POSADAS, 27 de Agosto de 1984
VISTO: La necesidad de dictar normas generales referentes a la Reválida y Habilitación de Títulos otorgados por Universidades Extranjeras; y
CONSIDERANDO:
QUE, debe procurarse el otorgamiento de dichas Reválidas y Habilitación con la mayor amplitud posible, pero asegurando que la misma beneficie a quienes acrediten haber realizado estudios no inferiores a los que se cursen en esa Universidad y cumplimenten los requisitos que al efecto se determinen;
QUE, deben contemplarse los acuerdos bilaterales o multilaterales de los que la República Argentina es signataria;
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR PROVISORIO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento de Reválida y Habilitación de Títulos Extranjeros que se adjunta a la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- REGÍSTRESE, Comuníquese y Cumplido, ARCHÍVESE.
ORDENANZA Nº 016/1984
Fdo. Jorge Carlos BETTAGLIO
Secretario
Consejo Superior Provisorio
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Andrés Ramón LINARES
Rector Normalizador
Universidad Nacional de Misiones