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ORDENANZA 054/13

POSADAS, 07 de Agosto de 2013


VISTO: El Expediente S01:0001699/2012 –Secretaría General Académica–Reglamento de Concursos para Provisión de Cargos Docentes de la Escuela Agrotécnica Eldorado (agregado por cuerda Expediente S01:0003862/2012); y,

CONSIDERANDO:

QUE, la iniciativa es resultado de un actividad realizada de manera conjunta entre la Secretaría General Académica con la participación de los sectores involucrados.

QUE, el tema fue exhaustivamente tratado y acordado en sucesivas Reuniones.

QUE, se incluyen las normas de administración académica pertinente y su aprobación necesaria para proceder a la sustanciación de los concursos tal como lo establece el Reglamento General de Carrera Docente de la citada Escuela.

QUE, la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, en el Despacho Nº 009/13 del día 06 de Junio de 2013, sugiere “APROBAR el Reglamento General de Concurso para la Provisión de Cargos Docentes de la Escuela Agrotécnica Eldorado”.

QUE, el tema fue considerado por el Alto Cuerpo en su 2ª Sesión Ordinaria/2013, efectuada el día 26 de Junio de 2013, y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento General de Concursos para la provisión de Cargos Docentes de la Escuela Agrotécnica Eldorado, que como Anexos I y II, forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- ESTABLECER que, a partir de la fecha, todos los llamados a concurso para cargos docentes que se sustancien en el ámbito de la Escuela Agrotécnica Eldorado, deberán ajustarse al presente Reglamento.-

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. Archivar.-

ORDENANZA Nº 054/13
HAA

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 


 ANEXO I


REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS
PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DOCENTES
ESCUELA AGROTÉCNICA ELDORADO

 

I - DEL LLAMADO A CONCURSO 

ARTICULO 1º.- El Rector dispondrá el llamado a Concurso público y abierto de antecedentes y oposición para la cobertura de Cargos Docentes, especificando la categoría y las horas cátedra. El llamado podrá hacerse por asignatura, departamento o área o grupos de asignaturas afines. Se entenderá por Concurso abierto a aquél en el que pueden participar todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 5º de la presente.

Los jurados y el observador estudiantil serán designados por el Rector, en la misma resolución que dispone el llamado a Concurso.

ARTICULO 2º.- Previo a disponer el llamado a concurso, se deberá contar con los puntos disponibles según la Planta referencial aprobada mediante Resolución CS Nº 089/11, debiéndose seguir el circuito administrativo establecido a tal fin mediante Resolución Rectoral Nº 677/12, o la/s que la/s reemplacen.

ARTICULO 3º.- El Director abrirá un período de inscripción por el término de QUINCE (15) días, considerándose como fecha de iniciación de ese período la que se establezca en la publicación, que en ningún caso podrá ser anterior al día siguiente de la última publicación que se hiciere en el diario al que se alude en el artículo 4º de la presente reglamentación.

ARTICULO 4º.- La difusión del llamado a concurso estará a cargo de la Escuela conjuntamente con la Secretaría General Académica. Éstas publicarán, dentro de los VEINTE (20) días de su resolución, un aviso en, al menos, un diario impreso de circulación en la zona de influencia de la Universidad Nacional de Misiones, durante TRES (3) días consecutivos o alternados. En él se indicará la página web de la Escuela, el lugar, horario de atención, fecha de iniciación y finalización del período de inscripción; asimismo se indicará la categoría y las horas cátedra del cargo a concursar, precisando la asignatura, departamento o área o grupos de asignaturas afines. El llamado a concurso deberá anunciarse también por medio de la página electrónica y carteles murales de la Escuela, especificando la fecha de publicación. Igual difusión se solicitará en el ámbito de otras Unidades Académicas dependientes de esta Universidad, en la página electrónica de la Universidad y en las demás Universidades Nacionales, así como en otras instituciones científicas y culturales del país; se podrá incluir la publicación adicional en un diario de circulación nacional.

 

II - DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO.

ARTICULO 5º.- Para presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las siguientes condiciones:

a)    Poseer los requisitos establecidos en el Régimen General de Carrera Docente de la Escuela, vigente para la Categoría objeto del Concurso.

b)    No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, ni en las establecidas en el Artículo 11º del presente Reglamento.

c)    No estar ejerciendo un cargo directivo (Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecano, Director de Escuela o Secretarios designados o a cargo) de la Universidad y de las Unidades Académicas.

