Ordenanzas (162)
Ordenanzas aprobadas por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones.
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ORDENANZA 042/10
POSADAS, 27 de Abril de 2010
VISTO: El Expediente S01:0000165/2010 por el cual el Consejero Superior Ariel Eduardo ROSA, presenta propuesta de Reglamento de Becas de Capacitación Estudiantil, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la propuesta presentada se giró a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que emitió el dictamen Nº 059/10 obrante a fs. 9, donde sugiere algunas modificaciones al proyecto presentado.
QUE, a fs 34, la mencionada Dirección General emite el Dictamen Nº 084/10, manifiesta que habiéndose adecuado el reglamento mencionado a las modificaciones aconsejadas, entiende viable la aprobación del proyecto formulado.
QUE, mediante Despacho Nº 008/10 obrante a fs. 35, la Comisión de Interpretación y Reglamento, se ha expedido al respecto sugiriendo: “aprobar el Reglamento de Capacitación Estudiantil”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 2ª Sesión Ordinaria/2010 del Alto Cuerpo, realizada el día 21 de Abril del corriente año.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: APROBAR, el Reglamento de Becas de Capacitación Estudiantil de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º - REGISTRAR. Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.
ORDENANZA Nº 042/10
GnM
Fdo. Esteban Antonio C. LOZINA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 062/10
POSADAS, 02 de Junio de 2010
VISTO: El Expte. “H” - 0939/09 por el cual la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales eleva una propuesta de Reglamento de Postítulos Docentes para ser aplicado en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones; y,
CONSIDERANDO:
QUE, los Postítulos Docentes son trayectos de formación que acreditan la profundización y actualización sistemática de conocimientos en la Formación Docente y que constituyen parte de una propuesta académica de formación posterior a la inicial.
QUE, la Disposición Nº 17/08 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria establece los mecanismos a seguir para la obtención y legalización de los certificados.
QUE, a fs. 16, la Comisión de Enseñanza sugiere socializar la propuesta a través de la Secretaría General Académica a fin de elaborar un reglamento general que establezca el circuito y normativa para los postítulos docentes.
QUE, con los aportes brindados por algunos docentes y Secretarios Académicos, la Secretaría General Académica eleva al Consejo Superior una propuesta unificadora, atendiendo a las reglamentaciones vigentes.
QUE, dicho proyecto fue analizado por la Comisión de Enseñanza en la reunión llevada a cabo el día 19 de Mayo de 2010, y aprobado por Despacho Nº 019/10, incluyendo las modificaciones sugeridas por la Secretaria General Académica a fs. 24.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 3ª Sesión Ordinaria/2010, realizada el día 19 de Mayo de 2010.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Reglamento de Postítulos Docentes en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones que, como ANEXOS I y II, forman parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, Archivar.
ORDENANZA Nº 062/10
GnM
Fdo. Esteban Antonio C. LOZINA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 079/15
POSADAS, 6 de Julio de 2015
VISTO: El Expediente S01:0001485/2014 - Secretaría General Académica - E/ Proyecto sobre Régimen General de Alternativas de Graduación en la Universidad Nacional de Misiones, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Estatuto de la UNaM, establece, entre sus fines, la organización, instrumentación y evaluación de la enseñanza - aprendizaje en los niveles de su competencia y su articulación con los otros sectores del sistema educativo.
QUE, la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación deben entenderse como procesos intrínsecamente relacionados, en la medida en que se condicionan recíprocamente. Por tanto, es necesario estimular la promoción y el avance regular de los alumnos adoptando modalidades de enseñanza y evaluación que los favorezcan y estimulen a obtener la graduación.
QUE, el Título III Capítulo 3 del Estatuto de la U.Na.M. determina que la enseñanza se desarrollará de acuerdo a los planes de estudio aprobados en la instancia correspondiente y las modalidades curriculares que se propongan y establezcan.
QUE, para obtener su título de grado y pre-grado, todo alumno deberá cumplimentar con un proceso general e integral de evaluación, que le permita demostrar que ha logrado asimilar las destrezas necesarias para evaluar y llevar a cabo su disciplina. Se espera que en su trabajo, el estudiante utilice los conocimientos adquiridos durante sus estudios y que demuestre el nivel de criterio profesional que ha conseguido desarrollar.
QUE, en esta instancia, la Universidad estará confiriendo el grado académico al alumno que refleje su proyección profesional vinculada a los conocimientos académicos adquiridos, de acuerdo a la tipología de trabajo seleccionada, al tópico y a la metodología elegida.
QUE, de acuerdo a los atributos que le confiere el Estatuto, la Universidad puede reglamentar opciones alternativas de evaluación que permita a sus alumnos la graduación en el nivel de pre-grado y grado, manteniendo elevados niveles de excelencia.
QUE, las distintas alternativas de graduación y su procedimiento deben ser reglamentados con aprobación del Consejo Superior.
QUE, la Secretaría General Académica presenta un proyecto de reglamento para implementar en la U.Na.M. un “Régimen General de Alternativas de Graduación”.
QUE, la propuesta fue trabajada y consensuada con los Secretarios Académicos de cada Unidad Académica.
QUE, la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, en el Despacho N° 022/15 obrante a fs. 14, sugiere: “aprobar la propuesta incorporando en el Artículo Nº 3 del Régimen General de Alternativas de Graduación en la UNaM, un inciso “e” con el texto: otra modalidad que se establezca como válida a este efecto”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4ª Sesión Ordinaria/15 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 01 de Julio de 2015.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- APROBAR el “Régimen General de Alternativas de Graduación” para los Alumnos que cursan carreras de Pre - Grado y Grado en la Universidad Nacional de Misiones, según obra en el Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- ESTABLECER la aplicación de la presente normativa en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, a partir de la fecha de aprobación y difusión de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.- AUTORIZAR a las Unidades Académicas dependientes de la Universidad Nacional de Misiones a implementar las alternativas de graduación que cada Carrera adopte en el marco de la presente reglamentación.
ARTICULO 4º.- DEROGAR toda otra norma anterior que se oponga a la que en este Reglamento se establece.
ARTICULO 5º.- RECOMENDAR que estas modalidades de graduación sean tenidas en cuenta en los nuevos proyectos y/o modificaciones de Planes de Estudios que sean presentados para su aprobación.
ARTICULO 6º.- REGISTRAR, Comunicar, difundir en todas las Unidades Académicas de la Universidad y Cumplido. ARCHIVAR.
ORDENANZA Nº 079/15
haa
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE Docente Regular a/c Secretaría del Consejo Superior Universidad Nacional de Misiones |
Fdo. Ing. Fernando Luis KRAMER a/c Presidencia del Consejo Superior Universidad Nacional de Misiones |
A N E X O I
RÉGIMEN GENERAL DE ALTERNATIVAS DE GRADUACIÓN
EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS:
Establecer en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones un régimen unificado y consensuado por todas las unidades académicas, tendiente a brindar al alumno distintas opciones de graduación para obtener su título de Grado o Pre Grado, manteniendo elevados niveles de excelencia en una universidad inclusiva, justa y con mejor educación para todos.
Promover la diversidad, integralidad y flexibilidad para la realización del trabajo de graduación, como un resultado investigativo y/o académico, en el cual el alumno pueda elegir entre diversas opciones para demostrar un manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación profesional.
OPCIONES de TRABAJO para la GRADUACIÓN:
ARTÍCULO 1. Para obtener la graduación en el nivel de pre-grado y grado en la Universidad Nacional de Misiones será necesario cumplir con los requisitos que el Estatuto, las normativas complementarias y los planes de estudios correspondientes establezcan, y realizar un trabajo final de graduación.
ARTÍCULO 2. Con el trabajo final de graduación se pretende lograr que el graduando sea capaz de:
a) Utilizar los conocimientos adquiridos durante las carreras para plantear respuestas y/o alternativas viables a temáticas o problemáticas específicas.
b) Emplear técnicas y metodologías de investigación, análisis e intervención propios de cada uno de los campos disciplinares.
c) Demostrar capacidad creativa, investigativa, analítica y/o de intervención, así como creatividad científica y compromiso profesional con el contexto socio-cultural y las temáticas y/o problemáticas propias de la región.
ARTÍCULO 3. Entre las opciones de graduación en el nivel de pre-grado y grado se ofrecerá a los estudiantes en condiciones de graduación, las siguientes alternativas, en conformidad con los planes de estudios correspondientes:
a) Tesis o tesina de Graduación.
b) Seminario de Graduación.
c) Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación.
d) Práctica Profesional Supervisada de Graduación.
e) Otra modalidad que se establezca como válida a este efecto.
ARTÍCULO 4. Todo trabajo final de graduación concluye en un documento escrito (Tesis o tesina de Graduación, Seminario de Graduación, Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación y/o Práctica profesional Supervisada de Graduación) para cuya redacción, presentación y defensa pública, en el caso que la hubiera, se seguirán las disposiciones establecidas en el Capítulo III de este Reglamento y los demás aspectos formales y de rigor comprendidos.
ARTÍCULO 5. Corresponde a las distintas Facultades, a través de sus Secretarías Académicas y Departamento y/o Áreas, velar por el cumplimiento de las normas que rijan todo lo relacionado con trabajos finales de graduación en dichas instancias.
ARTÍCULO 6. Las situaciones no contempladas en este Régimen General deberán tramitarse ante las distintas Facultades, a través de sus Secretarías Académicas y los Departamentos y/o Áreas correspondientes.
CAPÍTULO II
ALTERNATIVAS Y OPCIONES EN PARTICULAR
SECCIÓN A: Tesis o tesina de Graduación
ARTÍCULO 7. Se entiende por Tesis o tesina de Graduación un proceso de investigación que culmina con un trabajo escrito que aporta conocimientos novedosos sobre una temática y/o problemática específica.
ARTÍCULO 8. El estudiante que, en conformidad con el plan de estudio correspondiente, desee acogerse a esta opción y que reúna los requisitos generales establecidos en este Régimen, deberá presentar por escrito y por lo menos cuatro meses antes de graduarse, a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación de cada uno de los Departamentos y/o Áreas de las Facultades que conforman la Universidad Nacional de Misiones, un proyecto de tesis o tesina que incluya por lo menos los siguientes aspectos:
a) Tema de la investigación,
b) Objetivos que justifican la investigación,
c) Marco teórico de referencia con indicación de los antecedentes y situación actual del conocimiento del tema, etc.
d) Plan de trabajo y cronograma tentativo.
e) Bibliografía.
ARTÍCULO 9. La Comisión de Trabajos Finales de Graduación correspondiente, analizará el proyecto para aprobarlo, solicitar modificaciones o, en su defecto, desestimarlo; en este último caso deberá exponer de manera escrita y fundada, los argumentos que convalidan la decisión adoptada.
Una vez aprobado el proyecto, el Director y/o Coordinador del Departamento y/o Área correspondiente, considerando las sugerencias del estudiante, procederá a designar al Director de Tesis o Tesina. Para los trámites de presentación pública, en el caso que hubiere, se seguirá lo establecido en el Capítulo III de este Régimen.
ARTÍCULO 10. Como norma general, una tesis o tesina no podrá ser realizada por más de un estudiante-tesista, ni para optar a más de una graduación de pregrado y grado. En casos especiales, la Comisión de Trabajos Finales de Graduación, podrá autorizar una tesis conjunta por un máximo de dos personas. El trabajo deberá ser realizado de tal modo que se pueda determinar la participación de cada uno de los estudiantes-tesistas.
SECCIÓN B: Seminario de Graduación
ARTÍCULO 11. Se entiende por Seminario de Graduación una actividad académica en torno a alguna temática y/o problemática de interés científico y/o profesional, que se ofrece a un grupo reducido de estudiantes, en condiciones de graduación, por el término mínimo de 1 (un) cuatrimestre o, quienes mediante su participación regular, se familiarizan con las teorías y metodologías de abordajes y tratamientos propios de la disciplina y su aplicación a casos específicos, bajo la guía del docente-responsable del Seminario.
ARTÍCULO 12. El Seminario de Graduación culmina en un trabajo escrito, denominado: Seminario de Graduación, cuya redacción y presentación seguirá los procedimientos establecidos en el Capítulo III. El trabajo escrito será de carácter individual.
ARTÍCULO 13. Los docentes y equipos docentes, podrán proponer anualmente a cada uno de los Departamentos y/o Áreas, como parte de sus funciones y dedicación en la docencia, propuestas de Seminarios de Graduación. Las propuestas deberán incluir por lo menos los siguientes aspectos:
a) La temática y/o problemática de estudio, con una clara justificación a fin de facilitar la elección de los estudiantes interesados;
b) Objetivos que se persiguen;
c) Plan de trabajo y cronograma tentativo;
d) Bibliografía;
e) Otros.
La Comisión de Trabajos Finales de Graduación correspondiente, examinará y aprobará las propuestas de Seminario de Graduación para cada ciclo lectivo y dará a conocer a los estudiantes en condiciones de graduación la nómina de propuestas aprobadas.
ARTÍCULO 14. Previa solicitud escrita de los interesados, el Director o Coordinador del Departamento y/o Área, autorizará la inscripción de los estudiantes en el Seminario de Graduación, e informará al docente o al equipo docente responsable de su dictado.
ARTÍCULO 15. Una vez finalizado el cursado del Seminario de Graduación, establecido el plazo de entrega de los trabajos escritos finales y determinado por el docente y/o equipo docente responsable, los estudiantes deberán entregarlos para su evaluación. El mismo podrá ser objeto de aprobación, solicitudes de correcciones y/o modificaciones o, en su defecto, incluso llegar a ser desaprobado. Lo cual deberá ser expuesto de manera escrita y fundada, con los argumentos que convalidan la decisión adoptada. El docente y/o equipo docente responsable, deberá comunicar a los Departamentos y/o Áreas, así como también a las Direcciones de Gestión Académica de cada Facultad, la nómina de estudiantes que han aprobado y/o desaprobado el Seminario a su cargo, así como la calificación final que le correspondiera.
SECCIÓN C: Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación
ARTÍCULO 16. El Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación, resulta una actividad teórico-práctica dirigida al diagnóstico de una temática y/o problemática, su tratamiento y análisis, así como también a la determinación de los medios o alternativas válidas y viables para abordarla y/o resolverla.
Esta alternativa culmina con la presentación de un trabajo escrito, denominado: Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación, para cuya redacción y presentación se seguirán las normas del Capítulo III de este Régimen.
ARTÍCULO 17. La Comisión de Trabajos Finales de Graduación de cada una de los Departamentos y/o Áreas de las Unidades Académicas que conforman la Universidad Nacional de Misiones, examinará las propuestas que elaboren los estudiantes que deseen acogerse a esta opción y, una vez aprobadas, deberán ser elaboradas en un plazo no mayor al ciclo lectivo en el que fueran presentadas. Dichas propuestas deberán incluir al menos los siguientes aspectos:
a) Delimitación del tema y/o problema sujeto a abordaje y tratamiento en el Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación;
b) Justificación;
c) Objetivos que se plantean;
d) Marco teórico o referencial;
e) Descripción de la estrategia metodológica adoptada;
f) Plan de trabajo y cronograma tentativo;
h) Bibliografía;
i) Otros.
ARTÍCULO 18. Concluido el Proyecto, Informe y/o Monografía de Graduación, el estudiante que optara por esta alternativa, deberá presentar formalmente su producción a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación, para su tramitación y evaluación. La misma, por su parte, designará entre los docentes del Departamento y/o Área, conforme a sus especialidades y afinidades temáticas, a un evaluador. El evaluador designado, deberá expedirse en un plazo prudencial, mediante un dictamen escrito y fundado recomendando la aprobación, reformulación o desaprobación del trabajo final presentado, bajo una de las modalidades mencionadas; asimismo, propondrá la calificación que, a su juicio, le correspondiera.
SECCIÓN D: Práctica Profesional Supervisada de Graduación.
ARTÍCULO 19. Práctica Profesional Supervisada de Graduación, consiste en la aplicación por parte del estudiante de los conocimientos teórico-prácticos de su especialidad en instituciones, organizaciones públicas o privadas, que los distintos Departamentos, Áreas y/o Facultades aprueben.
ARTÍCULO 20. El estudiante que desee acogerse a esta opción presentará por escrito, por medio de la Dirección o Coordinación de los Departamentos y/o Áreas, a la Comisión de Trabajos Finales de Graduación respectiva, un plan de trabajo que dé cuenta de la Práctica Profesional Supervisada de Graduación que se prevé realizar, donde se incluyan por lo menos los siguientes aspectos:
a) Objetivos que se buscan con la práctica, indicando los beneficios teóricos-prácticos que el candidato espera obtener de la misma;
b) Principio o teoría científica que se toma como marco de referencia teórico para la práctica,
c) Metodología que se utilizará para su ejecución y evaluación;
d) Aceptación formal por parte de la institución o la comunidad escogida para llevar a cabo la práctica en ella;
e) Nombre del profesor responsable de la supervisión y/o acompañamiento;
f) Mecanismos de evaluación periódica;
g) Cronograma tentativo de actividades, que incluya también la finalización de la práctica supervisada.
ARTÍCULO 21. El plan de la Práctica Profesional Supervisada de Graduación debe estar estructurado en términos de perfeccionamiento teórico y práctico, apoyándose en sistematizaciones y conceptualizaciones sustentadas en la investigación bibliográfica. Además, debe culminar en un análisis crítico y creativo de las actividades y líneas de acción en cada uno de los campos disciplinares.
ARTÍCULO 22. La Comisión de Trabajos Finales de Graduación de cada uno de los Departamentos y/o Áreas, aprobará, sugerirá modificaciones o desaprobará el plan presentado. Una vez aprobado, el Director y/o Coordinador correspondiente, designará al profesor responsable de la supervisión y/o acompañamiento.
ARTÍCULO 23. El profesor responsable de la supervisión y/o acompañamiento podrá solicitar la colaboración inmediata de algún profesional calificado de la entidad donde se realiza la práctica supervisada. Ese profesional deberátener, al menos, formación básica de grado universitario y se denominará Asesor Técnico; para su nombramiento se requiere la anuencia del estudiante y de la Comisión de Trabajos Finales de Graduación.
ARTÍCULO 24. En el transcurso de la Práctica Profesional Supervisada de Graduación, el estudiante deberá presentar a su profesor responsable de la supervisión y/o acompañamiento y éste elevará a la Comisión de Trabajos Finales, los informes previstos en el plan. En caso de que haya un asesor técnico, dichos informes deberán contar con su visto.
ARTÍCULO 25. Una vez alcanzados los objetivos de la Práctica Profesional Supervisada de Graduación, el estudiante procederá a redactar el informe final correspondiente, que será elevado a la Comisión de Trabajos Finales para su evaluación. Éste trabajo deberá organizarse con la siguiente estructura:
- Un capítulo con los antecedentes y objetivos de la práctica supervisada;
- Un segundo, que dé cuenta de los procedimientos utilizados.
- Finalmente, el de los resultados obtenidos y su discusión
- Deberá contar con las correspondientes referencias bibliográficas.
La Comisión mencionada, por su parte, designará entre los docentes del Departamento y/o Área, conforme a sus especialidades y afinidades temáticas, a un evaluador. El evaluador designado deberá expedirse en un plazo prudencial, mediante un dictamen escrito y fundado, recomendando la aprobación, reformulación o desaprobación del trabajo final presentado bajo una de las modalidades mencionadas.
CAPÍTULO III
COMISIÓN DE TRABAJOS FINALES Y PRESENTACIÓN DE TRABAJOS FINALES
SECCIÓN A: Comisión de Trabajos Finales de Graduación.
ARTÍCULO 26. Cada uno de los Departamentos y/o Áreas de las distintas Facultades de la Universidad, constituirá una Comisión de Trabajos Finales de Graduación, que será elegida por el voto mayoritario de la mayoría de los representantes del Consejo Departamental y/o de Área y estará integrada por profesores regulares, con destacada trayectoria docente, en investigación y extensión. Esta comisión se nombrará por un período de dos años renovables y sus decisiones son apelables ante el Consejo Departamental y/o de Área, como instancia inmediata y única.
ARTÍCULO 27. Toda solicitud para llevar a cabo el trabajo final de graduación, según las opciones contempladas, deberá ser resuelta por la Comisión de Trabajos Finales de Graduación de cada uno de los Departamentos y/o Áreas. Una vez aprobado el plan de trabajo, conforme a la modalidad de graduación elegida, la responsabilidad de llevarlo a cabo de modo satisfactorio será del estudiante-candidato, bajo la guía y supervisión del profesor designado al efecto.
ARTÍCULO 28. En cada uno de los Departamentos y/o Áreas, la Comisión de Trabajos Finales de Graduación deberá velar por el cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento; igualmente, deberá evaluar periódicamente el sistema de graduación.
ARTÍCULO 29. Las decisiones que debe adoptar la Comisión de Trabajos Finales de Graduación se tomarán por simple mayoría.
SECCIÓN B: Presentación de Trabajos Finales de Graduación.
ARTÍCULO 30. Todo trabajo final de graduación, bajo la modalidad que correspondiera, culmina en una presentación pública que se anunciará en la cartelera de la unidad académica.
ARTÍCULO 31. Aprobado por escrito el trabajo final por parte de los evaluadores y con el conocimiento de la Comisión de Trabajos Finales de Graduación, el estudiante solicitará al Director y/o Coordinador del Departamento y/o Área respectiva, se le fije fecha y hora para la presentación pública.
ARTÍCULO 32. El estudiante deberá entregar previamente, con no menos de cinco días hábiles de anticipación a la fecha de presentación pública, a cada uno de los miembros de la Comisión de Trabajos Finales de Graduación, copia de su tesis o tesina, trabajo final de seminario, proyecto, informe, monografía e informe final de práctica profesional supervisada, incluyendo las modificaciones, sugerencias o recomendaciones formuladas por los evaluadores.
El director, supervisor y/o acompañante del trabajo final de graduación designado, será responsable de que se realicen las correcciones propuestas en la instancia de evaluación y de que la versión final del documento quede debidamente confeccionada.
ARTÍCULO 33. La Comisión de Trabajos Finales de Graduación se reunirá en el lugar, fecha y hora indicados; presidirá el Director del Departamento y/o Área, o quien lo sustituya. El estudiante hará una breve exposición de su trabajo final de graduación, después de la cual, los miembros del tribunal lo interrogarán sobre aspectos propios del tema y/o modalidad tratada.
ARTÍCULO 34. Terminada satisfactoriamente la presentación del trabajo final, la Comisión de Trabajos Finales de Graduación el Tribunal, deliberará, teniendo en cuenta todos los aspectos involucrados en dicho trabajo y proceso. Logrado el consenso entre los miembros de la Comisión, se llamará al candidato y se le hará saber la calificación obtenida, para lo cual se guiará por la escala numérica vigente en el régimen académico de la Facultad.
ARTÍCULO 35. De lo actuado en la presentación pública se levantará un acta que firmarán los miembros de la Comisión y el graduando.-
ORDENANZA 081/12
POSADAS, 14 de Diciembre de 2012
VISTO: El Expediente S01:0002217/2011 - Consejero Superior Estudiantil. Sr. Ríos.- Proyecto Programa de Salud Estudiantil; y,
CONSIDERANDO:
QUE, a fs. 02/04 y 06/14 obran proyectos de propuesta de implementación de un Programa de Salud Estudiantil.
QUE, en ambos instrumentos se pone a cargo de la Universidad la implementación de un plan de salud a favor de los alumnos becados, así como también, que el mismo se llevará adelante mediante el Servicio Medico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, la Comisión de Asuntos Estudiantiles se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 003/12, sugiriendo: “Aprobar el Proyecto Ordenanza Salud Estudiantil con las incorporaciones propuestas en la Comisión. Encomendar a la Comisión de Asuntos Estudiantiles a generar un Reglamento General para la designación de Becas de Salud que compatibilice los Reglamentos de cada una de las Unidades Académicas”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado en la 5ª Sesión Ordinaria/12, efectuada el día 28 de Noviembre 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Reglamento del Programa de Salud Estudiantil de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- ENCOMENDAR a la Comisión de Asuntos Estudiantiles a generar un Reglamento General para la designación de Becas de Salud que compatibilice los Reglamentos de cada una de las Unidades Académicas.
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 081/12
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO
REGLAMENTO PROGRAMA DE SALUD ESTUDIANTIL
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ARTICULO 1º.- EL Programa de Salud Estudiantil adopta como Órgano Ejecutor al Servicio Medico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M.) en virtud del Artículo 9 del Título Tercero de la Ordenanza Nº 29/89.
ARTICULO 2º.- TENDRÁN derecho a solicitar su inclusión al Programa de Salud los Estudiantes Activos e Ingresantes que no tengan posibilidad de acceder a otra Obra Social, ya sea en forma directa o como afiliado indirecto o adherente y teniendo en cuenta su situación Socioeconómica.
ARTICULO 3º.- LOS costos de las prestaciones del Programa de Salud Estudiantil serán solventados exclusivamente por las Unidades Académicas, proporcionalmente a la cantidad de prestaciones que le corresponden a sus respectivos beneficiarios.
ARTICULO 4º.- LA permanencia en el Programa de Salud será de un año calendario a partir de la fecha del trámite de alta.
ARTICULO 5º.- LOS Beneficiarios del Programa de Salud Estudiantil serán determinados por Resolución del Consejo Directivo de cada Facultad según las reglamentaciones y mecanismos que se deberán establecer a tal fin, siguiendo los parámetros de la presente Ordenanza y las adecuaciones que oportunamente correspondan modificar la Reglamentación de la U.Na.M. Deberán enviar la nómina de los beneficiarios, en las condiciones y requisitos de soporte técnico que establezca el S.M.A.U.Na.M.
ARTÍCULO 6º.- EL S.M.A.U.Na.M. generará anualmente un informe de la nómina de Estudiantes de todas la Unidades Académicas que realizaron prestaciones a través del Programa de Salud Estudiantil, que será elevada a la Secretaría General de Asuntos Estudiantiles para su conocimiento.
ARTÍCULO 7º.- EL S.M.A.U.Na.M. enviará mensualmente a la Secretaría General de Asuntos Estudiantiles el listado de prestaciones y sus costos por Unidad Académica, a los efectos de liquidación y pago.
ARTICULO 8º.- LA Dirección General de Programación Presupuestaria una vez al año enviará a los Decanos de cada Unidad Académica un informe anualizado de las erogaciones imputadas para el cumplimiento de los fines del Programa de Salud Estudiantil.
ARTICULO 9º.- EL nomenclador de coberturas básicas del Programa de Salud Estudiantil será aprobado por Resolución del Consejo Superior, no pudiendo exceder en ningún caso el nomenclador general del S.M.A.U.Na.M.
ARTICULO 10º.- PODRÁN ser incluidos dentro del Programa de Salud Estudiantil los alumnos que no reúnan los requisitos académicos, de manera excepcional, cuando la situación lo amerite con expresa autorización del Decano de la Unidad Académica correspondiente.
ARTICULO 11º.- AQUELLAS coberturas fuera del nomenclador básico estudiantil, que fueran aprobadas por el Consejo Superior deberán ser expresamente autorizadas por Disposición del Decano de cada Unidad Académica. En ningún caso podrá exceder el límite establecido en el Artículo 9° del presente Reglamento.
ARTICULO 12º.- LAS cuestiones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Consejo Directivo de cada Unidad Académica.
haa
ORDENANZA 054/12
POSADAS, 12 de Septiembre de 2012
VISTO: El Expediente S01:0002060/2012 – Secretaría General de Economía y Finanzas – Régimen de Designación Profesores Visitantes Nacionales o Extranjeros, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante el mismo se manifiesta la necesidad de contar con un instrumento normativo que contemple de manera unificada la figura del profesor visitante.
QUE, son atribuciones del Consejo Superior previstas en el Estatuto de la Universidad en su Artículo N° 43 Inc. 2º: ".....Sancionar las normas atinentes a las actividades sustantivas y de apoyo, así como todas aquellas que emanen del presente estatuto o le sean requerida para el mejor funcionamiento institucional......".
QUE, este cuerpo legislativo ya había receptado la figura del PROFESOR VISITANTE en la Ordenanza del Consejo Superior N° 35 del año 1994 anexo IV —Reglamento de Viáticos y Gastos de Movilidad a Profesores Visitantes, así como en la Resolución Rectoral N° 1009 del año 2005 —Procedimiento para el otorgamiento, registración, y rendición de subsidios en la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, es función primordial de la Universidad velar por la actualización y perfeccionamiento de sus docentes, así como fomentar la incorporación de recursos humanos altamente calificados.
QUE, a fines de promover el desarrollo de grupos de investigación y capacitación tanto de alumnos como docentes de esta Universidad, resulta conveniente favorecer la visita de expertos altamente reconocidos de otros centros de excelencia que colaboren con los docentes de la casa en la organización y desarrollo de temáticas que así lo requieran.
QUE, este objetivo requiere el apoyo financiero para traslado y permanencia de los mencionados expertos de otros centros de excelencia.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Universidad ha tomado la debida intervención.
QUE, la Comisión de Desarrollo a través del Despacho Nº 003/12 se expidió sobre el asunto sugiriendo “aprobar el Proyecto de Ordenanza sobre Subsidios para financiar las estadías de Profesores Visitantes Nacionales o extranjeros con las correspondientes modificaciones tratadas en esta Comisión”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado en la 2ª Sesión Ordinaria/12 del Consejo Superior realizada el día 04 de Julio de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- LA Universidad Nacional de Misiones podrá otorgar Subsidios con el objeto de financiar las estadías de PROFESORES VISITANTES, conforme Articulo 81º -inciso 3) del Estatuto Universitario, Nacionales o Extranjeros de reconocida excelencia académica o a expertos altamente reconocidos de otros centros de excelencia destinados a:
a. Dirigir Grupos de nuestra Universidad.
b. Dictar Cursos de Postgrados.
c. Realizar otras tareas de Postgrados.
d. Desarrollar líneas de trabajo vinculadas a sus especialidad.
e. Jurados de concurso y/o Evaluaciones Docentes.
ARTICULO 2°.- LAS solicitudes de subsidios deberán ser remitidas, por parte del docente responsable de coordinar las tareas del PROFESOR VISITANTE, a los Consejos Directivos y pudiendo éstos delegarlo en cada Decano de Facultad y deberá contener:
a. Antecedentes del Profesor Visitante.
b. Plan de trabajo a desarrollar.
c. La unidad académica receptora deberá manifestar su interés y la factibilidad cierta del aprovechamiento del profesor visitante.
d. Presupuesto detallado, contemplando período por el cual se solicita la estadía del profesor visitante, así como gastos previstos.
ARTICULO 3°.- EL otorgamiento del subsidio operará mediante un instrumento emanado del Consejo Directivo o Decano de Facultad, para el caso de delegación contemplado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4°.- EL docente solicitante de este tipo de subsidios, será el responsable de coordinar todas las tareas del profesor visitante y quedará obligado a:
a. Rendir cuenta documentada de los fondos recibidos dentro de los 30 (treinta) días de finalizada la misión motivo del subsidio, de acuerdo con la normativa vigente.
b. Elevar por expediente separado al Consejo Directivo, un informe detallado y pormenorizado de las tareas realizadas dentro de los 30 (treinta) días de finalizada la misión motivo del subsidio.
ARTÍCULO 5°.- LOS gastos derivados de la aplicación de la presente Ordenanza, se atenderán con la suma del presupuesto que anualmente cada Unidad Académica destine para este objeto.
ARTICULO 6º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 054/12
Haa
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
FE DE ERRATAS: Donde dice “Profesores Visitantes” debe decir “Profesores Invitados”.-
ORDENANZA 083/12
POSADAS, 26 de Diciembre de 2012
VISTO: El Expediente S01:0003333/2012, Secretario Académico Facultad de Humanidades y Ciencias sociales – Modificación Ordenanza 054/12 – Profesores Visitantes – Profesores Invitados, y;
CONSIDERANDO:
QUE, a fs. 1, se advierte que la Ordenanza Nº 054/12, sancionada en la Sesión del día 4 de Julio del presente año, adolece de un yerro que debe ser salvado a los fines de evitar confusiones interpretativas.-
QUE, la norma en su artículo 1º hace referencia a “PROFESORES VISITANTES, conforme Artículo 81º - inciso 3) del Estatuto Universitario…”, cuando en verdad el articulado de mención se refiere a PROFESORES INVITADOS, o sea, a quienes la Universidad o sus dependencias convoca para cumplir los propósitos establecidos en dicho artículo. No se trata de docentes que visitan la Universidad, Facultades o Escuelas, sino de aquellos que son convocados mediante un acto administrativo expreso que reviste el carácter de invitación.-
QUE, mediante dictamen Nº 265/12 la Dirección General de Asuntos jurídicos se expide al respecto sugiriendo que se efectúe una FE DE ERRATAS en donde se consigne: “Donde dice PROFESORES VISITANTES léase PROFESORES INVITADOS”, atento que el Estatuto de la UNaM en el art. 81 inc. 3 se refiere a Profesores Invitados.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, se expidió al respecto mediante el Despacho Nº 011/12, sugiriendo “Poner en concordancia con el Estatuto de la UNaM incorporando una Fe de Erratas reemplazando el Texto de “Profesores Visitantes” por “Profesores Invitados”.-
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4ª Sesión Ordinaria/12 del Consejo Superior, efectuada el día 31 de Octubre de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º: PUBLÍQUESE la siguiente fe de erratas en el texto de la ordenanza Nº 054/12: Donde dice “Profesores Visitantes”, debe decir “Profesores Invitados”.-
ARTICULO 2º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 083/12
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 082/12
Posadas, 14 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente S01:0002867/2012 - Secretaría General Académica Solicita Actualización del Arancel de trámites de Reválidas de Títulos Extranjeros, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Ordenanza del Consejo Superior Nº 023/01 establece el monto que deberán abonar los interesados en concepto de Arancel para el otorgamiento de Reválida o Habilitación de Títulos expedidos por Universidades Extranjeras.
QUE, el importe establecido en esa oportunidad no ha sido actualizado desde el ciclo lectivo 2001, con un retraso de más de diez años.
QUE, es necesario establecer una metodología que permita la actualización permanente de este arancel.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, se expidió al respecto mediante Despacho Nº 066/12, sugiriendo: “Establecer como Arancel al Sueldo Bruto de un Titular Dedicación Exclusiva con máxima antigüedad sin considerar Contribuciones Patronales”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 5ª Sesión Ordinaria/12 del Consejo Superior, efectuada el día 28 de Noviembre de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- ESTABLECER como arancel para la Expedición de Reválida y Habilitación de Títulos Extranjeros en la Universidad Nacional de Misiones el equivalente a un (1) Sueldo Bruto de un Profesor Titular Dedicación Exclusiva con máxima antigüedad, sin considerar Contribuciones Patronales.
ARTÍCULO 2º.- DEJAR sin efecto la Ordenanza del Consejo Superior Nº 023 de fecha 27 de Septiembre de 2001, referente al Arancel para la realización del trámite de Reválidas de Títulos Extranjeros.
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 082/12
HA/KaW
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 056/12
Posadas, 04 de Octubre de 2012
VISTO: El Expediente S01:0000374/12 - Secretaría General Académica Propuesta modificación de la Ordenanza Nº 012/2000 “Reglamento para la expedición de Diplomas y Certificados” en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Ministerio de Educación según disposición de la DGNU Nº 21/2011 ha dispuesto incluir nuevas medidas de seguridad que regirán a partir del ciclo Lectivo 2012 en los Títulos y Certificados Analíticos que se expidan a través del Sistema Universitario Nacional.
QUE, dichas normas incluyen nuevos componentes electrónicos de seguridad, Códigos de Barras y Obleas de Seguridad provistas por Casa de Moneda de la República Argentina.
QUE, es obligación del Estado Nacional proveer la mayor seguridad posible a los títulos y Certificaciones, cuyo contenido garantiza.
QUE, la Comisión de Enseñanza se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 024/12, sugiriendo: “Aprobar la propuesta presentada por la Secretaría General Académica y derogar la Ordenanza Nº 012/00”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado en la 3ª Sesión Ordinaria/12, efectuada el día 05 de Septiembre de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto la Ordenanza del Consejo Superior Nº 012 de fecha 7 de Junio de 2000.-
ARTÍCULO 2º.- APROBAR el nuevo Texto que como anexo forma parte de la presente Ordenanza y constituye el “Reglamento para la expedición de Diplomas y Certificados” que regirá en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones a partir del año 2012.-
ARTíCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 056/12
HA/KaW
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 053/12
Posadas, 12 de Septiembre de 2012
VISTO: El Expte. S01:0002522/2012, mediante el cual la Secretaría General Académica eleva Proyecto de Reglamento para el otorgamiento del título “Doctor/a Honoris Causa” de la Universidad Nacional de Misiones; y,
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo Nº 43 inciso 8) del Estatuto de la Universidad establece otorgar el título "Doctor/a Honoris Causa" a personas que sobresalieren por su prestigio social o acreditada solvencia científica, intelectual, académica, cultural, artística o técnica, ya sea en el país o en el extranjero.
QUE, dicha nominación debe ser reglamentada por el Consejo Superior.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió al respecto, en Dictamen Nº 170/12 manifestando que no tiene objeciones legales que formular.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Alto cuerpo ha considerado el tema y emitió Despacho Nº 006/12 por el cual se sugiere aprobar el Reglamento presentado por la Secretaría General Académica.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 3ª Sesión Ordinaria/2012 del Consejo Superior, efectuada el día 5 de Septiembre de 2012.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL de MISIONES
O R D E N A :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Reglamento para el otorgamiento del título de "Doctor/a Honoris Causa" de la Universidad Nacional de Misiones, previsto en el Artículo Nº 43 inciso 8) del Estatuto Universitario, cuyo texto obra como Anexo de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que dicho reconocimiento no podrá ser otorgado a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, como así también que hayan atentado contra instituciones u organizaciones de bien público o que hayan sido pasibles de condenas por delitos penales.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.
ORDENANZA Nº 053/12
Smd/SC.
GnM
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
A N E X O
ORDENANZA 053/12
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE
"DOCTOR/A HONORIS CAUSA"
ARTÍCULO 1º: El título honorífico de “Doctor/a Honoris Causa” es la distinción otorgada por la Universidad Nacional de Misiones a personas que hubieren sobresalido por su prestigio social o acreditada solvencia científica, intelectual, académica, cultural, artística o técnica, tengan o no título universitario y cuyas acciones o contribuciones sean de relevancia para la Universidad Nacional de Misiones, así como para la sociedad.
ARTÍCULO 2º: No podrá ser postulado para el título de “Doctor/a Honoris Causa” el personal en actividad o que haya pertenecido a la Universidad Nacional de Misiones.
ARTÍCULO 3º: La distinción de “Doctor/a Honoris Causa” sólo podrá ser otorgada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones, en reunión plenaria, según lo establecido en el Artículo Nº 43 Inciso 8) del Estatuto Universitario.
ARTÍCULO 4º: La propuesta del otorgamiento del título “Doctor/a Honoris Causa”, debidamente fundada y acompañada por toda la documentación pertinente (Curriculum Vitae y reseña significativa de méritos), podrá ser formulada por propia iniciativa del Consejo Superior, el/la Rector/a, las Facultades con la aprobación de sus Consejos Directivos, o por cualquier otra Institución a través de alguna de las Unidades Académicas con la aprobación de los miembros de sus respectivos Consejos Directivos.
ARTÍCULO 5º: El tratamiento del pedido de distinción de “Doctor/a Honoris Causa” se hará en la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior y el/los despacho/s se votarán en la sesión plenaria siguiente.
ARTÍCULO 6º: Sobre la base del dictamen de la Comisión de Desarrollo, el Consejo Superior decidirá el otorgamiento del título de “Doctor/a Honoris Causa” con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
ARTÍCULO 7º: En la resolución de otorgamiento del título de “Doctor/a Honoris Causa” deberá especificarse el campo en el que se hace el reconocimiento de mérito, pudiendo ser en lo académico-científico o en lo social-cultural. El acto resolutivo deberá decir: "Se otorga el título de Doctor/a Honoris Causa con mención especial al mérito académico-científico" y/o "Se otorga el título de Doctor/a Honoris Causa con mención especial al mérito social-cultural".
ARTÍCULO 8º: La distinción que recibirá el "Doctor/a Honoris Causa" consistirá en un Diploma confeccionado de acuerdo a la Ordenanza Nº 012/00, ajustándose a lo establecido en el Anexo II, Modelo IV.
ARTÍCULO 9º: Los Diplomas de "Doctor/a Honoris Causa" que otorgue la Universidad Nacional de Misiones serán firmados por el/la Rector/a, el/la Secretario/a General Académico/a y/o Decano/a de la Unidad Académica respectiva.
ARTÍCULO 10º: Los Diplomas "Doctor/a Honoris Causa" que expida la Universidad Nacional de Misiones serán registrados en la Secretaría General Académica, la que otorgará el número de registro correspondiente que figurará en los mismos.
ARTÍCULO 11º: El otorgamiento de resolución, diploma y distinción del título honorífico de "Doctor/a Honoris Causa", se realizará en ceremonia protocolar, en jurisdicción de la Universidad Nacional de Misiones, salvo situaciones que ameriten excepcionalidad con autorización del Consejo Superior.
ORDENANZA 003/12
POSADAS, 04 de Abril de 2012
VISTO: El Expediente S01:0000544/2012, por el cual las Consejeras Superiores Susana CHIGAL y Marta GALEANO elevan propuesta de Actualización de Viáticos para Consejeros Superiores de la Universidad Nacional de Misiones, y;
CONSIDERANDO:
QUE, es necesario adoptar recaudos tendientes a facilitar la presencia de los Consejeros Superiores que representan a las distintas regionales en las reuniones del Alto Cuerpo, garantizando que la Universidad asumirá los costos que ello signifique en un marco de razonabilidad.
QUE, la ubicación geográfica de dichas Regionales, hace necesario establecer diferencias en los montos asignados, acorde a las distancias existentes entre las mismas y esta ciudad, sede del Consejo Superior.
QUE, se determinó que los Consejeros Superiores Suplentes no percibirán viáticos los días de Sesión del Consejo Superior, en tanto se encuentre acreditado el titular.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/12, efectuada el día 28 de Marzo de 2012, aprobándose por unanimidad de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 045/07 y DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 2º.- FIJAR, a partir de la fecha de la presente, los montos a percibir por los Consejeros Superiores en concepto de viático.
Día de Sesión Ordinaria/Extraordinaria del Consejo Superior:
Regional Posadas (Consejeros Superiores Estudiantiles) $20
Regional Oberá $65
Regional Eldorado $90
Día de Reunión de Comisión de Asesoramiento del Consejo Superior:
Regional Posadas (Consejeros Superiores Estudiantiles) $20
Regional Oberá $45
Regional Eldorado $65
ARTICULO 3º.- ESTABLECER que no corresponde a los Consejeros Superiores Suplentes, percibir el Monto correspondiente a Día de Sesión Ordinaria/Extraordinaria del Consejo Superior, toda vez que el titular respectivo se acredite en la misma.
ARTICULO 4º: REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.
ORDENANZA Nº 003/12
HjF
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Más...
ORDENANZA 002/12
POSADAS, 04 de Abril de 2012
VISTO: El Expediente S01:0000362/2012, por el cual se eleva Resolución Rectoral Nº 0126/12, dictada ad-referéndum del Consejo Superior, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante la misma, se incrementa los montos correspondientes a viáticos del personal de la Casa establecidos por Ordenanza Nº 101/09.
QUE, la Comisión de Presupuesto y Administración se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 016/12, sugiriendo la aprobación de la Resolución enunciada en el Visto.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria/12, efectuada el día 28 de Marzo de 2012 y aprobado el Despacho por unanimidad de los Consejeros presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- APROBAR la Resolución Rectoral Nº 0126/12, dictada ad-referéndum del Consejo Superior el día 06 de Marzo de 2012.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 002/12
HjF
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 19 de Diciembre de 2005
VISTO: Los Exptes. Nºs. HCS-015/1995, incorporado HCS-016/1992 y por cuerda F-150/05, y;
CONSIDERANDO:
QUE, en los mismos han tramitado distintas propuestas de modificaciones al Régimen de Licencias y Justificaciones para el personal docente y directivo que presta servicios en la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, han participado en su análisis y redacción la Secretaría General Académica, Dirección General de Asuntos Jurídicos y Dirección General de Recursos Humanos.
QUE, las distintas Unidades Académicas también tuvieron oportunidad de expedirse al respecto.
QUE, existe unanimidad de opinión en la necesidad de realizar modificaciones al actual régimen establecido en la Ordenanza Nº 009/1991.
QUE, la Comisión de Reglamento por Despacho Nº 039/2005 ha sugerido al Consejo Superior aprobar la propuesta obrante en la actuaciones referidas.
QUE, el Consejo Superior en la 8va. Sesión Ordinaria/05 llevada a cabo el día 16 de Noviembre de 2005, por unanimidad aprobó el Despacho citado.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- DEROGAR, a partir del 1º de Enero de 2006 la Ordenanza Nº 009/1991.-
ARTICULO 2º.- APROBAR y PONER EN VIGENCIA a partir del 1º de Enero de 2006 el Régimen de Licencias y Justificaciones para el Personal Directivo y Personal Docente que se desempeña en Facultades, Institutos, Escuela, Rectorado y demás dependencias de la Universidad Nacional de Misiones, que como anexo forma parte de la presente.-
ARTICULO 3º.-: REGISTRAR, Comunicar, Dar a Publicidad y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 047/05
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA 001/10
POSADAS, 17 de Marzo de 2010
VISTO: El Expte. SO1:0001342/2009, por el cual la Junta Electoral Central solicita Revisión del Régimen Electoral, y;
CONSIDERANDO:
QUE, es facultad del Consejo Superior, tal como dispone el Artículo 112º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, reglamentar el Régimen de Elecciones.
QUE, es necesario realizar una completa revisión del Régimen Electoral y se consolide en un solo cuerpo, la normativa resultante.
QUE, las actuaciones se giraron a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que emitió el Dictamen Nº 056/10 obrante a fs. 186, manifestando que no encuentra observaciones legales que formular.
QUE, mediante Despacho Nº 003/10 obrante a fs. 187, la Comisión de Interpretación y Reglamento, se ha expedido al respecto sugiriendo: “aprobar el Reglamento General Electoral de la Universidad Nacional de Misiones”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad, por el Alto Cuerpo en la 1ª Sesión Ordinaria/2010, realizada el día 17 de Marzo de 2010.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º - APROBAR, el Reglamento General Electoral de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º - DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º - REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.
ORDENANZA Nº 001/10
GnM
Fdo. Esteban Antonio C. LOZINA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO 001/10
REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
CAPITULO I
DE LA JUNTA ELECTORAL. SU INTEGRACION
ARTÍCULO 1º: La Junta Electoral de la Universidad Nacional de Misiones, máxima autoridad de todo acto comicial institucional en su ámbito, está compuesta por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes, debiendo fijarse orden de prelación para estos últimos.-
ARTÍCULO 2º: Los miembros de la Junta Electoral son nombrados por el Consejo Superior de entre los candidatos propuestos por los Consejos Directivos de cada Facultad. Su mandato será de dos años, pudiendo ser reelecto según lo establecido por el Art. 112º del Estatuto de la Universidad.-
ARTÍCULO 3º: Para ser miembro de la Junta Electoral, se requiere estar incluido en el último padrón general. Tal función es incompatible con la de candidato a cargos electivos de la Universidad Nacional de Misiones.-
ARTÍCULO 4º: En caso de que un miembro de la Junta pierda su calidad de integrante del Claustro al que pertenecía y a menos que haya pasado a integrar otro claustro, automáticamente dejará de pertenecer a la Junta.
ARTÍCULO 5º: Con un mínimo de 30 (treinta) días corridos de antelación a la finalización del mandato de la Junta Electoral, la Secretaría del Consejo Superior requerirá a cada Facultad el envío de candidatos para la integración de la nueva Junta. En un plazo de 10 (diez) días corridos del requerimiento, cada Facultad comunicará al Consejo Superior sus candidatos, correspondiendo adjuntar para cada uno de ellos, certificación de cumplimiento del Artículo 3ro. de la presente norma y nota de aceptación del nominado.
ARTÍCULO 6º: El Consejo Superior, en la sesión inmediata anterior a la finalización del mandato de los integrantes de la Junta, determinará su nueva composición.-
ARTÍCULO 7º: En la necesidad de sustituir un miembro Titular de Junta Electoral será reemplazado por un miembro Suplente siguiendo el orden de prelación estableciendo en el Artículo 1ro. del presente Reglamento.-
ARTÍCULO 8º: La Junta Electoral fijará su lugar de funcionamiento en dependencias del Rectorado y atenderá los días hábiles en el horario de 08,00 (ocho) a 12,30 (doce y treinta) horas, en el que deberán presentarse todas las cuestiones atinentes al proceso electoral que no estuvieren destinadas a otro órgano. El presente horario no regirá para el caso del plazo de presentación de Listas, el que vencerá a las 20,00 (veinte) horas del día fijado al efecto.
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 9º: Es competencia de la Junta Electoral:
a) Entender y resolver todas las cuestiones que se susciten sobre la inscripción en los padrones electorales e inclusiones o eliminaciones en tales listas.-
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos y otorgar su aprobación a las listas de candidatos que se presenten en cada acto eleccionario.
c) Resolver el formato general de las boletas a utilizar en los comicios y requerir su confección al Rectorado una vez oficializadas las listas.
d) Organizar y fiscalizar el acto electoral en la Universidad, directamente o a través de las Delegaciones Electorales de Facultades, y decidir cualquier cuestión que se plantee durante y con motivo de su desarrollo, a cuyos efectos podrá resolver la adopción de cualquier medida conducente a asegurar el normal desenvolvimiento del mismo.
e) Practicar el escrutinio definitivo de la elección y decidir sobre la validez de los votos observados e impugnados.
f) Proclamar los candidatos electos para cada cargo ejecutivo y cuerpos colegiados.
g) Efectuar la ponderación de los votos válidos para Consejeros Superiores y Autoridades Ejecutivas.
h) Atender y decidir los recursos de revocatoria que le fuesen planteados durante el proceso electoral, así como elevar los de apelación al Consejo Superior.
DE LAS DELEGACIONES ELECTORALES
ARTÍCULO 10º: Los Consejos Directivos designarán, a los efectos de cada proceso electoral, una Delegación Electoral de la Facultad que dependerá de la Junta Electoral. Esta designación deberá efectuarse con una antelación mínima de 70 (setenta) días corridos a cada acto comicial. Estará integrada por 3 (tres) miembros Titulares y 3 (tres) miembros Suplentes, debiendo fijarse su orden de prelación, quienes deberán integrar los padrones de las respectivas Facultades y cumplir el requisito del Artículo 3ro. del presente Reglamento. En el ámbito de Rectorado, la Junta Electoral tendrá, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 9no. del Reglamento, las funciones que tienen las Delegaciones Electorales en las Unidades Académicas.
ARTÍCULO 11º: Son funciones y atribuciones de cada Delegación Electoral:
a) Cumplir funciones de auxiliar de la Junta Electoral en todo lo relacionado al proceso electoral dentro del ámbito de su Facultad.
b) Supervisar la confección de los padrones electorales de todos los Claustros de su Facultad.
c) Conformar las mesas que se constituirán a efectos del comicio y designar sus autoridades, debiendo comunicar a la Junta Electoral 5 (cinco) días antes de los comicios.-
d) Recepcionar en su ámbito toda documentación o presentación relacionada con las elecciones, elevándola a la Junta Electoral si así correspondiera.-
e) Certificar las aceptaciones a candidaturas así como las nóminas de Fiscales.
f) Controlar, en nombre de la Junta Electoral, el acto comicial en la Facultad.
g) Supervisar los escrutinios provisorios del comicio en la Unidad Académica de su incumbencia.
h) Finalizado el escrutinio provisorio, elevar inmediatamente las actas comiciales y urnas precintadas a la Junta Electoral para su escrutinio definitivo.
CAPITULO II
DE LOS PADRONES
ARTÍCULO 12º: Cada Facultad y el Rectorado, arbitrarán los medios necesarios para la confección de los padrones del claustro docente, no docente, estudiantes y graduados.
ARTÍCULO 13º: Los padrones estarán integrados de la siguiente forma:
Padrón del Claustro Docente: Conforme Artículo 135 del Estatuto de la UNaM, integran el padrón todos los Docentes Regulares.
Padrón del Claustro No Docente: Conforme Artículo 139 del Estatuto de la UNaM,integran el padrón el personal No Docente de planta permanente de los distintos agrupamientos que lo conformen y que posean una antigüedad de seis meses como mínimo a la fecha de cierre del padrón, computándose la antigüedad registrada como personal contratado con relación de dependencia.
Padrón del Claustro de Estudiantes: Integran el padrón todos los Estudiantes de pregrado y grado que revisten en el carácter de activos, conforme lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza CS Nº 010/03, al 31 de Marzo del año calendario en que se produzcan las correspondientes elecciones.
Padrón del Claustro de Graduados: Conforme Artículo 85 del Estatuto de la UNaM, Integran el padrón todos los Graduados de carreras de pregrado y grado de la UNaM y de otras Universidades Nacionales que hayan cursado carreras afines, las que serán definidas por reglamento específico de cada Consejo Directivo.
ARTÍCULO 14º:Para laintegración de los Padrones Electorales de cada Claustro se deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 123º del Estatuto de Universidad Nacional de Misiones.
ARTÍCULO 15º: El conjunto de los padrones depurados de las Facultades y del Rectorado, constituyen el Padrón General de la Universidad.
ARTÍCULO 16º: Los docentes que se desempeñen en más de una Facultad, emitirán sus votos en las mismas para elegir Decano, Vicedecano y Consejeros Directivos. Asimismo, en aquella Unidad Académica en que posea mayor dedicación, votará para la elección de Rector, Vicerrector y Consejeros Superiores. A igualdad de dedicación, la Junta Electoral determinará la Unidad Académica donde emitirá el voto para Rector /Vicerrector y Consejeros Superiores.
ARTÍCULO 17º: Los estudiantes de más de una Facultad, votan en todas para Consejeros Directivos, Decano y Vice Decano. La Junta Electoral determinará la Unidad Académica donde emitirá el voto para Rector/Vicerrector y Consejeros Superiores.-
ARTÍCULO 18º: Los graduados de más de una Facultad, votan en todas para Consejeros Directivos, Decano y Vice Decano. La Junta Electoral determinará la Unidad Académica donde emitirá el voto para Rector/Vicerrector.-
ARTÍCULO 19º: A partir de la convocatoria a elecciones, la Junta Electoral requerirá a la autoridad administrativa que corresponda, el listado de los integrantes de cada uno de los Claustros donde figurará su DNI, LE o LC, y Apellido y Nombre; cargo y dedicación en el caso del Claustro Docente.
El cronograma para la elaboración de los padrones deberán contemplar los siguientes plazos:
a) Cierre de Padrón: 31 (treinta y uno) de marzo del año en que se realiza el comicio.
b) Publicación del Padrón Provisorio: A los 10 (diez) días del cierre del padrón, y por el lapso de 5 (cinco) días.
c) Impugnaciones al Padrón Provisorio: Dentro del lapso de su publicación.
d) Vista: 1 (un) día.
e) Descargo: 2 (dos) días.
f) Resolución de la Junta Electoral: 3 (tres) días.
g) Apelación de la Resolución de la Junta ante el Consejo Superior: 2(dos) días.
h) Resolución de la apelación por el Consejo Superior: 10 (diez) días.
i) Publicación del Padrón Definitivo: 2 (dos) días.
Los plazos se computan por días corridos, pero las impugnaciones y/o recursos se presentarán el día hábil siguiente cuando éstos venzan en días inhábiles.
ARTÍCULO 20º: Resueltas las apelaciones por la Junta Electoral y/o Consejo Superior si las hubiere, el padrón resultante será el definitivo y con él se llevarán adelante los Comicios.
ARTÍCULO 21º: Dentro de los tres (3) días de publicado el Padrón Definitivo podrá reclamarse la inclusión en el mismo cuando por error no se haya incluido a un elector que figuraba en el Padrón Provisorio, o para el caso que se haya resuelto oportunamente la inclusión de un elector y éste no figure en el Padrón Definitivo.-
CAPITULO III
DE LOS CANDIDATOS
ARTÍCULO 22º: La elección de los representantes de cada claustro se efectuará por listas, conforme lo previsto en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 23º: En concordancia con los términos de la convocatoria a los comicios, se podrán presentar listas de candidatos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones. Para ser candidato a cargos electivos de la Universidad Nacional de Misiones se requiere integrar los respectivos Padrones de Claustros, con más las condiciones establecidas en los Artículo 46º y 59º del Estatuto para los candidatos a Rector/a, Vicerrector/a, Decano/a y Vicedecano/a; y las condiciones establecidas en el Artículo 135º y 136º para Consejeros Superiores Docentes, cuyas listas serán integradas por profesores que deberán participar en un número mínimo de 9 (nueve), con sus respectivos suplentes, también profesores. En el caso de las listas para Consejeros Directivos, se aplicará lo determinado por el Artículo 138º del Estatuto, como mínimo 7 (siete) titulares profesores, con sus respectivos suplentes, también profesores. Cada lista deberá ser encabezada por un profesor.
ARTÍCULO 24º: Para la elección de Consejeros del Claustro No Docente, se aplicarán los Artículos 139º, 140º y 142 del Estatuto.
ARTÍCULO 25º: Para la elección de Consejeros del Claustro Estudiantil, se aplicarán los Artículos 143º, 144º, 145º y 147º del Estatuto.
ARTÍCULO 26º: Para la elección de Consejeros del Claustro de Graduados, se aplicarán los Artículos 148º, 149º y 151 del Estatuto.
ARTÍCULO 27º: En concordancia con los términos de la convocatoria a los comicios, se podrán presentar listas de candidatos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117º del Estatuto de la UNaM.
1.- Rector/a y Vicerrector/a
2.- Decano/a y Vicedecano/a
3.- Consejeros Superiores por el Claustro Docente
4.- Consejeros Directivos por el Claustro Docente de Facultad
5.- Consejeros Superiores por el Claustro No Docente
6.- Consejeros Directivos por el Claustro No Docente de Facultad
7.- Consejeros Superiores por el Claustro Estudiantil
8.- Consejeros Directivos por el Claustro Estudiantil de Facultad
9.-Consejeros Directivos por el Claustro Graduados de Facultad.
Se deberá elaborar una listapara cada uno de los grupos de candidaturas consignadas.
ARTÍCULO 28º: En la presentación de las postulaciones se deberá observar lo establecido en los Artículos 117º, 118º, 119º y 120º del Estatuto de la UNaM.
ARTÍCULO 29º: Cada presentación deberá ir acompañada de la designación de un apoderado. Podrá designarse un suplente, quien para actuar deberá acreditar autorización o imposibilidad del titular. La condición de apoderado quedará convalidada al momento de la presentación de la o las listas de candidatos a las que acompañará su designación y fijación de domicilio legal.
ARTÍCULO 30º: El plazo de vencimiento de presentación de las listas vence 30 (treinta) días antes de la fecha del comicio, o plazo mayor inmediato si los 30 (treinta) días vencieran en día inhábil. El cronograma electoral establecerá dicha fecha. Deberán presentarse directamente ante la Junta Electoral o a través de las Delegaciones Electorales. Las listas de candidatos deberán contar con nombres completos, apellidos, lugar de desempeño y números de documentos de los postulados; además por notas individuales, aceptación del cargo para el que es propuesto cada uno de los integrantes. Las listas de candidatos a Consejeros Superiores deberán ser completas en número de Titulares y Suplentes. Las listas de candidatos a Consejeros Directivos se rigen por lo establecido en el Artículo 118º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones. Conforme lo establece el Artículo 117º, las listas deberán estar acompañadas de un programa de acción.
ARTÍCULO 31º: A los fines de la identificación, la Junta Electoral otorgará a cada lista un número correlativo conforme al orden de presentación.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO 32º: La convocatoria a elecciones deberá realizarse con una anticipación mínima de 75 (setenta y cinco) días corridos antes de la fecha en que se llevarán a cabo los comicios.-
ARTÍCULO 33º: Para la oficialización de las listas deberán contemplarse los siguientes términos:
a) Publicación: 1 (un) día
b) Presentación de impugnaciones: 3 (tres) días
c) Vista: 1 (un) día
d) Descargo: 2 (dos) días
e) Resolución de la Junta Electoral: 3 (tres) días
f) Apelación de la resolución de la Junta Electoral ante el Consejo Superior: 2 (dos) días.
g) Resolución de apelación por el Consejo Superior: 5 (cinco) días
h) Impresión de boletas: 3 (tres) días
i) Distribución de boletas: 1 (un) día.
j) Acto electoral.
Los plazos se computan por días corridos, pero las impugnaciones y/o recursos se presentarán el día hábil siguiente, cuando éstos venzan en días inhábiles.-
ARTÍCULO 34º: Las mesas constituidas por cada acto comicial funcionarán en horarios simultáneos de 09,00 (nueve) horas a 20,00 (veinte) horas del día del comicio.
ARTÍCULO 35º: Cumplido el horario preestablecido, las autoridades de mesa procederán al cierre del comicio. Con la asistencia de los Delegados Electorales y/o Junta Electoral según corresponda, se procederá al escrutinio provisorio, cuyos resultados se volcarán en actas que refrendarán las autoridades que en el hayan participado. Se proveerán copias para los fiscales de las listas que hayan participado en cada caso. Las urnas conteniendo el total de votos emitidos, junto a una copia del acta de la mesa, se precintarán y enviarán a la Junta Electoral para el escrutinio definitivo.
ARTÍCULO 36º: La Junta Electoral, en acto público, y dentro de las 24 (veinticuatro) horas que sigan al acto comicial, procederá a la reapertura de las urnas y recuento definitivo de los votos, cuyos resultados volcará a las actas finales.
ARTÍCULO 37º: La Junta Electoral determinará la integración de los Cuerpos Colegiados, utilizando el Sistema D` Hont –alternativa b) y demás normas estatutarias.
ARTÍCULO 38º: Para elección de Rector y Vicerrector y Decano y Vicedecano se realizará la ponderación de votos con la aplicación del Sistema D´Hont – alternativa b), conforme lo establecido por la Ordenanza CS Nº 009/98, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 131º y 134º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones.-
ARTÍCULO 39º: El sistema D´Hont alternativa b), referido en el Artículo anterior, importa que los cargos a cubrir o votos ponderados a distribuir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de votos válidos obtenidos por cada lista será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir o votos ponderados a distribuir;
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir o votos ponderados a distribuir.
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos válidos obtenidos por las respectivas listas; se le otorgará el cargo o voto ponderado a la lista que obtuviera mayor cantidad de votos válidos, salvo que dicha lista haya obtenido el último cargo o voto ponderado que se repartió en la división anterior, entonces dicho cargo o voto ponderado se le asigna a la lista siguiente en cuanto a cantidad de votos válidos se refiere.
d) Si las listas hubieran logrado igual número de votos válidos, el ordenamiento de los cocientes resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente.
e) A cada lista le corresponderán tantos cargos o votos ponderados como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).-
ARTÍCULO 40º: En caso de no darse las mayorías exigidas en los Artículos 130º y 133º del Estatuto, dentro de los quince (15) días siguientes, se realizará una nueva elección. Para esta segunda vuelta se aplicarán las ponderaciones conforme a los Artículos. 130º y 133º del Estatuto. A diferencia de la primera vuelta, en ésta los votos ponderados que le correspondan a cada una de las fórmulas se adjudicarán en forma directamente proporcional a los votos recibidos, computándose, si las hubiera, las fracciones hasta los decimales.
ARTÍCULO 41º: La simple proporcionalidad de votos ponderados –para la segunda vuelta en la elección de Rector y Vicerrector –debe entenderse incorporada al texto estatutario para el supuesto que exista imposibilidad material de ponderar votos en un claustro (por abstención total del electorado o por emisión de la totalidad de los votos en blanco o la declaración de nulidad de todos los votos emitidos), en este caso resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría simple de los votos ponderados válidamente emitidos.
ARTÍCULO 42º: Se deja establecido que los votos en blanco y los anulados, no se tendrán en cuenta como votos válidos para ningún acto comicial. En relación a los votos impugnados o recurridos, se deberá esperar la resolución de la Junta Electoral.
ARTÍCULO 43º: Para toda situación no contemplada en el Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, ni en la presente Reglamentación, será de aplicación supletoria lo establecido en el Código Electoral Nacional.-
ARTÍCULO 44º: Dejar sin efecto toda normativa que se oponga a la presente.
ORDENANZA 001/11
POSADAS, 11 de Febrero de 2011
VISTO: El Expediente S01:0001837/2009 – Dir. Gral. de Asuntos Jurídicos – Régimen de Jubilaciones del Personal Docente de las Universidades Públicas, y;
CONSIDERANDO:
QUE, a los efectos jubilatorios del Personal Docente es de aplicación la nueva Ley Nº 26.508, con sus modificatorias y reglamentaciones; la Ley Nº 24.241 en las cuestiones que no se oponga, Ley Nº 25.164 y Decreto Reglamentario Nº 1421/2002, así como también el Artículo 79 del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, en virtud de la primera de las normas mencionadas, se han modificado los requisitos necesarios para alcanzar los beneficios de la Jubilación Ordinaria: Edad hombres 65 – mujeres 60, pudiendo optar en ambos casos por permanecer en la actividad laboral durante 5 (cinco) años más después de los sesenta y cinco (65) años, y 25 años de servicios con aportes computables.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió al respecto, en Despacho Nº 042/10 obrante a fs. 22 de las presentes actuaciones, sugiriendo: “Pasar el presente expediente a la Dirección General de Jurídicos a efectos de la correcta formulación del Artículo 4º teniendo en cuenta lo siguiente: el Decano de la Unidad Académica podrá formalizar un contrato sin relación por un monto no mayor al salario neto percibido al momento de la baja más aportes de S.M.A.U.Na.M. y que la designación sea hasta que se obtenga el beneficio jubilatorio y no más del término de un año y dar por aprobado el restante de los artículos y de los vistos y considerando del Proyecto de Resolución a fs. 15 del presente expediente”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 8º Sesión Ordinaria efectuada el día 15 de Diciembre de 2010 y aprobado por unanimidad de los Consejeros Presentes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- RATIFICAR la obligatoriedad del estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.508 y reglamentaciones, la Ley Nº 25.164 y Decreto Reglamentario Nº 1421/2002, y de las normas estatutarias de la Universidad Nacional de Misiones, de intimar a su personal que reúna los requisitos para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, a iniciar los trámites pertinentes a tal fin, otorgándole el plazo de un (1) año para iniciar y concluir dicho trámite, procediendo la Universidad al finalizar dicho período, a darle de baja sin perjuicio del estado del trámite.-
ARTICULO 2º.- ESTABLECER, que en caso de que los docentes opten por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años, deberán realizar la opción dentro del plazo de un (1) mes de notificado conforme lo estipulado en el Artículo anterior, y cumplido los setenta (70) años serán dados de baja automáticamente, sin perjuicio del estado del trámite.-
ARTICULO 3º.- ESTABLECER para el supuesto del Artículo Primero, que el docente que no hubiese culminado el trámite para acceder a la jubilación en el lapso del año otorgado, por causas que no le fueren imputables, el Decano de la dependencia en la cual presta servicios podrá formalizar un contrato sin relación de dependencia por tiempo determinado. La presente excepción será aplicable siempre y cuando hubiere iniciado los trámites dentro de los 30 días de haber recibido la intimación del artículo primero, en tanto el involucrado continúe con los trámites; no resultando aplicable a los docentes que hubieren ejercido la opción de continuar hasta los setenta años de edad.-
ARTICULO 4º.- ESTABLECER que el contrato sin relación de dependencia para los agentes que se encuadren en la situación excepcional prevista en el Artículo 3º será formalizado por el Decano de la Unidad Académica, por un monto no mayor al salario neto percibido al momento de la baja, más aportes de S.M.A.U.Na.M. Dicho contrato tendrá vigencia hasta que se obtenga el beneficio jubilatorio y no más del término de un año computado desde la baja.-
ARTICULO 5º.- ESTABLECER en consecuencia que la edad tope para permanecer como docente en relación de dependencia dentro de las carreras de grado y con cargo es de 70 años; sin perjuicio de la posibilidad de jubilarse a los 60 años las mujeres y 65 años los hombres.-
ARTICULO 6º.- DISPONER que en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos se afecte a un personal para que efectúe las tareas de apoyo de gestión vinculadas con los trámites jubilatorios del Personal de la Universidad Nacional de Misiones.-
ARTICULO 7º.- DEROGAR la Ordenanza C.S. Nº 026/07, y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 8º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 001/11
Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones