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2008

2008 (1)

Miércoles, 02 Septiembre 2015 00:00

ORDENANZA 071/08

POSADAS, 24 de Noviembre de 2008


VISTO: Los Exptes. Nºs. HCS-015/1995, incorporado HCS-016/1992 y por cuerda F-150/05, ref. propuesta de modificación “Régimen de Justificaciones y Licencias p/personal Docente.;

CONSIDERANDO:

QUE, en los mismos se han tramitado distintas propuestas de modificaciones al Régimen de Licencias y Justificaciones para el personal docente y directivo que presta servicios en la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, en forma conjunta con la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, trabajaron en el análisis y redacción del proyecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Recursos Humanos.

QUE, la Comisión de Enseñanza por Despacho Nº 023/2008, obrante a fs.204, sugiere aprobar el proyecto obrante en la actuaciones referidas.

QUE, a fs. 224 la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite el Dictamen Nº 282/08 entendiendo que no existen objeciones que formular.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad por el Consejo Superior, en la 6ª Sesión Ordinaria/08, llevada a cabo el día 22 de Octubre de 2008.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Régimen de Justificaciones y Licencias para el Personal Docente de la Universidad Nacional de Misiones, que como anexo forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- DEROGAR, a partir de la rúbrica de la presente, toda otra norma que se oponga a la misma.-

ARTÍCULO 3º.-: REGISTRAR, Comunicar, Dar a Publicidad y Cumplido. ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 071/08

GnM

Fdo. Ing. Héctor Ramón RUSSO      
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 


  ANEXO

 

 RÉGIMEN DE JUSTIFICACIONES Y LICENCIAS 

PARA EL PERSONAL DOCENTE

 

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Fijase el siguiente Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal Docente que se desempeña en Facultades, Institutos, Escuelas y dependencias de esta Universidad,

ARTÍCULO 2°.- BENEFICIOS.

El personal comprendido en esta reglamentación tiene derecho a:

A)    Licencia Anual Ordinaria

B)     Licencias Especiales

C)    Licencias Extraordinarias

D)    Justificaciones y Franquicias

E)     Cambio de tareas.-

ARTÍCULO 3°.- DERECHOS.

3. 1.- El personal docente con las limitaciones expresas de los puntos 3.2; 3.3 y 3.3.1 del presente artículo ‑ y en las condiciones establecidas por el Estatuto de la UNaM, tendrá derecho a las licencias y justificaciones previstas en el presente régimen, a partir de la fecha de su incorporación y en las condiciones que en cada caso determina este reglamento.

3.2.-El docente suplente no tendrá derecho a las licencias previstas en el Art. 10º incisos a), b), d), e), f), g), h), i), j), k), l), y m) del presente régimen.

3.3. El docente interino no tendrá derecho a las licencias previstas en el artículo 10º incisos e), f), j), k), l) y m), del presente régimen.

3.3.1 El docente interino tendrá derecho a las licencias previstas en el art.10º inc. a) y g) sólo en caso de que la Unidad Académica a través de sus Consejos Directivos, o Escuela a través de su Dirección determinen fundadamente la necesidad institucional de formar dicho recurso. Esta licencia se otorgará excepcionalmente y en tanto se argumente la imposibilidad de regularizar académicamente al cargo que ocupa el interesado.

ARTÍCULO 4º.- VENCIMIENTO POR CESE.

Las Licencias, Justificaciones y Franquicias a que tiene derecho el Personal Docente, caducarán automáticamente en la fecha en que finalice su designación. La caducidad comprende las licencias no utilizadas o las que estuvieren utilizando al momento del cese.

ARTÍCULO 5º.- ORGANISMO DE INTERPRETACION REGLAMENTARIA.

Las normas aclaratorias o interpretativas para la aplicación general del presente reglamento, serán dictadas por el Rector, previa intervención de las áreas administrativas pertinentes y dictamen de Asesoría Jurídica.-

 

CAPÍTULO II - “A” LICENCIA ANUAL ORDINARIA

ARTÍCULO 6°.- La Licencia Anual Ordinaria:Será con goce de haberes y se otorgará por año calendario vencido, en función de la antigüedad computada al 31 de Diciembre del año al que corresponda el beneficio y conforme a las siguientes normas:

6.1 Para computar la antigüedad se tomará en cuenta:

- Los años de servicios prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.

- Los prestados en establecimientos educacionales privados, reconocidos oficialmente en tareas docentes o de investigación.

6.2 El término de la licencia será:

   a) Hasta 4 años de servicios inclusive, 25 días corridos

   b) de 5 a 9 años de servicios inclusive, 30 días corridos

   c) de 10 a 14 años de servicios inclusive, 35 días corridos

   d) de 15 o más años de servicios inclusive, 40 días corridos

6.3 Es obligatorio el uso y goce de la licencia anual ordinaria durante los periodos de receso funcional y/o académico fijados por Resolución Rectoral: Los docentes que tuvieren derecho a un período de licencia anual ordinaria inferior a los períodos de receso funcional/ académico, quedarán a disposición de las autoridades pertinentes, según las necesidades del servicio.

6.4 Interrupción: El goce de la licencia anual ordinaria solo podrá interrumpirse por lesiones o afecciones de corto tratamiento para cuya atención se hubieran acordado más de 5días, lesiones o afecciones de largo tratamiento o maternidad. El docente continuará con el usufructo de las vacaciones en forma inmediata a la finalización del lapso abarcado por la interrupción.

6.5 Pago compensatorio: Cuando se produjera el cese definitivo en la actividad rentada en la Universidad, tendrá derecho al pago de los días de Licencias Anuales Ordinarias no gozadas, con inclusión del proporcional correspondiente al año calendario de cesación.

6.6. Desempeño en más de una Unidad Académica: Cuando el docente se desempeñe en más de una Unidad Académica o Dependencia de esta Universidad, debe obligatoriamente unificar el momento del goce de las respectivas licencias.

6.7. Períodos que no generan derecho a Licencias: No se otorgará licencia anual ordinaria por los períodos en que el agente no preste servicios por hallarse en uso de Licencia sin goce de haberes.

6.8 Derechohabientes: En caso de fallecimiento del agente, sus derechohabientes podrán percibir en la forma y condiciones establecidas por las reglamentaciones vigentes las sumas que pudieran corresponder por las Licencias Anuales Ordinarias no utilizadas.

 

CAPÍTULO III - “B” LICENCIAS ESPECIALES

ARTÍCULO 7°. Para la atención de su salud.

a) LICENCIAS POR AFECCIONES DE CORTO TRATAMIENTO

El docente que deba atenderse por afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño de sus tareas, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se le concederán hasta cuarenta y cinco (45) días de licencia por año calendario, sea en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Si por la afección el docente debiera interrumpir sus actividades, se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiera transcurrido menos del 25% de la obligación horaria al momento de retirarse.-

b) LICENCIAS POR AFECCIONES DE LARGO TRATAMIENTO

El docente tendrá derecho a una licencia extraordinaria de hasta un año, con percepción íntegra de sus haberes por afecciones o lesiones de largo tratamiento que lo inhabiliten para el desempeño del trabajo. Vencido ese plazo, en forma excepcional, subsistiendo la causal que determinó la licencia, se ampliará hasta un (01) año mas con percepción integra de sus haberes. Cumplido el mismo y de persistir las causales que provocaron la licencia por largo tratamiento, se otorgará una nueva licencia por un período de hasta un (01) año más con percepción del 50% de sus haberes. De continuar con las causales que provocaron la licencia del largo tratamiento tendrá derecho a una licencia de hasta un año más, sin goce de haberes.

En todos los casos será necesaria la certificación médica correspondiente que comprenda el estado de afección o lesión, la posibilidad de recuperación y el período estimado de inhabilitación para el trabajo.

Cumplido alguno de los plazos establecidos en la presente norma, el docente podrá solicitar cambio de tareas, conforme procedimiento previsto en el Art. 23 del presente régimen.-

c) MATERNIDAD:

Queda prohibido el trabajo del personal femenino, 45 días antes y 45 días posteriores al parto, pudiendo la interesada optar por reducir la licencia preparto, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días, acumulándose los días reducidos al período posterior. En caso de parto múltiple, se ampliará en 15 días más por cada alumbramiento adicional. En el caso que se adelante o difiera la fecha de parto, se reconsiderará la fecha inicial de la licencia otorgada, de acuerdo a cuándo aquel se haya producido efectivamente. Los días previos a la fecha a partir de la cual le hubiera correspondido maternidad, se computarán como corto tratamiento. Este mismo criterio se aplicará en casos de los hijos nacidos muertos.

En los casos de maternidad producto de tenencia con fines de adopción los beneficios de la licencia comenzarán a regir desde el momento en que se otorgue la tenencia.

ARTÍCULO 8°.- Para la atención de salud de su grupo familiar.

El Docente tendrá derecho a una licencia extraordinaria de hasta un año, con percepción íntegra de sus haberes, siempre que sea necesaria su presencia para el cuidado del cónyuge, hijos menores de edad y padres ancianos; y se trate de afecciones de largo tratamiento. En todos casos se requerirá, presentar el certificado médico correspondiente.-

En casos de nacidos con deficiencia, según la historia clínica del niño y por indicación de Autoridad Médica se concederá licencia con goce de haberes. Dicha licencia para diagnóstico se podrá otorgar a ambos padres y tendrá una duración de hasta dos (2) meses continuos, con obligación de presentar un informes sobre el diagnóstico arribado. La presente licencia en el supuesto de que el diagnostico lo indique, podrá ser acumulada a la prevista en el primer párrafo de la presente norma.-    

ARTÍCULO 9°.- Incompatibilidad:

Las licencias para atención de su salud o la de su grupo familiar, son incompatibles con el ejercicio simultáneo de cualquier función pública o privada.

El docente en un plazo no mayor de cinco (05) días de vencida la licencia solicitada deberá presentar, ante la oficina de Personal de su Unidad Académica, Escuela o Secretaría de Rectorado, según corresponda, copia autenticada del certificado de licencia médica correspondiente al otro cargo que detente y/o cumpla fuera de la universidad.

Las incompatibilidades de este orden darán lugar al descuento de los haberes devengados durante el período de licencia usufructuada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la normativa vigente.

 

CAPÍTULO IV. “C” LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 10°.- Las licencias extraordinariasse otorgarán con o sin goce de haberes de acuerdo a las siguientes normas:

a) Realización en el país o en el extranjero, de actividades Científico-Académicas vinculadas con las actividades sustantivas de la Universidad: De una duración de más de seis (6) meses y por el plazo que en cada caso se determine:

a.1.- Serán con goce de haberes únicamente si la actividad a cumplir, a juicio de la autoridad competente, resultare de interés para la Universidad y no fuera posible por razones de lugar o tiempo, un cumplimiento simultáneo razonable. A tal efecto deberá contar con dictamen favorable de la Secretaría Académica/Departamento/Comisión según el procedimiento que cada Unidad Académica determine en la Norma de Procedimiento a la que se alude en el Art. 16 del presente Régimen.

a.2.- No obstante, si el beneficiario de la licencia, en razón de la actividad que la motivase percibiere remuneraciones o becas de entes oficiales o privados, la autoridad competente, en atención al carácter y monto de aquellas podrá denegar total o parcialmente el goce de haberes.

a.3.- Cuando esta licencia se otorgue con goce total o parcial de haberes:

a.3.1.- Dentro de los 30 días corridos de finalizada la licencia, el beneficiario deberá presentar a la autoridad otorgante, un detallado informe acerca de los estudios y trabajos realizados, sin perjuicio de lo que aquella pudiera requerirle durante su transcurso.

a.3.2.‑ La Secretaría Académica de la U.A. deberá dejar constancia del cumplimiento del punto A.3.1. en el expediente respectivo debiendo dicha constancia ser incorporada al legajo del docente.

a.3.3.‑ Deberá continuar prestando servicios en la Universidad, por un período igual al de la licencia usufructuada.Únicamente quedará eximido de esta obligación cuando proceda a la devolución de la totalidad de los haberes percibidos durante el tiempo de usufructo de la licencia.

a.3.4.‑ Durante el término de la licencia, el docente no podrá modificar su situación de revista.

a.3.5.‑ Si el docente “Regular”, simultáneamente estuviere desempeñando funciones en carácter de interino, y solicitare licencia comprendida en este Inciso a), se le concederá dicha licencia según lo establecido en el art. 3 inc.3.3.1.

a.4.- Cuando se solicite esta licencia con goce total o parcial de haberes, el docente estará obligado, a constituir garantía Hipotecaria de Primer Grado a favor de la Universidad Nacional de Misiones.

a.4.1.- La garantía hipotecaria supra mencionada deberá constituirse sobre bien propio y/o de tercero a favor de la Universidad Nacional de Misiones.-

a.4.2.- En todos los casos a fin de evaluar, la propuesta formulada por el docente, se deberá acompañar una valuación actualizada del bien objeto de garantía, a propuesta de la Universidad y a cargo del solicitante.

a.4.3.- Una vez formulada la propuesta, la Secretaría Académica/Departamento/Comisión según el procedimiento que cada Unidad Académica determine, deberá en un plazo no mayor de Diez (10) días remitir el expediente, con toda la documentación, a Rectorado para la intervención que compete a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Administración y Asuntos Jurídicos.-

a.4.3.1.- La Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo máximo de cinco (5) días, informará sobre la situación de revista del docente y el encuadre normativo de la causal invocada.

a.4.3.2.- La Dirección General de Administración a través de la Dirección de Haberes, en el plazo máximo de cinco (5) días procederá a liquidar el monto total sobre el que se deberá constituir la garantía real, tomando en consideración el costo total del cargo durante el plazo que dure la licencia solicitada.

a.4.3.3.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, solicitará en un plazo no mayor de Quince (15) días, informe al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de verificar las condiciones de dominio del bien, emitiendo el dictamen pertinente.-

a.4.3.4.- Cumplidas las actuaciones supra mencionadas, la Secretaría Académica/Departamento/Comisión según el procedimiento que cada Unidad Académica determine, deberá formular dictamen admitiendo o desechando la propuesta y en su caso haciendo referencia sobre la conveniencia académica de conceder o no la licencia solicitada.-

a.4.3.5. El Consejo Directivo podrá conceder o no la licencia solicitada. De concederla, el acto resolutivo deberá establecer la obligatoriedad de que en el plazo máximo de cinco (5) días se proceda a formalizar la escritura pública de Hipoteca, bajo apercibimiento de cancelarse la licencia oportunamente otorgada.

a.4.3.6.- La Secretaría Administrativa de la Unidad Académica será la responsable de notificar al docente y controlar la formalización de la escritura pública y en el caso que no se haya efectuado dicha formalización en el plazo mencionado en el punto precedente, deberá informarlo de inmediato al Consejo Directivo, quien procederá a cancelar la licencia en cuestión.

a.4.3.7.- Dentro de las 48 hs. de finalizados los trámites establecidos precedentemente, girará el expediente a la Dirección General de Recursos Humanos a fin de que ésta proceda al registro de la novedad y resguardo de la Escritura en la Dirección de Tesorería dependiente de la Dirección General de Administración.-

a.5.- Para el usufructo de esta licencia con o sin goce de haberes es requisito indispensable haber tenido una real y efectiva prestación de servicios de tres (3) o más años en la Universidad, en el período inmediato anterior al inicio de la licencia. En el supuesto de haber usufructuado con anterioridad licencias por este motivo, resulta indispensable haber cumplido con la totalidad de las obligaciones emergentes de las licencias utilizadas.

En caso de que se produzcan las causales planteadas en el Art. 3 inc. 3.3.1 la presentación requerida se podrá reducir excepcionalmente a un (1) año, siempre que obre razón fundada de la Secretaría Académica y el Consejo Directivo y/o Consejo Consultivo de las Unidades Académicas y/o Escuelas respectivamente.

a.6.‑ En el supuesto que se solicitare una prórroga de licencia con cargo a esta causal, la misma deberá indefectiblemente ser tramitada con el expediente original, agregando la nueva documentación que será evaluada por la/s áreas mencionadas en el Punto 1 del presente Inciso y corresponderá renovar la garantía conforme a lo establecido en el Punto 4 y concordantes.

