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ORDENANZA 052/13

 POSADAS, 11 de Julio de 2013

VISTO: El Expediente S01:0004195/2012 – Secretaría General Académica –Reglamento Nuevo de Posgrado de la Universidad Nacional de Misiones; y,

CONSIDERANDO:

QUE, el Reglamento surge como necesidad de adecuarlo a la nueva Resolución Ministerial Nº 160/11 referida a la propuesta de estándares y criterios a considerar en los procesos de acreditación de carreras de posgrado.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la legal intervención que le compete, emitiendo el Dictamen Nº 030/2013.

QUE, la Comisión de Asesoramiento Técnico de Posgrado dependiente de la Secretaría General Académica, en fecha 15/03/2013, analizó el tema, opinando en el Despacho Nº 001/13.

QUE, la Comisión de Posgrado del Consejo Superior, en el Despacho Nº 001/13, sugiere “Aprobar la propuesta dejando sin efecto los puntos 10.1, 10.3 y 10.4 referidos al autoplagio. Sobre los ptos. 10.2 incisos a, b, c, se deberá agregar sin citarse taxativa y convenientemente las fuentes”.

QUE, el tema fue considerado por el Alto Cuerpo en su 2ª Sesión Ordinaria/2013, efectuada el día 26 de Junio de 2013, y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento de Posgrado de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- DEROGAR la Ordenanza N° 019/06 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. Archivar.- 

ORDENANZA Nº 052/13

GnM/SC

 

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


 

 ANEXO

REGLAMENTO DE POSGRADO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

 

CAPITULO 1: GENERALIDADES

 1.1 Definición y Clasificación

Con el objeto de unificar criterios explícitos dentro de un marco de congruencia institucional y consistencia académica, la Universidad Nacional de Misiones establece que los estudios de posgrado deberán acogerse a lo pautado en el siguiente Reglamento.

A tal efecto, se entienden como prestaciones académicas de posgrado las siguientes:

a)    Cursos de Posgrado

b)    Carreras de Posgrado:

  • Especialización
  • Maestría
  • Doctorado

Los cursos de posgrado otorgan certificados que acreditan capacitación, perfeccionamiento y actualización en una temática determinada.

Las carreras de posgrado otorgan títulos académicos de Especialista, Magíster o Doctor, según corresponda, acreditando una formación superior en el campo del conocimiento científico. Los títulos académicos no modifican ni agregan incumbencias profesionales a los títulos de grado.

1.2 Objetivos

Uno de los objetivos de la Universidad Nacional de Misiones es la formación científico-técnica de los profesionales, que encuentra su máxima expresión en los títulos de posgrado.

Los cursos y carreras de posgrado permiten promover la formación de recursos humanos altamente calificados tanto para las actividades académicas de docencia e investigación, como para la formación de profesionales especializados.

Los cursos y carreras de posgrado posibilitan reforzar las relaciones de la Universidad Nacional de Misiones con sus egresados y con otras Universidades e Institutos (Carreras Interinstitucionales), de manera tal que crean un ámbito propicio para la elevación en el nivel del conocimiento, extensión de la cultura y promoción de la investigación.

 

CAPITULO 2: CARACTERIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO

2.1 Cursos de Posgrado

Los cursos de posgrado están dirigidos a graduados universitarios de carreras de grado del país o del exterior. El área encargada de la organización de los cursos de posgrado, en cada Facultad, será la responsable de autorizar la matrícula y otorgar la certificación solo cuando esta condición haya sido constatada y quede debidamente registrada. Estos cursos certifican actualización, perfeccionamiento o profundización del conocimiento en un área determinada de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones.

Podrán ser materias o módulos de carreras de posgrado aprovechadas por graduados que no sean estudiantes regulares de las mismas. De igual manera, pueden dictarse cursos independientes.

Cada Facultad organizará las actividades de posgrado que crea convenientes, de acuerdo con sus características. A tal efecto, fijará los criterios que considere pertinentes y establecerá los requisitos y circuitos para la aprobación de estas acciones por parte de su respectivo Consejo Directivo.

2.2 Carreras de Posgrado y Titulaciones

La Universidad Nacional de Misiones adopta los tipos de carreras de posgrado establecidos en la normativa vigente (punto 1. del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 160/11) y sus respectivas titulaciones (punto 2. del Anexo de la RM Nº 160/11).

2.3 Programas de Posgrado

En el caso de un conjunto de carreras de posgrado de igual o diferente nivel (Especialización, Maestría o Doctorado), agrupadas entre sí de acuerdo con su afinidad disciplinar o temática, su organización puede darse bajo la forma de un programa único en la especialidad que corresponda.

 

CAPITULO 3: ESTRUCTURAS CURRICULARES Y CARGAS HORARIAS

 3.1 Modalidad

3.1.1 Presenciales (punto 3.2.1 del Anexo de la RM Nº 160/11)

3.1.2 A distancia (punto 3.2.2 del Anexo de la RM Nº 160/11)

 3.2 Organización

3.2.1 Carreras Institucionales (punto 3.3.1 del Anexo de la RM Nº 160/11)

3.2.2 Carreras Interinstitucionales (punto 3.3.2 del Anexo de la RM Nº 160/11)

 3.3 Estructura del Plan de Estudios

3.3.1 Estructurado (punto 3.1.1 del Anexo de la RM Nº 160/11)

3.3.2 Semiestructurado (punto 3.1.2 del Anexo de la RM Nº 160/11)

3.3.3 Personalizado (punto 3.1.3 del Anexo de la RM Nº 160/11)

 3.4 Plan de Estudios

La presentación del plan de estudios deberá ajustarse a los criterios establecidos en la normativa vigente (punto 7. del Anexo de la RM Nº 160/11).

Las cargas horarias de las carreras deberán tener la duración establecida en la normativa vigente (punto 3.4 del Anexo de la RM Nº 160/11).

La Universidad Nacional de Misiones establece en 10 (diez) horas la unidad de crédito horario.

 

CAPITULO 4: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CUERPO ACADÉMICO DE

LAS CARRERAS

4.1 Las carreras de posgrado de la Universidad Nacional de Misiones podrán tener la siguiente organización:

a)    Director de la carrera (obligatorio).

b)    Co-director de la carrera.

c)    Comité Académico (obligatorio).

d)    Comité Asesor de la carrera.

e)    Coordinador Académico.

f)     Director/es (o Director y Co-director) de trabajo final integrador o tesis (obligatorio).

g)    Comisión Asesora de trabajo final integrador o tesis.

h)    Cuerpo Docente (obligatorio).

i)      Personal de Asesoramiento Pedagógico.

j)      Tutores.

k)    Tribunales Evaluadores de trabajo final integrador o tesis.

(…) “Los integrantes del cuerpo académico deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de ésta o, si el caso lo amerite, una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales, docentes o investigadores (de acuerdo a las características de las carreras)”. (Punto 11.2 del Anexo de la RM Nº 160/11).

4.2 Director/Co-Director de Carrera: La dirección de la carrera será ejercida por un docente de la misma, de reconocida trayectoria, el que será designado por el Consejo Directivo con el aval del comité académico, en el contexto del plan de la carrera.

Cada carrera deberá establecer en su reglamentación el procedimiento para el reemplazo del director y co-director en el caso de ser necesario.

Serán sus funciones:

a)    Planificar, organizar y controlar las actividades académicas y científicas de la carrera.

b)    Presidir las reuniones del comité académico y llamar a reuniones extraordinarias en caso de necesidad.

c)    Proponer anualmente al comité académico el presupuesto anual estimativo, el orden de prioridades para la utilización de los recursos y los aranceles que correspondan.

d)    Ejecutar las resoluciones tomadas por el comité académico.

e)    Elaborar disposiciones internas que faciliten el funcionamiento de la carrera, con el aval del comité académico.

f)     Proponer al comité académico el personal docente y administrativo que requiera el buen funcionamiento de la carrera.

g)    Evaluar los antecedentes de los postulantes para considerar su definitiva inscripción en la carrera por parte del comité académico.

h)    Designar a los tutores cuando corresponda.

i)      Proponer al comité académico los integrantes de la comisión de seguimiento de la carrera.

j)      Representar a la carrera en actos, reuniones y gestiones dentro de los ámbitos universitarios y de otros organismos o instituciones de la región, nacionales e internacionales.

k)    Resolver sobre distintos aspectos relacionados con el funcionamiento de la carrera, no considerados en el presente Reglamento.

4.3 Comité Académico: Los miembros del comité académico deberán poseer título de igual o mayor jerarquía que el que otorga la carrera y acreditar trayectoria en investigación. En caso excepcional y debidamente fundamentado por los destacados antecedentes académicos, se podrá prescindir de la exigencia arriba mencionada. Serán designados por el Consejo Directivo, en el contexto del plan académico de la carrera.

Serán sus funciones:

a)    Asesorar en todas las cuestiones relacionadas con las carreras que le sean requeridas.

b)    Proponer a los docentes de la carrera.

c)    Validar los cursos tomados en otros programas de posgrado.

d)    Aprobar el director y el proyecto de trabajo final integrador o tesis propuesto por el estudiante.

e)    Proponer modificaciones a la currícula de la carrera y/o la creación de nuevas orientaciones.

f)     Proponer los coordinadores académicos de la carrera, con aprobación de los Consejos Directivos.

g)    Vincular académicamente a la carrera con otras carreras de posgrado y de grado.

h)    Propiciar los medios adecuados para la producción y circulación de los saberes que se generen en la carrera: Vinculación con la investigación y la transferencia tecnológica, organización de eventos científicos,  publicaciones, participación y generación de redes de comunicación académica, promoción del intercambio de docentes y estudiantes entre ámbitos universitarios afines, etc.

i)      Establecer los requisitos de admisión para todos los postulantes, según las reglamentaciones vigentes.

4.4 Comité Asesor de la Carrera: Cada carrera podrá contar con un comité asesor externo a la carrera conformado por expertos reconocidos del ámbito nacional o internacional y designados por el Consejo Directivo, a propuesta del comité académico.

Será su función asesorar en las cuestiones de la carrera que le sean requeridas.

4.5 Coordinador Académico: El coordinador académico será propuesto por el comité académico y designado por Consejo Directivo.

Serán sus funciones:

a)    Asistir al director en todas las actividades de su función.

b)    Reemplazar al director en caso de ausencia.

c)    Realizar el contralor de la documentación para la inscripción, matriculación y recepción de los aranceles de los estudiantes.

d)    Asumir la gestión de todo lo inherente a cursos, seminarios, mesas redondas, simposios, jornadas, y cualquier otra actividad programada por la carrera.

e)    Coordinar con los docentes el calendario de clases, uso de aulas, laboratorios y otras instalaciones.

f)     Coordinar las actividades relacionadas con las presentaciones formales de los trabajos sujetos a evaluación tanto como de los trabajos finales, proyectos, obras o tesis.

4.6 Director de trabajo final integrador o tesis: deberá cumplir los mismos requisitos que para ser docente; será designado por el comité académico. “Los directores –y co-directores cuando los hubiera – de tesis en Maestrías y Doctorados deberán tener antecedentes en el campo de la investigación que los habiliten para la orientación y dirección de dichos trabajos. Un mismo trabajo final podrá incluir dos directores o un director y un co-director. La figura del co-director o de un segundo director de tesis o proyecto será exigible en los casos en que el director y el doctorando y/o maestrando no tengan el mismo lugar de residencia o cuando las características del trabajo de investigación a realizar así lo requieran.

Cuando el trabajo final no requiera ser elaborado bajo el formato de tesis, el director y co-director deberán tener méritos suficientes en el campo científico, tecnológico o artístico que corresponda. (…)

En los proyectos y carreras que tengan como trabajo final la realización de una tesis, se deberá brindar información sobre el banco de directores”. (Punto 8.2 del Anexo de la RM Nº 160/11).

Cada director podrá tener a su cargo, simultáneamente, un máximo de 5 (cinco) tesistas de la carrera.

Serán sus funciones:

a)    Orientar al estudiante para la elaboración del plan del trabajo final integrador o tesis.

b)    Guiar y asesorar al estudiante durante el desarrollo del mismo.

c)    Avalar la presentación de estos trabajos finales integradores ante el comité académico.

d)    Solicitar al director de la carrera la conformación de una comisión asesora, cuando el proyecto lo requiera.

4.7 Comisión Asesora de Trabajo Final Integrador o Tesis: Cada carrera podrá contar, cuando se considere pertinente, con una comisión asesora de trabajo final integrador o tesis, cuya función será realizar el seguimiento, asesoramiento y promoción del trabajo científico de los estudiantes.

4.8 Cuerpo Docente: El cuerpo docente será designado por el Consejo Directivo a propuesta del comité académico, en el contexto del plan de la carrera. Podrán ser profesores de la carrera quienes acrediten, las siguientes condiciones:

  • Poseer título de igual o superior jerarquía al que otorga la carrera.
  • Ser o haber sido profesores por concurso en alguna universidad.
  • Ser investigadores o profesionales con una sólida formación y reconocida trayectoria en el área.

En casos excepcionales y fundamentados, el comité académico podrá obviar alguna de estas condiciones.

Serán sus funciones:

a) Desarrollar los contenidos previstos en el plan de estudios.

b) Participar del seguimiento, evaluación y calificación de los estudiantes.

c) Participar en la dirección de los trabajos finales integradores o tesis en los casos que le sean requeridos.

4.9 Personal de Asesoramiento Pedagógico: Las carreras de la Universidad Nacional de Misiones podrán contar con esta figura que será designada por el Consejo Directivo a propuesta del comité académico, quien propondrá sus funciones.

4.10 Tutores: Podrán ser tutores aquellos profesores que reúnan los requisitos establecidos para ser docente de la carrera. Éstos son imprescindibles en las carreras personalizadas, especialmente en los doctorados. Deben ser designados por el comité académico.

Será su función apoyar, con un seguimiento continuo, los procesos formativos de los estudiantes.

4.11 Tribunales Evaluadores de Trabajo Final Integrador o Tesis: Serán designados por el comité académico y estarán constituidos por un mínimo de tres miembros, debiendo, necesariamente, incluir al menos un miembro externo a la Universidad Nacional de Misiones en el caso de maestrías y doctorados, excluyendo al director/co-director de trabajo final integrador o tesis. Esta instancia será obligatoria para maestrías y doctorados y optativa para las especializaciones.

 

CAPITULO 5: DE LOS ESTUDIANTES

5.1 EI postulante deberá poseer título de grado universitario expedido por Universidades Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras. Si el comité académico de la carrera lo considera necesario, requerirá el plan de estudios o los programas analíticos de las materias sobre cuya base fue otorgado el titulo de grado. A esto se pueden agregar otras exigencias vinculadas con el perfil académico, tales como una instancia de evaluación de su aptitud, que se determinará en la reglamentación específica de cada carrera. Los postulantes con titulo de Nivel Superior No Universitario, deberán cumplimentar los requisitos establecidos por el comité académico, ajustándose a la Resolución de Consejo Superior N° 29/04.

5.2 Cada carrera deberá cumplimentar los criterios establecidos en el punto 10 del Anexo de la RM Nº 160/11.

5.3 La inscripción a la carrera y la inscripción a las asignaturas que conforman el plan de estudios, deberá efectuarse en el área que cada Facultad destine para la inscripción de sus estudiantes, siguiendo el mismo circuito administrativo que para los estudiantes de grado, en todas las acciones académicas hasta la expedición de títulos y diplomas.

5.4 Los postulantes extranjeros deberán presentar los títulos de grado originales con las siguientes características:

a) Autenticados por las autoridades de la Universidad que expidió el documento.

b) Autenticados por el Ministerio de Educación (o similar) del país de origen.

c) Apostillados según la Convención de La Haya (Apostilla de La Haya).

d) Legalizados por Consulado (Decreto Nº 1629/2001).

Aclaración: Para países integrantes del MERCOSUR y aquellos que no se encuentran adheridos al Convenio de la Convención de La Haya, los documentos deberán estar legalizados por organismos competentes del lugar de procedencia:

  • Ministerio de Educación (o similar).
  • Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Autoridades Consulares de la República Argentina (Legalización Consular Decreto Nº 1629/2001).

En todos los casos, si correspondiere: Traducido al español por Traductor Público

La documentación redactada en idioma extranjero debe ser traducida por Traductor Público de Registro y legalizada ante el Colegio de Traductores – Ley Nº 20305 Art. 6º. Dirección Avenida Corrientes Nº 1834 – Capital Federal. (Excepto países del MERCOSUR).

La admisión de estudiantes para el cursado de carreras de posgrado con títulos profesionales otorgados por Universidades Extranjeras no les permitirá el ejercicio profesional en la República Argentina, ni significará reválida automática de títulos previos.

5.5 Cada comité académico determinará, si lo considerase necesario, un cupo para estudiantes extranjeros.

5.6 Se reconocerán las siguientes categorías de estudiantes:

a) Regulares: Serán aquellos que, debidamente inscriptos, manifiesten la intención de cursar el plan de estudios previsto por cada carrera, cumpliendo todas las exigencias planteadas para acceder al título de la misma.

b) Independientes: Serán aquellos que manifiesten la intención de aprovechar alguno/s de los módulos que ofrezca cada carrera. Deberán tener titulo de grado y estarán sujetos a todos los requerimientos de asistencia y aprobación establecidos para dicha actividad. Al aprobarlo, recibirán un certificado oficial de aprobación del curso, con el/los crédito/s correspondiente/s.

Las autoridades de cada carrera dispondrán, en cada caso, los cupos disponibles.

5.7 El comité académico de cada carrera establecerá los criterios que considera necesarios para mantener la condición de regular durante el desarrollo de la misma.

5.8 Para mantener la condición de regular, posterior al cursado, se establece como criterio que la fecha de presentación del trabajo final integrador o tesis no debe exceder los siguientes límites:

a) En las Especializaciones y Maestrías, una vez y media el tiempo que requiere el dictado real, a contar desde el momento de finalización de la última actividad académica.

b) En los Doctorados: Un lapso total de 6 (seis) años a partir de la aceptación como doctorando.

5.9 AI cabo de estos lapsos, se pierde la condición de estudiante regular, que podrá reactivarse con un pedido de readmisión. Este deberá ser considerado por el pertinente comité académico, que establecerá las condiciones y exigencias de aceptación, de tal manera que se resguarde la actualización de los conocimientos requeridos.

5.10 EI reconocimiento de créditos o cursos aprobados por el estudiante en esta u otras Universidades, para el otorgamiento de equivalencias, será analizado y decidido por el comité académico de la carrera.

5.11 En cada carrera, según sus características, se determinará el porcentaje de créditos que podrá reconocer sobre el total de cursos o actividades afines. Queda exceptuado el trabajo final integrador o tesis, en el que no se reconocerán equivalencias.

5.12 Los resultados de los exámenes efectuados en cada asignatura, deberán ser registrados en la Dirección de Estudios o similar de la respectiva Unidad Académica, en actas de exámenes, las que deberán ser refrendadas por los docentes del posgrado. Los sistemas de administración y registro de la situación académica de los estudiantes de posgrado deberán ser similares a los de los estudiantes de grado.

 

CAPITULO 6: DEL TRABAJO FINAL INTEGRADOR O TESIS. PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN

6.1 EI estudiante deberá presentar el plan de trabajo final integrador o tesis a la dirección de la carrera. En cada carrera se establecerá el mecanismo de análisis y aceptación de dichos planes.

6.2 EI trabajo final integrador o tesis finalizado deberá presentarse a la dirección de la carrera, en la forma que cada una determine, solicitando se constituya el tribunal evaluador correspondiente. Esta presentación deberá contar con el acuerdo escrito del director y/o co-director o miembros de la comisión asesora de tesis, cuando corresponda.

6.3 (…) “La escritura del trabajo final integrador o tesis será realizada en lengua española y su defensa será oral y pública, realizada también en lengua española y concretada en una sede física perteneciente a la institución universitaria, preferentemente donde la carrera fuera dictada. A los efectos de evaluar su calidad, se deberán enviar por lo menos los dos últimos trabajos finales integradores o tesis aprobados”. (Punto 8.1 del Anexo de la RM Nº 160/11).

6.4 Los miembros de estos tribunales evaluadores de trabajo final integrador o tesis, dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de recibida la notificación de su designación para comunicar por escrito su aceptación al director de la carrera.

6.5 Los miembros del tribunal evaluador de trabajo final integrador o tesis podrán ser recusados por el estudiante dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de la notificación de la conformación del tribunal. Las recusaciones sólo podrán estar basadas en razones fundadas, las cuales serán consideradas por el comité académico, el que resolverá la cuestión en un término no mayor a los 10 (diez) días hábiles. Las razones de posible recusación, serán las mismas que están contempladas en el reglamento de concursos docentes regulares de la Universidad Nacional de Misiones.

6.6 Los miembros del tribunal evaluador de trabajo final integrador o tesis podrán excusarse por las mismas causales por las que pueden ser recusados. La sola presentación, debidamente fundada, bastará para que el comité académico haga lugar a la misma.

6.7 Una vez presentados los informes finales, el comité académico entregará un ejemplar de trabajo final integrador o tesis a cada miembro del tribunal evaluador. Los miembros del tribunal evaluador dispondrán de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, a contar de su recepción para leerlo y redactar un informe debidamente fundamentado, en forma individual, emitiendo un dictamen dirigido al comité académico en el que indique si el trabajo final integrador o tesis puede ser aceptado, devuelto o rechazado.

6.8 EI comité académico deberá promover el intercambio de estos informes entre los miembros del tribunal evaluador a fin de que se culmine, a partir de su discusión, en un informe único. Este será dado a conocer al postulante, junto a los informes individuales, para su conocimiento y efectos.

6.9 EI trabajo final integrador o tesis podrá resultar, con dictamen único del tribunal evaluador, como:

a) Aceptado para su exposición.

b) Devuelto, para su corrección. En este caso, el estudiante debe modificarlo o complementarlo en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días hábiles, posteriores a su notificación. Cumplido este plazo sin haber realizado las modificaciones sugeridas, y no habiendo solicitado prórroga, el trabajo final integrador o tesis se considerará rechazado.

c) Rechazado, esta situación corresponderá a casos en que: a) no son suficientes para su reparación las correcciones realizadas y b) se comprueben actos de deshonestidad intelectual.

La condición de rechazado implica la negación de la oportunidad de realizar un nuevo trabajo y la pérdida del derecho a la obtención del título de la carrera.

Los ítems a), b) y c) establecidos en el presente ítem regirán a los mismos efectos para las evaluaciones de todas las obligaciones académicas que se realicen durante la carrera.

6.10 Cuando el tribunal evaluador acepta el trabajo final integrador o tesis, el director de la carrera fijará, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación al interesado, una fecha especial y un lugar, para que el estudiante realice su exposición y defensa oral.

6.11 La exposición oral y pública se realizará ante el tribunal evaluador de trabajo final integrador o tesis, con la presencia de los 3 (tres) miembros titulares. Concluida la exposición, los miembros del tribunal evaluador podrán realizar preguntas aclaratorias, luego de lo cual labrarán el acta donde constará la decisión final sobre la aprobación del trabajo y su calificación en una escala de 0 (cero) a 10 (diez). Con una calificación inferior a 7 (siete) la tesis o trabajo final integrador resultará NO aprobado.

6.12 Un ejemplar del trabajo final integrador o tesis aprobado se guardará en la Unidad Académica correspondiente. A la biblioteca de la misma se deberá entregar, además, un ejemplar digitalizado con las normas que se especifiquen, para su catalogación e inclusión en KOHA, la Biblioteca Digital de la Universidad Nacional Misiones.

 6.13 Cuando el estudiante haya cumplido todos los requisitos establecidos por las reglamentaciones y resoluciones que se dictaren en consecuencia, la Unidad Académica dará curso a los trámites necesarios para que se otorgue el título correspondiente.

 6.14 Toda situación no prevista en la presente reglamentación será resuelta por el comité académico de cada carrera.

 

 CAPITULO 7: INFRAESTRUCTURA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

7.1 Equipamiento, Biblioteca y Centros de Documentación

Con criterio de gradualidad para el desarrollo de cada carrera, deben proveerse los siguientes aspectos:

7.1.1 Instalaciones y equipamiento: Las carreras de posgrado deben contar con acceso a instalaciones, laboratorios, equipos y recursos didácticos adecuados para las actividades que se desarrollan, guardando relación con las necesidades generadas por el desempeño de dichas actividades. Los posgrados que utilicen instalaciones que no les sean propias, deberán tener garantizado su uso mediante acuerdos orgánicos.

7.1.2 Biblioteca: Las carreras de posgrado deben contar con acceso a biblioteca y centros de documentación equipados y actualizados en contenidos y cantidad para satisfacer sus necesidades.

7.1.3 Informatización: Las carreras de posgrado deben contar con acceso a equipamiento informático y a redes de información y comunicación adecuado a las necesidades de las actividades que se desarrollan.

 

7.2 Centros de Práctica e Investigación

Cada carrera de posgrado deberá indicar una descripción de los ámbitos institucionales de investigación, prácticas profesionales y desarrollos tecnológicos, ámbitos de investigación de los docentes participantes de la carrera, etc., previstos para la ejecución de los trabajos, proyectos, obras o actividades de Especialización, Maestrías o Doctorados propios de la institución o en convenios. Se hará referencia particular a centros, institutos, programas o proyectos vinculados a problemáticas o áreas abordadas en las carreras respectivas.

 

CAPITULO 8: DEL SEGUIMIENTO DE LA CARRERA

8.1 Será responsabilidad del secretario de posgrado o equivalente, el seguimiento de las carreras de posgrado en cada Unidad Académica, el cual podrá solicitar informes y requerir la intervención de la Auditoria Académica y Administrativa cuando lo considere necesario. Estos informes deberán ser elevados al Consejo Directivo.

 

CAPITULO 9: EDUCACIÓN A DISTANCIA

9.1 Se tendrán en cuenta los mismos requisitos referidos en el Titulo III: EDUCACIÓN A DISTANCIA del Anexo de la RM Nº 160/11 y normativas complementarias.

 

CAPITULO 10: DESHONESTIDAD INTELECTUAL

10.1 Se considera “Deshonestidad Intelectual” el plagio, y la copia en exámenes o trabajos.

10.2 Plagio: es la reproducción o copia parcial o total de la producción intelectual o artística de otros, contenidas en documentos de cualquier tipo y registrados en cualquier soporte, sin la correspondiente cita de fuente, es decir, presentándolo como producción propia.

Se considera acto de plagio cuando en alguna asignatura o cualquier obligación académica (exámenes, informes de trabajos prácticos, monografías, trabajos finales integradores, tesinas, tesis o equivalentes) ocurra alguna de las siguientes acciones:

a)    Copiar y pegar texto, imágenes, audio, o cualquier documento disponible en la Web sin citarse taxativa y convenientemente las fuentes.

b)    Transcribir texto, reproducir imágenes o audio de cualquier material impreso o grabado en cualquier soporte físico sin citarse taxativa y convenientemente las fuentes.

c)    Modificar el texto de cualquier fuente de información sin citarse taxativa y convenientemente la fuente.

d)    Utilizar el trabajo de otro estudiante como propio.

e)    Traducir textos al español sin la correspondiente cita del texto en el idioma original.

10.3 En el caso de situaciones de plagio y copia en exámenes o trabajos, el docente, director, evaluador u otra persona responsable de las obligaciones académicas que lo detecte, deberá denunciar ante el comité académico de la carrera, quien intervendrá en el caso labrando las correspondientes actuaciones administrativas.

A tal fin, dará traslado de la denuncia al estudiante, quien dentro del plazo de cinco (5) días podrá contestar el traslado conferido ofreciendo las pruebas que considere pertinente.

El comité académico podrá producir las pruebas que estime corresponder y, dentro del plazo de treinta (30) días, deberá resolver la cuestión, notificando al estudiante e informando al Consejo Directivo.

10.4 Para el caso de quedar probada la deshonestidad intelectual el comité académico podrá aplicar al estudiante las siguientes sanciones:

a)    Rechazo del trabajo.

b)    Reprobación de la materia o asignatura

c)    Suspensión temporaria o definitiva de la matrícula.

10.5 Para otros supuestos de incumplimientos o inconducta por parte de los estudiantes, resultará aplicable el régimen disciplinario, sumario u otro procedimiento que se encuentre vigente para los estudiantes de grado.

10.6 Toda situación no contemplada en el presente capítulo será resuelta por el Decano, con opinión fundada del comité académico, e informada al Consejo Directivo. Para el caso que consideren necesario, podrá requerirse opinión fundada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

 Para toda cuestión no prevista expresamente por este Reglamento, será de aplicación la Resolución Ministerial Nº 160/11.

 

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

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