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2011

2011 (4)

Ordenanzas del Consejo Superior de la UNaM año 2011.

Martes, 22 Septiembre 2015 00:00

ORDENANZA 092/11

POSADAS, 26 de Octubre de 2011


VISTO: El Expediente S01: 0001089/2011. Secretaría General Académica. Solicita modificación Ordenanza Nº 010/03 por la que se aprueba Régimen de Administración de alumnos, y;

CONSIDERANDO:

QUE, resulta necesario adecuar la Ordenanza Nº 010/03 que aprueba el régimen de Administración Académica de Alumnos, a las nuevas modalidades y necesidades de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, en virtud del intercambio de alumnos, en todo el país y en el extranjero, resulta necesario que los mismos se encuentren encuadrados como “alumnos” dentro del Régimen de Administración Académica.

QUE, asimismo resulta necesario registrar datos confiables que aseguren el real análisis de los alumnos.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

QUE, la Comisión de Enseñanza estudió el tema en su seno, expidiéndose a través del Despacho Nº 031/11

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 5ª Sesión Ordinaria/2011, efectuada el día 12 de Octubre de 2011 y aprobado -el Despacho- por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 010/03, el que quedará radactado de la siguiente manera:
“Se considerará:
a) Alumno activo permanente: quien apruebe como mínimo dos asignaturas del Plan de Estudios de la carrera en que se encuentra inscripto, durante el año académico anterior (Artículo 50 de la Ley 24.521 de Educación Superior). En el caso del ingresante, se adquiere la condición de alumno activo permanente, al aprobar las dos primeras asignaturas del Plan de Estudios de su carrera. Asimismo, serán considerados dentro de la presente categoría los alumnos de la UNaM que se encuentren realizando actividades académicas en otras Universidades del país o del exterior, debiendo acreditar su cumplimiento.
b) Alumno activo tesista: aquel alumno que se encuentre desarrollando trabajo de tesis, tesinas, trabajo final, proyecto de intervención o equivalente, siempre que cumpla con los requisitos que para tal condición establece la normativa vigente en cada unidad Académica.
c) Alumno activo visitante: aquel alumno activo permanente de la UNaM, inscripto en una carrera de una Unidad Académica, que elige cursar espacios curriculares, en función a acuerdos académicos previamente establecidos entre Unidades Académicas y carreras de la UNaM.
d) Alumno activo invitado: aquel alumno cursante de una Universidad del país o del extranjero que elige cursar espacios curriculares, en el marco de Convenio/s previamente establecidos entre la UNaM y la Universidad conveniente. La Universidad y/o Facultad conveniente será la responsable de certificar e incluir en la trayectoria académica del alumno los espacios curriculares cursados y/o aprobados. La UNaM emitirá, únicamente, la pertinente certificación de la trayectoria académica realizada por el alumno en la misma”.

ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 010/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Reinscripción: será operada con carácter de obligatorio por el alumno hasta el 30 de Abril de cada año. El sistema RECATEGORIZARA a todos los estudiantes en activos y pasivos”.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la implementación de la Reinscripción prevista en el artículo anterior, se pondrá en vigencia a partir del año académico 2012.

ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 001/10 en la parte referida a la integración del Padrón del Claustro de Estudiantes, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Padrón del Claustro de Estudiantes: Integran el padrón todos los alumnos de pregrado y grado que revisten en el carácter de ACTIVO PERMANENTE al 31 de Marzo del año calendario en que se produzcan las correspondientes elecciones, aunque no se haya efectuado la reinscripción pertinente. Asimismo serán incluidos en los Padrones los Alumnos Activos Tesistas que cumplan con los requisitos que para tal condición establece la normativa vigente de su Unidad Académica.”

ARTÍCULO 5º.- DEJAR SIN EFECTO los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza Nº 010/03.-

ARTÍCULO 6º.- PONER en conocimiento del Sistema Información Universitaria de alumnos (SIU-GUARANÍ) a sus efectos.-

ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido, ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 092/11

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Miércoles, 17 Junio 2015 00:00

ORDENANZA 001/11

POSADAS, 11 de Febrero de 2011


VISTO: El Expediente S01:0001837/2009 – Dir. Gral. de Asuntos Jurídicos – Régimen de Jubilaciones del Personal Docente de las Universidades Públicas, y;

CONSIDERANDO:

QUE, a los efectos jubilatorios del Personal Docente es de aplicación la nueva Ley Nº 26.508, con sus modificatorias y reglamentaciones; la Ley Nº 24.241 en las cuestiones que no se oponga, Ley Nº 25.164 y Decreto Reglamentario Nº 1421/2002, así como también el Artículo 79 del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, en virtud de la primera de las normas mencionadas, se han modificado los requisitos necesarios para alcanzar los beneficios de la Jubilación Ordinaria: Edad hombres 65 – mujeres 60, pudiendo optar en ambos casos por permanecer en la actividad laboral durante 5 (cinco) años más después de los sesenta y cinco (65) años, y 25 años de servicios con aportes computables.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió al respecto, en Despacho Nº 042/10 obrante a fs. 22 de las presentes actuaciones, sugiriendo: “Pasar el presente expediente a la Dirección General de Jurídicos a efectos de la correcta formulación del Artículo 4º teniendo en cuenta lo siguiente: el Decano de la Unidad Académica podrá formalizar un contrato sin relación por un monto no mayor al salario neto percibido al momento de la baja más aportes de S.M.A.U.Na.M. y que la designación sea hasta que se obtenga el beneficio jubilatorio y no más del término de un año y dar por aprobado el restante de los artículos y de los vistos y considerando del Proyecto de Resolución a fs. 15 del presente expediente”.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 8º Sesión Ordinaria efectuada el día 15 de Diciembre de 2010 y aprobado por unanimidad de los Consejeros Presentes.


Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- RATIFICAR la obligatoriedad del estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.508 y reglamentaciones, la Ley Nº 25.164 y Decreto Reglamentario Nº 1421/2002, y de las normas estatutarias de la Universidad Nacional de Misiones, de intimar a su personal que reúna los requisitos para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, a iniciar los trámites pertinentes a tal fin, otorgándole el plazo de un (1) año para iniciar y concluir dicho trámite, procediendo la Universidad al finalizar dicho período, a darle de baja sin perjuicio del estado del trámite.-

ARTICULO 2º.- ESTABLECER, que en caso de que los docentes opten por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años, deberán realizar la opción dentro del plazo de un (1) mes de notificado conforme lo estipulado en el Artículo anterior, y cumplido los setenta (70) años serán dados de baja automáticamente, sin perjuicio del estado del trámite.-

ARTICULO 3º.- ESTABLECER para el supuesto del Artículo Primero, que el docente que no hubiese culminado el trámite para acceder a la jubilación en el lapso del año otorgado, por causas que no le fueren imputables, el Decano de la dependencia en la cual presta servicios podrá formalizar un contrato sin relación de dependencia por tiempo determinado. La presente excepción será aplicable siempre y cuando hubiere iniciado los trámites dentro de los 30 días de haber recibido la intimación del artículo primero, en tanto el involucrado continúe con los trámites; no resultando aplicable a los docentes que hubieren ejercido la opción de continuar hasta los setenta años de edad.-

ARTICULO 4º.- ESTABLECER que el contrato sin relación de dependencia para los agentes que se encuadren en la situación excepcional prevista en el Artículo 3º será formalizado por el Decano de la Unidad Académica, por un monto no mayor al salario neto percibido al momento de la baja, más aportes de S.M.A.U.Na.M. Dicho contrato tendrá vigencia hasta que se obtenga el beneficio jubilatorio y no más del término de un año computado desde la baja.-

ARTICULO 5º.- ESTABLECER en consecuencia que la edad tope para permanecer como docente en relación de dependencia dentro de las carreras de grado y con cargo es de 70 años; sin perjuicio de la posibilidad de jubilarse a los 60 años las mujeres y 65 años los hombres.-

ARTICULO 6º.- DISPONER que en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos se afecte a un personal para que efectúe las tareas de apoyo de gestión vinculadas con los trámites jubilatorios del Personal de la Universidad Nacional de Misiones.-

ARTICULO 7º.- DEROGAR la Ordenanza C.S. Nº 026/07, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 8º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 001/11

 

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

Martes, 16 Junio 2015 00:00

ORDENANZA 043/11

POSADAS, 04 de Julio de 2011


VISTO: El Expediente S01: 0001837/2009 por el cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos propone Modificación Ordenanzas Nº 026/07 y 027/07. Referentes al Régimen de Jubilaciones Personal Docente de las Universidades Públicas, y;

CONSIDERANDO:

QUE, a los efectos jubilatorios del Personal Docente es de aplicación la nueva Ley Nº 26.508, con sus modificatorias y reglamentaciones; la Ley Nº 24.241 en las cuestiones que no se oponga, Ley Nº 25.164 y Decreto Reglamentario Nº 1421/2002, así como también el Artículo 79 del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, en atención a lo dispuesto por la Ley 24.241 y sus modificatorias, no existe incompatibilidad entre la percepción de la jubilación por otros regímenes con el ejercicio de cargos docentes.

QUE, por lo expresado, resulta necesario reformar la Ordenanza CS Nº 027/07.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 016/11, sugiriendo la aprobación del Proyecto de Ordenanza presentado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos que reemplaza a la Ordenanza Nº 027/07.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 3ª Sesión Ordinaria/2011, efectuada el día 15 de Junio de 2011 y aprobado -el Despacho- por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: DETERMINAR que los docentes que se hayan acogido a la jubilación por regímenes diferentes a los de la Universidad Nacional de Misiones, en los que se requiera una edad inferior a la necesaria para la jubilación establecida en la Ley 26.508, y que se encuentren regulares, continúan hasta el cumplimiento de sesenta y cinco (65) años, debiéndose notificar, con tres (3) meses de antelación, que se procederá a la baja automática una vez alcanzada esta edad.-

ARTíCULO 2º.- ESTABLECER, que en caso de que opten dichos docentes por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años, deberán realizar la opción dentro del plazo de un (1) mes de notificado conforme lo estipulado en el artículo anterior, y cumplido los setenta (70) años serán dados de baja automáticamente.-

ARTíCULO 3º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 027/07, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 043/11

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Martes, 16 Junio 2015 00:00

ORDENANZA 053/11

POSADAS, 29 de Agosto de 2011

VISTO: El Expte. S01:0001996/2010. Secretaría General Académica. Régimen de Incompatibilidad Docente de la Universidad Nacional de Misiones, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Secretaría de Políticas Universitarias, ha señalado una serie de observaciones respecto al Régimen de Compatibilidad e Incompatibilidad de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 291/10 entiende que el Régimen de Compatibilidad e Incompatibilidad de la Universidad Nacional de Misiones no se ajusta a la normativa nacional vigente (Decreto 1470/98).

QUE, dentro de los considerandos del Decreto 1470/98 se desprende que la creación del Programa de Reforma y Reestructuración Laboral en el ámbito de las Universidades Nacionales, pone de manifiesto la preocupación del Gobierno Nacional en lo atinente a la política laboral de las Universidades Nacionales y las condiciones de trabajo de su personal docente y no docente, conforme lo dispone el Artículo 75 (Inc. 19) de la Constitución Nacional.

QUE, resulta ineludible adecuar la normativa vigente de la Universidad Nacional de Misiones a los acuerdos paritarios homologados, los cuales fijan las cargas horarias máximas dentro del Sistema Universitario Nacional.

QUE, de igual manera es necesario establecer un Régimen de Incompatibilidad ajustado a los requerimientos académicos y administrativos que mejor convienen a la dinámica institucional de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE; la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despachos Nºs. 025 y 026/11 obrantes a fojas 58/59.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por mayoría de los Consejeros presentes en la 4ª Sesión Ordinaria/2011 del Alto Cuerpo, realizada el día 17 de Agosto de 2011.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: APROBAR el “Régimen de Dedicaciones Horarias e Incompatibilidad para los Docentes y No Docentes de la Universidad Nacional de Misiones” que como Anexo I se incorpora a la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º: DEJAR sin efecto las Ordenanzas Nºs 006/91, 023/91, 010/04, 070/05, 001/07 y cualquier otra normativa anterior contraria a lo determinado por ésta.-

ARTÍCULO 3º: REGISTRAR, Notificar, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 053/11
GnM

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

 

 

A N E X O

 

 REGIMEN DE DEDICACIONES HORARIAS E INCOMPATIBILIDAD

PARA LOS DOCENTES Y NO DOCENTES DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

 

 

 I.- RÉGIMEN DE DEDICACIONES HORARIAS SEMANALES:

 ARTÍCULO 1º: ESTABLECER que los cargos docentes universitarios tendrán las siguientes exigencias horarias semanales de labor:

-          Dedicación exclusiva: 40 horas semanales

-          Dedicación tiempo completo: 35 horas semanales

-          Dedicación tiempo parcial (Semi Exclusiva): 20 horas semanales

-          Dedicación Tiempo Simple: 10 horas semanales

-          Hora Cátedra Nivel Universitario Superior: 1 hora reloj

-          Hora Cátedra Nivel Universitario Medio: 1 hora reloj

 

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que los cargos no docentes universitarios tendrán una carga horaria de 35 horas semanales de labor, conforme al Decreto 366/2006.

 

II.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES HORARIAS SEMANALES:

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que la acumulación de cargos para el personal Docente y No docente de la Universidad Nacional de Misiones dentro del Sistema Universitario Nacional, será compatible hasta un máximo de cincuenta (50) horas semanales de labor.-

A tal efecto se computarán, las cargas horarias como Autoridad Superior del Sistema Universitario Nacional (Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario de Universidad y Facultad, equiparados y Director de Escuela).

ARTÍCULO 4: ESTABLECER que la acumulación de cargos y/o trabajos para el personal Docente y No docente de la Universidad Nacional de Misiones que no sean dentro del Sistema Universitario Nacional, será compatible hasta un máximo de cincuenta (55) horas semanales de labor, considerando los diferentes regímenes de carga horaria y lo que establece la presente norma.-

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que la acumulación de cargos docentes en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones será compatible hasta un máximo de 40 horas semanales de labor.-

ARTÍCULO 6º: ESTABLECER que a los fines del presente régimen el ejercicio profesional independiente, la actividad comercial, y toda otra actividad remunerada sin relación de dependencia fuera de la UNaM, se asimilará a 15 horas semanales, siempre que no tenga un régimen horario establecido.-

ARTÍCULO 7º: ESTABLECER que las acumulaciones autorizadas por el presente régimen lo son a condición de que:

a.- No exista superposición horaria y que los horarios de trabajo se adecuen a las exigencias habituales de servicio en la Universidad Nacional de Misiones.

b.- No se opongan a normas superiores vigentes, inherentes a la función pública o normas de ética o de eficiencia laboral.

ARTÍCULO 8º: ESTABLECER que la integración de Jurados de Concursos Docentes y No Docentes convocados por el Sistema Universitario Nacional o la integración de Comités de Pares Evaluadores convocados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), la Secretaria de Políticas Universitarias (SPU), el Consejo de Universidades (CU); la participación en Docencia de Posgrado, Proyectos de Investigación y/o Desarrollo, las tareas docentes de investigación, gestión o extensión de carácter extraordinario, remuneradas por asignaciones complementarias o actividades para un programa determinado como así también el dictado de cursos, seminarios y conferencias, consultorías eventuales, todas estás actividades realizadas por Docentes y/o No Docentes, sean remunerados o no, realizadas a través de la Universidad no configura incompatibilidad alguna, cualquiera sea la situación del agente.

ARTÍCULO 9º: ESTABLECER que el personal que haya variado su situación de revista, luego de la última declaración jurada presentada, está obligado a actualizar su declaración jurada de cargo y actividades que desempeñe dentro de los sesenta (60) días de la sanción de la presente. Asimismo el personal está obligado a actualizar su declaración jurada de cargo y actividades en cada oportunidad en que se produzcan variaciones de la misma.

ARTÍCULO 10º: ESTABLECER que la omisión o falsa declaración de cargos y/o actividades que acumulen los agentes, se considerará falta grave, y hará pasible a los mismos de las sanciones disciplinarias y legales que correspondan, las que igualmente se les aplicarán a los funcionarios responsables de los servicios respectivos que consientan tales transgresiones.

ARTICULO 11º: ESTABLECER la obligatoriedad de presentar una declaración jurada anual de horario de trabajo de los agentes.

ARTICULO 12º: DEJAR sin efecto las Ordenanzas Nºs 006/91, 023/91, 010/04, 070/05, 001/07 y cualquier otra normativa anterior contraria a lo determinado por ésta.-
 

FE DE ERRATAS: Debido a un error involuntario de tipeo, el Artículo 4º del presente ANEXO DICE: "…será compatible hasta un máximo de cincuenta (55) horas semanales de labor …"; DEBIENDO DECIR: "…será compatible hasta un máximo de cincuenta y cinco (55) horas semanales de labor …"

 

Formulario P-I

Universidad Nacional de Misiones

DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS, ACTIVIDADES Y PASIVIDADES

 

 

Apellido y Nombre …………………………………………………………………………….

CUIL Nº …………………………………… Legajo Nº ………………………………………

 

Empleador o Actividad

Cargo

Categoría

Dedicación

Carga

Horaria

Semanal

Con/Sin

Relación de

Dependencia

Fecha

Ingreso

Fecha

Fin

Contrato

En la UNaM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros Organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal

Empresas Estatales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ámbito Privado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pasividades, Caja/AFJP ……………………. Causa ……………….. Fecha de Inicio Percepción …../…../……

Fecha de Suspensión Haber Jubilatorio (Dto. 894/01) ……/……/……

A los …… días del mes de ……………… del año ……… Declaro, bajo juramento que todos los datos consignados son veraces y exactos, como también que no existe superposición horaria alguna. Asimismo me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión dará motivo a la aplicación del Régimen Disciplinario Vigente en la UNaM y de los Artículos 292 y 293 del Código Penal de la República Argentina, quedando obligado a denunciar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, cualquier modificación que se produzca respecto a la declaración precedente.-

 

CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CAPITULO III – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO EN GENERAL

Art. 292.- el que hiciere en todo o en parte de un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de unos 6 años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis mese a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Falsificación o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.

Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que intentare o hiciese insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Si se tratare de los documentos mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de tres a ocho años.

 

 

 

……………………………………

Firma del Declarante

 

 

INTERVENCIÓN ÁREA PERSONAL DE LA UNIDAD ACADÉMICA

-Certifico que verificada la declaración precedente no surge incompatibilidad alguna.-

 

 

 

 

………………………, ……/…../…..                                                             …….…………………………………………

            Lugar y Fecha                                                                  Firma Responsable Área Personal

                                                                                                             Unidad Académica

 

 

 

Tomando conocimiento pase a Dirección General de Recursos Humanos

 

 

 

………………………., ……/…./…...                                                          …….………………………………………

        Lugar y Fecha                                                                       Secretario Administrativo

 

Si existiera incompatibilidad o se tuviera conocimiento público que se haya omitido o falseado cualquier dato, el responsable del Área Personal de la Unidad Académica y con intervención de la Secretaria Administrativa, elevará la presente Declaración a la autoridad con Facultades para resolver el caso conforme la normativa vigente. Resuelta la situación y con copia autenticada de la resolución que se dicte al respecto, se enviará a la Dirección General de Recursos Humanos.-

 

 

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ

         Ing. Ftal. (M. Sc.)        

         Secretario Consejo Superior

         Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI

         Presidente Consejo Superior

     Universidad Nacional de Misiones

 

 

 

A N E X O

 

 REGIMEN DE DEDICACIONES HORARIAS E INCOMPATIBILIDAD

PARA LOS DOCENTES Y NO DOCENTES DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

 

 

 I.- RÉGIMEN DE DEDICACIONES HORARIAS SEMANALES:

 ARTÍCULO 1º: ESTABLECER que los cargos docentes universitarios tendrán las siguientes exigencias horarias semanales de labor:

-          Dedicación exclusiva: 40 horas semanales

-          Dedicación tiempo completo: 35 horas semanales

-          Dedicación tiempo parcial (Semi Exclusiva): 20 horas semanales

-          Dedicación Tiempo Simple: 10 horas semanales

-          Hora Cátedra Nivel Universitario Superior: 1 hora reloj

-          Hora Cátedra Nivel Universitario Medio: 1 hora reloj

 

ARTICULO 2º: ESTABLECER que los cargos no docentes universitarios tendrán una carga horaria de 35 horas semanales de labor, conforme al Decreto 366/2006.

 

II.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES HORARIAS SEMANALES:

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que la acumulación de cargos para el personal Docente y No docente de la Universidad Nacional de Misiones dentro del Sistema Universitario Nacional, será compatible hasta un máximo de cincuenta (50) horas semanales de labor.-

A tal efecto se computarán, las cargas horarias como Autoridad Superior del Sistema Universitario Nacional (Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario de Universidad y Facultad, equiparados y Director de Escuela).

ARTÍCULO 4: ESTABLECER que la acumulación de cargos y/o trabajos para el personal Docente y No docente de la Universidad Nacional de Misiones que no sean dentro del Sistema Universitario Nacional, será compatible hasta un máximo de cincuenta (55) horas semanales de labor, considerando los diferentes regímenes de carga horaria y lo que establece la presente norma.-

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER que la acumulación de cargos docentes en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones será compatible hasta un máximo de 40 horas semanales de labor.-

ARTÍCULO 6º: ESTABLECER que a los fines del presente régimen el ejercicio profesional independiente, la actividad comercial, y toda otra actividad remunerada sin relación de dependencia fuera de la UNaM, se asimilará a 15 horas semanales, siempre que no tenga un régimen horario establecido.-

ARTÍCULO 7º: ESTABLECER que las acumulaciones autorizadas por el presente régimen lo son a condición de que:

a.- No exista superposición horaria y que los horarios de trabajo se adecuen a las exigencias habituales de servicio en la Universidad Nacional de Misiones.

b.- No se opongan a normas superiores vigentes, inherentes a la función pública o normas de ética o de eficiencia laboral.

ARTÍCULO 8º: ESTABLECER que la integración de Jurados de Concursos Docentes y No Docentes convocados por el Sistema Universitario Nacional o la integración de Comités de Pares Evaluadores convocados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), la Secretaria de Políticas Universitarias (SPU), el Consejo de Universidades (CU); la participación en Docencia de Posgrado, Proyectos de Investigación y/o Desarrollo, las tareas docentes de investigación, gestión o extensión de carácter extraordinario, remuneradas por asignaciones complementarias o actividades para un programa determinado como así también el dictado de cursos, seminarios y conferencias, consultorías eventuales, todas estás actividades realizadas por Docentes y/o No Docentes, sean remunerados o no, realizadas a través de la Universidad no configura incompatibilidad alguna, cualquiera sea la situación del agente.

ARTÍCULO 9º: ESTABLECER que el personal que haya variado su situación de revista, luego de la última declaración jurada presentada, está obligado a actualizar su declaración jurada de cargo y actividades que desempeñe dentro de los sesenta (60) días de la sanción de la presente. Asimismo el personal está obligado a actualizar su declaración jurada de cargo y actividades en cada oportunidad en que se produzcan variaciones de la misma.

ARTÍCULO 10º: ESTABLECER que la omisión o falsa declaración de cargos y/o actividades que acumulen los agentes, se considerará falta grave, y hará pasible a los mismos de las sanciones disciplinarias y legales que correspondan, las que igualmente se les aplicarán a los funcionarios responsables de los servicios respectivos que consientan tales transgresiones.

ARTÍCULO 11º: ESTABLECER la obligatoriedad de presentar una declaración jurada anual de horario de trabajo de los agentes.

ARTÍCULO 12º: DEJAR sin efecto las Ordenanzas Nºs 006/91, 023/91, 010/04, 070/05, 001/07 y cualquier otra normativa anterior contraria a lo determinado por ésta.-
 

FE DE ERRATAS: Debido a un error involuntario de tipeo, el Artículo 4º del presente ANEXO DICE: "…será compatible hasta un máximo de cincuenta (55) horas semanales de labor …”; DEBIENDO DECIR: “…será compatible hasta un máximo de cincuenta y cinco (55) horas semanales de labor …”

 

Formulario P-I

Universidad Nacional de Misiones

DECLARACIÓN JURADA DE CARGOS, ACTIVIDADES Y PASIVIDADES

 

 

Apellido y Nombre …………………………………………………………………………….

CUIL Nº …………………………………… Legajo Nº ………………………………………

 

Empleador o Actividad

Cargo

Categoría

Dedicación

Carga

Horaria

Semanal

Con/Sin

Relación de

Dependencia

Fecha

Ingreso

Fecha

Fin

Contrato

En la UNaM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros Organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal

Empresas Estatales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ámbito Privado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pasividades, Caja/AFJP ……………………. Causa ……………….. Fecha de Inicio Percepción …../…../……

Fecha de Suspensión Haber Jubilatorio (Dto. 894/01) ……/……/……

A los …… días del mes de ……………… del año ……… Declaro, bajo juramento que todos los datos consignados son veraces y exactos, como también que no existe superposición horaria alguna. Asimismo me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión dará motivo a la aplicación del Régimen Disciplinario Vigente en la UNaM y de los Artículos 292 y 293 del Código Penal de la República Argentina, quedando obligado a denunciar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, cualquier modificación que se produzca respecto a la declaración precedente.-

 

CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CAPITULO III – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO EN GENERAL

Art. 292.- el que hiciere en todo o en parte de un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de unos 6 años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis mese a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Falsificación o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.

Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que intentare o hiciese insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Si se tratare de los documentos mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de tres a ocho años.

 

 

 

……………………………………

Firma del Declarante

 

 

INTERVENCIÓN ÁREA PERSONAL DE LA UNIDAD ACADÉMICA

-Certifico que verificada la declaración precedente no surge incompatibilidad alguna.-

 

 

 

 

………………………, ……/…../…..                                                             …….…………………………………………

            Lugar y Fecha                                                                  Firma Responsable Área Personal

                                                                                                             Unidad Académica

 

 

 

Tomando conocimiento pase a Dirección General de Recursos Humanos

 

 

 

………………………., ……/…./…...                                                          …….………………………………………

        Lugar y Fecha                                                                       Secretario Administrativo

 

Si existiera incompatibilidad o se tuviera conocimiento público que se haya omitido o falseado cualquier dato, el responsable del Área Personal de la Unidad Académica y con intervención de la Secretaria Administrativa, elevará la presente Declaración a la autoridad con Facultades para resolver el caso conforme la normativa vigente. Resuelta la situación y con copia autenticada de la resolución que se dicte al respecto, se enviará a la Dirección General de Recursos Humanos.-

 

 

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ

         Ing. Ftal. (M. Sc.)        

         Secretario Consejo Superior

         Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI

         Presidente Consejo Superior

     Universidad Nacional de Misiones

 

 

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