Si algún aspirante considera que su formación o sus antecedentes permiten superar la falta del cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Régimen General de Carrera Docente de la Escuela, deberá solicitar en una nota dirigida al Jurado la consideración de la excepción. El Jurado se expedirá sobre la pertinencia de dicha excepcionalidad.

ARTICULO 6º.- Los aspirantes que deseen postularse para cubrir el cargo objeto del concurso, deberán completar el Formulario de solicitud de inscripción que se le proveerá en la Escuela, juntamente con un ejemplar del presente Reglamento, las Disposiciones complementarias y del Régimen General de Carrera Docente de la Escuela. Además, se les deberá proveer los instrumentos académicos que resulten pertinentes, tales como plan de estudios de la carrera, Proyecto Educativo Institucional (PEI) en vigencia de la Escuela, Área o Departamento al que pertenezca el cargo objeto del concurso y los formatos para la presentación de programas y proyectos.

ARTICULO 7º.- Las solicitudes de inscripción serán presentadas, con carácter de declaración jurada, por los aspirantes o personas autorizadas, bajo recibo en el que constará la fecha y hora de recepción, en el área que establezca la Escuela, con la información básica siguiente:

1.    Formulario de Solicitud de Inscripción provisto por la Escuela que contendrá la siguiente información:

a)  Denominación del Concurso: especificando la categoría, horas cátedra, asignatura, departamento o área o grupos de asignaturas afines objeto del llamado.

b)  Apellido y nombres del aspirante.

c)  Lugar y fecha de Nacimiento.

d)  Tipo y Número de Documento de Identidad: consignando el Documento Nacional de Identidad u otro equivalente.

e)  Domicilio: especificando el domicilio real o uno especial, constituido a los efectos del Concurso, dentro del radio de la ciudad sede de la Escuela.

f)   Correo electrónico, a través del cual se realizarán comunicaciones referidas al concurso.

g)  Lugar, fecha y hora de inscripción.

  1. Curriculum Vitae, incluyendo los títulos y antecedentes que se detallan en el ANEXO II del presente reglamento, ordenado de acuerdo a los aspectos que se enumeran en dicho anexo.
  2. Documentación probatoria de los títulos y todos los antecedentes. La misma deberá presentarse en original o en fotocopias legalizadas o autenticadas por autoridad competente o por personal administrativo correspondiente de la Escuela. En cuanto a las publicaciones, el aspirante deberá acompañar un ejemplar o fotocopia, que se añadirán al mismo expediente. La documentación probatoria y las publicaciones serán devueltas una vez sustanciado el concurso.
  3. Propuesta de desarrollo institucional para el área objeto de concurso que propone desarrollar el aspirante, en caso de obtener el cargo concursado. Dicho plan se elaborará conforme al Régimen General de Carrera Docente de la Escuela.
  4. Proyecto de intervención, investigación, vinculación y/o extensión que propone desarrollar el aspirante, en caso de obtener el cargo concursado.
  5. Programa que propone para la asignatura objeto del concurso, en caso de corresponder.
  6. Declaración Jurada donde conste que no se encuentra inhabilitado para ejercer la docencia en Universidades Nacionales.

La información requerida en los Incisos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del presente artículo deberá presentarse en UN (1) ejemplar impreso y CUATRO (4) en soporte digital en formato PDF no editable.

ARTICULO 8º.- No se admitirá la presentación de documentación alguna con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción.

El concurso deberá sustanciarse dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la fecha en que estuviere en condiciones de ser sustanciado.

ARTICULO 9º.- En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción, se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas para el cargo en concurso, la cual será refrendada por el o los funcionarios que la Escuela establezca.

ARTICULO 10º.- Dentro de los TRES (3) días de vencido el plazo de inscripción, la Escuela deberá exhibir en las carteleras murales, y en lo posible, difundir por otros medios al alcance de la Escuela, la nómina de jurados, observador estudiantil y aspirantes inscriptos.