Se considerará dentro de esta causal, el caso del docente que, luego de finalizados los estudios de maestría, continúe, con los de doctorado, aunque se haya reintegrado y permanecido en la UNaM por un período menor al establecido en el Art. 10 inc.3.3.

b) Exámenes Finales en los Cursos de Postgrado.

Cuando el docente curse carreras de Postgrado sin usufructuar licencia por Inciso a),se le podrá otorgar licencia por exámenes, la que será con goce de haberes y hasta un máximo de 30 días por año calendario tomado en forma continua o discontinua. Cuando los mismos deban realizarse a más de 500 Km. de su residencia habitual, se adicionará 2 (dos) días de licencia para el traslado.

c) Matrimonio del Docente.

Será con goce de haberes y por el término de 15 (quince) días corridos que se computarán a partir del matrimonio civil, debiendo acreditarse la causal invocada, dentro de los 5 (cinco) días laborales posteriores al término del beneficio. Esta licencia deberá ser solicitada con una antelación mínima de 05 (Cinco) días.-

d) Preparación de Tesis de Postgrado.

Se otorgará hasta 6 (seis) meses de licencia con goce de haberes a los docentes que cursan carreras de postgrado debidamente acreditadas por la CONEAU y/o su equivalente. Esta licencia no comprende a quienes hayan usufructuado la Licencia prevista en el Inc. a) del presente artículo.

El docente que usufructúe esta licencia queda obligado a presentar en el plazo de 15 días posteriores a su reintegro una Constancia de avance del trabajo realizado, firmado por el Director de su Tesis y el Director del Postgrado.

El incumplimiento de este requisito o la no presentación de tesis, conforme prevea la normativa del postgrado al que pertenece el docente, dará lugar a devolución de los haberes percibidos durante la licencia.

e) Designación del docente Regular para ocupar cargos públicos.

Se concederá licencia a un docente para ocupar cargos públicos sea del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal u Organismos Internacionales de los que la República forme parte, siempre que el cargo sea electivo o tenga carácter de transitorio en funciones de gabinete o similares.

La licencia será concedida sin goce de haberes, o con reducción de la dedicación mientras dure la causal.

Para solicitar esta licencia, el docente deberá presentar el instrumento oficial de designación. El reintegro se efectuará cuando acredite que la causal ha desaparecido.

La Universidad a requerimiento de la Unidad Académica se reserva el derecho de exigir opción de cargos cuando esta licencia se prolongare más de cuatro (4) años consecutivos y se tratare de cargos de gabinete y/o gestión.-

f) Razones de índole profesional o personal.

Para el usufructo de esta licencia, es indispensable ser docente Regular y tener más de 3 (tres) años de antigüedad ininterrumpida en esta Universidad y se concederá en la medida que las razones de servicio lo permitan.

Será sin goce de haberes y por un período máximo de hasta 6 (seis) meses en forma continuada o fraccionada, dentro de cada quinquenio. El término de la licencia no utilizada no podrá ser acumulado a los quinquenios subsiguientes. El cómputo del quinquenio se iniciará con el ingreso o reingreso del docente a la Universidad.

Esta licencia no podrá ser adicionada a las contemplada en los Inciso a) y d) del presente articulo, debiendo mediar entre una y otra un mínimo de 2 (dos) años de efectiva prestación de servicios.

g) Para acompañar al cónyuge.

Esta licencia se acordará sin goce de haberes al docente regular cuyo cónyuge fuera designado para cumplir una misión oficial en el extranjero o en el país a más de cien kilómetros del asiento habitual de sus tareas –lo que deberá acreditar mediante instrumento legal respectivo- o se halle con licencia para perfeccionamiento docente, carrera de post grado, investigación en el país o en el extranjero, siempre que tal misión tenga una duración prevista de más de 60 (sesenta) días corridos y no más de 4 (cuatro) años.

Para el caso en que ambos cónyuges se desempeñaran en la Universidad Nacional de Misiones y ésta otorgare Licencia Extraordinaria a uno de ellos, su cónyuge podrá solicitar licencia con encuadre en este inciso, siempre que se cumplan las condiciones de distancia y duración establecidas en el párrafo precedente.

h) Prácticas finales o preparación de Tesis de Grado.

Aquellos Ayudantes Alumnos / Ayudantes de 2da. que cursan carreras de grado y que como exigencia de la misma deban realizar prácticas finales, preparación o presentación de tesis, podrán gozar de licencia con goce de haberes por un período no mayor a tres (3) meses.

A tal efecto deberán presentar la documentación -emanada de autoridad competente- que avale de su condición de alumno y la actividad a realizar. Al término de la licencia deberán presentar el trabajo motivo de la licencia.

i) Pasantías, cursos, actividades académicas, científicas y/o culturales.

Podrá concederse licencia con o sin goce de haberes según la evaluación de oportunidad y conveniencia a los fines de la universidad, que en cada caso efectúe la Unidad Académica. Tendrá una duración máxima de 6 meses en el año. Esta licencia no podrá ser adicionada a las contemplada en los Inciso a) y d) del presente artículo.

j) Ejercicios Transitorios de cargos de mayor jerarquía en la Universidad.

El docente regular podrá pedir licencia sin goce de haberes en el cargo que deje de ejercer y durante el lapso que dure la situación.

