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ORDENANZA 064/14

Posadas, 01 de Octubre de 2014 


VISTO: El Expediente S01:0001412/14, y agregado p/c, Expte. S01:0001744/13, por los cuales la Secretaría General Académica eleva la propuesta de modificación de las Ordenanzas Nº 010/03 y 092/11, del Régimen de Administración Académica de Alumnos, que reglamentan los Artículos: 88º, 89º y 143º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones; y.

CONSIDERANDO:

QUE, resulta necesario adecuar la Ordenanza Nº 010/03, que aprueba el Régimen de Administración Académica de Alumnos, a las nuevas modalidades y requerimientos de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, la Secretaría General Académica propone un nuevo texto ordenado que contemple las modificaciones de los Art. 3º y 14º de la Ordenanza 010/03 y las realizadas por Ordenanza 092/11.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su Despacho Nº 42/14, sugiere “aprobar el proyecto de Resolución del nuevo texto ordenado Ordenanza CS 010/03”.

QUE, la Comisión de Enseñanza, en su Despacho Nº 10/13, sugiere: “Aprobar la modificación estableciendo como fecha límite para la presentación de certificado de finalización de estudios de nivel medio hasta el 31 de Agosto del año de ingreso. Asimismo se encomienda a la SGA la creación de un proyecto de desarrollo que contemple los demás temas relacionados con su aplicación. Además, ampliación ordenanza 092/11 incorporando a la categoría de alumno adecuada a esta situación. Finalmente promover el cambio en el Sistema (SIU-GUARANÍ). La presente modificación regirá a partir del corriente año”.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su Despacho Nº 42/14, sugiere “aprobar el proyecto de Resolución del nuevo texto ordenado Ordenanza CS 010/03”.

QUE, consecuentemente, resulta conveniente dejar sin efecto las Ordenanzas Nº 010/03 y 092/11.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 3ª Sesión Ordinaria/14, efectuada el día 24 de Septiembre de 2014 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR la reglamentación de los Artículos 88º, 89º y 143º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 010 del 21 de Abril de 2003, Ordenanza Nº 092 de fecha 26 de Octubre de 2011 y toda otra norma anterior que se oponga a la presente reglamentación.-

ARTICULO 3º.- MODIFICAR el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 001/10 en la parte referida a la integración del Padrón del Claustro de Estudiantes, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Padrón del Claustro de Estudiantes: Integran el padrón todos los alumnos de pregrado y grado que revisten en el carácter de ACTIVO PERMANENTE al 31 de marzo del año calendario en el que se produzcan las correspondientes elecciones, aunque no se haya efectuado la reinscripción pertinente. Asimismo serán incluidos en los Padrones los Alumnos Activos Tesistas que cumplan con los requisitos que para tal condición establece la normativa vigente de su Unidad Académica.-

 ARTICULO 4º.- PONER en conocimiento del Sistema Información Universitaria de Alumnos (SIU-GUARANÍ) a sus efectos.-

ARTICULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 064/14

Fdo.  Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular                
a/c  Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo.  Mgter.  Javier  GORTARI
Presidente  Consejo  Superior
Universidad Nacional de Misiones


 

A N E X O

 

Reglamentación de los Artículos 88º y 89º del Estatuto

CONDICION de ALUMNO (Art. 88º del Estatuto)

a) En Carreras de grado y pre-grado.

ARTICULO 1º.- Se accederá a la condición de Alumno en las Carreras de Grado y Pregrado de la Universidad Nacional de Misiones, mediante la inscripción en las correspondientes Unidades Académicas, cumpliendo en tiempo y forma con la presentación de la documentación que se detalla a continuación:
1) Certificado de aprobación del nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza o constancia de certificación en trámite de la finalización de estudios.
2) Documento Nacional de Identidad.
3) Fotografías (Nº y modalidad que se establezca).

ARTICULO 2º.- Cada Unidad Académica, con la aprobación del Consejo Directivo, podrá definir para las carreras de su ámbito otros requisitos adicionales que los aspirantes deban cumplir para acceder a la condición de alumnos. Esta información deberá ser comunicada a la Secretaría General Académica.

ARTICULO 3º.- La fecha de inscripción será establecida por cada Unidad Académica de acuerdo con su cronograma de actividades, y podrá extenderse el plazo para la presentación del certificado de finalización de estudios del nivel medio donde conste que no adeuda ninguna materia hasta el treinta y uno (31) de agosto del año de ingreso. No se podrá rendir ningún examen final ni promocionar ninguna asignatura del respectivo Plan de Estudios, sin haber cumplimentado con este último requisito.

ARTICULO 4º.- Los aspirantes mayores de 25 años de edad, que no posean estudios de nivel medio o polimodal, podrán ingresar a la UNaM cumpliendo con las instancias adicionales que la normativa específica establezca (Artículo 7º de la ley de Educación Superior Nº 24.521).

ARTICULO 5º.- Los aspirantes extranjeros deberán cumplimentar los requisitos definidos por el Ministerio de Educación de la Nación, para su ingreso como alumno de la UNaM.


b) En carreras de Postgrado.

ARTICULO 6º.- Se accederá a la condición de alumno en las carreras de Postgrado de la UNaM cuando el aspirante reúna las condiciones requeridas y presente para inscribirse la documentación que para cada carrera se establezca.

 CATEGORÍAS de ALUMNOS (Art. 89º del Estatuto)

ARTICULO 7º.- Se considerará ingresante a aquella persona que haya manifestado su interés en cursar alguna carrera a través de un formulario de datos personales y haya cumplido con los requisitos fijados en el Artículo 1º.
ARTICULO 8º.- El ingresante no será considerado alumno hasta el momento del cumplimiento de todos los requisitos establecidos por cada Unidad Académica.

ARTICULO 9º.- Se considerará:
a) Alumno activo permanente: quien apruebe como mínimo dos asignaturas del Plan de Estudios de la carrera en que se encuentra inscripto, durante el año académico anterior (Artículo 50 de la Ley 24.521 de Educación Superior). En el caso del ingresante, se adquiere la condición de alumno activo permanente, al aprobar las dos primeras asignaturas del Plan de Estudios de su carrera. Asimismo, serán considerados dentro de la presente categoría los alumnos de la UNaM que se encuentren realizando actividades académicas en otras Universidades del país o del exterior, debiendo acreditar su cumplimiento.
b) Alumno activo tesista: aquel alumno que se encuentre desarrollando trabajo de tesis, tesinas, trabajo final, proyecto de intervención o equivalente, siempre que cumpla con los requisitos que para tal condición establece la normativa vigente en cada Unidad Académica.
c) Alumno activo visitante: aquel alumno activo permanente de la UNaM, inscripto en una carrera de una Unidad Académica, que elige cursar espacios curriculares, en función a acuerdos académicos previamente establecidos entre Unidades Académicas y carreras de la UNaM.
d) Alumno activo invitado: aquel alumno cursante de una Universidad del país o del extranjero que elige cursar espacios curriculares, en el marco de Convenio/s previamente establecidos entre la UNaM y la Universidad conveniante. La Universidad y/o Facultad conveniante será la responsable de certificar e incluir en la trayectoria académica del alumno los espacios curriculares cursados y/o aprobados. La UNaM emitirá, únicamente, la pertinente certificación de la trayectoria académica realizada por el alumno en la misma.

ARTICULO 10º.- Se considerará alumno pasivo a quien no haya cumplido, en el año académico anterior, con las condiciones que se exigen para ser alumno activo. En el caso del alumno pasivo, se retoma la condición de alumno activo al aprobar al menos dos asignaturas en el año académico en curso.

ARTICULO 11º.- La condición de alumno de la UNaM, en cualquiera de sus categorías da derecho a participar de las actividades académicas previstas en el Plan de Estudios de la carrera que cursa.

ARTICULO 12º.- Se considerará alumno vocacional a aquella persona que desee adquirir conocimientos en alguna asignatura o área especial de las carreras de la UNaM, fuera de la estructura curricular, y es admitido como tal cumpliendo con la reglamentación que en cada caso se establezca.

 CAMBIOS DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO

ARTICULO 13º.- Se considerará egresado, a quien haya completado todos los requisitos académicos y administrativos que certifiquen el cumplimiento de la totalidad del Plan de Estudios de la pertinente carrera.

ARTICULO 14º.- El alumno que durante dos años consecutivos no apruebe ninguna asignatura, perderá su condición de alumno de la UNaM. En este caso podrá gestionar su reincorporación, la que será resuelta por la Secretaría Académica de la correspondiente Facultad. Una vez reincorporado, podrá continuar sus estudios en la carrera en la que se hubiera inscripto oportunamente y en el Plan de Estudios vigente al momento de su reincorporación. Será notificado por Secretaría Académica qué asignaturas y/o espacios curriculares ya aprobados le serán reconocidos en el Plan de Estudios vigente a través de un sistema de equivalencias, como así también qué asignaturas y/o espacios curriculares ya aprobados requerirán actualización por haber sufrido modificaciones en su programa.


OPERACIONES DE ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA

ARTICULO 15º.- Inscripción: destinada al ingresante, deberá realizarse conforme a lo establecido en el Título “Condición de Alumno”.

ARTICULO 16º.- Reinscripción: será operada con carácter de obligatorio por el alumno hasta el día 30 de abril de cada año. El Sistema RECATEGORIZARÁ a todos los estudiantes en activos y pasivos.

ARTICULO 17º.- Actualización de datos censales: Los estudiantes deberán ingresar al Sistema de Seguimiento de alumnos la información que con esa finalidad se requiera, hasta el 30 de junio de cada año. Cumplido ese lapso, se activarán controles que impedirán a quienes no hayan cumplido este requisito, realizar trámites de operación académica.

ARTICULO 18.- Reincorporación: Corresponde a quienes hayan perdido la condición de alumnos y se regirá según lo establecido en el Artículo 14º.-

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