POSADAS, 26 de Octubre de 2011
VISTO: El Expediente S01: 0001089/2011. Secretaría General Académica. Solicita modificación Ordenanza Nº 010/03 por la que se aprueba Régimen de Administración de alumnos, y;
CONSIDERANDO:
QUE, resulta necesario adecuar la Ordenanza Nº 010/03 que aprueba el régimen de Administración Académica de Alumnos, a las nuevas modalidades y necesidades de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, en virtud del intercambio de alumnos, en todo el país y en el extranjero, resulta necesario que los mismos se encuentren encuadrados como “alumnos” dentro del Régimen de Administración Académica.
QUE, asimismo resulta necesario registrar datos confiables que aseguren el real análisis de los alumnos.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
QUE, la Comisión de Enseñanza estudió el tema en su seno, expidiéndose a través del Despacho Nº 031/11
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 5ª Sesión Ordinaria/2011, efectuada el día 12 de Octubre de 2011 y aprobado -el Despacho- por unanimidad de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 010/03, el que quedará radactado de la siguiente manera:
“Se considerará:
a) Alumno activo permanente: quien apruebe como mínimo dos asignaturas del Plan de Estudios de la carrera en que se encuentra inscripto, durante el año académico anterior (Artículo 50 de la Ley 24.521 de Educación Superior). En el caso del ingresante, se adquiere la condición de alumno activo permanente, al aprobar las dos primeras asignaturas del Plan de Estudios de su carrera. Asimismo, serán considerados dentro de la presente categoría los alumnos de la UNaM que se encuentren realizando actividades académicas en otras Universidades del país o del exterior, debiendo acreditar su cumplimiento.
b) Alumno activo tesista: aquel alumno que se encuentre desarrollando trabajo de tesis, tesinas, trabajo final, proyecto de intervención o equivalente, siempre que cumpla con los requisitos que para tal condición establece la normativa vigente en cada unidad Académica.
c) Alumno activo visitante: aquel alumno activo permanente de la UNaM, inscripto en una carrera de una Unidad Académica, que elige cursar espacios curriculares, en función a acuerdos académicos previamente establecidos entre Unidades Académicas y carreras de la UNaM.
d) Alumno activo invitado: aquel alumno cursante de una Universidad del país o del extranjero que elige cursar espacios curriculares, en el marco de Convenio/s previamente establecidos entre la UNaM y la Universidad conveniente. La Universidad y/o Facultad conveniente será la responsable de certificar e incluir en la trayectoria académica del alumno los espacios curriculares cursados y/o aprobados. La UNaM emitirá, únicamente, la pertinente certificación de la trayectoria académica realizada por el alumno en la misma”.
ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 010/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Reinscripción: será operada con carácter de obligatorio por el alumno hasta el 30 de Abril de cada año. El sistema RECATEGORIZARA a todos los estudiantes en activos y pasivos”.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la implementación de la Reinscripción prevista en el artículo anterior, se pondrá en vigencia a partir del año académico 2012.
ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 001/10 en la parte referida a la integración del Padrón del Claustro de Estudiantes, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Padrón del Claustro de Estudiantes: Integran el padrón todos los alumnos de pregrado y grado que revisten en el carácter de ACTIVO PERMANENTE al 31 de Marzo del año calendario en que se produzcan las correspondientes elecciones, aunque no se haya efectuado la reinscripción pertinente. Asimismo serán incluidos en los Padrones los Alumnos Activos Tesistas que cumplan con los requisitos que para tal condición establece la normativa vigente de su Unidad Académica.”
ARTÍCULO 5º.- DEJAR SIN EFECTO los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza Nº 010/03.-
ARTÍCULO 6º.- PONER en conocimiento del Sistema Información Universitaria de alumnos (SIU-GUARANÍ) a sus efectos.-
ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido, ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 092/11
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones