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2004

2004 (3)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM aprobadas en 2004.

POSADAS, 04 de Mayo de 2004

VISTO: El Expte. Nº “C” 0020/04 por el cual la Secretaría General de Ciencia y Tecnología eleva una propuesta de Reglamento de Becas de Auxiliares de Investigación; y,

CONSIDERANDO:

QUE, la propuesta se enmarca en la serie de normativas que apuntan al fortalecimiento de las actividades de investigación, ciencia y tecnología de la UNaM;.

QUE, la misma ha sido consensuada en reunión de la Comisión Asesora de Ciencia y Tecnología de la SGCyT;

QUE, asimismo la Comisión de Ciencia y Técnica del Consejo Superior en reunión del día 16 de Marzo del corriente lo ha tratado y emitido Despacho Nº 001/04.

QUE, el Consejo Superior en su 1ª Sesión Ordinaria de fecha 17 de Marzo de 2004, constituido en Comisión, lo ha tratado y sugerido modificaciones.

QUE, el mencionado órgano en su 2ª Sesión Ordinaria de fecha 21 de Abril de 2004 lo ha tratado y aprobado, correspondiendo por lo tanto se dicte el respectivo instrumento de aprobación;

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: APROBAR el Reglamento de Becas de Auxiliares de Investigación que como Anexo I forma pare de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: APROBAR la Guía para la elaboración del Curriculum Vitae que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que se deberán contratar los seguros necesarios y suficientes a favor de quienes resulten adjudicatarios de las becas reguladas por este régimen, por el lapso de tiempo que duren las mismas, que cubran las contingencias que pudiesen ocurrir con motivo o en ocasión de las becas. .-.

ARTÍCULO 4º: DISPONER, que serán de aplicación supletoria, y en cuanto no se opongan a la presente las disposiciones contenidas en la Ley 19549 y Decretos Reglamentarios.

ARTÍCULO 5º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 013/04

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

POSADAS, 19 de Octubre de 2004

VISTO: El Expte. Nº CS 042/02 -S/ Modif. Ordenanza Nº 003/00 –Reglamento Concursos p/ Provisión cargos docentes y agregado Expte. Nº F-295/02”; y,

CONSIDERANDO:

QUE, la iniciativa fue generada por docentes de la Facultad de Ciencias Forestales, a partir de su experiencia en la sustanciación de concursos, según surge del Despacho Nº 01/02 contenido en el Expediente Nº F-295/02.

QUE, el tema fue exhaustivamente tratado y acordado en Reuniones de Secretarios Académicos, llevadas a cabo en Eldorado el día 13 de Mayo de 2004 y en Posadas, el día 3 de junio de 2004.

QUE, las mejoras incorporadas buscan dar cuenta de los avances logrados en la profesionalización de la planta docente de nuestra Universidad y pretenden general las condiciones para el adecuado reconocimiento y valoración de la trayectoria de formación académica, investigación y producción académica que hayan desarrollado los postulantes a cargos docentes en esta Institución.

QUE, la Comisión de Enseñanza en Despacho Nº 023/04 de fecha 07 de Julio/04 sugiere aprobar esta nueva reglamentación, desde el punto de vista académico.

QUE, la Comisión de Reglamento en Despacho Nº 035/04 de fecha 01 de Septiembre/04, sugiere su aprobación y propone la incorporación de algunas modificaciones tendientes a mejorar el texto en su carácter de instrumento jurídico.

QUE, el tema fue analizado y aprobado en la 7ª Sesión Ordinaria/04, realizada el día 15 de Septiembre de 2004.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: APROBAR el Reglamento General de Concursos para la Provisión de Cargos Docentes de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexos I, II, III, y IV, forman parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º: DEROGAR la Ordenanza Nº 003/00 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que, a partir de la fecha, todos los llamados a concurso para cargos docentes que se sustancien, deberán ajustarse al presente Reglamento.-.

ARTÍCULO 4º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 027/04

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

 

POSADAS, 18 de Febrero de 2004

VISTO: El Expte. Nº “CS” - 046/02, por cuerda el Expte. Nº “K”-0013/03 y las Ordenanzas Nºs 012/01 y 034/03; y,

CONSIDERANDO:

QUE tanto el Expediente como las Ordenanzas mencionadas en el Visto de la presente, se refieren al Régimen de Carrera Docente y Planeamiento Académico.

QUE se hace necesario ordenar el conjunto de normas, de los mencionados Regímenes, para adecuar y armonizar sus contenidos.

QUE a fs. 133 la Secretaría General Académica eleva el texto corregido con las adecuaciones y modificaciones a la normativa vigente, en la medida en que debe proveerse, en el Régimen de Carrera Docente, la implementación del Sistema de Planeamiento Académico.

QUE la misma, fue aprobada por la Comisión de Enseñanza, en Despacho Nº 038/03.

QUE el tema fue tratado y aprobado en la 10ª Sesión Ordinaria del Consejo Superior realizada el día 17 de Diciembre del año 2003.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR las modificaciones introducidas al Régimen General de Carrera Docente, de tal manera que se proceda conforme a lo establecido por el Sistema de Planeamiento Académico (Ordenanza Nº 034/03) .-

ARTICULO 2º.- INCORPORAR las mismas a la normativa aplicable.-

ARTICULO 3º.- APROBAR el nuevo texto ordenado de las normas que reglamentan la Carrera Docente en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, tal como queda expresado en el Anexo y que forma parte de la presente.-

ARTICULO 4º.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º.- REGISTRAR, COMUNICAR y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 001/04

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


                                                                        A N E X O

 

TEXTO ORDENADO

RÉGIMEN GENERAL DE CARRERA DOCENTE

ARTICULO 1º.- SE establece la Carrera Docente en las Unidades Académicas. La misma es concebida como un sistema de preservación y mejoramiento de los recursos humanos docentes de la Universidad Nacional de Misiones. Esta se organiza a través de: ingreso, permanencia, formación, perfeccionamiento, evaluación, control de gestión y promoción.-

 DE LAS CATEGORÍAS, REQUISITOS Y FUNCIONES DE LOS DOCENTES

ARTICULO 2º.- SE consideran incluidas en el presente Régimen las siguientes categorías docentes:

a)      Profesores: Titular, Asociado y Adjunto.

b)      Auxiliares de Docencia: Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante de Primera.

ARTICULO 3º.- LOS Profesores son los responsables de proyectar, ejecutar, evaluar y actualizar la actividad académica. Son quienes promueven, dirigen, supervisan u orientan la generación de conocimiento y la formación integral de alumnos en cualquier ciclo o etapa de estudio, con sujeción a normas institucionales. Además son responsables de la investigación, de la extensión y servicios, de la transferencia científico - tecnológica y la formación de recursos humanos.-

ARTICULO 4º.- SON Auxiliares de Docencia los docentes en formación que colaboran con los profesores en la actividad académica de la disciplina en los siguientes aspectos:

a)      Enseñanza.

b)      Investigación.

c)       Extensión, Servicios y Transferencia Científico - Tecnológica.

ARTICULO 5º.- SON requisitos para ser Profesor Titular:

1) Poseer Título Universitario en carrera de grado.

2) Acreditar formación y labor docente universitaria destacada de por lo menos cinco (5) años.

3) Poseer una sólida y actualizada formación científica y técnica en la disciplina, acreditando antecedentes en la dirección o ejecución de actividades de grado o postgrado y proyectos de investigación, extensión y servicios o transferencia, con especial valoración de títulos de postgrado de cuarto nivel o méritos equivalentes.

ARTICULO 6º.- SON funciones del Profesor Titular:

a) Dirigir, Planificar, Coordinar, Ejecutar y Evaluar las tareas específicas que demande la actividad docente de la cual es responsable, a nivel de grado y/o de postgrado.

b) Dirigir y supervisar los recursos humanos y materiales a su cargo.

c) Planificar, dirigir y ejecutar proyectos o programas de investigación, extensión, servicios y transferencia.

d) Programar y participar en actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento de personal docente y técnico a su cargo, desarrollando periódicamente actividades académicas a tales efectos.

e) Actuar cuando corresponda en funciones de conducción, gestión, planeamiento, administración y asesoramiento universitario.

ARTICULO 7º.- SON requisitos para ser Profesor Asociado:

1) Poseer título universitario en carrera de grado.

2) Acreditar formación y labor docente universitaria destacada, de por lo menos cinco (5) años.

3) Poseer una sólida y actualizada formación científica y técnica en la disciplina, acreditando antecedentes en la dirección o ejecución de actividades de grado o postgrado y proyectos de investigación, extensión, servicios o transferencia, con especial valoración de títulos de postgrado de cuarto nivel o méritos equivalentes.

ARTICULO 8º.- SON funciones del Profesor Asociado:

a) Participar en la Planificación y ejecución de las tareas específicas que demande la actividad docente de la cual es responsable, a nivel de grado y/o posgrado.

b) Organizar y supervisar los recursos humanos y materiales a su cargo.

c) Planificar, dirigir o participar en proyectos o programas de investigación y extensión y servicios de transferencia.

d) Programar y/o participar en actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento del personal docente y técnico a su cargo, desarrollando periódicamente actividades académicas a tales efectos.

e) Actuar cuando corresponda, en actividades de conducción, gestión, planeamiento, administración y asesoramiento universitario.

ARTICULO 9º.- SON requisitos para ser Profesor Adjunto:

1) Poseer título universitario en carrera de grado.

2) Acreditar formación y labor docente universitaria destacada de por lo menos tres (3) años.

3) Poseer una adecuada formación científica y técnica en la disciplina, acreditando antecedentes en la participación de proyectos de investigación, extensión, servicios o transferencia, con especial valoración de títulos de postgrado de cuarto nivel o méritos equivalentes.-

ARTICULO 10º.- SON funciones del Profesor Adjunto:

a) Planificar y ejecutar, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la cátedra, las tareas específicas que demande la actividad docente a nivel de grado y eventualmente de postgrado.

b)      Participar en la preparación y ejecución de proyectos de investigación, extensión, servicios o transferencia.

c)       Colaborar en las tareas de formación de Auxiliares de Docencia y personal técnico.

d) Actuar, cuando corresponda en actividades de conducción, gestión, planeamiento, administración y asesoramiento universitario.

ARTICULO 11º.- SON requisitos para ser Jefe de Trabajos Prácticos:

1)  Poseer título universitario en carrera de grado.

2) Poseer una experiencia en docencia universitaria de por lo menos 2 años.

ARTICULO 12º.- SON funciones del Jefe de Trabajos Prácticos:

a) Preparar, conducir y evaluar la aplicación práctica de los contenidos de enseñanza, según la planificación del equipo docente y bajo la supervisión de un Profesor.

b) Participar en la planificación y ejecución de las tareas docentes de la disciplina.

c) Participar en proyectos de investigación, extensión y servicios o transferencia.

d) Colaborar en tareas de formación y capacitación de Ayudante de Primera y Personal Técnico.

e) Actuar cuando corresponda en actividades de conducción, gestión, administración y asesoramiento universitario.

ARTICULO 13º.- ES requisito para ser Ayudante de Primera:

Poseer título universitario de carrera de grado.

ARTICULO 14º.- SON funciones del Ayudante de Primera:

a) Colaborar en la planificación y ejecución de la aplicación práctica de los contenidos de enseñanza, según la planificación del equipo docente y bajo la supervisión del Jefe de Trabajos Prácticos.

b) Participar en proyectos de investigación, extensión, servicios y transferencia.

c) Actuar cuando corresponda en actividades de conducción, gestión, administración y asesoramiento universitario.

ARTICULO 15º.- La ausencia de los antecedentes mencionados en lo puntos 1) y 2) de los artículos 5º, 7º, 9º, 11º y 13º, no impedirá la presentación de los candidatos a los respectivos Concursos. El Jurado deberá fundamentar expresamente la evaluación de los aspirantes que carezcan de algunos de los antecedentes mencionados precedentemente.

ARTICULO 16º.- LAS funciones que se establecen para las distintas categorías docentes estarán de acuerdo con los regímenes de dedicación que establezca la Institución. En la medida de lo posible se tenderá en la Carrera Docente a las mayores dedicaciones.-

DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA DOCENTE

ARTÍCULO 17º.- EL ingreso y permanencia en la carrera docente se regirá por las siguientes pautas:

a)      El ingreso a cualquiera de las categorías de la Carrera Docente se hará a través de concurso abierto de antecedentes y oposición, el que deberá satisfacer las pautas del presente régimen para la respectiva categoría.

b)      La permanencia en la Carrera y estabilidad laboral, dependerá del mantenimiento, por parte del docente, de las condiciones de idoneidad y el cumplimiento de lo establecido en este Régimen y en el Estatuto.

DE LA PROMOCIÓN EN LA CARRERA DOCENTE

ARTICULO 18º.- DENTRO de la Carrera Docente, los Ayudantes de Primera y los Profesores Adjuntos Regulares podrán ascender a las respectivas categorías superiores a través del mecanismo de promoción establecido en el presente régimen. Estarán en condiciones de acceder a este sistema los Ayudantes de Primera a partir de un segundo informe anual consecutivo positivo y para los Profesores Adjuntos a partir de un tercer informe anual consecutivo positivo.

Las vacantes en los Cargos de Jefes de Trabajos Prácticos y Profesor Asociado, serán cubiertas, en primera instancia por este mecanismo.

Las promociones se autorizarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y con el Plan Institucional fijado por el Consejo Directivo de la Facultad en cuanto a:

a) Necesidades Académicas y/o promoción de recursos humanos en cátedras, áreas u orientaciones;

b) El rendimiento del docente dentro de la Carrera Docente de la Facultad.

ARTICULO 19º.- LA evaluación para la promoción será realizada por una Comisión Especial de Evaluación, integrada por tres (3) Profesores Regulares de Categoría Superior a la postulada y con antecedentes en el Area u Orientación objeto de la evaluación. Uno de los integrantes deberá ser el titular de la cátedra.

Los Miembros de la Comisión Especial de Evaluación serán designados por el Consejo Directivo de cada Facultad a propuesta del Departamento o Área correspondiente. La reglamentación para el régimen de promoción será establecida por los Consejos Directivos.

Los aspirantes tendrán derecho a recusar a los jurados y apelar los resultados de los dictámenes dentro de los plazos establecidos por dicha reglamentación.

La Comisión Especial de Evaluación evaluará al postulante teniendo en cuenta los antecedentes presentados y los resultados de sus informes anuales.-

El resultado de la evaluación deberá ser elevado al Consejo Directivo de la Facultad, quien resolverá la promoción.

DE LA CARRERA DOCENTE Y EL CONTROL DE GESTION

ARTICULO 20º.- SERAN órganos de administración de la Carrera Docente en el ámbito de cada Facultad: Los Departamentos o Áreas que la integran, el Comité Académico, las Comisiones Especiales de Evaluación que se constituyan en cada una de ellas, la Secretaría Académica y el Consejo Directivo.

A los efectos de hacer efectivo el cumplimiento del control de gestión de la actividad académica se establecen las funciones del Consejo Directivo, de la Secretaría Académica, de los Departamentos o Áreas, Directores y Docentes, según se detalla a continuación:

1.- DEL CONSEJO DIRECTIVO

a)      Aprobar antes del 30 de Noviembre de cada año, el Plan de Trabajo Institucional para el próximo ciclo lectivo, el cual comprenderá actividades docentes, de investigación, de servicios y extensión y de formación de recursos humanos.

b)      Llevar a cabo, al finalizar el Año Académico, una evaluación del grado de cumplimiento del Plan de Trabajo Institucional.

c)       Aprobar los Planes Departamentales Bianuales e Informes de Avance y Finales presentados por los Departamentos o Áreas, según lo establece el Sistema de Planeamiento Académico.

d)      Elaborar el cronograma para la presentación de Planes e Informes de acuerdo a las características de la Facultad.

2.- DE LA SECRETARIA ACADEMICA

A los efectos de la administración del presente régimen la Secretaría Académica deberá actuar como nexo e impulsor del mismo entre el Consejo Directivo, los órganos informantes y el Comité Académico, debiendo cumplir con los trámites que en cada caso se indica.

Las Secretarías Académicas, en coordinación con la pertinente Secretaría General, se encargará de desarrollar las tareas de difusión, consulta, discusión, concientización, apoyo técnico y seguimiento en proceso de la labor departamental que se genera con la implementación del Sistema de Planeamiento Académico.

3.- DE LOS DEPARTAMENTOS O AREAS

a) En el marco de la Política Académica generada por el Consejo Directivo, cada Departamento o Área, a través de la definición de sus proyectos principales de desarrollo, deberá proponer para la confección del Plan de Trabajo Institucional, las actividades de Enseñanza, Investigación y/o Desarrollo, de Formación y Actualización Docente, de Extensión Universitaria, y toda otra actividad que se considere de interés para la Facultad y la Universidad y se pretenda implementar en el período en cuestión.

b) Cada Departamento o Area deberá considerar y aprobar, según lo establecido por el Sistema de Planeamiento Académico, el Plan de Actividades que presente cada Docente, pudiendo solicitar cuando lo considere necesario la colaboración de especialistas. Cuando la aprobación no se produzca en primera instancia deberá realizar las observaciones que considere pertinentes a fin de que el Docente reformule su planificación. En caso de no ser aprobada en segunda instancia, serán remitidas todas las actuaciones al Consejo Directivo de la Facultad.

c) Acorde con el cronograma que establezca cada Unidad Académica, los Departamentos o Áreas deberán presentar en tiempo y forma, tanto los Planes Departamentales como el conjunto de planes de actividades de cada docente, así como los Informes de Avance y Finales que correspondan.

3.1. DEL DIRECTOR O FUNCIONARIO EQUIVALENTE

a) Comunicar a los Docentes del Departamento o Area el contenido del Plan de Trabajo Institucional.

b) Recibir de los Docentes el Plan de Trabajo Anual, a los efectos de su evaluación por el Departamento o Área.

c) Elevar a la Secretaría Académica de la Facultad los informes de evaluación y toda la documentación recibida de los Docentes, a los efectos de ser puestos a disposición del Comité Académico, según corresponda, y posterior incorporación al legajo de cada docente.

3.2.             DE LOS DOCENTES

a)      Tomar conocimiento del Plan de Trabajo Institucional.

b) Participar del proceso colectivo de Planeamiento Departamental.

c) Presentar, al Departamento o Área, de modo consecuente con lo anterior, su Plan de Actividades según lo establecido por el Artículo 13º del Sistema de Planeamiento Académico, de acuerdo con el cronograma establecido por el Consejo Directivo.

ARTICULO 21º.- EL control de gestión de la actividad académica consistirá en la evaluación de los informes que deberán presentar anualmente:

a)      Cada uno de los Docentes

b)      El Departamento o Área al cual pertenece el Docente, y

c)       Los Alumnos.

ARTICULO 22º.- LOS aspectos a considerar para el control de gestión al que se hace referencia en el artículo anterior son los siguientes:

  1. Eficiencia Docente.

          1.1.- Planeamiento de actividades, selección de contenidos y logro de objetivos.

          1.2.- Desempeño Docente.

          1.3.- Proceso enseñanza - aprendizaje.

  1.    Actualización y consistencia de los conocimientos.
  2.    Actividades desarrolladas en investigación.
  3.    Actividades desarrolladas en extensión, servicios o transferencia.
  4.    Participación en actividades de administración o gobierno universitario.
  5. Formación de recursos humanos en nivel de grado y postgrado.

      La valoración correspondiente de cada uno de los aspectos enumerados en los ítem 1 al 6 estarán a cargo de los Comités Evaluadores, los que deberán tomar en cuenta, al analizar el desempeño de cada docente, el cumplimiento de las tareas incluidas en su propio Plan de Actividades, según los acuerdos generados a nivel departamental, atento a lo establecido en los Artículo 4 y 14 del Sistema de Planeamiento Académico.

DE LOS INFORMES ANUALES

ARTICULO 23º.- LOS informes previstos en el Artículo 21º serán elevados por los Departamentos o Áreas a la Secretaría Académica de la Facultad, quien los pondrá a disposición del Comité Académico,según lo establezca el Calendario Académico de la misma,a los fines de su análisis y evaluación.

Para la elaboración de los informes se establecen las siguientes pautas y obligaciones:

 

INFORME DEL DOCENTE

                      Cada Docente deberá presentar al Departamento o Area al cual pertenece un informe con el detalle de las actividades académicas desarrolladas, de acuerdo a lo establecido en el cronograma elaborado por el Consejo Directivo. El informe se elaborará siguiendo las pautas que se mencionan a continuación:

I - Actividad Docente

                       1.- Curso/s y/o Asignatura/s atendido/s.

                       2.- Dirección de trabajos realizados por alumnos y auxiliares.

                       3.- Integración de Jurados.

                       4.- Preparación de Manuales, Guías de Trabajos Prácticos, nuevos Programas de Estudios, etc.

                       5.- Otros trabajos de índole específicamente Docente que se consideren pertinentes.          

II - Actividad de Investigación y/o Desarrollo.

                       1.- Caracterización del trabajo realizado.

                       2.- Principales etapas de la investigación cumplidas en el año.

                       3.- Seminarios realizados sobre el tema objeto de la investigación.

                       4.- Otras Actividades.

III - Actividades de Formación de Recursos Humanos.

IV - Actividades de Formación Académica y/o Especialización Profesional.

V -   Actividades de Extensión y/o Transferencia.

VI - Actividades de Administración y Gobierno Universitario.

VII - Otras actividades no previstas en los apartados anteriores.

Los responsables de Asignaturas y los Directores de Proyectos deberán elevar un informe acerca del desempeño de cada uno de los integrantes de las Asignaturas o Proyectos según corresponda. Estos informes se harán por separado, uno por cada uno de los Docentes que el Responsable de Asignatura o Director de Proyecto tenga a cargo.

Las actividades correspondientes a todos estos aspectos deberán ponderarse según corresponda a lo establecido y oportunamente aprobado, en la Planificación de Actividades de cada docente, en consonancia con lo acordado y establecido en los Planes de Desarrollo Departamental. (Art. 4º del Sistema de Planeamiento Académico)

INFORME DEL DEPARTAMENTO O AREA

                     El Informe Anual del Departamento o Area para cada uno de los Docentes será elevado a la Secretaría Académica, de acuerdo con el cronograma aprobado por el Consejo Directivo, juntamente con el que presentarán cada uno de los Docentes.

INFORME DE LOS ALUMNOS

                       Los informes de los alumnos versarán fundamentalmente sobre aspectos del desarrollo del proceso de enseñanza - aprendizaje en el curso de que se trate y se harán mediante cuestionario estandarizado de acuerdo a los lineamientos previstos en el Anexo.

                      Los informes se realizarán después de concluido el cursado. Para las materias cuatrimestrales, se harán al finalizar el primero y el segundo cuatrimestre respectivamente y para las materias anuales al finalizar el segundo cuatrimestre de cada año. La realización de los mismos será supervisada por la Secretaría Académica y las autoridades del Departamento o Área. Cada Unidad Académica garantizará los mecanismos adecuados para obtener la información requerida.

                       El informe será de carácter obligatorio para todos los alumnos en aquellas asignaturas que hubiesen regularizado en el ciclo lectivo que se evalúa.

                       La recopilación, carga y procesamiento de los datos recabados estará a cargo de la Secretaría Académica de cada Facultad. La información relativa a los informes permanecerá en la Secretaría Académica, archivada convenientemente y bajo su responsabilidad.

                       Con los datos recabados se elaborará un informe resumen detallado por cada Docente, el que quedará a disposición de los miembros del Comité Académico. Los informes de los alumnos permanecerán en la Secretaría Académica hasta el vencimiento de todos los plazos de presentaciones, impugnaciones y recusaciones previstas en la presente reglamentación y que oportunamente fueran resueltas. Vencidos dichos plazos, los informes serán destruidos.

                         En caso de dudas el Comité Académico podrá solicitar a la Secretaría Académica ampliación de la información.

                        Los alumnos participarán exclusivamente a través de las encuestas que se realicen y de sus representantes en los Consejos Directivos y Consejo Superior, respectivamente.

ARTICULO 24º.- EL Decano anualmente presentará los miembros necesarios para la integración de los Comités Académicos. Dichos miembros estarán previamente evaluados por una Comisión ad hoc formada por el Decano y los Secretarios que considere pertinente. Será aprobado por el voto de los dos tercios absolutos de los miembros del Consejo Directivo.

ARTICULO 25º.- EL Consejo Directivo designará a los integrantes del/los Comité/s Académico/s el/los que estará/n compuesto por tres Profesores Titulares Regulares que sean o hayan sido Profesores de esta u otra Universidad, de autoridad e imparcialidad indiscutible y por sus correspondientes suplentes. Por lo menos uno de los miembros Titulares y Suplentes deberá pertenecer a otra Universidad.

Este Comité Académico podrá solicitar cuando lo considere necesario la colaboración de especialistas. EI Secretario Académico de la Facultad participará en las reuniones del Comité Académico con derecho a voz y sin voto.

ARTICULO 26º.- A todos los efectos de la carrera docente se considerará que los docentes de la Universidad Nacional de Misiones designados como miembros integrantes del comité académico conforme a lo normado en el artículo 24, obtienen una evaluación positiva por el período que evalúan.

ARTICULO 27º.- Los integrantes de los Comités Académicos, en calidad de miembros por la Universidad Nacional de Misiones, no podrán ser designados para dicha función en dos años consecutivos.

ARTICULO 28º.- UNA evaluación NEGATIVA en la Carrera Docente inhabilita al docente para integrar cualquier Comité Académico en los dos años si­guientes a dicha evaluación.

ARTICULO 29º.- Dentro de los 5 (Cinco) días de designados los integrantes (Titulares y suplentes) de los Comité/s Académico/s, se publicará la nómina de sus miembros durante 3 (Tres) días, en la cartelera mural de la respectiva Unidad Académica.

ARTICULO 30º.- Los miembros de los Comité/s Académico/s podrán ser recusados por escrito con causa fundada y ante el Consejo Directivo, por los aspirantes, dentro de los 5 (Cinco) días siguientes a la exhibición de la nómina.

ARTICULO 31º.- En caso de aceptarse la recusación, excusación o renuncia de un Integrante Titular, será reemplazado por un miembro suplente, debiendo incluir siempre la composición del Comité un integrante externo a la UNaM.