Se considerará también dentro de este inciso aquellos casos en que, por nuevas designaciones transitorias en la Universidad, el docente se hallare en situación de incompatibilidad de cargos u horario, y mientras dure la situación.

k) Cargos de mayor jerarquía sin estabilidad en otros Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o Educacionales Privados incorporados a la enseñanza oficial.

En los casos en que el docente por tal circunstancia quedare en incompatibilidad o le impidiera la regular prestación de sus funciones, podrá solicitar licencias sin goce de haberes por el término que dure dicha situación.

La Universidad a solicitud de la Unidad Académica, se reserva el derecho de requerir opción de cargos cuando esta licencia se prolongare más de cuatro (4) años.

Cuando el orden jerárquico no pueda determinarse, deberá tratarse de un puesto de mayor remuneración.

Para hacer uso de esta licencia, el docente deberá presentar una certificación expedida por el organismo educacional, en la que conste:

- Cargo en el que fue designado y el carácter transitorio del mismo.

- Monto de la remuneración mensual.

- Período de la designación.

El reintegro se efectuará cuando acredite que la causal ha desaparecido o cuando la Universidad le requiera opción de cargos.

l) Año Sabático.

Su otorgamiento se ajustará a la Reglamentación vigente en la materia.

m) Desempeño en el ámbito privado, en cargos de mayor jerarquía o remuneración.

Se concederá licencia únicamente cuando exista Convenio firmado entre la Empresa y la UNaM, para el desarrollo de actividades académicas, de investigación y/o de extensión.

Será acordada sin goce de haberes y en ningún caso podrá exceder el lapso del Convenio.

 

CAPÍTULO V. “D” INASISTENCIAS Y FRANQUICIAS

ARTÍCULO 11°.‑ Los docentes tienen derecho a la justificación de las inasistencias en que incurran, con las limitaciones que en cada inciso se establezcan:

a). Nacimiento de hijo:

Hasta 15 (quince) días hábiles consecutivos a partir del día del nacimiento o tenencia con fines de adopción, con goce integro de haberes.

b). Fallecimiento de un familiar:

En caso de fallecimiento del cónyuge o de padre, madre, suegros, hijos, hermanos, abuelos, nietos del docente, ocurrido en el país o en el extranjero, se justificará con goce de haberes hasta 5 (cinco) días corrido.

En todos los casos se considerará a partir de la fecha del fallecimiento o del sepelio y con acreditación pertinente (fotocopia Acta de Defunción o recorte periodístico)

Cuando la distancia a la que deba trasladarse el docente lo justifique, podrán justificársele en forma adicional, los días que demande el viaje de ida y regreso según el medio utilizado en la ocasión.

c). Graves motivos particulares atendibles:

Siempre que las razones de servicios lo permitan, se podrá justificar con goce de haberes, según la dedicación total que el docente cumpla en la Unidad Académica:

- hasta 8 inasistencias en el año y no más de 2 por mes, a quienes acumulan más de 40 hs. semanales de labor.

- hasta 6 inasistencias en el año y no más de 2 por mes, a quienes acumulan entre 21 y 40 hs. semanales de labor.

- hasta 4 inasistencias en el año y no más de 1 por mes a quienes acumulen entre 11 y 20 hs. semanales de labor.

- hasta 2 por año y nomás de 1 en el mes a quienes acumulen hasta 10 hs. semanales de labor.

c.1. El cómputo de las inasistencias se efectuará por persona.

c.2 Cuando la inasistencia sea injustificada, el descuento se efectuará únicamente en el cargo que se produjo la ausencia. En el caso de Horas de Cátedra se considera “cargo” a la cantidad de horas no cumplidas.

d). Mesas Examinadoras y/o reuniones obligatorias:

Aquellos docentes que se desempeñan en otros establecimientos educativos oficiales o privados incorporados a la enseñanza oficial, cuyos cargos hayan sido debidamente declarados y deba constituir mesas examinadoras o asistir a reuniones obligatorias en aquellos establecimientos o en otra Unidad Académica de esta Universidad y con tal motivo se crearen conflictos de horarios, se le justificarán tantos días como sean necesarios para las mesas examinadoras y hasta (5) cinco días por año para reuniones, debiendo en todos los casos presentar la constancia expedida por la secretaría del establecimiento, en el que conste fecha y hora del examen o reunión.

e). Para rendir exámenes:

Se justificarán con goce de haberes hasta 5 (cinco) días hábiles por cada examen y no más de 30 (treinta) días hábiles por año calendario. Se considerará dentro de este inciso a los exámenes para provisión de cargos regulares.

f). Para el dictado o participación en cursos o conferencias, integración de jurados, asistencia a congresos, convenciones, conferencias, simposios, o eventos culturales:

Se justificarán con goce de haberes hasta 30 (treinta) días corridos ‑continuos o discontinuos por año calendario, siempre que a criterio de la unidad académica o escuela, sea de interés para la Universidad.

g). Por comisiones en otros organismos:

Aquellos docentes que se desempeñen en otros organismos nacionales, provinciales, municipales o entidades educativas privadas incorporadas a la enseñanza oficial, cuyos cargos hayan sido debidamente declarados y sean comisionados por éstos, previa presentación de comprobante, la Unidad Académica, Justificará dichas inasistencias con goce de haberes, hasta un total de 5 (cinco) días hábiles por año y sin goce de haberes hasta un máximo de 30 días hábiles por año. El cómputo se efectuará por persona.

