Ordenanzas (162)
Ordenanzas aprobadas por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones.
Subcategorías
POSADAS, 15 de Octubre de 1998
VISTO: El Expte. Nº K - 069/98 por el cual la Secretaría General Académica eleva el Proyecto de Reglamento de Postgrado, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Comisión de Asesoramiento Técnico de Postgrado, en su Despacho Nº 03/98 sugiere la aprobación del mencionado Proyecto.
QUE, dicho proyecto cuenta con el Despacho favorable de la Comisión de Postgrado del Consejo Superior.
QUE, en la 11ª Sesión Extraordinaria efectuada el día 13 de Octubre del corriente año, el Alto Cuerpo trató el Despacho Nº 01/98 producido por dicha Comisión.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el “Reglamento de Postgrado” de la Universidad Nacional de Misiones, tal como figura en el ANEXO de la presente.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.
ORDENANZA cs N° 028/98
Fdo.Miriam Beatriz Wik
Secretaría Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo.Ing. Jorge Carlos BETTAGLIO
a/c Presidencia del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 2 5 de Junio de 2007
VISTO: La necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI, Capitulo 2, Artículos 68, 69 y 70 del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, mediante lo cual se crea el Consejo Social; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la Universidad Nacional de Misiones se reconoce a sí misma como una Institución de Educación Superior que forma parte del Sistema de Universidades Públicas Argentinas y está decididamente comprometida con la sociedad a la cual pertenece y a la cual se debe.
QUE, es voluntad de la Universidad Nacional de Misiones perfeccionar y acrecentar su vinculación con la sociedad para afianzarse como una universidad inclusiva, que asuma un rol protagónico en la construcción de una sociedad en la que la educación, el conocimiento y los demás bienes culturales se distribuyan democráticamente.
QUE, la Universidad Nacional de Misiones debe ser una herramienta de la sociedad para llevar adelante el desafió de construir estrategias que permitan avanzar hacia el logro del desarrollo sostenible, soberano y con una distribución equitativa de la riqueza.
QUE, la búsqueda de la excelencia es un objetivo permanente de la Universidad Nacional de Misiones, pero que dicho objetivo adquiere sentido real cuando impacta en la sociedad coadyuvando a mejorar las condiciones de vida de los individuos que la conforman, así como las relaciones entre ellos y con su entorno.
QUE, para dar mejor cumplimiento a lo establecido estatutariamente en cuanto a sus bases, fines y objetivos, atendiendo las consideraciones precedentes, es necesario contar con un ámbito institucional definido en el cual la sociedad pueda expresar libremente sus requerimientos y demandas hacia la Universidad, a la vez que colaborar para el mejor desempeño de la misma, actuando también como organismo de articulación entre la Sociedad y la Universidad.
QUE, a lo largo de los años se han presentado distintos proyectos, los que fueron oportunamente analizados por distintas Comisiones permanentes del Alto Cuerpo.
QUE, el 11 de mayo de 2007 el Señor Rector presentó un Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Nacional de Misiones que responde a las pautas establecidas estatutariamente.
QUE, dicho proyecto fue analizado por la Comisión de Desarrollo en la reunión llevada a cabo el día 06 de junio de 2007, habiendo recibido el valioso aporte de un gran número de Consejeras y Consejeros Superiores que lo enriquecieron y perfeccionaron.
QUE, a fin de compatibilizar las distintas propuestas realizadas por las Consejeras y los Consejeros Superiores que participaron de la reunión de la Comisión de Desarrollo en la que se trató el tema, se encomendó a la Secretaria del Consejo Superior la elaboración del documento final.
QUE, el tema fue tratado y aprobado en la 4ª Sesión Ordinaria/07, que se llevó a cabo el 20 de Junio de 2007,
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: APROBAR el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Nacional de Misiones que, como ANEXO ÚNICO, forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, Archivar.
ORDENANZA N° 039/07
Fdo. Dr. Julio Andrés MARTIN
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 21 de Diciembre de 2007
VISTO: La Nota Registro CS Nº 008/07 -Secretaría General Académica- eleva para consideración agregado al Artículo 36 de la Ordenanza Nº027/04 (Reglamento General de Concurso para la provisión de Cargos Docentes) y,
CONSIDERANDO:
QUE, dicha propuesta atiende a una sugerencia planeada en la Comisión de Interpretación y Reglamento del Alto Cuerpo y contempla el siguiente agregado: “quien comunicará a la Secretaría General Académica la presentación de la impugnación a fin de que se abstenga de proponer la o las designaciones hasta en tanto se resuelva sobre la cuestión planteada”.
QUE, la Comisión de Enseñanza se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 039/07, sugiriendo “aprobar la propuesta de modificación presentada por la Secretaría General de Asuntos Académicos”.
QUE, al ponerse a consideración del Alto Cuerpo surge una nueva propuesta superadora.
QUE, el tema fue tratado por el Consejo Superior, en la 8ª sesión ordinaria/07 efectuada el día 28 de Noviembre de 2007, aprobándose por unanimidad el siguiente agregado: “La Secretaría General Académica no podrá tramitar la o las designaciones hasta tanto se resuelva el recurso citado precedentemente”.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el Artículo 36 de la Ordenanza Nº 027/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Dentro de los cinco (5) días subsiguientes a la notificación de la Resolución emitida por el Consejo Directivo, el o los aspirantes podrán interponer recurso de apelación ante el Consejo Superior. La Secretaría General Académica no podrá tramitar la o las designaciones hasta tanto se resuelva el recurso citado precedentemente”.
ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 108/07
Fdo. Dr. Julio Andrés MARTIN
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 092/11
POSADAS, 26 de Octubre de 2011
VISTO: El Expediente S01: 0001089/2011. Secretaría General Académica. Solicita modificación Ordenanza Nº 010/03 por la que se aprueba Régimen de Administración de alumnos, y;
CONSIDERANDO:
QUE, resulta necesario adecuar la Ordenanza Nº 010/03 que aprueba el régimen de Administración Académica de Alumnos, a las nuevas modalidades y necesidades de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, en virtud del intercambio de alumnos, en todo el país y en el extranjero, resulta necesario que los mismos se encuentren encuadrados como “alumnos” dentro del Régimen de Administración Académica.
QUE, asimismo resulta necesario registrar datos confiables que aseguren el real análisis de los alumnos.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
QUE, la Comisión de Enseñanza estudió el tema en su seno, expidiéndose a través del Despacho Nº 031/11
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 5ª Sesión Ordinaria/2011, efectuada el día 12 de Octubre de 2011 y aprobado -el Despacho- por unanimidad de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 010/03, el que quedará radactado de la siguiente manera:
“Se considerará:
a) Alumno activo permanente: quien apruebe como mínimo dos asignaturas del Plan de Estudios de la carrera en que se encuentra inscripto, durante el año académico anterior (Artículo 50 de la Ley 24.521 de Educación Superior). En el caso del ingresante, se adquiere la condición de alumno activo permanente, al aprobar las dos primeras asignaturas del Plan de Estudios de su carrera. Asimismo, serán considerados dentro de la presente categoría los alumnos de la UNaM que se encuentren realizando actividades académicas en otras Universidades del país o del exterior, debiendo acreditar su cumplimiento.
b) Alumno activo tesista: aquel alumno que se encuentre desarrollando trabajo de tesis, tesinas, trabajo final, proyecto de intervención o equivalente, siempre que cumpla con los requisitos que para tal condición establece la normativa vigente en cada unidad Académica.
c) Alumno activo visitante: aquel alumno activo permanente de la UNaM, inscripto en una carrera de una Unidad Académica, que elige cursar espacios curriculares, en función a acuerdos académicos previamente establecidos entre Unidades Académicas y carreras de la UNaM.
d) Alumno activo invitado: aquel alumno cursante de una Universidad del país o del extranjero que elige cursar espacios curriculares, en el marco de Convenio/s previamente establecidos entre la UNaM y la Universidad conveniente. La Universidad y/o Facultad conveniente será la responsable de certificar e incluir en la trayectoria académica del alumno los espacios curriculares cursados y/o aprobados. La UNaM emitirá, únicamente, la pertinente certificación de la trayectoria académica realizada por el alumno en la misma”.
ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 010/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Reinscripción: será operada con carácter de obligatorio por el alumno hasta el 30 de Abril de cada año. El sistema RECATEGORIZARA a todos los estudiantes en activos y pasivos”.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la implementación de la Reinscripción prevista en el artículo anterior, se pondrá en vigencia a partir del año académico 2012.
ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 001/10 en la parte referida a la integración del Padrón del Claustro de Estudiantes, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Padrón del Claustro de Estudiantes: Integran el padrón todos los alumnos de pregrado y grado que revisten en el carácter de ACTIVO PERMANENTE al 31 de Marzo del año calendario en que se produzcan las correspondientes elecciones, aunque no se haya efectuado la reinscripción pertinente. Asimismo serán incluidos en los Padrones los Alumnos Activos Tesistas que cumplan con los requisitos que para tal condición establece la normativa vigente de su Unidad Académica.”
ARTÍCULO 5º.- DEJAR SIN EFECTO los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza Nº 010/03.-
ARTÍCULO 6º.- PONER en conocimiento del Sistema Información Universitaria de alumnos (SIU-GUARANÍ) a sus efectos.-
ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido, ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 092/11
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 04 de Mayo de 2004
VISTO: El Expte. Nº “C” 0020/04 por el cual la Secretaría General de Ciencia y Tecnología eleva una propuesta de Reglamento de Becas de Auxiliares de Investigación; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la propuesta se enmarca en la serie de normativas que apuntan al fortalecimiento de las actividades de investigación, ciencia y tecnología de la UNaM;.
QUE, la misma ha sido consensuada en reunión de la Comisión Asesora de Ciencia y Tecnología de la SGCyT;
QUE, asimismo la Comisión de Ciencia y Técnica del Consejo Superior en reunión del día 16 de Marzo del corriente lo ha tratado y emitido Despacho Nº 001/04.
QUE, el Consejo Superior en su 1ª Sesión Ordinaria de fecha 17 de Marzo de 2004, constituido en Comisión, lo ha tratado y sugerido modificaciones.
QUE, el mencionado órgano en su 2ª Sesión Ordinaria de fecha 21 de Abril de 2004 lo ha tratado y aprobado, correspondiendo por lo tanto se dicte el respectivo instrumento de aprobación;
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Reglamento de Becas de Auxiliares de Investigación que como Anexo I forma pare de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: APROBAR la Guía para la elaboración del Curriculum Vitae que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que se deberán contratar los seguros necesarios y suficientes a favor de quienes resulten adjudicatarios de las becas reguladas por este régimen, por el lapso de tiempo que duren las mismas, que cubran las contingencias que pudiesen ocurrir con motivo o en ocasión de las becas. .-.
ARTÍCULO 4º: DISPONER, que serán de aplicación supletoria, y en cuanto no se opongan a la presente las disposiciones contenidas en la Ley 19549 y Decretos Reglamentarios.
ARTÍCULO 5º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 013/04
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 19 de Octubre de 2004
VISTO: El Expte. Nº CS 042/02 -S/ Modif. Ordenanza Nº 003/00 –Reglamento Concursos p/ Provisión cargos docentes y agregado Expte. Nº F-295/02”; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la iniciativa fue generada por docentes de la Facultad de Ciencias Forestales, a partir de su experiencia en la sustanciación de concursos, según surge del Despacho Nº 01/02 contenido en el Expediente Nº F-295/02.
QUE, el tema fue exhaustivamente tratado y acordado en Reuniones de Secretarios Académicos, llevadas a cabo en Eldorado el día 13 de Mayo de 2004 y en Posadas, el día 3 de junio de 2004.
QUE, las mejoras incorporadas buscan dar cuenta de los avances logrados en la profesionalización de la planta docente de nuestra Universidad y pretenden general las condiciones para el adecuado reconocimiento y valoración de la trayectoria de formación académica, investigación y producción académica que hayan desarrollado los postulantes a cargos docentes en esta Institución.
QUE, la Comisión de Enseñanza en Despacho Nº 023/04 de fecha 07 de Julio/04 sugiere aprobar esta nueva reglamentación, desde el punto de vista académico.
QUE, la Comisión de Reglamento en Despacho Nº 035/04 de fecha 01 de Septiembre/04, sugiere su aprobación y propone la incorporación de algunas modificaciones tendientes a mejorar el texto en su carácter de instrumento jurídico.
QUE, el tema fue analizado y aprobado en la 7ª Sesión Ordinaria/04, realizada el día 15 de Septiembre de 2004.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Reglamento General de Concursos para la Provisión de Cargos Docentes de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexos I, II, III, y IV, forman parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: DEROGAR la Ordenanza Nº 003/00 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que, a partir de la fecha, todos los llamados a concurso para cargos docentes que se sustancien, deberán ajustarse al presente Reglamento.-.
ARTÍCULO 4º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 027/04
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 28 de Octubre de 1999
VISTO: que el Consejo Superior en reunión del 15 de Septiembre de 1999 resolvió encomendar a las comisiones de Reglamento y de Asuntos Estudiantiles la urgente elaboración de un sistema de salud estudiantil que pueda dar respuesta a las “emergencias y urgencias” que se presenten; y,
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 22 del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, establece que la Universidad organizará un sistema de asistencia y promoción social para los estudiantes, con la finalidad de garantizar los principios de equidad e igualdad de oportunidades.-
QUE será prioritaria la suscripción de convenios con entes del estado, destinados a ampliar y mejorar las coberturas sociales de los estudiantes.
QUE las Comisiones de Reglamento y de Asuntos Estudiantiles acordaron las pautas organizativas para el referido servicio.
QUE en reunión del Consejo Superior del 15 de Septiembre de 1999, esas pautas fueron aprobadas por unanimidad.
QUE el tema fue tratado en la 8ª Sesión Ordinaria, efectuada el 20 de Octubre de 1999.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- CREAR el “Sistema de Salud Estudiantil” de la Universidad Nacional de Misiones, con dependencia administrativa y funcional de la Secretaría General de Asuntos Estudiantiles.-
ARTÍCULO 2º.- DETERMINAR que todos los estudiantes de la Universidad Nacional de Misiones son potenciales beneficiarios de este sistema, con iguales servicios en todas las regionales.-
ARTÍCULO 3º.- ENCOMENDAR a la Secretaría General de Asuntos Estudiantiles, la organización funcional del mencionado Sistema de Salud y la pronta elaboración de un reglamento de funcionamiento para el referido sistema de salud.-
ARTÍCULO 4º.- ENCOMENDAR a la Comisión de Asuntos Estudiantiles del Consejo Superior la colaboración a la mencionada Secretaría General en tal cometido organizacional y posterior seguimiento de acciones y resultados.-
ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER que en la primera etapa de funcionamiento del sistema se podrán comprometer sumas presupuestarias equivalentes a la sumatoria de los importes afectados en el año 1998 para el financiamiento de las acciones de salud estudiantil y el programa de Bienestar Estudiantil.-
ARTICULO 6º.- REGISTRAR, Comunicar. Notificar. Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 034/99
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Ing. Jorge Carlos BETTAGLIO
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 17 de Octubre de 2000
VISTO: La Ordenanza Nº 034/99 por el cual se crea el “Sistema de Salud Estudiantil” de la Universidad Nacional de Misiones; y,
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo al Artículo 3º del citado instrumento legal, se encomienda a la Secretaría General de Asuntos Estudiantiles la organización funcional del mencionado Sistema de Salud y la elaboración del Reglamento de Funcionamiento del mismo, y en tal sentido presenta un proyecto.
QUE por Despacho Nº 05/00, la Comisión de Reglamento del Alto Cuerpo, sugiere efectuar modificaciones al mismo.
QUE por Dictamen Nº 037/00, el Área Jurídica de la Universidad manifiesta que no existen objeciones que formular al Proyecto reformulado.
QUE el tema fue tratado y aprobado en la 6ª Sesión Ordinaria/00, realizada el día 04 de Octubre de 2000.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Reglamento del Sistema de Urgencias Médicas Estudiantil (SUME) de la Universidad Nacional de Misiones, según lo establecido en el Anexo de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-
ORDENANZA Nº 023/00
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Ing. Jorge Carlos BETTAGLIO
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 078/15
POSADAS, 06 de Julio de 2015
VISTO: El Expte. S01:0003070/2014. Comisión de Desarrollo: Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A,U.Na.M.), y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Ordenanza 061/14 en su Artículo 40 establece que la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, propondrá las modificaciones estatutarias de! SMAUNaM, que resulten convenientes al mejor desempeño de la institución, tomando como documento base la propuesta efectuada por el Consejo de Administración de dicho Servicio Médico.
QUE, se ha puesto a consideración un texto ordenado producto del Estatuto vigente con sus modificaciones y la propuesta presentada por el Consejo de Administración del SMAUNAM.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, en el Despacho Nº 018/15, sugiere: "Aprobar la reforma del Estatuto del S.M.A.U.NaM, conforme al proyecto que se anexa, quedando el presente como texto ordenado y vigente".
QUE, el tema fue tratado por los Consejeros presentes en la 4º Sesión Ordinaria/15 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 01 de Julio de 2015, y aprobado con la propuesta para el Artículo 11, según consta en Actas.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la reforma del Estatuto del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M), que como Anexo -forma parte de la presente-, quedando como texto ordenado y vigente.-
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.-
ORDENANZA N° 078/15
Haa/GnM
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE Docente Regular a/c Secretaría del Consejo Superior Universidad Nacional de Misiones |
Fdo. Ing. Fernando Luis KRAMER a/c Presidencia del Consejo Superior Universidad Nacional de Misiones |
ORDENANZA 081/15
Posadas, 19 de Agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº SO1:0003070/2014 - Comisión de Desarrollo: Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M) Proceso Eleccionario; y,
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Ordenanza Nº 078/15 se aprobó la reforma del Estatuto del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M).
QUE, en virtud de ello resulta necesario aprobar el Régimen Electoral del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M) en función a las previsiones contenidas en el mencionado Estatuto.
QUE, la Comisión de Desarrollo se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 021/15 obrante a fojas 147, sugiriendo: “1) Aprobar el Proyecto de Ordenanza con las modificaciones propuestas y 2) Proyecto de Ordenanza de Convocatoria a elecciones y Cronograma Electoral”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 5ª Sesión Ordinaria/15, efectuada el día 19 de agosto de 2015 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.-
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Régimen Electoral del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M) que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- DEJAR sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Publicar, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 081/15
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE Docente Regular a/c Secretaría del Consejo Superior Universidad Nacional de Misiones |
Fdo. Mgter. Javier GORTARI Presidente Consejo Superior Universidad Nacional de Misiones |
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POSADAS, 27 de Septiembre de 2001
VISTO: La propuesta efectuada por las comisiones de Enseñanza y de Reglamento del Consejo Superior referida al arancelamiento de las reválidas de Títulos Extranjeros; y,
CONSIDERANDO:
QUE la Ley de Educación Superior Nº 24.521 establece que es atribución exclusiva de las Universidades Nacionales revalidar títulos extranjeros.
QUE en la Ordenanza Nº 016/84 del Consejo Superior Provisorio se establecen los mecanismos que regulan las Reválidas y Habilitaciones de Títulos Extranjeros.
QUE se han efectuado consultas a otras Universidades para contar con mayores referencias sobre el tema en cuestión.
QUE el tema fue tratado y aprobado por unanimidad en la 7ª S.O. de fecha 19 de septiembre del cte. año.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER el pago de Pesos Tres Mil ($3.000.-) en concepto de Tasas Arancelarias para la realización del trámite de Reválida de Títulos Extranjeros en la Universidad Nacional de Misiones.-
ARTÍCULO 2º.- DETERMINAR que el pago de arancel establecido en el Artículo anterior deberá efectivizarse, en la Tesorería de la Universidad, previamente a la entrega del diploma revalidado.-
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y, Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 023/01
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Ing. Jorge Carlos BETTAGLIO
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 27 de Septiembre de 2001
VISTO: La necesidad de normatizar la situación de los docentes que se encuentran en uso de licencia para ejercer la docencia en otro cargo de mayor menor categoría o dedicación al que revistaban al 29 de Diciembre de 1997; y,
CONSIDERANDO:
QUE el tema fue analizado en la Comisión de Enseñanza emitiendo Despacho Nº 029/01.
QUE la cuestión fue tratada en la 7ª sesión Ordinaria, realizada el día 19 de Septiembre del cte. año.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que los docentes que se encuentran en uso de licencia para ejercer la docencia en otro cargo de mayor o menor categoría o dedicación en el que revistaban al 29 de Diciembre de 1997 podrán optar para ingresar a la Carrera Docente, a partir del presente año académico, según las siguientes alternativas:
a) Ser evaluados en el cargo en que actualmente revistan como Interinos, Suplentes o Contratados.
b) Solicitar la baja en cargo interino el alta en cargo al que revistaban al 29 de Diciembre de 1997, para ser evaluado en dicho cargo.
ARTÍCULO 2º.- DETERMINAR que los docentes que opten por la alternativa establecida en el Item a) del Artículo anterior deberán ser evaluados a partir del año 2001 con los siguientes efectos:
c) En el caso de dos años consecutivos la EVALUACIÓN POSITIVA se accederá a la categoría de Docente Regular en el cargo en el que revistaban al 29 de diciembre de 1997.
d) En el caso que no se cumplan los dos años consecutivos de EVALUACIÓN POSITIVA no se ingresará a Carrera Docente en el cargo en el que revistaban al 29 de Diciembre de 1997.
ARTÍCULO 3º.- LOS Docentes que opten por la alternativa establecida en el Item b) del Artículo 1º quedarán sujetos a los mecanismos establecidos en el Régimen General de Carrera Docente a partir del año 2002.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de dar cumplimiento a la presente norma, las Unidades Académicas deberán notificar fehacientemente a los docentes que se encuentren en la situación prevista en la presente normativa, quienes deberán ejercer la opción en forma explícita.-
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar y, Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 021/01
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Ing. Jorge Carlos BETTAGLIO
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 11 de Septiembre de 2001
VISTO: El Expte. “CS” - 0046/01, y;
CONSIDERANDO:
QUE los integrantes de la Comisión de Enseñanza del Alto Cuerpo, elevan a través del expediente mencionado en el visto y por Despacho Nº 021/01, un proyecto de normativa para la modificación de la dedicación de los docentes regulares de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE el mismo fue tratado y aprobado por unanimidad en la 6ª Sesión Ordinaria de 2001 del Consejo Superior.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la normativa para la modificación de la dedicación de los docentes regulares que prestan servicios en la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º.- DEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 016/01
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Ing. Jorge Carlos BETTAGLIO
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
EN ANEXO, TEXTO COMPLETO ORDENANZA 005/91
Posadas, 14 de Mayo de 1991
VISTO: La necesidad de reglamentar el otorgamiento de licencia por año sabático; y, ...........................................