2012 (11)
Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM año 2012.
Ordenanza 128/2012
Posadas, 12 de Diciembre de 2012.
VISTO: El Expediente S01:0002126/2010, por el cual se eleva Resolución Rectoral Nº 1491/10 dictada ad-referéndum del Consejo Superior, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante la misma, se incorpora al Presupuesto 2010 de la Universidad Nacional de Misiones, al Programa y Partida Presupuestaria que se indica en Planilla Anexa I del referido instrumento legal, la suma de $92.448,= con destino específico a financiar los Salarios de Octubre, Retroactivo 3er trimestre y Noviembre del año 2010 del Programa de Mejoramiento de la Enseñanza en Farmacia y Bioquímica en el marco del (PROMFyB), Componente Consolidación de la Planta Docente.-
QUE, la Comisión de Presupuesto y Administración se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 123/10, sugiriendo la aprobación de la Resolución enunciada en el Visto.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 8ª Sesión Ordinaria/10, efectuada el día 15 de Diciembre de 2010 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A :
ARTICULO 1º.- APROBAR la Resolución Rectoral Nº 1491/10, dictada ad-referéndum del Consejo Superior el día 17 de Noviembre de 2010.-
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 128/10
MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR
Universidad Nacional de Misiones Magister Javier Gortari
Presidente
CONSEJO SUPERIOR
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 055/12
POSADAS, 02 de Octubre de 2012
VISTO: El Expediente S01:0002653/2012 – Secretaría General de Ciencia y Tecnología. “Sistema de Acreditación y Seguimiento de Proyectos de Investigación (SASPI)”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Ordenanza Nº 040/12 aprueba el Sistema de Acreditación y Registro de Proyectos de Investigación de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, es necesario informatizar adecuada y sistemáticamente la administración de los proyectos de investigación de la Institución, en función de la normativa vigente.......".
QUE, contar con un sistema informatizado de datos, permitirá a los diversos estamentos de gestión, la construcción de información sustancial para la planificación, gestión y evaluación de actividades de Ciencia y Tecnología de nuestra Universidad.
QUE, asimismo se potenciará la gestión de actividades de investigación y se promoverá la planificación estratégica y promoción sistemática de la actividad científico-tecnológica.
QUE, a fs. 8, la Comisión de Ciencia y Tecnología se ha expedido a través del Despacho Nº 003/12, por el cual sugiere: “Aprobar el Sistema SASPI, dar por inicio a su funcionamiento y carga de datos para los proyectos que se inicien en el año 2013. Los proyectos anteriores a esta fecha se incorporarán en forma gradual durante el año 2013”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado, por el Alto Cuerpo, en la 3ª Sesión Ordinaria/12 realizada el día 05 de Septiembre del corriente año.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Sistema Informático para la Acreditación y Seguimiento de Proyectos de Investigación (SASPI), en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones.
ARTÍCULO 2°.- DAR por inicio a su funcionamiento y carga de datos para los proyectos que se inicien en el año 2013. Los proyectos anteriores a esta fecha se incorporarán en forma gradual durante el año 2013.
ARTÍCULO 3°.- ENCOMENDAR a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología la implementación, funcionamiento y mantenimiento del Sistema Informático citado en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 055/12
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 081/12
POSADAS, 14 de Diciembre de 2012
VISTO: El Expediente S01:0002217/2011 - Consejero Superior Estudiantil. Sr. Ríos.- Proyecto Programa de Salud Estudiantil; y,
CONSIDERANDO:
QUE, a fs. 02/04 y 06/14 obran proyectos de propuesta de implementación de un Programa de Salud Estudiantil.