Cuando la inasistencia sea injustificada o sin goce de haberes, el descuento se efectuará únicamente en el cargo en que se produjo la ausencia.

En el caso de Horas de Cátedra se considera “cargo” a la cantidad de horas no cumplidas.-

h). Exceso de Inasistencias:

Las inasistencias que excedan los términos fijados en el inciso c. del presente artículo "Graves motivos particulares", o aquellas en que incurra el personal por causas no previstas en el presente Artículo, pero que obedezcan a razones atendibles, se podrán justificar sin goce de sueldo. En este caso rigen las mismas cantidades máximas previstas en el inciso c) según la dedicación total que el docente posea en la Unidad Académica.-

i). Horarios para madres lactantes:

Las docentes tendrán derecho a una reducción horaria para la atención de su hijo, con arreglo a las siguientes situaciones:

1- Cuando registren en su jornada de trabajo un mínimo de cuatro (4) horas diarias continuadas, podrán gozar de una reducción de media (1/2) hora diaria.

2- Cuando registren en su jornada de trabajo más de cuatro horas diarias continuas- podrá gozar de una reducción de una (1) hora diaria.

Esta franquicia será concedida por la autoridad que cada Unidad Académica determine, a solicitud de la docente y por el término máximo de 240 días corridos contados a partir de la fecha de nacimiento.

En casos especiales, según la historia clínica del niño y por recomendación de la Autoridad Médica Oficial facultada para conceder licencias, se podrá ampliar el plazo a 365 días corridos.

En caso de nacimiento múltiple dicha prórroga será concedida por la Unidad Académica sin examen médico de los niños.

La reducción horaria que prevé el presente inciso no comprende a quienes cumplan una jornada laboral inferior a cuatro (4) horas diarias continuadas.

j). Para participar en reuniones o eventos gremiales:

Previa designación gremial comunicada oficialmente a la autoridad de la Unidad Académica / dependencia en la que se desempeñe el docente. Será con goce de haberes y por el período de duración del evento más el tiempo de traslado.

k). Para participar de eventos deportivos o culturales en representación de la UNaM:

Previa designación de autoridad universitaria con rango no inferior a Secretario de Facultad. Será con goce de haberes y por el periodo de duración del evento, más el tiempo de traslado.-

ARTÍCULO 12º: TARDANZAS.

Podrán ser justificadas con goce de haberes, siempre que las razones invocadas sean valederas. En este caso rigen las mismas cantidades máximas establecidas en el Art. 11º inciso c) según la dedicación total que el docente posea en la unidad académica. Cuando la tardanza importe más del 25% de la obligación horaria, se considerará una inasistencia y se regirá por el Art. 10º inciso c).

 

CAPÍTULO VI. CASOS EXCEPCIONALES

ARTÍCULO 13°.- Todo pedido especial de licencia fuera del encuadre de este reglamento, deberá contar –como mínimo- con opinión fundada y circunstanciada de la Secretaría Académica correspondiente, la que emitirá opinión fundada respecto a la conveniencia y oportunidad de su concesión, así como a la incidencia que pudiera tener tanto sobre el desarrollo de las actividades académicas, como sobre el presupuesto. Esta licencia podrá ser o sin goce de haberes.

 

CAPÍTULO VII. ORGANISMOS COMPETENTES

ARTÍCULO 14°.‑ Será competencia del Decano en las Facultades y Escuelas dependientes o del Rector en las dependencias de Rectorado y Escuela Agrotécnica Eldorado resolver las Licencias, Justificaciones y Franquicias previstas en el Capítulo II; Capítulo III; Capítulo IV-Art.10º Incisos b); c); d); e); f); g); h); i); j); k); l); m) y Capítulo V.-

ARTÍCULO 15°.‑ Será competencia de los Consejos Directivos en las Facultades y Escuelas dependientes y del Rector en las dependencias de Rectorado y Escuela Agrotécnica Eldorado, resolver las licencias, justificaciones y franquicias contempladas en el Capítulo IV Art. 10º inciso a) y Capítulo VI Art.13º.-

ARTÍCULO 16°. El Rector o el Decano podrán dictar las Normas de Procedimiento para la gestión y trámite de las licencias, Justificaciones y franquicias, de acuerdo con las necesidades de sus respectivos servicios.<p/br> Dicha norma establecerá además, la delegación de facultades a los funcionarios que serán competentes para resolver las licencias, justificaciones o franquicias según las necesidades de sus respectivos servicios.

Las normas a que se aluden en este artículo, previo a su aprobación, deberán contar con opinión de la Dirección General de Recursos Humanos y dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Rectorado. Aprobada la norma, se remitirá copia autenticada de la misma a las dependencias del Rectorado, mencionadas en el párrafo precedente.-

 

CAPÍTULO VIII. SANCIONES

ARTÍCULO 17°.‑ Incumplimiento de Horarios: Cuando el docente incurra en un incumplimiento del horario laboral y éstas no le fueran justificadas por el superior, sea por no mediar aviso o no ser valederos los motivos esgrimidos, se hará pasible de las siguientes sanciones:

Nº de incumplimientos

 

1º y 2º

 Sin sanción

 1er apercibimiento

 2do apercibimiento

 3er apercibimiento

 1 día de suspensión

 1 día de suspensión

 2 días de suspensión

 3 días de suspensión

10º

 4 días de suspensión

El cómputo de las sanciones se hará por cada trasgresión en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto. Para los docentes de nivel medio se considera “hora completa” cada módulo de 40 minutos de clase.-

Cuando el incumplimiento injustificado implique más del 25% de la jornada laboral, se considerará inasistencia y se regirá por el artículo siguiente.-

En todos los casos las sanciones supra mencionadas serán computadas por año calendario.-

ARTÍCULO 18°.‑ Inasistencias Injustificadas: El docente que incurriera en inasistencias injustificadas por la autoridad competente, se hará pasible de las siguientes sanciones:

Nº de Inasistencias Injustificadas

   MEDIDA

 Apercibimiento

 1 día de suspensión

 1 día de suspensión

 2 días de suspensión

 3 días de suspensión

 3 días de suspensión

 4 días de suspensión

 4 días de suspensión

 5 días de suspensión

10ª

 5 días de suspensión

El cómputo de las sanciones se hará por cada trasgresión en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto.

En todos los casos las sanciones supra mencionadas serán computadas por año calendario.-

En todos los casos en los que se aplique alguna de las sanciones supra descriptas, se procederá a efectuar el descuento correspondiente a los haberes del día en que incurriere en la falta, con más el correspondiente al día de la sanción.-

ARTÍCULO 19°.‑ El apercibimiento y las suspensiones de hasta 5 días serán aplicadas por el funcionario con nivel no inferior a Secretario de Facultad o Secretario de Universidad de quien dependa el docente. En el caso del personal de Escuela de Enfermería y Escuela Agrotécnica Eldorado por el Director.-

Estos funcionarios notificarán al docente, en los términos del Art. 41º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991”, de las imputaciones que se le formulan, a fin de que dentro del plazo de cinco (5) días de notificado, efectúe su descargo, pudiendo acompañar las pruebas que estime correspondientes, a efectos de recurrir la medida aplicada.-

Efectuado el descargo y/o vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, la autoridad que aplicare la sanción, resolverá sin más trámite en un plazo no mayor a cinco (5) días, revocando o confirmando la medida aplicada.-

ARTÍCULO 20º.- Las suspensiones que excedan de cinco (5) días en los supuestos de los artículos 17º y 18º del presente Reglamento, serán aplicadas en las Facultades y Escuelas dependientes de ellas, por los Decanos y en la Escuela Agrotécnica, por el Rector.

Los Secretarios de Facultad, Director de Escuela o Secretario de Universidad, según el caso, deberán notificar al docente, en los términos del Art. 41º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991”, de las imputaciones que se le formulan.

El docente podrá formular su descargo, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación, pudiendo acompañar las pruebas que estime correspondientes, todo a efectos de recurrir la medida aplicada.

Efectuado el descargo y/o vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, la autoridad que aplicare la sanción, resolverá sin más trámite en un plazo no mayor a cinco (5) días, revocando o confirmando la medida aplicada.

ARTÍCULO 21º.- Las suspensiones que excedan los diez (10) días por ser acumuladas y aplicadas en un solo acto, y/o haber incurrido en más de 10 inasistencias injustificadas, serán impuestas en las Facultades y Escuelas dependientes de ellas , por el Consejo Directivo y en la Escuela Agrotécnica Eldorado y Dependencias del Rectorado, por el Rector.

Los Secretarios de Facultad, Director de Escuela o Secretario de Universidad, según el caso, deberán notificar al docente, en los términos del Art. 41º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991”, de las imputaciones que se le formulan.-

El docente podrá formular su descargo, recurriendo la medida aplicada, todo dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación, pudiendo acompañar las pruebas que estime corresponder.-

Efectuado el descargo o vencido el plazo previsto en el párrafo anterior y previo dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad, la autoridad competente resolverá en el término de treinta (30) días a partir de la emisión del referido dictamen.-

ARTÍCULO 22°.‑ Abandono de Servicios.

Cuando el docente incurriera en 2 (dos) inasistencias consecutivas sin aviso o justificación, se lo intimará a presentarse al organismo a prestar servicios y justificar sus inasistencias mediante los elementos de prueba que correspondan, haciéndole saber que en caso de no presentarse y de incurrir en más de cinco (5) días continuos de inasistencias injustificadas, quedará configurada la causal de abandono de servicio, aplicándose la sanción de cesantía en forma automática.-

La intimación se hará mediante telegrama colacionado, carta documento o cédula de notificación dirigido al último domicilio declarado y registrado en el legajo personal o en su caso al domicilio especial constituido y estará suscripto por autoridad no inferior a Secretario de Facultad, Director de Escuela y o Secretario General del Rectorado de quien dependa el Docente.-

En caso de que el docente se encontrare imposibilitado de concurrir, deberá remitir, por medio fehaciente o a través de terceros las justificaciones pertinentes, a la autoridad mencionada en el párrafo anterior.

De no justificar sus ausencias y en caso de continuar con su no comparencia al puesto de trabajo, en forma previa a la aplicación de la pertinente sanción, las actuaciones se remitirán al servicio jurídico permanente de la universidad para su dictamen.

Con el dictamen jurídico el caso será resuelto por el Consejo Directivo o por el Rector, según donde e desempeñe el docente.

 

CAPÍTULO IX. “E” CAMBIO DE TAREAS:

ARTÍCULO 23°.‑

Si como resultado de alguna afección, convalecencia y/o enfermedad el docente se encintrara impedido de permanecer frente a alumnos, no dando cumplimiento a alguna de las tareas sustantivas que le reclamen el departamento, área, unidad académica y/o escuela, sea de carácter transitorio o permanente, tendrá derecho a solicitar cambio de tareas por una única vez en todo el transcurso de su carrera y por un plazo máximo de 2 años, en todo el curso de su carrera.-

En todos los casos, mediante nota presentada ante el departamento de Recursos Humanos de la respectiva Unidad Académica y/o Escuela, se dará inicio debiéndose adjuntar; 1). Certificación profesional que determine el tipo de afección, especificando el grado de la misma, tareas que puede cumplir y el horario máximo de jornada laboral que podría desempeñar, todo preservando su salud. 2). Antecedentes clínicos del paciente y que tengan relación con la afección que lo aqueja.- Con la documentación mencionada, la Universidad podrá a su arbitrio, convocar a una junta médica a fin de corroborar, que lo manifestado por el galeno interviniente no generara riesgos adicionales al solicitante.-

Cumplido lo supra mencionado la Unidad Académica, previa consulta al departamento o área de pertenencia directa del docente, adecuará las tareas y la Jornada laboral según las indicaciones médicas, efectuando el pertinente informe a la Dirección General de Recursos Humanos a fin de registrar la novedad.-

En todos los casos se deberá abonar la retribución total del docente, por un lapso máximo de dos (02) años. Vencido ese período, de no poder reintegrarse a sus tareas habituales, se aplicaran las disposiciones relativas a la Jubilación por invalidez.-

 

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 24°.‑ El docente no podrá aducir desconocimiento de una mesa examinadora, la inasistencia a la misma sólo podrá ser justificada si media solicitud con una antelación de 48 horas, caso contrario será injustificada correspondiendo además la aplicación del régimen disciplinario establecido en el Capítulo VIII.

Dicha antelación no será necesaria si la inasistencia fuere por enfermedad del docente; por nacimiento de hijo o fallecimiento de un familiar, siendo suficiente en tal caso el aviso telefónico a Bedelía o la dependencia que cada Unidad Académica lo determine y la presentación posterior del documento respectivo.-

ARTÍCULO 25°.‑ Docentes Interinos y Suplentes

Toda licencia del personal docente interino y suplente deberá ser otorgada exclusivamente hasta la fecha de vencimiento de su designación. Las licencias que se encuentre utilizando finalizarán automáticamente con la finalización de la designación.-

ARTÍCULO 26°.‑ Falsedades o Incumplimiento

Si se acreditare la falsedad de las razones en que se fundara el pedido de licencia o el incumplimiento por parte del beneficiario de las actividades en miras a las cuales se otorgó aquella o cualquiera de las obligaciones que el presente reglamento le impone, la autoridad concedente le exigirá la devolución de las sumas percibidas a valor constante, importe que le podrá ser descontado de sus haberes.

ARTÍCULO 27°.‑ El registro y cómputo de las inasistencias y licencias del personal docente se efectuarán en el ámbito de cada Facultad, Escuela o Secretaría del Rectorado donde se desempeñe el docente, quien deberá adoptar los recaudos que fueren necesarios para cumplir con las siguientes pautas:

  1. La documentación referida a injustificación de inasistencia y/o medidas disciplinarias, debe ser remitida a la Dirección General de Recursos Humanos una vez notificadas, y transcurridos los plazos legales que tornan firme la medida. Las que hayan sido recurridas por el docente, no serán comunicadas a Recursos Humanos hasta la resolución final del caso.

b. Los certificados de licencia por largo tratamiento, accidente de trabajo y maternidad, así como las altas dispuestas por Reconocimientos Médicos o la A.R.T serán remitidos a Dirección General de Recursos Humanos dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidos. Los certificados a los que se refiere el presente artículo, comprende también a los que debe presentar el docente según lo establece el art. 9º del presente régimen, documentación toda que debe ser acompañada en fotocopia autenticada y/o certificada.

  1. Comunicar en tiempo y forma, a la Dirección Gral. de Recursos Humanos la baja transitoria toda vez que la situación en que se encuentra el docente, haga recomendable la no liquidación de haberes hasta tanto la misma quede resuelta. En el supuesto que ello no haya sido posible, La Facultad, Escuela o Secretaría donde se desempeña el docente, será responsable de solicitar a la Dirección General de Administración -Dirección de Tesorería- la no acreditación de haberes.
  2. En caso de abandono de Servicios, sin perjuicios de los trámites indicados en el Artículo 22º, deberá comunicar la baja transitoria hasta tanto la situación quede resuelta.

ARTÍCULO 28°.‑ El Personal ajustará la tramitación de Licencias, Justificaciones o Franquicias, a las normas de procedimiento que, en el marco del presente reglamento, dicte cada Unidad Académica, no pudiendo hacer uso de la licencia solicitada hasta tanto ésta no haya sido concedida y notificada. La autoridad concedente, en caso debidamente justificado y de forma excepcional, podrá autorizar la ausencia del docente con anterioridad a la resolución del caso, debiendo adoptar los recaudos necesarios para la notificación pertinente conforme lo establecen las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 29°.‑ El Personal que con motivo de una licencia se aleje de su domicilio deberá constituir un domicilio especial para notificaciones, de no hacerlo, será válido el último domicilio declarado en su legajo personal.-

ARTÍCULO 30°.‑ El Personal docente queda obligado a someterse a los exámenes de aptitud psicofísica que se establezcan.

ARTÍCULO 31º.- Todas las situaciones no previstas en la presente reglamentación serán resueltas por los Consejos Directivos, en caso de las unidades académicas, y por el Rector, en el caso de dependencias de rectorado, todo previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos.-

 

 

 

 

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