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2019

2019 (9)

Lunes, 09 Diciembre 2019 14:35

ORDENANZA N° 062/19

2019 "AÑO DE LA EXPORTACIÓN"

Posadas, 22 de Octubre de 2019.

 

VISTO: El EXP-S01:0002545/2019, Solicitud de Incorporación como Suplemento al Título Universitario de las actividades relacionadas con las funciones académicas, de investigación, extensión universitaria, transferencia tecnológica y acción social de las carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional de Misiones, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la resolución del entonces Ministerio de Educación y Deportes N° 2405/2017, por medio de la cual se propone a las instituciones universitarias pertenecientes al Sistema Universitario Nacional, que en el marco de su autonomía, puedan incorporar información que sirva de suplemento al título universitario de las carreras de pregrado y grado, la que deberán ser incorporada en el certificado analítico del graduado.

QUE, el Suplemento al Título, es el documento que acompaña al título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos y las capacidades profesionales.

QUE, el suplemento al título podrá contener información adicional que dé cuenta de la trayectoria del graduado, proporcionando datos que permitan una mejor descripción de la naturaleza, contenido y de los procesos de formación, realizados por el mismo.

QUE, en el Artículo 2° de la Resolución N° 2405/2017 del entonces Ministerio de Educación y Deportes, se determina que en el certificado analítico se contendrá, como suplemento al título universitario, toda aquella información que esté referida al desarrollo de actividades relacionadas con las funciones: académica, investigación, extensión universitaria o transferencia tecnológica.

QUE, dada estas características es necesario incluir como suplemento al título a las prácticas de docencia, extensión, investigación y acción social de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, es necesario la elevación al Consejo Superior de esta universidad, para su aprobación y posterior comunicación a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria.

QUE, la Comisión de Enseñanza, mediante Despacho N° 055/19 sugiere “lncorporar Suplemento al Título Universitario de las Actividades relacionadas con las funciones académicas, de investigación, extensión universitaria, transferencia tecnológica y acción social de carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional de Misiones”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 6° Sesión Ordinaria/19 del Consejo Superior, realizada el día 18 de Septiembre de 2019.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

O R D E N A:

ARTICULO 1°: ESTABLECER que las actividades relacionadas con las funciones académicas, de investigación, extensión universitaria, transferencia tecnológica y acción social, sean incorporadas como Suplemento al Título Universitario de las carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional de Misiones, la que deberán ser incorporada en el Certificado Analítico del graduado, previa aprobación del Consejo Superior de dichas actividades.-

ARTICULO 2°: DETERMINAR que una vez aprobados por el Consejo Superior, los proyectos de las actividades enunciadas en el Articulo 1 , se remitirán a la Secretaria General Académica para su elevación a la Dirección de Gestión Universitaria.-

ARTICULO 3°: ESTABLECER que para la confección del Certificado Analítico continente del Suplemento al Título Universitario, se deberán cumplir con todos los recaudos legales y reglamentarios exigidos para la expedición de los certificados analíticos universitarios, establecido en el Anexo (IF-2017-06907170-APN-DNGU#ME) de la Resolución N° 2405/2017 del entonces Ministerio de Educación y Deportes.-

ARTICULO 4°: REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA N° 062/19

 

                                      Dra. María Sandra LIBUTTI                                                                                MSc. Alicia V. BOHREN

                                     Secretaria Consejo Superior                                                                             Presidente Consejo Superior

Miércoles, 04 Septiembre 2019 13:48

ORDENANZA 046/19

“2019 - Año de la Exportación”

Posadas, 08 de Agosto de 2019.

 

VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0001678/2019. Propuesta de Modificación al Reglamento para la Tramitación de Reválidas y Habilitación de Títulos Extranjeros, y;

CONSIDERANDO:

QUE, en la Ordenanza Nº 082/12 se estableció como arancel para la Expedición de Reválida y Habilitación de títulos extranjeros en la Universidad Nacional de Misiones el equivalente a un sueldo de Profesor Titular Dedicación Exclusiva con máxima antigüedad.

QUE, en los considerandos de dicha Ordenanza se expresa que de esa manera se actualizó un valor que estaba fijo desde el año 2001 (Ordenanza Nº 023/01), estableciendo además una manera de actualización automática en función de la evolución de los salarios docentes.

QUE, en razón de las sucesivas mejoras en los salarios docentes logradas desde entonces, hoy ese arancel asciende a $ 134.000 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL PESOS) equivalente a US$ 3.000 (TRES MIL DÓLARES) al tipo de cambio vigente. Ese valor es 11 (once) veces el salario mínimo vital y móvil que asciende a $12.500 (DOCE MIL PESOS) establecido por Resolución del Ministerio de Trabajo y Producción de la Nación a partir del mes de marzo de 2019.

QUE, los profesionales extranjeros que solicitan Reválidas de Títulos no pueden ejercer su profesión en el país mientras no completen el trámite respectivo, por tanto se supone que, mientras se realiza el trámite, para mantenerse ellos y su familia, así como para proveerse del mobiliario básico que les permite desenvolverse y vivir, deben trabajar sin ejercer la profesión o recurrir a préstamos o a los ahorros en caso que posean.

QUE, la decisión de dejar el país de origen se corresponde, como en los casos argentinos (exiliados políticos argentinos durante la Dictadura Cívico Militar (1976/83) y exiliados económico- sociales durante la crisis de 2001/02), con situaciones de profunda crisis y/o conflictos sociales, políticos y económicos. En muchos casos esas personas han migrado en carácter de refugiados bajo la protección y el auxilio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

QUE, ha sido política de Estado de nuestro país favorecer la inmigración y “promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”, según reza el preámbulo de nuestra Constitución Nacional.

QUE, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) están trabajando coordinadamente en pos de un nuevo Convenio UNESCO para el Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, a firmarse en el corriente en Buenos Aires por los representantes de los Estados de la región, convocados por el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (UNESCO-IESALC).

QUE, la propia política de cooperación internacional de la UNaM se ha plasmado, en convenios de reciprocidad académica y hasta en programas de doble titulación con universidades extranjeras.

QUE, en la estadística institucional los trámites de Revalidas y Habilitación de Titulación Extranjeros son casos esporádicos y excepcionales, que no afectan el normal desenvolvimiento administrativo-académico de la UNaM.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 021/19, obrante a fs. 11, sugiriendo: “aprobar el proyecto de Reglamentación obrante a fs. 9 y 10 con las correcciones efectuadas en el mismo e indicando que los Recursos generados deberán ingresar a la dependencia de inicio del trámite”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4º Sesión Ordinaria/19 del Consejo Superior, realizada el día 03 de Julio de 2019.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTICULO 1º.- ESTABLECER como arancel para la Expedición de Revalida y Habilitación de Títulos Extranjeros en la Universidad Nacional de Misiones el equivalente a un (1) Sueldo Bruto de un Profesor Titular Dedicación Semiexclusiva con máxima antigüedad sin considerar Contribuciones Patronales.

ARTICULO 2º.- ESTABLECER que abonado por adelantado el veinte por ciento (20%) del arancel establecido en el Artículo 1º para iniciar el trámite, el ochenta por ciento (80%) restante del pago de dicho arancel se hará una vez finalizado el trámite, pudiendo la Universidad hacer convenios de pago al efecto, ya sea en cuotas en efectivo o a través de una contraprestación de servicio o una combinación de ambas opciones.

ARTICULO 3º.- ESTABLECER que quedarán exceptuados del pago del arancel aquellos extranjeros que acrediten su carácter de Refugiados reconocidos por el ACNUR y aquellos graduados de universidades extranjeras con los que la Universidad Nacional de Misiones tenga firmados convenios de Cooperación Internacional.

ARTICULO 4º.- MODIFICAR el Artículo 14 del Reglamento para la Reválida de Títulos Extranjeros que quedará redactado de la siguiente manera: “El trámite de reválida es arancelado, de conformidad a lo establecido por la correspondiente Ordenanza aprobada por el Consejo Superior, estableciéndose que el arancel quedará para la Unidad Académica que realiza el trámite”.

ARTICULO 5º.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 082/12.

ARTICULO 6º.- REGÍSTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 

ORDENANZA Nº 046/19

                               

Dra. María Sandra LIBUTTI                                                         MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

Jueves, 29 Agosto 2019 15:15

ORDENANZA 047/19

“2019 - Año de la Exportación”

Posadas, 08 de Agosto de 2019.

 

VISTO: La Nota CS Nº 002/19, fechada el 01 de julio de 2019, suscripta por la Prof. Nancy E. JAGOU, Consejera Superior en representación del claustro Docente, y

CONSIDERANDO:

QUE, mediante la misma pone en conocimiento un error al consignar el año, detectado en el Artículo 2º del Anexo I de la Ordenanza Nº 001/19 del Consejo superior con fecha 13/03/19 del “Reglamento de Postítulos Docentes”: donde dice Ordenanza Nº 051/03, debe decir Ordenanza Nº 051/13.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 019/19 obrante a fojas 8, sugiriendo: “autorizar la modificación del Anexo Resolutivo propuesto”.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 4º Sesión Ordinaria/19, efectuada el día 03 de Julio de 2019 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTICULO 1º- AUTORIZAR la modificación del Artículo 2º del Anexo I de la Ordenanza Nº 001/19 del Consejo superior con fecha 13/03/19 del “Reglamento de Postítulos Docentes”: donde dice Ordenanza Nº 051/03, debe decir Ordenanza Nº 051/13.

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 

ORDENANZA Nº 047/19

haa

       Dra. María Sandra LIBUTTI                                                                    MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

      Secretaria Consejo Superior                                                                   Presidente Consejo Superior

    Universidad Nacional de Misiones                                                           Universidad Nacional de Misiones

Martes, 06 Agosto 2019 13:33

ORDENANZA 034/19

“2019 - Año de la Exportación”

 

VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0000739/2019 - Convocatoria a Elecciones para renovación de autoridades del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (SMAUNaM), y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución CS Nº 081/2015 se proclamó como Presidente y Vicepresidente del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones - SMAUNaM- a la C.P. Silvia Elena BORTOLUZZI y al Sr. Ramón Manuel VIERA, respectivamente, a partir del día 02 de noviembre de 2015 y por el término de cuatro (4) años.

QUE, mediante Resolución CS Nº 042/17 se prorrogó el mandato de los consejeros hasta la finalización del mandato de los actuales Presidente y Vicepresidente del SMAUNaM.

QUE, la Ordenanza Nº 081/2015 del Consejo Superior estableció el Régimen Electoral del S.M.A.U.Na.M, del cual surgen los plazos que deben cumplirse para llevar a cabo las elecciones, resultando necesario establecer un cronograma electoral.

QUE, la Comisión de Desarrollo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 015/19 obrante a fojas 20, sugiriendo: "Convocar a las elecciones para elegir los integrantes del Consejo de Administración del SMAUNaM, y aprobar el Cronograma Electoral; pudiendo las Unidades Académicas ratificar las Delegaciones Electorales que intervinieron en el último acto eleccionario de la Universidad”

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 4º Sesión Ordinaria/19, efectuada el día 03 de Julio de 2019 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTICULO 1º.- CONVOCAR a Elecciones para elegir los integrantes del Consejo de Administración, del Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M) para el día 25 de septiembre de 2019.

ARTICULO 2º.- APROBAR el Cronograma Electoral para las elecciones referidas en el Artículo 1º, que como ANEXO forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.- ESTABLECER que el vencimiento de las designaciones de las Delegaciones Electorales operará el 11 de agosto de 2019.

ARTICULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 034/19

haa

    Dra. María Sandra LIBUTTI                                               MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

   Secretaria Consejo Superior                                             Presidente Consejo Superior

 Universidad Nacional de Misiones                                      Universidad Nacional de Misiones 

 

CRONOGRAMA ELECTORAL

 

Elecciones integrantes Consejo de Administración del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones -SMAUNaM- 2019.

Convocatoria: 22 de julio de 2019

Publicación: 23 de julio de 2019

Cierre de padrón: 24 de julio de 2019

Publicación de padrón provisorio: 25, 26 y 27 de julio de 2019

Impugnación: vence 5 de agosto de 2019

Apelación al Consejo Superior: 12 y 13 de agosto de 2019

Publicación de padrón definitivo: 20 y 21 de agosto de 2019

Presentación de listas: vence 26 de agosto de 2019

Publicación de listas: 27 agosto de 2019

Impugnación de listas: 28 y 29 de agosto de 2019

Apelación al Consejo Superior: 06 y 09 de septiembre de 2019

Presentación de modelo de boleta a la Junta: 13 de septiembre de 2019

Impresión: 18, 19 y 20 de septiembre de 2019

Distribución de boletas: 23 de septiembre de 2019

Elecciones: 25 de septiembre de 2019

 

       Dra. María Sandra LIBUTTI                                              MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

      Secretaria Consejo Superior                                            Presidente Consejo Superior

   Universidad Nacional de Misiones                                      Universidad Nacional de Misiones

Lunes, 24 Junio 2019 14:07

ORDENANZA Nº 001/19

2019 "AÑO DE LA EXPORTACIÓN".

POSADAS, 13 de Marzo de 2019.

VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0002077/2018 - S/ Reglamentación de Postítulos en la UNaM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, analizado el texto de la Ordenanza Nº 048/18, se advierte que la normativa tanto nacional como provincial citada en el artículo 2º ha sido modificada, encontrándose derogada.

QUE, a nivel nacional la normativa en la cual se encuadran los postítulos docentes es la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 117/10, y a nivel provincial es la Resolución Nº 316/11 del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Misiones.

QUE, la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 117/10, en su artículo 3º establece que "los postítulos docentes son ofertas de competencia jurisdiccional a cargo de los Institutos Superiores de Formación Docente debidamente inscriptos en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente que desarrollen formación inicial, continua o funciones de investigación y podrán articular con las Universidades ofertas que resulten de interés recíproco.”

QUE, la normativa nacional delega a las provincias la responsabilidad primaria sobre la planificación de las ofertas de postítulos en el marco de las políticas de formación docente continua, y establece la competencia de las provincias para la aprobación de los mismos, a efectos de su posterior valoración en puntos por parte de la Junta de Clasificación y Disciplina.

QUE, en forma concordante la Resolución Nº 316/11 del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Misiones, establece la necesidad de solicitar la evaluación y su correspondiente Aprobación y Auspicio al citado Ministerio, estableciendo expresamente que aquellos cursos que inicien su dictado antes de contar con la Resolución de Aprobación, serán automáticamente desaprobados y archivados.

QUE, si bien, la Ordenanza Nº 048/18, en el modelo de emisión de certificado, obrante -. en el Anexo, establece la obligatoriedad de detallar la Resolución del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología que aprobara el postitulo, no se advierte dicho requisito dentro del plexo normativo.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia, expidiéndose mediante Dictamen Nº 356/2018 (fs. 72 y vta.), habiendo efectuado una revisión de la Ordenanza Nº 048/18, adecuando la misma a lo establecido en la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 117/10 y Resolución Nº 316/11 del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Misiones, y demás normativa vigente de la UNaM y adjuntando proyecto de modificación.

QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Interpretación y Reglamento, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 003/19 obrante a fojas 90, sugiriendo “con las modificaciones formuladas aprobar el reglamento obrantes a fs. 79 a fs. 89”.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1º Sesión Ordinaria/19, efectuada el día 13 de Marzo de 2019 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

 

ARTICULO 1º.- APROBAR las modificaciones al “Reglamento de Postítulos Docentes” cuyo texto quedará redactado en virtud de lo especificado en los Anexos que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 048/18 de fecha 14 de Mayo de 2018.

ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 001/19

haa/GnM

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior

 

ANEXO I

REGLAMENTO DE POSTÍTULOS DOCENTES

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Se entenderá por postítulos docentes a los trayectos de formación que acreditan la profundización y actualización sistemática de conocimientos en la formación docente; y que constituyen parte de una propuesta académica de formación posterior a la formación inicial. Estarán destinados a egresados de carreras de Formación Docente de instituciones de educación superior no universitaria y universitaria, como así también a todos aquellos profesionales y técnicos de las diferentes disciplinas que se desempeñan como docentes, preceptores, bibliotecarios o profesionales que integren equipos interdisciplinarios, en instituciones públicas o privadas y que estén inscriptos en el Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones o presenten certificación de tareas del sistema educativo.

ARTÍCULO 2º.- Los postítulos docentes se encuadran normativamente en lo previsto por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 117/10 y la Resolución N° 316/11 del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Misiones, y la Ordenanza CS N° 051/03 y lo establecido en la presente norma.

ARTÍCULO 3°. Los postítulos docentes, podrán difundirse y dictarse una vez cumplido el circuito establecido en los Artículos 24º y 25º de la presente y obtenido el aval mediante Resolución del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Misiones,

ARTÍCULO 4°. Los postítulos docentes únicamente se podrán dictar en el ámbito de la provincia de Misiones en las sedes aprobadas oportunamente.

ARTÍCULO 5°. La vigencia del postítulo será por cada cohorte y no se podrá volver a dictar hasta tanto no se obtenga nuevamente la autorización prevista en el Artículo 3° de la presente, a menos que haya obtenido la autorización expresa para dictar dos o cohorte.

ARTÍCULO 6°. Los postítulos estarán registrados en cada Facultad en el Sistema Informático de “Gestión Académica de Postítulos Docentes” (GADOPO) aprobado por Ordenanza Nº 051/13, en donde deberán registrarse los alumnos inscriptos, situación académica de los mismos (asistencia, actas de las actividades académicas de los postitulandos) número correlativo por cada certificado y demás registros establecidos en dicha normativa. Una vez que sea implementado el SIU 3 y/o aquel que en el futuro se implemente en el ámbito de la Universidad, se deberán migrar los datos del GADOPO.

OBJETIVOS

ARTÍCULO 7º.- Los postítulos tienden a lograr los siguientes objetivos: a) La actualización y especialización dentro de un campo disciplinar o de problemáticas específicas de la formación docente. b) La profundización de nuevos conocimientos y competencias, que permitan fortalecer la capacidad del docente en su práctica profesional y la profundización de la formación en investigación educativa.

TIPOS DE POSTITULOS

ARTÍCULO 8º.- Los postítulos pueden ser de los siguientes: 1. Actualización Académica. 2. Especialización Superior. 3. Diplomatura Superior.

ARTÍCULO 9º.- La Actualización Académica consiste en el estudio de nuevos aportes teóricos o instrumentales - provenientes de los avances científico-tecnológicos y/o de la revisión crítica de los problemas que presentan las prácticas pedagógicas- referidos a contenidos disciplinares o a problemáticas específicas de la formación docente. Conduce a la obtención de una Certificación de Actualización Académica en(…).(mención de la temática). Tiene una carga horaria mínima de 200 horas reloj y exige, además de la aprobación de los espacios curriculares correspondientes, la aprobación de un Trabajo Final. El Trabajo Final es de elaboración individual, tratará sobre un tema a elección del cursante que aborde el análisis de una situación de enseñanza en contextos institucionales, y seguirá las pautas que fije el Comité Académico del Postítulo (CAP). La evaluación de los Trabajos Finales será responsabilidad de un Tribunal constituido por profesores responsables del postítulo.

ARTÍCULO 10º.- La Especialización Superior se organiza como una propuesta académica sistemática, que tiene por objeto la formación superior en algunos de los campos de la práctica profesional. Este tipo de postitulación dará respuesta a las necesidades de especialización en los nuevos roles y funciones que demande el sistema educativo. Conduce al otorgamiento de una Certificación de Especialista Superior en... (mención de la temática). Tiene una carga horaria mínima de 400 horas reloj y exige, además de aprobar los espacios curriculares correspondientes, el diseño, puesta en práctica y evaluación de un proyecto de acción en el campo de especialización del postítulo. Este trabajo, realizado en pequeños grupos, se desarrollará bajo la supervisión de un Tutor. El respectivo informe final dará cuenta de los resultados obtenidos en la ejecución del Proyecto, así como del manejo conceptual y metodológico correspondiente al estado actual del conocimiento sobre el campo profesional. Será presentado ante un Tribunal conformado por profesores responsables del postítulo. La aprobación del informe final será complementada, para cada cursante, por una instancia de coloquio individual destinada a analizar y comentar el proceso y los resultados del proyecto realizado. Los resultados de la evaluación del informe y el coloquio constarán en acta pública.

ARTÍCULO 11º.- La Diplomatura Superior se organiza como una propuesta académica sistemática, que tiene por objeto una formación superior en una disciplina o problemática específica de la formación docente. Conduce al otorgamiento de una Certificación de Diplomado en....(mención de la temática). Tiene una carga horaria mínima de 600 horas reloj. Exige, además de la aprobación de los espacios curriculares correspondientes, la realización de una Tesina de carácter individual, bajo la supervisión de un Director. Esta tesina se basará en un trabajo de indagación bibliográfica que dé cuenta del estado del arte en el tema elegido por el cursante e incluirá - si la índole del tema lo exige - un trabajo de investigación empírica. Previa aprobación de su Director, la Tesina pasará a la consideración de un Tribunal conformado por profesores responsables del postítulo.

ARTÍCULO 12º.- Los tipos de postitulación docente no representan trayectos secuenciados obligatorios en la formación, pero admiten reconocimientos parciales entre los diferentes tipos.

PROYECTO ACADÉMICO CURRICULAR

ARTÍCULO 13º.- Los proyectos de postitulación podrán ser presentados por las Secretarías de la Facultad, los Departamentos y/o Áreas Académicas, los Programas de Postgrado y los Programas y/o Proyectos de Investigación. Se podrá suscribir convenio de colaboración con instituciones externas que cuenten con personería jurídica, quienes tendrán a su cargo únicamente la logística de la organización de los postítulos, quedando a cargo de la Unidad Académica las funciones administrativas, académicas y financieras, debiéndose incluir los convenios suscriptos para la implementación de la postitulación.

ARTÍCULO 14º.- Los proyectos deberán presentarse ante la Secretaría Académica de la Facultad, para su evaluación académica y deberán contener los siguientes elementos:

a) Denominación.

b) Tipo de postítulo.

c) Certificación que otorga.

d) Fundamentación. (Relevancia y pertinencia del postítulo).

e) Apellido y Nombres del director, coordinador o responsable.

f) Objetivos de la formación.

g) Requisitos de admisión.

h) Carga horaria total.

i) Estructura académica: listado de los espacios curriculares (módulos, asignaturas, seminarios, talleres, laboratorios, trabajos de campo, ejercicios de investigación, etc.) y su correspondiente carga horaria y cronograma tentativo acorde a las cargas horarias que acredita cada postitulo (AA, ES, DS).

j) Descripción de los espacios curriculares (Objetivos, Contenidos y Bibliografía).

k) Modalidades de dictado (presencial, semi-presencial, etc.).

l) Normas de permanencia y evaluación (asistencia, trabajos prácticos, evaluación de los espacios curriculares y final, tutorías, etc.).

m) Cuerpo Docente: listado de los docentes con sus correspondientes responsabilidades académicas. (Se deberán acompañar, como ANEXO, los respectivos currículum vitae).

n) Organización y gobierno (dirección o coordinación, comité académico, etc.).

o) Financiamiento.

CUERPO DOCENTE

ARTÍCULO 15º.- El cuerpo docente de los postítulos deberá estar compuesto por Docentes de la Universidad Nacional de Misiones, con título de grado -como mínimo- y preferentemente de postgrado, en un área de conocimiento pertinente para la actividad a desarrollar.

ARTÍCULO 16º.- También podrán desempeñarse como docentes, los investigadores de las diversas categorías de la Universidad Nacional de Misiones, debidamente acreditados ante los organismos de ciencia y técnica de las diferentes facultades, con excepción de los auxiliares de investigación no graduados.

ARTÍCULO 17º.- Los proyectos podrán incluir hasta un 30% de docentes invitados, cuya inclusión se justifique por su trayectoria profesional-docente. Excepcionalmente esta proporción podrá aumentarse por razones debidamente justificadas.

GOBIERNO

ARTÍCULO 18º.- Las postitulaciones docentes deberán contar con un Director o Coordinador y un Comité Académico del Postítulo (CAP) integrado por lo menos por 3 (tres) profesores del programa, con una trayectoria académica que justifique su inclusión en dicho órgano de gobierno.

ARTÍCULO 19º.- Los trayectos de postitulación (Actualización, Especialización Superior y Diplomatura) diseñados en torno a una misma temática podrán agruparse en un programa de postitulación. En ese caso, contarán con un Director o Coordinador y un CAP únicos para todo el programa.

ARTÍCULO 20º.- El Director o Coordinador del postítulo tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar y supervisar las actividades académicas del postítulo.

b) Presidir las reuniones del CAP y convocar a reuniones extraordinarias, en caso de necesidad.

c) Mantener informado al CAP sobre la marcha del postítulo.

d) Ejecutar las resoluciones tomadas por el CAP.

e) Elaborar disposiciones internas que faciliten el funcionamiento del postítulo.

f) Proponer al CAP la designación de los docentes, tutores, directores de tesina y otro personal docente necesario.

g) Coordinar la organización de los trabajos finales, proyectos de acción o tesinas, y su correspondiente evaluación.

h) Proponer en el proyecto a ser evaluado, los aranceles que deberán abonar los participantes.

i) Acompañar y ser el responsable de la matriculación y registro de las actividades académicas de los alumnos, en el marco del Sistema de Gestión Académica de Postítulos Docentes, aprobado por Ordenanza 051/13 del Consejo Superior utilizado por la Universidad.

j) Suscribir, conjuntamente con las autoridades que corresponda en cada caso, los certificados y diplomas que se extiendan como constancias de acreditación parcial o final de estudios.

k) Informar periódicamente a la Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica o la Secretaría responsable de los Postítulos Docentes, según cada Unidad Académica, el desarrollo de las actividades en el marco del postitulo, sedes, cohortes, matriculación, legajos, aranceles, disertantes.

l) Elaborar un informe Final que de cuenta de los aspectos académicos, administrativos y financieros de la ejecución del postítulo.

m) Solicitar a la Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica o la Secretaría responsable de los Postítulos Docentes, según cada Unidad Académica, la apertura de la matriculación, en los años académicos que se considere oportuno para la Facultad, con la cantidad de sedes acorde al número de docentes que integran el proyecto.

ARTÍCULO 21º.- El Director o Coordinador del postitulo sera responsable de toda irregularidad detectada en el marco del desarrollo del postitulo con las derivaciones académicas y/o administrativas consecuentes.

ARTÍCULO 22º.- El Comité Académico del Postítulo (CAP) tendrá a su cargo la definición de la política de la carrera. Estará integrado por 3 (tres) o más docentes, de reconocida trayectoria docente y desarrollo profesional en la disciplina.

ARTÍCULO 23º.- Serán funciones del Comité Académico del Postítulo (CAP) las siguientes:

a) Asesorar en todas las cuestiones relacionadas con el postítulo.

b) Supervisar el desarrollo del postítulo y cumplir el papel de interlocutor efectivo con el Director del mismo.

c) Proponer a las autoridades de la Facultad, modificaciones en la currícula del postítulo.

d) Aprobar el proyecto de trabajos finales, proyectos de acción o tesinas de cada alumno y su correspondiente director o tutor, según corresponda.

e) Conformar los tribunales evaluadores de los trabajos finales, proyectos de acción o tesinas.

f) Resolver sobre los distintos aspectos relacionados con el funcionamiento del postítulo, no considerados en las normativas pertinentes.

g) Aprobar la integración del cuerpo docente de los postítulos.

CIRCUITO DE PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN

ARTÍCULO 24º.- Las áreas previstas en el Artículo 13º del presente Reglamento presentarán el correspondiente proyecto, que deberá incluir todos los elementos estipulados en el Artículo 14º, a la Secretaría Académica de la Facultad quien efectuará un análisis académico del proyecto. Posteriormente se remitirán las actuaciones a la Secretaría de Extensión y/o Vinculación Tecnológica de la Facultad, quien se expedirá sobre el beneficio del mismo.

ARTÍCULO 25º.- La Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica, o la Secretaría responsable de los Postítulos Docentes, según cada Unidad Académica, pondrá a consideración del Consejo Directivo, quien en Sesión Ordinaria o Extraordinaria emitirá la resolución correspondiente. Una vez aprobado, por el Consejo Directivo y obtenido el aval mediante Resolución del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Misiones, la Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica de la Facultad remitirá la documentación correspondiente a la Secretaría General Académica quien llevará un registro de los postítulos docentes que se dictan en la UNaM.

ARTÍCULO 26º.- La inclusión de docentes no previstos en la planta inicial, una vez comenzado el desarrollo del postitulo, así como la modificación de los aranceles serán aprobados mediante autorización de la Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica o la Secretaría responsable de los Postítulos Docentes, según cada Unidad Académica o Escuela, a propuesta del CAP.

ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 27º.- Los alumnos de las postitulaciones deberán matricularse en el marco del Sistema de Gestión Académica de Postítulos Docentes, aprobado por Ordenanza 051/13 del Consejo Superior utilizado por la Universidad.

ARTÍCULO 28º.- Asimismo, deberán asentarse utilizando el Sistema de Gestión Académica de Postítulos Docentes, aprobado por Ordenanza 051/13 del Consejo Superior, todas las actividades académicas de los estudiantes, que acrediten requisitos parciales que deban cumplimentarse para la obtención del título (aprobación de espacios curriculares, trabajos finales, proyectos de acción o tesinas, etc.).

ARTÍCULO 29º.- La gestión de los certificados se realizará también mediante el Sistema de Gestión Académica de Postítulos Docentes, aprobado por Ordenanza 051/13 del Consejo Superior; pero las características del diploma se ajustarán a lo establecido en el ANEXO II del presente Reglamento.

ARTÍCULO 30º.- Los certificados serán emitidos exclusivamente por las respectivas Facultades de la Universidad Nacional de Misiones, conforme modelo del Anexo II. La entrega de Certificados se realizará en un acto académico según cronograma previamente diseñado y aprobado por las Secretarías de Extensión y Académica. Este protocolo se llevará a cabo en un período de hasta 90 días corridos posteriores al cierre de las actividades de los postítulos.

ARTÍCULO 31º.- Cada Unidad Académica deberá informar a la Junta de Clasificación y Disciplina del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Misiones, en soporte digital, el listado de los postitulandos de las distintas cohortes que obtengan el postítulo, con copia a la Secretaría General Académica.

ADMINISTRACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

ARTÍCULO 32º.- La administración de los recursos económicos estará a cargo del área que la Unidad Académica determine. El 100% de los fondos serán depositados, dentro de los 7 días de su percepción, en la cuenta especial de Recursos Propios y serán movilizados por órdenes de pago emitidos por el área designada como responsable. El 25% de los recursos ingresados serán imputados a la Unidad Académica en concepto de beneficio institucional el que será destinado conforme el art.105 inc. 6 y 106 del Estatuto de la UNaM y para ser distribuido según lo estipulado en el Art. 56 inc. 10 del mencionado Estatuto.

ARTÍCULO 33º.- Cada Facultad deberá implementar un sistema informático de registro de seguimiento económico financiero (alumnos, concepto de pagos, monto de las cuotas, facturas oficiales, etc.) junto con el seguimiento académico, pudiendo utilizarse el sistema Sanavirón Quilmes o los sistemas provistos por el SIU.

ARTÍCULO 34º.- El Secretario de Extensión y/o Vinculación Tecnológica y el Secretario Académico de la Facultad deberán efectuar un informe anual al Consejo Directivo de los postítulos efectuados, detallando número de alumnos y número de postitulados, informando sobre los aspectos académicos, administrativos y económicos.-

CRONOGRAMA, DIFUSION Y SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 35º.- Cada Unidad Académica establecerá los cronogramas anuales y los circuitos para la presentación , evaluación, aprobación y ejecución de los Postítulos.

ARTÍCULO 36º.- La difusión, promoción y publicidad de los postítulos se realizará a través de la Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica de la Facultad estableciendo un modelo a tal fin, que contenga: Titulo del Postítulo-Trayectos que ofrece (AA-ES-DS)- Espacios curriculares – Carga horaria – Cronograma – Sede/s – Costos – Director/Coordinador – Nºs de resoluciones CD y del Ministerio. Puntaje que otorgan. Los Directores podrán publicitar de modo particular, según el modelo establecido. No se podrá ofrecer junto a los postítulos otros trayectos formativos que lo complementen (cursos, talleres, voluntarios docentes, etc.).

ARTÍCULO 37º.- Las Unidades Académicas podrán diseñar un circuito/sistema de monitoreo durante el proceso de ejecución de los postítulos que aseguren al menos una visita durante el dictado de los mismo, así como también el seguimiento integral de los alumnos (académico-económica financiera-administrativa), que deberán ser utilizados por los Directores para los informes parciales y finales.

DISPOSICION TRANSITORIA

ARTÍCULO 38º.- Establecer que los postítulos en curso de ejecución deberán adecuarse a las previsiones establecidas en la presente reglamentación en un plazo no mayor a tres meses, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 21 del presente.

ANEXO II

DIPLOMA DE POSTÍTULO

Los Diplomas de los postítulos tendrán las siguientes características: Deberán ser de Cartulina alisada, color blanco, de 340 mm por 240 mm. de dimensión, en sentido apaisado, impresos íntegramente en color negro, con excepción del Escudo Nacional que estará ubicado en la parte central y superior, de color celeste claro (según modelo adjunto).

En el anverso:

1. ENCABEZADO: Logotipo de la Universidad (Izquierda) Logotipo de la Facultad (derecha). UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES Facultad ..................................

2. TEXTO Por cuanto ___________ (Apellido y Nombres), Documento _____ (Tipo y número) APROBÓ el Postítulo (Tipo: Actualización Académica, Especialización Superior o Diplomatura Superior) en _______________ (temática), con una duración total de _____ (cantidad) horas reloj, aprobado por Resolución C.D. Nº ___ (Número y año) de la Facultad ............................... - Resolución del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Misiones Nº ___ (Número y año). Se extiende el presente CERTIFICADO DE APROBACIÓN CON EVALUACIÓN, en la Ciudad de Posadas, a los __________________ (día, mes y año).

3. FIRMAS

De izquierda a derecha: firma del Director o Coordinador del postítulo, firma del Secretario de Extensión y/o Vinculación Tecnológica y firma del Decano.

En el reverso:

4. ENCABEZADO:

Logotipo de la Universidad / Facultad

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

Facultad ...............................

5. TEXTO

Nombre del postítulo.

Listado de espacios curriculares (módulos, asignaturas, seminarios, etc.).

Fecha de aprobación.

Calificación (en números y letras).

Promedio general.

6. FIRMA:

A la derecha: firma del Secretario Académico de la Facultad.

A la izquierda: forma del Director o Coordinador del Postítulo.

 

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior

 

 

Jueves, 30 Mayo 2019 12:38

Ordenanza 027/19

“2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN"

Posadas, 18 de Marzo de 2019.

      VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0000398/2019 — Propuesta de Fortalecimiento de la Planta Docente y No Docente, y;

      CONSIDERANDO:

      QUE, al producirse bajas en la planta del personal Docente y No Docente, existe un remanente financiero que no se ve reflejado en la Planta Referencial.

      QUE, dichos saldos surgen de conceptos liquidados respecto a situaciones particulares del agente que libera el cargo, como por ejemplo antigüedad, permanencia, titulo, entre otros.

      QUE, el objetivo es mantener la relación porcentual de la ejecución del inciso 1 Personal, con respecto a Gastos de Funcionamiento del Presupuesto general asignado.

      QUE, resulta necesario establecer un mecanismo que convierta esos saldos financieros en puntos, para ser incorporados a la Planta Referencial, con la finalidad de fortalecer la Planta del Personal Docente y No docente de la UNaM.

      QUE, la Comisión de Presupuesto y Administración se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 026/19, sugiriendo: “aprobar la propuesta de Proyecto de Ordenanza: Propuesta de Fortalecimiento Docente y No Docente c/la salvedad de modificar el Art.1 Facultar a la Sra. Rectora y los Decanos/as y los gremios Docentes y No Docentes”.

      QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 1º Sesión Ordinaria/19 del Alto Cuerpo, efectuada el día 13 de Marzo de 2019.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

O R D E N A:

ARTICULO 1°.- FACULTAR a la Señora Rectora, a los Decanos/as y a los gremios Docentes y No Docentes, a establecer un circuito que contemple el procedimiento para convertir los saldos financieros generados a partir de las bajas (Docentes y No Docentes) en puntos, para ser incorporados posteriormente a la Planta Referencial mediante Resolución de Consejo Superior.

ARTICULO 2°.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 027-19

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior UNaM

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior UNaM

Jueves, 30 Mayo 2019 12:01

Ordenanza 004/19

“2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN”

Posadas, 18 de Marzo de 2019.

      VISTO: La Ordenanza 169/09 donde se estipula que anualmente, en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Superior se establecerá una lista y orden de entre los Decanos, para subrogar en caso de recusaciones y excusaciones del Rector y Vicerrector planteadas en oportunidad en que intervengan como autoridad de aplicación en los Procedimientos de Investigaciones Administrativas, y;

       CONSIDERANDO:

     QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior mediante Despacho Nº 004/19, se expidió al respecto sugiriendo “El siguiente Orden de Subrogancia:

1.- Decano de la Facultad de Ingeniería, Sergio Edgardo KATOGUI. 2.- Decana de la Facultad de Humanidades y Cs. Sociales, Gisela SPASIUK. 3.- Decano de la Facultad de Arte y Diseño, Juan Eduardo KISLO. 4.- Decano de la Facultad de Ciencias Exactas, Luis A. BRUMOVSKY. 5.- Decano de la Facultad de Cs. Forestales, Héctor F. ROMERO. 6.- Decana de la Facultad de Cs. Económicas, Myriam BERETTA”.

     QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1º Sesión Ordinaria/19 del Consejo Superior, realizada el día 13 de Marzo de 2019.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTICULO 1º.- ESTABLECER el Orden de Subrogancia en el que se desempeñarán los Señores Decanos, en caso de recusaciones y excusaciones de la Rectora y Vicerrector, planteadas en oportunidad en que intervengan como autoridad de aplicación en los Procedimientos de Investigaciones Administrativas:

1º.- Facultad de Ingeniería Ing. Sergio Edgardo KATOGUI

2º.- Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales Mgter. Gisela Elizabeth SPASIUK

3º.- Facultad de Arte y Diseño Mgter. Juan Eduardo KISLO

4º - Facultad de Ciencias Exactas, Químicas. y Naturales Dr. Luis Alberto BRUMOVSKY

5º.- Facultad de Ciencias Forestales Ing. Ftal. Héctor Fabián ROMERO

6º.- Facultad de Ciencias Económicas C.P. Myriam Mabel BERETTA

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 004-19

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior UNaM

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior UNaM

Martes, 28 Mayo 2019 14:15

Ordenanza 003/19

“2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN”

Posadas, 18 de Marzo de 2019.

     VISTO: El Artículo 38% del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones y el Artículo 20% inciso d) del Régimen de Funcionamiento del Consejo Superior, determinan que se establecerá una lista y orden de los Decanos que se desempeñarán en la Presidencia del Cuerpo, en ausencia o imposibilidad del Presidente y Vicepresidente, y;

     CONSIDERANDO:

     QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior mediante Despacho Nº 003/19, se expidió al respecto sugiriendo: “Respecto al Orden de Prioridad en que se desempeñaran los Señores Decanos en la Presidencia del Cuerpo, por ausencia o imposibilidad del Presidente y Vicepresidente, se propone el siguiente orden:

1.- Decana de la Facultad de Humanidades y Cs. Sociales, Gisela SPASIUK.

2.- Decano de la Facultad de Arte y Diseño, Juan Eduardo KISLO.

3.- Decano de la Facultad de Ciencias Exactas, Luis A. BRUMOVSKY.

4.- Decano de la Facultad de Cs. Forestales, Héctor F. ROMERO.

5.- Decana de la Facultad de Cs. Económicas, Myriam BERETTA”.

     QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 1º Sesión Ordinaria/19 del Consejo Superior, realizada el día 13 de Marzo de 2019.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER el Orden de Prioridad en que se desempeñarán los Señores Decanos en la Presidencia del Cuerpo, por ausencia o imposibilidad del Presidente y Vicepresidente: 1º.- Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales Mgter. Gisela Elizabeth SPASIUK 2º.- Facultad de Arte y Diseño Mgter. Juan Eduardo KISLO 3º.- Facultad de Ciencias Exactas, Químicas. y Naturales Dr. Luis Alberto BRUMOVSKY 4º.- Facultad de Ciencias Forestales Ing. Ftal. Héctor Fabián ROMERO 5º.- Facultad de Ciencias Económicas C.P. Myriam Mabel BERETTA

ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 003/19

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior - UNaM

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior - UNaM

Martes, 28 Mayo 2019 13:39

Ordenanza Nº 002/19

                                                                                                “2019 - Año de la Exportación”

POSADAS, 13 de Marzo de 2019

     VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0004261/2018 - Propuesta de asignación del Canon Bancario,

     QUE, se pone a consideración la asignación del Canon Bancario otorgado a la Universidad Nacional de Misiones, que resulta del porcentaje (1,91%) sobre la masa salarial neta acreditada en el Banco Patagonia a partir de Julio de 2016, por un periodo de 3 años.

     QUE, los ingresos y egresos registrados por este concepto fueron en el primer año (Julio/2016 — Junio/2017) son $ 11.129.609,0=, en el segundo año (Julio/2017 — Junio/2018) de $14.204.619,0= con una proyección para el tercer año de $ 17.754.400,04 (Julio/2018 — Junio/2019) con un ingreso total proyectado por este concepto para los tres años de $ 43.088.628,04.

     QUE, cabe señalar que por Ordenanza N” 065/2017 ya se han asignado montos por estos conceptos, destinados a obras y políticas inclusivas, como la construcción de albergues en las tres regionales, el datacenter en Rectorado y los Sanitarios de la Escuela Agrotécnica Eldorado.

     QUE, asimismo se propone que los fondos restantes del canon (periodo julio/2016 a junio/2019) se asignen a diferentes líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado por el Alto Cuerpo, de la siguiente manera: Albergues Regional Oberá (saldo pendiente) $ 3.000.000; Obra posgrado, sala de video conferencias, seguridad $ 3.000.000; Minibus con capacidad de 29 pasajeros $ 5.000.000; Obra San Vicente $ 8.830.000, y Becas Capacitación Docente y No Docente $ 5.200.000, totalizando la suma de $ 25.030.000.

     QUE, con el aval de los Decanos/as de las Facultades y Directores de Escuelas, la propuesta de asignación de recursos, aporta al eje estratégico de Desarrollo Político Institucional y Socio Educativo del PDI, en las siguientes líneas de acción: Fortalecimiento de la calidad universitaria (Minibus), Fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento en sedes y localizaciones permanentes (Obra San Vicente, Posgrado, Albergues), Fortalecimiento de las TICs (Data Center), Fortalecimiento de la estructura organizativa y administrativa de la UNaM (Plan Estratégico de Capacitación No Docente), Fortalecimiento cuantitativo y cualitativo del claustro Docente (Plan Estratégico de Formación Docente), Generar propuestas gratuitas que promuevan la formación continua de los docentes. (Plan Estratégico de Formación Docente). QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho N* 005/19 obrante a fojas 20, sugiriendo “La aprobación de la distribución expuesta”.

     QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1º Sesión Ordinaria/19, efectuada el día 13 de Marzo de 2019 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

    EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTICULO 1º.- APROBAR la Distribución de la Asignación del Canon Bancario otorgado por el Banco Patagonia a la Universidad Nacional de Misiones, que resulta del porcentaje (1,91%) sobre la masa salarial neta acreditada «en el banco por un periodo de 3 años (julio/2016 a junio/2019), por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES TRENTA MIL ($ 25.030.000,=), de la siguiente manera:

       -Albergues Regional Oberá (saldo pendiente) $ 3.000.000,= 

       - Obra posgrado, sala de video conferencias, seguridad $ 3.000.000,=

       -Minibus con capacidad de 29 pasajeros $ 5.000.000,=

       -Obra San Vicente $ 8.830.000,=

       -Becas Capacitación Docente y No Docente $ 5.200.000,=

       -TOTAL $25.030.000,=

ARTICULO 2º.- REGÍSTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 002/19

haa/GnM

Dra. María Sandra LIBUTTI Secretaria Consejo Superior - UNaM

MSc. Ing. Alicia V. BOHREN Presidente Consejo Superior - UNaM

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