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ORDENANZA 055/13

POSADAS, 08 de Octubre de 2013


VISTO: El “Expediente S01:0002241/2010. Comisión de Interpretación y Reglamento – Despacho Nº 041/10 s/Reglamentación Convenios”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Ordenanza Nº 025/2003 aprueba el Reglamento General de Actividades de Vinculación en la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite el Dictamen Nº 191/2013 opinando que resulta necesario establecer un circuito administrativo para un correcto registro de los Convenios en el ámbito de Rectorado de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, a fs. 18 obra Despacho de la Comisión de Interpretación y Reglamento Nº 045/13 por el cual, los miembros firmantes sugieren “Aprobar el presente agregando en el Artículo Nº 10 que los Convenios Específicos una vez Aprobados serán elevados para conocimiento del C.S. y en el Artículo Nº 11. Agregar que las Actas Complementarias serán elevadas para conocimiento del Consejo Superior”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 3ª Sesión Ordinaria/2013 del Alto Cuerpo, realizada el día 18 de Septiembre de 2013.

Por Ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1° - ESTABLECER que los Convenios de Colaboración, Cooperación y/o Transferencia que suscriba la Universidad Nacional de Misiones, se regirán por la Ordenanza Nº 025/03 que reglamenta las Actividades de Vinculación.-

ARTICULO 2° - APROBAR la modificación de los Artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 20 de la Ordenanza Nº 025/03 que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3° - REGISTRAR, Comunicar y cumplido, ARCHIVAR.-

ORDENANZA N° 055/13

CB/GnM

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


A N E X O

 

ARTÍCULO 9. Convenios específicos
Se entiende por “convenios específicos” a los celebrados con una finalidad determinada en su texto, y que persiguen establecer vínculos o relaciones de carácter institucionales y permanentes con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en las áreas de enseñanza, investigación y/o extensión. Los mismos deben incluir una descripción detallada de actividades, aportes financieros, unidades ejecutoras, obligaciones y deberes legales, administrativos y definición sobre el derecho de la propiedad intelectual, patentes de invención, usufructo de los resultados, obligación de confidencialidad, con los correspondientes cronogramas de ejecución y demás condiciones generales y específicas relacionadas con el objeto del convenio.

ARTÍCULO 10. Evaluación y Aprobación
Los convenios específicos serán suscriptos por el Decano o el Rector según el caso y aprobados por el Consejo Directivo de la Unidad Académica o por el Consejo Superior respectivamente. La Unidad Académica deberá llevar un registro que permita identificar el expediente, partes signatarias, objeto y tiempo de duración, especificando si es prorrogable automáticamente, debiendo registrarse una copia escaneada del mismo y archivarse un ejemplar en original; una vez aprobados, serán elevados para conocimiento del Consejo Superior. Los convenios aprobados por el Consejo Superior se remitirán a la Secretaría General de Extensión Universitaria para su registro en idéntica forma que los convenios generales. Posteriormente, cuando el objeto de los convenios sean actividades científicas y tecnológicas de cooperación, vinculación y/o transferencia de tecnología, I+D e innovación se remitirán a la Oficina de Vinculación Tecnológica (OVT) de la Unidad Académica o de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología según el caso, para su conocimiento y registro.

ARTÍCULO 11. Convenios generales
Se entiende por “convenios generales” a los acuerdos que en su texto expliciten más de una finalidad, y que persiguen establecer vínculos o relaciones de carácter institucionales y permanentes con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; con el objeto de determinar un marco común de cooperación e intercambio en las áreas de enseñanza, investigación y/o extensión. Cada propósito específico generado de estos convenios debe asentarse en un acta complementaria que debe incluir igual información que la de los convenios específicos. Las Actas Complementarias serán elevadas para conocimiento del Consejo Superior.

ARTÍCULO 12. Evaluación y Aprobación
Los convenios generales serán suscriptos por el Rector y aprobados por el Consejo Superior. Posteriormente se remitirán a la Secretaría General de Extensión Universitaria para su registro informatizado que permita identificar el expediente, partes signatarias, objeto y tiempo de duración, especificando si es prorrogable automáticamente, debiendo registrarse una copia escaneada del mismo y archivarse un ejemplar en original. Posteriormente, cuando el objeto de los convenios sean actividades científicas y tecnológicas de cooperación, vinculación y/o transferencia de tecnología, I+D e innovación se remitirán a la Oficina de Vinculación Tecnológica (OVT) para su conocimiento y registro.

ARTÍCULO 13. Intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
En forma previa a la aprobación de los Convenios por el Consejo Superior, se dará intervención obligatoria a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que emita opinión en materia de su competencia, la que deberá efectivizarse en el término de no más de 72 horas.

ARTÍCULO 20. Inscripción
Los Convenios Generales y Específicos serán registrados de conformidad a lo establecido en los Artículos 10 y 12 de la presente.

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


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