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2010

2010 (6)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM año 2010.

Martes, 25 Agosto 2015 00:00

ORDENANZA 067/10

POSADAS, 27 de Septiembre de 2010

VISTO: El Expediente S01:0002030/2009, “Modificación Régimen de Licencias para el Personal Docente. Artículo 23 de la Ordenanza Nº 071/08”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 23 de la Ordenanza 071/08: “Régimen de Justificaciones y Licencias para el Personal Docente de la Universidad Nacional de Misiones”, establece que la documentación médica que justifique el pedido de cambio de tareas, debe presentarse ante Recursos Humanos de la Unidad Académica y no ante Reconocimientos Médicos.

QUE, se advierte que el historial clínico así como los estudios complementarios, sólo pueden ser analizados y evaluados por profesional médico, constituyendo dicha documentación el carácter de reservado y de secreto médico, por lo que resulta improcedente se trasladó a las vías administrativas.

QUE, en consecuencia resulta necesario modificar el Artículo 23 de la Ordenanza 071/08.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete a través de los Dictámenes Nºs. 293/09 y 131/10.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 017/10, sugiriendo la aprobación de la propuesta de modificación.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 5ª Sesión Ordinaria/10, efectuada el día 8 de Septiembre de 2010 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 23 de la Ordenanza Nº 071/08, “Régimen de Justificaciones y Licencias para el Personal Docente de la Universidad Nacional de Misiones”, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 23°: Si como resultado de alguna afección, convalecencia y/o enfermedad el docente se encontrará impedido de permanecer frente a alumnos, no dando cumplimiento a alguna de las tareas sustantivas que le reclame el departamento, área, unidad académica y/o escuela, sea de carácter transitorio o permanente, tendrá derecho a solicitar cambio de tareas por un plazo máximo de dos (2) años en todo el curso de su carrera.-
En todos los casos, presentará a Reconocimientos Médicos de la U.Na.M.: 1) Certificación profesional que determine el tipo de afección, especificando el grado de la misma, tareas que puede cumplir y el horario máximo de tareas que podría desempeñar, que no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) de la dedicación del docente. 2). Antecedentes clínicos y estudios complementarios que tengan relación con la afección que lo aqueja.-
Reconocimientos Médicos evaluará la situación y certificará la necesidad del cambio de tareas y/o reducción horaria por períodos máximos de ciento veinte (120) días, a cuyo término el docente deberá presentarse a Reconocimientos Médicos munido de la documentación señalada en puntos 1) y 2) del párrafo precedente, debidamente actualizados a fin de que se le otorgue el Alta o la eventual Prórroga.-
Reconocimientos Médicos podrá, de considerarlo necesario y en cualquier estado de la tramitación, solicitar mayores estudios o realización de Junta Medica.
Una vez que Reconocimientos Médicos recomiende el cambio de tareas y/o reducción horaria, el docente deberá presentar mediante nota dirigida al Departamento de Recursos Humanos de la Unidad Académica en la que se desempeña, el respectivo certificado a efectos de que, previa consulta al departamento o área de pertenencia directa del docente, se emita la correspondiente disposición adecuando las tareas y la Jornada laboral según las indicaciones de Reconocimientos Médicos; remitiendo copia de la actuación a la Dirección General de Recursos Humanos para su registro y archivo en legajo.-
La Universidad, a su arbitrio podrá requerir en cualquier momento, la constitución de Junta Médica.-
En todos los casos se deberá abonar la retribución total del docente, por un lapso máximo de dos (2) años, de no poder reintegrarse a sus tareas habituales, se aplicarán las disposiciones relativas a la Jubilación por invalidez".-

ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 067/10

Haa/GnM
CB

Fdo.   Esteban Antonio C. LOZINA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Martes, 25 Agosto 2015 00:00

ORDENANZA 047/10

POSADAS, 13 de Mayo de 2010

VISTO: El Expediente S01:000767/2010 por el cual la Junta Electoral Central eleva consulta de la Agrupación Docente “Agrupaciones Unidas por la UNaM (AUUNaM)”; y,

CONSIDERANDO:

QUE, a fs. 5, la Junta Electoral Central designada por Resolución CS Nº 046/08, emite el Acta Nº 005/10, a los fines de resolver la consulta presentada por la agrupación docente “Agrupaciones Unidas por la Universidad Nacional de Misiones (AUUNaM), sobre la confección de listas de candidatos a Consejeros Superiores Docentes.

QUE, la Junta Electoral Central entiende que en el tratamiento del tema son de aplicación por los menos los Artículos 135ª y 136ª del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, y el Artículo 23 del Reglamento Electoral (Ordenanza 001/10).

QUE, en la referida acta la Junta Electoral Central manifiesta que no tiene potestad de interpretación y resuelve girar las actuaciones al Consejo Superior.

QUE, el Consejo Superior ha debatido ampliamente el tema y se expidió en la modificación al contenido del Artículo 23º de Reglamento General Electoral, a los fines de hacerlo más comprensible y brindar la correspondiente seguridad jurídica a los participantes del proceso electoral.

QUE, asimismo se abocó a integrar el Artículo 7º del referido Reglamento en cuanto a preveer el mecanismo de reemplazo de miembros de la Junta Electoral durante la vigencia del proceso electoral.

QUE, en la 1ª Sesión Extraordinaria/2010, realizada el día 12 de Mayo del corriente año, el Consejo Superior trató tales temas, respecto de los cuales se expidió por unanimidad de los presentes.

Por Ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el Artículo 23º de la Ordenanza Nº 001/10 (Reglamento General Electoral de la Universidad Nacional de Misiones), el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 23º: En concordancia con los términos de la convocatoria a los comicios, se podrán presentar listas de candidatos de acuerdo a lo establecido por los Artículos 117º y 118º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones. Para ser candidato a cargos electivos de la Universidad Nacional de Misiones se requiere integrar los respectivos Padrones de Claustros, con más las condiciones establecidas en los Artículos 46º y 59º del Estatuto para los candidatos a Rector/a, Vicerrector/a, Decano/a y Vicedecano/a; y las condiciones establecidas en los Artículos 135º y 136º del Estatuto para Consejeros Superiores Docentes. Las listas para Consejeros Superiores Docentes serán integradas por docentes regulares; los profesores deberán participar en un número mínimo de nueve (9) con sus respectivos suplentes. Los restantes podrán ser docentes auxiliares. Cada lista deberá ser encabezada por un profesor. No podrán presentarse listas con menos integrantes que el número de cargos titulares a elegir”.

ARTÍCULO 2º: MODIFICAR el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 001/10 ((Reglamento General Electoral de la Universidad Nacional de Misiones), el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7º: En la necesidad de sustituir un miembro Titular de la Junta Electoral será reemplazado por un miembro Suplente siguiendo el orden de prelación establecido en el Artículo 1ro. del presente Reglamento. En el caso que durante el proceso electoral cualquier miembro de la Junta Electoral dejare de pertenecer a la misma por cualquier causal, el reemplazante será designado directamente por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 3º - REGISTRAR. Comunicar y Notificar. Cumplido. ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 047/10

GnM

Fdo.   Esteban Antonio C. LOZINA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Martes, 25 Agosto 2015 00:00

ORDENANZA 046/10

POSADAS, 05 de Mayo de 2010

VISTO: El Expediente S01:0001050/2009 - Nueva Ley de Pasantías. DGAJ eleva propuesta para Reglamentación de Convenios de Pasantías. Ley 26427, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la promulgación de la Ley Nº 26.427 crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional.

QUE, la misma se ha reglamentado mediante el dictado de la Resolución Conjunta ME Nº 338/09 MTySS Nº 825/09.

QUE, en virtud de la operatividad de la Ley resulta necesario cumplimentar con las exigencias establecidas por la misma.

QUE, la Secretaría General de Extensión Universitaria ha elaborado el Proyecto Pedagógico Integral de Pasantías a Nivel Institucional, como así también el Reglamento General.

QUE, la citada Secretaría a través del trabajo conjunto con las Secretarías de la Unidades Académicas han elaborado los modelos de Convenios de Pasantías y Acuerdos Individuales.

QUE, las actuaciones se giraron a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que emite opinión a través de los Dictámenes Nºs. 154/09 y 010/10 obrantes a fs. 31 y 51 respectivamente.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamentos se ha expedido al respecto mediante Despachos Nºs 038/09 y 009/10, sugiriendo la aprobación del Reglamento en cuestión.

QUE, en la 2ª Sesión Ordinaria/2010 del Consejo Superior, celebrada el día 21 de Abril de 2010, se trató y aprobó el tema por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por Ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: APROBAR el Proyecto Pedagógico Integral de Pasantías Educativas a Nivel Institucional, elaborado por la Secretaría General de Extensión Universitaria, que como ANEXO I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: APROBAR el Reglamento General del Sistema de Pasantías Educativas de la Universidad Nacional de Misiones, tal como figura en el ANEXO II de la presente.

ARTÍCULO 3º: APROBAR los modelos de Convenios de Pasantías y de Acuerdo Individual que como ANEXOS III y IV respectivamente, forman parte de la presente.

ARTÍCULO 4: DEROGAR toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5º - REGISTRAR. Comunicar, Publicar y Cumplido. ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 046/10

Fdo.   Esteban Antonio C. LOZINA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Martes, 25 Agosto 2015 00:00

ORDENANZA 042/10

POSADAS, 27 de Abril de 2010

VISTO: El Expediente S01:0000165/2010 por el cual el Consejero Superior Ariel Eduardo ROSA, presenta propuesta de Reglamento de Becas de Capacitación Estudiantil, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la propuesta presentada se giró a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que emitió el dictamen Nº 059/10 obrante a fs. 9, donde sugiere algunas modificaciones al proyecto presentado.

QUE, a fs 34, la mencionada Dirección General emite el Dictamen Nº 084/10, manifiesta que habiéndose adecuado el reglamento mencionado a las modificaciones aconsejadas, entiende viable la aprobación del proyecto formulado.

QUE, mediante Despacho Nº 008/10 obrante a fs. 35, la Comisión de Interpretación y Reglamento, se ha expedido al respecto sugiriendo: “aprobar el Reglamento de Capacitación Estudiantil”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 2ª Sesión Ordinaria/2010 del Alto Cuerpo, realizada el día 21 de Abril del corriente año.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: APROBAR, el Reglamento de Becas de Capacitación Estudiantil de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3º - REGISTRAR. Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 042/10

GnM

Fdo.   Esteban Antonio C. LOZINA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

 


 

Jueves, 13 Agosto 2015 00:00

ORDENANZA 062/10

POSADAS, 02 de Junio de 2010

VISTO: El Expte. “H” - 0939/09 por el cual la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales eleva una propuesta de Reglamento de Postítulos Docentes para ser aplicado en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones; y,

CONSIDERANDO:

QUE, los Postítulos Docentes son trayectos de formación que acreditan la profundización y actualización sistemática de conocimientos en la Formación Docente y que constituyen parte de una propuesta académica de formación posterior a la inicial.

QUE, la Disposición Nº 17/08 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria establece los mecanismos a seguir para la obtención y legalización de los certificados.

QUE, a fs. 16, la Comisión de Enseñanza sugiere socializar la propuesta a través de la Secretaría General Académica a fin de elaborar un reglamento general que establezca el circuito y normativa para los postítulos docentes.

QUE, con los aportes brindados por algunos docentes y Secretarios Académicos, la Secretaría General Académica eleva al Consejo Superior una propuesta unificadora, atendiendo a las reglamentaciones vigentes.

QUE, dicho proyecto fue analizado por la Comisión de Enseñanza en la reunión llevada a cabo el día 19 de Mayo de 2010, y aprobado por Despacho Nº 019/10, incluyendo las modificaciones sugeridas por la Secretaria General Académica a fs. 24.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 3ª Sesión Ordinaria/2010, realizada el día 19 de Mayo de 2010.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: APROBAR el Reglamento de Postítulos Docentes en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones que, como ANEXOS I y II, forman parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, Archivar.

ORDENANZA Nº 062/10

GnM

Fdo.   Esteban Antonio C. LOZINA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

 

 


 

 

Jueves, 25 Junio 2015 00:00

ORDENANZA 001/10


POSADAS, 17 de Marzo de 2010

VISTO: El Expte. SO1:0001342/2009, por el cual la Junta Electoral Central solicita Revisión del Régimen Electoral, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es facultad del Consejo Superior, tal como dispone el Artículo 112º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, reglamentar el Régimen de Elecciones.

QUE, es necesario realizar una completa revisión del Régimen Electoral y se consolide en un solo cuerpo, la normativa resultante.

QUE, las actuaciones se giraron a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que emitió el Dictamen Nº 056/10 obrante a fs. 186, manifestando que no encuentra observaciones legales que formular.

QUE, mediante Despacho Nº 003/10 obrante a fs. 187, la Comisión de Interpretación y Reglamento, se ha expedido al respecto sugiriendo: “aprobar el Reglamento General Electoral de la Universidad Nacional de Misiones”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad, por el Alto Cuerpo en la 1ª Sesión Ordinaria/2010, realizada el día 17 de Marzo de 2010.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

 ARTÍCULO 1º - APROBAR, el Reglamento General Electoral de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º - DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3º - REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.


ORDENANZA Nº 001/10
GnM

Fdo.   Esteban Antonio C. LOZINA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


 

ANEXO 001/10

REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

 

CAPITULO I

DE LA JUNTA ELECTORAL. SU INTEGRACION

ARTÍCULO 1º: La Junta Electoral de la Universidad Nacional de Misiones, máxima autoridad de todo acto comicial institucional en su ámbito, está compuesta por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes, debiendo fijarse orden de prelación para estos últimos.-

ARTÍCULO 2º: Los miembros de la Junta Electoral son nombrados por el Consejo Superior de entre los candidatos propuestos por los Consejos Directivos de cada Facultad. Su mandato será de dos años, pudiendo ser reelecto según lo establecido por el Art. 112º del Estatuto de la Universidad.-

ARTÍCULO 3º: Para ser miembro de la Junta Electoral, se requiere estar incluido en el último padrón general. Tal función es incompatible con la de candidato a cargos electivos de la Universidad Nacional de Misiones.-

ARTÍCULO 4º: En caso de que un miembro de la Junta pierda su calidad de integrante del Claustro al que pertenecía y a menos que haya pasado a integrar otro claustro, automáticamente dejará de pertenecer a la Junta.

ARTÍCULO 5º: Con un mínimo de 30 (treinta) días corridos de antelación a la finalización del mandato de la Junta Electoral, la Secretaría del Consejo Superior requerirá a cada Facultad el envío de candidatos para la integración de la nueva Junta. En un plazo de 10 (diez) días corridos del requerimiento, cada Facultad comunicará al Consejo Superior sus candidatos, correspondiendo adjuntar para cada uno de ellos, certificación de cumplimiento del Artículo 3ro. de la presente norma y nota de aceptación del nominado.

ARTÍCULO 6º: El Consejo Superior, en la sesión inmediata anterior a la finalización del mandato de los integrantes de la Junta, determinará su nueva composición.-

ARTÍCULO 7º: En la necesidad de sustituir un miembro Titular de Junta Electoral será reemplazado por un miembro Suplente siguiendo el orden de prelación estableciendo en el Artículo 1ro. del presente Reglamento.-

ARTÍCULO 8º: La Junta Electoral fijará su lugar de funcionamiento en dependencias del Rectorado y atenderá los días hábiles en el horario de 08,00 (ocho) a 12,30 (doce y treinta) horas, en el que deberán presentarse todas las cuestiones atinentes al proceso electoral que no estuvieren destinadas a otro órgano. El presente horario no regirá para el caso del plazo de presentación de Listas, el que vencerá a las 20,00 (veinte) horas del día fijado al efecto.

 

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 9º: Es competencia de la Junta Electoral:

a) Entender y resolver todas las cuestiones que se susciten sobre la inscripción en los padrones electorales e inclusiones o eliminaciones en tales listas.-

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos y otorgar su aprobación a las listas de candidatos que se presenten en cada acto eleccionario.

c) Resolver el formato general de las boletas a utilizar en los comicios y requerir su confección al Rectorado una vez oficializadas las listas.

d) Organizar y fiscalizar el acto electoral en la Universidad, directamente o a través de las Delegaciones Electorales de Facultades, y decidir cualquier cuestión que se plantee durante y con motivo de su desarrollo, a cuyos efectos podrá resolver la adopción de cualquier medida conducente a asegurar el normal desenvolvimiento del mismo.

e) Practicar el escrutinio definitivo de la elección y decidir sobre la validez de los votos observados e impugnados.

f) Proclamar los candidatos electos para cada cargo ejecutivo y cuerpos colegiados.

g) Efectuar la ponderación de los votos válidos para Consejeros Superiores y Autoridades Ejecutivas.

h) Atender y decidir los recursos de revocatoria que le fuesen planteados durante el proceso electoral, así como elevar los de apelación al Consejo Superior.

 

DE LAS DELEGACIONES ELECTORALES

ARTÍCULO 10º: Los Consejos Directivos designarán, a los efectos de cada proceso electoral, una Delegación Electoral de la Facultad que dependerá de la Junta Electoral. Esta designación deberá efectuarse con una antelación mínima de 70 (setenta) días corridos a cada acto comicial. Estará integrada por 3 (tres) miembros Titulares y 3 (tres) miembros Suplentes, debiendo fijarse su orden de prelación, quienes deberán integrar los padrones de las respectivas Facultades y cumplir el requisito del Artículo 3ro. del presente Reglamento. En el ámbito de Rectorado, la Junta Electoral tendrá, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 9no. del Reglamento, las funciones que tienen las Delegaciones Electorales en las Unidades Académicas.

ARTÍCULO 11º: Son funciones y atribuciones de cada Delegación Electoral:

a)    Cumplir funciones de auxiliar de la Junta Electoral en todo lo relacionado al proceso electoral dentro del ámbito de su Facultad.

b)    Supervisar la confección de los padrones electorales de todos los Claustros de su Facultad.

c)    Conformar las mesas que se constituirán a efectos del comicio y designar sus autoridades, debiendo comunicar a la Junta Electoral 5 (cinco) días antes de los comicios.-

d)    Recepcionar en su ámbito toda documentación o presentación relacionada con las elecciones, elevándola a la Junta Electoral si así correspondiera.-

e)    Certificar las aceptaciones a candidaturas así como las nóminas de Fiscales.

f)     Controlar, en nombre de la Junta Electoral, el acto comicial en la Facultad.

g)    Supervisar los escrutinios provisorios del comicio en la Unidad Académica de su incumbencia.

h)    Finalizado el escrutinio provisorio, elevar inmediatamente las actas comiciales y urnas precintadas a la Junta Electoral para su escrutinio definitivo.

 

CAPITULO II

DE LOS PADRONES

ARTÍCULO 12º: Cada Facultad y el Rectorado, arbitrarán los medios necesarios para la confección de los padrones del claustro docente, no docente, estudiantes y graduados.

ARTÍCULO 13º: Los padrones estarán integrados de la siguiente forma:

Padrón del Claustro Docente: Conforme Artículo 135 del Estatuto de la UNaM, integran el padrón todos los Docentes Regulares.

Padrón del Claustro No Docente: Conforme Artículo 139 del Estatuto de la UNaM,integran el padrón el personal No Docente de planta permanente de los distintos agrupamientos que lo conformen y que posean una antigüedad de seis meses como mínimo a la fecha de cierre del padrón, computándose la antigüedad registrada como personal contratado con relación de dependencia.

Padrón del Claustro de Estudiantes: Integran el padrón todos los Estudiantes de pregrado y grado que revisten en el carácter de activos, conforme lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza CS Nº 010/03, al 31 de Marzo del año calendario en que se produzcan las correspondientes elecciones.

Padrón del Claustro de Graduados: Conforme Artículo 85 del Estatuto de la UNaM, Integran el padrón todos los Graduados de carreras de pregrado y grado de la UNaM y de otras Universidades Nacionales que hayan cursado carreras afines, las que serán definidas por reglamento específico de cada Consejo Directivo.

ARTÍCULO 14º:Para laintegración de los Padrones Electorales de cada Claustro se deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 123º del Estatuto de Universidad Nacional de Misiones.

ARTÍCULO 15º: El conjunto de los padrones depurados de las Facultades y del Rectorado, constituyen el Padrón General de la Universidad.

ARTÍCULO 16º: Los docentes que se desempeñen en más de una Facultad, emitirán sus votos en las mismas para elegir Decano, Vicedecano y Consejeros Directivos. Asimismo, en aquella Unidad Académica en que posea mayor dedicación, votará para la elección de Rector, Vicerrector y Consejeros Superiores. A igualdad de dedicación, la Junta Electoral determinará la Unidad Académica donde emitirá el voto para Rector /Vicerrector y Consejeros Superiores.

ARTÍCULO 17º: Los estudiantes de más de una Facultad, votan en todas para Consejeros Directivos, Decano y Vice Decano. La Junta Electoral determinará la Unidad Académica donde emitirá el voto para Rector/Vicerrector y Consejeros Superiores.-

ARTÍCULO 18º: Los graduados de más de una Facultad, votan en todas para Consejeros Directivos, Decano y Vice Decano. La Junta Electoral determinará la Unidad Académica donde emitirá el voto para Rector/Vicerrector.-

ARTÍCULO 19º: A partir de la convocatoria a elecciones, la Junta Electoral requerirá a la autoridad administrativa que corresponda, el listado de los integrantes de cada uno de los Claustros donde figurará su DNI, LE o LC, y Apellido y Nombre; cargo y dedicación en el caso del Claustro Docente.

El cronograma para la elaboración de los padrones deberán contemplar los siguientes plazos:

a)    Cierre de Padrón: 31 (treinta y uno) de marzo del año en que se realiza el comicio.

b)    Publicación del Padrón Provisorio: A los 10 (diez) días del cierre del padrón, y por el lapso de 5 (cinco) días.

c)    Impugnaciones al Padrón Provisorio: Dentro del lapso de su publicación.

d)    Vista: 1 (un) día.

e)    Descargo: 2 (dos) días.

f)     Resolución de la Junta Electoral: 3 (tres) días.

g)    Apelación de la Resolución de la Junta ante el Consejo Superior: 2(dos) días.

h)    Resolución de la apelación por el Consejo Superior: 10 (diez) días.

i)     Publicación del Padrón Definitivo: 2 (dos) días.

Los plazos se computan por días corridos, pero las impugnaciones y/o recursos se presentarán el día hábil siguiente cuando éstos venzan en días inhábiles.

ARTÍCULO 20º: Resueltas las apelaciones por la Junta Electoral y/o Consejo Superior si las hubiere, el padrón resultante será el definitivo y con él se llevarán adelante los Comicios.

ARTÍCULO 21º: Dentro de los tres (3) días de publicado el Padrón Definitivo podrá reclamarse la inclusión en el mismo cuando por error no se haya incluido a un elector que figuraba en el Padrón Provisorio, o para el caso que se haya resuelto oportunamente la inclusión de un elector y éste no figure en el Padrón Definitivo.-

 

CAPITULO III

DE LOS CANDIDATOS

ARTÍCULO 22º: La elección de los representantes de cada claustro se efectuará por listas, conforme lo previsto en la presente reglamentación.

ARTÍCULO 23º: En concordancia con los términos de la convocatoria a los comicios, se podrán presentar listas de candidatos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones. Para ser candidato a cargos electivos de la Universidad Nacional de Misiones se requiere integrar los respectivos Padrones de Claustros, con más las condiciones establecidas en los Artículo 46º y 59º del Estatuto para los candidatos a Rector/a, Vicerrector/a, Decano/a y Vicedecano/a; y las condiciones establecidas en el Artículo 135º y 136º para Consejeros Superiores Docentes, cuyas listas serán integradas por profesores que deberán participar en un número mínimo de 9 (nueve), con sus respectivos suplentes, también profesores. En el caso de las listas para Consejeros Directivos, se aplicará lo determinado por el Artículo 138º del Estatuto, como mínimo 7 (siete) titulares profesores, con sus respectivos suplentes, también profesores. Cada lista deberá ser encabezada por un profesor.

ARTÍCULO 24º: Para la elección de Consejeros del Claustro No Docente, se aplicarán los Artículos 139º, 140º y 142 del Estatuto.

ARTÍCULO 25º: Para la elección de Consejeros del Claustro Estudiantil, se aplicarán los Artículos 143º, 144º, 145º y 147º del Estatuto.

ARTÍCULO 26º: Para la elección de Consejeros del Claustro de Graduados, se aplicarán los Artículos 148º, 149º y 151 del Estatuto.

ARTÍCULO 27º: En concordancia con los términos de la convocatoria a los comicios, se podrán presentar listas de candidatos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117º del Estatuto de la UNaM.

1.- Rector/a y Vicerrector/a

2.- Decano/a y Vicedecano/a

3.- Consejeros Superiores por el Claustro Docente

4.- Consejeros Directivos por el Claustro Docente de Facultad

5.- Consejeros Superiores por el Claustro No Docente

6.- Consejeros Directivos por el Claustro No Docente de Facultad

7.- Consejeros Superiores por el Claustro Estudiantil

8.- Consejeros Directivos por el Claustro Estudiantil de Facultad

9.-Consejeros Directivos por el Claustro Graduados de Facultad.

Se deberá elaborar una listapara cada uno de los grupos de candidaturas consignadas.

ARTÍCULO 28º: En la presentación de las postulaciones se deberá observar lo establecido en los Artículos 117º, 118º, 119º y 120º del Estatuto de la UNaM.

ARTÍCULO 29º: Cada presentación deberá ir acompañada de la designación de un apoderado. Podrá designarse un suplente, quien para actuar deberá acreditar autorización o imposibilidad del titular. La condición de apoderado quedará convalidada al momento de la presentación de la o las listas de candidatos a las que acompañará su designación y fijación de domicilio legal.

ARTÍCULO 30º: El plazo de vencimiento de presentación de las listas vence 30 (treinta) días antes de la fecha del comicio, o plazo mayor inmediato si los 30 (treinta) días vencieran en día inhábil. El cronograma electoral establecerá dicha fecha. Deberán presentarse directamente ante la Junta Electoral o a través de las Delegaciones Electorales. Las listas de candidatos deberán contar con nombres completos, apellidos, lugar de desempeño y números de documentos de los postulados; además por notas individuales, aceptación del cargo para el que es propuesto cada uno de los integrantes. Las listas de candidatos a Consejeros Superiores deberán ser completas en número de Titulares y Suplentes. Las listas de candidatos a Consejeros Directivos se rigen por lo establecido en el Artículo 118º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones. Conforme lo establece el Artículo 117º, las listas deberán estar acompañadas de un programa de acción.

ARTÍCULO 31º: A los fines de la identificación, la Junta Electoral otorgará a cada lista un número correlativo conforme al orden de presentación.

 

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 32º: La convocatoria a elecciones deberá realizarse con una anticipación mínima de 75 (setenta y cinco) días corridos antes de la fecha en que se llevarán a cabo los comicios.-

ARTÍCULO 33º: Para la oficialización de las listas deberán contemplarse los siguientes términos:

a)    Publicación: 1 (un) día

b)    Presentación de impugnaciones: 3 (tres) días

c)    Vista: 1 (un) día

d)    Descargo: 2 (dos) días

e)    Resolución de la Junta Electoral: 3 (tres) días

f)     Apelación de la resolución de la Junta Electoral ante el Consejo Superior: 2 (dos) días.

g)    Resolución de apelación por el Consejo Superior: 5 (cinco) días

h)    Impresión de boletas: 3 (tres) días

i)     Distribución de boletas: 1 (un) día.

j)     Acto electoral.

Los plazos se computan por días corridos, pero las impugnaciones y/o recursos se presentarán el día hábil siguiente, cuando éstos venzan en días inhábiles.-

ARTÍCULO 34º: Las mesas constituidas por cada acto comicial funcionarán en horarios simultáneos de 09,00 (nueve) horas a 20,00 (veinte) horas del día del comicio.

ARTÍCULO 35º: Cumplido el horario preestablecido, las autoridades de mesa procederán al cierre del comicio. Con la asistencia de los Delegados Electorales y/o Junta Electoral según corresponda, se procederá al escrutinio provisorio, cuyos resultados se volcarán en actas que refrendarán las autoridades que en el hayan participado. Se proveerán copias para los fiscales de las listas que hayan participado en cada caso. Las urnas conteniendo el total de votos emitidos, junto a una copia del acta de la mesa, se precintarán y enviarán a la Junta Electoral para el escrutinio definitivo.

ARTÍCULO 36º: La Junta Electoral, en acto público, y dentro de las 24 (veinticuatro) horas que sigan al acto comicial, procederá a la reapertura de las urnas y recuento definitivo de los votos, cuyos resultados volcará a las actas finales.

ARTÍCULO 37º: La Junta Electoral determinará la integración de los Cuerpos Colegiados, utilizando el Sistema D` Hont –alternativa b) y demás normas estatutarias.

ARTÍCULO 38º: Para elección de Rector y Vicerrector y Decano y Vicedecano se realizará la ponderación de votos con la aplicación del Sistema D´Hont – alternativa b), conforme lo establecido por la Ordenanza CS Nº 009/98, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 131º y 134º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones.-

ARTÍCULO 39º: El sistema D´Hont alternativa b), referido en el Artículo anterior, importa que los cargos a cubrir o votos ponderados a distribuir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

a)    El total de votos válidos obtenidos por cada lista será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir o votos ponderados a distribuir;

b)    Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir o votos ponderados a distribuir.

c)    Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos válidos obtenidos por las respectivas listas; se le otorgará el cargo o voto ponderado a la lista que obtuviera mayor cantidad de votos válidos, salvo que dicha lista haya obtenido el último cargo o voto ponderado que se repartió en la división anterior, entonces dicho cargo o voto ponderado se le asigna a la lista siguiente en cuanto a cantidad de votos válidos se refiere.

d)    Si las listas hubieran logrado igual número de votos válidos, el ordenamiento de los cocientes resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente.

e)    A cada lista le corresponderán tantos cargos o votos ponderados como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).-

ARTÍCULO 40º: En caso de no darse las mayorías exigidas en los Artículos 130º y 133º del Estatuto, dentro de los quince (15) días siguientes, se realizará una nueva elección. Para esta segunda vuelta se aplicarán las ponderaciones conforme a los Artículos. 130º y 133º del Estatuto. A diferencia de la primera vuelta, en ésta los votos ponderados que le correspondan a cada una de las fórmulas se adjudicarán en forma directamente proporcional a los votos recibidos, computándose, si las hubiera, las fracciones hasta los decimales.

ARTÍCULO 41º: La simple proporcionalidad de votos ponderados –para la segunda vuelta en la elección de Rector y Vicerrector –debe entenderse incorporada al texto estatutario para el supuesto que exista imposibilidad material de ponderar votos en un claustro (por abstención total del electorado o por emisión de la totalidad de los votos en blanco o la declaración de nulidad de todos los votos emitidos), en este caso resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría simple de los votos ponderados válidamente emitidos.

ARTÍCULO 42º: Se deja establecido que los votos en blanco y los anulados, no se tendrán en cuenta como votos válidos para ningún acto comicial. En relación a los votos impugnados o recurridos, se deberá esperar la resolución de la Junta Electoral.

ARTÍCULO 43º: Para toda situación no contemplada en el Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, ni en la presente Reglamentación, será de aplicación supletoria lo establecido en el Código Electoral Nacional.-

ARTÍCULO 44º: Dejar sin efecto toda normativa que se oponga a la presente.

 

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