POSADAS, 2 5 de Junio de 2007
VISTO: La necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI, Capitulo 2, Artículos 68, 69 y 70 del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, mediante lo cual se crea el Consejo Social; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la Universidad Nacional de Misiones se reconoce a sí misma como una Institución de Educación Superior que forma parte del Sistema de Universidades Públicas Argentinas y está decididamente comprometida con la sociedad a la cual pertenece y a la cual se debe.
QUE, es voluntad de la Universidad Nacional de Misiones perfeccionar y acrecentar su vinculación con la sociedad para afianzarse como una universidad inclusiva, que asuma un rol protagónico en la construcción de una sociedad en la que la educación, el conocimiento y los demás bienes culturales se distribuyan democráticamente.
QUE, la Universidad Nacional de Misiones debe ser una herramienta de la sociedad para llevar adelante el desafió de construir estrategias que permitan avanzar hacia el logro del desarrollo sostenible, soberano y con una distribución equitativa de la riqueza.
QUE, la búsqueda de la excelencia es un objetivo permanente de la Universidad Nacional de Misiones, pero que dicho objetivo adquiere sentido real cuando impacta en la sociedad coadyuvando a mejorar las condiciones de vida de los individuos que la conforman, así como las relaciones entre ellos y con su entorno.
QUE, para dar mejor cumplimiento a lo establecido estatutariamente en cuanto a sus bases, fines y objetivos, atendiendo las consideraciones precedentes, es necesario contar con un ámbito institucional definido en el cual la sociedad pueda expresar libremente sus requerimientos y demandas hacia la Universidad, a la vez que colaborar para el mejor desempeño de la misma, actuando también como organismo de articulación entre la Sociedad y la Universidad.
QUE, a lo largo de los años se han presentado distintos proyectos, los que fueron oportunamente analizados por distintas Comisiones permanentes del Alto Cuerpo.
QUE, el 11 de mayo de 2007 el Señor Rector presentó un Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Nacional de Misiones que responde a las pautas establecidas estatutariamente.
QUE, dicho proyecto fue analizado por la Comisión de Desarrollo en la reunión llevada a cabo el día 06 de junio de 2007, habiendo recibido el valioso aporte de un gran número de Consejeras y Consejeros Superiores que lo enriquecieron y perfeccionaron.
QUE, a fin de compatibilizar las distintas propuestas realizadas por las Consejeras y los Consejeros Superiores que participaron de la reunión de la Comisión de Desarrollo en la que se trató el tema, se encomendó a la Secretaria del Consejo Superior la elaboración del documento final.
QUE, el tema fue tratado y aprobado en la 4ª Sesión Ordinaria/07, que se llevó a cabo el 20 de Junio de 2007,
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: APROBAR el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Nacional de Misiones que, como ANEXO ÚNICO, forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, Archivar.
ORDENANZA N° 039/07
Fdo. Dr. Julio Andrés MARTIN
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones