POSADAS, 11 de Julio de 2013
VISTO: El Expediente S01:0002054/2013 – Señor Rector - UDUM – Solicita Incorporación al Órgano de Fiscalización del SMAUNaM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, en Reunión Paritaria Nivel Particular del Sector Docente, realizada el pasado día 5 de Junio de 2013, el gremio Unión Docentes Universitarios de Misiones (UDUM) solicita su incorporación al Órgano de Auditoria del SMAUNaM.
QUE, el pedido de incorporación se fundamenta en el hecho de que el Estatuto del Servicio Médico Asistencial de la UNaM, aprobado por Ordenanza N° 029/89, en su Título VII - Órgano de Fiscalización - Artículo 19°, establece su conformación entre otros, con representantes de los gremios de APUNaM y ADUNaM, además del tiempo de designación y los requisitos necesarios.
QUE, el tema fue tratado y aprobado en la reunión Paritaria mencionada, razón por la cual se hace necesario modificar la Ordenanza antes mencionada.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, en el Despacho Nº 009/13, sugiere “aprobar la incorporación de la UDUM a los órganos de fiscalización del SMAUNaM. Dejar constancia que esta incorporación podrá efectuarse, a futuro, de todas las organizaciones que surjan en representación del personal y que acrediten las condiciones necesarias p/ su funcionamiento. Para ello deberá modificarse el Artículo 19 - Titulo VII de la Ordenanza 029/89”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 2ª Sesión Ordinaria/13 del Consejo Superior, efectuada el día 26 de junio de 2013.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 19 - Titulo VII de la Ordenanza Nº 029/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“TITULO VII
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTICULO 19°.- La Fiscalización del Sistema Médico Asistencial estará a cargo de cinco Auditores TITULARES y cinco SUPLENTES, Un TITULAR y Un SUPLENTE a propuesta del Consejo Superior, Un TITULAR y Un SUPLENTE a propuesta de A.P.U.Na.M., Un TITULAR y Un SUPLENTE a propuesta de A.D.U.Na.M., Un TITULAR y Un SUPLENTE a propuesta de U.D.U.M. y Un TITULAR y Un SUPLENTE a propuesta de los estudiantes incorporados al Sistema. Para ser Auditor del Servicio Médico Asistencial se requiere cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 12° del presente Estatuto, siendo indispensable que el Auditor propuesto por el Consejo Superior sea Abogado o Contador Público Nacional. Durarán dos años en sus funciones y las ejercerán en las mismas condiciones y con idénticos requisitos que los miembros del Consejo de Administración en todo cuanto sea compatible.”
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-
ORDENANZA Nº 053/13
HAA
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones