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2015

2015 (5)

Ordenanzas del año 2015 de la Universidad Nacional de Misiones

Miércoles, 23 Diciembre 2015 00:00

ORDENANZA 136/15

POSADAS, 22 de Diciembre de 2015

 VISTO: El “Expediente S01:0004360/2015, Secretaría General Académica – Solicita propuesta de Modificación Reglamento de Postgrado”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, se eleva propuesta de modificaciones realizadas al Reglamento de Posgrado de la Universidad Nacional de Misiones, en relación a la nueva Resolución Ministerial N° 2385/15 de fecha 09/09/15.

QUE, como consecuencia de esta última y, debido a que se aproximan las formalizaciones de las carreras en el marco de la apertura de la quinta convocatoria para la acreditación de carreras de posgrado del área de Ciencias Humanas, como así también de las formalizaciones de las presentaciones de las nuevas carreras de posgrado; la Secretaría General Académica pone a consideración un texto ordenado, tomando como base las Ordenanzas aprobadas por el Consejo Superior N°s. 052/13 y 100/14.

QUE, el tema fue tratado por los Integrantes de la Comisión de Asesoramiento Técnico de Posgrado, que a fs. 25, aprobaron las modificaciones según Despacho CTP N° 05/15 de fecha 13/11/15, y nota remitida por el Mgter. Javier Gastaldo de la Facultad de Arte y Diseño.

QUE, a fs. 28 la Comisión de Posgrado del Alto Cuerpo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 009/15, sugiriendo “Atento a las modificaciones propuesta por la Comisión Técnica de Posgrado al Reglamento de Postgrado de la UNaM en el marco de la Resolución Ministerial 2385/15 esta comisión sugiere dar trámite a la presente”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 8ª Sesión Ordinaria/15 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 16 de Diciembre de 2015.

Por ello:


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Reglamento de Posgrado de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente,  con las modificaciones sugeridas por la Comisión Técnica de Posgrado.-

ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 136/15

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular                  
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

 

 

 

 

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Miércoles, 23 Diciembre 2015 00:00

ORDENANZA 135/15

 POSADAS, 17 de Diciembre de 2015

VISTO: El “Expediente S01:0003439/15, Secretaría Gral. Académica. Otorgar evaluación positiva año 2015- Docentes Regulares en el marco de la propuesta de modificación del período de evaluación”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Convenio Colectivo de Trabajo Docente de las Universidades Nacionales, en el Capítulo III, Art. 12º, establece: “La permanencia en el cargo que el docente ordinario o regular hubiere alcanzado estará sujeta al mecanismo de evaluación periódica individual que se establezca en las Instituciones Universitarias Nacionales. Dichas evaluaciones individuales se realizarán cada cuatro años o en un tiempo mayor según lo establecido en la reglamentación de cada Institución Universitaria Nacional”.

QUE, se hace necesario adecuar la normativa vigente de la UNaM, Ordenanzas Nº 034/03 y 001/04, pasando las evaluaciones bienales a cuatrienales, a partir del año 2016, ajustándose al Convenio Colectivo.

QUE, hasta tanto se efectúe dicha adecuación en la reglamentación correspondiente se acordó en reunión paritaria que los docentes deberán presentar a partir del año 2016 una nueva Planificación por el período 2016 – 2019.

QUE, de esta manera, todos los docentes de la Universidad Nacional de Misiones se encuadrarán a partir del año 2016, en lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12º del Convenio Colectivo de Trabajo, con relación a su planificación laboral docente cuatrienal.

QUE, en algunas Unidades Académicas ya se habían hecho las presentaciones de informes y planificaciones correspondientes al año 2015 – 2016, tal como lo establecía el Régimen de Carrera Docente de la UNaM.

QUE, en la reunión paritaria realizada el día 03 de diciembre de 2015, se acordó otorgarles evaluación positiva por el año 2015, a todos los docentes que hubieran presentado el Plan de Trabajo 2015-2016.

QUE, la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 001/15, sugiriendo “Aprobar el proyecto de Acuerdo Gral. con la CONEAU para la Evaluación Institucional”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 8ª Sesión Ordinaria/15 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 16 de Diciembre de 2015.

Por ello:


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- ESTABLECER que los Docentes de la UNaM presentarán en el año 2016 una nueva Planificación por el período 2016–2019.-

ARTICULO 2º.- OTORGAR evaluación positiva a todos los docentes de la Universidad Nacional de Misiones, que durante el año 2015 realizaron la presentación de sus informes y estaban en proceso de evaluación.

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 135/15
haa

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE

                 Docente Regular                  

        a/c Secretaría del Consejo Superior

           Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI

         Presidente Consejo Superior

     Universidad Nacional de Misiones

 
Jueves, 10 Septiembre 2015 00:00

ORDENANZA 078/15

POSADAS, 06 de Julio de 2015


VISTO: El Expte. S01:0003070/2014. Comisión de Desarrollo: Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A,U.Na.M.), y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Ordenanza 061/14 en su Artículo 40 establece que la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, propondrá las modificaciones estatutarias de! SMAUNaM, que resulten convenientes al mejor desempeño de la institución, tomando como documento base la propuesta efectuada por el Consejo de Administración de dicho Servicio Médico.

QUE, se ha puesto a consideración un texto ordenado producto del Estatuto vigente con sus modificaciones y la propuesta presentada por el Consejo de Administración del SMAUNAM.

QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, en el Despacho Nº 018/15, sugiere: "Aprobar la reforma del Estatuto del S.M.A.U.NaM, conforme al proyecto que se anexa, quedando el presente como texto ordenado y vigente".

QUE, el tema fue tratado por los Consejeros presentes en la 4º Sesión Ordinaria/15 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 01 de Julio de 2015, y aprobado con la propuesta para el Artículo 11, según consta en Actas.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR la reforma del Estatuto del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M), que como Anexo -forma parte de la presente-, quedando como texto ordenado y vigente.-

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.-

ORDENANZA N° 078/15

Haa/GnM

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE

                 Docente Regular                  

        a/c Secretaría del Consejo Superior

           Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Ing. Fernando Luis KRAMER

       a/c Presidencia del Consejo Superior

       Universidad Nacional de Misiones

 
Martes, 08 Septiembre 2015 00:00

ORDENANZA 081/15

Posadas, 19 de Agosto de 2015


VISTO: El Expediente Nº SO1:0003070/2014 - Comisión de Desarrollo: Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M) Proceso Eleccionario; y,

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Ordenanza Nº 078/15 se aprobó la reforma del Estatuto del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M).

QUE, en virtud de ello resulta necesario aprobar el Régimen Electoral del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M) en función a las previsiones contenidas en el mencionado Estatuto.

QUE, la Comisión de Desarrollo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 021/15 obrante a fojas 147, sugiriendo: “1) Aprobar el Proyecto de Ordenanza con las modificaciones propuestas y 2) Proyecto de Ordenanza de Convocatoria a elecciones y Cronograma Electoral”.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 5ª Sesión Ordinaria/15, efectuada el día 19 de agosto de 2015 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.-

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:


ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Régimen Electoral del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M) que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- DEJAR sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Publicar, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 081/15

 Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
 

 

 

Miércoles, 12 Agosto 2015 00:00

ORDENANZA 079/15

POSADAS, 6 de Julio de 2015


VISTO: El Expediente S01:0001485/2014 - Secretaría General Académica - E/ Proyecto sobre Régimen General de Alternativas de Graduación en la Universidad Nacional de Misiones, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Estatuto de la UNaM, establece, entre sus fines, la organización, instrumentación y evaluación de la enseñanza - aprendizaje en los niveles de su competencia y su articulación con los otros sectores del sistema educativo.

QUE, la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación deben entenderse como procesos intrínsecamente relacionados, en la medida en que se condicionan recíprocamente. Por tanto, es necesario estimular la promoción y el avance regular de los alumnos adoptando modalidades de enseñanza y evaluación que los favorezcan y estimulen a obtener la graduación.

QUE, el Título III Capítulo 3 del Estatuto de la U.Na.M. determina que la enseñanza se desarrollará de acuerdo a los planes de estudio aprobados en la instancia correspondiente y las modalidades curriculares que se propongan y establezcan.

QUE, para obtener su título de grado y pre-grado, todo alumno deberá cumplimentar con un proceso general e integral de evaluación, que le permita demostrar que ha logrado asimilar las destrezas necesarias para evaluar y llevar a cabo su disciplina. Se espera que en su trabajo, el estudiante utilice los conocimientos adquiridos durante sus estudios y que demuestre el nivel de criterio profesional que ha conseguido desarrollar.

QUE, en esta instancia, la Universidad estará confiriendo el grado académico al alumno que refleje su proyección profesional vinculada a los conocimientos académicos adquiridos, de acuerdo a la tipología de trabajo seleccionada, al tópico y a la metodología elegida.

QUE, de acuerdo a los atributos que le confiere el Estatuto, la Universidad puede reglamentar opciones alternativas de evaluación que permita a sus alumnos la graduación en el nivel de pre-grado y grado, manteniendo elevados niveles de excelencia.

QUE, las distintas alternativas de graduación y su procedimiento deben ser reglamentados con aprobación del Consejo Superior.

QUE, la Secretaría General Académica presenta un proyecto de reglamento para implementar en la U.Na.M. un “Régimen General de Alternativas de Graduación”.

QUE, la propuesta fue trabajada y consensuada con los Secretarios Académicos de cada Unidad Académica.

QUE, la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, en el Despacho N° 022/15 obrante a fs. 14, sugiere: “aprobar la propuesta incorporando en el Artículo Nº 3 del Régimen General de Alternativas de Graduación en la UNaM, un inciso “e” con el texto: otra modalidad que se establezca como válida a este efecto”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4ª Sesión Ordinaria/15 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 01 de Julio de 2015.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR el “Régimen General de Alternativas de Graduación” para los Alumnos que cursan carreras de Pre - Grado y Grado en la Universidad Nacional de Misiones, según obra en el Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- ESTABLECER la aplicación de la presente normativa en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, a partir de la fecha de aprobación y difusión de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.- AUTORIZAR a las Unidades Académicas dependientes de la Universidad Nacional de Misiones a implementar las alternativas de graduación que cada Carrera adopte en el marco de la presente reglamentación.

ARTICULO 4º.- DEROGAR toda otra norma anterior que se oponga a la que en este Reglamento se establece.

ARTICULO 5º.- RECOMENDAR que estas modalidades de graduación sean tenidas en cuenta en los nuevos proyectos y/o modificaciones de Planes de Estudios que sean presentados para su aprobación.

ARTICULO 6º.- REGISTRAR, Comunicar, difundir en todas las Unidades Académicas de la Universidad y Cumplido. ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 079/15
haa

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE

                 Docente Regular                  

         a/c Secretaría del Consejo Superior

           Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Ing. Fernando Luis KRAMER

      a/c Presidencia del Consejo Superior

     Universidad Nacional de Misiones

 

 


 A N E X O   I

 

RÉGIMEN GENERAL DE ALTERNATIVAS DE GRADUACIÓN

EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

 

CAPÍTULO I

OBJETIVOS:

Establecer en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones un régimen unificado y consensuado por todas las unidades académicas, tendiente a brindar al alumno distintas opciones de graduación para obtener su título de Grado o Pre Grado, manteniendo elevados niveles de excelencia en una universidad inclusiva, justa y con mejor educación para todos.

Promover la diversidad, integralidad y flexibilidad para la realización del trabajo de graduación, como un resultado investigativo y/o académico, en el cual el alumno pueda elegir entre diversas opciones para demostrar un manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación profesional.

 

OPCIONES de TRABAJO para la GRADUACIÓN:

ARTÍCULO 1. Para obtener la graduación en el nivel de pre-grado y grado en la Universidad Nacional de Misiones será necesario cumplir con los requisitos que el Estatuto, las normativas complementarias y los planes de estudios correspondientes establezcan, y realizar un trabajo final de graduación.

ARTÍCULO 2. Con el trabajo final de graduación se pretende lograr que el graduando sea capaz de:

a) Utilizar los conocimientos adquiridos durante las carreras para plantear respuestas y/o alternativas viables a temáticas o problemáticas específicas.

b) Emplear técnicas y metodologías de investigación, análisis e intervención propios de cada uno de los campos disciplinares.

c) Demostrar capacidad creativa, investigativa, analítica y/o de intervención, así como creatividad científica y compromiso profesional con el contexto socio-cultural y las temáticas y/o problemáticas propias de la región.

ARTÍCULO 3. Entre las opciones de graduación en el nivel de pre-grado y grado se ofrecerá a los estudiantes en condiciones de graduación, las siguientes alternativas, en conformidad con los planes de estudios correspondientes:

a) Tesis o tesina de Graduación.

b) Seminario de Graduación.

c) Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación.

d) Práctica Profesional Supervisada de Graduación.

e) Otra modalidad que se establezca como válida a este efecto.

ARTÍCULO 4. Todo trabajo final de graduación concluye en un documento escrito (Tesis o tesina de Graduación, Seminario de Graduación, Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación y/o Práctica profesional Supervisada de Graduación) para cuya redacción, presentación y defensa pública, en el caso que la hubiera, se seguirán las disposiciones establecidas en el Capítulo III de este Reglamento y los demás aspectos formales y de rigor comprendidos.

ARTÍCULO 5. Corresponde a las distintas Facultades, a través de sus Secretarías Académicas y Departamento y/o Áreas, velar por el cumplimiento de las normas que rijan todo lo relacionado con trabajos finales de graduación en dichas instancias.

ARTÍCULO 6. Las situaciones no contempladas en este Régimen General deberán tramitarse ante las distintas Facultades, a través de sus Secretarías Académicas y los Departamentos y/o Áreas correspondientes.

 

CAPÍTULO II

ALTERNATIVAS Y OPCIONES EN PARTICULAR

SECCIÓN A: Tesis o tesina de Graduación

ARTÍCULO 7. Se entiende por Tesis o tesina de Graduación un proceso de investigación que culmina con un trabajo escrito que aporta conocimientos novedosos sobre una temática y/o problemática específica.

ARTÍCULO 8. El estudiante que, en conformidad con el plan de estudio correspondiente, desee acogerse a esta opción y que reúna los requisitos generales establecidos en este Régimen, deberá presentar por escrito y por lo menos cuatro meses antes de graduarse, a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación de cada uno de los Departamentos y/o Áreas de las Facultades que conforman la Universidad Nacional de Misiones, un proyecto de tesis o tesina que incluya por lo menos los siguientes aspectos:

a) Tema de la investigación,

b) Objetivos que justifican la investigación,

c) Marco teórico de referencia con indicación de los antecedentes y situación actual del conocimiento del tema, etc.

d) Plan de trabajo y cronograma tentativo.

e) Bibliografía.

ARTÍCULO 9. La Comisión de Trabajos Finales de Graduación correspondiente, analizará el proyecto para aprobarlo, solicitar modificaciones o, en su defecto, desestimarlo; en este último caso deberá exponer de manera escrita y fundada, los argumentos que convalidan la decisión adoptada.

Una vez aprobado el proyecto, el Director y/o Coordinador del Departamento y/o Área correspondiente, considerando las sugerencias del estudiante, procederá a designar al Director de Tesis o Tesina. Para los trámites de presentación pública, en el caso que hubiere, se seguirá lo establecido en el Capítulo III de este Régimen.

ARTÍCULO 10. Como norma general, una tesis o tesina no podrá ser realizada por más de un estudiante-tesista, ni para optar a más de una graduación de pregrado y grado. En casos especiales, la Comisión de Trabajos Finales de Graduación, podrá autorizar una tesis conjunta por un máximo de dos personas. El trabajo deberá ser realizado de tal modo que se pueda determinar la participación de cada uno de los estudiantes-tesistas.

 

SECCIÓN B: Seminario de Graduación

ARTÍCULO 11. Se entiende por Seminario de Graduación una actividad académica en torno a alguna temática y/o problemática de interés científico y/o profesional, que se ofrece a un grupo reducido de estudiantes, en condiciones de graduación, por el término mínimo de 1 (un) cuatrimestre o, quienes mediante su participación regular, se familiarizan con las teorías y metodologías de abordajes y tratamientos propios de la disciplina y su aplicación a casos específicos, bajo la guía del docente-responsable del Seminario.

ARTÍCULO 12. El Seminario de Graduación culmina en un trabajo escrito, denominado: Seminario de Graduación, cuya redacción y presentación seguirá los procedimientos establecidos en el Capítulo III. El trabajo escrito será de carácter individual.

ARTÍCULO 13. Los docentes y equipos docentes, podrán proponer anualmente a cada uno de los Departamentos y/o Áreas, como parte de sus funciones y dedicación en la docencia, propuestas de Seminarios de Graduación. Las propuestas deberán incluir por lo menos los siguientes aspectos:

a) La temática y/o problemática de estudio, con una clara justificación a fin de facilitar la elección de los estudiantes interesados;

b) Objetivos que se persiguen;

c) Plan de trabajo y cronograma tentativo;

d) Bibliografía;

e) Otros.

La Comisión de Trabajos Finales de Graduación correspondiente, examinará y aprobará las propuestas de Seminario de Graduación para cada ciclo lectivo y dará a conocer a los estudiantes en condiciones de graduación la nómina de propuestas aprobadas.

ARTÍCULO 14. Previa solicitud escrita de los interesados, el Director o Coordinador del Departamento y/o Área, autorizará la inscripción de los estudiantes en el Seminario de Graduación, e informará al docente o al equipo docente responsable de su dictado.

ARTÍCULO 15. Una vez finalizado el cursado del Seminario de Graduación, establecido el plazo de entrega de los trabajos escritos finales y determinado por el docente y/o equipo docente responsable, los estudiantes deberán entregarlos para su evaluación. El mismo podrá ser objeto de aprobación, solicitudes de correcciones y/o modificaciones o, en su defecto, incluso llegar a ser desaprobado. Lo cual deberá ser expuesto de manera escrita y fundada, con los argumentos que convalidan la decisión adoptada. El docente y/o equipo docente responsable, deberá comunicar a los Departamentos y/o Áreas, así como también a las Direcciones de Gestión Académica de cada Facultad, la nómina de estudiantes que han aprobado y/o desaprobado el Seminario a su cargo, así como la calificación final que le correspondiera.

 

SECCIÓN C: Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación

ARTÍCULO 16. El Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación, resulta una actividad teórico-práctica dirigida al diagnóstico de una temática y/o problemática, su tratamiento y análisis, así como también a la determinación de los medios o alternativas válidas y viables para abordarla y/o resolverla.

Esta alternativa culmina con la presentación de un trabajo escrito, denominado: Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación, para cuya redacción y presentación se seguirán las normas del Capítulo III de este Régimen.

ARTÍCULO 17. La Comisión de Trabajos Finales de Graduación de cada una de los Departamentos y/o Áreas de las Unidades Académicas que conforman la Universidad Nacional de Misiones, examinará las propuestas que elaboren los estudiantes que deseen acogerse a esta opción y, una vez aprobadas, deberán ser elaboradas en un plazo no mayor al ciclo lectivo en el que fueran presentadas. Dichas propuestas deberán incluir al menos los siguientes aspectos:

a) Delimitación del tema y/o problema sujeto a abordaje y tratamiento en el Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación;

b) Justificación;

c) Objetivos que se plantean;

d) Marco teórico o referencial;

e) Descripción de la estrategia metodológica adoptada;

f) Plan de trabajo y cronograma tentativo;

h) Bibliografía;

i) Otros.

ARTÍCULO 18. Concluido el Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación, el estudiante que optara por esta alternativa, deberá presentar formalmente su producción a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación, para su tramitación y evaluación. La misma, por su parte, designará entre los docentes del Departamento y/o Área, conforme a sus especialidades y afinidades temáticas, a un evaluador. El evaluador designado, deberá expedirse en un plazo prudencial, mediante un dictamen escrito y fundado recomendando la aprobación, reformulación o desaprobación del trabajo final presentado, bajo una de las modalidades mencionadas; asimismo, propondrá la calificación que, a su juicio, le correspondiera.

 

SECCIÓN D: Práctica Profesional Supervisada de Graduación.

ARTÍCULO 19. Práctica Profesional Supervisada de Graduación, consiste en la aplicación por parte del estudiante de los conocimientos teórico-prácticos de su especialidad en instituciones, organizaciones públicas o privadas, que los distintos Departamentos, Áreas y/o Facultades aprueben.

ARTÍCULO 20. El estudiante que desee acogerse a esta opción presentará por escrito, por medio de la Dirección o Coordinación de los Departamentos y/o Áreas, a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación respectiva, un plan de trabajo que dé cuenta de la Práctica Profesional Supervisada de Graduación que se prevé realizar, donde se incluyan por lo menos los siguientes aspectos:

a) Objetivos que se buscan con la práctica, indicando los beneficios teóricos-prácticos que el candidato espera obtener de la misma;

b) Principio o teoría científica que se toma como marco de referencia teórico para la práctica,

c) Metodología que se utilizará para su ejecución y evaluación;

d) Aceptación formal por parte de la institución o la comunidad escogida para llevar a cabo la práctica en ella;

e) Nombre del profesor responsable de la supervisión y/o acompañamiento;

f) Mecanismos de evaluación periódica;

g) Cronograma tentativo de actividades, que incluya también la finalización de la práctica supervisada.

ARTÍCULO 21. El plan de la Práctica Profesional Supervisada de Graduación debe estar estructurado en términos de perfeccionamiento teórico y práctico, apoyándose en sistematizaciones y conceptualizaciones sustentadas en la investigación bibliográfica. Además, debe culminar en un análisis crítico y creativo de las actividades y líneas de acción en cada uno de los campos disciplinares.

ARTÍCULO 22. La Comisión de Trabajos Finales de Graduación de cada uno de los Departamentos y/o Áreas, aprobará, sugerirá modificaciones o desaprobará el plan presentado. Una vez aprobado, el Director y/o Coordinador correspondiente, designará al profesor responsable de la supervisión y/o acompañamiento.

ARTÍCULO 23. El profesor responsable de la supervisión y/o acompañamiento podrá solicitar la colaboración inmediata de algún profesional calificado de la entidad donde se realiza la práctica supervisada. Ese profesional deberátener, al menos, formación básica de grado universitario y se denominará Asesor Técnico; para su nombramiento se requiere la anuencia del estudiante y de la Comisión de Trabajos Finales de Graduación.

ARTÍCULO 24. En el transcurso de la Práctica Profesional Supervisada de Graduación, el estudiante deberá presentar a su profesor responsable de la supervisión y/o acompañamiento y éste elevará a la   Comisión de Trabajos Finales, los informes previstos en el plan. En caso de que haya un asesor técnico, dichos informes deberán contar con su visto.

ARTÍCULO 25. Una vez alcanzados los objetivos de la Práctica Profesional Supervisada de Graduación, el estudiante procederá a redactar el informe final correspondiente, que será elevado a la Comisión de Trabajos Finales para su evaluación. Éste trabajo deberá organizarse con la siguiente estructura:

-          Un capítulo con los antecedentes y objetivos de la práctica supervisada;

-          Un segundo, que dé cuenta de los procedimientos utilizados.

-          Finalmente, el de los resultados obtenidos y su discusión

-          Deberá contar con las correspondientes referencias bibliográficas.

La Comisión mencionada, por su parte, designará entre los docentes del Departamento y/o Área, conforme a sus especialidades y afinidades temáticas, a un evaluador. El evaluador designado deberá expedirse en un plazo prudencial, mediante un dictamen escrito y fundado, recomendando la aprobación, reformulación o desaprobación del trabajo final presentado bajo una de las modalidades mencionadas.

 

CAPÍTULO III

COMISIÓN DE TRABAJOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE TRABAJOS FINALES

SECCIÓN A: Comisión de Trabajos Finales de Graduación.

ARTÍCULO 26. Cada uno de los Departamentos y/o Áreas de las distintas Facultades de la Universidad, constituirá una Comisión de Trabajos Finales de Graduación, que será elegida por el voto mayoritario de la mayoría de los representantes del Consejo Departamental y/o de Área y estará integrada por profesores regulares, con destacada trayectoria docente, en investigación y extensión. Esta comisión se nombrará por un período de dos años renovables y sus decisiones son apelables ante el Consejo Departamental y/o de Área, como instancia inmediata y única.

ARTÍCULO 27. Toda solicitud para llevar a cabo el trabajo final de graduación, según las opciones contempladas, deberá ser resuelta por la Comisión de Trabajos Finales de Graduación de cada uno de los Departamentos y/o Áreas. Una vez aprobado el plan de trabajo, conforme a la modalidad de graduación elegida, la responsabilidad de llevarlo a cabo de modo satisfactorio será del estudiante-candidato, bajo la guía y supervisión del profesor designado al efecto.

ARTÍCULO 28. En cada uno de los Departamentos y/o Áreas, la Comisión de Trabajos Finales de Graduación deberá velar por el cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento; igualmente, deberá evaluar periódicamente el sistema de graduación.

ARTÍCULO 29. Las decisiones que debe adoptar la Comisión de Trabajos Finales de Graduación se tomarán por simple mayoría.

 

SECCIÓN B: Presentación de Trabajos Finales de Graduación.

ARTÍCULO 30. Todo trabajo final de graduación, bajo la modalidad que correspondiera, culmina en una presentación pública que se anunciará en la cartelera de la unidad académica.

ARTÍCULO 31. Aprobado por escrito el trabajo final por parte de los evaluadores y con el conocimiento de la Comisión de Trabajos Finales de Graduación, el estudiante solicitará al Director y/o Coordinador del Departamento y/o Área respectiva, se le fije fecha y hora para la presentación pública.

ARTÍCULO 32. El estudiante deberá entregar previamente, con no menos de cinco días hábiles de anticipación a la fecha de presentación pública, a cada uno de los miembros de la Comisión de Trabajos Finales de Graduación, copia de su tesis o tesina, trabajo final de seminario, proyecto, informe, monografía e informe final de práctica profesional supervisada, incluyendo las modificaciones, sugerencias o recomendaciones formuladas por los evaluadores.

El director, supervisor y/o acompañante del trabajo final de graduación designado, será responsable de que se realicen las correcciones propuestas en la instancia de evaluación y de que la versión final del documento quede debidamente confeccionada.

ARTÍCULO 33. La Comisión de Trabajos Finales de Graduación se reunirá en el lugar, fecha y hora indicados; presidirá el Director del Departamento y/o Área, o quien lo sustituya. El estudiante hará una breve exposición de su trabajo final de graduación, después de la cual, los miembros del tribunal lo interrogarán sobre aspectos propios del tema y/o modalidad tratada.

ARTÍCULO 34. Terminada satisfactoriamente la presentación del trabajo final, la Comisión de Trabajos Finales de Graduación el Tribunal, deliberará, teniendo en cuenta todos los aspectos involucrados en dicho trabajo y proceso. Logrado el consenso entre los miembros de la Comisión, se llamará al candidato y se le hará saber la calificación obtenida, para lo cual se guiará por la escala numérica vigente en el régimen académico de la Facultad.

ARTÍCULO 35. De lo actuado en la presentación pública se levantará un acta que firmarán los miembros de la Comisión y el graduando.-

 

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