ARTICULO 11º.- Dentro de los TRES (3) días siguientes a la exhibición de la nómina de los aspirantes, los docentes de la Universidad o de otras Universidades Nacionales, los aspirantes, las asociaciones de estudiantes y graduados reconocidos por la Universidad Nacional de Misiones, las asociaciones científicas y profesionales o cualquier miembro de la comunidad universitaria de la Universidad Nacional de Misiones, podrán ejercer el derecho de objetar a los aspirantes inscriptos fundados en carencia de ética universitaria, las que no son compensables por méritos intelectuales.

ARTICULO 12º.- La objeción será presentada mediante nota al Director de la Escuela, en original y una copia, la misma deberá ser explícitamente fundada y acompañada por las pruebas de las que se hiciera valer con el fin de eliminar la posibilidad de toda discriminación ideológica, política y de cualquier índole, fuera de las causales estipuladas en el Artículo anterior.

 ARTICULO 13º.- Dentro de los TRES (3) días de presentada, el Director dará vista de la objeción al aspirante objetado para que formule su descargo, el cual deberá hacerse por escrito dentro de los TRES (3) días de notificada la objeción. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el descargo, si lo hubiere, el Director elevará al Rector ambas presentaciones.

 ARTICULO 14º.- Dentro de los DIEZ (10) días de recibida la objeción y el descargo, si lo hubiere, el Rector deberá abocarse al tratamiento y resolución de la misma.

Cuando existieran pruebas que acrediten hechos o actos de los explicitados en el Artículo 11º imputados al objetado, tomando en cuenta las actuaciones referentes a la objeción y todo otro antecedente documentado que estime pertinente o de interés, el Rector excluirá del concurso al aspirante objetado. La resolución que recaiga sobre la objeción deberá notificarse a las partes dentro de los TRES (3) días siguientes.

Ésta podrá ser apelada ante el Consejo Superior dentro de los CINCO (5) días de recibida la notificación. Este Cuerpo resolverá, definitivamente sobre la cuestión.

ARTICULO 15º.- De aceptarse la objeción en esta instancia, el aspirante será eliminado de la nómina respectiva.

 

III - DE LA DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS.

ARTICULO 16º.- Los miembros de los Jurados serán propuestos por los Departamentos conjuntamente con la Secretaría General Académica. La Secretaría General Académica será la responsable de elevar al Rector, la nómina de los jurados propuestos acompañada de los curriculum vitae correspondientes, en formato papel o digital, para su designación.

ARTICULO 17º.- El Jurado propuesto estará compuesto por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes. Los Jurados deberán ser o haber sido profesores regulares de ésta u otras Universidades del país o del extranjero de igual o mayor jerarquía del cargo objeto del llamado a concurso o personalidades destacadas en la materia correspondiente al llamado a concurso, de autoridad e imparcialidad indiscutibles. Por lo menos uno de los miembros titulares y su correspondiente suplente no deberán pertenecer a esta Universidad.

ARTICULO 18º.- Los estudiantes podrán participar a través de un representante Titular y un Suplente en todos los actos de la sustanciación del concurso en carácter de Observadores, pudiendo adherir al dictamen del jurado o realizar su propio informe, el que será incluido en el expediente del concurso. El observador estudiantil será designado por el Rector, a propuesta de la Regencia Académica.

Serán requisitos para participar como observador estudiantil los siguientes:

a)    Ser Alumno del 6to. Año de la carrera.

b)    No adeudar materias de los años anteriores.

c)    Haber aprobado la asignatura objeto del concurso habiendo obtenido una calificación no inferior a 7 (siete). En caso de concurso para un departamento o área, el promedio de las asignaturas de su carrera afines a las que serán cubiertas con el cargo en concurso deberá ser no inferior a 7 (siete).

d)    Tener un Promedio General no inferior a 7 (siete).

En el caso de tratarse de asignaturas del último año de la carrera o de asignaturas que no contaran con alumnos que reúnan las condiciones establecidas en los incisos anteriores, podrá ser reemplazado por 1 (un) graduado con no más de UN (1) año de egresado y que haya obtenido un Promedio General no inferior a SIETE (7).

La ausencia del Observador Estudiantil no impedirá la sustanciación del concurso.

ARTÍCULO 19º.- Los jurados y el observador estudiantil serán designados por el Rector de conformidad con el Artículo 1º.

ARTICULO 20º.- Los miembros del jurado y el observador estudiantil podrán ser recusados por escrito con causa fundada, por los aspirantes, y por todas las personas y asociaciones especificadas en el Artículo 11º, dentro de los TRES (3) días siguientes a la exhibición de la nómina conforme a lo previsto en el Artículo 10º.

