POSADAS, 27 de Septiembre de 2001
VISTO: La propuesta efectuada por las comisiones de Enseñanza y de Reglamento del Consejo Superior referida al arancelamiento de las reválidas de Títulos Extranjeros; y,
CONSIDERANDO:
QUE la Ley de Educación Superior Nº 24.521 establece que es atribución exclusiva de las Universidades Nacionales revalidar títulos extranjeros.
QUE en la Ordenanza Nº 016/84 del Consejo Superior Provisorio se establecen los mecanismos que regulan las Reválidas y Habilitaciones de Títulos Extranjeros.
QUE se han efectuado consultas a otras Universidades para contar con mayores referencias sobre el tema en cuestión.
QUE el tema fue tratado y aprobado por unanimidad en la 7ª S.O. de fecha 19 de septiembre del cte. año.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER el pago de Pesos Tres Mil ($3.000.-) en concepto de Tasas Arancelarias para la realización del trámite de Reválida de Títulos Extranjeros en la Universidad Nacional de Misiones.-
ARTÍCULO 2º.- DETERMINAR que el pago de arancel establecido en el Artículo anterior deberá efectivizarse, en la Tesorería de la Universidad, previamente a la entrega del diploma revalidado.-
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y, Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 023/01
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Ing. Jorge Carlos BETTAGLIO
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones