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ORDENANZA 033/13

POSADAS, 02 de Mayo de 2015


VISTO: El Expediente S01:0003862/2012 – Secretaría General Académica – Proyecto de modificación del Reglamento General de Concursos para Provisión de Cargos Docentes en la UNaM (Ordenanza Nº 027/04); y,

CONSIDERANDO:

QUE, la iniciativa fue resultado de un estudio realizado de manera conjunta entre la Secretaría General Académica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos sobre la actual reglamentación. Como así también del análisis de los casos que han generado impugnaciones, pedidos de reconsideraciones y anulación de concursos.

QUE, el tema fue exhaustivamente tratado y acordado en Reuniones de Secretarios Académicos.

QUE, las mejoras incorporadas buscan dar cuenta de los avances logrados en la profesionalización de la planta docente de nuestra Universidad y pretenden generar las condiciones para el adecuado reconocimiento y valoración de la trayectoria de formación académica, investigación y producción académica que hayan desarrollado los postulantes a cargos docentes en esta Institución.

QUE, la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, en el Despacho Nº 004/13 del día 17 de Abril de 2013, sugiere “APROBAR el Reglamento General de Concurso para la Provisión de Cargos Docentes de la U.Na.M. según el respectivo Anexo”.

QUE, el tema fue considerado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/2013, efectuada el día 17 de Abril de 2013, y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento General de Concursos para la provisión de Cargos Docentes de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexos I y II, forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- DEROGAR la Ordenanza N° 027/04 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 3º.- ESTABLECER que, a partir de la fecha, todos los llamados a concurso para cargos docentes que se sustancien, deberán ajustarse al presente Reglamento.-

ARTICULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. Archivar.-

ORDENANZA Nº 033/13
HAA/GnM/SC

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)        
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

 


 ANEXO I

 REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS

PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DOCENTES

 

I -DEL LLAMADO A CONCURSO.

 ARTICULO 1º.- El Consejo Directivo de cada Unidad Académica dispondrá el llamado a Concurso público y abierto de antecedentes y oposición para la cobertura de Cargos Docentes, especificando la categoría y la dedicación. El llamado podrá hacerse por asignatura, áreas de conocimiento o grupo de asignaturas afines. Se entenderá por Concurso abierto a aquél en el que pueden participar todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 5º de la presente.

Los jurados y el observador estudiantil serán designados por el Consejo Directivo en la misma Resolución que dispone el llamado a Concurso.

ARTICULO 2º.- Previo a disponer el llamado a concurso, se deberá contar con los puntos disponibles según la Planta Referencial aprobada mediante Resolución CS Nº 089/11, debiéndose seguir el circuito administrativo establecido a tal fin mediante Resolución Rectoral Nº 677/12, o la/s que la/s reemplacen.

ARTICULO 3º.- En la Facultad correspondiente al llamado, el Decano abrirá un período de inscripción por el término de QUINCE (15) días, considerándose como fecha de iniciación de ese período la que se establezca en la publicación, que en ningún caso podrá ser anterior al día siguiente de la última publicación que se hiciere en el diario al que se alude en el Artículo 4º de la presente reglamentación.

ARTICULO 4º.- La difusión del llamado a concurso estará a cargo de la Facultad. Ésta publicará, dentro de los VEINTE (20) días de su resolución, un aviso en al menos un diario impreso de circulación en la zona de influencia de la Universidad Nacional de Misiones, durante TRES (3) días consecutivos o alternados. En él se indicará la página Web de la Facultad, el lugar, horario de atención, fecha de iniciación y finalización del período de inscripción; asimismo, se indicará la categoría y dedicación del cargo a concursar, precisando la asignatura, áreas de conocimiento o grupo de asignaturas afines.

El llamado a concurso deberá anunciarse también por medio de la página electrónica y carteles murales de la Unidad Académica correspondiente, especificando la fecha de publicación. Igual difusión se solicitará en el ámbito de otras Unidades Académicas dependientes de esta Universidad, en la página electrónica de la Universidad y en las demás Universidades Nacionales, así como en otras instituciones científicas y culturales del país y se podrá incluir la publicación adicional en un diario de circulación nacional.

 II - DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO.

ARTICULO 5º.- Para presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las siguientes condiciones:

a)    Poseer los requisitos establecidos por el Régimen General de Carrera Docente vigente para la Categoría objeto del Concurso.

b)    No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, ni en las establecidas en el Artículo 11º del presente Reglamento.

c)    Si el llamado a concurso especifica condiciones particulares en el perfil que deben reunir los postulantes, su cumplimiento es obligatorio.

d)    No revistar, en la misma Unidad Académica, como docente en un cargo de mayor jerarquía en la misma asignatura o área curricular, según como se haya efectuado el llamado a concurso.

e)    No estar ejerciendo un cargo directivo (Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Director de Escuela o Secretarios designados o a cargo) de la Universidad y de las Unidades Académicas.

Si algún aspirante considera que su formación o sus antecedentes permiten superar la falta del cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Régimen General de Carrera Docente (inciso a) del presente artículo, y/o de las condiciones particulares en el perfil (inciso c) del presente artículo, deberá solicitar, en una nota dirigida al Jurado la consideración de la excepción. El Jurado se expedirá sobre la pertinencia de dicha excepcionalidad.

ARTICULO 6º.- Los aspirantes que deseen postularse para cubrir el cargo objeto del concurso, deberán completar el Formulario de solicitud de inscripción que se le proveerá en la Unidad Académica, juntamente con un ejemplar del presente Reglamento, de las Disposiciones complementarias y del Régimen General de Carrera Docente. Además, se deberán proveer los instrumentos académicos que resulten pertinentes, tales como plan de estudios de la carrera, propuesta de desarrollo institucional de la Unidad Académica, Área o Departamento al que pertenezca la materia objeto del concurso y los formatos para la presentación de programas y proyectos.

ARTICULO 7º.- Las solicitudes de inscripción serán presentadas, con carácter de Declaración Jurada, por los aspirantes o personas autorizadas, bajo recibo en el que constará la fecha y hora de recepción en el área que establezca cada Unidad Académica, con la información básica siguiente:

1.    Formulario de Solicitud Inscripción que contendrá la siguiente información:

a)  Unidad Académica.

b)  Denominación del Concurso: especificando la categoría, dedicación, asignatura, áreas de conocimiento o grupo de asignaturas afines objeto del llamado.

c)  Apellido y Nombres del aspirante:

d)  Lugar y fecha de Nacimiento.

e)  Tipo y Número de Documento de Identidad: consignando el Documento Nacional de Identidad u otro equivalente.

f)   Domicilio: especificando el domicilio real o uno especial, constituido a los efectos del Concurso, dentro del radio de la ciudad sede de la Unidad Académica en que se realizará el mismo.

g)  Correo electrónico, a través del cual se realizarán comunicaciones referidas al concurso.

h)  Lugar, fecha y hora de inscripción.

  1. Curriculum Vitae, incluyendo los títulos y antecedentes que se detallan en el ANEXO II del presente reglamento, ordenado de acuerdo a los aspectos que se enumeran en dicho anexo.
  2. Documentación probatoria de los títulos y todos los antecedentes. La misma deberá presentarse en original o en fotocopias legalizadas o autenticadas por autoridad competente o por personal administrativo correspondiente de cada Unidad Académica. En cuanto a las publicaciones, el aspirante deberá acompañar un ejemplar o fotocopia que se añadirán al mismo expediente. La documentación probatoria y las publicaciones serán devueltas una vez sustanciado el concurso.
  3. Propuesta de Desarrollo Institucional para el área objeto de concurso que propone desarrollar el aspirante, en caso de obtener el cargo concursado. Dicho plan se elaborará conforme al Régimen General de Carrera Docente.
  4. Plan de Investigación y/o Extensión que propone desarrollar el aspirante, en caso de obtener el cargo concursado. Este plan sólo deberá ser presentado con carácter obligatorio para todas las categorías de Profesores y todas las dedicaciones.
  5. Programa de la Asignatura o núcleo temático perteneciente a la asignatura, áreas de conocimiento o grupo de asignaturas afines objeto del llamado o programación de Trabajos Prácticos, según corresponda a la categoría concursada. Esta asignatura o núcleo temático será especificada en el llamado a concurso.
  6. Declaración Jurada donde conste que no se encuentra inhabilitado para ejercer la docencia en Universidades Nacionales.

La información requerida en los Incisos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del presente Artículo deberá presentarse en UN (1) ejemplar impreso y CUATRO (4) en soporte digital en formato PDF no editable.

ARTICULO 8º.- No se admitirá la presentación de documentación alguna con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción.

El concurso deberá sustanciarse dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la fecha en que estuviere en condiciones de ser sustanciado.

ARTICULO 9º.- En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción, se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas para el cargo en concurso, la cual será refrendada por el o los funcionarios que la Unidad Académica establezca.

ARTICULO 10º.- Dentro de los TRES (3) días de vencido el plazo de inscripción, la Unidad Académica deberá exhibir en las carteleras murales, y en lo posible, difundir por otros medios al alcance de la Unidad Académica, la nómina de jurados, observador estudiantil y aspirantes inscriptos.

ARTICULO 11º.- Dentro de los TRES (3) días siguientes a la exhibición de la nómina de los aspirantes, los docentes de la Universidad o de otras Universidades Nacionales, los aspirantes, las asociaciones de estudiantes y graduados reconocidos por la Universidad Nacional de Misiones, las asociaciones científicas y profesionales o cualquier miembro de la comunidad universitaria de la UNaM, podrán ejercer el derecho de objetar a los aspirantes inscriptos fundados en carencia de ética universitaria, las que no son compensables por méritos intelectuales.

ARTICULO 12º.- La objeción será presentada mediante nota al Decano de la Unidad Académica, en original y una copia, la misma deberá ser explícitamente fundada y acompañada por las pruebas de las que se hiciera valer con el fin de eliminar la posibilidad de toda discriminación ideológica, política y de cualquier índole, fuera de las causales estipuladas en el Artículo anterior.

ARTICULO 13º.- Dentro de los TRES (3) días de presentada, el Decano dará vista de la objeción al aspirante objetado para que formule su descargo, el cual deberá hacerse por escrito dentro de los TRES (3) días de notificada la objeción. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el descargo, si lo hubiere, el Decano elevará al Consejo Directivo ambas presentaciones.

ARTICULO 14º.- Dentro de los DIEZ (10) días de recibida la objeción y el descargo, si lo hubiere, el Consejo Directivo deberá abocarse al tratamiento y resolución de la misma.

Cuando existieran pruebas que acrediten hechos o actos de los explicitados en el Artículo 11º imputados al objetado, tomando en cuenta las actuaciones referentes a la objeción y todo otro antecedente documentado que estime pertinente o de interés, el Consejo Directivo excluirá del concurso al aspirante objetado. La resolución que recaiga sobre la objeción deberá notificarse a las partes dentro de los TRES (3) días siguientes.

Ésta podrá ser apelada ante el Consejo Superior dentro de los CINCO (5) días de recibida la notificación. Este Cuerpo resolverá definitivamente sobre la cuestión.

ARTICULO 15º.- De aceptarse la objeción en esta instancia, el aspirante será eliminado de la nómina respectiva.

 III - DE LA DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS.

ARTICULO 16º.- Los miembros de los Jurados serán propuestos por los Departamentos, Áreas y/o la Secretaría Académica. La Secretaría Académica será la responsable de elevar al Consejo Directivo la nómina de los jurados propuestos acompañada de los curriculum vitae correspondientes, en formato papel o digital, para su designación.

ARTICULO 17º.- El Jurado propuesto estará compuesto por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes. Los Jurados deberán ser o haber sido profesores regulares de ésta u otras Universidades del país o del extranjero de igual o mayor jerarquía del cargo objeto del llamado a concurso o personalidades destacadas en la materia correspondiente al llamado a concurso, de autoridad e imparcialidad indiscutibles. Por lo menos uno de los miembros titulares y su correspondiente suplente no deberán pertenecer a esta Universidad.

En el caso de concursos para la cobertura de cargos de Auxiliares Docentes, el jurado podrá estar integrado en su totalidad por Profesores Regulares de la propia Universidad.

ARTICULO 18º.- Los estudiantes podrán participar a través de un representante Titular y un Suplente en todos los actos de la sustanciación del concurso en carácter de Observadores, pudiendo adherir al dictamen del jurado o realizar su propio informe, el que será incluido en el expediente del concurso. El observador estudiantil será designado por el Consejo Directivo a propuesta de la Secretaría Académica.

Serán requisitos para participar como estudiante los siguientes:

a-        Ser Alumno Activo Permanente.

b-        Tener aprobado el 60% de la Carrera que cursa.

c- Haber aprobado la asignatura objeto del concurso habiendo obtenido una calificación no inferior a SIETE (7). En caso de concurso para una especialidad, departamento o área, el promedio de las asignaturas de su carrera, afines a las que serán cubiertas con el cargo en concurso, deberá ser no inferior a 7 (siete).

d-    Tener un Promedio General no inferior a SIETE (7).

En el caso de tratarse de asignaturas del último año de la carrera o de asignaturas que no contaran con alumnos que reúnan las condiciones establecidas en los incisos anteriores, podrá ser reemplazado por UN (1) graduado con no más de UN (1) año de egresado y que haya obtenido un Promedio General no inferior a SIETE (7).

La ausencia del Observador no impedirá la sustanciación del concurso.

ARTICULO 19º.- Los jurados y el observador estudiantil serán designados por el Consejo Directivo de conformidad con el Artículo 1º.

ARTICULO 20º.- Los miembros del jurado y el observador estudiantil podrán ser recusados por escrito, con causa fundada, por los aspirantes, por los miembros titulares del Consejo Directivo y por todas las personas y asociaciones especificadas en el Artículo 11º, dentro de los TRES (3) días siguientes a la exhibición de la nómina conforme a lo previsto en el Artículo 10º.

ARTICULO 21º.- En caso de aceptarse la recusación, de presentar excusación, renuncia o imposibilidad por parte de un Jurado Titular, o de no poder notificársele la designación, el miembro suplente sustituirá automáticamente al mismo, debiéndose contemplar que el jurado externo sólo podrá ser reemplazado por su correspondiente suplente.

ARTICULO 22º.- Serán causales de recusación del Jurado y del Observador Estudiantil:

a)        El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el jurado y algún aspirante.

b)        Tener él o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con algún aspirante.

c) Tener pleito pendiente con algún aspirante.

d)        Ser él o algún aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.

e)        Ser o haber sido autor de denuncia o querella contra algún aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico, con anterioridad a la designación del jurado.

f) Haber emitido opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.

g)        Tener amistad íntima con algún aspirante o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación.

h)        Haber recibido el jurado beneficios de algún aspirante.

i) Desempeñar funciones permanentes jerárquicas o de asesoramiento, remuneradas o no, al servicio de países en conflicto con la Argentina, así como pertenecer a Organizaciones u Organismos Internacionales cuyos objetivos y accionar colisionen con los intereses de la Nación.

j)   Estar incurso en cualquiera de las causales enumeradas en el Artículo 11º.

ARTICULO 23º.- Todo miembro del jurado y el Observador Estudiantil que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior, estará obligado a excusarse. Para el caso que no se excusara, ni que fuera recusado oportunamente, su intervención será válida y no afectará el resultado del Concurso.

ARTICULO 24º.- Dentro de los TRES (3) días de la presentación de la recusación contra algún miembro del jurado o el Observador Estudiantil, el Decano dará traslado al recusado para que en el plazo de CINCO (5) días presente su descargo.

ARTICULO 25º.- Las recusaciones y excusaciones de los miembros del jurado o del Observador Estudiantil, se tramitarán y serán resueltas por el Consejo Directivo. A tal fin, el Decano elevará las actuaciones dentro de los TRES (3) días de haberse formulado los descargos, si los hubiere, en el caso de las recusaciones. El Consejo Directivo resolverá definitivamente dentro de los DIEZ (10) días de recibidas las actuaciones correspondientes.

No podrán alegarse, con posterioridad a la clase de oposición y entrevista, recusaciones con causa contra el jurado u observador estudiantil.

ARTICULO 26º.- Cuando un aspirante objetado hubiera formulado recusación contra algún miembro del jurado u Observador Estudiantil, este último trámite quedará suspendido hasta tanto se resuelva la objeción.

ARTICULO 27º.- Los jurados, el Observador Estudiantil y los aspirantes podrán hacerse representar en los trámites de las recusaciones y objeciones. Para ello, será suficiente una carta poder con certificación de la firma por autoridad competente o por personal administrativo correspondiente de cada Unidad Académica. No podrán ejercer dicha representación el Rector, Vicerrector, los Decanos, los Vicedecanos, los Secretarios de la Universidad o de las Unidades Académicas, los Directores de Escuelas, el personal administrativo, los restantes miembros del jurado, de los Consejos Directivos y Superior, ni el Observador Estudiantil. Si la incompatibilidad surgiera durante el trámite de recusación u objeción, el apoderado deberá ser reemplazado dentro de los CINCO (5) días de que aquella se produjera, lapso durante el cual quedarán suspendidos los términos.

IV - DE LA SUSTANCIACIÓN DEL CONCURSO.

ARTICULO 28º.- La sustanciación del concurso se llevará a cabo una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones, o cuando ellas hubieren quedado resueltas con carácter definitivo. La Unidad Académica, por intermedio del área correspondiente, pondrá a disposición del Jurado y el Observador Estudiantil la documentación presentada por los aspirantes.

ARTICULO 29º.- Los integrantes del Jurado valorarán a los candidatos, teniendo en cuenta la categoría que se concursa, así como también los Requisitos y las Funciones previstas para la misma en el Régimen de Carrera Docente.

ARTICULO 30.- Cuando el jurado decida que algún aspirante no posee antecedentes suficientes y/o perfil requerido para el cargo objeto del concurso, podrá excluirlo de realizar la prueba de oposición y la entrevista personal, mediante dictamen debidamente fundado.

Los aspirantes que realizaron la prueba de oposición y la entrevista personal podrán ser excluidos del orden de méritos establecido en el dictamen final del jurado, con los fundamentos correspondientes.

ARTICULO 31º.- El concurso se sustanciará a partir de los siguientes procedimientos:

a)    Evaluación de títulos y antecedentes.

b)    Proyecto de Desarrollo Curricular.

c)    Clase de oposición.

d)    Entrevista.

En la Evaluación de títulos y antecedentes, los miembros del jurado analizarán los títulos y antecedentes relacionados con:

-        La formación específica acreditada por el aspirante para el ejercicio de la docencia universitaria en el nivel que corresponda a cada categoría concursada y su producción en la docencia.

-        Las actividades desarrolladas en investigación, extensión y/o gestión universitaria.

-        La actividad profesional relacionada con la asignatura, áreas de conocimiento o grupo de asignaturas afines, objeto del llamado.

Otros antecedentes que, a criterio del Jurado, sean significativos para ponderar la pertinencia de la designación.

En el análisis y valoración de los mismos, el jurado deberá tener en cuenta la categoría que se concursa, los requisitos y las funciones previstos para la misma en el Régimen General de Carrera Docente y las características de la asignatura, áreas de conocimiento o grupo de asignaturas afines objeto del llamado.

Los Jurados ponderarán la pertinencia de la formación académica respecto a la asignatura, áreas de conocimiento o grupo de asignaturas afines objeto del llamado, no debiendo producirse valoraciones diferentes para títulos de un mismo nivel con similar pertinencia (Pregrado, Grado, Especialización, Maestría y Doctorado), teniendo más valoración aquel título que sea más afín con la asignatura, áreas de conocimiento o grupo de asignaturas afines al objeto del concurso.

 En el Proyecto de Desarrollo Curricular, los miembros del jurado analizarán la propuesta del docente formalizada a través de:

a)    Propuesta de desarrollo institucional para el área objeto del concurso: Elaborado en función de la categoría que concursa y las normas vigentes sobre el particular en el Régimen General de Carrera Docente.

b)    Plan de Investigación y/o Extensión: Elaborado acorde con la propuesta de desarrollo institucional presentada y las normas vigentes en la universidad y/o en la unidad académica, correspondiendo su valoración únicamente para el caso de las categorías de Profesor.

c)    Programa de la Asignatura o núcleo temático: Perteneciente a la asignatura, áreas de conocimiento o grupo de asignaturas afines al objeto del llamado y/o programación de Trabajos Prácticos, según corresponda a la categoría concursada. La asignatura o núcleo temático será especificada conforme lo establece el Artículo 7º Inciso 6 de la presente reglamentación. El programa de la asignatura, núcleos temáticos y/o trabajos prácticos propuestos serán evaluados en función de su vinculación con el plan de estudios en el cual se inserta la asignatura, áreas de conocimiento o grupo de asignaturas afines al objeto del llamado.

La Clase de oposición deberá desarrollarse en un tiempo de cuarenta a sesenta minutos y será obligatoria para todas las categorías concursadas.

Durante la misma, el jurado evaluará los aspectos epistemológicos (fundamentos científicos), teóricos (fundamentos conceptuales) y didáctico-curriculares (transposición didáctica, relación del tema con la asignatura y con el diseño curricular) desarrollados.

En el caso de los cargos de Profesores, versará sobre un tema de los programas vigentes en la asignatura, áreas de conocimiento o grupo de asignaturas afines objeto del llamado.

En el caso de los cargos de Auxiliares de Docencia, se limitará a los temas incluidos en los programas de Trabajos Prácticos, debiendo los aspirantes exponer fundamentalmente una propuesta sobre el modo de implementar dichos Trabajos Prácticos de acuerdo al tema sorteado.

En la Entrevista el jurado podrá requerir los fundamentos y las propuestas para desarrollar la enseñanza, los puntos de vista sobre los temas básicos de su campo del conocimiento que deben transmitirse a los alumnos, la importancia relativa y la ubicación de su área en el plan de estudios de la carrera, los medios que propone para mantener actualizada la enseñanza y llevar a la práctica los cambios que sugiere. También podrá solicitar la justificación sobre diversos aspectos de sus planes de trabajo, investigación y/o extensión y cualquier otra información que, a juicio de sus miembros, sea conveniente requerir.

ARTICULO 32º.- Del análisis y valoración de los procedimientos mencionados en el Artículo 31º, los miembros del jurado emitirán dictamen explícito y fundamentado, pudiendo hacerlo en forma conjunta o individual. El mismo versará sobre los cuatro aspectos a ser evaluados, de acuerdo a la siguiente relación cuantitativa:

Títulos y Antecedentes: 45 puntos

Proyecto de desarrollo curricular: 10 puntos

Clase de oposición: 30 puntos

Entrevista: 15 puntos

En todos los casos, los miembros del jurado deberán dejar explícita constancia de los aspectos cualitativos que justifican la asignación establecida para cada uno de los aspectos evaluados.

Por otra parte, se expedirán si el o los aspirantes reúnen las condiciones necesarias para acceder a la categoría concursada, sopesando equilibradamente antecedentes y capacidades para la docencia.

Para acceder al cargo se establece una valoración mínima de 60 puntos para todas las categorías concursadas.

ARTICULO 33º.- Cada Unidad Académica, a través de su Consejo Directivo, podrá desagregar y establecer criterios de valoración del punto “Evaluación de Títulos y Antecedentes” en función de sus características y requerimientos institucionales.

ARTICULO 34º.- Las clases de oposición serán públicas para todas las categorías docentes concursadas. La entrevista se realizará a continuación de la clase de cada aspirante. Los temas sobre los cuales desarrollarán sus clases los candidatos se sortearán con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación a la clase de oposición. Cada Unidad Académica fijará las fechas y el orden de realización de las clases y entrevistas. Los aspirantes no podrán asistir a las clases de oposición y a las entrevistas de los otros aspirantes inscriptos en el concurso.

ARTICULO 35º.- Una vez finalizados los procedimientos previstos en el Artículo 31º, los miembros del jurado dispondrán de un lapso no mayor a los DIEZ (10) días para emitir dictamen, en forma conjunta o por separado, explícito y fundado, de acuerdo al Artículo 32º. En el dictamen deberá constar:

a) Fundamentación, ampliamente justificada, en el caso de que se aconseje declarar desierto el concurso.

b) La justificación de las exclusiones de aspirantes, si las hubiere, de acuerdo a lo establecido en el Art. 30º.

c) El orden de mérito de los aspirantes examinados, con clara expresión de los motivos y fundamentos que determinan esa evaluación, citando en cada caso el detalle y la evaluación de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Artículo 31º.

d) La expresa mención del aspirante recomendado para ocupar el cargo objeto del concurso.

En el dictamen, el Jurado no tendrá obligación de mencionar todos los títulos y antecedentes, ni la totalidad de aspectos de la clase y la entrevista, sino sólo aquéllos que considere pertinentes y fundamentales para la evaluación referida al cargo concursado.

El Jurado no podrá recomendar para ocupar otro cargo que no fuera el del motivo del concurso.

ARTICULO 36º.- El o los dictámenes del concurso deberán ser notificados a los aspirantes dentro de los CINCO (5) días de emitidos y serán impugnables por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los CINCO (5) días de su notificación. Este recurso deberá interponerse y fundarse por escrito ante el Consejo Directivo.

ARTICULO 37º.- Una vez notificado a los aspirantes de el o los dictámenes del Jurado y, eventualmente, si existiere el recurso a que se hace referencia en el artículo anterior, serán resueltos por el Consejo Directivo, dentro de los DIEZ (10) días de vencido el plazo para impugnarlo. En el caso que el Consejo Directivo decida solicitar ampliación del o los dictámenes, el plazo quedará suspendido hasta tanto el pedido sea resuelto. El Consejo Directivo, previo a decidir sobre la impugnación, deberá contar con el Dictamen del Servicio Jurídico Permanente.

ARTICULO 38º.- Una vez resuelta por el Consejo Directivo la propuesta de designación o de declarar desierto el concurso, o de dejarlo sin efecto, y comunicada la decisión a los aspirantes, el Decano hará pública la Resolución a través de las carteleras murales de la Unidad Académica correspondiente.

ARTICULO 39º.- Dentro de los CINCO (5) días siguientes a la notificación de la Resolución emitida por el Consejo Directivo, el o los aspirantes podrán interponer recurso de apelación ante el Consejo Superior.

ARTICULO 40º.- El Consejo Superior podrá solicitar aclaraciones sobre la Resolución del Consejo Directivo y resolverá respecto de ellas en forma fundada. El Consejo Superior podrá aceptar la propuesta del Consejo Directivo, devolverla o rechazarla, pero no podrá designar a un aspirante diferente al o los propuestos para el o los cargos. Si la o las propuestas fueran rechazadas, el concurso quedará sin efecto.

 V - DE LA DESIGNACIÓN DE LOS DOCENTES

ARTICULO 41º.- La designación de los Docentes propuestos por los Consejos Directivos, como resultado de los concursos realizados bajo las disposiciones del presente reglamento y agotadas las instancias recursivas en su caso, estarán a cargo del Rector.

ARTICULO 42º.- La designación se hará en la categoría y dedicación objeto del Concurso. El Docente designado en estas condiciones será incorporado automáticamente al Régimen General de Carrera Docente.

ARTICULO 43º.- Notificado de su designación, el Docente deberá asumir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días, salvo que dentro de dicho plazo invocare un impedimento justificado a juicio del Consejo Directivo, el que deberá expedirse antes de los TREINTA (30) días citados. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, la que no deberá ser mayor de TREINTA (30) días, si el Docente no se hiciera cargo de sus funciones, el Consejo Directivo deberá poner el hecho en conocimiento del Rector y solicitar que éste deje sin efecto la designación.

ARTICULO 44º.- La aceptación del cargo lleva implícita la obligatoriedad de no renunciar durante el año siguiente a la designación. Incurrirá en inconducta universitaria grave quien, habiendo sido designado por concurso, renuncie al cargo durante el plazo establecido precedentemente, salvo causa justificada a juicio del Consejo Directivo. En caso de no justificarse la inconducta, el Docente quedará inhabilitado para presentarse a concurso o ser designado en otro cargo en la Universidad por el término de TRES (3) años a partir de la fecha en que debió asumir sus funciones o renunció. Esta sanción será comunicada a todas las Universidades Nacionales y demás organismos competentes del país.

ARTICULO 45º.- Cuando dentro del plazo de UN (1) año, contado a partir de la fecha en que se designó al Docente, se produjera la vacante del cargo objeto del concurso, el Consejo Directivo podrá solicitar la designación del aspirante que continúa en el orden de mérito aprobado.-

ARTICULO 46º.- Los docentes designados bajo las disposiciones del presente reglamento revisten el carácter de regular en todo el ámbito de la U.Na.M. Las designaciones de los docentes resultantes de los concursos no implican la consolidación de la asignación de las funciones establecidas para dichos cargos en la asignatura, áreas de conocimiento o grupo de asignaturas afines concursada. Dicha asignación dependerá de eventuales modificaciones en los planes de estudios, reorganización de la Unidad Académica u otras razones que decida la Universidad, en la forma y modo que se fijarán en la reglamentación que deberá dictarse.

 VI - DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 47º.- Los aspirantes, los miembros del Jurado y el observador estudiantil, según corresponda, serán notificados fehacientemente de las resoluciones siguientes:

a)        Las que dispongan el traslado de las impugnaciones, objeciones, recusaciones y las decisiones que recaigan sobre ellas.

b)        Las previstas en los Artículos 36º y 38º de este Reglamento.

c) Las que establezcan el lugar y fecha en que serán sorteados los temas de las clases de oposición y las que determinen el lugar y la fecha en que se desarrollarán éstas y las entrevistas correspondientes.

ARTICULO 48º.- Las notificaciones serán efectuadas en el domicilio que el aspirante deberá constituir, conforme con lo dispuesto en el Artículo 7º inciso 1. f) de este Reglamento.

ARTICULO 49º.- Todos los términos establecidos en este Reglamento se contarán por días hábiles administrativos.

ARTICULO 50º.- La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento del Estatuto de la UNaM, de las condiciones fijadas en este Reglamento, de las Ordenanzas y Disposiciones de implementación e interpretación, del Régimen General de Carrera Docente, del Plan Institucional de la Unidad Académica, del Plan o los Planes de Estudios de la Carrera o carreras involucradas y del Régimen de Incompatibilidad.

ARTICULO 51º.- Cada Unidad Académica podrá normar aquellas cuestiones que complementen el presente Reglamento y sirvan para adecuarlo a sus condiciones peculiares sin apartarse de las establecidas en él con carácter general.

 gNm

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ

         Ing. Ftal. (M. Sc.)        

         Secretario Consejo Superior

         Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI

         Presidente Consejo Superior

     Universidad Nacional de Misiones

 

ANEXO II

 CURRICULUM NORMALIZADO

 

01 -     Antecedentes Personales

            Apellido y Nombres:

            Lugar de Nacimiento:                                Fecha de Nacimiento:

            Nacionalidad:                                              Estado Civil:

            Documento de Identidad (Tipo y Número):

            Domicilio:

            Localidad:

            C.P.:                                                             Provincia:

            Teléfono:

            Fax:

            E-Mail:

02 -    Estudios Realizados y tÍtulos obtenidos

         De grado:

                   Entidad Otorgante:

                   Año:

         De Post-Grado

                   Entidad Otorgante:

                   Año:

        Otros estudios superiores:

                  Entidad Otorgante:

                  Año:

03 -     Tesis de doctorado o maestría

            Título:

            Realizada en:

            Director de Tesis:                                        Calificación:

04 -     Becas

            Tipo:

            Fecha Inicio:                                               Fecha Terminación:

            Por concurso:

            Lugar:.

            Institución:

05 -     Cursos de perfeccionamiento

           Nombre:

           Duración (fecha):

           Asistido:

           Institución:

           Carga horaria:

 

06 -     Distinciones – Premios

 

07 -     Antecedentes docentes y de investigación

 

08 -     Cargos y funciones desempeñados

           08.1    Tipo:                                       Lugar:

                     Fecha de Inicio:                  Fecha de Finalización:

            08.2    En Instituciones Académicas y Científicas

            08.3    En la función pública no universitaria

            08.4    Profesionales

 

09 -     Miembro de Jurados (Tesis - Concursos - Otros)

 

10 -     Carreras de Investigador

            Fecha y clase de ingreso:

            Situación actual (Clase):

            Lugar de trabajo:

 

11 -     Patentes - Convenios

 

12 -     Seminarios - Conferencias y cursos diCtados

            Año:                           Lugar:                                   Tema:

 

13 -     Trabajos publicados o aceptados para publicar en revistas periódicas, actas de congresos, libros o capítulos de libros (Indicar autor, año, título del trabajo, nombre de la revista u otra publicación, volumen, páginas, si tiene o no referato).

            13.1    Científicos

            13.2    Tecnológicos / Técnicos

            13.3    Artísticos

            13.4    Informes y anteproyectos legislativos y del sector público

            13.5    De divulgación

            13.6    Otros

 

14 -     Trabajos de transferencia - extensión efectuados

 

15 -     Formación y dirección de recursos humanos

            Dirección y/o codirección de:

            Tesis de postgrado

            Tesis de grado

            Becarios y/o Adscriptos en Proyectos de Investigación y/o Extensión

            Pasantes

            Auxiliares y/o Adscriptos de docencia

 

16-      OTROS ANTECEDENTES

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ

         Ing. Ftal. (M. Sc.)        

         Secretario Consejo Superior

         Universidad Nacional de Misiones

 

Fdo. Mgter. Javier GORTARI

         Presidente Consejo Superior

     Universidad Nacional de Misiones

 
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