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ORDENANZA 023/01

POSADAS, 27 de Septiembre de 2001

VISTO: La propuesta efectuada por las comisiones de Enseñanza y de Reglamento del Consejo Superior referida al arancelamiento de las reválidas de Títulos Extranjeros; y,

CONSIDERANDO:

QUE la Ley de Educación Superior Nº 24.521 establece que es atribución exclusiva de las Universidades Nacionales revalidar títulos extranjeros.

QUE en la Ordenanza Nº 016/84 del Consejo Superior Provisorio se establecen los mecanismos que regulan las Reválidas y Habilitaciones de Títulos Extranjeros.

QUE se han efectuado consultas a otras Universidades para contar con mayores referencias sobre el tema en cuestión.

QUE el tema fue tratado y aprobado por unanimidad en la 7ª S.O. de fecha 19 de septiembre del cte. año.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER el pago de Pesos Tres Mil ($3.000.-) en concepto de Tasas Arancelarias para la realización del trámite de Reválida de Títulos Extranjeros en la Universidad Nacional de Misiones.-

ARTÍCULO 2º.- DETERMINAR que el pago de arancel establecido en el Artículo anterior deberá efectivizarse, en la Tesorería de la Universidad, previamente a la entrega del diploma revalidado.-

ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y, Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 023/01

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
     
Fdo.   Ing. Jorge Carlos BETTAGLIO
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

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