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ORDENANZA 051/13

POSADAS, 10 de Julio de 2013


VISTO: El Expte. S01:0001095/2011. Secretaria General Académica. Sistema de Gestión Académica de Postítulos Docentes de la UNaM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, la Ordenanza Nº 062/10 aprueba el Reglamento de Postítulos Docentes, y la Secretaría General Académica presenta un proyecto para la creación de un Sistema de Gestión Académica de Postítulos Docentes de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, se hace necesario establecer las diferentes operaciones académicas que deben realizar quienes son admitidos a los trayectos de Postitulación, implementando un formulario de inscripción, régimen de calificaciones, registro de graduados y circuito de trámites, a través de un Sistema de Gestión Académica de Postítulos Docentes.

QUE, ante la urgente necesidad de gestión informática, la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, a través de su Dirección de Informática, desarrolló un Sistema para la Gestión de los Postítulos Docentes de esa Unidad Académica.

QUE, la implementación de dicho Sistema Informático de Gestión Académica de Postítulos Docentes – GAPODO- ha demostrado un adecuado funcionamiento dentro de dicha Unidad Académica.

QUE, la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales lo puso a disposición para su utilización e implementación en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, dicho proyecto fue analizado por la Comisión de Enseñanza y aprobado según Despacho Nº 030/12, que obra a fs.62.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 4ª Sesión Ordinaria/2012, realizado el 31 de octubre de 2012.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR el “Sistema de Gestión Académica de Postítulos Docentes en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones”, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- IMPLEMENTAR los siguientes Formularios que como Anexo II forman parte de la presente Ordenanza:
TECP 1- SUR POSTÍTULO 1/10 para Aspirantes a Postítulos de la UNaM.
TECP 2- Solicitud de inicio del trámite de expedición del certificado.
TECP 3- Registro de Postítulos.
TECP 4- Disposición de Certificación de finalización del Postítulo.
TECP 5- Certificado de aprobación del Postítulo.

ARTICULO 3º.- INSTRUMENTAR el Sistema Informático de Gestión Académica de Postítulos Docentes - GAPODO - de la Universidad Nacional de Misiones, diseñado por la Dirección de Informática de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales.

ARTICULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido, ARCHIVAR.

ORDENANZA Nº 051/13
Smd/SC/GnM

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 


 A N E X O  I

 SISTEMA de GESTIÓN ACADÉMICA de POSTÍTULOS DOCENTES

de la UNIVERSIDAD NACIONAL de MISIONES

 

DE LA ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN

 ARTICULO 1º Los egresados de carreras de Formación Docente de instituciones de educación superior no universitaria y universitaria admitidos en los Trayectos de Postitulaciones recibirán la denominación de postitulandos y serán inscriptos en el Sistema Informático de Gestión Académica de Postítulos Docentes –GAPODO- de la Universidad Nacional de Misiones, implementado a partir de la presente Ordenanza.

 ARTICULO 2º.- Accederán a la condición de postitulandos en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, aquellos aspirantes que realicen la inscripción – Formulario Sur Postítulo 1/10 - en la Dirección de Postítulos o en el Área de Postitulandos que determine cada Facultad, en las fechas establecidas por cada Programa de Postítulo, debiendo cumplir en tiempo y forma con la presentación de la documentación que se detalla a continuación:

-   Título y/o Diploma, o Certificado de título en trámite de graduado de una Carrera de Formación docente que habilita al Cursado del Postítulo.

-   Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (1era. y 2da. hoja)

-   Fotografías (Nº y modalidad que la Unidad Académica establezca)

 ARTÍCULO 3º- Cada Unidad Académica podrá definir, con la aprobación del Comité Académico y sin oponerse a la normativa general, otros requisitos adicionales que los aspirantes deban cumplir para acceder a la condición de postitulandos.

DE LA GESTIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 4º.- Se habilitarán Libros de Actas donde se registrarán todas las actividades académicas de los postitulandos, que acreditarán los espacios curriculares necesarios para la obtención del Certificado en cada Trayecto de Postitulación.

ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Postítulos o Área de Postitulando que determine cada Facultad, es la responsable del trámite de expedición del Certificado, una vez que el postitulando acredite todos los espacios curriculares aprobados del Trayecto realizado.