ARTICULO 21º.- En caso de aceptarse la recusación, de presentar excusación, renuncia o imposibilidad por parte de un Jurado Titular, o de no poder notificársele la designación, el miembro suplente sustituirá automáticamente al mismo, debiéndose contemplar que el jurado externo sólo podrá ser reemplazado por su correspondiente suplente.

ARTICULO 22º.- Serán causales de recusación del Jurado y del Observador Estudiantil:

a)        El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el jurado y algún aspirante.

b)        Tener él o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con algún aspirante.

c)        Tener pleito pendiente con algún aspirante.

d)        Ser él o algún aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.

e)        Ser o haber sido, autor de denuncia o querella contra algún aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la designación del jurado.

f)         Haber emitido opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.

g)        Tener amistad íntima con algún aspirante o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación.

h)        Haber recibido el jurado beneficios de algún aspirante.

i)         Desempeñar funciones permanentes jerárquicas o de asesoramiento, remuneradas o no, al servicio de países en conflicto con la Argentina, así como pertenecer a Organizaciones u Organismos Internacionales cuyos       objetivos y accionar se hallan en colisión con los intereses de la Nación.

j)         Estar incurso en cualquiera de las causales enumeradas en el Artículo 11º.

ARTICULO 23º.- Todo miembro del jurado y el Observador Estudiantil que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior, estará obligado a excusarse. Para el caso que no se excusara, ni que fuera recusado oportunamente, su intervención será válida y no afectará el resultado del Concurso.

ARTICULO 24º.- Dentro de los TRES (3) días de la presentación de la recusación contra algún miembro del jurado o el observador estudiantil, el Director dará traslado al recusado para que en el plazo de CINCO (5) días, presente su descargo.

ARTÍCULO 25º.- Las recusaciones y excusaciones de los miembros del jurado o del Observador Estudiantil, se tramitarán y serán resueltas por el Rector. A tal fin el Director elevará las actuaciones dentro de los TRES (3) días de haberse formulado los descargos, si los hubiere, en el caso de las recusaciones. El Rector resolverá definitivamente dentro de los DIEZ (10) días de recibidas las actuaciones correspondientes.

No podrán alegarse con posterioridad a la clase de oposición y entrevista recusaciones con causa contra el jurado u observador estudiantil.

ARTICULO 26º.- Cuando un aspirante objetado hubiera formulado recusación contra algún miembro del jurado u Observador Estudiantil, este último trámite quedará suspendido hasta tanto se resuelva la objeción.

ARTÍCULO 27º.- Los jurados, el Observador Estudiantil y los aspirantes podrán hacerse representar en los trámites de las recusaciones y objeciones. Para ello será suficiente una carta poder con certificación de la firma por autoridad competente o por personal administrativo correspondiente de la Escuela. No podrán ejercer dicha representación el Rector, Vicerrector, los Decanos, los Vicedecanos, los Secretarios de la Universidad o de las Unidades Académicas, los Directores de Escuelas, el personal administrativo, los restantes miembros del jurado, del Consejo Asesor y Superior, ni el Observador Estudiantil. Si la incompatibilidad surgiera durante el trámite de recusación u objeción, el apoderado deberá ser reemplazado dentro de los CINCO (5) días de que aquélla se produjera, lapso durante el cual quedarán suspendidos los términos.

 

IV -DE LA SUSTANCIACION DEL CONCURSO.

ARTICULO 28º.- La sustanciación del concurso se llevará a cabo una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones o cuando ellas hubieren quedado resueltas con carácter definitivo. La Escuela por intermedio del área correspondiente, pondrá a disposición del Jurado y el Observador Estudiantil la documentación presentada por los aspirantes.

ARTICULO 29º.- Los integrantes del Jurado valorarán a los candidatos, teniendo en cuenta la categoría que se concursa, así como también los Requisitos y las Funciones previstas para la misma en el Régimen de Carrera Docente de la Escuela.

ARTÍCULO 30.- Cuando el jurado decida que algún aspirante no posee antecedentes suficientes para el cargo objeto del concurso, podrá excluirlo de realizar la clase de oposición o la exposición del proyecto de intervención, según corresponda, y la entrevista personal, mediante dictamen debidamente fundado.

Los aspirantes que realizaron la clase de oposición o la exposición del proyecto de intervención, según corresponda, y la entrevista personal podrán ser excluidos del orden de méritos establecido en el dictamen final del jurado, con los fundamentos correspondientes.

ARTICULO 31º.- El concurso se sustanciará a partir de los siguientes procedimientos:

a)    Evaluación de títulos y antecedentes.

b)    Proyecto de desarrollo curricular.

c)    Clase de oposición para los cargos de Profesores o exposición del proyecto de intervención para los cargos de Preceptor, Jefe de Preceptores, Orientador de Residencia o Miembro del Departamento de Orientación Escolar.

d)    Entrevista.

En la Evaluación de títulos y antecedentes los miembros del jurado analizarán los títulos y antecedentes relacionados con:

-        La formación específica acreditada por el aspirante para el ejercicio de la docencia, preceptoría, residencia y orientación estudiantil en el nivel medio, según corresponda.

-        La producción generada por el aspirante en docencia, preceptoría, residencia y orientación estudiantil en el nivel medio, según corresponda.

-        Las actividades desarrolladas en investigación, extensión, vinculación y/o gestión en el nivel superior y en el nivel medio.

-        La actividad profesional relacionada con la asignatura, departamento o área o grupos de asignaturas afines.

-        Otros antecedentes, que a criterio del Jurado, sean significativos para ponderar la pertinencia de la designación.

En el análisis y valoración de los mismos el jurado deberá tener en cuenta la categoría que se concursa, los requisitos y las funciones previstas para la misma en el Régimen General de Carrera Docente de la Escuela y las características de la asignatura, departamento o área objeto del llamado.

Los Jurados ponderarán la pertinencia de la formación académica respecto a la asignatura, departamento o área objeto del llamado; no debiendo producirse valoraciones diferentes para títulos de un mismo nivel con similar pertinencia, teniendo más valoración aquel título que sea más afín con la asignatura, departamento o área objeto del concurso.

En la Propuesta de Desarrollo Curricular los miembros del jurado analizarán la propuesta del docente formalizada a través de:

a)    Programa de la Asignatura para la categoría de Profesor, perteneciente a la asignatura objeto del llamado, que deberá elaborarse en base al plan de estudios y al Proyecto Educativo Institucional (PEI) vigentes. La asignatura será especificada conforme lo establece el Artículo 7º Inciso 6 de la presente reglamentación. El programa de la asignatura será evaluado en función de su vinculación con el plan de estudios, departamento o área o grupos de asignaturas afines objeto del llamado.

b)    Proyecto de Intervención para las categorías de Preceptor, Jefe de Preceptores, Orientador de Residencia o Miembro del Departamento de Orientación Escolar, que deberá elaborarse de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional (PEI) en vigencia.

c)    Proyecto de Intervención, Investigación, Vinculación y/o Extensión: para todos los cargos, elaborados acorde con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) en vigencia y en función de la carga horaria del cargo objeto del concurso.

La Clase de oposición, cuya duración no podrá exceder los cuarenta minutos, será obligatoria para los cargos de Profesor concursados.

Durante la misma el jurado evaluará los aspectos vinculados con la concepción de enseñanza, aprendizaje, evaluación, correlación horizontal y vertical de los contenidos, así como la coherencia en las estrategias didácticas desarrolladas en función con el objeto de conocimiento que se trate.

Para las categorías de Preceptor, Jefe de Preceptores, Orientador de Residencia o Miembro del Departamento de Orientación Escolar, la exposición de los Proyectos de Intervención reemplaza a la Clase de oposición.

En la exposición de los Proyectos de Intervención, el jurado evaluará el diagnóstico de situación, los objetivos, la fundamentación teórica, los recursos metodológicos, las actividades a desarrollar, la viabilidad del Proyecto, su cronograma y los resultados previstos.

En la Entrevista, el jurado podrá requerir ampliaciones, aclaraciones, fundamentaciones, justificaciones y/o explicitaciones en función del desarrollo efectuado durante la clase o la exposición del Proyecto de Intervención. Asimismo, podrá indagar sobre la importancia relativa y la ubicación de su área en el plan de estudios de la carrera, los medios que propone para mantener actualizada su propuesta y llevar a la práctica los cambios que sugiere. También podrá solicitar la justificación sobre diversos aspectos de sus planes de trabajo, proyectos de intervención, investigación, vinculación y/o extensión y cualquier otra información que, a juicio de sus miembros, sea conveniente requerir.

ARTICULO 32º.- La clase de oposición y la exposición de los Proyectos de Intervención serán públicos para todas las categorías docentes concursadas. La entrevista se realizará a continuación de la clase de cada aspirante. Los temas sobre los cuales desarrollarán sus clases los candidatos, en caso de corresponder, se sortearán con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación a la clase de oposición, de acuerdo a lo que se determine en la Escuela, la que deberá fijar también como se establecerán las fechas y el orden de realización de las clases y entrevistas. Los aspirantes no podrán asistir a las clases de oposición y las entrevistas de los otros aspirantes inscriptos en el concurso.

ARTICULO 33º.- Una vez finalizados los procedimientos previstos en el Artículo 31º, en un lapso no mayor a los DIEZ (10) días, los miembros del jurado emitirán un dictamen, en forma conjunta o por separado, explícito y fundado. En el dictamen constará una evaluación cuanti-cualitativa.

En la evaluación cuantitativa los puntajes máximos serán:

Títulos y Antecedentes......................................................................30 puntos.

Proyecto de Desarrollo Curricular......................................................20 puntos.

Clase de oposición o Exposición de Proyecto de Intervención...............40 puntos.

Entrevista........................................................................................10 puntos.

                                                                                      TOTAL .....100 puntos.

 

En la evaluación cualitativa se fundamentará detalladamente la asignación cuantitativa efectuada de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 31º.

Si no existiera unanimidad, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieran. En el dictamen deberá constar:

a) Fundamentación, ampliamente justificada, en el caso de que se aconseje declarar desierto el concurso.

b) La justificación de las exclusiones de aspirantes, si las hubiere, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30º.

c) El orden de mérito de los aspirantes examinados, con clara expresión de los motivos y fundamentos que determinan esa evaluación, citando en cada caso el detalle y la evaluación de:

  1. Títulos y antecedentes.
  2. Proyecto de desarrollo curricular.
  3. Clase de oposición para los cargos de Profesores o exposición del proyecto de intervención para los cargos de Preceptor, Jefe de Preceptores, Orientador de Residencia o Miembro del Departamento de Orientación Escolar.
  4. Entrevista.

d) La expresa mención del aspirante recomendado para ocupar el cargo objeto del concurso.

En el dictamen, el Jurado no tendrá obligación de mencionar todos los títulos y antecedentes, ni la totalidad de aspectos de la clase, exposición del proyecto de intervención y la entrevista, sino sólo aquéllos que considere pertinentes y fundamentales para la evaluación referida al cargo concursado.

Para acceder al cargo se establece una valoración mínima de 60 puntos para todas las categorías concursadas.

El Jurado no podrá recomendar para ocupar otro cargo que no fuera el del motivo del concurso.

ARTICULO 34º.- El o los dictámenes del concurso deberán ser notificados a los aspirantes dentro de los CINCO (5) días de emitidos y serán impugnables por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los CINCO (5) días de su notificación. Este recurso deberá interponerse y fundarse por escrito ante el Rector.

ARTICULO 35º.- Una vez notificado a los aspirantes de el o los dictámenes del Jurado y, eventualmente, si existiere el recurso a que se hace referencia en el artículo anterior, serán resueltos por el Rector dentro de los DIEZ (10) días de vencido el plazo para impugnarlo. En el caso que el Rector decida solicitar ampliación del o los dictámenes, el plazo quedará suspendido hasta tanto el pedido sea evacuado. El Rector, previo a resolver la impugnación, deberá contar con el Dictamen del Servicio Jurídico Permanente.

ARTICULO 36º.- Una vez resuelta por el Rector la propuesta de designación, o de declarar desierto el concurso, o de dejarlo sin efecto, y comunicada la decisión a los aspirantes, el Director hará pública la Resolución a través de las carteleras murales de la Escuela.

ARTICULO 37º.- Dentro de los CINCO (5) días siguientes a la notificación de la Resolución emitida por el Rector, el o los aspirantes podrán interponer recurso de apelación ante el Consejo Superior.

ARTICULO 38º.- El Consejo Superior podrá solicitar aclaraciones sobre la Resolución del Rector, y resolverá respecto de ellas, en forma fundada. El Consejo Superior podrá aceptar la propuesta del Rector, devolverla o rechazarla, pero no podrá designar a un aspirante diferente al o los propuestos para el o los cargos. Si la o las propuestas fueran rechazadas, el concurso quedará sin efecto.

 

V - DE LA DESIGNACION DE LOS DOCENTES

ARTICULO 39º.- La designación de los Docentes propuestos por el Director, como resultado de los concursos realizados bajo las disposiciones del presente reglamento y agotadas las instancias recursivas en su caso, estarán a cargo del Rector.

ARTICULO 40º.- La designación se hará en la categoría y horas cátedras de nivel medio objeto del Concurso. El Docente designado en estas condiciones será incorporado automáticamente al Régimen General de Carrera Docente de la Escuela.

ARTICULO 41º.- Notificado de su designación, el Docente deberá asumir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días, salvo que dentro de dicho plazo invocare un impedimento justificado a juicio del Rector, quien deberá expedirse antes de los TREINTA (30) días citados. Transcurrido ese plazo o vencido la prórroga acordada, la que no deberá ser mayor de TREINTA (30) días, si el Docente no se hiciera cargo de sus funciones, el Director deberá poner el hecho en conocimiento del Rector y solicitar que éste deje sin efecto la designación.

ARTICULO 42º.- La aceptación del cargo lleva implícita la obligatoriedad de no renunciar durante el año siguiente a la designación. Incurrirá en inconducta universitaria grave, quien habiendo sido designado por concurso renuncie al cargo durante el plazo establecido precedentemente, salvo causa justificada a juicio del Rector. En caso de no justificarse la inconducta, el Docente quedará inhabilitado para presentarse a concurso o ser designado en otro cargo en la Universidad por el término de TRES (3) años a partir de la fecha en que debió asumir sus funciones o renunció y esta sanción será comunicada a todas las Universidades Nacionales y demás organismos competentes del país.

ARTICULO 43º.- Cuando dentro del plazo de UN (1) año, contado a partir de la fecha en que se designó al Docente, se produjera la vacante del cargo objeto del concurso, el Director podrá solicitar al Rector la designación del aspirante que continúa en el orden de mérito aprobado.

ARTICULO 44º.- Los docentes designados bajo las disposiciones del presente reglamento revisten el carácter de regular en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones. Las designaciones de los docentes resultantes de los concursos, no implican la consolidación de la asignación de las funciones establecidas para dichos cargos en la unidad pedagógica concursada (asignatura, departamento o área). Dicha asignación dependerá de eventuales modificaciones en los planes de estudios, reorganización de la Escuela u otras razones que decida la Universidad en la forma y modo que se fijarán en la reglamentación que deberá dictarse.

 

VI - DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 45º.- Los aspirantes, los Jurados y el observador estudiantil, según corresponda, serán notificados fehacientemente de las resoluciones siguientes:

a)        Las que dispongan el traslado de las impugnaciones, objeciones y recusaciones y las decisiones que recaigan sobre ellas.

b)        Las previstas en los Artículos 34º y 36º de este Reglamento.

c)        Las que establezcan el lugar y fecha en que serán sorteados los temas de las clases de oposición y las que determinen el lugar y la fecha en que se desarrollarán estas y las entrevistas correspondientes.

ARTICULO 46º.- Las notificaciones serán efectuadas en el domicilio que el aspirante deberá constituir, conforme con lo dispuesto en el Artículo 7º inciso 1. f) de este Reglamento.

ARTICULO 47º.- Todos los términos establecidos en este Reglamento se contarán por días hábiles administrativos.

ARTICULO 48º.- La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, de las condiciones fijadas en este Reglamento, de las Ordenanzas y Disposiciones de implementación e interpretación, del Régimen General de Carrera Docente de la Escuela, del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la Escuela y del Plan de Estudios y del Régimen de Incompatibilidad vigentes.

ARTICULO 49º.- La Escuela conjuntamente con la Secretaría General Académica podrá normar aquellas cuestiones que complementen el presente Reglamento y sirvan para adecuarlo a sus condiciones peculiares sin apartarse de las establecidas en él con carácter general.

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

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