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2007

2007 (3)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 2007.

POSADAS, 2 5 de Junio de 2007

VISTO: La necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI, Capitulo 2, Artículos 68, 69 y 70 del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, mediante lo cual se crea el Consejo Social; y,

CONSIDERANDO:

QUE, la Universidad Nacional de Misiones se reconoce a sí misma como una Institución de Educación Superior que forma parte del Sistema de Universidades Públicas Argentinas y está decididamente comprometida con la sociedad a la cual pertenece y a la cual se debe.

QUE, es voluntad de la Universidad Nacional de Misiones perfeccionar y acrecentar su vinculación con la sociedad para afianzarse como una universidad inclusiva, que asuma un rol protagónico en la construcción de una sociedad en la que la educación, el conocimiento y los demás bienes culturales se distribuyan democráticamente.

QUE, la Universidad Nacional de Misiones debe ser una herramienta de la sociedad para llevar adelante el desafió de construir estrategias que permitan avanzar hacia el logro del desarrollo sostenible, soberano y con una distribución equitativa de la riqueza.

QUE, la búsqueda de la excelencia es un objetivo permanente de la Universidad Nacional de Misiones, pero que dicho objetivo adquiere sentido real cuando impacta en la sociedad coadyuvando a mejorar las condiciones de vida de los individuos que la conforman, así como las relaciones entre ellos y con su entorno.

QUE, para dar mejor cumplimiento a lo establecido estatutariamente en cuanto a sus bases, fines y objetivos, atendiendo las consideraciones precedentes, es necesario contar con un ámbito institucional definido en el cual la sociedad pueda expresar libremente sus requerimientos y demandas hacia la Universidad, a la vez que colaborar para el mejor desempeño de la misma, actuando también como organismo de articulación entre la Sociedad y la Universidad.

QUE, a lo largo de los años se han presentado distintos proyectos, los que fueron oportunamente analizados por distintas Comisiones permanentes del Alto Cuerpo.

QUE, el 11 de mayo de 2007 el Señor Rector presentó un Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Nacional de Misiones que responde a las pautas establecidas estatutariamente.

QUE, dicho proyecto fue analizado por la Comisión de Desarrollo en la reunión llevada a cabo el día 06 de junio de 2007, habiendo recibido el valioso aporte de un gran número de Consejeras y Consejeros Superiores que lo enriquecieron y perfeccionaron.

QUE, a fin de compatibilizar las distintas propuestas realizadas por las Consejeras y los Consejeros Superiores que participaron de la reunión de la Comisión de Desarrollo en la que se trató el tema, se encomendó a la Secretaria del Consejo Superior la elaboración del documento final.

QUE, el tema fue tratado y aprobado en la 4ª Sesión Ordinaria/07, que se llevó a cabo el 20 de Junio de 2007,

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:

ARTÍCULO 1°: APROBAR el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Nacional de Misiones que, como ANEXO ÚNICO, forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, Archivar.

ORDENANZA N° 039/07

Fdo.   Dr. Julio Andrés MARTIN
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

POSADAS, 21 de Diciembre de 2007

VISTO: La Nota Registro CS Nº 008/07 -Secretaría General Académica- eleva para consideración agregado al Artículo 36 de la Ordenanza Nº027/04 (Reglamento General de Concurso para la provisión de Cargos Docentes) y,

CONSIDERANDO:

QUE, dicha propuesta atiende a una sugerencia planeada en la Comisión de Interpretación y Reglamento del Alto Cuerpo y contempla el siguiente agregado: “quien comunicará a la Secretaría General Académica la presentación de la impugnación a fin de que se abstenga de proponer la o las designaciones hasta en tanto se resuelva sobre la cuestión planteada”.

QUE, la Comisión de Enseñanza se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 039/07, sugiriendo “aprobar la propuesta de modificación presentada por la Secretaría General de Asuntos Académicos”.

QUE, al ponerse a consideración del Alto Cuerpo surge una nueva propuesta superadora.

QUE, el tema fue tratado por el Consejo Superior, en la 8ª sesión ordinaria/07 efectuada el día 28 de Noviembre de 2007, aprobándose por unanimidad el siguiente agregado: “La Secretaría General Académica no podrá tramitar la o las designaciones hasta tanto se resuelva el recurso citado precedentemente”.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:


ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el Artículo 36 de la Ordenanza Nº 027/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Dentro de los cinco (5) días subsiguientes a la notificación de la Resolución emitida por el Consejo Directivo, el o los aspirantes podrán interponer recurso de apelación ante el Consejo Superior. La Secretaría General Académica no podrá tramitar la o las designaciones hasta tanto se resuelva el recurso citado precedentemente”.

ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 108/07

Fdo.   Dr. Julio Andrés MARTIN
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

POSADAS, 02 de Mayo de 2007

VISTO: La Nota “H”-005/2004. Presentada por el Secretario General de ADUNaM, Ing. Aníbal R. VELÁSQUEZ, ref.: Situación de Docentes y Personal UNaM en edad de jubilarse, y;

CONSIDERANDO:

QUE, a los efectos jubilatorios del personal no docente de la Universidad son de aplicación los regímenes y principios establecidos por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones; y hasta tanto no se reglamente la cuestión, conforme dispone el Decreto Nº 366/06 es de aplicación la Ley 25.164 con su Decreto Reglamentario.

QUE, en virtud de la normativa mencionada, para acceder a la Jubilación Ordinaria los agentes dependientes de la Universidad deben reunir dos requisitos: Edad (hombres 65 - mujeres 60) y 30 años de servicio con aportes computables.

QUE, en ese marco normativo se han dictado actos administrativos en ejercicio de las potestades asignadas a la Administración Pública (Universidad Nacional de Misiones).

QUE, resulta importante ratificar el espíritu de los citados actos administrativos, en particular las Resoluciones Nº 1078/2004 y 1154/2004 dictadas por el Rector de la Universidad ratificando la potestad de esta, para intimar a su personal en condiciones de acogerse a la jubilación ordinaria a iniciar los trámites a tales efectos, autorizándolos a prestar servicios por un (1) año más a partir de la precitada intimación.

QUE, asimismo es necesaria la organización de un área administrativa de apoyo al personal para trámites jubilatorios.

QUE, a fs 23 la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite el Dictamen Nº 041/07 sugiriendo reformas al proyecto presentado.

QUE, a fs. 26 la Comisión de Desarrollo en Despacho Nº 005/07 sugiere la aprobación de los respectivos proyectos.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad, en la 2ª Sesión Ordinaria/2007 del Consejo Superior, realizada el día 18 de Abril de 2007.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: RATIFICAR la obligatoriedad del estricto cumplimiento de lo dispuesto por la normativa aplicable, de intimar a su personal que reúna los requisitos para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, a iniciar los trámites pertinentes a tal fin, otorgándole el plazo de un (1) año para iniciar y concluir dicho trámite, procediendo la Universidad al finalizar dicho periodo, a darle de baja sin perjuicio del estado del trámite.-

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que, para el supuesto que la persona debidamente intimada a jubilarse no hubiese culminado el trámite para acceder a la jubilación en el lapso indicado en el artículo anterior por causas que no le fueren imputables, la dependencia en la cual presta servicios podrá formalizar un contrato sin relación de dependencia por un monto equivalente al salario neto o de bolsillo que percibía al momento de la baja, más el aporte vigente para jubilados en el SMAUNaM por tiempo determinado. La presente excepción será aplicable siempre y cuando hubiere iniciado los trámites dentro de los 30 días de haber recibido la intimación del artículo anterior, en tanto el involucrado continúe con los trámites.-

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que el contrato sin relación de dependencia para los agentes que se encuadren en la situación excepcional prevista en el Artículo 2º no podrá ser superior a un año computado desde la baja.-

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER en consecuencia que la edad tope para permanecer como Personal de Planta No Docente es de 66 años incluido el año contabilizado a partir de la intimación prevista en el Artículo 1º.-

ARTÍCULO 5º: RATIFICAR, el espíritu de las Resoluciones Nº 1078/2004 y 1154/2004 dictadas por el Sr. Rector de la Universidad.-

ARTÍCULO 6º.- DISPONER la creación de un área administrativa de apoyo de gestión, vinculadas con los trámites jubilatorios del personal de la Universidad.-

ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR, COMUNICAR y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 025/07

GnM

Fdo.   Dr. Julio Andrés MARTIN
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

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