ARTÍCULO 6º: Cada Facultad realizará a través del Sistema Informático de Gestión Académica de Postítulos Docentes –GAPODO- el registro del Postítulo que estará conformado por:

  1. El número de código de identificación de la Facultad.
  2. El número correlativo por cada certificado correspondiente a cada Postítulo.
  3. El año de egreso del Postítulo.
  4. El código correspondiente al Postítulo.

ARTÍCULO 7º: La Universidad Nacional de Misiones establecerá los códigos correspondientes a cada Trayecto de Postítulos, de acuerdo al siguiente detalle:

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA: AA

ESPECIALIZACIÓN DOCENTE DE NIVEL SUPERIOR: ES

DIPLOMATURA SUPERIOR: DS

ARTÍCULO 8º: El Régimen de Calificación de los espacios curriculares de los Trayectos de Postítulos en la Universidad Nacional de Misiones es:

  • Aprobado
  • Desaprobado

DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES

ARTÍCULO 9º. - El trámite de expedición del Certificado de Postítulo deberá iniciarse a solicitud del interesado, quien aportará a tal efecto fotocopia del Documento Nacional de Identidad y todo otro documento que resulte necesario. En el caso de Proyectos de Titulación compartidos por más de una Unidad Académica, el trámite deberá iniciarse en la Unidad Académica en la cual fuera admitido.

ARTÍCULO 10º.- Las solicitudes de Certificados se realizarán mediante el Sistema de Gestión Académica de Postítulos Docentes de la Universidad Nacional de Misiones, creado a partir de la presente Ordenanza.

ARTICULO 11º.- En las Unidades Académicas se otorgará un número de registro del Trámite de Expedición de Certificados de Postítulos y se confeccionará el conjunto de formularios denominados TECP, que a continuación se mencionan :

TECP 2- Solicitud de inicio del trámite de expedición del certificado.

TECP 3- Registro de Postítulos.

TECP 4- Disposición de Certificación de finalización del Postítulo.

TECP 5- Certificado de aprobación del Postítulo.

El conjunto de Formularios TECP se ajustará a los modelos que, como Anexo II, forman parte de la presente Ordenanza.

 

 

DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

ARTÍCULO 12º.- La administración de los recursos económicos de los Postítulos se realizará a través de las normas vigentes en cada Unidad Académica y en la Universidad Nacional de Misiones.

 

DE LOS POSTÍTULOS INTERINSTITUCIONALES

ARTÍCULO 13º.- En los casos en que los Postítulos se organicen en forma conjunta con otras Instituciones, se deberá suscribir un Convenio Específico o un Acta Particular, en el caso de existir un Convenio Marco entre dicha Institución y la Facultad, en donde deberán acordarse los siguientes aspectos:

a) Sede de la implementación.

b) Período de duración y cantidad de cohortes para las cuales se inscribirá.

c) Responsabilidades académicas y administrativas de ambas Instituciones.

d) Infraestructura y equipamiento que proveerá cada Institución.

e) Participación de ambas Instituciones en los ingresos y egresos económicos del Postítulo.

ARTÍCULO 14º.- Los Certificados serán emitidos exclusivamente por las respectivas Facultades de la Universidad Nacional de Misiones, con excepción de aquellos casos en los cuales los postítulos se desarrollen en cooperación con otras universidades o instituciones académicas de prestigio reconocido y la emisión de certificados conjuntos este debidamente establecido en el convenio suscripto conforme lo determinado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 15º.- Los Certificados emitidos por las respectivas Facultades de la Universidad Nacional de Misiones, tienen validez nacional conforme a la Disposición 062/08 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria. Las respectivas Facultades deberán cumplir los circuitos administrativos correspondientes a cada jurisdicción para la acreditación de los Certificados en la carrera docente en el sistema educativo no universitario, conforme al Marco Regulatorio Federal para Postítulos Docentes, Resolución CFE 117/10.

 


A N E X O  II

 FORMULARIOS

 TECP 1- SUR POSTÍTULO 1/10 para Aspirantes a Postítulos de la UNaM.

 TECP 2- Solicitud de inicio del trámite de expedición de certificado.

 TECP 3- Registro de Postítulos.

 TECP 4- Disposición de Certificación de finalización del Postítulo.

 TECP 5- Certificado de aprobación del Postítulo.

 

 

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