Skip to main content

Buscar ordenanzas

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 24

2006

2006 (2)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 2006.

UNAM- UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON (MEXICO)

Orden: Internacional

Tipo de Convenio: Marco

Entidades: Universidad Nacional de Misiones,Universidad Autonoma de Nuevo Leon (Mexico)


Descripción: EXPTE S01-0003583/2014 CONVENIO MARCO DE COLABORACION ACADEMICA, CIENTIFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNAM Y LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON MEXICO. OBJ. PROPIEDAD DE DERECHO DE AUTOR.  SIN RESOLUCION DE CS


Alta: 14/10/2016

Baja: Indefinida


Observaciones: INDEFINIDO DESDE LA SUSCRIPCION-SIN FECHA DE FIRMA


Descargar archivo del convenio: Descargar (Formato pdf - Tamaño: 317 kb)

POSADAS, 10 de Mayo de 2006

VISTO: El “Expte. K - 0059/04. Secretaría General Académica. Eleva p/su consideración y aprobación propuesta de modificación Reglamento de postgrado”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la propuesta elaborada por la Secretaría General Académica forma parte del proyecto encarado por dicha dependencia, generado por la necesidad de establecer criterios comunes en asuntos que no se encontraban reglamentados.

QUE, es necesario adecuar el Reglamento a lo acordado como bases para el desarrollo de carreras cooperativas, en el contexto de las Universidades del Norte Grande (Resolución CS Nº 029/04).

QUE, la Comisión de Asesoramiento Técnico de Postgrado, en su Despacho Nº 003/04, sugiere aprobar la propuesta construida por la misma Comisión Técnica con las consideraciones que estimó pertinentes.

QUE, la Comisión de Reglamento del Consejo Superior, en su Despacho Nº 004/04, formula sugerencia en varios Artículos según consta a fojas 21 y 21 vuelta.

QUE, la misma Comisión, en su Despacho Nº 014/06, recomienda se apruebe el proyecto de Reglamento con las modificaciones efectuadas y la incorporación sugerida a fs. 93 por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

QUE, el Consejo Superior trató y aprobó el tema en su 2ª Sesión Ordinaria/06 efectuada el 19 de Abril de 2006.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Nº 028/98 de fecha 15 de Octubre de 1998.-

ARTÍCULO 2º.- APROBAR el “Reglamento de Postgrado” en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo I forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

 

ORDENANZA Nº 019/06

GnM

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

                                                                              


ANEXO

REGLAMENTO DE  POSTGRADO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

 

CAPITULO I: Introducción

Artículo 1º.- Definición y Clasificación

Con el objeto de unificar criterios explícitos dentro de un marco de congruencia institucional y consistencia académica, la Universidad Nacional de Misiones establece que los estudios de postgrado deberán acogerse a lo pautado en el siguiente Reglamento.

A tal efecto, se entienden como prestaciones académicas de postgrado las siguientes:

a) Cursos de Postgrado.

b) Carreras de Postgrado:

  • Especialización.
  • Maestría.
  • Doctorado.

Los Cursos de Postgrado otorgan certificados que acreditan capacitación, perfeccionamiento y actualización en una temática determinada.

Las Carreras de Postgrado otorgan títulos académicos de Especialista, Magíster o Doctor según corresponda, acreditando una formación superior en el campo del conocimiento científico. Los títulos académicos, no modifican ni agregan incumbencias profesionales a los títulos de grado.

Artículo 2º.- Objetivos

Uno de los objetivos de la Universidad Nacional de Misiones es la formación científico‑técnica de los profesionales, que encuentra su máxima expresión en los títulos de postgrado.

Los cursos y carreras de postgrado permiten promover la formación de recursos humanos altamente calificados tanto para las actividades académicas de docencia e investigación, cuanto para la formación de profesionales especializados.

Los cursos y carreras de postgrado posibilitan reforzar las relaciones de la Universidad Nacional de Misiones con sus egresados y con otras Universidades e Institutos, de manera tal que crean un ámbito propicio para la elevación en el nivel del conocimiento, extensión de la cultura y promoción de la investigación.

Por otra parte, al haberse formulado, previa consideración de los acuerdos celebrados con las Universidades que conforman el Convenio del Norte Grande, este Reglamento también sienta las bases para el desarrollo de Carreras Conjuntas o Interinstitucionales. (Punto 2.4 del Anexo de la Resol. Nº 1168 /97 del MCyE).

Artículo 3º.- Cursos de Postgrado

Los cursos de postgrado están dirigidos a graduados universitarios (de carreras de más de cuatro años) del país o del exterior. Las Secretarías de Extensión o Postgrado, a través de las cuales se canalicen, serán responsables de autorizar la matrícula y otorgar la certificación solo cuando ésta condición haya sido constatada y quede debidamente registrada.

Estos cursos certifican actualización, perfeccionamiento o profundización del conocimiento en un área determinada de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones.

Podrán ser materias o módulos de carreras de postgrado aprovechadas por graduados que no sean alumnos regulares de las mismas. De igual manera, pueden dictarse cursos independientes.

Cada Facultad organizará las actividades de postgrado que crea convenientes de acuerdo con sus características. A tal efecto, fijará los criterios que considere pertinentes y establecerá los requisitos y circuitos para la aprobación de estas acciones por parte de su respectivo Consejo Directivo. Dicha reglamentación deberá exigir en cada proyecto, como mínimo: objetivos, contenidos, formas de evaluación, crédito horario, fundamentos, bibliografía y currículum de los responsables académicos, si son ajenos a la Unidad Académica.

En el certificado deberán consignarse: la carga horaria acreditable, los contenidos dados y si se aprobó la evaluación prevista.

Artículo 4º.- Carreras de Postgrado

Se reconocen los siguientes tipos de carreras de postgrado: I Especialización; II Maestría; y III Doctorado.

I - Especialización: Tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones. Exige una evaluación final individual de carácter integrador consistente en una monografía evaluada por un tribunal que puede o no ser defendida en coloquio, según el reglamento de cada carrera. Conduce al otorgamiento del título académico de Especialista con mención de la profesión o campo de aplicación.

II.‑ Maestría: Tiene por objeto proporcionar una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria. Profundiza conocimientos vinculados con desarrollos teóricos, tecnológicos y profesionales. Promueve habilidades para la investigación.

La formación incluye la realización de una tesis de carácter individual, bajo la supervisión de un Director. Culmina con la evaluación de un tribunal evaluador que incluye, al menos, un miembro externo a la Universidad Nacional de Misiones. La tesis debe ser el resultado de un proceso de investigación con una adecuada resolución de la tensión teoría - empiria.

Las características y proceso de construcción de la misma serán definidas por el reglamento de cada carrera. Conduce al otorgamiento del título académico de Magíster con mención de una disciplina o de un área interdisciplinaria.

III.‑ Doctorado: Tiene por objeto acreditar una formación superior en un área de conocimiento, en un marco de excelencia académica. Los aportes, que deben ser originales, deben estar expresados en una tesis de Doctorado, de carácter individual, realizada bajo la supervisión de un Director de tesis. Culmina con la evaluación de un tribunal evaluador, con mayoría de miembros externos a la Universidad Nacional de Misiones. La aprobación de dicha tesis conduce al otorgamiento del título académico de Doctor, con mención de disciplina o área interdisciplinaria.

Artículo 5º.- Programas de Postgrado

En el caso de un conjunto de carreras de postgrado de igual o diferente nivel (Especialización, Maestría o Doctorado), agrupadas entre si de acuerdo con su afinidad disciplinar o temática, su organización puede darse bajo la forma de un programa único en la especialidad que corresponda.

Artículo 6º.- Modalidad de dictado de las Carreras

Pueden ser:

a)   Presencial.

b)   No presencial o a distancia: No contemplan encuentros presenciales entre docentes y alumnos o bien éstos son muy esporádicos. La comunicación puede desarrollarse a través de cualquiera de los medios tecnológicos disponibles en la actualidad. Se utilizan medios que reemplazan la interacción alumno- docente en el aula.

c)    Semi-presencial: Se combinan tecnologías propias de la educación no presencial y presencial.

Artículo 7º.- Tipos de Carreras

7.1.    Carreras Estructuradas: Son las que tienen un plan de estudios común para todos los estudiantes, aun cuando éste tenga opciones previstas en la oferta institucional.

En este caso, los cursos externos que se acrediten deberán ser considerados equivalentes a algún modulo establecido en ese plan.

7.2.    Carreras Personalizadas: Son las maestrías y doctorados en las que una proporción del plan de estudios deberá ser reglamentada por cada carrera, se constituirá por créditos asignados a estudios específicos que cada estudiante realice en virtud de su tema de tesis. Éstos deberán ser presentados por el postulante con el aval de su Director y autorizados por el Comité Académico, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en el Reglamento de cada Carrera.

En estos casos un porcentaje de la carrera deberá estar integrado por módulos comunes y obligatorios para todos los participantes.

Artículo 8º.- Plan de Estudios

8.1  La presentación del plan de estudios deberá ajustarse a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, conteniendo, por lo menos, los siguientes aspectos:

a)   Antecedentes de la carrera.

b)   Fundamentos.

c)    Objetivos generales y específicos de la carrera.

d)   Plan de estudios (cursos, seminarios, talleres, prácticas, pasantías, etc.).

e)   Créditos horarios.

f)     Contenidos mínimos.

g)   Requisitos de admisión de los postulantes.

h)   Sistemas de promoción de alumnos.

i)     Seguimiento y evaluación de los alumnos

j)     Reglamento de tesis o trabajo final.

k)    Condiciones para el otorgamiento del título.

l)     Planta docente básica.

Los elementos mencionados deben guardar coherencia entre sí y constituir un proyecto integral de formación de postgrado.

8.2 Dedicación horaria: Las carreras de especialización contarán con un mínimo de 360 horas y las maestrías con un mínimo de 540 horas; en ambos casos se trata de horas reales dictadas. En el caso de las maestrías y doctorados se debe incluir además un mínimo de 200 horas de tutorías y tareas de investigación dedicadas al desarrollo de la tesis.

Se deberá detallar, en el plan de estudios, la distribución de la carga horaria en unidades de diversa duración y formato (cursos, talleres y seminarios).

8.3 La Universidad Nacional de Misiones establece en 10 (diez) horas la unidad de crédito horario.

 

CAPITULO II: De la organización del plantel académico de las carreras

Artículo 9º.- Las Carreras de Postgrado de la Universidad Nacional de Misiones podrán tener la siguiente organización:

a)   Director (obligatorio)

b)   Comité Académico (obligatorio)

c)    Comité de Admisión a la Carrera

d)   Comité Asesor

e)   Coordinador Académico

f)     Secretario

g)   Director (o Director y Co-director) de trabajo final integrador o tesis (obligatorio). Cuando se considere pertinente, Comisión Asesora de trabajo final integrador o tesis.

h)   Cuerpo Docente (obligatorio)

i)     Personal de Asesoramiento Pedagógico.

j)     Tutores

k)    Tribunales Evaluadores de trabajo final integrador o tesis.

l)     Estudiantes.

m)  Comisión de Seguimiento de la carrera (obligatoria).

Artículo 10º.- La Dirección de la carrera será ejercida por un docente de la misma de reconocida trayectoria. Será designado por el Consejo Directivo, con el aval del Comité Académico, en el contexto del plan de la carrera.

Artículo 11º.- En el caso de hacerse necesario el reemplazo del Director, la autoridad pertinente de la Unidad Académica, convocará a una asamblea de docentes de la carrera, quienes propondrán al Decano una terna. Éste presentará su propuesta fundada al Consejo Directivo, quien decidirá en consecuencia.

Artículo 12º.- En el caso de las carreras conjuntas o interinstitucionales, el Director será elegido, con acuerdo de las Universidades participantes, por los miembros del Comité Académico, por un período de 2 (dos) años, pudiendo ser reelegido.

Artículo 13º.- Los miembros del Comité Académico deberán poseer título de igual o mayor jerarquía que el que otorga la carrera y acreditar trayectoria en investigación. En caso excepcional y debidamente fundamentado por los destacados antecedentes académicos, se podrá prescindir de la exigencia arriba mencionada. Serán designados por el Consejo Directivo, en el contexto del plan académico de la carrera.

Artículo 14º.- En el caso de necesitarse el reemplazo, con carácter permanente, de miembros del Comité Académico, el Director de la Carrera propondrá las nuevas nominaciones con los necesarios fundamentos. La aprobación de las mismas estará a cargo del Consejo Directivo.

Artículo 15º.- El Secretario será designado por el Comité Académico con acuerdo del Director.

Artículo 16º.- Cada carrera podrá contar, cuando se considere pertinente, con una Comision Asesora de Trabajo Final Integrador o Tesis, cuya función será realizar el seguimiento, asesoramiento y promoción del trabajo científico de los estudiantes.

Artículo 17º.- Podrán ser Director, Co-director de Trabajo Final Integrador o Tesis; miembros de las Comisiones Asesoras de Trabajo Final Integrador o Tesis, o miembros de los Tribunales Evaluadores de los mismos, quienes acrediten título de igual o mayor jerarquía al que otorga la Carrera, expedido por Institución Universitaria Argentina o Extranjera, con una sólida formación y producción de trabajos científicos y/o tecnológicos originales.

El Director de Trabajo Final Integrador o Tesis deberá cumplir los mismos requisitos que para ser docente; será propuesto por el postulante y aceptado por la Comisión Académica. En el caso de que el Director sea externo, podrá preverse la designación de un Co-director local.

Cada Director podrá tener a su cargo un máximo de 5 (cinco) tesistas de la carrera, simultáneamente.

Artículo 18º.- El Cuerpo Docente será designado a propuesta del Comité Académico,en el contexto del Plan de la Carrera. Podrán ser Profesores de la Carrera quienes acrediten, por lo menos 2 (dos) de estas condiciones:

a)   Poseer título de igual o superior jerarquía al que otorga la carrera.

b)   Ser o haber sido Profesores por concurso en alguna Universidad.

c)    Ser Investigadores o Profesionales con una sólida formación y reconocida trayectoria en el área.

En casos excepcionales y fundamentados, el Comité Académico podrá obviar alguna de estas condiciones.

Artículo 19º.- En caso de ser necesario el reemplazo de Docentes de la Planta Permanente de la Carrera, el Director formulará las propuestas, con el aval del Comité Académico, al Consejo Directivo, quien realizará las designaciones pertinentes.

Artículo 20.- Se considerarán Tutores a los Docentes que apoyen con un seguimiento continuo, los procesos formativos de los estudiantes. Son imprescindibles en las carreras personalizadas, especialmente en los doctorados.

Podrán ser Tutores, aquellos profesores que reúnan los requisitos establecidos para ser docente de la carrera. Serán designados por el Comité Académico.

 

CAPITULO III: De las funciones de los integrantes de la Carrera

Artículo 21º.- El Comité Académico. Será el encargado del asesoramiento y orientación de las actividades de la Carrera y del funcionamiento general de la misma, tendiendo a la sustentabilidad y desarrollo científico del campo de conocimientos que se genere. Serán sus funciones:

a)   Asesorar en todas las cuestiones relacionadas con las carreras que le sean requeridas.

b)   Proponer a los Docentes de la Carrera.

c)    Validar los cursos tomados en otros programas de postgrado.

d)   Aprobar el Director y el proyecto de Trabajo Final Integrador o Tesis propuestos por el estudiante.

e)   Proponer modificaciones a la currícula de la Carrera y/o la creación de nuevas orientaciones.

f)     Proponer los Coordinadores Académicos de la Carrera, en cada sede, con conocimiento y aprobación de los Consejos Directivos que correspondan.

g)   Vincular académicamente a la Carrera con otras Carreras de Postgrado y de grado.

h)   Propiciar los medios adecuados para la producción y circulación de los saberes que se generen en la Carrera: Vinculación con la investigación y la transferencia tecnológica, organización de eventos científicos, publicaciones, participación y generación de redes de comunicación académica, promoción del intercambio de docentes y estudiantes entre ámbitos universitarios afines, etc.

i)     Establecer los requisitos de admisión para los postulantes con títulos de nivel superior no universitario según las reglamentaciones vigentes.

Artículo 22º.- El Director.Será el encargado de las tareas ejecutivas teniendo que resolver todas las cuestiones necesarias para el funcionamiento de la carrera, según se haya acordado con el Comité Académico. Tendrá las siguientes funciones:

a)    Planificar, organizar y controlar las actividades académicas y científicas de la Carrera.

b)    Presidir las reuniones del Comité Académico y llamar a reuniones extraordinarias en caso de necesidad.

c)    Proponer anualmente al Comité Académico el presupuesto anual estimativo, el orden de prioridades para la utilización de los recursos y los aranceles que correspondan.

d)    Ejecutar las resoluciones tomadas por el Comité Académico.

e)    Elaborar disposiciones internas que faciliten el funcionamiento de la Carrera, con el aval del Comité Académico.

f)     Proponer al Comité Académico el personal docente y administrativo que requiera el buen funcionamiento de la carrera.

g)    Evaluar los antecedentes de los postulantes para considerar su definitiva inscripción en la Carrera, por parte del Comité Académico.

h)    Designar a los tutores cuando corresponda.

i)     Proponer al Comité Académico los integrantes de la Comisión de Seguimiento de la carrera.

j)      Representar a la carrera en actos, reuniones y gestiones dentro de los ámbitos universitarios y de otros organismos o instituciones de la región, nacionales e internacionales.

k)    Resolver sobre distintos aspectos relacionados con el funcionamiento de la Carrera, no considerados en el presente Reglamento.

Artículo 23º.- En caso de que el Director no resida en la sede de la carrera, será obligatoria la designación de un Co-director que cumpla sus funciones en ausencia del Director.

Artículo 24º.- El Coordinador Académico. Será necesario en los casos de Carreras Conjuntas o Interinstitucionales (habrá un Coordinador Académico de la Carrera en cada una de las Universidades que participan de la misma) o cuando el Director no resida en la sede de la carrera. Serán sus funciones:

a)    Asistir al Director y al Comité Académico en todas las funciones y actividades de gestión.

b)    Reemplazar al Director en caso de ausencia.

c)    Realizar el contralor de la documentación para la inscripción, matriculación y recepción de los aranceles de los estudiantes.

d)    Asumir la gestión de todo lo inherente a cursos, seminarios, mesas redondas, simposios, jornadas, y cualquier otra actividad programada por la carrera.

e)    Coordinar con los docentes el calendario de clases, uso de aulas, laboratorios y otras instalaciones.

f)     Coordinar las actividades relacionadas con las presentaciones formales de los trabajos sujetos a evaluación, tanto como de los trabajos finales, proyectos, obras o tesis.

Artículo 25º.- El Secretario.Serán sus funciones:

a)    Actuar como secretario de actas en las reuniones del Comité Académico.

b)    Organizar los archivos de la documentación de la carrera.

c)    Seleccionar y organizar toda la información disponible y necesaria a fin de darle difusión y promoción en los ámbitos que corresponda.

d)    Asumir la responsabilidad del cobro de los aranceles.

e)    Extender las certificaciones que se requieran.

f)     Asumir las tareas relacionadas con la preparación y distribución de los materiales y medios didácticos que corresponda.

Artículo 26º.- El Director de Trabajo Final Integrador, Proyecto, Obra o Tesis. Serán sus funciones:

a)    Orientar al estudiante para la elaboración del plan del trabajo final integrador, proyecto, obra o tesis.

b)    Guiar y asesorar al estudiante durante el desarrollo del mismo.

c)    Avalar la presentación de estos trabajos finales ante el Comité Académico.

d)    Podrá solicitar al Director de la carrera la conformación de una Comisión Asesora, cuando el proyecto lo requiera.

 

CAPITULO IV. De los Estudiantes

IV. 1 De la Inscripción a la Carrera

Artículo 27º.- El postulante deberá poseer Título de Grado Universitario expedido por Universidades Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras. Si el Comité Académico de la Carrera lo considera necesario, requerirá el plan de estudios o los programas analíticos de las materias sobre cuya base fue otorgado el título de grado. A esto se pueden agregar otras exigencias vinculadas con el perfil académico, tales como una instancia de evaluación de su aptitud, que se determinará en la reglamentación específica de cada Carrera.

Los postulantes con título de Nivel Superior No Universitario, deberán cumplimentar los requisitos establecidos por el Comité Académico, ajustándose a la Resolución de Consejo Superior Nº 29/04.

Artículo 28º.- El postulante deberá inscribirse mediante la presentacion de una solicitud escrita, dirigida al Director de la carrera en el período que corresponda.

Adjuntará a la misma:

  1. Formulario de Inscripción.
  2. Copia legalizada del Título Universitario.
  3. Certificado analítico legalizado de las materias, a criterio del Comité Académico.
  4. Currículum vitae.
  5. Domicilio legal del postulante.
  6. Fotocopia del DNI.
  7. Fotos, según los requerimientos.

Artículo 29º.- La documentación que se detalla en el (artículo 28º) será presentada en la Secretaría de Postgrado que haga de sede de la carrera y será analizada por el Director y el Comité Académico o de Admisión, quien deberá expedirse sobre la aceptación del postulante a la carrera con dictamen debidamente fundamentado. La Secretaría de la carrera notificará fehacientemente la resolución al postulante, en el domicilio legal constituido, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de dicho dictamen.

Artículo 30º.- La inscripción a la carrera y la inscripción a las materias que conforman el plan de estudios, deberá efectuarse en el área que la facultad o unidad ejecutora destine para la inscripción de sus alumnos, siguiendo el mismo circuito administrativo que para los alumnos de grado, en todas las acciones académicas hasta la expedición de títulos y diplomas.

Artículo 31º.- Los postulantes extranjeros deberán presentar los Títulos de Grado originales debidamente legalizados. (“Ministerio de Educación” y “Embajada Argentina” del país de origen - “Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto” y “Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología” de la República Argentina).

La admisión de alumnos para el cursado de carreras de postgrado con títulos profesionales otorgados por Universidades Extranjeras no les permite el ejercicio profesional en la República Argentina, ni significa reválida automática de título previo.

Artículo 32º.- Cada Comité Académico propondrá, si lo considerase necesario, al respectivo Consejo Directivo de la Unidad Académica, un cupo para estudiantes extranjeros. En caso contrario, la inscripción de alumnos de origen extranjero a las carreras de postgrado será ilimitada.

 

IV. 2. Categorías de los Alumnos

Artículo 33º.- Se reconocen las siguientes categorías de alumnos:

a)  Regulares: Serán aquellos que, debidamente inscriptos, manifiesten la intención de cursar el plan de estudios previsto por cada carrera, cumpliendo todas las exigencias planteadas para acceder al título de la misma.

b)  Independientes: Serán aquellos que manifiesten la intención de aprovechar alguno/s de los módulos que ofrezca cada carrera. Deberán tener título de grado y estarán sujetos a todos los requerimientos de asistencia y aprobación establecidos para dicha actividad. Al aprobarlo, recibirán un certificado oficial de aprobación del curso, con el/los crédito/s correspondiente/s.

Las autoridades de cada carrera dispondrán, en cada caso, los cupos disponibles.

Artículo 34º.- Para mantener la condición de regulares durante el desarrollo de la carrera:

a)    En carreras de carácter permanente: Se deben aprobar, por lo menos, 3 (tres) asignaturas por año.

b)    En carreras a término: Se debe aprobar la totalidad de las actividades académicas en los plazos que establezca cada carrera.

Artículo 35º.- Para mantener la condición de regular, posterior al cursado, se establece como criterio que la fecha de presentación del Trabajo Final o Tesis no debe exceder los siguientes límites:

a)     En las Especializaciones y Maestrías, una vez y media el tiempo que requiere el dictado real, a contar desde el momento de finalización de la última actividad académica.

b)     En los Doctorados: Un lapso total de 6 (seis) años a partir de la aceptación como doctorando.

Artículo 36º.- Al cabo de estos lapsos, se pierde la condición de alumno regular, que podrá reactivarse con un pedido explícito de readmisión.

Este deberá ser considerado por el pertinente Comité Académico, que establecerá las condiciones y exigencias de aceptación, de tal manera que se resguarde la actualización de los conocimientos requeridos.

 

CAPITULO V:   Régimen de equivalencias

Artículo 37º.- El reconocimiento de créditos o cursos aprobados por el estudiante en ésta u otras Universidades, para el otorgamiento de equivalencias, será analizado y decidido por el Comité Académico de la Carrera. Para esto el estudiante deberá presentar la documentación requerida para tal fin, la que deberá incluir:

  1. El programa de la actividad cuyo reconocimiento se solicita, su carga horaria, el nombre del responsable y el de la institución y programa donde se realizó dicha actividad.
  2. La certificación de haber realizado y aprobado dicha actividad, indicando el año en que la realizo.
  3. Una nota solicitando el reconocimiento o equivalencia de dicha actividad. En la misma, deberá indicar con cual actividad académica de la carrera se solicita equivalencia.

Artículo 38º.- En cada carrera se podrá reconocer hasta el 25 % de créditos sobre el total de cursos o actividades afines. Queda exceptuada la tesis y/o trabajo final, obra o proyecto, en los que no se reconocerán equivalencias.

 

CAPÍTULO VI: Del Trabajo Final, Proyecto, Obra o Tesis

Artículo 39º.- El estudiante, cuando el Plan de la Carrera lo establezca, deberá presentar el Plan De Trabajo Final, Proyecto, Obra o Tesis, a la dirección de la carrera. Adjuntará la solicitud de designación del Director y Co-director, si corresponde. El Comité Académico de cada carrera realizará las evaluaciones y elaborará dictamen conducente o no, a su aprobación. En este último caso, deberá realizarse una nueva presentación al efecto.

Artículo 40º.- El trabajo final, proyecto, obra o tesis finalizado deberá presentarse a la Dirección de la carrera, en la forma que cada una determine, solicitando se constituya el Tribunal Evaluador correspondiente. Esta presentación deberá contar con el acuerdo escrito del Director y Co-director o miembros de la Comisión Asesora de Tesis, cuando corresponda.

 

CAPÍTULO VII - Evaluaciones y Tribunales Evaluadores

Artículo 41º.- Registro de las Evaluaciones: Los resultados de los exámenes efectuados deberán ser registrados en la Dirección de Estudios (Alumnado) de la respectiva Unidad Académica, o similar, en actas de exámenes, las que deberán ser refrendadas por los docentes del programa. Los sistemas de administración y registro de la situación académica de los alumnos de postgrado deberán ser similares a los de los alumnos de grado.

Artículo 42º.- En las Especialidades y Maestrías, el Tribunal Evaluador que realice la evaluación del Trabajo Final será designado y constituido para cada alumno en particular, debiendo necesariamente incluir al menos un miembro externo a la Universidad Nacional de Misiones. En los Tribunales Evaluadores de las Tesis Doctorales, se designará un Jurado para cada uno de los alumnos que presente Tesis Doctoral, debiendo necesariamente contar con Dos (2) de sus miembros externos y Uno (1) interno a la UNaM.

Artículo 43º.- Los miembros titulares y suplentes de los Tribunales Evaluadores de Trabajo Final, proyecto, obra o tesis serán propuestos por el Director de cada Carrera al Comité Académico, quien aprobará su constitución.

Artículo 44º.- Los miembros de estos Tribunales Evaluadores de Trabajo Final, Proyecto, Obra o Tesis, dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de recibida la comunicación de su designación para comunicar por escrito su aceptación al Director de la carrera.

Artículo 45º.- Los miembros del Tribunal Evaluador de Trabajo Final, Proyecto, Obra o Tesis podrán ser recusados por el estudiante dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de la aceptación de su designación. Las recusaciones solo podrán estar basadas en razones fundadas, las cuales serán consideradas por el Comité Académico el que resolverá la cuestión en un término no mayor a los 10 (diez) días hábiles. Las razones de posibles recusaciones, serán las mismas que están contempladas en el Reglamento de Concursos Docentes Regulares de la UNaM.

Artículo 46º.- Los miembros del Tribunal Evaluador de Trabajo Final, Proyecto, Obra o Tesis podrán excusarse por las mismas causales por las que pueden ser recusados. La sola presentación, debidamente fundada, bastará para que el Comité Académico haga lugar a la misma.

Artículo 47º.- Una vez presentados los informes finales, el Comité Académico entregará un ejemplar de trabajo final, proyecto, obra o tesis a cada miembro del Tribunal Evaluador. Los miembros del Tribunal Evaluador dispondrán de 30 (treinta) días hábiles, a contar de su recepción para leerlo y redactar un informe debidamente fundamentado, en forma individual, emitiendo un dictamen dirigido al Comité Académico en el que indique si la misma puede ser Aceptada, Devuelta o Rechazada.

Artículo 48º.- El Comité Académico deberá promover el intercambio de estos dictámenes entre los miembros del tribunal evaluador a fin de que se culmine a partir de su discusión, en un dictamen único. Éste será dado a conocer al postulante, junto a los dictámenes individuales, para su conocimiento y efectos.

Artículo 49º.- El Trabajo Final, Proyecto, Obra o Tesis podrá resultar, con el dictamen único del Tribunal Evaluador, como:

a)    Aceptadopara su exposición.

b)    Devuelto, para su corrección. En este caso, el estudiante deberá modificarlo o complementarlo en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días hábiles, posteriores a su notificación. Cumplido este plazo sin haberse realizado las modificaciones sugeridas, y no habiendo solicitado prorroga, el trabajo final, proyecto, obra o tesis se considerará rechazado.

c)    Rechazado, esta situación corresponderá a casos en que: a) no son suficientes para su reparación las correcciones realizadas y b) se comprueben actos de plagio.

La condición de rechazado implica la negación de la oportunidad de realizar un nuevo trabajo y la pérdida del derecho a la obtención del título de la carrera. En el caso de situaciones de plagio, deberá intervenir el Comité Académico de la carrera que, de aprobar lo actuado, comunicará el hecho al Consejo Directivo.

Artículo 50º.- Cuando el Tribunal Evaluador acepta el trabajo final, proyecto, obra o tesis, el Director de la carrera fijará, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación al interesado, una fecha especial y un lugar, para que el estudiante realice su exposición y defensa oral.

Artículo 51º.- La exposición oral y pública se realizará ante el Tribunal Evaluador de trabajo final, proyecto, obra o tesis, con la presencia de los 3 (tres) miembros titulares. Concluida la exposición, los miembros del Tribunal Evaluador podrán realizar preguntas aclaratorias, luego de lo cual labrarán el acta donde constará la decisión final sobre la aprobación del trabajo y su calificación en una escala de 0 (cero) a 10 (diez). Con una calificación inferior a 7 (siete) la Tesis o Trabajo Final resultará NO aprobado.

Artículo 52º.- Un ejemplar del Trabajo Final, Proyecto, Obra o Tesis aprobado se guardará en la Unidad Académica correspondiente. A la biblioteca de la misma se le deberá entregar, además, un ejemplar digitalizado con las normas que se especifiquen, para su catalogación e inclusión en KOHA, la Biblioteca Digital de la UNaM.

Artículo 53º.- Cuando el estudiante haya cumplido todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y resoluciones que se dictaren en consecuencia, el Director de la carrera dará curso a los trámites necesarios para que se otorgue el título correspondiente.

Artículo 54º.- Toda situación no prevista en la presente reglamentación será resuelta por el Comité Académico.

 

CAPÍTULO VIII: Infraestructura, Investigación y Desarrollo Tecnológico

Artículo 55º.- Equipamiento, Biblioteca y Centros de Documentación

Con criterio de gradualidad para el desarrollo de cada carrera, deben proveerse los siguientes aspectos:

55.1.‑ Instalaciones y equipamiento: Las carreras de postgrado deben contar con acceso a instalaciones, laboratorios, equipos y recursos didácticos adecuados para las actividades que se desarrollan, guardando relación con las necesidades generadas por el desempeño de dichas actividades. Los postgrados que utilicen instalaciones que no les sean propias, deberán tener garantizado su uso mediante acuerdos orgánicos.

55.2.‑ Biblioteca: Las carreras de postgrado deben contar con acceso a biblioteca y centros de documentación equipados y actualizados en contenidos y cantidad para satisfacer sus necesidades.

55.3.‑ Informatización: Las carreras de postgrado deben contar con acceso a equipamiento informático y a redes de información y comunicación adecuados a las necesidades de las actividades que se desarrollan.

Artículo 56º.- Centros de Práctica e Investigación

Cada carrera de postgrado deberá indicar una descripción de los ámbitos institucionales de investigación, prácticas profesionales y desarrollos tecnológicos, ámbitos de investigación de los docentes participantes de la carrera, etc., previstos para la ejecución de los trabajos, proyectos, obras o actividades de Especialización, Maestrías o Doctorados propios de la institución o en convenios. Se hará referencia particular a centros, institutos, programas o proyectos vinculados a problemáticas o áreas abordadas en las carreras respectivas.

 

CAPITULO IX: Del Seguimiento de la Carrera

Artículo 57º.- a) Será responsabilidad del Secretario de Postgrado o equivalente, el seguimiento de las carreras de postgrado en cada Unidad Académica, el cual podrá solicitar informes y requerir la intervención de la Auditoria Académica y Administrativa cuando lo considere necesario. Todos los años hará un informe para presentar al Consejo Directivo.

b) A los fines de una evaluación más sistemática, que debería realizarse, por lo menos, cada 2 (dos) años, en cada Unidad Académica, se conformará una comisión especial. Será designada por el Consejo Directivo, compuesta por representantes de las diferentes carreras y, por lo menos, 1 (un) miembro externo a la Unidad Académica.

Artículo 58º.- Esta Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los aspectos que figuran como (artículo 60) de la presente Reglamentación.

Artículo 59º.- Deberá generar documentos, tendientes a identificar debilidades y fortalezas y a efectuar recomendaciones para la mejora de calidad. Estos serán presentados a las autoridades de cada carrera, a las de las Unidades Académicas involucradas, y a la Comisión de Asesoramiento Técnico de Postgrado de Rectorado.

 Artículo 60º.- La Comisión de cada Carrera deberá evaluar los siguientes ítems.

  1. Si el Comité Académico se ha reunido con la frecuencia que los mismos han establecido y si se han labrado las actas correspondientes a dichas reuniones.
  2. Si se han establecido Convenios y otros tipos de vínculos con otras actividades propias a la carrera.
  3. Si se han desarrollado campañas publicitarias a los fines de dar a conocer la oferta académica si correspondiese.
  4. Si se han visualizado debilidades del programa y se han propuesto vías de acción para revertir dicha situación.
  5. Si los programas de los cursos dictados se corresponden con el plan de estudios establecido por la carrera.
  6. Si las actividades áulicas se han desarrollado en tiempo y forma de acuerdo con lo planificado.
  7. Si se cuenta con los programas de los cursos que se dictaron como también con los currículum vitae de los docentes que participaron en ella.
  8. Si los docentes fueron oportunamente designados para tal fin.
  9. Si las condiciones en que se dictaron los cursos fueron las adecuadas para la formación que se pretende lograr.
  10. Si los objetivos de los cursos están explicitados como también su metodología de dictado y su forma de evaluación y aprobación.
  11. Si los cursos tuvieron una evaluación por parte de los estudiantes y si la misma fue analizada y se han propuesto cambios en función de dicho análisis.
  12. Si la carrera ha realizado una auto-evaluación, la cual puede incluir el punto anterior como insumo para dicha actividad.
  13. Si se han propuesto actualizaciones o modificaciones curriculares en base a la experiencia realizada.
  14. Si la devolución de las evaluaciones a los estudiantes se realizan en tiempo y forma.
  15. Si los Trabajos Finales, Proyectos, Obras o Tesis se ajustan a las características previstas en la resolución 1168/97 del MCyE.
  16. Si se han producido trabajos de investigación publicados en revistas con referato o se han presentado a congresos de relevancia.
  17. Si se realiza un seguimiento adecuado de los tesistas.
  18. Si existen tutores, deberá evaluarse si los mismos reúnen los antecedentes suficientes para ser designado como tales y si cumplen adecuadamente con la labor encomendada.
  19. Si existen mecanismos de vinculación entre los Tutores y la Comisión de Trabajo Final, Proyecto, Obra o Tesis y/o el Director de Trabajo Final, Proyecto, Obra o Tesis.
  20. Si existe la infraestructura y equipamiento que garantice la calidad de la actividad académica propuesta y si la misma está disponible para docentes y estudiantes. 

 

Copyright © 2024 Digesto Normativo Electrónico de la Universidad Nacional de Misiones. Todos los derechos reservados.
Joomla! es software libre, liberado bajo la GNU General Public License.