2014 (10)
Ordenanzas del año 2014 de la Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 122/14
POSADAS, 10 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente S01:0003915/2014 - Dirección Área Haberes – Adecuación Índices –Remuneración Directivos – S/R CS 104/14, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la referida dependencia solicita la modificación de la Ordenanza Nº 054/11 que aprobó las Resoluciones Rectorales Nº 823/11 y 964/11 que establecen parámetros de referencia para determinar la remuneración de las autoridades superiores, su composición y los índices correspondientes a cada cargo.
QUE, la Resolución CS Nº 104/14 establece una Planta Referencial para el Personal Directivo de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, el Artículo 1º de la Resolución Rectoral Nº 1881/14, estableció como parámetro de referencia para determinar la remuneración de las Autoridades Superiores, el valor del Sueldo Básico de un cargo de Profesor Titular con Dedicación Exclusiva.
QUE, en el Artículo 2º de la misma, se estableció que la Remuneración Bruta de cada cargo estará compuesta por el Sueldo Básico, un Complemento en concepto de Gasto de Representación, el Suplemento por Zona Desfavorable, el Adicional por Antigüedad, Adicional por Título y Suma Fija por Bonificación de Zona.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, en el Despacho Nº 026/14, sugieren: “Aprobar la Resolución ad – referéndum con los índices de la propuesta del Consejero Luis Benítez”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 5ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 26 de Septiembre de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- APROBAR la Resolución Rectoral Nº 1881/14, dictada ad referéndum del Consejo Superior el 4 de Noviembre de 2014, que como ANEXO forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- ADECUAR, a partir del sueldo devengado del mes de noviembre de 2014, los índices a aplicar de los cargos que se nominan a continuación, según se especifica:
CARGO/DEDICACIÓN |
ÍNDICE |
EXCLUSIVA |
|
VICERRECTOR |
0,94 |
VICEDECANO |
0,87 |
TIEMPO COMPLETO |
|
VICEDECANO |
0,51 |
TIEMPO PARCIAL |
|
VICEDECANO |
0,41 |
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 122/14
haa/GnM
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 064/14
Posadas, 01 de Octubre de 2014
VISTO: El Expediente S01:0001412/14, y agregado p/c, Expte. S01:0001744/13, por los cuales la Secretaría General Académica eleva la propuesta de modificación de las Ordenanzas Nº 010/03 y 092/11, del Régimen de Administración Académica de Alumnos, que reglamentan los Artículos: 88º, 89º y 143º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones; y.
CONSIDERANDO:
QUE, resulta necesario adecuar la Ordenanza Nº 010/03, que aprueba el Régimen de Administración Académica de Alumnos, a las nuevas modalidades y requerimientos de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, la Secretaría General Académica propone un nuevo texto ordenado que contemple las modificaciones de los Art. 3º y 14º de la Ordenanza 010/03 y las realizadas por Ordenanza 092/11.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su Despacho Nº 42/14, sugiere “aprobar el proyecto de Resolución del nuevo texto ordenado Ordenanza CS 010/03”.
QUE, la Comisión de Enseñanza, en su Despacho Nº 10/13, sugiere: “Aprobar la modificación estableciendo como fecha límite para la presentación de certificado de finalización de estudios de nivel medio hasta el 31 de Agosto del año de ingreso. Asimismo se encomienda a la SGA la creación de un proyecto de desarrollo que contemple los demás temas relacionados con su aplicación. Además, ampliación ordenanza 092/11 incorporando a la categoría de alumno adecuada a esta situación. Finalmente promover el cambio en el Sistema (SIU-GUARANÍ). La presente modificación regirá a partir del corriente año”.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento, en su Despacho Nº 42/14, sugiere “aprobar el proyecto de Resolución del nuevo texto ordenado Ordenanza CS 010/03”.
QUE, consecuentemente, resulta conveniente dejar sin efecto las Ordenanzas Nº 010/03 y 092/11.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 3ª Sesión Ordinaria/14, efectuada el día 24 de Septiembre de 2014 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- APROBAR la reglamentación de los Artículos 88º, 89º y 143º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 010 del 21 de Abril de 2003, Ordenanza Nº 092 de fecha 26 de Octubre de 2011 y toda otra norma anterior que se oponga a la presente reglamentación.-
ARTICULO 3º.- MODIFICAR el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 001/10 en la parte referida a la integración del Padrón del Claustro de Estudiantes, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Padrón del Claustro de Estudiantes: Integran el padrón todos los alumnos de pregrado y grado que revisten en el carácter de ACTIVO PERMANENTE al 31 de marzo del año calendario en el que se produzcan las correspondientes elecciones, aunque no se haya efectuado la reinscripción pertinente. Asimismo serán incluidos en los Padrones los Alumnos Activos Tesistas que cumplan con los requisitos que para tal condición establece la normativa vigente de su Unidad Académica.-
ARTICULO 4º.- PONER en conocimiento del Sistema Información Universitaria de Alumnos (SIU-GUARANÍ) a sus efectos.-
ARTICULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 064/14
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
A N E X O
Reglamentación de los Artículos 88º y 89º del Estatuto
CONDICION de ALUMNO (Art. 88º del Estatuto)
a) En Carreras de grado y pre-grado.
ARTICULO 1º.- Se accederá a la condición de Alumno en las Carreras de Grado y Pregrado de la Universidad Nacional de Misiones, mediante la inscripción en las correspondientes Unidades Académicas, cumpliendo en tiempo y forma con la presentación de la documentación que se detalla a continuación:
1) Certificado de aprobación del nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza o constancia de certificación en trámite de la finalización de estudios.
2) Documento Nacional de Identidad.
3) Fotografías (Nº y modalidad que se establezca).
ARTICULO 2º.- Cada Unidad Académica, con la aprobación del Consejo Directivo, podrá definir para las carreras de su ámbito otros requisitos adicionales que los aspirantes deban cumplir para acceder a la condición de alumnos. Esta información deberá ser comunicada a la Secretaría General Académica.
ARTICULO 3º.- La fecha de inscripción será establecida por cada Unidad Académica de acuerdo con su cronograma de actividades, y podrá extenderse el plazo para la presentación del certificado de finalización de estudios del nivel medio donde conste que no adeuda ninguna materia hasta el treinta y uno (31) de agosto del año de ingreso. No se podrá rendir ningún examen final ni promocionar ninguna asignatura del respectivo Plan de Estudios, sin haber cumplimentado con este último requisito.
ARTICULO 4º.- Los aspirantes mayores de 25 años de edad, que no posean estudios de nivel medio o polimodal, podrán ingresar a la UNaM cumpliendo con las instancias adicionales que la normativa específica establezca (Artículo 7º de la ley de Educación Superior Nº 24.521).
ARTICULO 5º.- Los aspirantes extranjeros deberán cumplimentar los requisitos definidos por el Ministerio de Educación de la Nación, para su ingreso como alumno de la UNaM.
b) En carreras de Postgrado.
ARTICULO 6º.- Se accederá a la condición de alumno en las carreras de Postgrado de la UNaM cuando el aspirante reúna las condiciones requeridas y presente para inscribirse la documentación que para cada carrera se establezca.
CATEGORÍAS de ALUMNOS (Art. 89º del Estatuto)
ARTICULO 7º.- Se considerará ingresante a aquella persona que haya manifestado su interés en cursar alguna carrera a través de un formulario de datos personales y haya cumplido con los requisitos fijados en el Artículo 1º.
ARTICULO 8º.- El ingresante no será considerado alumno hasta el momento del cumplimiento de todos los requisitos establecidos por cada Unidad Académica.
ARTICULO 9º.- Se considerará:
a) Alumno activo permanente: quien apruebe como mínimo dos asignaturas del Plan de Estudios de la carrera en que se encuentra inscripto, durante el año académico anterior (Artículo 50 de la Ley 24.521 de Educación Superior). En el caso del ingresante, se adquiere la condición de alumno activo permanente, al aprobar las dos primeras asignaturas del Plan de Estudios de su carrera. Asimismo, serán considerados dentro de la presente categoría los alumnos de la UNaM que se encuentren realizando actividades académicas en otras Universidades del país o del exterior, debiendo acreditar su cumplimiento.
b) Alumno activo tesista: aquel alumno que se encuentre desarrollando trabajo de tesis, tesinas, trabajo final, proyecto de intervención o equivalente, siempre que cumpla con los requisitos que para tal condición establece la normativa vigente en cada Unidad Académica.
c) Alumno activo visitante: aquel alumno activo permanente de la UNaM, inscripto en una carrera de una Unidad Académica, que elige cursar espacios curriculares, en función a acuerdos académicos previamente establecidos entre Unidades Académicas y carreras de la UNaM.
d) Alumno activo invitado: aquel alumno cursante de una Universidad del país o del extranjero que elige cursar espacios curriculares, en el marco de Convenio/s previamente establecidos entre la UNaM y la Universidad conveniante. La Universidad y/o Facultad conveniante será la responsable de certificar e incluir en la trayectoria académica del alumno los espacios curriculares cursados y/o aprobados. La UNaM emitirá, únicamente, la pertinente certificación de la trayectoria académica realizada por el alumno en la misma.
ARTICULO 10º.- Se considerará alumno pasivo a quien no haya cumplido, en el año académico anterior, con las condiciones que se exigen para ser alumno activo. En el caso del alumno pasivo, se retoma la condición de alumno activo al aprobar al menos dos asignaturas en el año académico en curso.
ARTICULO 11º.- La condición de alumno de la UNaM, en cualquiera de sus categorías da derecho a participar de las actividades académicas previstas en el Plan de Estudios de la carrera que cursa.
ARTICULO 12º.- Se considerará alumno vocacional a aquella persona que desee adquirir conocimientos en alguna asignatura o área especial de las carreras de la UNaM, fuera de la estructura curricular, y es admitido como tal cumpliendo con la reglamentación que en cada caso se establezca.
CAMBIOS DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO
ARTICULO 13º.- Se considerará egresado, a quien haya completado todos los requisitos académicos y administrativos que certifiquen el cumplimiento de la totalidad del Plan de Estudios de la pertinente carrera.
ARTICULO 14º.- El alumno que durante dos años consecutivos no apruebe ninguna asignatura, perderá su condición de alumno de la UNaM. En este caso podrá gestionar su reincorporación, la que será resuelta por la Secretaría Académica de la correspondiente Facultad. Una vez reincorporado, podrá continuar sus estudios en la carrera en la que se hubiera inscripto oportunamente y en el Plan de Estudios vigente al momento de su reincorporación. Será notificado por Secretaría Académica qué asignaturas y/o espacios curriculares ya aprobados le serán reconocidos en el Plan de Estudios vigente a través de un sistema de equivalencias, como así también qué asignaturas y/o espacios curriculares ya aprobados requerirán actualización por haber sufrido modificaciones en su programa.
OPERACIONES DE ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA
ARTICULO 15º.- Inscripción: destinada al ingresante, deberá realizarse conforme a lo establecido en el Título “Condición de Alumno”.
ARTICULO 16º.- Reinscripción: será operada con carácter de obligatorio por el alumno hasta el día 30 de abril de cada año. El Sistema RECATEGORIZARÁ a todos los estudiantes en activos y pasivos.
ARTICULO 17º.- Actualización de datos censales: Los estudiantes deberán ingresar al Sistema de Seguimiento de alumnos la información que con esa finalidad se requiera, hasta el 30 de junio de cada año. Cumplido ese lapso, se activarán controles que impedirán a quienes no hayan cumplido este requisito, realizar trámites de operación académica.
ARTICULO 18.- Reincorporación: Corresponde a quienes hayan perdido la condición de alumnos y se regirá según lo establecido en el Artículo 14º.-
ORDENANZA 131/14
POSADAS, 17 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente S01:0003070/2014 –Comisión de Desarrollo– S.M.A.U.Na.M. - Proceso Eleccionario, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Ordenanza N° 061/14 se dispuso la elección del un Consejo de Administración Interino para el Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M.)
QUE, a tal fin fue establecido el Régimen Electoral Transitorio mediante Ordenanza N° 062/14.
QUE, mediante Ordenanza N° 063/14 se estableció el cronograma electoral, el cual se dio cumplimiento, llevándose a cabo las elecciones el 07 de noviembre de 2014.
QUE, se efectuó el escrutinio definitivo, y la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Misiones proclamó los Consejeros interinos electos del Servicio Medico Asistencial de la U.Na.M.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 033/14, sugiriendo: “Aprobar el proyecto de Ordenanza”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado en la 6ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 17 de Diciembre de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A :
ARTICULO 1º.- ESTABLECER que el Consejo de Administración Interino del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones – S.M.A.U.Na.M. estará conformado por:
ACTIVOS:
TITULARES:
Dependencia |
Apellido y Nombres |
Claustro |
Documento |
Rectorado |
BOEDE, Carlos José Fernando |
Docente |
12.852.315 |
GIMÉNEZ, María Julia |
No Docente |
16.986.085 |
|
Facultad de Ciencias Económicas |
BORTOLUZZI, Silvia Elena |
Docente |
17.312.293 |
AYALA, Karina Nilda |
No Docente |
23.096.566 |
|
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales |
MORENATE, Rubén Alberto |
Docente |
14.639.723 |
ALVEZ, Irma Susana |
No Docente |
13.319.791 |
|
Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales |
VALDEZ AMARILLA, Eusebia Concepción |
Docente |
13.004.857 |
ESTATUET, María Lorena |
No Docente |
24.572.420 |
|
Escuela de Enfermería |
MARTÍNEZ, Ruth Noemí |
Docente |
29.210.550 |
FERRARIS, Betina |
No Docente |
24.536.042 |
|
Facultad de Ingeniería |
URBINA, Leandro Juan |
Docente |
22.957.612 |
GUZMÁN, Magdalena Estela Del Carmen |
No Docente |
18.437.452 |
Dependencia |
Apellido y Nombres |
Claustro |
Documento |
Facultad de Arte y Diseño |
DORMOND, Andrea Martha |
Docente |
14.088.213 |
KUNZ, Marcelo Waldemar |
No Docente |
23.166.323 |
|
Facultad de Ciencias Forestales |
ELY, Rubén Ángel |
Docente |
13.421.991 |
BOBADILLA, Bernardino |
No Docente |
17.598.515 |
|
Escuela Agrotécnica Eldorado |
ASSÓN, Quirino Alberto |
Docente |
13.949.248 |
CÁCERES, Oscar Wenceslao |
No Docente |
16.047.295 |
SUPLENTES:
Dependencia |
Apellido y Nombres |
Claustro |
Documento |
Rectorado |
GOIRIS, Horacio Augusto |
Docente |
20.890.203 |
RUSSO, Mauricio Héctor |
No Docente |
23.990.072 |
|
Facultad de Ciencias Económicas |
DOTTI, Sergio Baldomero |
Docente |
13.684.464 |
HORSTER, Andrea Natalia |
No Docente |
28.818.453 |
|
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales |
SILVA, Pedro Jorge Omar |
Docente |
17.378.010 |
YANIKOSKI, José Luís |
No Docente |
24.573.563 |
|
Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales |
RODRÍGUEZ, Manuela Edith |
Docente |
14.968.961 |
TENASCHUK, Javier Alejandro |
No Docente |
27.192.164 |
|
Escuela de Enfermería |
ANZUATE, Rosa Isabel |
Docente |
22.488.328 |
BALMACEDA, Luciano Fabián |
No Docente |
29.241.525 |
|
Facultad de Ingeniería |
HEDMAN, Juan Carlos Oscar |
Docente |
12.053.825 |
VALENZUELA, Lilian Esther |
No Docente |
13.826.195 |
|
Facultad de Arte y Diseño |
BALCAZA, Javier Antonio |
Docente |
14.088.213 |
CONGO, Patricia Viviana |
No Docente |
20.476.021 |
|
Facultad de Ciencias Forestales |
BARQUINERO, Juan Carlos |
Docente |
18.263.075 |
IBÁÑEZ, Gerardo |
No Docente |
8.299.840 |
|
Escuela Agrotécnica Eldorado |
CARRÉ, María Antonia |
Docente |
21.306.372 |
PAREDES, Darío Víctor |
No Docente |
29.813.716 |
JUBILADOS:
Apellido y Nombres |
Condición |
Documento |
FERRARIS, Carlos Alberto |
Titular |
6.250.822 |
PIAGGIO, María Ruth |
Suplente |
4.180.445 |
ARTICULO 2º.- ESTABLECER que los integrantes del Consejo de Administración Interino del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M.), comienzan sus mandatos a partir del día 15 de Febrero de 2015.-
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 131/14
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 100/14
POSADAS, 27 de octubre de 2014
VISTO: El Expediente S01:0003921/2013 - Consejera Superior, Dra. Carmen Santander. Solicita Revisión Ordenanza Nº 052/13, y;
CONSIDERANDO:
QUE, las actuaciones se giraron a vista de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efectos de que se expida respecto al planteo formulado por la Consejera del Claustro Docente, Dra. Carmen Santander quien solicita la revisión de la Ordenanza CS N° 052/13 (Reglamento de Posgrado).
QUE, el planteo que formula, radica en analizar los Puntos 6.3 y 6.11, donde se refieren a la utilización de la lengua española en los trabajos finales de los alumnos que desarrollan tesis de posgrado y la modalidad de aprobación del posgrado en relación con la defensa. Fundamenta su pedido en el hecho de que el enclave de la Universidad Nacional de Misiones se ubica en una zona de acuerdos regionales y transnacionales, siendo el idioma el primer obstáculo para dicha capacitación.
QUE, a Fs. 14/16, las Consejeras SANTANDER y SPASIUK, formulan propuesta de modificaciones de varios artículos del reglamento mencionado, estableciendo la redacción actual y la que se propone.
QUE, la Resolución del Ministerio de Educación N° 160/2011, establece expresamente en su Artículo 8.1, que: "La escritura del trabajo será realizada en lengua española y su defensa será oral y pública, realizada también en lengua española y concretada en una sede física perteneciente a la institución universitaria preferentemente donde la carrera fuera dictada...", el mismo cuerpo normativo posibilita la modificación propuesta.
QUE, la Asesoría no ve objeción alguna en aceptar la modificación propuesta a los artículos 6.3 y 6.11, según Dictamen Nº 181/2014.
QUE, a instancias de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, el tema fue girado a la Comisión de Posgrado del Alto Cuerpo, la cual en el Despacho Nº 004/14, sugiere “la no objeción de lo solicitado dado el dictamen favorable de Asuntos Legales. Se solicita dar curso a la misma”.
QUE, el tema fue tratado sobre tablas en lo referido a la intervención que le compete a la Comisión de Interpretación y Reglamento y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 3ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 24 de Septiembre de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- MODIFICAR el punto 6.3. del Capítulo 6 del Anexo de la Ordenanza Nº 052 de fecha 11 de julio de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
6.3 La escritura del trabajo final integrador o tesis será realizada en lengua española, o en otro idioma que en cada caso haya sido considerado expresamente admisible a criterio del comité académico. En todos los casos las tesis de doctorado serán objeto de una defensa oral y pública, realizada también en lengua española (o en alguna otra que hubiera sido expresamente admitida para el caso por el comité académico). Los trabajos finales de carreras de especialización o de maestría podrán o no ser objeto de una defensa oral y pública con las modalidades establecidas en el reglamento de cada carrera.
ARTICULO 2º.- MODIFICAR el punto 6.8. del Capítulo 6 del Anexo de la Ordenanza Nº 052 de fecha 11 de julio de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
6.8. El comité académico, podrá promover el intercambio de estos informes…
ARTICULO 3º.- MODIFICAR el punto 6.10. del Capítulo 6 del Anexo de la Ordenanza Nº 052 de fecha 11 de julio de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
6.10. Cuando el tribunal evaluador haya aceptado el trabajo final integrador o tesis, y cuando según el reglamento de la carrera corresponda la realización de una defensa oral y pública, el director de la carrera fijará...
ARTICULO 4º.- MODIFICAR el punto 6.11. del Capítulo 6 del Anexo de la Ordenanza Nº 052 de fecha 11 de julio de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
6.11. La exposición oral y pública se realizará ante el tribunal evaluador de trabajo final integrador o tesis con la presencia de una cantidad de miembros no inferior al mínimo establecido en el reglamento de la carrera. Concluida la exposición, los miembros del tribunal evaluador podrán realizar preguntas aclaratorias, luego de lo cual labrarán el acta donde constará la decisión final sobre la aprobación del trabajo y su calificación en una escala de 0 (cero) a 10 (diez). Con una calificación inferior a 7 (siete) la tesis o trabajo final integrador resultará NO aprobado. En los casos en que el reglamento de la carrera no establezca la defensa oral y pública, la nota final será otorgada por el comité académico, promediando las notas individuales adjudicadas por cada uno de los evaluadores.
ARTICULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 100/14
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 056/14
posadas, 03 de Septiembre de 2014
VISTO: El Expediente S01:0004686/2013 - Reglamentación Docentes Interinos (Punto Séptimo de la Resolución CS Nº 066/12), y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Resolución CS Nº 066/12 aprueba el Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, en el punto Séptimo del Anexo de la citada Resolución se expresa: “Cumplimentado el presente Programa, y a fin asegurar el fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad y el mejoramiento de las condiciones laborales, se propone que el Consejo Superior, a través de una Ordenanza específica, reglamente que no se podrá prorrogar ni designar a los Docentes Interinos de la Universidad por un período mayor a 2 (dos) años. Durante este plazo máximo, las Unidades Académicas correspondientes, tendrán que efectivizar el concurso público, garantizándose por este medio el derecho a la regularidad. A tal efecto se convocará para elaborar esta propuesta a la paritaria docente.”
QUE, el Proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo para el sector Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales suscripto y pendiente de homologación establece en el Artículo 14 “...Si la vacante fuera definitiva, en forma simultánea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria deberá efectuarse el llamado a concurso. Igual procedimiento se seguirá en caso de creación de un nuevo cargo para carreras permanentes existentes cuando no sea posible cubrir por el procedimiento previsto para el ingreso a carrera docente en el Artículo 11; debiendo en forma simultánea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria efectuarse el llamado a concurso.”
QUE, asimismo en dicho Convenio se estableció que cuando la cobertura de vacantes en las carreras a término, carreras dependientes de programas temporales y/u otras situaciones que impliquen la temporalidad de las mismas, se realice a través de designaciones interinas, no resulta necesario disponer en dicho acto el llamado a concurso, siempre y cuando la temporalidad de los supuestos enunciados no se prolongue por más de tres años.
QUE, a fin de dar cumplimiento con lo establecido mediante Resolución CS Nº 066/12 y en consonancia con lo establecido en el Proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo, la Paritaria Docente llevada a cabo el día 13 de Agosto de 2014, integrada por las entidades gremiales Asociación de Docentes de la UNaM (A.D.U.Na.M.), Unión de Docentes Universitarios de Misiones (U.D.U.M.), los Decanos de las Unidades Académicas y el Señor Rector de la Universidad, elaboró una propuesta de normativa, obrante a Fs 10/11.
QUE, la propuesta fue puesta a consideración de la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior quien, luego de un intenso debate, elaboró el Despacho Nº 010/14.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 2ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 27 de Agosto de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- ESTABLECER que las designaciones de docentes interinos que no integren el Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad Nacional de Misiones, no podrán extenderse por un período mayor a dos (2) años.-
ARTICULO 2º.- ESTABLECER que en el mismo acto de designación en el cargo docente interino se ordenará el llamado a concurso público de antecedentes y oposición de acuerdo a la normativa específica vigente; debiéndose sustanciarse dentro de los plazos previstos en la normativa vigente y no más allá del término de dos años.-
ARTICULO 3º.- ESTABLECER que el docente designado en el cargo interino podrá requerir la sustanciación del concurso público de antecedentes y oposición.-
ARTICULO 4º.- ESTABLECER que cumplido el plazo máximo establecido en el Artículo 1º, el docente no podrá ser designado nuevamente en un cargo interino en la misma asignatura, cátedra, o área del conocimiento.-
ARTICULO 5º.- ESTABLECER que cuando la cobertura de vacantes en las carreras a término, carreras dependientes de programas temporales, materias optativas, y/u otras situaciones que impliquen la temporalidad de las mismas, se realice a través de designaciones interinas, no resulta necesario disponer en dicho acto el llamado a concurso.-
ARTICULO 6º.- ESTABLECER que cuando la cobertura de vacantes para las carreras y/o materias nuevas, se realice a través de designaciones interinas, la Universidad tendrá un plazo máximo de tres (3) años para el correspondiente llamado a concurso.-
ARTICULO 7º.- ESTABLECER que cuando las designaciones en cargos interinos tengan relación con Programas o Convenios que establecen una determinada temporalidad, no resulta necesario disponer en dicho acto el llamado a concurso.-
ARTICULO 8º.- ESTABLECER que en aquellos casos en que la designación en el cargo interino se encuentre financiada con un cargo regular de menor jerarquía y/o dedicación, en licencia sin goce de haberes, el llamado se efectuará para la cobertura del cargo con una dedicación simple; y el concurso será sustanciado. Para el supuesto que el docente interino apruebe el Concurso, una vez que se encuentre firme la designación, podrá aumentar su dedicación a la que ostenta a la fecha del concurso, renunciando al cargo regular con licencia sin goce de haberes cuyos puntos y/o crédito presupuestario son utilizados para financiar el cargo objeto del concurso.-
ARTICULO 9º.- ESTABLECER que en todos los casos, previo al llamado a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición, deberá efectuarse el control de la Planta Referencial (disponibilidad de puntos) de conformidad al trámite previsto en la Resolución Nº 0677/12.-
ARTICULO 10º.- INSTRUIR a la Dirección General de Recursos Humanos para que, vencido el plazo determinado en el Artículo 1º, proceda a la baja de la designación interina de manera automática, con excepción de los supuestos establecidos en los Artículos 5º, 6º y 7º.-
ARTICULO 11º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 056/14
haa
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 062/14
Posadas, 25 de Septiembre de 2014
VISTO: El Expte. S01:0003070/2014. Comisión de Desarrollo: S.M.A.U.Na.M., Proceso Eleccionario, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución CS Nº 022/14 se estableció como fecha límite para la convocatoria al mes de octubre del corriente año, a fin de normalizar la integración del Consejo de Administración del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (SMAUNaM).
QUE, mediante Ordenanza Nº 061/14 se dispuso la elección de un Consejo de Administración Interino del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (SMAUNaM).
QUE, en la mencionada Ordenanza, se estableció un representante de los jubilados incorporados al SMAUNaM como integrante del Consejo de Administración, resultando necesaria la inclusión de padrones de jubilados que se encuentren en dichas condiciones.
QUE, en virtud de la proximidad de las elecciones a llevarse a cabo, resulta pertinente que el Tribunal Electoral interviniente sea la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, habiendo analizado los antecedentes desde la Ordenanza Nº 029/89 que aprueba el Estatuto del SMAUNaM y las sucesivas Ordenanzas que modificaron el mismo, en el Despacho Nº 018/14, sugiere “… 2) Aprobar el proyecto de Ordenanza de Régimen Electoral que se adjunta a la presente, con la incorporación de los padrones de jubilados incorporados al SMAUNaM”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por mayoría de los Consejeros presentes, en la 3ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 24 de Septiembre de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Régimen Electoral Transitorio para el Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (SMAUNaM) que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- DEJAR sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 3.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 062/14
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO ORDENANZA Nº 062/14
Régimen Electoral Transitorio del Servicio Médico Asistencial
de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M.)
TITULO I
Artículo 1º: El Consejo Superior de la UNaM realizará la convocatoria a elecciones, con una antelación no inferior a sesenta (60) días de finalizado el mandato de los Consejeros y será dada a publicidad en exhibidores de las distintas dependencias de la UNaM.
Los gastos que demandan la realización del acto eleccionario y su publicidad, quedarán a cargo del S.M.A.U.Na.M.
TITULO II
DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 2º: El Tribunal Electoral interviniente será la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Misiones, quien será máxima autoridad de todo acto comicial institucional en su ámbito y tendrá las funciones determinadas por la normativa que rige su funcionamiento.
Artículo 3º: Los Consejos Directivos designarán, a los efectos de cada proceso electoral, una Delegación Electoral de la Facultad que dependerá de la Junta Electoral. Esta designación deberá efectuarse con una antelación mínima de 60 (sesenta) días corridos a cada acto comicial, la cual estará integrada por 3 (tres) miembros Titulares y 3 (tres) miembros Suplentes, debiendo fijarse su orden de prioridad, quienes deberán integrar los padrones de la Facultad. En el ámbito de Rectorado, la Junta Electoral tendrá además las funciones propias, las que tienen las Delegaciones Electorales en la Unidades Académicas.
Artículo 4º: Es competencia de la Delegación Electoral de Facultad:
a) Cumplir funciones de auxiliar de la Junta Electoral en todo lo relacionado al proceso electoral dentro del ámbito de su Facultad.
b) Supervisar la confección de los padrones electorales de todos los Claustros de su Facultad.
c) Proponer a la Junta Electoral las Autoridades de Mesa.
d) Recepcionar en su ámbito toda documentación o presentación relacionada con las elecciones, elevándola a la Junta electoral si así correspondiera.
e) Certificar las aceptaciones a candidaturas así como las nóminas de Fiscales.
f) Controlar en nombre de la Junta el acto electoral en la Facultad.
g) Supervisar los escrutinios provisorios del comicio en la Unidad Académica de su incumbencia.
h) Elevar las actas comiciales y urnas precintadas a la Junta para su escrutinio definitivo.
TITULO III
DE LOS ELECTORES
Artículo 5º: Para ser elector se requiere ser miembro titular afiliado al S.M.A.U.Na.M. y que a la fecha de la exhibición de padrones, se encuentre realizando aportes al mismo.
Artículo 6º: La condición estatutaria para ser elector o candidato se acredita por su inclusión en el padrón electoral. La Dirección General de Recursos Humanos, conjuntamente con el Consejo de Administración de S.M.A.U.Na.M., confeccionarán los respectivos padrones de personal docente y no docente, debiendo incluir a las autoridades superiores en el claustro del cual proviene que se encuentren en las condiciones del Artículo 5º. El S.M.A.U.Na.M. confeccionará el padrón de los jubilados que se encuentran incorporados a la misma.
Artículo 7º: El cronograma para la elaboración de los padrones deberá contemplar los siguientes plazos: cierre de Padrón: 40 días antes de la fecha fijada para el comicio.
a) Publicación padrones: Se colocarán en lugares visibles de la universidad por el término de tres (3) días.
b) Presentación de impugnaciones al Padrón Provisorio: 2 (dos) días
c) Vista: 1 (un) día
d) Descargo: 2 (dos días)
e) Resolución de la Junta: 2 (dos) días
f) Apelación de la Resolución de la Junta ante el Consejo Superior: 2 (dos) días
g) Resolución de la apelación por el Consejo Superior: 3 (tres) días
h) Publicación del Padrón definitivo: 2 (dos) días
Los plazos se computan por días corridos, pero las impugnaciones y/o recursos se presentarán el día hábil siguiente cuando estos venzan en días inhábiles.
Artículo 8º: Resueltas las apelaciones por la Junta Electoral y/o Consejo Superior si las hubiere, el padrón resultante será el definitivo y con él se llevarán adelante los Comicios.
Artículo 9º: Dentro de los tres (3) días de publicado el Padrón Definitivo podrá reclamarse la inclusión en el mismo cuando por error no se haya incluido a un elector que figuraba en el Padrón Provisorio o para el caso que se haya resuelto la inclusión de un elector y no figure en el Padrón Definitivo.
Artículo 10º: El voto es directo, secreto y obligatorio. Ningún elector podrá tener doble voto, debiendo revistar en el padrón en que tenga mayor antigüedad.
TITULO IV
DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 11º: El Sistema de elección será uniforme para los distintos claustros beneficiarios del sistema, efectuándose elecciones independientes para cada uno de los mismos. Las listas estarán integradas por un representante Docente y otro No Docente por cada Unidad Académica, un representante Docente y un representante No Docente por la Escuela Agrotécnica, un representante Docente y un representante No Docente por Rectorado y un representante Docente y un representante No Docente por la Escuela de Enfermería, un representante de los jubilados incorporados al SMAUNaM; con sus respectivos suplentes.
La lista por Unidad Académica y por Rectorado que obtenga la mayor cantidad de votos será la ganadora.
Artículo 12º: Los candidatos propuestos deberán reunir los requisitos exigidos por el Artículo 12 del Estatuto de la S.M.U.Na.M., caso contrario podrán ser impugnados dentro de los plazos establecidos en el Artículo 13. Si la impugnación prosperare, el candidato impugnado deberá ser sustituido en el plazo de un (1) día de notificado el apoderado de la lista a la que pertenezca.
Cada presentación deberá ir acompañada de la designación de un apoderado y su suplente. La condición de apoderado quedará convalidada al momento de la presentación de la o las listas de candidatos a las que acompañará su designación y fijación de domicilio legal.
Artículo 13º: El plazo de presentación de listas ante la Junta Electoral vencerá a los tres (3) días posteriores al cierre de exhibición de los padrones definitivos de acuerdo al Artículo 7º. Para la oficialización de las listas se deberán contemplar los siguientes términos:
a) Publicación: 1 (un ) día
b) Presentación de impugnaciones: 2(dos) días
c) Vista: 1(un) día
d) Descargo: 2 (dos) días
e) Resolución de la Junta: 2 (dos) días
f) Apelación de la resolución de la Junta ante el Consejo Superior: 2 (dos) días
g) Resolución de apelación por el Consejo Superior: 3 (tres) días
h) Impresión de boletas: 3 (tres) días
i) Distribución de boletas: 1 (un) día
j) Acto electoral
Los plazos se computan por días corridos, pero las impugnaciones y/o recursos se presentarán el día hábil siguiente cuando estos venzan en días inhábiles.
Artículo 14º: Cada lista oficializada presentará una nómina de dos (2) afiliados en condiciones de votar, que actuarán en calidad de fiscal por cada mesa habilitada y además un apoderado de lista ante la Junta Electoral de la Universidad.
Artículo 15º: La Junta Electoral, con la asistencia de las Delegaciones Electorales de Facultades, designará un presidente con dos suplentes por cada mesa que se habilite para los comicios.
Artículo 16º: Las mesas constituidas por cada acto comicial funcionarán, en iguales horarios, en los ámbitos correspondientes a los empadronados que en cada una de ellas votan.
Artículo 17º: Cumplido el horario preestablecido, las autoridades de mesa procederán al cierre del comicio. El escrutinio provisorio se hará inmediatamente de terminado el acto eleccionario, labrándose un acta en la que deberá constar el resultado de los comicios. Dicha acta será suscripta por el presidente de mesa y los fiscales presentes. La urna lacrada y firmada, con todos los votos emitidos, junto a una copia del acta de la mesa y del padrón utilizado, será entregada a la Junta Electoral para el escrutinio definitivo.
Artículo 18º: La Junta Electoral, en acto público, y dentro de las 24 (veinticuatro) horas que sigan al acto comicial, procederá a la reapertura de las urnas y recuento definitivo de los votos, cuyos resultados volcará a las actas finales.
Artículo 19º: Se deja establecido que los votos en blanco y los anulados, no se tendrán en cuenta para ningún acto comicial. Los votos impugnados o recurridos, se deberá esperar la resolución de la Junta Electoral.
Artículo 20º: En caso de empate entre lista en posiciones donde todavía corresponde cubrir cargos, se realizará una nueva elección entre las mismas, a los siete días de haberse efectuado el escrutinio definitivo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 21º: Toda situación no contemplada en el Estatuto del S.M.A.U.Na.M., ni en la presente reglamentación será considerara de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 001/10, en el Estatuto de la UNaM o en el Código Electoral Nacional.
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 119/14
POSADAS, 27 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº S01:0004058/2014 – Secretaría General de Ciencia y Tecnología - Eleva proyecto de Reglamento para la convalidación de proyectos de investigación con financiamiento externo, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el objetivo del mismo es que aquellos proyectos que hayan sido seleccionados en convocatorias de otros organismos, habiendo superado instancias evaluatorias de igual o superior rigurosidad que la establecida en la Ordenanza Nº 040/12 dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones y el Programa de Incentivos a Docentes – Investigadores (Resolución SPU Nº 1543/14), puedan ser acreditados en las respectivas Unidades Académicas y éstas gestionar la convalidación ante la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
QUE, la Comisión Asesora en Ciencia y Tecnología se expidió sobre el tema mediante Dictamen Nº 001 obrante a fojas 2, sugiriendo “elevar a Consejo Superior para su aprobación”.
QUE, la Comisión de Ciencia y Tecnología del Alto Cuerpo en su Despacho Nº 011/14 obrante a fojas 6, sugiere: “visto las presentes Actuaciones, la Comisión propone: aprobar el Proyecto de Reglamento para la Convalidación de Proyectos de Investigación con financiamiento externo”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 5ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 26 de Noviembre de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento para la Convalidación de Proyectos de Investigación con Financiamiento Externo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 119/14
haa
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO
Reglamento para la convalidación de proyectos de Investigación con financiamiento externo
FUNDAMENTO
Los Docentes-Investigadores de la Universidad Nacional de Misiones presentan anualmente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología una serie de proyectos que han sido evaluados por convocatorias realizadas por el MinCyT, el MinAgri, el CONICET y otros entes de promoción de actividades científico tecnológicas. Estos proyectos en muchos casos superan una evaluación equiparable o similar a la solicitada en el Programa de Incentivos por lo que se busca que dicha evaluación sea validada para que los mencionados proyectos puedan ser incorporadas al sistema de la Universidad sumando los beneficios de contarlos como proyectos acreditados, sin la necesidad de que sufran una doble evaluación. Con esta finalidad se establece el presente reglamento para la convalidación de proyectos con financiamiento externo.
OBJETIVO
Convalidar los proyectos con financiamiento externo que han superado instancias evaluativas de igual o superior rigurosidad que lo establecido en la ordenanza 040/12 de la UNaM y el programa de incentivos (SPU 1543/14).
REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS A SER CONVALIDADOS
La presentación de proyectos que serán convalidados deberá efectuarse en las Secretarías de Investigación o equivalentes que posea cada Unidad Académica, a fin de que las mismas registren como propio el proyecto y soliciten el trámite de convalidación.
Para la presentación se requerirá de todos los documentos que oportunamente el investigador hubiera presentado al momento de la convocatoria o proceso que le otorgara la financiación. Además deberá adjuntar las evaluaciones recibidas, si las hubiera, y las bases de la convocatoria.
CATEGORÍAS DE PROYECTOS RESULTADO DE LA CONVALIDACIÓN
Los resultados de la convalidación de los proyectos presentados podrán arrojar los siguientes resultados:
A. Convalidado como Proyectos de Investigación Incentivado
B. Convalidado como Proyectos de Investigación No-Incentivado
C. No Convalidado
EVALUACIÓN
Para determinar si el proyecto presentado puede ser convalidado como proyecto de investigación de la UNaM con alguna de las categorías definidas se realizará una evaluación de los mecanismos de acreditación y evaluación que pasaron los proyectos mencionados
para ser finalmente financiados. Esta evaluación se realizará sobre la documentación presentada pudiéndose realizar las consultas correspondientes con los organismos que otorguen el beneficio si la Comisión Ad-Hoc lo considera necesario. Se busca verificar si la evaluación del proyecto fue de rigurosidad igual o superior a la solicitada por la categoría de proyecto que se pretende convalidar. La Comisión Ad-Hoc estará conformada por los Secretarios de Investigación de cada UA.
Como resultado de la evaluación se elaborará un dictamen fundado que se respaldará por una decisión administrativa que será comunicada al interesado a través de su respectiva Unidad Académica. El interesado dispondrá de un plazo de 30 días corridos para recurrir la decisión de la Comisión Ad-Hoc, plazo que una vez transcurrido agotará la vía administrativa y dándose paso al respaldo formal de la decisión de la Comisión Ad-Hoc a través de una Resolución del Consejo Directivo.
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
a) Seguimiento financiero: El seguimiento financiero de los proyectos será realizada por la UNaMTec en el caso de que se constituya en unidad administradora de los fondos de ese proyecto. En el caso de que la administración se lleve a cabo por otra institución o por administraciones de cada UA se acompañará una memoria descriptiva del uso de los fondos al presentarse el informe final.
b) Seguimiento y evaluación anual y final:
La evaluación parcial y final de los proyectos será realizada por la misma Comisión Ad-Hoc que los convalidara a través de las copias de los informes y evaluaciones que el organismo financiador realice sobre los proyectos. Para ello los Directores deberán presentar copia de la documentación en las Unidades Académicas responsables del registro de los proyectos, las que elevarán los mismos a la SGCyT para sus efectos.
c) Proyectos con informe parcial o final negativo:
Los proyectos con informes negativos recibidos desde los organismos de financiación externos deberán ser remitidos a los Consejos Directivos de las UA para tomar conocimiento y baja del proyecto.
VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS CON FINANCIACIÓN EXTERNA CONVALIDADOS
Los proyectos con financiación externa que resultaron convalidados serán considerados de manera especial en los indicadores internos de la SGCyT.
CONFLICTO DE INTERESES
Si cualquiera de los miembros de la Comisión Ad-Hoc posee algún tipo de relación de parentesco, comercial, o profesional con los investigadores que participan en el proyecto cuya convalidación se solicita, que pueda dar lugar a un conflicto de intereses, deberá abstenerse a la hora de evaluar el mencionado proyecto y esto constará en el acta de la evaluación.
Reglamento para la convalidación de proyectos de Investigación con financiamiento externo
DOCUMENTOS PRESENTADOS
Nota de solicitud del tramite dirigida al Secretario General de Ciencia y Tecnología.
Proyecto presentado en formato original versión impresa(deben adjuntarse todas las planillas exigidas en las bases)
Proyecto presentado en formato digital (deben adjuntarse todas las planillas exigidas en las bases)
Bases de la convocatoria
Evaluaciones recibidas
Link en el que figura la convocatoria: ______________________________________
EVALUACIÓN DE LA PRESENTACIÓN
Código de Identificación del Proyecto
Nombre del Investigador Responsable
Antecedentes del equipo:
La convocatoria considera al evaluar los antecedentes del equipo de trabajo:
SI NO INDETERMINADO
Objetivos metodología y actividades:
La convocatoria considera evaluar los objetivos, la metodología y las actividades que se desarrollarán en el marco del proyecto:
SI NO INDETERMINADO
Presupuesto y resultados:
La convocatoria considera evaluar el presupuesto y los resultados que se espera obtener de la ejecución del proyecto:
SI NO INDETERMINADO
Consolidación del equipo:
La convocatoria considera evaluar la formación de RRHH en el marco del proyecto a desarrollarse:
SI NO INDETERMINADO
CALIFICACIÓN FINAL DE LA PRESENTACIÓN
Como consecuencia del análisis efectuado el proyecto evaluado se RECOMIENDA:
Convalidado como Proyectos de Investigación Incentivado
Convalidado como Proyectos de Investigación No-Incentivado
No Convalidado
Justificación global (mínimo 5 líneas):
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.-
ORDENANZA 004/14
POSADAS, 25 de Marzo de 2014
VISTO: La Resolución Rectoral Nº 0241/14, dictada ad-referéndum del Consejo Superior, por la cual se incrementan los montos correspondientes a viáticos del personal de esta Casa de Altos Estudios; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la Comisión de Desarrollo se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 003/14 , sugiriendo la aprobación de la Resolución enunciada en el Visto.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/14, efectuada el día 12 de Marzo de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A :
ARTICULO 1º. APROBAR la Resolución Rectoral Nº 0241/14, dictada ad-referéndum del Consejo Superior el día 10 de Marzo de 2014, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 004/14
HjF
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 120/14
POSADAS, 27 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº S01:0004142/2014 – Secretaría General de Ciencia y Tecnología - Propuesta de Reglamento para la Homogenización de las Becas para alumnos que se desempeñen como Auxiliares en proyectos de investigación de la U.Na.M., y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Reglamento tiene como objetivo que los montos y duración de las becas otorgadas a alumnos para desempeñarse como Auxiliares de Investigación en Proyectos de Investigación acreditados en las distintas Facultades de esta Universidad, sean homogéneos.
QUE, la Comisión Asesora en Ciencia y Tecnología se expidió sobre el tema mediante Dictamen Nº 03 obrante a fojas 2, sugiriendo “…su Aprobación y pase a Consejo Superior para su tratamiento”.
QUE, la Comisión de Ciencia y Tecnología en su Despacho Nº 012/14 obrante a fojas 5, sugiere: “…aprobar el reglamento con la modificación del Artículo 1º que se redactará de la siguiente manera: Establecer como monto mínimo para las becas de auxiliares alumnos que se desempeñen en proyectos de investigación acreditados por la UNaM un valor no inferior al 50% actualizado del sueldo básico de un Ayudante Alumno (Auxiliar de Segunda) fijado al momento de inicio de la Becas”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 5ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 26 de Noviembre de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A :
ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento para la Homogenización de las Becas para alumnos que se desempeñen como Auxiliares en proyectos de investigación de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 120/14
haa
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Homogenización de las Becas para alumnos que se desempeñen como Auxiliares en proyectos de investigación de la UNaM
FUNDAMENTO
Los Proyectos de Investigación de la Universidad Nacional de Misiones permiten la participación de alumnos de las diferentes carreras de la Universidad, y ocasionalmente de otras, que se desempeña como Auxiliares con actividades que facilitan su inserción en las actividades de ciencia y tecnología y de esta manera le permiten tener una visión integrada del sistema científico tecnológico en donde las universidades desempeñan una labor de gran importancia a la hora de generar conocimiento que sustente el desarrollo científico del país.
Anualmente la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a través de las diferentes Unidades Académica otorga becas para estas tareas, pero las mismas difieren entre los diferentes proyectos y UA siendo necesaria su estandarización, a fin de avanzar hacia un sistema más homogéneo, igualitario y de inclusión de nuestros alumnos en el sistema científico tecnológico de la UNaM.
Con estos fundamentos en este proyecto se propone igualar los montos y la duración de las becas entre todas las reparticiones de la UNaM.
OBJETIVO
Homogenizar los montos y la duración de las becas para alumnos en funciones de Auxiliares de Investigación de Proyectos de Investigación acreditados de la UNaM.
EJECUCIÓN
Se propone un proyecto de ordenanza para su tratamiento por el Consejo Superior a fin de establecer lo siguiente:
Artículo 1: Establecer como monto mínimo para las becas de auxiliares alumnos que se desempeñen en proyectos de investigación acreditados por la UNaM un valor no inferior al 50% actualizado del sueldo básico de un Ayudante Alumno (Auxiliar de Segunda) fijado al momento de inicio de la Becas.
Artículo 2: Establecer que la duración de la beca no podrá ser inferior a 9 meses ni superior a la duración total del proyecto, pudiéndose revocarse ante la solicitud fundada del Director o Co-Director del proyecto.
Artículo 3: Los alumnos recibirán al concluir su beca una certificación de sus actividades como Auxiliares de Investigación que será emitida por las reparticiones correspondientes de cada UA o por la SGCyT la cual se acompañará del Plan de Actividades que el alumno desarrolló.
Plan de Actividades Desarrollado
Becario: |
|
Director: |
|
Co-director: |
|
Unidad Académica: |
|
Área temática: |
|
Código del Proyecto: |
|
Tipo de Beca – Duración: |
|
Título del Plan de Trabajo: |
|
- Actividades desarrolladas por el becario durante todo el período de la beca:
- Principales resultados obtenidos (trabajos publicados o en prensa, presentaciones a congresos, etc.).
- Formación a través de cursos realizados, talleres, etc.
- Avance académico durante el período de beca (exprese en porcentaje): %
Evaluación del Director y Co-director
Evaluación de la labor desarrollada por el becario:
SATISFACTORIO NO SATISFACTORIO
_________________________ ________________________
Director Co-Director
ORDENANZA 139/14
POSADAS, 18 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente S01:0004759/14 - Proyecto de incorporación Licencia post Maternidad a la Ordenanza N° 071/08 según Convenio Colectivo de Trabajo Docente, y;
CONSIDERANDO:
QUE, recientemente fue suscripto Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales.
QUE, el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo estableció en el Artículo 48 inciso b) la licencia post maternidad, concediendo el derecho a la madre gestante a una licencia de noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto, con goce de haberes. Igual derecho concedió al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción.
QUE, en virtud de ello resulta necesario adecuar la normativa vigente, a fin de contar con el instrumento ordenatorio dentro de la Universidad para su efectiva concesión.
QUE, a fs. 5 la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite el Dictamen Nº 340/14 entendiendo que no existen objeciones que formular con la incorporación de la licencia post maternidad, sugiriendo se efectúe un análisis de la Ordenanza N° 071/08 a la luz del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo a fin de adecuar el Régimen de Licencia para el personal Docente de la U.Na.M.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 033/14, sugiriendo: “aprobar el Proyecto de Resolución de Incorporación Licencia Post maternidad, según CCT Docente e incorporar la aplicación del mismo beneficio, a todo el personal de la Universidad a través de las vías administrativas que correspondan”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 6ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 17 de Diciembre de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- INCORPORAR al Artículo 7 de la Ordenanza N° 071/08 los siguientes incisos:
d) Licencia post maternidad: La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto. Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en la Universidad Nacional de Misiones, la madre gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando dicha opción en forma fehaciente a la Universidad Nacional de Misiones.
e) Licencia post adopción: El docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción, le corresponderá igual derecho que el previsto como licencia post maternidad.
ARTICULO 2º.- INCORPORAR la aplicación del mismo beneficio, a todo el personal de la Universidad Nacional de Misiones a través de las vías administrativas que correspondan.-
ARTICULO 3º.- SOLICITAR a la Dirección General de Asuntos Jurídicos efectúe una propuesta adecuando la Ordenanza N° 071/08 a los términos del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes de las Instituciones Universitarias.
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, Dar a Publicidad y Cumplido. ARCHIVAR.
ORDENANZA Nº 139/14
HaA/GnM
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones