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ORDENANZA 043/11

POSADAS, 04 de Julio de 2011


VISTO: El Expediente S01: 0001837/2009 por el cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos propone Modificación Ordenanzas Nº 026/07 y 027/07. Referentes al Régimen de Jubilaciones Personal Docente de las Universidades Públicas, y;

CONSIDERANDO:

QUE, a los efectos jubilatorios del Personal Docente es de aplicación la nueva Ley Nº 26.508, con sus modificatorias y reglamentaciones; la Ley Nº 24.241 en las cuestiones que no se oponga, Ley Nº 25.164 y Decreto Reglamentario Nº 1421/2002, así como también el Artículo 79 del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, en atención a lo dispuesto por la Ley 24.241 y sus modificatorias, no existe incompatibilidad entre la percepción de la jubilación por otros regímenes con el ejercicio de cargos docentes.

QUE, por lo expresado, resulta necesario reformar la Ordenanza CS Nº 027/07.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 016/11, sugiriendo la aprobación del Proyecto de Ordenanza presentado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos que reemplaza a la Ordenanza Nº 027/07.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 3ª Sesión Ordinaria/2011, efectuada el día 15 de Junio de 2011 y aprobado -el Despacho- por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: DETERMINAR que los docentes que se hayan acogido a la jubilación por regímenes diferentes a los de la Universidad Nacional de Misiones, en los que se requiera una edad inferior a la necesaria para la jubilación establecida en la Ley 26.508, y que se encuentren regulares, continúan hasta el cumplimiento de sesenta y cinco (65) años, debiéndose notificar, con tres (3) meses de antelación, que se procederá a la baja automática una vez alcanzada esta edad.-

ARTíCULO 2º.- ESTABLECER, que en caso de que opten dichos docentes por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años, deberán realizar la opción dentro del plazo de un (1) mes de notificado conforme lo estipulado en el artículo anterior, y cumplido los setenta (70) años serán dados de baja automáticamente.-

ARTíCULO 3º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 027/07, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 043/11

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

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