POSADAS, 04 de Mayo de 2004
VISTO: El Expte. Nº “C” 0020/04 por el cual la Secretaría General de Ciencia y Tecnología eleva una propuesta de Reglamento de Becas de Auxiliares de Investigación; y,
CONSIDERANDO:
QUE, la propuesta se enmarca en la serie de normativas que apuntan al fortalecimiento de las actividades de investigación, ciencia y tecnología de la UNaM;.
QUE, la misma ha sido consensuada en reunión de la Comisión Asesora de Ciencia y Tecnología de la SGCyT;
QUE, asimismo la Comisión de Ciencia y Técnica del Consejo Superior en reunión del día 16 de Marzo del corriente lo ha tratado y emitido Despacho Nº 001/04.
QUE, el Consejo Superior en su 1ª Sesión Ordinaria de fecha 17 de Marzo de 2004, constituido en Comisión, lo ha tratado y sugerido modificaciones.
QUE, el mencionado órgano en su 2ª Sesión Ordinaria de fecha 21 de Abril de 2004 lo ha tratado y aprobado, correspondiendo por lo tanto se dicte el respectivo instrumento de aprobación;
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Reglamento de Becas de Auxiliares de Investigación que como Anexo I forma pare de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: APROBAR la Guía para la elaboración del Curriculum Vitae que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que se deberán contratar los seguros necesarios y suficientes a favor de quienes resulten adjudicatarios de las becas reguladas por este régimen, por el lapso de tiempo que duren las mismas, que cubran las contingencias que pudiesen ocurrir con motivo o en ocasión de las becas. .-.
ARTÍCULO 4º: DISPONER, que serán de aplicación supletoria, y en cuanto no se opongan a la presente las disposiciones contenidas en la Ley 19549 y Decretos Reglamentarios.
ARTÍCULO 5º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 013/04
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones