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2003

2003 (5)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 2003.

POSADAS, 12 de Junio de 2003

VISTO: El Expte. Nº C-0014/03, por el cual la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, propone un conjunto de normativas de apoyo a la actividad científico tecnológica; y,

CONSIDERANDO:

QUE, la propuesta elaborada por la SGCyT, forma parte de un proyecto encarado por dicha Dependencia para contribuir al fortalecimiento de las actividades científico tecnológicas que se desarrollan en la UNaM, en el marco de las nuevas políticas institucionales aprobadas por Ordenanza 001/03;

QUE, el conjunto de las normativas propuestas fue tratado y consensuado en sucesivas reuniones mantenidas con los Responsables de C. y T. de las Unidades Académicas y con la Comisión de Ciencia y Técnica del Consejo Superior;

QUE, mediante Despachos Nros. 01/03 y 03/03, la referida Comisión de Ciencia y Técnica, se ha expedido al respecto.

QUE, asimismo el Consejo Superior en su 3ra. Sesión Ordinaria efectuada el 21/05/2003, lo ha tratado y aprobado, correspondiendo por lo tanto, se dicte el respectivo instrumento de aprobación.

POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MSIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la creación del “FONDO ESPECIAL PARA ACTIVIDADES CIENTÍFICO TECNOLÓGICAS” que, como “ANEXO 1” forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º.- APROBAR el “REGIMEN DE SUBSIDIOS” que como “ANEXO 2” forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º.- APROBAR el “REGLAMENTO DE BECAS DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA” que como “ANEXO 3”, forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-

ORDENANZA Nº 016/03

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

POSADAS, 26 de agosto de 2003

VISTO: El “Expediente “C” 0044/03, por el cual la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, eleva a consideración el “Reglamento General de Actividades de Vinculación” en la Universidad Nacional de Misiones, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la propuesta elaborada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología forma parte de un proyecto encarado por dicha Dependencia para contribuir al fortalecimiento de las actividades científico tecnológicas que se desarrollan en la UNaM, en el marco de las nuevas políticas institucionales aprobadas por Ordenanza 001/03.

QUE, el conjunto de las normativas propuestas fue tratado y consensuado en sucesivas reuniones mantenidas con los Responsables de Ciencia y Técnica de las Unidades Académicas y con la Comisión de Ciencia y Técnica del Consejo Superior;

QUE, mediante Despacho Nº 006/03 de fecha 16 de Julio de 2003, la referida Comisión de Ciencia y Técnica, se ha expedido al respecto:

QUE, asimismo, el Consejo Superior, en su 6ta. Sesión Ordinaria efectuada el día 20 de Agosto de 2003, lo ha tratado y aprobado, correspondiendo por lo tanto, se dicte el respectivo instrumento de aprobación;

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Reglamento General de Actividades de Vinculación en la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 025/03

Fdo.Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


Fdo.Dr. Fernando Gabriel JAUME
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

 

POSADAS, 31 de Octubre de 2003

VISTO: El Proyecto de Sistema de Planeamiento Académico, elaborado por el conjunto de Secretarios Académicos con la coordinación de la Secretaría General Académica de la UNaM;

CONSIDERANDO:

QUE el mismo tiene como finalidad contribuir a la institucionalización de lo establecido por las Políticas de Desarrollo Institucional (2002-2006) en los ítems Nº 1 y 2 (Ordenanza CS Nº 001/03).

QUE responde a una concepción de lo académico iniciada en la UNaM hace más de diez años, en el marco del Programa de Planeamiento y Desarrollo Académico.

QUE, en la Auto-evaluación Institucional que se está llevando a cabo, se constata que el planeamiento no ha logrado todavía instalarse, como una práctica coherente generalizada y permanente en la vida de nuestra Universidad, a pesar de las intenciones de sus órganos de gobierno y de algunas exitosas prácticas focalizadas;

QUE el tema fue tratado y discutido exhaustivamente en el seno de las Comisiones de Enseñanza; de Ciencia y Técnica; de Presupuesto y de Asuntos Estudiantiles; introduciéndose en el texto preliminar un conjunto de mejoras;

QUE en la 4ª Sesión Ordinaria del día 18 de Junio de 2003, el Consejo Superior resolvió aprobar en general el documento presentado por la Secretaría General Académica;

QUE, para su análisis más detenido, se remitió a las Unidades Académicas, recabándose así nuevas observaciones y aportes;

QUE tales aportes fueron considerados y aprobados por la Comisión de Enseñanza;

QUE, en la 8ª Sesión Ordinaria/03 del Consejo Superior realizada el 15 de Octubre de 2003, se aprobó el despacho 007/03 de la Comisión de Enseñanza, recomendando la aprobación del texto corregido;

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- IMPLEMENTAR el Sistema de Planeamiento Académico, fundamentado y reglamentado en los documentos que figuran en Anexo I y II, como marco operativo destinado a promover el proceso de desarrollo que se propone nuestra Universidad;

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que las Unidades Académicas adoptarán las medidas que consideren más adecuadas para llevar a cabo esa implementación, en función de sus atribuciones estatutarias;

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la Comisión de Enseñanza, antes de la entrada en vigencia de este Sistema, deberá presentar un proyecto de adecuación de la carrera docente para su tratamiento por parte del Consejo Superior.

ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER que el límite temporal para la puesta en vigencia del nuevo régimen será hasta el inicio del proceso de evaluación de Carrera docente correspondiente al año académico 2004;

ARTÍCULO 5º.- FACULTAR a la Secretaría General Académica para que, en coordinación con las pertinentes Secretarías Académicas de Facultad, se encarguen de desarrollar las tareas de difusión, consulta, discusión, concientización, apoyo técnico y seguimiento en proceso de la labor departamental que se genera con la implementación de este Sistema;

ARTÍCULO 6º.- SOSTENER un proceso de trabajo institucional que permita la intervención de los Consejos Directivos y del Consejo Superior toda vez que resulte necesario.-

ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-

ORDENANZA Nº 034/03
HjF

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


                                                                                                                       A N E X O I

  

SISTEMA de PLANEAMIENTO ACADÉMICO

 a) Concepción y Fundamentos.

Acerca de lo ACADÉMICO, asumimos que, acorde con las connotaciones que el término tiene desde su anclaje en la tradición griega, alude a ÁMBITO FORMATIVO, generado en torno a una comunidad de científicos o artistas.

A esta concepción respondió toda una línea de acción política institucional en el tema, iniciada ya cuando en 1991 se definió, en el marco del Programa de Planeamiento y Desarrollo Académico, una manera integrada de concebir el planeamiento y el desarrollo académico.

Aún tienen vigencia expresiones vertidas en la documentación producida por ese Programa, en la que sustentaba:

"ALCANCES de la LABOR ACADÉMICA que DEFINEN su ÁMBITO de DESARROLLO".

Al representarnos “lo académico”, siguiendo alguna tradición no crítica, hemos pensado casi exclusivamente en la enseñanza y el aprendizaje.

Ahora creemos necesario cuestionar y re-definir ese concepto a partir de una visión global, e integrada de la Universidad como Institución y de ésta, en su contexto espacio-temporal.

Así podríamos empezar a superar la reducción de lo pedagógico a una mera cuestión técnica, destinada sólo a procurar la mejor transmisión de la información.

Si asumimos, en cambio, que la misión de la Universidad es la creación o re-creación de conocimientos, generados a partir de necesidades sentidas por la sociedad, el “desarrollo académico” debería darse dentro de ese marco.

Esto fundamenta la necesidad de concluir con la fragmentación entre enseñanza, investigación y extensión que todavía nos limita. Hacernos cargo de que éstas no son más que dimensiones de una misma realidad indisociable, puede acercarnos a la posibilidad de aprovechar de una manera coherente e integrada sus procesos y productos.

A este fin, también debemos replantear (y, en ese sentido, proponernos profundizar la discusión al respecto) las concepciones de extensión e investigación con las cuales, hasta ahora, operamos.

Al referirnos a la extensión como una dimensión complementaria de la enseñanza, no podemos seguir concibiéndola como una generosa entrega “del que sabe” al “que no sabe” con la consabida y lamentable soberbia con que la Universidad se ha vinculado con su medio, desde un tradicional modelo pedagógico. Al contrario, hoy entendemos que la extensión es la vía que comunica horizontalmente distintos sectores, ámbitos u organizaciones de trabajo o desempeño en la sociedad, permitiendo una red de intercambio que llevan al reconocimiento “del otro” (no universitario) como alguien que puede tener necesidades y reclamar apoyos, pero también poseer recursos y conocimientos..

Así, la realidad será el entorno del cual se aprende y con el que se Inter-actuará para reconstruir los saberes que, parciales y limitados, se tienen en cada caso. Solamente así, estará la enseñanza nutriéndose del potencial generador de conocimientos que tiene toda la sociedad y devolviendo a ella sus resultados.

Al referirnos a la investigación como otra dimensión de la enseñanza, no podemos tampoco seguir concibiéndola como un reducto ultra-especializado del que participan sólo algunos docentes, a veces guiados más por intereses particulares que por una política institucional.

Aquí el problema hasta ahora es la escasa correspondencia entre el conocimiento así producido y los procesos generales de enseñanza que desarrolla la Universidad.

Así, si se nutre del saber vivo de la sociedad (desde la extensión) y se enriquece con los procesos sistemáticos de elaboración de ese saber en la investigación, lo académico será, por fin, transformador, desde el mismo aprendizaje de todos (no sólo de los alumnos) en la Universidad.

A partir de esa “re-definición de lo académico”, surgen nuevos criterios para la orientación del pertinente planeamiento académico. A saber:

a)   su desarrollo deberá incluir la discusión permanente de los paradigmas (de enseñanza, de extensión y de investigación) vigentes y la formulación de alternativas superadoras;

b)   su desarrollo no se podrá limitar a la dimensión administrativa de fijar pautas, organizar asignaturas, etc.: lo importante es trabajar de modo consecuente con la misión de la Universidad, definida desde la re-creación de los saberes en la sociedad que la contiene;

c)   su desarrollo resultará del mismo devenir de las prácticas hasta ahora caracterizadas como académicas, en la medida en que éstas sean reflexivas, críticas y capaces de transformarse para cumplir mejor esa misión de nuestra organización en las condiciones concretas de nuestra sociedad.”

Por otra parte, en el contexto del proceso de Autoevaluación Institucional, muchas voces señalan, desde distintos sectores, que el planeamiento no ha logrado todavía instalarse, como una práctica coherente y permanente, en la vida de nuestra Universidad, a pesar de las intenciones formuladas desde sus órganos de gobierno y de algunas prácticas focalizadas en algunas unidades académicas.

Acorde con eso, debemos agregar hoy el acuerdo institucional que hemos logrado al aprobar las Políticas de Desarrollo Institucional (2002-2006 con las que esperamos regirnos colectivamente /Ordenanza 001/03). Allí se establece, en el primer enunciado, que: “La misión institucional de la universidad, (...), es la promoción, generación, circulación, difusión, distribución y tratamiento científico  del  conocimiento.

A su vez, el trabajo con el conocimiento produce consecuencias que demandan aplicación, enseñanza, divulgación, etc. para su cabal e integral aprovechamiento”.

Para ello se acuerda la siguiente línea de acción: “ASUMIR y PROMOVER la articulación y aprovechamiento integrado de los procesos y productos de la enseñanza, la investigación, la vinculación tecnológica, la extensión y la formación profesional y docente como condición y medio principal de desarrollo académico. Superar falsas disyuntivas entre docencia e investigación entre docencia y construcción del conocimiento.”

Afirmándonos, entonces, en la necesidad de trascender las denuncias de lo no logrado todavía, para acceder gradualmente a instancias superadoras, es que creemos adecuado promover la reflexión, la mayor conceptualización y el debate científicamente fundado sobre cuestiones que hoy nos exigen posicionamientos diferentes, sujetos a un proceso de auto-evaluación permanente que esperamos seguir sustentando.

 

b) Instrumentación Operativa.

                                     Organización General

1º) El planeamiento, como instancia de desarrollo académico, emergerá desde las bases del trabajo docente colectivo, en las áreas, departamentos o agrupamientos en los que éste se contenga organizacionalmente. Así, se articulará y se promoverá el trabajo docente organizado institucionalmente, de tal manera que la creatividad y la iniciativa personal quede contemplada, aprovechada y sostenida desde contextos y criterios de pertinencia y solidaridad.

Además, se procurará el cabal respeto de la labor de las áreas y departamentos como unidades de trabajo docente, tal como se ha decidido en las actuales Políticas de Desarrollo Institucional (Ordenanza C.S. 001-03, ítem 2)

2º) Los insumos para la labor colectiva de planeamiento, que deberán considerarse son:

a)   Las políticas institucionales globales y de la unidad académica;

b)   Los resultados de la auto-evaluación institucional que involucren al área;

c)   Las tareas hasta ahora contempladas y desarrolladas por cada docente en su trayectoria individual.

d)   Los recursos disponibles o que puedan obtenerse desde la gestión.

3º) A los fines de garantizar esta actividad, se fijarán Jornadas destinadas al Planeamiento en el calendario académico de la UNaM. Las mismas se ubicarán entre los meses de diciembre y abril del año que corresponda y serán organizadas por cada Unidad Académica, en su ámbito.

                                     Planes Departamentales

4º) El Plan departamental, y no necesariamente el de cada docente, deberá asegurar el cumplimiento de la totalidad de las dimensiones del trabajo docente universitario (enseñanza - investigación - extensión - formación académica - transferencia y vinculación tecnológica- etc.). A este fin,   y a partir de los acuerdos que se logren, se deberán distribuir las tareas, de tal manera de garantizar, en el tiempo, igualdad de oportunidades de acreditar formación y experiencia en cada campo a la totalidad de los docentes. Así se procurará avanzar en el cumplimiento de lo discutido y acordado en las Políticas de Desarrollo Institucional UNaM 2002-2006 (Ordenanza C.S. 001/03, ítems 1 y 2)

Esta distribución deberá tener en cuenta las expectativas de rendimiento por categoría, establecidas por el régimen de carrera docente (título “de las categorías”. . . art. 2º al 16º de la Ordenanza 039/99).

5º) Cada plan departamental deberá fijar en ese contexto, los proyectos que, a juicio del área o departamento, tendrán el carácter de “líneas principales de desarrollo”. Adquirirán tal carácter los proyectos que, en la medida de las posibilidades:

a)   Contribuyan más claramente a la atención de las debilidades y necesidades académicas detectadas en el área o departamento.

b)   Propongan horizontes de mejora de calidad en los procesos de producción y circulación de conocimientos que se generen y desarrollen, articulando las dimensiones de investigación - enseñanza - transferencia - vinculación tecnológica - formación docente - extensión - gestión - innovación pedagógica, etc.

c)   Integren el trabajo de la mayoría o de la mayor cantidad de los docentes del área o departamento.

d)   Promuevan más fehacientemente la formación académica de los participantes en las dimensiones en que se considere necesario el desarrollo del área.

e)   Propongan, desde las bases del trabajo docente, los ejes de prioridad que deberán ser atendidos en la fijación de políticas y asignación de recursos de distinto tipo, necesarios para promover su desarrollo y consolidación.

6º) Estos proyectos principales de desarrollo no significarán la anulación de otras iniciativas y proyectos en curso, sino la identificación y canalización de los ejes de acción que se consideren prioritarios. Tampoco redundarán en la evaluación técnica de investigaciones, ni significarán su control en un ámbito no pertinente, ni la superposición con las atribuciones de las secretarías y organismos existentes en las áreas de investigación, vinculación tecnológica, extensión, etc.

Este sistema de planeamiento sí implica la exigencia de la comunicación, fundamentación y organización para el aprovechamiento más integrado de los procesos y productos del trabajo docente en cada dimensión, de tal manera que se genere y sostenga la más amplia circulación y transferencia de los conocimientos en todos los sectores.

7º) Este sistema operará con una periodicidad bianual, con lo que los plazos de planeamiento, desarrollo y evaluación establecidos por el régimen de carrera docente se correrán en consecuencia. Al cabo del primer año de aplicación, el departamento o área elevará a la Secretaría Académica pertinente, un informe descriptivo y evaluativo de las actividades desarrolladas, en el que se realicen, además, los reajustes en los planes vigentes que se consideren pertinentes. Para aquellos docentes que resulten con evaluación negativa, la evaluación seguirá siendo anual.

8º) El Plan departamental deberá prever el modo en que funcionará el área o departamento, de tal manera que se constituya, efectivamente, en ámbito pertinente y permanente de análisis y discusión científica de los procesos y productos de conocimiento que se vayan generando en el conjunto de los proyectos. Así, deberá definir modalidades de trabajo (ateneos, seminarios internos, jornadas de discusión de programas, etc.) que contribuyan a la socialización de la producción académica.

9º) A través de las coordinaciones de carrera, cada Unidad Académica garantizará el cumplimiento de todas las tareas que involucra la atención de los estudiantes (desde el dictado de clases hasta la cobertura de las horas de consulta) y asegurará la fehaciente comunicación de la organización prevista para ello en cada cuatrimestre.

10º) Para promover y garantizar la resolución de los problemas de funcionamiento académico que se presenten, se preverá e incorporará, en los planes departamentales o de área, la realización de, por lo menos, un taller de autoevaluación anual de cada carrera, según lo organice su respectiva coordinación, con la participación de sus estudiantes, graduados y docentes que cumplen tareas en la misma. Así se tendrán, no sólo permanentes insumos de evaluación de los grados de satisfacción con la calidad de los servicios de enseñanza y aprendizaje, sino la información oportuna y relevante que permita, a los responsables académicos, adoptar decisiones orientadas a la superación de los problemas.

11º) El plan departamental será elaborado, en formato a ser establecido para su ámbito particular por cada Unidad Académica, conteniendo todas las especificaciones técnicas que regulan habitualmente este tipo de práctica. Será presentado a la Secretaría Académica pertinente en formato electrónico (para permitir su divulgación) con un ejemplar impreso firmado por sus responsables. Adquirirá el carácter de instrumento de trabajo, coordinación y regulación permanente del área en sí y de sus relaciones con los órganos de conducción de cada Facultad.

12º) Al especificar el Proyecto Principal de Desarrollo que se haya seleccionado, se cuidará que su presentación incluya como insumos básicos:

-         El nombre del proyecto,

-         La nómina de participantes,

-         Su justificación,

-         Su descripción (objetivos y acciones principales),

-         Su carácter principal (dimensión del trabajo docente universitario al que responde más claramente: enseñanza, investigación, extensión)

-         Su articulación con las otras dimensiones (componente de enseñanza, de formación docente y de recursos, de innovación pedagógica, de transferencia o vinculación tecnológica, etc.)

-         Las tareas que implicará y sus responsables,

-         Los recursos, que se poseen y los que se requieren para su implementación en lo inmediato.

-         Su proyección o resultados esperados,

-         El cronograma (etapas).

                                     Planificación de Actividades de cada Docente

13º) El plan de actividades académicas de cada docente será presentado individualmente en el formato que se establezca, en el marco del plan departamental que se configure. Se requerirá, en consecuencia, para su aprobación, que el docente haya participado previamente, de algún modo, del proceso colectivo de planeamiento. La no presentación del plan en las condiciones estipuladas por parte de quienes estén en funciones en esa fecha, expondrá al docente a ser calificado negativamente en ese año académico. Quienes ingresen con posterioridad, presentarán su plan al departamento pertinente, no más allá del 30 de septiembre.

14º) El docente presentará su proyecto en cada Facultad. En caso de dar clases en más de un departamento, el docente se integrará a uno, en el que, a su juicio, pueda llegar a desarrollar más plenamente sus competencias en el campo disciplinar en que haya decidido profundizar su actividad académica.

     En ese departamento/área presentará su proyecto y, en consecuencia, será evaluado.

A ese fin se agregarán, oportunamente, los informes descriptivos y evaluativos de las actividades realizadas en otras áreas /departamentos.

15º) Consecuente con la lógica de este sistema, la evaluación será, en primer término, del trabajo departamental y, en ese contexto, del trabajo docente, promoviendo en todo lo posible la autoevaluación con participación plena.

 


 


    POSADAS, 21 de Abril de 2003

VISTO: El Expte. K-0042/02 por el cual la Secretaría General Académica eleva la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 01/98 relacionada con el régimen de administración académica de alumnos; y,

CONSIDERANDO:

QUE la modificación está fundamentada en la necesidad de actualizar y mejorar la reglamentación de los Artículos: 88º, 89º y 143º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE la propuesta fue considerada y elaborada por el conjunto de Secretarios Académicos de las Facultades.

QUE la Comisión de Enseñanza en Despacho Nº 07/03 sugiere la aprobación de la propuesta que modifica el Anexo de la Ordenanza Nº 01/98 incorporando la corrección del Artículo 16º recomendada por la Comisión de Asuntos Estudiantiles.

QUE consecuentemente resulta conveniente dejar sin efecto la Ordenanza Nº 01/98.-

QUE el tema fue tratado y aprobado en la 1ª Sesión Ordinaria/03, efectuada el día 28 de Marzo de 2003.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:


ARTÍCULO 1º: APROBAR la reglamentación de los Artículos 88º, 89º y 143º, del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 001 del 6 de Febrero de 1998, la Resolución Nº 1494/02 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-


ORDENANZA Nº 010/03.-

HjF

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


 A N E X O

 

Reglamentación de los Artículos 88º y 89º del Estatuto


CONDICIÓN de ALUMNO (Art. 88º del Estatuto)
a) En Carreras de grado y pre-grado.
ARTÍCULO 1º.- Se accederá a la condición de Alumno en las Carreras de Grado y Pregrado de la Universidad Nacional de Misiones, mediante la inscripción en las correspondientes Unidades Académicas, cumpliendo en tiempo y forma con la presentación de la documentación que se detalla a continuación:
1) Certificado de aprobación del nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza o constancia de certificación en trámite de la finalización de estudios.
2) Documento Nacional de Identidad.
3) Fotografías ( Nº y modalidad que se establezca)
ARTÍCULO 2º.- Cada Unidad Académica, con la aprobación del Consejo Directivo, podrá definir para las carreras de su ámbito otros requisitos adicionales que los aspirantes deban cumplir para acceder a la condición de alumnos. Esta información deberá ser comunicada a la Secretaría General Académica.
ARTÍCULO 3º.- La fecha de inscripción será establecida por cada Unidad Académica de acuerdo con su cronograma de actividades, y podrá extenderse el plazo de presentación de la constancia de finalización de estudios como máximo hasta el 30 de abril del año de ingreso. Como caso especial, se podrá aceptar el certificado definitivo de finalización de estudios de nivel medio o polimodal hasta el 31 de Julio del año de ingreso, debiendo suplirse en tal caso y hasta esa fecha, con la presentación de la constancia de certificado en trámite. No se podrá rendir examen final de ninguna asignatura del respectivo Plan de Estudios, sin haber cumplimentado con este último requisito.
ARTÍCULO 4º.- Los aspirantes mayores de 25 años de edad, que no posean estudios de nivel medio o polimodal, podrán ingresar a la U.Na.M. cumpliendo con las instancias adicionales que la normativa específica establezca (Art,. 7º de la ley de Educación Superior Nº 24.521).
ARTÍCULO 5º.- Los aspirantes extranjeros deberán cumplimentar los requisitos definidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, para su ingreso como alumno de la UNaM.
b) En carreras de Postgrado.
ARTÍCULO 6º.- Se accederá a la condición de alumno en las carreras de Postgrado de la UNaM cuando el aspirante reúna las condiciones requeridas y presente para inscribirse la documentación que para cada carrera se establezca.

CATEGORÍAS de ALUMNOS (Art. 89º del Estatuto)
ARTÍCULO 7º.- Se considerará ingresante a aquella persona que haya manifestado su interés en cursar alguna carrera a través de un formulario de datos personales y haya cumplido con los requisitos fijados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 8º.- El ingresante no será considerado alumno hasta el momento del cumplimiento de todos los requisitos establecidos por cada Unidad Académica.
ARTÍCULO 9º.- Se considerará alumno activo a quien apruebe como mínimo dos (2) asignaturas del Plan de Estudios de la carrera en que se encuentra inscripto, durante el año académico anterior. (Artículo 50 de la Ley 24.521 de Educación Superior). En el caso del ingresante, se adquiere la condición de alumno activo, al aprobar las dos primeras asignaturas del Plan de estudios de su carrera..
ARTÍCULO 10º.- Se considerará alumno pasivo a quien no haya cumplido, en el año académico anterior, con las condiciones que se exigen para ser alumno activo. En el caso del alumno pasivo, se retoma la condición de alumno activo al aprobar al menos dos asignaturas en el año académico en curso
ARTÍCULO 11º.- La condición de alumno de la UNaM., en cualquiera de sus categorías da derecho a participar de las actividades académicas previstas en el Plan de Estudios de la carrera que cursa.
ARTÍCULO 12º.- Se considerará alumno vocacional a aquella persona que desee adquirir conocimientos en alguna asignatura o área especial de las carreras de la UNaM, fuera de la estructura curricular, y es admitido como tal cumpliendo con la reglamentación que en cada caso se establezca.