QUE, en ambos instrumentos se pone a cargo de la Universidad la implementación de un plan de salud a favor de los alumnos becados, así como también, que el mismo se llevará adelante mediante el Servicio Medico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, la Comisión de Asuntos Estudiantiles se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 003/12, sugiriendo: “Aprobar el Proyecto Ordenanza Salud Estudiantil con las incorporaciones propuestas en la Comisión. Encomendar a la Comisión de Asuntos Estudiantiles a generar un Reglamento General para la designación de Becas de Salud que compatibilice los Reglamentos de cada una de las Unidades Académicas”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado en la 5ª Sesión Ordinaria/12, efectuada el día 28 de Noviembre 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento del Programa de Salud Estudiantil de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- ENCOMENDAR a la Comisión de Asuntos Estudiantiles a generar un Reglamento General para la designación de Becas de Salud que compatibilice los Reglamentos de cada una de las Unidades Académicas.
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 081/12
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO
REGLAMENTO PROGRAMA DE SALUD ESTUDIANTIL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ARTICULO 1º.- EL Programa de Salud Estudiantil adopta como Órgano Ejecutor al Servicio Medico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M.) en virtud del Artículo 9 del Título Tercero de la Ordenanza Nº 29/89.
ARTICULO 2º.- TENDRÁN derecho a solicitar su inclusión al Programa de Salud los Estudiantes Activos e Ingresantes que no tengan posibilidad de acceder a otra Obra Social, ya sea en forma directa o como afiliado indirecto o adherente y teniendo en cuenta su situación Socioeconómica.
ARTICULO 3º.- LOS costos de las prestaciones del Programa de Salud Estudiantil serán solventados exclusivamente por las Unidades Académicas, proporcionalmente a la cantidad de prestaciones que le corresponden a sus respectivos beneficiarios.
ARTICULO 4º.- LA permanencia en el Programa de Salud será de un año calendario a partir de la fecha del trámite de alta.
ARTICULO 5º.- LOS Beneficiarios del Programa de Salud Estudiantil serán determinados por Resolución del Consejo Directivo de cada Facultad según las reglamentaciones y mecanismos que se deberán establecer a tal fin, siguiendo los parámetros de la presente Ordenanza y las adecuaciones que oportunamente correspondan modificar la Reglamentación de la U.Na.M. Deberán enviar la nómina de los beneficiarios, en las condiciones y requisitos de soporte técnico que establezca el S.M.A.U.Na.M.
ARTÍCULO 6º.- EL S.M.A.U.Na.M. generará anualmente un informe de la nómina de Estudiantes de todas la Unidades Académicas que realizaron prestaciones a través del Programa de Salud Estudiantil, que será elevada a la Secretaría General de Asuntos Estudiantiles para su conocimiento.
ARTÍCULO 7º.- EL S.M.A.U.Na.M. enviará mensualmente a la Secretaría General de Asuntos Estudiantiles el listado de prestaciones y sus costos por Unidad Académica, a los efectos de liquidación y pago.
ARTICULO 8º.- LA Dirección General de Programación Presupuestaria una vez al año enviará a los Decanos de cada Unidad Académica un informe anualizado de las erogaciones imputadas para el cumplimiento de los fines del Programa de Salud Estudiantil.
ARTICULO 9º.- EL nomenclador de coberturas básicas del Programa de Salud Estudiantil será aprobado por Resolución del Consejo Superior, no pudiendo exceder en ningún caso el nomenclador general del S.M.A.U.Na.M.
ARTICULO 10º.- PODRÁN ser incluidos dentro del Programa de Salud Estudiantil los alumnos que no reúnan los requisitos académicos, de manera excepcional, cuando la situación lo amerite con expresa autorización del Decano de la Unidad Académica correspondiente.
ARTICULO 11º.- AQUELLAS coberturas fuera del nomenclador básico estudiantil, que fueran aprobadas por el Consejo Superior deberán ser expresamente autorizadas por Disposición del Decano de cada Unidad Académica. En ningún caso podrá exceder el límite establecido en el Artículo 9° del presente Reglamento.
ARTICULO 12º.- LAS cuestiones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Consejo Directivo de cada Unidad Académica.
haa
ORDENANZA 054/12
POSADAS, 12 de Septiembre de 2012
VISTO: El Expediente S01:0002060/2012 – Secretaría General de Economía y Finanzas – Régimen de Designación Profesores Visitantes Nacionales o Extranjeros, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante el mismo se manifiesta la necesidad de contar con un instrumento normativo que contemple de manera unificada la figura del profesor visitante.
QUE, son atribuciones del Consejo Superior previstas en el Estatuto de la Universidad en su Artículo N° 43 Inc. 2º: ".....Sancionar las normas atinentes a las actividades sustantivas y de apoyo, así como todas aquellas que emanen del presente estatuto o le sean requerida para el mejor funcionamiento institucional......".
QUE, este cuerpo legislativo ya había receptado la figura del PROFESOR VISITANTE en la Ordenanza del Consejo Superior N° 35 del año 1994 anexo IV —Reglamento de Viáticos y Gastos de Movilidad a Profesores Visitantes, así como en la Resolución Rectoral N° 1009 del año 2005 —Procedimiento para el otorgamiento, registración, y rendición de subsidios en la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, es función primordial de la Universidad velar por la actualización y perfeccionamiento de sus docentes, así como fomentar la incorporación de recursos humanos altamente calificados.
QUE, a fines de promover el desarrollo de grupos de investigación y capacitación tanto de alumnos como docentes de esta Universidad, resulta conveniente favorecer la visita de expertos altamente reconocidos de otros centros de excelencia que colaboren con los docentes de la casa en la organización y desarrollo de temáticas que así lo requieran.
QUE, este objetivo requiere el apoyo financiero para traslado y permanencia de los mencionados expertos de otros centros de excelencia.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Universidad ha tomado la debida intervención.
QUE, la Comisión de Desarrollo a través del Despacho Nº 003/12 se expidió sobre el asunto sugiriendo “aprobar el Proyecto de Ordenanza sobre Subsidios para financiar las estadías de Profesores Visitantes Nacionales o extranjeros con las correspondientes modificaciones tratadas en esta Comisión”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado en la 2ª Sesión Ordinaria/12 del Consejo Superior realizada el día 04 de Julio de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- LA Universidad Nacional de Misiones podrá otorgar Subsidios con el objeto de financiar las estadías de PROFESORES VISITANTES, conforme Articulo 81º -inciso 3) del Estatuto Universitario, Nacionales o Extranjeros de reconocida excelencia académica o a expertos altamente reconocidos de otros centros de excelencia destinados a:
a. Dirigir Grupos de nuestra Universidad.
b. Dictar Cursos de Postgrados.
c. Realizar otras tareas de Postgrados.
d. Desarrollar líneas de trabajo vinculadas a sus especialidad.
e. Jurados de concurso y/o Evaluaciones Docentes.
ARTICULO 2°.- LAS solicitudes de subsidios deberán ser remitidas, por parte del docente responsable de coordinar las tareas del PROFESOR VISITANTE, a los Consejos Directivos y pudiendo éstos delegarlo en cada Decano de Facultad y deberá contener:
a. Antecedentes del Profesor Visitante.
b. Plan de trabajo a desarrollar.
c. La unidad académica receptora deberá manifestar su interés y la factibilidad cierta del aprovechamiento del profesor visitante.
d. Presupuesto detallado, contemplando período por el cual se solicita la estadía del profesor visitante, así como gastos previstos.
ARTICULO 3°.- EL otorgamiento del subsidio operará mediante un instrumento emanado del Consejo Directivo o Decano de Facultad, para el caso de delegación contemplado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4°.- EL docente solicitante de este tipo de subsidios, será el responsable de coordinar todas las tareas del profesor visitante y quedará obligado a:
a. Rendir cuenta documentada de los fondos recibidos dentro de los 30 (treinta) días de finalizada la misión motivo del subsidio, de acuerdo con la normativa vigente.
b. Elevar por expediente separado al Consejo Directivo, un informe detallado y pormenorizado de las tareas realizadas dentro de los 30 (treinta) días de finalizada la misión motivo del subsidio.
ARTÍCULO 5°.- LOS gastos derivados de la aplicación de la presente Ordenanza, se atenderán con la suma del presupuesto que anualmente cada Unidad Académica destine para este objeto.
ARTICULO 6º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 054/12
Haa
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
FE DE ERRATAS: Donde dice “Profesores Visitantes” debe decir “Profesores Invitados”.-
ORDENANZA 083/12
POSADAS, 26 de Diciembre de 2012
VISTO: El Expediente S01:0003333/2012, Secretario Académico Facultad de Humanidades y Ciencias sociales – Modificación Ordenanza 054/12 – Profesores Visitantes – Profesores Invitados, y;
CONSIDERANDO:
QUE, a fs. 1, se advierte que la Ordenanza Nº 054/12, sancionada en la Sesión del día 4 de Julio del presente año, adolece de un yerro que debe ser salvado a los fines de evitar confusiones interpretativas.-
QUE, la norma en su artículo 1º hace referencia a “PROFESORES VISITANTES, conforme Artículo 81º - inciso 3) del Estatuto Universitario…”, cuando en verdad el articulado de mención se refiere a PROFESORES INVITADOS, o sea, a quienes la Universidad o sus dependencias convoca para cumplir los propósitos establecidos en dicho artículo. No se trata de docentes que visitan la Universidad, Facultades o Escuelas, sino de aquellos que son convocados mediante un acto administrativo expreso que reviste el carácter de invitación.-
QUE, mediante dictamen Nº 265/12 la Dirección General de Asuntos jurídicos se expide al respecto sugiriendo que se efectúe una FE DE ERRATAS en donde se consigne: “Donde dice PROFESORES VISITANTES léase PROFESORES INVITADOS”, atento que el Estatuto de la UNaM en el art. 81 inc. 3 se refiere a Profesores Invitados.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, se expidió al respecto mediante el Despacho Nº 011/12, sugiriendo “Poner en concordancia con el Estatuto de la UNaM incorporando una Fe de Erratas reemplazando el Texto de “Profesores Visitantes” por “Profesores Invitados”.-
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4ª Sesión Ordinaria/12 del Consejo Superior, efectuada el día 31 de Octubre de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º: PUBLÍQUESE la siguiente fe de erratas en el texto de la ordenanza Nº 054/12: Donde dice “Profesores Visitantes”, debe decir “Profesores Invitados”.-
ARTICULO 2º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 083/12
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 082/12
Posadas, 14 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente S01:0002867/2012 - Secretaría General Académica Solicita Actualización del Arancel de trámites de Reválidas de Títulos Extranjeros, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Ordenanza del Consejo Superior Nº 023/01 establece el monto que deberán abonar los interesados en concepto de Arancel para el otorgamiento de Reválida o Habilitación de Títulos expedidos por Universidades Extranjeras.
QUE, el importe establecido en esa oportunidad no ha sido actualizado desde el ciclo lectivo 2001, con un retraso de más de diez años.
QUE, es necesario establecer una metodología que permita la actualización permanente de este arancel.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, se expidió al respecto mediante Despacho Nº 066/12, sugiriendo: “Establecer como Arancel al Sueldo Bruto de un Titular Dedicación Exclusiva con máxima antigüedad sin considerar Contribuciones Patronales”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 5ª Sesión Ordinaria/12 del Consejo Superior, efectuada el día 28 de Noviembre de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- ESTABLECER como arancel para la Expedición de Reválida y Habilitación de Títulos Extranjeros en la Universidad Nacional de Misiones el equivalente a un (1) Sueldo Bruto de un Profesor Titular Dedicación Exclusiva con máxima antigüedad, sin considerar Contribuciones Patronales.
ARTÍCULO 2º.- DEJAR sin efecto la Ordenanza del Consejo Superior Nº 023 de fecha 27 de Septiembre de 2001, referente al Arancel para la realización del trámite de Reválidas de Títulos Extranjeros.
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 082/12
HA/KaW
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 056/12
Posadas, 04 de Octubre de 2012
VISTO: El Expediente S01:0000374/12 - Secretaría General Académica Propuesta modificación de la Ordenanza Nº 012/2000 “Reglamento para la expedición de Diplomas y Certificados” en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Ministerio de Educación según disposición de la DGNU Nº 21/2011 ha dispuesto incluir nuevas medidas de seguridad que regirán a partir del ciclo Lectivo 2012 en los Títulos y Certificados Analíticos que se expidan a través del Sistema Universitario Nacional.
QUE, dichas normas incluyen nuevos componentes electrónicos de seguridad, Códigos de Barras y Obleas de Seguridad provistas por Casa de Moneda de la República Argentina.
QUE, es obligación del Estado Nacional proveer la mayor seguridad posible a los títulos y Certificaciones, cuyo contenido garantiza.
QUE, la Comisión de Enseñanza se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 024/12, sugiriendo: “Aprobar la propuesta presentada por la Secretaría General Académica y derogar la Ordenanza Nº 012/00”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado en la 3ª Sesión Ordinaria/12, efectuada el día 05 de Septiembre de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto la Ordenanza del Consejo Superior Nº 012 de fecha 7 de Junio de 2000.-
ARTÍCULO 2º.- APROBAR el nuevo Texto que como anexo forma parte de la presente Ordenanza y constituye el “Reglamento para la expedición de Diplomas y Certificados” que regirá en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones a partir del año 2012.-
ARTíCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 056/12
HA/KaW
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 053/12
Posadas, 12 de Septiembre de 2012
VISTO: El Expte. S01:0002522/2012, mediante el cual la Secretaría General Académica eleva Proyecto de Reglamento para el otorgamiento del título “Doctor/a Honoris Causa” de la Universidad Nacional de Misiones; y,
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo Nº 43 inciso 8) del Estatuto de la Universidad establece otorgar el título "Doctor/a Honoris Causa" a personas que sobresalieren por su prestigio social o acreditada solvencia científica, intelectual, académica, cultural, artística o técnica, ya sea en el país o en el extranjero.
QUE, dicha nominación debe ser reglamentada por el Consejo Superior.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió al respecto, en Dictamen Nº 170/12 manifestando que no tiene objeciones legales que formular.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Alto cuerpo ha considerado el tema y emitió Despacho Nº 006/12 por el cual se sugiere aprobar el Reglamento presentado por la Secretaría General Académica.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 3ª Sesión Ordinaria/2012 del Consejo Superior, efectuada el día 5 de Septiembre de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL de MISIONES
O R D E N A :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Reglamento para el otorgamiento del título de "Doctor/a Honoris Causa" de la Universidad Nacional de Misiones, previsto en el Artículo Nº 43 inciso 8) del Estatuto Universitario, cuyo texto obra como Anexo de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que dicho reconocimiento no podrá ser otorgado a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, como así también que hayan atentado contra instituciones u organizaciones de bien público o que hayan sido pasibles de condenas por delitos penales.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.
ORDENANZA Nº 053/12
Smd/SC.
GnM
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
A N E X O
ORDENANZA 053/12
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE
"DOCTOR/A HONORIS CAUSA"
ARTÍCULO 1º: El título honorífico de “Doctor/a Honoris Causa” es la distinción otorgada por la Universidad Nacional de Misiones a personas que hubieren sobresalido por su prestigio social o acreditada solvencia científica, intelectual, académica, cultural, artística o técnica, tengan o no título universitario y cuyas acciones o contribuciones sean de relevancia para la Universidad Nacional de Misiones, así como para la sociedad.
ARTÍCULO 2º: No podrá ser postulado para el título de “Doctor/a Honoris Causa” el personal en actividad o que haya pertenecido a la Universidad Nacional de Misiones.
ARTÍCULO 3º: La distinción de “Doctor/a Honoris Causa” sólo podrá ser otorgada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones, en reunión plenaria, según lo establecido en el Artículo Nº 43 Inciso 8) del Estatuto Universitario.
ARTÍCULO 4º: La propuesta del otorgamiento del título “Doctor/a Honoris Causa”, debidamente fundada y acompañada por toda la documentación pertinente (Curriculum Vitae y reseña significativa de méritos), podrá ser formulada por propia iniciativa del Consejo Superior, el/la Rector/a, las Facultades con la aprobación de sus Consejos Directivos, o por cualquier otra Institución a través de alguna de las Unidades Académicas con la aprobación de los miembros de sus respectivos Consejos Directivos.
ARTÍCULO 5º: El tratamiento del pedido de distinción de “Doctor/a Honoris Causa” se hará en la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior y el/los despacho/s se votarán en la sesión plenaria siguiente.
ARTÍCULO 6º: Sobre la base del dictamen de la Comisión de Desarrollo, el Consejo Superior decidirá el otorgamiento del título de “Doctor/a Honoris Causa” con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
ARTÍCULO 7º: En la resolución de otorgamiento del título de “Doctor/a Honoris Causa” deberá especificarse el campo en el que se hace el reconocimiento de mérito, pudiendo ser en lo académico-científico o en lo social-cultural. El acto resolutivo deberá decir: "Se otorga el título de Doctor/a Honoris Causa con mención especial al mérito académico-científico" y/o "Se otorga el título de Doctor/a Honoris Causa con mención especial al mérito social-cultural".
ARTÍCULO 8º: La distinción que recibirá el "Doctor/a Honoris Causa" consistirá en un Diploma confeccionado de acuerdo a la Ordenanza Nº 012/00, ajustándose a lo establecido en el Anexo II, Modelo IV.
ARTÍCULO 9º: Los Diplomas de "Doctor/a Honoris Causa" que otorgue la Universidad Nacional de Misiones serán firmados por el/la Rector/a, el/la Secretario/a General Académico/a y/o Decano/a de la Unidad Académica respectiva.
ARTÍCULO 10º: Los Diplomas "Doctor/a Honoris Causa" que expida la Universidad Nacional de Misiones serán registrados en la Secretaría General Académica, la que otorgará el número de registro correspondiente que figurará en los mismos.
ARTÍCULO 11º: El otorgamiento de resolución, diploma y distinción del título honorífico de "Doctor/a Honoris Causa", se realizará en ceremonia protocolar, en jurisdicción de la Universidad Nacional de Misiones, salvo situaciones que ameriten excepcionalidad con autorización del Consejo Superior.
ORDENANZA 003/12
POSADAS, 04 de Abril de 2012
VISTO: El Expediente S01:0000544/2012, por el cual las Consejeras Superiores Susana CHIGAL y Marta GALEANO elevan propuesta de Actualización de Viáticos para Consejeros Superiores de la Universidad Nacional de Misiones, y;
CONSIDERANDO:
QUE, es necesario adoptar recaudos tendientes a facilitar la presencia de los Consejeros Superiores que representan a las distintas regionales en las reuniones del Alto Cuerpo, garantizando que la Universidad asumirá los costos que ello signifique en un marco de razonabilidad.
QUE, la ubicación geográfica de dichas Regionales, hace necesario establecer diferencias en los montos asignados, acorde a las distancias existentes entre las mismas y esta ciudad, sede del Consejo Superior.
QUE, se determinó que los Consejeros Superiores Suplentes no percibirán viáticos los días de Sesión del Consejo Superior, en tanto se encuentre acreditado el titular.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/12, efectuada el día 28 de Marzo de 2012, aprobándose por unanimidad de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 045/07 y DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 2º.- FIJAR, a partir de la fecha de la presente, los montos a percibir por los Consejeros Superiores en concepto de viático.
Día de Sesión Ordinaria/Extraordinaria del Consejo Superior:
Regional Posadas (Consejeros Superiores Estudiantiles) $20
Regional Oberá $65
Regional Eldorado $90
Día de Reunión de Comisión de Asesoramiento del Consejo Superior:
Regional Posadas (Consejeros Superiores Estudiantiles) $20
Regional Oberá $45
Regional Eldorado $65
ARTICULO 3º.- ESTABLECER que no corresponde a los Consejeros Superiores Suplentes, percibir el Monto correspondiente a Día de Sesión Ordinaria/Extraordinaria del Consejo Superior, toda vez que el titular respectivo se acredite en la misma.
ARTICULO 4º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.
ORDENANZA Nº 003/12
HjF
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 002/12
POSADAS, 04 de Abril de 2012
VISTO: El Expediente S01:0000362/2012, por el cual se eleva Resolución Rectoral Nº 0126/12, dictada ad-referéndum del Consejo Superior, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante la misma, se incrementa los montos correspondientes a viáticos del personal de la Casa establecidos por Ordenanza Nº 101/09.
QUE, la Comisión de Presupuesto y Administración se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 016/12, sugiriendo la aprobación de la Resolución enunciada en el Visto.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/12, efectuada el día 28 de Marzo de 2012 y aprobado el Despacho por unanimidad de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- APROBAR la Resolución Rectoral Nº 0126/12, dictada ad-referéndum del Consejo Superior el día 06 de Marzo de 2012.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 002/12
HjF
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 100/12
POSADAS, 26 de Diciembre de 2012
VISTO: El Expediente S01:0003706/2012 – Dirección General de Contrataciones – Eleva propuesta de actualización de Montos de Obras Públicas: según la Ley 13.064, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Decreto 893/2012, reglamentario del Decreto 1023/01 del Régimen de Contrataciones del Estado Nacional, excluye en su artículo 3°, apartado e) los "contratos de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos, enumerados en el artículo 4º inciso b) del Delegado 1023/01 y sus modificaciones".
QUE, la Dirección General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Misiones realizó consultas a la Oficina Nacional de Contrataciones, sobre la existencia de otro Decreto, al que manifestaron que no tienen incumbencia sobre obras públicas; asimismo al Ministerio de Infraestructura manifestándose que no se ha renovado, utilizándose el último vigente desde el año 1996. Asimismo se consultó a la Universidad de Buenos Aires y a la Universidad Nacional de Córdoba, quienes han producido modificaciones a través de sus Consejos Superiores.
QUE, dicha Dirección General propone asimilarlos a los montos de las Contrataciones de Bienes y Servicios vigentes a partir de este año, establecidos por el Decreto 893/12, es decir: Contrataciones Directas de Obras: hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), Licitaciones privadas: hasta la suma de OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) y Licitaciones públicas: superior a PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-).
QUE, en cuanto a las competencias para autorizar y adjudicar las siguientes: Contrataciones de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) Autoriza y Adjudica El Decano-Director de la Unidad Académica. En Rectorado, autoriza: Rector y Adjudica: Secretario General de Economía y Finanzas; Licitación Privada de Obras: Autoriza Decano-Director en las Unidades Académicas. Adjudica: Secretario General de Economía y Finanzas. En Rectorado: Autoriza: Rector y Adjudica: Secretario General de Economía y Finanzas y Licitaciones Públicas: Autoriza y Adjudica el Rector.
QUE, la Comisión de Presupuesto y Administración del Consejo Superior, se expidió al respecto mediante Despacho Nº 072/12, sugiriendo: “aprobar la propuesta presentada por la Dirección Gral. de Contrataciones”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 6ª Sesión Ordinaria/12 del Consejo Superior, efectuada el día 19 de Diciembre de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- ASIMILAR los contratos de obras públicas a los montos de las Contrataciones de Bienes y Servicios vigentes, establecidos por el Decreto 893/12:
- Contrataciones Directas de Obras: hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-)
- Licitaciones Privadas: hasta la suma de OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-)
- Licitaciones Públicas: superior a PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-)
ARTICULO 2º.- ESTABLECER las competencias para autorizar y adjudicar los contratos de obras públicas:
- Contrataciones de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-):
Autoriza y Adjudica el Decano-Director de la Unidad Académica.
En Rectorado, autoriza: Rector y Adjudica: Secretario General de Economía y Finanzas.
- Licitaciones Privadas de Obras:
Autoriza Decano-Director en las Unidades Académicas y Adjudica: Secretario General de Economía y Finanzas.
En Rectorado: Autoriza: Rector y Adjudica: Secretario General de Economía y Finanzas.
- Licitaciones Públicas: Autoriza y Adjudica el Rector.
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-
ORDENANZA Nº 100/12
HAA/GnM
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones