Skip to main content

Buscar ordenanzas

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 24

Ordenanzas

Ordenanzas (162)

Ordenanzas aprobadas por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones.

Subcategorías

1985

1985 (1)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 1985.

Ver documentos...
1984

1984 (1)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 1984.

Ver documentos...
2001

2001 (3)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 2001.

Ver documentos...
1991

1991 (1)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 1991.

Ver documentos...
2002

2002 (1)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 2002.

Ver documentos...
2003

2003 (5)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 2003.

Ver documentos...
2004

2004 (3)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 2004.

Ver documentos...
2005

2005 (1)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 2005.

Ver documentos...
2006

2006 (2)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 2006.

Ver documentos...
2007

2007 (3)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 2007.

Ver documentos...
1999

1999 (1)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 1999.

Ver documentos...
1998

1998 (1)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 1998.

Ver documentos...
2000

2000 (1)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 2000.

Ver documentos...
2013

2013 (8)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM año 2013.

Ver documentos...
2012

2012 (11)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM año 2012.

Ver documentos...
2011

2011 (4)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM año 2011.

Ver documentos...
2010

2010 (6)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM año 2010.

Ver documentos...
2014

2014 (10)

Ordenanzas del año 2014 de la Universidad Nacional de Misiones

Ver documentos...
2015

2015 (5)

Ordenanzas del año 2015 de la Universidad Nacional de Misiones

Ver documentos...
2016

2016 (4)

Ordenanzas del Consejo Superior año 2016.

Ver documentos...
Martes, 16 Junio 2015 00:00

ORDENANZA 043/11

POSADAS, 04 de Julio de 2011


VISTO: El Expediente S01: 0001837/2009 por el cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos propone Modificación Ordenanzas Nº 026/07 y 027/07. Referentes al Régimen de Jubilaciones Personal Docente de las Universidades Públicas, y;

CONSIDERANDO:

QUE, a los efectos jubilatorios del Personal Docente es de aplicación la nueva Ley Nº 26.508, con sus modificatorias y reglamentaciones; la Ley Nº 24.241 en las cuestiones que no se oponga, Ley Nº 25.164 y Decreto Reglamentario Nº 1421/2002, así como también el Artículo 79 del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, en atención a lo dispuesto por la Ley 24.241 y sus modificatorias, no existe incompatibilidad entre la percepción de la jubilación por otros regímenes con el ejercicio de cargos docentes.

QUE, por lo expresado, resulta necesario reformar la Ordenanza CS Nº 027/07.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 016/11, sugiriendo la aprobación del Proyecto de Ordenanza presentado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos que reemplaza a la Ordenanza Nº 027/07.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 3ª Sesión Ordinaria/2011, efectuada el día 15 de Junio de 2011 y aprobado -el Despacho- por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: DETERMINAR que los docentes que se hayan acogido a la jubilación por regímenes diferentes a los de la Universidad Nacional de Misiones, en los que se requiera una edad inferior a la necesaria para la jubilación establecida en la Ley 26.508, y que se encuentren regulares, continúan hasta el cumplimiento de sesenta y cinco (65) años, debiéndose notificar, con tres (3) meses de antelación, que se procederá a la baja automática una vez alcanzada esta edad.-

ARTíCULO 2º.- ESTABLECER, que en caso de que opten dichos docentes por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años, deberán realizar la opción dentro del plazo de un (1) mes de notificado conforme lo estipulado en el artículo anterior, y cumplido los setenta (70) años serán dados de baja automáticamente.-

ARTíCULO 3º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 027/07, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 043/11

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Martes, 16 Junio 2015 00:00

ORDENANZA 053/11

POSADAS, 29 de Agosto de 2011

VISTO: El Expte. S01:0001996/2010. Secretaría General Académica. Régimen de Incompatibilidad Docente de la Universidad Nacional de Misiones, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Secretaría de Políticas Universitarias, ha señalado una serie de observaciones respecto al Régimen de Compatibilidad e Incompatibilidad de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 291/10 entiende que el Régimen de Compatibilidad e Incompatibilidad de la Universidad Nacional de Misiones no se ajusta a la normativa nacional vigente (Decreto 1470/98).

QUE, dentro de los considerandos del Decreto 1470/98 se desprende que la creación del Programa de Reforma y Reestructuración Laboral en el ámbito de las Universidades Nacionales, pone de manifiesto la preocupación del Gobierno Nacional en lo atinente a la política laboral de las Universidades Nacionales y las condiciones de trabajo de su personal docente y no docente, conforme lo dispone el Artículo 75 (Inc. 19) de la Constitución Nacional.

QUE, resulta ineludible adecuar la normativa vigente de la Universidad Nacional de Misiones a los acuerdos paritarios homologados, los cuales fijan las cargas horarias máximas dentro del Sistema Universitario Nacional.

QUE, de igual manera es necesario establecer un Régimen de Incompatibilidad ajustado a los requerimientos académicos y administrativos que mejor convienen a la dinámica institucional de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE; la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despachos Nºs. 025 y 026/11 obrantes a fojas 58/59.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por mayoría de los Consejeros presentes en la 4ª Sesión Ordinaria/2011 del Alto Cuerpo, realizada el día 17 de Agosto de 2011.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: APROBAR el “Régimen de Dedicaciones Horarias e Incompatibilidad para los Docentes y No Docentes de la Universidad Nacional de Misiones” que como Anexo I se incorpora a la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º: DEJAR sin efecto las Ordenanzas Nºs 006/91, 023/91, 010/04, 070/05, 001/07 y cualquier otra normativa anterior contraria a lo determinado por ésta.-

ARTÍCULO 3º: REGISTRAR, Notificar, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 053/11
GnM

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

 

 

A N E X O

 

 REGIMEN DE DEDICACIONES HORARIAS E INCOMPATIBILIDAD

PARA LOS DOCENTES Y NO DOCENTES DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

 

 

 I.- RÉGIMEN DE DEDICACIONES HORARIAS SEMANALES:

 ARTÍCULO 1º: ESTABLECER que los cargos docentes universitarios tendrán las siguientes exigencias horarias semanales de labor:

-          Dedicación exclusiva: 40 horas semanales

-          Dedicación tiempo completo: 35 horas semanales

-          Dedicación tiempo parcial (Semi Exclusiva): 20 horas semanales

-          Dedicación Tiempo Simple: 10 horas semanales

-          Hora Cátedra Nivel Universitario Superior: 1 hora reloj

-          Hora Cátedra Nivel Universitario Medio: 1 hora reloj

 

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que los cargos no docentes universitarios tendrán una carga horaria de 35 horas semanales de labor, conforme al Decreto 366/2006.

 

II.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES HORARIAS SEMANALES:

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que la acumulación de cargos para el personal Docente y No docente de la Universidad Nacional de Misiones dentro del Sistema Universitario Nacional, será compatible hasta un máximo de cincuenta (50) horas semanales de labor.-

A tal efecto se computarán, las cargas horarias como Autoridad Superior del Sistema Universitario Nacional (Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario de Universidad y Facultad, equiparados y Director de Escuela).

ARTÍCULO 4: ESTABLECER que la acumulación de cargos y/o trabajos para el personal Docente y No docente de la Universidad Nacional de Misiones que no sean dentro del Sistema Universitario Nacional, será compatible hasta un máximo de cincuenta (55) horas semanales de labor, considerando los diferentes regímenes de carga horaria y lo que establece la presente norma.-

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que la acumulación de cargos docentes en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones será compatible hasta un máximo de 40 horas semanales de labor.-

ARTÍCULO 6º: ESTABLECER que a los fines del presente régimen el ejercicio profesional independiente, la actividad comercial, y toda otra actividad remunerada sin relación de dependencia fuera de la UNaM, se asimilará a 15 horas semanales, siempre que no tenga un régimen horario establecido.-

ARTÍCULO 7º: ESTABLECER que las acumulaciones autorizadas por el presente régimen lo son a condición de que:

a.- No exista superposición horaria y que los horarios de trabajo se adecuen a las exigencias habituales de servicio en la Universidad Nacional de Misiones.

b.- No se opongan a normas superiores vigentes, inherentes a la función pública o normas de ética o de eficiencia laboral.

ARTÍCULO 8º: ESTABLECER que la integración de Jurados de Concursos Docentes y No Docentes convocados por el Sistema Universitario Nacional o la integración de Comités de Pares Evaluadores convocados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), la Secretaria de Políticas Universitarias (SPU), el Consejo de Universidades (CU); la participación en Docencia de Posgrado, Proyectos de Investigación y/o Desarrollo, las tareas docentes de investigación, gestión o extensión de carácter extraordinario, remuneradas por asignaciones complementarias o actividades para un programa determinado como así también el dictado de cursos, seminarios y conferencias, consultorías eventuales, todas estás actividades realizadas por Docentes y/o No Docentes, sean remunerados o no, realizadas a través de la Universidad no configura incompatibilidad alguna, cualquiera sea la situación del agente.

ARTÍCULO 9º: ESTABLECER que el personal que haya variado su situación de revista, luego de la última declaración jurada presentada, está obligado a actualizar su declaración jurada de cargo y actividades que desempeñe dentro de los sesenta (60) días de la sanción de la presente. Asimismo el personal está obligado a actualizar su declaración jurada de cargo y actividades en cada oportunidad en que se produzcan variaciones de la misma.

ARTÍCULO 10º: ESTABLECER que la omisión o falsa declaración de cargos y/o actividades que acumulen los agentes, se considerará falta grave, y hará pasible a los mismos de las sanciones disciplinarias y legales que correspondan, las que igualmente se les aplicarán a los funcionarios responsables de los servicios respectivos que consientan tales transgresiones.

ARTICULO 11º: ESTABLECER la obligatoriedad de presentar una declaración jurada anual de horario de trabajo de los agentes.

ARTICULO 12º: DEJAR sin efecto las Ordenanzas Nºs 006/91, 023/91, 010/04, 070/05, 001/07 y cualquier otra normativa anterior contraria a lo determinado por ésta.-
 

FE DE ERRATAS: Debido a un error involuntario de tipeo, el Artículo 4º del presente ANEXO DICE: "…será compatible hasta un máximo de cincuenta (55) horas semanales de labor …"; DEBIENDO DECIR: "…será compatible hasta un máximo de cincuenta y cinco (55) horas semanales de labor …"

 

Formulario P-I

Universidad Nacional de Misiones

DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS, ACTIVIDADES Y PASIVIDADES

 

 

Apellido y Nombre …………………………………………………………………………….

CUIL Nº …………………………………… Legajo Nº ………………………………………

 

Empleador o Actividad

Cargo

Categoría

Dedicación

Carga

Horaria

Semanal

Con/Sin

Relación de

Dependencia

Fecha

Ingreso

Fecha

Fin

Contrato

En la UNaM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros Organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal

Empresas Estatales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ámbito Privado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pasividades, Caja/AFJP ……………………. Causa ……………….. Fecha de Inicio Percepción …../…../……

Fecha de Suspensión Haber Jubilatorio (Dto. 894/01) ……/……/……

A los …… días del mes de ……………… del año ……… Declaro, bajo juramento que todos los datos consignados son veraces y exactos, como también que no existe superposición horaria alguna. Asimismo me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión dará motivo a la aplicación del Régimen Disciplinario Vigente en la UNaM y de los Artículos 292 y 293 del Código Penal de la República Argentina, quedando obligado a denunciar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, cualquier modificación que se produzca respecto a la declaración precedente.-

 

CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CAPITULO III – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO EN GENERAL

Art. 292.- el que hiciere en todo o en parte de un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de unos 6 años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis mese a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Falsificación o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.

Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que intentare o hiciese insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Si se tratare de los documentos mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de tres a ocho años.

 

 

 

……………………………………

Firma del Declarante

 

 

INTERVENCIÓN ÁREA PERSONAL DE LA UNIDAD ACADÉMICA

-Certifico que verificada la declaración precedente no surge incompatibilidad alguna.-

 

 

 

 

………………………, ……/…../…..                                                             …….…………………………………………

            Lugar y Fecha                                                                  Firma Responsable Área Personal

                                                                                                             Unidad Académica

 

 

 

Tomando conocimiento pase a Dirección General de Recursos Humanos

 

 

 

………………………., ……/…./…...                                                          …….………………………………………

        Lugar y Fecha                                                                       Secretario Administrativo

 

Si existiera incompatibilidad o se tuviera conocimiento público que se haya omitido o falseado cualquier dato, el responsable del Área Personal de la Unidad Académica y con intervención de la Secretaria Administrativa, elevará la presente Declaración a la autoridad con Facultades para resolver el caso conforme la normativa vigente. Resuelta la situación y con copia autenticada de la resolución que se dicte al respecto, se enviará a la Dirección General de Recursos Humanos.-

 

 

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ

         Ing. Ftal. (M. Sc.)        

         Secretario Consejo Superior

         Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI

         Presidente Consejo Superior

     Universidad Nacional de Misiones

 

 

 

A N E X O

 

 REGIMEN DE DEDICACIONES HORARIAS E INCOMPATIBILIDAD

PARA LOS DOCENTES Y NO DOCENTES DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

 

 

 I.- RÉGIMEN DE DEDICACIONES HORARIAS SEMANALES:

 ARTÍCULO 1º: ESTABLECER que los cargos docentes universitarios tendrán las siguientes exigencias horarias semanales de labor:

-          Dedicación exclusiva: 40 horas semanales

-          Dedicación tiempo completo: 35 horas semanales

-          Dedicación tiempo parcial (Semi Exclusiva): 20 horas semanales

-          Dedicación Tiempo Simple: 10 horas semanales

-          Hora Cátedra Nivel Universitario Superior: 1 hora reloj

-          Hora Cátedra Nivel Universitario Medio: 1 hora reloj

 

ARTICULO 2º: ESTABLECER que los cargos no docentes universitarios tendrán una carga horaria de 35 horas semanales de labor, conforme al Decreto 366/2006.

 

II.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES HORARIAS SEMANALES:

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que la acumulación de cargos para el personal Docente y No docente de la Universidad Nacional de Misiones dentro del Sistema Universitario Nacional, será compatible hasta un máximo de cincuenta (50) horas semanales de labor.-

A tal efecto se computarán, las cargas horarias como Autoridad Superior del Sistema Universitario Nacional (Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario de Universidad y Facultad, equiparados y Director de Escuela).

ARTÍCULO 4: ESTABLECER que la acumulación de cargos y/o trabajos para el personal Docente y No docente de la Universidad Nacional de Misiones que no sean dentro del Sistema Universitario Nacional, será compatible hasta un máximo de cincuenta (55) horas semanales de labor, considerando los diferentes regímenes de carga horaria y lo que establece la presente norma.-

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que la acumulación de cargos docentes en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones será compatible hasta un máximo de 40 horas semanales de labor.-

ARTÍCULO 6º: ESTABLECER que a los fines del presente régimen el ejercicio profesional independiente, la actividad comercial, y toda otra actividad remunerada sin relación de dependencia fuera de la UNaM, se asimilará a 15 horas semanales, siempre que no tenga un régimen horario establecido.-

ARTÍCULO 7º: ESTABLECER que las acumulaciones autorizadas por el presente régimen lo son a condición de que:

a.- No exista superposición horaria y que los horarios de trabajo se adecuen a las exigencias habituales de servicio en la Universidad Nacional de Misiones.

b.- No se opongan a normas superiores vigentes, inherentes a la función pública o normas de ética o de eficiencia laboral.

ARTÍCULO 8º: ESTABLECER que la integración de Jurados de Concursos Docentes y No Docentes convocados por el Sistema Universitario Nacional o la integración de Comités de Pares Evaluadores convocados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), la Secretaria de Políticas Universitarias (SPU), el Consejo de Universidades (CU); la participación en Docencia de Posgrado, Proyectos de Investigación y/o Desarrollo, las tareas docentes de investigación, gestión o extensión de carácter extraordinario, remuneradas por asignaciones complementarias o actividades para un programa determinado como así también el dictado de cursos, seminarios y conferencias, consultorías eventuales, todas estás actividades realizadas por Docentes y/o No Docentes, sean remunerados o no, realizadas a través de la Universidad no configura incompatibilidad alguna, cualquiera sea la situación del agente.

ARTÍCULO 9º: ESTABLECER que el personal que haya variado su situación de revista, luego de la última declaración jurada presentada, está obligado a actualizar su declaración jurada de cargo y actividades que desempeñe dentro de los sesenta (60) días de la sanción de la presente. Asimismo el personal está obligado a actualizar su declaración jurada de cargo y actividades en cada oportunidad en que se produzcan variaciones de la misma.

ARTÍCULO 10º: ESTABLECER que la omisión o falsa declaración de cargos y/o actividades que acumulen los agentes, se considerará falta grave, y hará pasible a los mismos de las sanciones disciplinarias y legales que correspondan, las que igualmente se les aplicarán a los funcionarios responsables de los servicios respectivos que consientan tales transgresiones.

ARTÍCULO 11º: ESTABLECER la obligatoriedad de presentar una declaración jurada anual de horario de trabajo de los agentes.

ARTÍCULO 12º: DEJAR sin efecto las Ordenanzas Nºs 006/91, 023/91, 010/04, 070/05, 001/07 y cualquier otra normativa anterior contraria a lo determinado por ésta.-
 

FE DE ERRATAS: Debido a un error involuntario de tipeo, el Artículo 4º del presente ANEXO DICE: "…será compatible hasta un máximo de cincuenta (55) horas semanales de labor …”; DEBIENDO DECIR: “…será compatible hasta un máximo de cincuenta y cinco (55) horas semanales de labor …”

 

Formulario P-I

Universidad Nacional de Misiones

DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS, ACTIVIDADES Y PASIVIDADES

 

 

Apellido y Nombre …………………………………………………………………………….

CUIL Nº …………………………………… Legajo Nº ………………………………………

 

Empleador o Actividad

Cargo

Categoría

Dedicación

Carga

Horaria

Semanal

Con/Sin

Relación de

Dependencia

Fecha

Ingreso

Fecha

Fin

Contrato

En la UNaM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros Organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal

Empresas Estatales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ámbito Privado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pasividades, Caja/AFJP ……………………. Causa ……………….. Fecha de Inicio Percepción …../…../……

Fecha de Suspensión Haber Jubilatorio (Dto. 894/01) ……/……/……

A los …… días del mes de ……………… del año ……… Declaro, bajo juramento que todos los datos consignados son veraces y exactos, como también que no existe superposición horaria alguna. Asimismo me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión dará motivo a la aplicación del Régimen Disciplinario Vigente en la UNaM y de los Artículos 292 y 293 del Código Penal de la República Argentina, quedando obligado a denunciar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, cualquier modificación que se produzca respecto a la declaración precedente.-

 

CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CAPITULO III – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO EN GENERAL

Art. 292.- el que hiciere en todo o en parte de un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de unos 6 años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis mese a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Falsificación o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.

Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que intentare o hiciese insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Si se tratare de los documentos mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de tres a ocho años.

 

 

 

……………………………………

Firma del Declarante

 

 

INTERVENCIÓN ÁREA PERSONAL DE LA UNIDAD ACADÉMICA

-Certifico que verificada la declaración precedente no surge incompatibilidad alguna.-

 

 

 

 

………………………, ……/…../…..                                                             …….…………………………………………

            Lugar y Fecha                                                                  Firma Responsable Área Personal

                                                                                                             Unidad Académica

 

 

 

Tomando conocimiento pase a Dirección General de Recursos Humanos

 

 

 

………………………., ……/…./…...                                                          …….………………………………………

        Lugar y Fecha                                                                       Secretario Administrativo

 

Si existiera incompatibilidad o se tuviera conocimiento público que se haya omitido o falseado cualquier dato, el responsable del Área Personal de la Unidad Académica y con intervención de la Secretaria Administrativa, elevará la presente Declaración a la autoridad con Facultades para resolver el caso conforme la normativa vigente. Resuelta la situación y con copia autenticada de la resolución que se dicte al respecto, se enviará a la Dirección General de Recursos Humanos.-

 

 

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ

         Ing. Ftal. (M. Sc.)        

         Secretario Consejo Superior

         Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI

         Presidente Consejo Superior

     Universidad Nacional de Misiones

 

 

ORDENANZA 016/84

POSADAS, 27 de Agosto de 1984

 

VISTO: La necesidad de dictar normas generales referentes a la Reválida y Habilitación de Títulos otorgados por Universidades Extranjeras; y

CONSIDERANDO:

QUE, debe procurarse el otorgamiento de dichas Reválidas y Habilitación con la mayor amplitud posible, pero asegurando que la misma beneficie a quienes acrediten haber realizado estudios no inferiores a los que se cursen en esa Universidad y cumplimenten los requisitos que al efecto se determinen;

QUE, deben contemplarse los acuerdos bilaterales o multilaterales de los que la República Argentina es signataria;

Por ello:


EL CONSEJO SUPERIOR PROVISORIO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento de Reválida y Habilitación de Títulos Extranjeros que se adjunta a la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- REGÍSTRESE, Comuníquese y Cumplido, ARCHÍVESE.

ORDENANZA Nº 016/1984

Fdo. Jorge Carlos BETTAGLIO
Secretario
Consejo Superior Provisorio
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Andrés Ramón LINARES
Rector Normalizador
Universidad Nacional de Misiones

Martes, 02 Junio 2015 00:00

ORDENANZA 100/12

POSADAS, 26 de Diciembre de 2012

VISTO: El Expediente S01:0003706/2012 – Dirección General de Contrataciones – Eleva propuesta de actualización de Montos de Obras Públicas: según la Ley 13.064, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Decreto 893/2012, reglamentario del Decreto 1023/01 del Régimen de Contrataciones del Estado Nacional, excluye en su artículo 3°, apartado e) los "contratos de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos, enumerados en el artículo 4º inciso b) del Delegado 1023/01 y sus modificaciones".

QUE, la Dirección General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Misiones realizó consultas a la Oficina Nacional de Contrataciones, sobre la existencia de otro Decreto, al que manifestaron que no tienen incumbencia sobre obras públicas; asimismo al Ministerio de Infraestructura manifestándose que no se ha renovado, utilizándose el último vigente desde el año 1996. Asimismo se consultó a la Universidad de Buenos Aires y a la Universidad Nacional de Córdoba, quienes han producido modificaciones a través de sus Consejos Superiores.

QUE, dicha Dirección General propone asimilarlos a los montos de las Contrataciones de Bienes y Servicios vigentes a partir de este año, establecidos por el Decreto 893/12, es decir: Contrataciones Directas de Obras: hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), Licitaciones privadas: hasta la suma de OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) y Licitaciones públicas: superior a PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-).

QUE, en cuanto a las competencias para autorizar y adjudicar las siguientes: Contrataciones de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) Autoriza y Adjudica El Decano-Director de la Unidad Académica. En Rectorado, autoriza: Rector y Adjudica: Secretario General de Economía y Finanzas; Licitación Privada de Obras: Autoriza Decano-Director en las Unidades Académicas. Adjudica: Secretario General de Economía y Finanzas. En Rectorado: Autoriza: Rector y Adjudica: Secretario General de Economía y Finanzas y Licitaciones Públicas: Autoriza y Adjudica el Rector.

QUE, la Comisión de Presupuesto y Administración del Consejo Superior, se expidió al respecto mediante Despacho Nº 072/12, sugiriendo: “aprobar la propuesta presentada por la Dirección Gral. de Contrataciones”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 6ª Sesión Ordinaria/12 del Consejo Superior, efectuada el día 19 de Diciembre de 2012.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- ASIMILAR los contratos de obras públicas a los montos de las Contrataciones de Bienes y Servicios vigentes, establecidos por el Decreto 893/12:

- Contrataciones Directas de Obras: hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-)

- Licitaciones Privadas: hasta la suma de OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-)

- Licitaciones Públicas: superior a PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-)

ARTICULO 2º.- ESTABLECER las competencias para autorizar y adjudicar los contratos de obras públicas:

- Contrataciones de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-):
Autoriza y Adjudica el Decano-Director de la Unidad Académica.
En Rectorado, autoriza: Rector y Adjudica: Secretario General de Economía y Finanzas.

- Licitaciones Privadas de Obras:
Autoriza Decano-Director en las Unidades Académicas y Adjudica: Secretario General de Economía y Finanzas.
En Rectorado: Autoriza: Rector y Adjudica: Secretario General de Economía y Finanzas.

- Licitaciones Públicas: Autoriza y Adjudica el Rector.

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-

ORDENANZA Nº 100/12

HAA/GnM

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

POSADAS, 04 de Noviembre de 2013

VISTO: El Expte. S01:0002503/2012. Por el cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos eleva propuesta de modificación de los Artículos 7 y 10 inc. a.4 y cctes. de la Ordenanza Nº 071/08 (Régimen de Justificaciones y Licencias p/personal Docente), y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos eleva propuesta para modificar el inc. a.4 y subsiguientes del Artículo 10 de la Ordenanza Nº 071/08 en función al requerimiento formulado por el sector Docente y diferentes autoridades de la Universidad a efectos de flexibilizar la forma de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el inc. a.3.3 del Artículo 10 de la mencionada norma, atento el costo y complejidad del trámite de constituir una garantía hipotecaria.

QUE, la norma precitada no prevé el supuesto de la acumulación de períodos de licencia cuando el Docente se reintegra al servicio, agotado el término máximo de la licencia prevista en el Artículo inciso b) "Licencia por afecciones de largo tratamiento”, se sugiere la incorporación del inc. d) en el Artículo 7 de la Ordenanza Nº 071/08.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento por Despacho Nº 062/13, sugieren: “Aprobar la propuesta de modificar el art. 10 inc a) según proyecto obrante a fs. 1/2, con la salvedad que el fiador debe poseer bienes inmuebles comprobable. Aprobar la propuesta de modificar el art. 7 obrante a fs. 2”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 4ª Sesión Ordinaria/2013, llevada a cabo el día 16 de Octubre de 2013.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Nº 071/08: “Régimen de Justificaciones y Licencias para el Personal Docente de la Universidad Nacional de Misiones”, según lo establecido en el anexo de la presente.-

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Dar a Publicidad y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 084/13

GnM

 

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Lic. Carlos Alberto TREVISAN
Vicerrector
Universidad Nacional de Misiones
a/c Presidencia del Consejo Superior

 


 A N E X O

“CAPÍTULO IV. “C” LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

 

ARTÍCULO 10°.- Las licencias extraordinarias se otorgarán con o sin goce de haberes de acuerdo a las siguientes normas:

a) Realización en el país o en el extranjero, de actividades Científico-Académicas vinculadas con las actividades sustantivas de la Universidad:

…a.4.- Cuando se solicite esta licencia con goce total o parcial de haberes, el docente deberá garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el punto a.3.3. pudiendo optar por: Seguro de caución, fianza o constitución de garantía Hipotecaria de Primer Grado a favor de la Universidad Nacional de Misiones.

a.4.1.- Respecto al Seguro de Caución, el mismo debe constituirse a favor de la U.Na.M, y el capital asegurado será la suma de los haberes que se devengarán a favor del docente durante el tiempo que dure la licencia. El período de cobertura del seguro se extenderá hasta el momento que el docente haya cumplido con la obligación establecida en el inc. a.3.3.

a.4.2.- Respecto a la Fianza, deberá formalizarse por escrito y con firmas certificadas por Escribano Público. La misma deberá constituirse para garantizar la obligación establecida en el inc. a.3.3 y se extenderá hasta el momento que el docente haya cumplido con la misma. Para el caso de incumplimiento el fiador deberá devolver la suma de los haberes que se devengaron a favor del docente durante el tiempo que duró la licencia.

a.4.3.- Respecto a la Garantía Hipotecaria deberá constituirse sobre bien propio y/o de tercero a favor de la Universidad Nacional de Misiones.

a.4.4.- El Docente al momento de solicitar la licencia deberá optar por alguna de las garantías establecidas. Para el caso de optar por la Fianza deberá adjuntar una Declaración Jurada de Ingresos y Bienes Patrimoniales del fiador, fehacientemente comprobable mediante certificaciones expedidas por autoridad o profesional competente y/o copia certificada de títulos de propiedad de bienes muebles o inmuebles según el caso. Para el supuesto que opte por la Garantía Hipotecaria deberá acompañar una valuación actualizada del bien objeto de garantía y un informe actualizado sobre condiciones de dominio del bien del Registro de la Propiedad Inmueble.

La Secretaría Académica/Departamento/Comisión según el procedimiento que cada Unidad Académica determine, deberá en un plazo no mayor de Diez (10) días remitir el expediente, con toda la documentación, a Rectorado para la intervención que compete a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Administración y Asuntos Jurídicos.-

a.4.5.- La Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo máximo de cinco (5) días, informará sobre la situación de revista del docente y el encuadre normativo de la causal invocada.

a.4.6.- La Dirección General de Administración a través de la Dirección de Haberes, en el plazo máximo de cinco (5) días, procederá a liquidar el monto total sobre el que se deberá constituir la garantía, tomando en consideración el costo total del cargo durante el plazo que dure la licencia solicitada.

a.4.7.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, en un plazo no mayor a cinco (5) días, deberá emitir el pertinente Dictamen.

a.5.- Cumplidas las actuaciones supra mencionadas, la Secretaría Académica/Departamento/Comisión según el procedimiento que cada Unidad Académica determine, deberá formular dictamen admitiendo o desechando la propuesta y en su caso haciendo referencia sobre la conveniencia académica de conceder o no la licencia solicitada.-

a.6.- El Consejo Directivo podrá conceder o no la licencia solicitada. De concederla, el acto resolutivo deberá establecer la obligatoriedad de que en el plazo máximo de cinco (5) días se proceda a formalizar alguna de las garantías establecidas en el inc. a.4, bajo apercibimiento de cancelarse la licencia oportunamente otorgada.

a.7.- La Secretaría Administrativa de la Unidad Académica será la responsable de notificar al Docente y controlar la formalización de alguna de las garantías establecidas en el inc. a.4. En el caso que no se haya efectuado dicha formalización en el plazo mencionado en el punto precedente, deberá informarlo de inmediato al Consejo Directivo, quien procederá a cancelar la licencia en cuestión.

a.8.- Dentro de las 48 hs. de finalizados los trámites establecidos precedentemente, girará el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fin de que verifique que el docente ha dado cumplimiento a la obligación de constituir la garantía conforme alguna de las opciones establecidas en el inc. a.4 y de allí será remitido a la Dirección General de Recursos Humanos a fin de que ésta proceda al registro de la novedad y resguardo de la documental referente a la garantía en la Dirección de Tesorería dependiente de la Dirección General de Administración.-

a.9.- Para el usufructo de esta licencia con o sin goce de haberes es requisito indispensable haber tenido una real y efectiva prestación de servicios de tres (3) o más años en la Universidad, en el período inmediato anterior al inicio de la licencia. En el supuesto de haber usufructuado con anterioridad licencias por este motivo, resulta indispensable haber cumplido con la totalidad de las obligaciones emergentes de las licencias utilizadas.

a.10.- En el supuesto que se solicitare una prórroga de licencia con cargo a esta causal, la misma deberá indefectiblemente ser tramitada con el expediente original, agregando la nueva documentación que será evaluada por la/s áreas mencionadas en el Punto 1 del presente Inciso y corresponderá renovar la garantía conforme a lo establecido en el inc. a.4 y concordantes.

Se considerará dentro de esta causal, el caso del Docente que, luego de finalizados los estudios de maestría, continúe, con los de doctorado, aunque se haya reintegrado y permanecido en la UNaM por un período menor al establecido en el Artículo 10 inc. 3.3.

 

ARTÍCULO 7°. Para la atención de su salud.

 d) ACUMULACIÓN DE PERÍODOS DE LICENCIA.

Cuando el Docente se reintegre al servicio agotado el término máximo de la licencia prevista en el artículo inciso b) "Licencia por afecciones de largo tratamiento", no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurrido un (1) año de servicio.

Cuando dicha licencia se otorgue por períodos discontinuos, los mismos se irán acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los períodos no medie un término de un (1) año sin haber hecho uso de licencias de este tipo. De darse este supuesto aquéllos no serán considerados y el agente tendrá derecho a la licencia total a que se refiere dicho inciso.

 

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Lic. Carlos Alberto TREVISAN
Vicerrector
Universidad Nacional de Misiones
a/c Presidencia del Consejo Superior

 

 

 

 

Miércoles, 20 Mayo 2015 00:00

ORDENANZA 055/13

POSADAS, 08 de Octubre de 2013


VISTO: El “Expediente S01:0002241/2010. Comisión de Interpretación y Reglamento – Despacho Nº 041/10 s/Reglamentación Convenios”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Ordenanza Nº 025/2003 aprueba el Reglamento General de Actividades de Vinculación en la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite el Dictamen Nº 191/2013 opinando que resulta necesario establecer un circuito administrativo para un correcto registro de los Convenios en el ámbito de Rectorado de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, a fs. 18 obra Despacho de la Comisión de Interpretación y Reglamento Nº 045/13 por el cual, los miembros firmantes sugieren “Aprobar el presente agregando en el Artículo Nº 10 que los Convenios Específicos una vez Aprobados serán elevados para conocimiento del C.S. y en el Artículo Nº 11. Agregar que las Actas Complementarias serán elevadas para conocimiento del Consejo Superior”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 3ª Sesión Ordinaria/2013 del Alto Cuerpo, realizada el día 18 de Septiembre de 2013.

Por Ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1° - ESTABLECER que los Convenios de Colaboración, Cooperación y/o Transferencia que suscriba la Universidad Nacional de Misiones, se regirán por la Ordenanza Nº 025/03 que reglamenta las Actividades de Vinculación.-

ARTICULO 2° - APROBAR la modificación de los Artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 20 de la Ordenanza Nº 025/03 que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3° - REGISTRAR, Comunicar y cumplido, ARCHIVAR.-

ORDENANZA N° 055/13

CB/GnM

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


A N E X O

 

ARTÍCULO 9. Convenios específicos
Se entiende por “convenios específicos” a los celebrados con una finalidad determinada en su texto, y que persiguen establecer vínculos o relaciones de carácter institucionales y permanentes con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en las áreas de enseñanza, investigación y/o extensión. Los mismos deben incluir una descripción detallada de actividades, aportes financieros, unidades ejecutoras, obligaciones y deberes legales, administrativos y definición sobre el derecho de la propiedad intelectual, patentes de invención, usufructo de los resultados, obligación de confidencialidad, con los correspondientes cronogramas de ejecución y demás condiciones generales y específicas relacionadas con el objeto del convenio.

ARTÍCULO 10. Evaluación y Aprobación
Los convenios específicos serán suscriptos por el Decano o el Rector según el caso y aprobados por el Consejo Directivo de la Unidad Académica o por el Consejo Superior respectivamente. La Unidad Académica deberá llevar un registro que permita identificar el expediente, partes signatarias, objeto y tiempo de duración, especificando si es prorrogable automáticamente, debiendo registrarse una copia escaneada del mismo y archivarse un ejemplar en original; una vez aprobados, serán elevados para conocimiento del Consejo Superior. Los convenios aprobados por el Consejo Superior se remitirán a la Secretaría General de Extensión Universitaria para su registro en idéntica forma que los convenios generales. Posteriormente, cuando el objeto de los convenios sean actividades científicas y tecnológicas de cooperación, vinculación y/o transferencia de tecnología, I+D e innovación se remitirán a la Oficina de Vinculación Tecnológica (OVT) de la Unidad Académica o de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología según el caso, para su conocimiento y registro.

ARTÍCULO 11. Convenios generales
Se entiende por “convenios generales” a los acuerdos que en su texto expliciten más de una finalidad, y que persiguen establecer vínculos o relaciones de carácter institucionales y permanentes con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; con el objeto de determinar un marco común de cooperación e intercambio en las áreas de enseñanza, investigación y/o extensión. Cada propósito específico generado de estos convenios debe asentarse en un acta complementaria que debe incluir igual información que la de los convenios específicos. Las Actas Complementarias serán elevadas para conocimiento del Consejo Superior.

ARTÍCULO 12. Evaluación y Aprobación
Los convenios generales serán suscriptos por el Rector y aprobados por el Consejo Superior. Posteriormente se remitirán a la Secretaría General de Extensión Universitaria para su registro informatizado que permita identificar el expediente, partes signatarias, objeto y tiempo de duración, especificando si es prorrogable automáticamente, debiendo registrarse una copia escaneada del mismo y archivarse un ejemplar en original. Posteriormente, cuando el objeto de los convenios sean actividades científicas y tecnológicas de cooperación, vinculación y/o transferencia de tecnología, I+D e innovación se remitirán a la Oficina de Vinculación Tecnológica (OVT) para su conocimiento y registro.

ARTÍCULO 13. Intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
En forma previa a la aprobación de los Convenios por el Consejo Superior, se dará intervención obligatoria a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que emita opinión en materia de su competencia, la que deberá efectivizarse en el término de no más de 72 horas.

ARTÍCULO 20. Inscripción
Los Convenios Generales y Específicos serán registrados de conformidad a lo establecido en los Artículos 10 y 12 de la presente.

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


Miércoles, 20 Mayo 2015 00:00

ORDENANZA 054/13

POSADAS, 07 de Agosto de 2013


VISTO: El Expediente S01:0001699/2012 –Secretaría General Académica–Reglamento de Concursos para Provisión de Cargos Docentes de la Escuela Agrotécnica Eldorado (agregado por cuerda Expediente S01:0003862/2012); y,

CONSIDERANDO:

QUE, la iniciativa es resultado de un actividad realizada de manera conjunta entre la Secretaría General Académica con la participación de los sectores involucrados.

QUE, el tema fue exhaustivamente tratado y acordado en sucesivas Reuniones.

QUE, se incluyen las normas de administración académica pertinente y su aprobación necesaria para proceder a la sustanciación de los concursos tal como lo establece el Reglamento General de Carrera Docente de la citada Escuela.

QUE, la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, en el Despacho Nº 009/13 del día 06 de Junio de 2013, sugiere “APROBAR el Reglamento General de Concurso para la Provisión de Cargos Docentes de la Escuela Agrotécnica Eldorado”.

QUE, el tema fue considerado por el Alto Cuerpo en su 2ª Sesión Ordinaria/2013, efectuada el día 26 de Junio de 2013, y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento General de Concursos para la provisión de Cargos Docentes de la Escuela Agrotécnica Eldorado, que como Anexos I y II, forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- ESTABLECER que, a partir de la fecha, todos los llamados a concurso para cargos docentes que se sustancien en el ámbito de la Escuela Agrotécnica Eldorado, deberán ajustarse al presente Reglamento.-

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. Archivar.-

ORDENANZA Nº 054/13
HAA

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 


 ANEXO I


REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS
PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DOCENTES
ESCUELA AGROTÉCNICA ELDORADO

 

I - DEL LLAMADO A CONCURSO 

ARTICULO 1º.- El Rector dispondrá el llamado a Concurso público y abierto de antecedentes y oposición para la cobertura de Cargos Docentes, especificando la categoría y las horas cátedra. El llamado podrá hacerse por asignatura, departamento o área o grupos de asignaturas afines. Se entenderá por Concurso abierto a aquél en el que pueden participar todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 5º de la presente.

Los jurados y el observador estudiantil serán designados por el Rector, en la misma resolución que dispone el llamado a Concurso.

ARTICULO 2º.- Previo a disponer el llamado a concurso, se deberá contar con los puntos disponibles según la Planta referencial aprobada mediante Resolución CS Nº 089/11, debiéndose seguir el circuito administrativo establecido a tal fin mediante Resolución Rectoral Nº 677/12, o la/s que la/s reemplacen.

ARTICULO 3º.- El Director abrirá un período de inscripción por el término de QUINCE (15) días, considerándose como fecha de iniciación de ese período la que se establezca en la publicación, que en ningún caso podrá ser anterior al día siguiente de la última publicación que se hiciere en el diario al que se alude en el artículo 4º de la presente reglamentación.

ARTICULO 4º.- La difusión del llamado a concurso estará a cargo de la Escuela conjuntamente con la Secretaría General Académica. Éstas publicarán, dentro de los VEINTE (20) días de su resolución, un aviso en, al menos, un diario impreso de circulación en la zona de influencia de la Universidad Nacional de Misiones, durante TRES (3) días consecutivos o alternados. En él se indicará la página web de la Escuela, el lugar, horario de atención, fecha de iniciación y finalización del período de inscripción; asimismo se indicará la categoría y las horas cátedra del cargo a concursar, precisando la asignatura, departamento o área o grupos de asignaturas afines. El llamado a concurso deberá anunciarse también por medio de la página electrónica y carteles murales de la Escuela, especificando la fecha de publicación. Igual difusión se solicitará en el ámbito de otras Unidades Académicas dependientes de esta Universidad, en la página electrónica de la Universidad y en las demás Universidades Nacionales, así como en otras instituciones científicas y culturales del país; se podrá incluir la publicación adicional en un diario de circulación nacional.

 

II - DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO.

ARTICULO 5º.- Para presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las siguientes condiciones:

a)    Poseer los requisitos establecidos en el Régimen General de Carrera Docente de la Escuela, vigente para la Categoría objeto del Concurso.

b)    No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, ni en las establecidas en el Artículo 11º del presente Reglamento.

c)    No estar ejerciendo un cargo directivo (Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecano, Director de Escuela o Secretarios designados o a cargo) de la Universidad y de las Unidades Académicas.

Si algún aspirante considera que su formación o sus antecedentes permiten superar la falta del cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Régimen General de Carrera Docente de la Escuela, deberá solicitar en una nota dirigida al Jurado la consideración de la excepción. El Jurado se expedirá sobre la pertinencia de dicha excepcionalidad.

ARTICULO 6º.- Los aspirantes que deseen postularse para cubrir el cargo objeto del concurso, deberán completar el Formulario de solicitud de inscripción que se le proveerá en la Escuela, juntamente con un ejemplar del presente Reglamento, las Disposiciones complementarias y del Régimen General de Carrera Docente de la Escuela. Además, se les deberá proveer los instrumentos académicos que resulten pertinentes, tales como plan de estudios de la carrera, Proyecto Educativo Institucional (PEI) en vigencia de la Escuela, Área o Departamento al que pertenezca el cargo objeto del concurso y los formatos para la presentación de programas y proyectos.

ARTICULO 7º.- Las solicitudes de inscripción serán presentadas, con carácter de declaración jurada, por los aspirantes o personas autorizadas, bajo recibo en el que constará la fecha y hora de recepción, en el área que establezca la Escuela, con la información básica siguiente:

1.    Formulario de Solicitud de Inscripción provisto por la Escuela que contendrá la siguiente información:

a)  Denominación del Concurso: especificando la categoría, horas cátedra, asignatura, departamento o área o grupos de asignaturas afines objeto del llamado.

b)  Apellido y nombres del aspirante.

c)  Lugar y fecha de Nacimiento.

d)  Tipo y Número de Documento de Identidad: consignando el Documento Nacional de Identidad u otro equivalente.

e)  Domicilio: especificando el domicilio real o uno especial, constituido a los efectos del Concurso, dentro del radio de la ciudad sede de la Escuela.

f)   Correo electrónico, a través del cual se realizarán comunicaciones referidas al concurso.

g)  Lugar, fecha y hora de inscripción.

  1. Curriculum Vitae, incluyendo los títulos y antecedentes que se detallan en el ANEXO II del presente reglamento, ordenado de acuerdo a los aspectos que se enumeran en dicho anexo.
  2. Documentación probatoria de los títulos y todos los antecedentes. La misma deberá presentarse en original o en fotocopias legalizadas o autenticadas por autoridad competente o por personal administrativo correspondiente de la Escuela. En cuanto a las publicaciones, el aspirante deberá acompañar un ejemplar o fotocopia, que se añadirán al mismo expediente. La documentación probatoria y las publicaciones serán devueltas una vez sustanciado el concurso.
  3. Propuesta de desarrollo institucional para el área objeto de concurso que propone desarrollar el aspirante, en caso de obtener el cargo concursado. Dicho plan se elaborará conforme al Régimen General de Carrera Docente de la Escuela.
  4. Proyecto de intervención, investigación, vinculación y/o extensión que propone desarrollar el aspirante, en caso de obtener el cargo concursado.
  5. Programa que propone para la asignatura objeto del concurso, en caso de corresponder.
  6. Declaración Jurada donde conste que no se encuentra inhabilitado para ejercer la docencia en Universidades Nacionales.

La información requerida en los Incisos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del presente artículo deberá presentarse en UN (1) ejemplar impreso y CUATRO (4) en soporte digital en formato PDF no editable.

ARTICULO 8º.- No se admitirá la presentación de documentación alguna con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción.

El concurso deberá sustanciarse dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la fecha en que estuviere en condiciones de ser sustanciado.

ARTICULO 9º.- En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción, se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas para el cargo en concurso, la cual será refrendada por el o los funcionarios que la Escuela establezca.

ARTICULO 10º.- Dentro de los TRES (3) días de vencido el plazo de inscripción, la Escuela deberá exhibir en las carteleras murales, y en lo posible, difundir por otros medios al alcance de la Escuela, la nómina de jurados, observador estudiantil y aspirantes inscriptos.

ARTICULO 11º.- Dentro de los TRES (3) días siguientes a la exhibición de la nómina de los aspirantes, los docentes de la Universidad o de otras Universidades Nacionales, los aspirantes, las asociaciones de estudiantes y graduados reconocidos por la Universidad Nacional de Misiones, las asociaciones científicas y profesionales o cualquier miembro de la comunidad universitaria de la Universidad Nacional de Misiones, podrán ejercer el derecho de objetar a los aspirantes inscriptos fundados en carencia de ética universitaria, las que no son compensables por méritos intelectuales.

ARTICULO 12º.- La objeción será presentada mediante nota al Director de la Escuela, en original y una copia, la misma deberá ser explícitamente fundada y acompañada por las pruebas de las que se hiciera valer con el fin de eliminar la posibilidad de toda discriminación ideológica, política y de cualquier índole, fuera de las causales estipuladas en el Artículo anterior.

 ARTICULO 13º.- Dentro de los TRES (3) días de presentada, el Director dará vista de la objeción al aspirante objetado para que formule su descargo, el cual deberá hacerse por escrito dentro de los TRES (3) días de notificada la objeción. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el descargo, si lo hubiere, el Director elevará al Rector ambas presentaciones.

 ARTICULO 14º.- Dentro de los DIEZ (10) días de recibida la objeción y el descargo, si lo hubiere, el Rector deberá abocarse al tratamiento y resolución de la misma.

Cuando existieran pruebas que acrediten hechos o actos de los explicitados en el Artículo 11º imputados al objetado, tomando en cuenta las actuaciones referentes a la objeción y todo otro antecedente documentado que estime pertinente o de interés, el Rector excluirá del concurso al aspirante objetado. La resolución que recaiga sobre la objeción deberá notificarse a las partes dentro de los TRES (3) días siguientes.

Ésta podrá ser apelada ante el Consejo Superior dentro de los CINCO (5) días de recibida la notificación. Este Cuerpo resolverá, definitivamente sobre la cuestión.

ARTICULO 15º.- De aceptarse la objeción en esta instancia, el aspirante será eliminado de la nómina respectiva.

 

III - DE LA DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS.

ARTICULO 16º.- Los miembros de los Jurados serán propuestos por los Departamentos conjuntamente con la Secretaría General Académica. La Secretaría General Académica será la responsable de elevar al Rector, la nómina de los jurados propuestos acompañada de los curriculum vitae correspondientes, en formato papel o digital, para su designación.

ARTICULO 17º.- El Jurado propuesto estará compuesto por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes. Los Jurados deberán ser o haber sido profesores regulares de ésta u otras Universidades del país o del extranjero de igual o mayor jerarquía del cargo objeto del llamado a concurso o personalidades destacadas en la materia correspondiente al llamado a concurso, de autoridad e imparcialidad indiscutibles. Por lo menos uno de los miembros titulares y su correspondiente suplente no deberán pertenecer a esta Universidad.

ARTICULO 18º.- Los estudiantes podrán participar a través de un representante Titular y un Suplente en todos los actos de la sustanciación del concurso en carácter de Observadores, pudiendo adherir al dictamen del jurado o realizar su propio informe, el que será incluido en el expediente del concurso. El observador estudiantil será designado por el Rector, a propuesta de la Regencia Académica.

Serán requisitos para participar como observador estudiantil los siguientes:

a)    Ser Alumno del 6to. Año de la carrera.

b)    No adeudar materias de los años anteriores.

c)    Haber aprobado la asignatura objeto del concurso habiendo obtenido una calificación no inferior a 7 (siete). En caso de concurso para un departamento o área, el promedio de las asignaturas de su carrera afines a las que serán cubiertas con el cargo en concurso deberá ser no inferior a 7 (siete).

d)    Tener un Promedio General no inferior a 7 (siete).

En el caso de tratarse de asignaturas del último año de la carrera o de asignaturas que no contaran con alumnos que reúnan las condiciones establecidas en los incisos anteriores, podrá ser reemplazado por 1 (un) graduado con no más de UN (1) año de egresado y que haya obtenido un Promedio General no inferior a SIETE (7).

La ausencia del Observador Estudiantil no impedirá la sustanciación del concurso.

ARTÍCULO 19º.- Los jurados y el observador estudiantil serán designados por el Rector de conformidad con el Artículo 1º.

ARTICULO 20º.- Los miembros del jurado y el observador estudiantil podrán ser recusados por escrito con causa fundada, por los aspirantes, y por todas las personas y asociaciones especificadas en el Artículo 11º, dentro de los TRES (3) días siguientes a la exhibición de la nómina conforme a lo previsto en el Artículo 10º.

ARTICULO 21º.- En caso de aceptarse la recusación, de presentar excusación, renuncia o imposibilidad por parte de un Jurado Titular, o de no poder notificársele la designación, el miembro suplente sustituirá automáticamente al mismo, debiéndose contemplar que el jurado externo sólo podrá ser reemplazado por su correspondiente suplente.

ARTICULO 22º.- Serán causales de recusación del Jurado y del Observador Estudiantil:

a)        El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el jurado y algún aspirante.

b)        Tener él o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con algún aspirante.

c)        Tener pleito pendiente con algún aspirante.

d)        Ser él o algún aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.

e)        Ser o haber sido, autor de denuncia o querella contra algún aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la designación del jurado.

f)         Haber emitido opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.

g)        Tener amistad íntima con algún aspirante o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación.

h)        Haber recibido el jurado beneficios de algún aspirante.

i)         Desempeñar funciones permanentes jerárquicas o de asesoramiento, remuneradas o no, al servicio de países en conflicto con la Argentina, así como pertenecer a Organizaciones u Organismos Internacionales cuyos       objetivos y accionar se hallan en colisión con los intereses de la Nación.

j)         Estar incurso en cualquiera de las causales enumeradas en el Artículo 11º.

ARTICULO 23º.- Todo miembro del jurado y el Observador Estudiantil que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior, estará obligado a excusarse. Para el caso que no se excusara, ni que fuera recusado oportunamente, su intervención será válida y no afectará el resultado del Concurso.

ARTICULO 24º.- Dentro de los TRES (3) días de la presentación de la recusación contra algún miembro del jurado o el observador estudiantil, el Director dará traslado al recusado para que en el plazo de CINCO (5) días, presente su descargo.

ARTÍCULO 25º.- Las recusaciones y excusaciones de los miembros del jurado o del Observador Estudiantil, se tramitarán y serán resueltas por el Rector. A tal fin el Director elevará las actuaciones dentro de los TRES (3) días de haberse formulado los descargos, si los hubiere, en el caso de las recusaciones. El Rector resolverá definitivamente dentro de los DIEZ (10) días de recibidas las actuaciones correspondientes.

No podrán alegarse con posterioridad a la clase de oposición y entrevista recusaciones con causa contra el jurado u observador estudiantil.

ARTICULO 26º.- Cuando un aspirante objetado hubiera formulado recusación contra algún miembro del jurado u Observador Estudiantil, este último trámite quedará suspendido hasta tanto se resuelva la objeción.

ARTÍCULO 27º.- Los jurados, el Observador Estudiantil y los aspirantes podrán hacerse representar en los trámites de las recusaciones y objeciones. Para ello será suficiente una carta poder con certificación de la firma por autoridad competente o por personal administrativo correspondiente de la Escuela. No podrán ejercer dicha representación el Rector, Vicerrector, los Decanos, los Vicedecanos, los Secretarios de la Universidad o de las Unidades Académicas, los Directores de Escuelas, el personal administrativo, los restantes miembros del jurado, del Consejo Asesor y Superior, ni el Observador Estudiantil. Si la incompatibilidad surgiera durante el trámite de recusación u objeción, el apoderado deberá ser reemplazado dentro de los CINCO (5) días de que aquélla se produjera, lapso durante el cual quedarán suspendidos los términos.

 

IV -DE LA SUSTANCIACION DEL CONCURSO.

ARTICULO 28º.- La sustanciación del concurso se llevará a cabo una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones o cuando ellas hubieren quedado resueltas con carácter definitivo. La Escuela por intermedio del área correspondiente, pondrá a disposición del Jurado y el Observador Estudiantil la documentación presentada por los aspirantes.

ARTICULO 29º.- Los integrantes del Jurado valorarán a los candidatos, teniendo en cuenta la categoría que se concursa, así como también los Requisitos y las Funciones previstas para la misma en el Régimen de Carrera Docente de la Escuela.

ARTÍCULO 30.- Cuando el jurado decida que algún aspirante no posee antecedentes suficientes para el cargo objeto del concurso, podrá excluirlo de realizar la clase de oposición o la exposición del proyecto de intervención, según corresponda, y la entrevista personal, mediante dictamen debidamente fundado.

Los aspirantes que realizaron la clase de oposición o la exposición del proyecto de intervención, según corresponda, y la entrevista personal podrán ser excluidos del orden de méritos establecido en el dictamen final del jurado, con los fundamentos correspondientes.

ARTICULO 31º.- El concurso se sustanciará a partir de los siguientes procedimientos:

a)    Evaluación de títulos y antecedentes.

b)    Proyecto de desarrollo curricular.

c)    Clase de oposición para los cargos de Profesores o exposición del proyecto de intervención para los cargos de Preceptor, Jefe de Preceptores, Orientador de Residencia o Miembro del Departamento de Orientación Escolar.

d)    Entrevista.

En la Evaluación de títulos y antecedentes los miembros del jurado analizarán los títulos y antecedentes relacionados con:

-        La formación específica acreditada por el aspirante para el ejercicio de la docencia, preceptoría, residencia y orientación estudiantil en el nivel medio, según corresponda.

-        La producción generada por el aspirante en docencia, preceptoría, residencia y orientación estudiantil en el nivel medio, según corresponda.

-        Las actividades desarrolladas en investigación, extensión, vinculación y/o gestión en el nivel superior y en el nivel medio.

-        La actividad profesional relacionada con la asignatura, departamento o área o grupos de asignaturas afines.

-        Otros antecedentes, que a criterio del Jurado, sean significativos para ponderar la pertinencia de la designación.

En el análisis y valoración de los mismos el jurado deberá tener en cuenta la categoría que se concursa, los requisitos y las funciones previstas para la misma en el Régimen General de Carrera Docente de la Escuela y las características de la asignatura, departamento o área objeto del llamado.

Los Jurados ponderarán la pertinencia de la formación académica respecto a la asignatura, departamento o área objeto del llamado; no debiendo producirse valoraciones diferentes para títulos de un mismo nivel con similar pertinencia, teniendo más valoración aquel título que sea más afín con la asignatura, departamento o área objeto del concurso.

En la Propuesta de Desarrollo Curricular los miembros del jurado analizarán la propuesta del docente formalizada a través de:

a)    Programa de la Asignatura para la categoría de Profesor, perteneciente a la asignatura objeto del llamado, que deberá elaborarse en base al plan de estudios y al Proyecto Educativo Institucional (PEI) vigentes. La asignatura será especificada conforme lo establece el Artículo 7º Inciso 6 de la presente reglamentación. El programa de la asignatura será evaluado en función de su vinculación con el plan de estudios, departamento o área o grupos de asignaturas afines objeto del llamado.

b)    Proyecto de Intervención para las categorías de Preceptor, Jefe de Preceptores, Orientador de Residencia o Miembro del Departamento de Orientación Escolar, que deberá elaborarse de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional (PEI) en vigencia.

c)    Proyecto de Intervención, Investigación, Vinculación y/o Extensión: para todos los cargos, elaborados acorde con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) en vigencia y en función de la carga horaria del cargo objeto del concurso.

La Clase de oposición, cuya duración no podrá exceder los cuarenta minutos, será obligatoria para los cargos de Profesor concursados.

Durante la misma el jurado evaluará los aspectos vinculados con la concepción de enseñanza, aprendizaje, evaluación, correlación horizontal y vertical de los contenidos, así como la coherencia en las estrategias didácticas desarrolladas en función con el objeto de conocimiento que se trate.

Para las categorías de Preceptor, Jefe de Preceptores, Orientador de Residencia o Miembro del Departamento de Orientación Escolar, la exposición de los Proyectos de Intervención reemplaza a la Clase de oposición.

En la exposición de los Proyectos de Intervención, el jurado evaluará el diagnóstico de situación, los objetivos, la fundamentación teórica, los recursos metodológicos, las actividades a desarrollar, la viabilidad del Proyecto, su cronograma y los resultados previstos.

En la Entrevista, el jurado podrá requerir ampliaciones, aclaraciones, fundamentaciones, justificaciones y/o explicitaciones en función del desarrollo efectuado durante la clase o la exposición del Proyecto de Intervención. Asimismo, podrá indagar sobre la importancia relativa y la ubicación de su área en el plan de estudios de la carrera, los medios que propone para mantener actualizada su propuesta y llevar a la práctica los cambios que sugiere. También podrá solicitar la justificación sobre diversos aspectos de sus planes de trabajo, proyectos de intervención, investigación, vinculación y/o extensión y cualquier otra información que, a juicio de sus miembros, sea conveniente requerir.

ARTICULO 32º.- La clase de oposición y la exposición de los Proyectos de Intervención serán públicos para todas las categorías docentes concursadas. La entrevista se realizará a continuación de la clase de cada aspirante. Los temas sobre los cuales desarrollarán sus clases los candidatos, en caso de corresponder, se sortearán con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación a la clase de oposición, de acuerdo a lo que se determine en la Escuela, la que deberá fijar también como se establecerán las fechas y el orden de realización de las clases y entrevistas. Los aspirantes no podrán asistir a las clases de oposición y las entrevistas de los otros aspirantes inscriptos en el concurso.

ARTICULO 33º.- Una vez finalizados los procedimientos previstos en el Artículo 31º, en un lapso no mayor a los DIEZ (10) días, los miembros del jurado emitirán un dictamen, en forma conjunta o por separado, explícito y fundado. En el dictamen constará una evaluación cuanti-cualitativa.

En la evaluación cuantitativa los puntajes máximos serán:

Títulos y Antecedentes......................................................................30 puntos.

Proyecto de Desarrollo Curricular......................................................20 puntos.

Clase de oposición o Exposición de Proyecto de Intervención...............40 puntos.

Entrevista........................................................................................10 puntos.

                                                                                      TOTAL .....100 puntos.

 

En la evaluación cualitativa se fundamentará detalladamente la asignación cuantitativa efectuada de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 31º.

Si no existiera unanimidad, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieran. En el dictamen deberá constar:

a) Fundamentación, ampliamente justificada, en el caso de que se aconseje declarar desierto el concurso.

b) La justificación de las exclusiones de aspirantes, si las hubiere, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30º.

c) El orden de mérito de los aspirantes examinados, con clara expresión de los motivos y fundamentos que determinan esa evaluación, citando en cada caso el detalle y la evaluación de:

  1. Títulos y antecedentes.
  2. Proyecto de desarrollo curricular.
  3. Clase de oposición para los cargos de Profesores o exposición del proyecto de intervención para los cargos de Preceptor, Jefe de Preceptores, Orientador de Residencia o Miembro del Departamento de Orientación Escolar.
  4. Entrevista.

d) La expresa mención del aspirante recomendado para ocupar el cargo objeto del concurso.

En el dictamen, el Jurado no tendrá obligación de mencionar todos los títulos y antecedentes, ni la totalidad de aspectos de la clase, exposición del proyecto de intervención y la entrevista, sino sólo aquéllos que considere pertinentes y fundamentales para la evaluación referida al cargo concursado.

Para acceder al cargo se establece una valoración mínima de 60 puntos para todas las categorías concursadas.

El Jurado no podrá recomendar para ocupar otro cargo que no fuera el del motivo del concurso.

ARTICULO 34º.- El o los dictámenes del concurso deberán ser notificados a los aspirantes dentro de los CINCO (5) días de emitidos y serán impugnables por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los CINCO (5) días de su notificación. Este recurso deberá interponerse y fundarse por escrito ante el Rector.

ARTICULO 35º.- Una vez notificado a los aspirantes de el o los dictámenes del Jurado y, eventualmente, si existiere el recurso a que se hace referencia en el artículo anterior, serán resueltos por el Rector dentro de los DIEZ (10) días de vencido el plazo para impugnarlo. En el caso que el Rector decida solicitar ampliación del o los dictámenes, el plazo quedará suspendido hasta tanto el pedido sea evacuado. El Rector, previo a resolver la impugnación, deberá contar con el Dictamen del Servicio Jurídico Permanente.

ARTICULO 36º.- Una vez resuelta por el Rector la propuesta de designación, o de declarar desierto el concurso, o de dejarlo sin efecto, y comunicada la decisión a los aspirantes, el Director hará pública la Resolución a través de las carteleras murales de la Escuela.

ARTICULO 37º.- Dentro de los CINCO (5) días siguientes a la notificación de la Resolución emitida por el Rector, el o los aspirantes podrán interponer recurso de apelación ante el Consejo Superior.

ARTICULO 38º.- El Consejo Superior podrá solicitar aclaraciones sobre la Resolución del Rector, y resolverá respecto de ellas, en forma fundada. El Consejo Superior podrá aceptar la propuesta del Rector, devolverla o rechazarla, pero no podrá designar a un aspirante diferente al o los propuestos para el o los cargos. Si la o las propuestas fueran rechazadas, el concurso quedará sin efecto.

 

V - DE LA DESIGNACION DE LOS DOCENTES

ARTICULO 39º.- La designación de los Docentes propuestos por el Director, como resultado de los concursos realizados bajo las disposiciones del presente reglamento y agotadas las instancias recursivas en su caso, estarán a cargo del Rector.

ARTICULO 40º.- La designación se hará en la categoría y horas cátedras de nivel medio objeto del Concurso. El Docente designado en estas condiciones será incorporado automáticamente al Régimen General de Carrera Docente de la Escuela.

ARTICULO 41º.- Notificado de su designación, el Docente deberá asumir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días, salvo que dentro de dicho plazo invocare un impedimento justificado a juicio del Rector, quien deberá expedirse antes de los TREINTA (30) días citados. Transcurrido ese plazo o vencido la prórroga acordada, la que no deberá ser mayor de TREINTA (30) días, si el Docente no se hiciera cargo de sus funciones, el Director deberá poner el hecho en conocimiento del Rector y solicitar que éste deje sin efecto la designación.

ARTICULO 42º.- La aceptación del cargo lleva implícita la obligatoriedad de no renunciar durante el año siguiente a la designación. Incurrirá en inconducta universitaria grave, quien habiendo sido designado por concurso renuncie al cargo durante el plazo establecido precedentemente, salvo causa justificada a juicio del Rector. En caso de no justificarse la inconducta, el Docente quedará inhabilitado para presentarse a concurso o ser designado en otro cargo en la Universidad por el término de TRES (3) años a partir de la fecha en que debió asumir sus funciones o renunció y esta sanción será comunicada a todas las Universidades Nacionales y demás organismos competentes del país.

ARTICULO 43º.- Cuando dentro del plazo de UN (1) año, contado a partir de la fecha en que se designó al Docente, se produjera la vacante del cargo objeto del concurso, el Director podrá solicitar al Rector la designación del aspirante que continúa en el orden de mérito aprobado.

ARTICULO 44º.- Los docentes designados bajo las disposiciones del presente reglamento revisten el carácter de regular en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones. Las designaciones de los docentes resultantes de los concursos, no implican la consolidación de la asignación de las funciones establecidas para dichos cargos en la unidad pedagógica concursada (asignatura, departamento o área). Dicha asignación dependerá de eventuales modificaciones en los planes de estudios, reorganización de la Escuela u otras razones que decida la Universidad en la forma y modo que se fijarán en la reglamentación que deberá dictarse.

 

VI - DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 45º.- Los aspirantes, los Jurados y el observador estudiantil, según corresponda, serán notificados fehacientemente de las resoluciones siguientes:

a)        Las que dispongan el traslado de las impugnaciones, objeciones y recusaciones y las decisiones que recaigan sobre ellas.

b)        Las previstas en los Artículos 34º y 36º de este Reglamento.

c)        Las que establezcan el lugar y fecha en que serán sorteados los temas de las clases de oposición y las que determinen el lugar y la fecha en que se desarrollarán estas y las entrevistas correspondientes.

ARTICULO 46º.- Las notificaciones serán efectuadas en el domicilio que el aspirante deberá constituir, conforme con lo dispuesto en el Artículo 7º inciso 1. f) de este Reglamento.

ARTICULO 47º.- Todos los términos establecidos en este Reglamento se contarán por días hábiles administrativos.

ARTICULO 48º.- La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, de las condiciones fijadas en este Reglamento, de las Ordenanzas y Disposiciones de implementación e interpretación, del Régimen General de Carrera Docente de la Escuela, del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la Escuela y del Plan de Estudios y del Régimen de Incompatibilidad vigentes.

ARTICULO 49º.- La Escuela conjuntamente con la Secretaría General Académica podrá normar aquellas cuestiones que complementen el presente Reglamento y sirvan para adecuarlo a sus condiciones peculiares sin apartarse de las establecidas en él con carácter general.

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Miércoles, 20 Mayo 2015 00:00

ORDENANZA 053/13

POSADAS, 11 de Julio de 2013


VISTO: El Expediente S01:0002054/2013 – Señor Rector - UDUM – Solicita Incorporación al Órgano de Fiscalización del SMAUNaM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, en Reunión Paritaria Nivel Particular del Sector Docente, realizada el pasado día 5 de Junio de 2013, el gremio Unión Docentes Universitarios de Misiones (UDUM) solicita su incorporación al Órgano de Auditoria del SMAUNaM.

QUE, el pedido de incorporación se fundamenta en el hecho de que el Estatuto del Servicio Médico Asistencial de la UNaM, aprobado por Ordenanza N° 029/89, en su Título VII - Órgano de Fiscalización - Artículo 19°, establece su conformación entre otros, con representantes de los gremios de APUNaM y ADUNaM, además del tiempo de designación y los requisitos necesarios.

QUE, el tema fue tratado y aprobado en la reunión Paritaria mencionada, razón por la cual se hace necesario modificar la Ordenanza antes mencionada.

QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, en el Despacho Nº 009/13, sugiere “aprobar la incorporación de la UDUM a los órganos de fiscalización del SMAUNaM. Dejar constancia que esta incorporación podrá efectuarse, a futuro, de todas las organizaciones que surjan en representación del personal y que acrediten las condiciones necesarias p/ su funcionamiento. Para ello deberá modificarse el Artículo 19 - Titulo VII de la Ordenanza 029/89”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 2ª Sesión Ordinaria/13 del Consejo Superior, efectuada el día 26 de junio de 2013.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 19 - Titulo VII de la Ordenanza Nº 029/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“TITULO VII
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTICULO 19°.- La Fiscalización del Sistema Médico Asistencial estará a cargo de cinco Auditores TITULARES y cinco SUPLENTES, Un TITULAR y Un SUPLENTE a propuesta del Consejo Superior, Un TITULAR y Un SUPLENTE a propuesta de A.P.U.Na.M., Un TITULAR y Un SUPLENTE a propuesta de A.D.U.Na.M., Un TITULAR y Un SUPLENTE a propuesta de U.D.U.M. y Un TITULAR y Un SUPLENTE a propuesta de los estudiantes incorporados al Sistema. Para ser Auditor del Servicio Médico Asistencial se requiere cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 12° del presente Estatuto, siendo indispensable que el Auditor propuesto por el Consejo Superior sea Abogado o Contador Público Nacional. Durarán dos años en sus funciones y las ejercerán en las mismas condiciones y con idénticos requisitos que los miembros del Consejo de Administración en todo cuanto sea compatible.”

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-

ORDENANZA Nº 053/13
HAA

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

 

 

Miércoles, 20 Mayo 2015 00:00

ORDENANZA 052/13

 POSADAS, 11 de Julio de 2013

VISTO: El Expediente S01:0004195/2012 – Secretaría General Académica –Reglamento Nuevo de Posgrado de la Universidad Nacional de Misiones; y,

CONSIDERANDO:

QUE, el Reglamento surge como necesidad de adecuarlo a la nueva Resolución Ministerial Nº 160/11 referida a la propuesta de estándares y criterios a considerar en los procesos de acreditación de carreras de posgrado.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la legal intervención que le compete, emitiendo el Dictamen Nº 030/2013.

QUE, la Comisión de Asesoramiento Técnico de Posgrado dependiente de la Secretaría General Académica, en fecha 15/03/2013, analizó el tema, opinando en el Despacho Nº 001/13.

QUE, la Comisión de Posgrado del Consejo Superior, en el Despacho Nº 001/13, sugiere “Aprobar la propuesta dejando sin efecto los puntos 10.1, 10.3 y 10.4 referidos al autoplagio. Sobre los ptos. 10.2 incisos a, b, c, se deberá agregar sin citarse taxativa y convenientemente las fuentes”.

QUE, el tema fue considerado por el Alto Cuerpo en su 2ª Sesión Ordinaria/2013, efectuada el día 26 de Junio de 2013, y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento de Posgrado de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- DEROGAR la Ordenanza N° 019/06 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. Archivar.- 

ORDENANZA Nº 052/13

GnM/SC

 

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


 

 ANEXO

REGLAMENTO DE POSGRADO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

 

CAPITULO 1: GENERALIDADES

 1.1 Definición y Clasificación

Con el objeto de unificar criterios explícitos dentro de un marco de congruencia institucional y consistencia académica, la Universidad Nacional de Misiones establece que los estudios de posgrado deberán acogerse a lo pautado en el siguiente Reglamento.

A tal efecto, se entienden como prestaciones académicas de posgrado las siguientes:

a)    Cursos de Posgrado

b)    Carreras de Posgrado:

  • Especialización
  • Maestría
  • Doctorado

Los cursos de posgrado otorgan certificados que acreditan capacitación, perfeccionamiento y actualización en una temática determinada.

Las carreras de posgrado otorgan títulos académicos de Especialista, Magíster o Doctor, según corresponda, acreditando una formación superior en el campo del conocimiento científico. Los títulos académicos no modifican ni agregan incumbencias profesionales a los títulos de grado.

1.2 Objetivos

Uno de los objetivos de la Universidad Nacional de Misiones es la formación científico-técnica de los profesionales, que encuentra su máxima expresión en los títulos de posgrado.

Los cursos y carreras de posgrado permiten promover la formación de recursos humanos altamente calificados tanto para las actividades académicas de docencia e investigación, como para la formación de profesionales especializados.

Los cursos y carreras de posgrado posibilitan reforzar las relaciones de la Universidad Nacional de Misiones con sus egresados y con otras Universidades e Institutos (Carreras Interinstitucionales), de manera tal que crean un ámbito propicio para la elevación en el nivel del conocimiento, extensión de la cultura y promoción de la investigación.

 

CAPITULO 2: CARACTERIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO

2.1 Cursos de Posgrado

Los cursos de posgrado están dirigidos a graduados universitarios de carreras de grado del país o del exterior. El área encargada de la organización de los cursos de posgrado, en cada Facultad, será la responsable de autorizar la matrícula y otorgar la certificación solo cuando esta condición haya sido constatada y quede debidamente registrada. Estos cursos certifican actualización, perfeccionamiento o profundización del conocimiento en un área determinada de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones.

Podrán ser materias o módulos de carreras de posgrado aprovechadas por graduados que no sean estudiantes regulares de las mismas. De igual manera, pueden dictarse cursos independientes.

Cada Facultad organizará las actividades de posgrado que crea convenientes, de acuerdo con sus características. A tal efecto, fijará los criterios que considere pertinentes y establecerá los requisitos y circuitos para la aprobación de estas acciones por parte de su respectivo Consejo Directivo.

2.2 Carreras de Posgrado y Titulaciones

La Universidad Nacional de Misiones adopta los tipos de carreras de posgrado establecidos en la normativa vigente (punto 1. del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 160/11) y sus respectivas titulaciones (punto 2. del Anexo de la RM Nº 160/11).

2.3 Programas de Posgrado

En el caso de un conjunto de carreras de posgrado de igual o diferente nivel (Especialización, Maestría o Doctorado), agrupadas entre sí de acuerdo con su afinidad disciplinar o temática, su organización puede darse bajo la forma de un programa único en la especialidad que corresponda.

 

CAPITULO 3: ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS

 3.1 Modalidad

3.1.1 Presenciales (punto 3.2.1 del Anexo de la RM Nº 160/11)

3.1.2 A distancia (punto 3.2.2 del Anexo de la RM Nº 160/11)

 3.2 Organización

3.2.1 Carreras Institucionales (punto 3.3.1 del Anexo de la RM Nº 160/11)

3.2.2 Carreras Interinstitucionales (punto 3.3.2 del Anexo de la RM Nº 160/11)

 3.3 Estructura del Plan de Estudios

3.3.1 Estructurado (punto 3.1.1 del Anexo de la RM Nº 160/11)

3.3.2 Semiestructurado (punto 3.1.2 del Anexo de la RM Nº 160/11)

3.3.3 Personalizado (punto 3.1.3 del Anexo de la RM Nº 160/11)

 3.4 Plan de Estudios

La presentación del plan de estudios deberá ajustarse a los criterios establecidos en la normativa vigente (punto 7. del Anexo de la RM Nº 160/11).

Las cargas horarias de las carreras deberán tener la duración establecida en la normativa vigente (punto 3.4 del Anexo de la RM Nº 160/11).

La Universidad Nacional de Misiones establece en 10 (diez) horas la unidad de crédito horario.

 

CAPITULO 4: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CUERPO ACADÉMICO DE

LAS CARRERAS

4.1 Las carreras de posgrado de la Universidad Nacional de Misiones podrán tener la siguiente organización:

a)    Director de la carrera (obligatorio).

b)    Co-director de la carrera.

c)    Comité Académico (obligatorio).

d)    Comité Asesor de la carrera.

e)    Coordinador Académico.

f)     Director/es (o Director y Co-director) de trabajo final integrador o tesis (obligatorio).

g)    Comisión Asesora de trabajo final integrador o tesis.

h)    Cuerpo Docente (obligatorio).

i)      Personal de Asesoramiento Pedagógico.

j)      Tutores.

k)    Tribunales Evaluadores de trabajo final integrador o tesis.

(…) “Los integrantes del cuerpo académico deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo amerite, una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo a las características de las carreras)”. (Punto 11.2 del Anexo de la RM Nº 160/11).

4.2 Director/Co-Director de Carrera: La dirección de la carrera será ejercida por un docente de la misma, de reconocida trayectoria, el que será designado por el Consejo Directivo con el aval del comité académico, en el contexto del plan de la carrera.

Cada carrera deberá establecer en su reglamentación el procedimiento para el reemplazo del director y co-director en el caso de ser necesario.

Serán sus funciones:

a)    Planificar, organizar y controlar las actividades académicas y científicas de la carrera.

b)    Presidir las reuniones del comité académico y llamar a reuniones extraordinarias en caso de necesidad.

c)    Proponer anualmente al comité académico el presupuesto anual estimativo, el orden de prioridades para la utilización de los recursos y los aranceles que correspondan.

d)    Ejecutar las resoluciones tomadas por el comité académico.

e)    Elaborar disposiciones internas que faciliten el funcionamiento de la carrera, con el aval del comité académico.

f)     Proponer al comité académico el personal docente y administrativo que requiera el buen funcionamiento de la carrera.

g)    Evaluar los antecedentes de los postulantes para considerar su definitiva inscripción en la carrera por parte del comité académico.

h)    Designar a los tutores cuando corresponda.

i)      Proponer al comité académico los integrantes de la comisión de seguimiento de la carrera.

j)      Representar a la carrera en actos, reuniones y gestiones dentro de los ámbitos universitarios y de otros organismos o instituciones de la región, nacionales e internacionales.

k)    Resolver sobre distintos aspectos relacionados con el funcionamiento de la carrera, no considerados en el presente Reglamento.

4.3 Comité Académico: Los miembros del comité académico deberán poseer título de igual o mayor jerarquía que el que otorga la carrera y acreditar trayectoria en investigación. En caso excepcional y debidamente fundamentado por los destacados antecedentes académicos, se podrá prescindir de la exigencia arriba mencionada. Serán designados por el Consejo Directivo, en el contexto del plan académico de la carrera.

Serán sus funciones:

a)    Asesorar en todas las cuestiones relacionadas con las carreras que le sean requeridas.

b)    Proponer a los docentes de la carrera.

c)    Validar los cursos tomados en otros programas de posgrado.

d)    Aprobar el director y el proyecto de trabajo final integrador o tesis propuesto por el estudiante.

e)    Proponer modificaciones a la currícula de la carrera y/o la creación de nuevas orientaciones.

f)     Proponer los coordinadores académicos de la carrera, con aprobación de los Consejos Directivos.

g)    Vincular académicamente a la carrera con otras carreras de posgrado y de grado.

h)    Propiciar los medios adecuados para la producción y circulación de los saberes que se generen en la carrera: Vinculación con la investigación y la transferencia tecnológica, organización de eventos científicos,  publicaciones, participación y generación de redes de comunicación académica, promoción del intercambio de docentes y estudiantes entre ámbitos universitarios afines, etc.

i)      Establecer los requisitos de admisión para todos los postulantes, según las reglamentaciones vigentes.

4.4 Comité Asesor de la Carrera: Cada carrera podrá contar con un comité asesor externo a la carrera conformado por expertos reconocidos del ámbito nacional o internacional y designados por el Consejo Directivo, a propuesta del comité académico.

Será su función asesorar en las cuestiones de la carrera que le sean requeridas.

4.5 Coordinador Académico: El coordinador académico será propuesto por el comité académico y designado por Consejo Directivo.

Serán sus funciones:

a)    Asistir al director en todas las actividades de su función.

b)    Reemplazar al director en caso de ausencia.

c)    Realizar el contralor de la documentación para la inscripción, matriculación y recepción de los aranceles de los estudiantes.

d)    Asumir la gestión de todo lo inherente a cursos, seminarios, mesas redondas, simposios, jornadas, y cualquier otra actividad programada por la carrera.

e)    Coordinar con los docentes el calendario de clases, uso de aulas, laboratorios y otras instalaciones.

f)     Coordinar las actividades relacionadas con las presentaciones formales de los trabajos sujetos a evaluación tanto como de los trabajos finales, proyectos, obras o tesis.

4.6 Director de trabajo final integrador o tesis: deberá cumplir los mismos requisitos que para ser docente; será designado por el comité académico. “Los directores –y co-directores cuando los hubiera – de tesis en Maestrías y Doctorados deberán tener antecedentes en el campo de la investigación que los habiliten para la orientación y dirección de dichos trabajos. Un mismo trabajo final podrá incluir dos directores o un director y un co-director. La figura del co-director o de un segundo director de tesis o proyecto será exigible en los casos en que el director y el doctorando y/o maestrando no tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de investigación a realizar así lo requieran.

Cuando el trabajo final no requiera ser elaborado bajo el formato de tesis, el director y co-director deberán tener méritos suficientes en el campo científico, tecnológico o artístico que corresponda. (…)

En los proyectos y carreras que tengan como trabajo final la realización de una tesis, se deberá brindar información sobre el banco de directores”. (Punto 8.2 del Anexo de la RM Nº 160/11).

Cada director podrá tener a su cargo, simultáneamente, un máximo de 5 (cinco) tesistas de la carrera.

Serán sus funciones:

a)    Orientar al estudiante para la elaboración del plan del trabajo final integrador o tesis.

b)    Guiar y asesorar al estudiante durante el desarrollo del mismo.

c)    Avalar la presentación de estos trabajos finales integradores ante el comité académico.

d)    Solicitar al director de la carrera la conformación de una comisión asesora, cuando el proyecto lo requiera.

4.7 Comisión Asesora de Trabajo Final Integrador o Tesis: Cada carrera podrá contar, cuando se considere pertinente, con una comisión asesora de trabajo final integrador o tesis, cuya función será realizar el seguimiento, asesoramiento y promoción del trabajo científico de los estudiantes.

4.8 Cuerpo Docente: El cuerpo docente será designado por el Consejo Directivo a propuesta del comité académico, en el contexto del plan de la carrera. Podrán ser profesores de la carrera quienes acrediten, las siguientes condiciones:

  • Poseer título de igual o superior jerarquía al que otorga la carrera.
  • Ser o haber sido profesores por concurso en alguna universidad.
  • Ser investigadores o profesionales con una sólida formación y reconocida trayectoria en el área.

En casos excepcionales y fundamentados, el comité académico podrá obviar alguna de estas condiciones.

Serán sus funciones:

a) Desarrollar los contenidos previstos en el plan de estudios.

b) Participar del seguimiento, evaluación y calificación de los estudiantes.

c) Participar en la dirección de los trabajos finales integradores o tesis en los casos que le sean requeridos.

4.9 Personal de Asesoramiento Pedagógico: Las carreras de la Universidad Nacional de Misiones podrán contar con esta figura que será designada por el Consejo Directivo a propuesta del comité académico, quien propondrá sus funciones.

4.10 Tutores: Podrán ser tutores aquellos profesores que reúnan los requisitos establecidos para ser docente de la carrera. Éstos son imprescindibles en las carreras personalizadas, especialmente en los doctorados. Deben ser designados por el comité académico.

Será su función apoyar, con un seguimiento continuo, los procesos formativos de los estudiantes.

4.11 Tribunales Evaluadores de Trabajo Final Integrador o Tesis: Serán designados por el comité académico y estarán constituidos por un mínimo de tres miembros, debiendo, necesariamente, incluir al menos un miembro externo a la Universidad Nacional de Misiones en el caso de maestrías y doctorados, excluyendo al director/co-director de trabajo final integrador o tesis. Esta instancia será obligatoria para maestrías y doctorados y optativa para las especializaciones.

 

CAPITULO 5: DE LOS ESTUDIANTES

5.1 EI postulante deberá poseer título de grado universitario expedido por Universidades Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras. Si el comité académico de la carrera lo considera necesario, requerirá el plan de estudios o los programas analíticos de las materias sobre cuya base fue otorgado el titulo de grado. A esto se pueden agregar otras exigencias vinculadas con el perfil académico, tales como una instancia de evaluación de su aptitud, que se determinará en la reglamentación específica de cada carrera. Los postulantes con titulo de Nivel Superior No Universitario, deberán cumplimentar los requisitos establecidos por el comité académico, ajustándose a la Resolución de Consejo Superior N° 29/04.

5.2 Cada carrera deberá cumplimentar los criterios establecidos en el punto 10 del Anexo de la RM Nº 160/11.

5.3 La inscripción a la carrera y la inscripción a las asignaturas que conforman el plan de estudios, deberá efectuarse en el área que cada Facultad destine para la inscripción de sus estudiantes, siguiendo el mismo circuito administrativo que para los estudiantes de grado, en todas las acciones académicas hasta la expedición de títulos y diplomas.

5.4 Los postulantes extranjeros deberán presentar los títulos de grado originales con las siguientes características:

a) Autenticados por las autoridades de la Universidad que expidió el documento.

b) Autenticados por el Ministerio de Educación (o similar) del país de origen.

c) Apostillados según la Convención de La Haya (Apostilla de La Haya).

d) Legalizados por Consulado (Decreto Nº 1629/2001).

Aclaración: Para países integrantes del MERCOSUR y aquellos que no se encuentran adheridos al Convenio de la Convención de La Haya, los documentos deberán estar legalizados por organismos competentes del lugar de procedencia:

  • Ministerio de Educación (o similar).
  • Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Autoridades Consulares de la República Argentina (Legalización Consular Decreto Nº 1629/2001).

En todos los casos, si correspondiere: Traducido al español por Traductor Público

La documentación redactada en idioma extranjero debe ser traducida por Traductor Público de Registro y legalizada ante el Colegio de Traductores – Ley Nº 20305 Art. 6º. Dirección Avenida Corrientes Nº 1834 – Capital Federal. (Excepto países del MERCOSUR).

La admisión de estudiantes para el cursado de carreras de posgrado con títulos profesionales otorgados por Universidades Extranjeras no les permitirá el ejercicio profesional en la República Argentina, ni significará reválida automática de títulos previos.

5.5 Cada comité académico determinará, si lo considerase necesario, un cupo para estudiantes extranjeros.

5.6 Se reconocerán las siguientes categorías de estudiantes:

a) Regulares: Serán aquellos que, debidamente inscriptos, manifiesten la intención de cursar el plan de estudios previsto por cada carrera, cumpliendo todas las exigencias planteadas para acceder al título de la misma.

b) Independientes: Serán aquellos que manifiesten la intención de aprovechar alguno/s de los módulos que ofrezca cada carrera. Deberán tener titulo de grado y estarán sujetos a todos los requerimientos de asistencia y aprobación establecidos para dicha actividad. Al aprobarlo, recibirán un certificado oficial de aprobación del curso, con el/los crédito/s correspondiente/s.

Las autoridades de cada carrera dispondrán, en cada caso, los cupos disponibles.

5.7 El comité académico de cada carrera establecerá los criterios que considera necesarios para mantener la condición de regular durante el desarrollo de la misma.

5.8 Para mantener la condición de regular, posterior al cursado, se establece como criterio que la fecha de presentación del trabajo final integrador o tesis no debe exceder los siguientes límites:

a) En las Especializaciones y Maestrías, una vez y media el tiempo que requiere el dictado real, a contar desde el momento de finalización de la última actividad académica.

b) En los Doctorados: Un lapso total de 6 (seis) años a partir de la aceptación como doctorando.

5.9 AI cabo de estos lapsos, se pierde la condición de estudiante regular, que podrá reactivarse con un pedido de readmisión. Este deberá ser considerado por el pertinente comité académico, que establecerá las condiciones y exigencias de aceptación, de tal manera que se resguarde la actualización de los conocimientos requeridos.

5.10 EI reconocimiento de créditos o cursos aprobados por el estudiante en esta u otras Universidades, para el otorgamiento de equivalencias, será analizado y decidido por el comité académico de la carrera.

5.11 En cada carrera, según sus características, se determinará el porcentaje de créditos que podrá reconocer sobre el total de cursos o actividades afines. Queda exceptuado el trabajo final integrador o tesis, en el que no se reconocerán equivalencias.

5.12 Los resultados de los exámenes efectuados en cada asignatura, deberán ser registrados en la Dirección de Estudios o similar de la respectiva Unidad Académica, en actas de exámenes, las que deberán ser refrendadas por los docentes del posgrado. Los sistemas de administración y registro de la situación académica de los estudiantes de posgrado deberán ser similares a los de los estudiantes de grado.

 

CAPITULO 6: DEL TRABAJO FINAL INTEGRADOR O TESIS. PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN

6.1 EI estudiante deberá presentar el plan de trabajo final integrador o tesis a la dirección de la carrera. En cada carrera se establecerá el mecanismo de análisis y aceptación de dichos planes.

6.2 EI trabajo final integrador o tesis finalizado deberá presentarse a la dirección de la carrera, en la forma que cada una determine, solicitando se constituya el tribunal evaluador correspondiente. Esta presentación deberá contar con el acuerdo escrito del director y/o co-director o miembros de la comisión asesora de tesis, cuando corresponda.

6.3 (…) “La escritura del trabajo final integrador o tesis será realizada en lengua española y su defensa será oral y pública, realizada también en lengua española y concretada en una sede física perteneciente a la institución universitaria, preferentemente donde la carrera fuera dictada. A los efectos de evaluar su calidad, se deberán enviar por lo menos los dos últimos trabajos finales integradores o tesis aprobados”. (Punto 8.1 del Anexo de la RM Nº 160/11).

6.4 Los miembros de estos tribunales evaluadores de trabajo final integrador o tesis, dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de recibida la notificación de su designación para comunicar por escrito su aceptación al director de la carrera.

6.5 Los miembros del tribunal evaluador de trabajo final integrador o tesis podrán ser recusados por el estudiante dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de la notificación de la conformación del tribunal. Las recusaciones sólo podrán estar basadas en razones fundadas, las cuales serán consideradas por el comité académico, el que resolverá la cuestión en un término no mayor a los 10 (diez) días hábiles. Las razones de posible recusación, serán las mismas que están contempladas en el reglamento de concursos docentes regulares de la Universidad Nacional de Misiones.

6.6 Los miembros del tribunal evaluador de trabajo final integrador o tesis podrán excusarse por las mismas causales por las que pueden ser recusados. La sola presentación, debidamente fundada, bastará para que el comité académico haga lugar a la misma.

6.7 Una vez presentados los informes finales, el comité académico entregará un ejemplar de trabajo final integrador o tesis a cada miembro del tribunal evaluador. Los miembros del tribunal evaluador dispondrán de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, a contar de su recepción para leerlo y redactar un informe debidamente fundamentado, en forma individual, emitiendo un dictamen dirigido al comité académico en el que indique si el trabajo final integrador o tesis puede ser aceptado, devuelto o rechazado.

6.8 EI comité académico deberá promover el intercambio de estos informes entre los miembros del tribunal evaluador a fin de que se culmine, a partir de su discusión, en un informe único. Este será dado a conocer al postulante, junto a los informes individuales, para su conocimiento y efectos.

6.9 EI trabajo final integrador o tesis podrá resultar, con dictamen único del tribunal evaluador, como:

a) Aceptado para su exposición.

b) Devuelto, para su corrección. En este caso, el estudiante debe modificarlo o complementarlo en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días hábiles, posteriores a su notificación. Cumplido este plazo sin haber realizado las modificaciones sugeridas, y no habiendo solicitado prórroga, el trabajo final integrador o tesis se considerará rechazado.

c) Rechazado, esta situación corresponderá a casos en que: a) no son suficientes para su reparación las correcciones realizadas y b) se comprueben actos de deshonestidad intelectual.

La condición de rechazado implica la negación de la oportunidad de realizar un nuevo trabajo y la pérdida del derecho a la obtención del título de la carrera.

Los ítems a), b) y c) establecidos en el presente ítem regirán a los mismos efectos para las evaluaciones de todas las obligaciones académicas que se realicen durante la carrera.

6.10 Cuando el tribunal evaluador acepta el trabajo final integrador o tesis, el director de la carrera fijará, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación al interesado, una fecha especial y un lugar, para que el estudiante realice su exposición y defensa oral.

6.11 La exposición oral y pública se realizará ante el tribunal evaluador de trabajo final integrador o tesis, con la presencia de los 3 (tres) miembros titulares. Concluida la exposición, los miembros del tribunal evaluador podrán realizar preguntas aclaratorias, luego de lo cual labrarán el acta donde constará la decisión final sobre la aprobación del trabajo y su calificación en una escala de 0 (cero) a 10 (diez). Con una calificación inferior a 7 (siete) la tesis o trabajo final integrador resultará NO aprobado.

6.12 Un ejemplar del trabajo final integrador o tesis aprobado se guardará en la Unidad Académica correspondiente. A la biblioteca de la misma se deberá entregar, además, un ejemplar digitalizado con las normas que se especifiquen, para su catalogación e inclusión en KOHA, la Biblioteca Digital de la Universidad Nacional Misiones.

 6.13 Cuando el estudiante haya cumplido todos los requisitos establecidos por las reglamentaciones y resoluciones que se dictaren en consecuencia, la Unidad Académica dará curso a los trámites necesarios para que se otorgue el título correspondiente.

 6.14 Toda situación no prevista en la presente reglamentación será resuelta por el comité académico de cada carrera.

 

 CAPITULO 7: INFRAESTRUCTURA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

7.1 Equipamiento, Biblioteca y Centros de Documentación

Con criterio de gradualidad para el desarrollo de cada carrera, deben proveerse los siguientes aspectos:

7.1.1 Instalaciones y equipamiento: Las carreras de posgrado deben contar con acceso a instalaciones, laboratorios, equipos y recursos didácticos adecuados para las actividades que se desarrollan, guardando relación con las necesidades generadas por el desempeño de dichas actividades. Los posgrados que utilicen instalaciones que no les sean propias, deberán tener garantizado su uso mediante acuerdos orgánicos.

7.1.2 Biblioteca: Las carreras de posgrado deben contar con acceso a biblioteca y centros de documentación equipados y actualizados en contenidos y cantidad para satisfacer sus necesidades.

7.1.3 Informatización: Las carreras de posgrado deben contar con acceso a equipamiento informático y a redes de información y comunicación adecuado a las necesidades de las actividades que se desarrollan.

 

7.2 Centros de Práctica e Investigación

Cada carrera de posgrado deberá indicar una descripción de los ámbitos institucionales de investigación, prácticas profesionales y desarrollos tecnológicos, ámbitos de investigación de los docentes participantes de la carrera, etc., previstos para la ejecución de los trabajos, proyectos, obras o actividades de Especialización, Maestrías o Doctorados propios de la institución o en convenios. Se hará referencia particular a centros, institutos, programas o proyectos vinculados a problemáticas o áreas abordadas en las carreras respectivas.

 

CAPITULO 8: DEL SEGUIMIENTO DE LA CARRERA

8.1 Será responsabilidad del secretario de posgrado o equivalente, el seguimiento de las carreras de posgrado en cada Unidad Académica, el cual podrá solicitar informes y requerir la intervención de la Auditoria Académica y Administrativa cuando lo considere necesario. Estos informes deberán ser elevados al Consejo Directivo.

 

CAPITULO 9: EDUCACIÓN A DISTANCIA

9.1 Se tendrán en cuenta los mismos requisitos referidos en el Titulo III: EDUCACIÓN A DISTANCIA del Anexo de la RM Nº 160/11 y normativas complementarias.

 

CAPITULO 10: DESHONESTIDAD INTELECTUAL

10.1 Se considera “Deshonestidad Intelectual” el plagio, y la copia en exámenes o trabajos.

10.2 Plagio: es la reproducción o copia parcial o total de la producción intelectual o artística de otros, contenidas en documentos de cualquier tipo y registrados en cualquier soporte, sin la correspondiente cita de fuente, es decir, presentándolo como producción propia.

Se considera acto de plagio cuando en alguna asignatura o cualquier obligación académica (exámenes, informes de trabajos prácticos, monografías, trabajos finales integradores, tesinas, tesis o equivalentes) ocurra alguna de las siguientes acciones:

a)    Copiar y pegar texto, imágenes, audio, o cualquier documento disponible en la Web sin citarse taxativa y convenientemente las fuentes.

b)    Transcribir texto, reproducir imágenes o audio de cualquier material impreso o grabado en cualquier soporte físico sin citarse taxativa y convenientemente las fuentes.

c)    Modificar el texto de cualquier fuente de información sin citarse taxativa y convenientemente la fuente.

d)    Utilizar el trabajo de otro estudiante como propio.

e)    Traducir textos al español sin la correspondiente cita del texto en el idioma original.

10.3 En el caso de situaciones de plagio y copia en exámenes o trabajos, el docente, director, evaluador u otra persona responsable de las obligaciones académicas que lo detecte, deberá denunciar ante el comité académico de la carrera, quien intervendrá en el caso labrando las correspondientes actuaciones administrativas.

A tal fin, dará traslado de la denuncia al estudiante, quien dentro del plazo de cinco (5) días podrá contestar el traslado conferido ofreciendo las pruebas que considere pertinente.

El comité académico podrá producir las pruebas que estime corresponder y, dentro del plazo de treinta (30) días, deberá resolver la cuestión, notificando al estudiante e informando al Consejo Directivo.

10.4 Para el caso de quedar probada la deshonestidad intelectual el comité académico podrá aplicar al estudiante las siguientes sanciones:

a)    Rechazo del trabajo.

b)    Reprobación de la materia o asignatura

c)    Suspensión temporaria o definitiva de la matrícula.

10.5 Para otros supuestos de incumplimientos o inconducta por parte de los estudiantes, resultará aplicable el régimen disciplinario, sumario u otro procedimiento que se encuentre vigente para los estudiantes de grado.

10.6 Toda situación no contemplada en el presente capítulo será resuelta por el Decano, con opinión fundada del comité académico, e informada al Consejo Directivo. Para el caso que consideren necesario, podrá requerirse opinión fundada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

 Para toda cuestión no prevista expresamente por este Reglamento, será de aplicación la Resolución Ministerial Nº 160/11.

 

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Lunes, 18 Mayo 2015 00:00

ORDENANZA 051/13

POSADAS, 10 de Julio de 2013


VISTO: El Expte. S01:0001095/2011. Secretaria General Académica. Sistema de Gestión Académica de Postítulos Docentes de la UNaM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, la Ordenanza Nº 062/10 aprueba el Reglamento de Postítulos Docentes, y la Secretaría General Académica presenta un proyecto para la creación de un Sistema de Gestión Académica de Postítulos Docentes de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, se hace necesario establecer las diferentes operaciones académicas que deben realizar quienes son admitidos a los trayectos de Postitulación, implementando un formulario de inscripción, régimen de calificaciones, registro de graduados y circuito de trámites, a través de un Sistema de Gestión Académica de Postítulos Docentes.

QUE, ante la urgente necesidad de gestión informática, la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, a través de su Dirección de Informática, desarrolló un Sistema para la Gestión de los Postítulos Docentes de esa Unidad Académica.

QUE, la implementación de dicho Sistema Informático de Gestión Académica de Postítulos Docentes – GAPODO- ha demostrado un adecuado funcionamiento dentro de dicha Unidad Académica.

QUE, la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales lo puso a disposición para su utilización e implementación en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, dicho proyecto fue analizado por la Comisión de Enseñanza y aprobado según Despacho Nº 030/12, que obra a fs.62.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 4ª Sesión Ordinaria/2012, realizado el 31 de octubre de 2012.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR el “Sistema de Gestión Académica de Postítulos Docentes en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones”, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- IMPLEMENTAR los siguientes Formularios que como Anexo II forman parte de la presente Ordenanza:
TECP 1- SUR POSTÍTULO 1/10 para Aspirantes a Postítulos de la UNaM.
TECP 2- Solicitud de inicio del trámite de expedición del certificado.
TECP 3- Registro de Postítulos.
TECP 4- Disposición de Certificación de finalización del Postítulo.
TECP 5- Certificado de aprobación del Postítulo.

ARTICULO 3º.- INSTRUMENTAR el Sistema Informático de Gestión Académica de Postítulos Docentes - GAPODO - de la Universidad Nacional de Misiones, diseñado por la Dirección de Informática de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales.

ARTICULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido, ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 051/13
Smd/SC/GnM

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 


 A N E X O  I

 SISTEMA de GESTIÓN ACADÉMICA de POSTÍTULOS DOCENTES

de la UNIVERSIDAD NACIONAL de MISIONES

 

DE LA ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN

 ARTICULO 1º Los egresados de carreras de Formación Docente de instituciones de educación superior no universitaria y universitaria admitidos en los Trayectos de Postitulaciones recibirán la denominación de postitulandos y serán inscriptos en el Sistema Informático de Gestión Académica de Postítulos Docentes –GAPODO- de la Universidad Nacional de Misiones, implementado a partir de la presente Ordenanza.

 ARTICULO 2º.- Accederán a la condición de postitulandos en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, aquellos aspirantes que realicen la inscripción – Formulario Sur Postítulo 1/10 - en la Dirección de Postítulos o en el Área de Postitulandos que determine cada Facultad, en las fechas establecidas por cada Programa de Postítulo, debiendo cumplir en tiempo y forma con la presentación de la documentación que se detalla a continuación:

-   Título y/o Diploma, o Certificado de título en trámite de graduado de una Carrera de Formación docente que habilita al Cursado del Postítulo.

-   Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (1era. y 2da. hoja)

-   Fotografías (Nº y modalidad que la Unidad Académica establezca)

 ARTÍCULO 3º- Cada Unidad Académica podrá definir, con la aprobación del Comité Académico y sin oponerse a la normativa general, otros requisitos adicionales que los aspirantes deban cumplir para acceder a la condición de postitulandos.

DE LA GESTIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 4º.- Se habilitarán Libros de Actas donde se registrarán todas las actividades académicas de los postitulandos, que acreditarán los espacios curriculares necesarios para la obtención del Certificado en cada Trayecto de Postitulación.

ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Postítulos o Área de Postitulando que determine cada Facultad, es la responsable del trámite de expedición del Certificado, una vez que el postitulando acredite todos los espacios curriculares aprobados del Trayecto realizado.

ARTÍCULO 6º: Cada Facultad realizará a través del Sistema Informático de Gestión Académica de Postítulos Docentes –GAPODO- el registro del Postítulo que estará conformado por:

  1. El número de código de identificación de la Facultad.
  2. El número correlativo por cada certificado correspondiente a cada Postítulo.
  3. El año de egreso del Postítulo.
  4. El código correspondiente al Postítulo.

ARTÍCULO 7º: La Universidad Nacional de Misiones establecerá los códigos correspondientes a cada Trayecto de Postítulos, de acuerdo al siguiente detalle:

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA: AA

ESPECIALIZACIÓN DOCENTE DE NIVEL SUPERIOR: ES

DIPLOMATURA SUPERIOR: DS

ARTÍCULO 8º: El Régimen de Calificación de los espacios curriculares de los Trayectos de Postítulos en la Universidad Nacional de Misiones es:

  • Aprobado
  • Desaprobado

DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES

ARTÍCULO 9º. - El trámite de expedición del Certificado de Postítulo deberá iniciarse a solicitud del interesado, quien aportará a tal efecto fotocopia del Documento Nacional de Identidad y todo otro documento que resulte necesario. En el caso de Proyectos de Titulación compartidos por más de una Unidad Académica, el trámite deberá iniciarse en la Unidad Académica en la cual fuera admitido.

ARTÍCULO 10º.- Las solicitudes de Certificados se realizarán mediante el Sistema de Gestión Académica de Postítulos Docentes de la Universidad Nacional de Misiones, creado a partir de la presente Ordenanza.

ARTICULO 11º.- En las Unidades Académicas se otorgará un número de registro del Trámite de Expedición de Certificados de Postítulos y se confeccionará el conjunto de formularios denominados TECP, que a continuación se mencionan :

TECP 2- Solicitud de inicio del trámite de expedición del certificado.

TECP 3- Registro de Postítulos.

TECP 4- Disposición de Certificación de finalización del Postítulo.

TECP 5- Certificado de aprobación del Postítulo.

El conjunto de Formularios TECP se ajustará a los modelos que, como Anexo II, forman parte de la presente Ordenanza.

 

 

DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

ARTÍCULO 12º.- La administración de los recursos económicos de los Postítulos se realizará a través de las normas vigentes en cada Unidad Académica y en la Universidad Nacional de Misiones.

 

DE LOS POSTÍTULOS INTERINSTITUCIONALES

ARTÍCULO 13º.- En los casos en que los Postítulos se organicen en forma conjunta con otras Instituciones, se deberá suscribir un Convenio Específico o un Acta Particular, en el caso de existir un Convenio Marco entre dicha Institución y la Facultad, en donde deberán acordarse los siguientes aspectos:

a) Sede de la implementación.

b) Período de duración y cantidad de cohortes para las cuales se inscribirá.

c) Responsabilidades académicas y administrativas de ambas Instituciones.

d) Infraestructura y equipamiento que proveerá cada Institución.

e) Participación de ambas Instituciones en los ingresos y egresos económicos del Postítulo.

ARTÍCULO 14º.- Los Certificados serán emitidos exclusivamente por las respectivas Facultades de la Universidad Nacional de Misiones, con excepción de aquellos casos en los cuales los postítulos se desarrollen en cooperación con otras universidades o instituciones académicas de prestigio reconocido y la emisión de certificados conjuntos este debidamente establecido en el convenio suscripto conforme lo determinado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 15º.- Los Certificados emitidos por las respectivas Facultades de la Universidad Nacional de Misiones, tienen validez nacional conforme a la Disposición 062/08 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria. Las respectivas Facultades deberán cumplir los circuitos administrativos correspondientes a cada jurisdicción para la acreditación de los Certificados en la carrera docente en el sistema educativo no universitario, conforme al Marco Regulatorio Federal para Postítulos Docentes, Resolución CFE 117/10.

 


A N E X O  II

 FORMULARIOS

 TECP 1- SUR POSTÍTULO 1/10 para Aspirantes a Postítulos de la UNaM.

 TECP 2- Solicitud de inicio del trámite de expedición de certificado.

 TECP 3- Registro de Postítulos.

 TECP 4- Disposición de Certificación de finalización del Postítulo.

 TECP 5- Certificado de aprobación del Postítulo.

 

 

Página 11 de 12
Copyright © 2024 Digesto Normativo Electrónico de la Universidad Nacional de Misiones. Todos los derechos reservados.
Joomla! es software libre, liberado bajo la GNU General Public License.