CAMBIOS DE LA CONDICION DE ALUMNO
ARTÍCULO 13º.- Se considerará egresado, a quien haya completado todos los requisitos académicos y administrativos que certifiquen el cumplimiento de la totalidad del Plan de Estudios de la pertinente carrera.
ARTÍCULO 14º.- El alumno que durante dos años consecutivos no apruebe ninguna asignatura, perderá su condición de alumno de la UNaM. En este caso podrán gestionar su reincorporación, la que será resuelta por la Secretaría Académica de la correspondiente Facultad, previa actualización de las asignaturas aprobadas que hubieran sufrido modificaciones en su programa. La reincorporación de un alumno podrá ser otorgada por única vez, y excepcionalmente en dos oportunidades, por causales que a criterio de las autoridades así lo justifiquen.

OPERACIONES DE ADMINISTRACION ACADEMICA
ARTÍCULO 15º.- Inscripción: destinada al ingresante, deberá realizarse conforme a lo establecido en el Título “Condición de Alumno”.
ARTÍCULO 16º.- Reinscripción: será operada automáticamente por el Sistema de Seguimiento de Alumnos hasta el día 15 de abril de cada año. Recategorizará a todos los estudiantes en activos y pasivos. Se excluye de esta operación a quien no haya aprobado asignaturas durante dos períodos académicos consecutivos.

ARTÍCULO 17º.- Actualización de datos censales: Los estudiantes deben ingresar al Sistema de Seguimiento de alumnos la información que con esa finalidad se requiera, hasta el 30 de junio de cada año. Cumplido ese lapso, se activarán controles que impedirán a quienes no hayan cumplido este requisito, realizar trámites de operación académica.
ARTÍCULO 18º.- Reincorporación: Corresponde a quienes hayan perdido la condición de alumnos y se regirá según lo establecido en el Artículo 14º.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 19º.- Ante la necesidad de garantizar a los estudiantes ya en curso la adecuada articulación con el régimen anterior, establecido por la Ordenanza Nº 001/98, durante los años 2003 y 2004 sólo se determinará la pérdida de la condición de alumno cuando hayan transcurrido cinco (5) años consecutivos sin aprobar ninguna asignatura.
ARTÍCULO 20º.- El Sistema de reinscripción automática comenzará a operar con la nómina de alumnos ingresantes y reinscriptos del año 2002. Quien en ese año académico no se haya reinscripto, desee continuar su actividad y no haya perdido su condición de alumno, deberá realizar el trámite personal de auto-gestión para su reinscripción.

Reglamentación del artículo 143 del Estatuto.
ARTÍCULO 21º,- Integran el Claustro de Estudiantes como electores, quienes hayan cumplido con las condiciones de alumno activo a la fecha en que se produce el correspondiente llamado a elecciones.-

 

 

 

POSADAS, 25 de Febrero de 2003

VISTO: El Expte. Nº “C” 0025/02, por el cual la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, propone un “Sistema de Acreditación de Proyectos de Investigación” para la Universidad Nacional de Misiones, y;

CONSIDERANDO:

QUE, con el fin de fortalecer las actividades de Ciencia y Tecnología en la UNaM, en un todo de acuerdo con las nuevas políticas aprobadas por Ordenanza 001/03, la SGCyT ha encarado el proceso de adecuación de la normativa vigente, del cual surge el proyecto puesto a consideración;

QUE, dicho proyecto elaborado por la SGCyT, fue tratado y consensuado en sucesivas reuniones mantenidas con los Responsables de C y T de las Unidades Académicas, y en talleres realizados en las Regionales de Oberá y Eldorado;

QUE, mediante Despacho Nº 06/02, la Comisión de Ciencia y Técnica del Consejo Superior, se ha expedido al respecto;

QUE, la SGCyT ha contemplado las sugerencias contenidas en el referido Despacho;

QUE, asimismo, el CS en su 10ª Sesión Ordinaria efectuada el día 18-12/2002, lo ha tratado y aprobado, correspondiendo por lo tanto, se dicte el respectivo instrumento de aprobación;

POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el “Sistema de Acreditación de Proyectos de Investigación”, elaborado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- DEJAR sin efecto la Resolución N° 921/00.

ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR, Comunicar y cumplido ARCHIVAR.


ORDENANZA N° 002/03

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

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