ARTICULO 32º.- Serán causales de recusación:

a)      El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el Comité Académico y algún docente a evaluar.

b)      Tener el integrante o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con alguno de los docentes a evaluar.

c)      Tener el integrante pleito pendiente con algún docente a evaluar.

d)      Ser el integrante o algún docente a evaluar, recíprocamente, acreedor, deu­dor o fiador.

e)      Ser o haber sido el integrante autor de denuncia o querella contra algún docente a evaluar, o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico.

f)       Haber emitido el integrante opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado de la evaluación que se tramita.

g)      Tener el integrante amistad íntima con algún docente a evaluar, o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos.

h)      Haber recibido el integrante beneficios del docente a evaluar.

i)       Carecer el integrante de las condiciones establecidas en el Art. 25°.

j)       Haber participado en acciones violatorias de los Derechos Humanos y/o atentatorias del orden democrático.

ARTICULO 33º.- Todo integrante que se hallara comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior, estará obligado a excusarse. Si dichas causales correspondieran a los incisos a) al h) del artículo anterior, será reemplazado en forma automática por su suplente en la evaluación del docente recusante. En caso de tratarse de los alcances de los incisos i) y j) del mencionado artículo y una vez establecida como válida la causa de recusación, el integrante deberá ser sustituido como miembro del comité.

ARTICULO 34º.- Dentro de los 3 (Tres) días de la presentación de la recusación contra algún integrante del Comité Académico, el Decano dará traslado al recusado para que en el plazo de 5 (Cinco) días presente su descargo.

ARTÍCULO 35º.- Las recusaciones y excusaciones de los miembros del Comité Académico, se tramitarán y serán resueltas por el Consejo Directivo. A tal fin el Decano elevará las actuaciones dentro de los 3 (Tres) días de haberse formulado los descargos en el caso de las recusaciones. El Consejo Directivo resolverá definitivamente dentro de los 10 (Diez) días de recibidas las actuaciones correspondientes.

ARTICULO 36º.- Los integrantes de los Comités Académicos y los docentes podrán hacerse representar en los trámites de las recusaciones y objeciones. Para ello será suficiente una carta poder con certificación de la firma por escribano público o por el funcionario habilitado al efecto por la Facultad correspondiente. No podrán ejercer la representación de los integrantes de los comités académicos y los docentes, el Rector, Vicerrector, los Decanos, los Vice-decanos, los Secretarios de la Universidad o de las Facultades, el personal administrativo, los restantes miembros del Comité Académico y de los Consejos Directivos y Superior. Si la incompatibilidad surgiera durante el trámite de recusación, el apoderado deberá ser reemplazado dentro de los 5 (Cinco) días de que aquella se produjera, lapso durante el cual quedarán suspendidos los términos.

ARTICULO 37º.- En caso de aprobarse la recusación total de un Comité Académico, el mismo será reemplazado mediante idéntico mecanismo al previsto para su designación.

ARTICULO 38º.- PARA la evaluación anual el Comité Académico deberá tener en cuenta el grado de cumplimiento de las funciones establecidas para las distintas categorías, de acuerdo a lo especificado para las distintas dedicaciones, con especificación de las valoraciones asignadas a cada uno de los aspectos evaluados en base a los criterios establecidos por el Consejo Directivo.

El resultado de la evaluación del Informe Anual podrá ser:

a)      POSITIVO

b)      NEGATIVO

                         En los dictámenes que emita el Comité Académico se deberán explicar claramente los aspectos fundamentales que se tuvieron en cuenta en la evaluación. Se harán constar en estos dictámenes todas las observaciones, sugerencias y recomendaciones que el Comité considere contribuyan al mejoramiento de la actividad del docente evaluado, de la Facultad y de la Universidad. Las observaciones, sugerencias y recomendaciones deberán asentarse en todos aquellos dictámenes que el Comité considere necesario.

                         Conjuntamente con el dictamen del Comité Académico se entregará a los docentes los respectivos informes de los Departamentos y los informes resúmenes de la opinión de los alumnos, que se hayan confeccionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º de la presente reglamentación.

ARTICULO 39º.- DENTRO de los treinta (30). días de recibida la documentación el Comité Académico evaluará los informes . La Secretaría Académica dará a conocer los dictámenes al interesado y en forma simultánea al Consejo Directivo de la Facultad.

                           El Docente, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de notificado, podrá solicitar al Consejo Directivo reconsideración de lo determinado. Éste deberá expedirse dentro de un plazo no mayor de 15 (Quince) días hábiles. En todos los casos el dictamen final será producido por el Consejo Directivo de la Facultad, quien podrá solicitar ampliación del informe emitido al Comité Académico.

ARTICULO 40º.- Si de las evaluaciones resultara:

a)      dos (2) informes negativos consecutivos;

b)      o dos (2) informes negativos alternados, en un período de hasta siete (7) años contados a partir del primer informe negativo inclusive;

En ambos casos se llamará a concurso abierto para la provisión del cargo.

Cuando media una evaluación negativa de un docente, deberá procederse a una nueva evaluación al año siguiente, según lo establecido en el Artículo 7 del Sistema de Planeamiento Académico.

Corresponde también considerar lo establecido en el Art. 13 del mismo, relacionado con que la no presentación de la planificación de actividades de cada docente dará lugar a una evaluación negativa.

ARTICULO 41º. LOS Jefes de Trabajos Prácticos y los Profesores Asociados a partir de un tercer informe anual positivo podrán solicitar la sustanciación de un concurso abierto para optar a los cargos de Profesores Adjuntos y Profesores Titulares, respectivamente.

                   Para dar curso a la petición, el Consejo Directivo autorizará la sustanciación de acuerdo a la disponibilidad de cargos nuevos en la categoría superior y en función de las necesidades académicas.

 

DE LAS NORMAS TRANSITORIAS DE INGRESO CARRERA DOCENTE

ARTICULO 42º.- ESTABLECER que todos los Docentes Interinos que integraban la Planta Docente de la Universidad Nacional de Misiones hasta el 29 de Diciembre de 1997, mantendrán su estabilidad en el cargo hasta tanto se implemente el mecanismo de Ingreso a la Docencia previsto en la Carrera Docente.

ARTICULO 43º.- DETERMINAR que quedan exceptuados de la presente norma aquellos docentes cuyas designaciones interinas fueron realizadas a término, con el propósito de cubrir una función específica, durante un período determinado y que por consiguiente no estaba prevista expresamente la renovación de su designación.

ARTICULO 44º.- ESTABLECER que los Consejos Directivos deberán emitir una Resolución en cuyo Anexo se deberá especificar la situación de cada uno de los docentes incluidos en el Artículo 1º de la presente, a los fines denotificar fehacientemente a todo el personal involucrado sobre su situación.-

ARTICULO 45º.- EN RELACION CON LOS PROFESORES REGULARES.

  1. Los Profesores Regulares ingresarán en forma directa a la Carrera Docente en las Categorías en las cuales fueron designados por el Consejo Superior como consecuencia del correspondiente concurso y en las Dedicaciones en las que revistaban al 29 de Diciembre de 1997. En los casos en que el período de 7 (Siete) años de regularidad no se haya cumplido la fecha de sanción de la presente Ordenanza, los docentes se incorporarán al Régimen de Carrera Docente en todos sus aspectos, pero las evaluaciones no tendrán incidencia en relación con la estabilidad en el cargo hasta el vencimiento del período antes mencionado. Vencido este período las evaluaciones tendrán el carácter establecido en el Art. 26º y complementarios a partir del Año académico inmediatamente posterior.
  1. Los Profesores Regulares Asociados o Adjuntos que a la fecha de la aprobación del Régimen de Carrera Docente revistaban en un cargo interino de categoría superior a la cual fueron designados por el Consejo Superior como consecuencia del correspondiente concurso, en la cátedra o área objeto del llamado y que tengan funciones como responsables de la misma, podrán ser promovidos - por esta única vez - a la categoría de Profesor Titular. Para ello deberán obtener el Dictamen Positivo de un Jurado Ad-Hoc, constituido para toda la UNaM y compuesto por Profesores Titulares Regulares de todas las Unidades Académicas de esta Universidad, que analizarán los antecedentes de cada caso y se expedirán sobre la pertinencia de la promoción. Si en dicha evaluación el dictamen resultara negativo, el Profesor mantendrá la Categoría obtenida en el concurso regular y la Dedicación en la que revistaba al 29 de Diciembre de 1997. En dicho caso, la Unidad Académica considerará la posibilidad de llamar a concurso a un cargo de Titular en dicha área o asignatura, si contara con el crédito presupuestario necesario.
  1. Este mismo criterio se adoptará, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, para aquellos Profesores Regulares Asociados y Adjuntos que cumplen funciones de titular en la cátedra o área objeto del llamado a concurso pero que revisten en una categoría inferior a la de titular. También se aplicará este mecanismo en el caso de los Profesores Regulares que revisten como suplentes (en el cargo) pero que cumplen diferente función a la del Profesor en cuyo cargo están designados como tales.
  1. Aquellos Profesores Regulares que revistan en el cargo concursado y además como interinos en otros cargos de la misma asignatura o disciplina, ingresan automáticamente a Carrera Docente en estos cargos interinos de la misma Unidad Académica u otra de la U.Na.M, cuando los mismos sean de Categoría igual o inferior a la concursada como Regular. En caso de que el cargo interino sea de Categoría Titular, el docente deberá obtener el Dictamen Positivo de un Jurado Ad-Hoc, igual al mencionado en el Inciso 2 para acceder a la regularidad en dicha categoría. Si es evaluado negativamente, ese cargo interino quedará sujeto a los mecanismos aprobados para los casos de cargos docentes interinos en general. Se exceptúa de esa evaluación a los docentes que revistan como titulares Regulares e Interinos; en dicho caso se incorporan automáticamente a ambos cargos.”
  1. Aquellos Profesores Regulares que revistan como interinos en otro/s cargo/s de diferente asignatura o disciplina a la concursada, ingresarán a dichos cargos a través de los mecanismos previstos para los Docentes interinos en general.
  1. Los Docentes Regulares con cargos unificados (tanto por la U.Na.M., como por el Ministerio de Educación) que hayan ingresado al cargo en cuestión mediante concurso regular, en uno de los cargos que luego se unificaron, se incorporarán en forma directa a la Carrera Docente si dicho cargo concursado es de Profesor Titular. Si en cambio el cargo ganado por concurso regular fuera de categoría inferior a la de Profesor Titular deberán ingresar a dicha categoría mediante los mecanismos previstos en el Inciso 2, si cumplen funciones de responsable de cátedra. Si todos los cargos unificados fueran de categoría inferior a Profesor Titular y el docente no fuera en ningún caso responsable de cátedra ingresará a la Carrera Docente directamente en el cargo en el que revistaba al 29 de Diciembre de 1997.

ARTICULO 46º.- EN RELACION CON LOS PROFESORES INTERINOS.

  1. Los Docentes interinos que revisten como Titulares, ingresarán mediante un Concurso Abierto, Público, de Antecedentes y Oposición con Jurados compuestos por profesores Regulares de la UNaM u otras Universidades, y excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico. Estos Jurados deberán incluir como mínimo un integrante externo a la UNaM.
  1. Los docentes interinos con función de Titulares pero que revisten en una categoría inferior, podrán acceder a la titularidad cuando exista la disponibilidad presupuestaria, mediante la sustanciación de un Concurso Abierto, Público, de Antecedentes y Oposición en iguales términos que el punto anterior. Hasta tanto se disponga del crédito presupuestario para llamar a concurso de Profesor Titular, dicho docente deberá optar por ingresar a la Carrera Docente en la categoría interina en la que revistaba al 29 de Diciembre de 1997:

           a)  Mediante Concurso Abierto, Público de Antecedentes y Oposición, conforme lo establecido en las presentes normas.

           b)  Luego de 2 (dos) años consecutivos de EVALUACION POSITIVA a partir de 1999 inclusive.

  1. Los Profesores y Auxiliares de Docencia interinos de Categoría Inferior a Titular, ingresados a la docencia universitaria mediante algún mecanismo de evaluación aprobado por el correspondiente Consejo Directivo, podrán optar por incorporarse a Carrera Docente a través de las siguientes alternativas:

a) Mediante Concurso Abierto, Público de Antecedentes y Oposición, conforme lo establecido en las presentes normas.

b) Luego de 2 (dos) años consecutivos de EVALUACION POSITIVA a partir de 1999 inclusive.-

  1. Los Docentes con cargos unificados (tanto por la U.Na.M, como por el Ministerio de Educación), todos de carácter interino, deberán ingresar a la Carrera Docente mediante los concursos previstos en las presentes Normas Transitorias, si en uno de dichos cargos tuvieran la categoría de Profesor Titular. En estos casos el mecanismo de ingreso deberá implementarlo la Unidad Académica en la cual el docente posee mayor dedicación o, en caso de que dicha dedicación fuera la misma, en aquella Unidad Académica en la cual percibe el salario. Si en cambio todos los cargos unificados fueran de categoría inferior a Profesor Titular y el docente no fuera en ningún caso responsable de cátedra podrá ejercer la opción prevista en las presentes Normas Transitorias.-
  1. En todos los casos en que el docente opte por el Concurso Abierto previsto en los Incisos 2 y 3, dichos concursos deberán llamarse con definición de Categoría y Dedicación, conforme a la situación que acredite al momento de la sanción de la presente.-
  1. Aquellos docentes que al 29 de Diciembre de 1997 revistaban en cargos presupuestariamente considerados como suplentes y que continúen en dicha situación ingresarán a la Carrera Docente conforme a los mecanismos previstos en cada caso en los Incisos 1, 2 y 3 para los Docentes Interinos y sujeto a que la Facultad cuente con los créditos presupuestarios necesarios.

 

ARTICULO 47º.- EN RELACION A LAS SITUACIONES ESPECIALES.

  1. Los Directivos de la UNaM (Rector, Vicerrector, Decanos, Secretarios Generales, Vicedecanos, Secretarios de Facultad y Director de Escuela) que no revisten en la condición de Profesores Regulares en alguno de sus cargos docentes no ingresarán a la Carrera Docente, en dichos cargos, mientras permanezcan en esa función, quedando suspendido el mecanismo de ingreso o promoción hasta la finalización de su gestión. Las unidades académicas garantizarán que, una vez terminado el período en sus funciones, se implemente para dichos funcionarios el mecanismo de ingreso previsto en las presentes normas.-
  1. Los Docentes que se desempeñen en un Cargo Directivo (Rector, Vicerrector, Decanos, Secretarios Generales, Vicedecanos, Secretarios de Facultad y Director de Escuela) no podrán concursar ningún cargo docente mientras se encuentren en ejercicio de dicha función directiva.-
  1. Los Docentes que se encuentren usufructuando algún tipo de licencia prevista en los reglamentos específicos vigentes o en uso del Año Sabático y que no revisten en la condición de Profesores Regulares en alguno de sus cargos docentes, no ingresarán a la Carrera Docente mientras permanezcan en esa situación, quedando suspendido el mecanismo de ingreso o promoción hasta la finalización de la misma. Las Unidades Académicas garantizarán que una vez terminado el período de estas situaciones especiales se implemente, para dichos docentes, el mecanismo de ingreso establecido en las presentes normas.-
  1. Toda situación no prevista en la presente reglamentación será resuelta por el Consejo Superior.

 

ARTICULO 48º.- ESTABLECER que los mecanismos previstos en la Carrera Docente se pondrán en funcionamiento en forma progresiva durante el año 1999.-

ARTICULO 49º.- DETERMINAR que dado el carácter progresivo de la instrumentación de la evaluación, la misma tendrá por finalidad en el año 1999, el relevamiento de información institucional y el mejoramiento del sistema; y no poseerá los efectos previstos en los Art. 38º, 39º, 40º y 46º incisos 2 y 3 de la presente Ordenanza.-

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