POSADAS, 27 de Septiembre de 2001
VISTO: La necesidad de normatizar la situación de los docentes que se encuentran en uso de licencia para ejercer la docencia en otro cargo de mayor menor categoría o dedicación al que revistaban al 29 de Diciembre de 1997; y,
CONSIDERANDO:
QUE el tema fue analizado en la Comisión de Enseñanza emitiendo Despacho Nº 029/01.
QUE la cuestión fue tratada en la 7ª sesión Ordinaria, realizada el día 19 de Septiembre del cte. año.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que los docentes que se encuentran en uso de licencia para ejercer la docencia en otro cargo de mayor o menor categoría o dedicación en el que revistaban al 29 de Diciembre de 1997 podrán optar para ingresar a la Carrera Docente, a partir del presente año académico, según las siguientes alternativas:
a) Ser evaluados en el cargo en que actualmente revistan como Interinos, Suplentes o Contratados.
b) Solicitar la baja en cargo interino el alta en cargo al que revistaban al 29 de Diciembre de 1997, para ser evaluado en dicho cargo.
ARTÍCULO 2º.- DETERMINAR que los docentes que opten por la alternativa establecida en el Item a) del Artículo anterior deberán ser evaluados a partir del año 2001 con los siguientes efectos:
c) En el caso de dos años consecutivos la EVALUACIÓN POSITIVA se accederá a la categoría de Docente Regular en el cargo en el que revistaban al 29 de diciembre de 1997.
d) En el caso que no se cumplan los dos años consecutivos de EVALUACIÓN POSITIVA no se ingresará a Carrera Docente en el cargo en el que revistaban al 29 de Diciembre de 1997.
ARTÍCULO 3º.- LOS Docentes que opten por la alternativa establecida en el Item b) del Artículo 1º quedarán sujetos a los mecanismos establecidos en el Régimen General de Carrera Docente a partir del año 2002.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de dar cumplimiento a la presente norma, las Unidades Académicas deberán notificar fehacientemente a los docentes que se encuentren en la situación prevista en la presente normativa, quienes deberán ejercer la opción en forma explícita.-
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar y, Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 021/01
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Ing. Jorge Carlos BETTAGLIO
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones