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2001

2001 (3)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 2001.

POSADAS, 27 de Septiembre de 2001

VISTO: La propuesta efectuada por las comisiones de Enseñanza y de Reglamento del Consejo Superior referida al arancelamiento de las reválidas de Títulos Extranjeros; y,

CONSIDERANDO:

QUE la Ley de Educación Superior Nº 24.521 establece que es atribución exclusiva de las Universidades Nacionales revalidar títulos extranjeros.

QUE en la Ordenanza Nº 016/84 del Consejo Superior Provisorio se establecen los mecanismos que regulan las Reválidas y Habilitaciones de Títulos Extranjeros.

QUE se han efectuado consultas a otras Universidades para contar con mayores referencias sobre el tema en cuestión.

QUE el tema fue tratado y aprobado por unanimidad en la 7ª S.O. de fecha 19 de septiembre del cte. año.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER el pago de Pesos Tres Mil ($3.000.-) en concepto de Tasas Arancelarias para la realización del trámite de Reválida de Títulos Extranjeros en la Universidad Nacional de Misiones.-

ARTÍCULO 2º.- DETERMINAR que el pago de arancel establecido en el Artículo anterior deberá efectivizarse, en la Tesorería de la Universidad, previamente a la entrega del diploma revalidado.-

ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y, Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 023/01

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
     
Fdo.   Ing. Jorge Carlos BETTAGLIO
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

POSADAS, 27 de Septiembre de 2001

VISTO: La necesidad de normatizar la situación de los docentes que se encuentran en uso de licencia para ejercer la docencia en otro cargo de mayor menor categoría o dedicación al que revistaban al 29 de Diciembre de 1997; y,

CONSIDERANDO:

QUE el tema fue analizado en la Comisión de Enseñanza emitiendo Despacho Nº 029/01.

QUE la cuestión fue tratada en la 7ª sesión Ordinaria, realizada el día 19 de Septiembre del cte. año.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que los docentes que se encuentran en uso de licencia para ejercer la docencia en otro cargo de mayor o menor categoría o dedicación en el que revistaban al 29 de Diciembre de 1997 podrán optar para ingresar a la Carrera Docente, a partir del presente año académico, según las siguientes alternativas:
a) Ser evaluados en el cargo en que actualmente revistan como Interinos, Suplentes o Contratados.
b) Solicitar la baja en cargo interino el alta en cargo al que revistaban al 29 de Diciembre de 1997, para ser evaluado en dicho cargo.

ARTÍCULO 2º.- DETERMINAR que los docentes que opten por la alternativa establecida en el Item a) del Artículo anterior deberán ser evaluados a partir del año 2001 con los siguientes efectos:
c) En el caso de dos años consecutivos la EVALUACIÓN POSITIVA se accederá a la categoría de Docente Regular en el cargo en el que revistaban al 29 de diciembre de 1997.
d) En el caso que no se cumplan los dos años consecutivos de EVALUACIÓN POSITIVA no se ingresará a Carrera Docente en el cargo en el que revistaban al 29 de Diciembre de 1997.

ARTÍCULO 3º.- LOS Docentes que opten por la alternativa establecida en el Item b) del Artículo 1º quedarán sujetos a los mecanismos establecidos en el Régimen General de Carrera Docente a partir del año 2002.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de dar cumplimiento a la presente norma, las Unidades Académicas deberán notificar fehacientemente a los docentes que se encuentren en la situación prevista en la presente normativa, quienes deberán ejercer la opción en forma explícita.-

ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar y, Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 021/01

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
     
Fdo.   Ing. Jorge Carlos BETTAGLIO
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

POSADAS, 11 de Septiembre de 2001

VISTO: El Expte. “CS” - 0046/01, y;

CONSIDERANDO:

QUE los integrantes de la Comisión de Enseñanza del Alto Cuerpo, elevan a través del expediente mencionado en el visto y por Despacho Nº 021/01, un proyecto de normativa para la modificación de la dedicación de los docentes regulares de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE el mismo fue tratado y aprobado por unanimidad en la 6ª Sesión Ordinaria de 2001 del Consejo Superior.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la normativa para la modificación de la dedicación de los docentes regulares que prestan servicios en la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º.- DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 016/01

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
     
Fdo.   Ing. Jorge Carlos BETTAGLIO
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

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