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ORDENANZA 084/13

POSADAS, 04 de Noviembre de 2013

VISTO: El Expte. S01:0002503/2012. Por el cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos eleva propuesta de modificación de los Artículos 7 y 10 inc. a.4 y cctes. de la Ordenanza Nº 071/08 (Régimen de Justificaciones y Licencias p/personal Docente), y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos eleva propuesta para modificar el inc. a.4 y subsiguientes del Artículo 10 de la Ordenanza Nº 071/08 en función al requerimiento formulado por el sector Docente y diferentes autoridades de la Universidad a efectos de flexibilizar la forma de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el inc. a.3.3 del Artículo 10 de la mencionada norma, atento el costo y complejidad del trámite de constituir una garantía hipotecaria.

QUE, la norma precitada no prevé el supuesto de la acumulación de períodos de licencia cuando el Docente se reintegra al servicio, agotado el término máximo de la licencia prevista en el Artículo inciso b) "Licencia por afecciones de largo tratamiento”, se sugiere la incorporación del inc. d) en el Artículo 7 de la Ordenanza Nº 071/08.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento por Despacho Nº 062/13, sugieren: “Aprobar la propuesta de modificar el art. 10 inc a) según proyecto obrante a fs. 1/2, con la salvedad que el fiador debe poseer bienes inmuebles comprobable. Aprobar la propuesta de modificar el art. 7 obrante a fs. 2”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 4ª Sesión Ordinaria/2013, llevada a cabo el día 16 de Octubre de 2013.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Nº 071/08: “Régimen de Justificaciones y Licencias para el Personal Docente de la Universidad Nacional de Misiones”, según lo establecido en el anexo de la presente.-

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Dar a Publicidad y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 084/13

GnM

 

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Lic. Carlos Alberto TREVISAN
Vicerrector
Universidad Nacional de Misiones
a/c Presidencia del Consejo Superior

 


 A N E X O

“CAPÍTULO IV. “C” LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

 

ARTÍCULO 10°.- Las licencias extraordinarias se otorgarán con o sin goce de haberes de acuerdo a las siguientes normas:

a) Realización en el país o en el extranjero, de actividades Científico-Académicas vinculadas con las actividades sustantivas de la Universidad:

…a.4.- Cuando se solicite esta licencia con goce total o parcial de haberes, el docente deberá garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el punto a.3.3. pudiendo optar por: Seguro de caución, fianza o constitución de garantía Hipotecaria de Primer Grado a favor de la Universidad Nacional de Misiones.

a.4.1.- Respecto al Seguro de Caución, el mismo debe constituirse a favor de la U.Na.M, y el capital asegurado será la suma de los haberes que se devengarán a favor del docente durante el tiempo que dure la licencia. El período de cobertura del seguro se extenderá hasta el momento que el docente haya cumplido con la obligación establecida en el inc. a.3.3.

a.4.2.- Respecto a la Fianza, deberá formalizarse por escrito y con firmas certificadas por Escribano Público. La misma deberá constituirse para garantizar la obligación establecida en el inc. a.3.3 y se extenderá hasta el momento que el docente haya cumplido con la misma. Para el caso de incumplimiento el fiador deberá devolver la suma de los haberes que se devengaron a favor del docente durante el tiempo que duró la licencia.

a.4.3.- Respecto a la Garantía Hipotecaria deberá constituirse sobre bien propio y/o de tercero a favor de la Universidad Nacional de Misiones.

a.4.4.- El Docente al momento de solicitar la licencia deberá optar por alguna de las garantías establecidas. Para el caso de optar por la Fianza deberá adjuntar una Declaración Jurada de Ingresos y Bienes Patrimoniales del fiador, fehacientemente comprobable mediante certificaciones expedidas por autoridad o profesional competente y/o copia certificada de títulos de propiedad de bienes muebles o inmuebles según el caso. Para el supuesto que opte por la Garantía Hipotecaria deberá acompañar una valuación actualizada del bien objeto de garantía y un informe actualizado sobre condiciones de dominio del bien del Registro de la Propiedad Inmueble.

La Secretaría Académica/Departamento/Comisión según el procedimiento que cada Unidad Académica determine, deberá en un plazo no mayor de Diez (10) días remitir el expediente, con toda la documentación, a Rectorado para la intervención que compete a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Administración y Asuntos Jurídicos.-

a.4.5.- La Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo máximo de cinco (5) días, informará sobre la situación de revista del docente y el encuadre normativo de la causal invocada.

a.4.6.- La Dirección General de Administración a través de la Dirección de Haberes, en el plazo máximo de cinco (5) días, procederá a liquidar el monto total sobre el que se deberá constituir la garantía, tomando en consideración el costo total del cargo durante el plazo que dure la licencia solicitada.

a.4.7.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, en un plazo no mayor a cinco (5) días, deberá emitir el pertinente Dictamen.

a.5.- Cumplidas las actuaciones supra mencionadas, la Secretaría Académica/Departamento/Comisión según el procedimiento que cada Unidad Académica determine, deberá formular dictamen admitiendo o desechando la propuesta y en su caso haciendo referencia sobre la conveniencia académica de conceder o no la licencia solicitada.-

a.6.- El Consejo Directivo podrá conceder o no la licencia solicitada. De concederla, el acto resolutivo deberá establecer la obligatoriedad de que en el plazo máximo de cinco (5) días se proceda a formalizar alguna de las garantías establecidas en el inc. a.4, bajo apercibimiento de cancelarse la licencia oportunamente otorgada.

a.7.- La Secretaría Administrativa de la Unidad Académica será la responsable de notificar al Docente y controlar la formalización de alguna de las garantías establecidas en el inc. a.4. En el caso que no se haya efectuado dicha formalización en el plazo mencionado en el punto precedente, deberá informarlo de inmediato al Consejo Directivo, quien procederá a cancelar la licencia en cuestión.

a.8.- Dentro de las 48 hs. de finalizados los trámites establecidos precedentemente, girará el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fin de que verifique que el docente ha dado cumplimiento a la obligación de constituir la garantía conforme alguna de las opciones establecidas en el inc. a.4 y de allí será remitido a la Dirección General de Recursos Humanos a fin de que ésta proceda al registro de la novedad y resguardo de la documental referente a la garantía en la Dirección de Tesorería dependiente de la Dirección General de Administración.-

a.9.- Para el usufructo de esta licencia con o sin goce de haberes es requisito indispensable haber tenido una real y efectiva prestación de servicios de tres (3) o más años en la Universidad, en el período inmediato anterior al inicio de la licencia. En el supuesto de haber usufructuado con anterioridad licencias por este motivo, resulta indispensable haber cumplido con la totalidad de las obligaciones emergentes de las licencias utilizadas.

a.10.- En el supuesto que se solicitare una prórroga de licencia con cargo a esta causal, la misma deberá indefectiblemente ser tramitada con el expediente original, agregando la nueva documentación que será evaluada por la/s áreas mencionadas en el Punto 1 del presente Inciso y corresponderá renovar la garantía conforme a lo establecido en el inc. a.4 y concordantes.

Se considerará dentro de esta causal, el caso del Docente que, luego de finalizados los estudios de maestría, continúe, con los de doctorado, aunque se haya reintegrado y permanecido en la UNaM por un período menor al establecido en el Artículo 10 inc. 3.3.

 

ARTÍCULO 7°. Para la atención de su salud.

 d) ACUMULACIÓN DE PERÍODOS DE LICENCIA.

Cuando el Docente se reintegre al servicio agotado el término máximo de la licencia prevista en el artículo inciso b) "Licencia por afecciones de largo tratamiento", no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurrido un (1) año de servicio.

Cuando dicha licencia se otorgue por períodos discontinuos, los mismos se irán acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los períodos no medie un término de un (1) año sin haber hecho uso de licencias de este tipo. De darse este supuesto aquéllos no serán considerados y el agente tendrá derecho a la licencia total a que se refiere dicho inciso.

 

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Lic. Carlos Alberto TREVISAN
Vicerrector
Universidad Nacional de Misiones
a/c Presidencia del Consejo Superior

 

 

 

 

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