Skip to main content

Buscar ordenanzas

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 24

ORDENANZA 056/14

posadas, 03 de Septiembre de 2014

 

VISTO: El Expediente S01:0004686/2013 - Reglamentación Docentes Interinos (Punto Séptimo de la Resolución CS Nº 066/12), y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Resolución CS Nº 066/12 aprueba el Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, en el punto Séptimo del Anexo de la citada Resolución se expresa: “Cumplimentado el presente Programa, y a fin asegurar el fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad y el mejoramiento de las condiciones laborales, se propone que el Consejo Superior, a través de una Ordenanza específica, reglamente que no se podrá prorrogar ni designar a los Docentes Interinos de la Universidad por un período mayor a 2 (dos) años. Durante este plazo máximo, las Unidades Académicas correspondientes, tendrán que efectivizar el concurso público, garantizándose por este medio el derecho a la regularidad. A tal efecto se convocará para elaborar esta propuesta a la paritaria docente.”

QUE, el Proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo para el sector Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales suscripto y pendiente de homologación establece en el Artículo 14 “...Si la vacante fuera definitiva, en forma simultánea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria deberá efectuarse el llamado a concurso. Igual procedimiento se seguirá en caso de creación de un nuevo cargo para carreras permanentes existentes cuando no sea posible cubrir por el procedimiento previsto para el ingreso a carrera docente en el Artículo 11; debiendo en forma simultánea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria efectuarse el llamado a concurso.”

QUE, asimismo en dicho Convenio se estableció que cuando la cobertura de vacantes en las carreras a término, carreras dependientes de programas temporales y/u otras situaciones que impliquen la temporalidad de las mismas, se realice a través de designaciones interinas, no resulta necesario disponer en dicho acto el llamado a concurso, siempre y cuando la temporalidad de los supuestos enunciados no se prolongue por más de tres años.

QUE, a fin de dar cumplimiento con lo establecido mediante Resolución CS Nº 066/12 y en consonancia con lo establecido en el Proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo, la Paritaria Docente llevada a cabo el día 13 de Agosto de 2014, integrada por las entidades gremiales Asociación de Docentes de la UNaM (A.D.U.Na.M.), Unión de Docentes Universitarios de Misiones (U.D.U.M.), los Decanos de las Unidades Académicas y el Señor Rector de la Universidad, elaboró una propuesta de normativa, obrante a Fs 10/11.

QUE, la propuesta fue puesta a consideración de la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior quien, luego de un intenso debate, elaboró el Despacho Nº 010/14.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 2ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 27 de Agosto de 2014.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- ESTABLECER que las designaciones de docentes interinos que no integren el Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la Universidad Nacional de Misiones, no podrán extenderse por un período mayor a dos (2) años.-

ARTICULO 2º.- ESTABLECER que en el mismo acto de designación en el cargo docente interino se ordenará el llamado a concurso público de antecedentes y oposición de acuerdo a la normativa específica vigente; debiéndose sustanciarse dentro de los plazos previstos en la normativa vigente y no más allá del término de dos años.-

ARTICULO 3º.- ESTABLECER que el docente designado en el cargo interino podrá requerir la sustanciación del concurso público de antecedentes y oposición.-

ARTICULO 4º.- ESTABLECER que cumplido el plazo máximo establecido en el Artículo 1º, el docente no podrá ser designado nuevamente en un cargo interino en la misma asignatura, cátedra, o área del conocimiento.-

ARTICULO 5º.- ESTABLECER que cuando la cobertura de vacantes en las carreras a término, carreras dependientes de programas temporales, materias optativas, y/u otras situaciones que impliquen la temporalidad de las mismas, se realice a través de designaciones interinas, no resulta necesario disponer en dicho acto el llamado a concurso.-

ARTICULO 6º.- ESTABLECER que cuando la cobertura de vacantes para las carreras y/o materias nuevas, se realice a través de designaciones interinas, la Universidad tendrá un plazo máximo de tres (3) años para el correspondiente llamado a concurso.-

ARTICULO 7º.- ESTABLECER que cuando las designaciones en cargos interinos tengan relación con Programas o Convenios que establecen una determinada temporalidad, no resulta necesario disponer en dicho acto el llamado a concurso.-

ARTICULO 8º.- ESTABLECER que en aquellos casos en que la designación en el cargo interino se encuentre financiada con un cargo regular de menor jerarquía y/o dedicación, en licencia sin goce de haberes, el llamado se efectuará para la cobertura del cargo con una dedicación simple; y el concurso será sustanciado. Para el supuesto que el docente interino apruebe el Concurso, una vez que se encuentre firme la designación, podrá aumentar su dedicación a la que ostenta a la fecha del concurso, renunciando al cargo regular con licencia sin goce de haberes cuyos puntos y/o crédito presupuestario son utilizados para financiar el cargo objeto del concurso.-

ARTICULO 9º.- ESTABLECER que en todos los casos, previo al llamado a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición, deberá efectuarse el control de la Planta Referencial (disponibilidad de puntos) de conformidad al trámite previsto en la Resolución Nº 0677/12.-

ARTICULO 10º.- INSTRUIR a la Dirección General de Recursos Humanos para que, vencido el plazo determinado en el Artículo 1º, proceda a la baja de la designación interina de manera automática, con excepción de los supuestos establecidos en los Artículos 5º, 6º y 7º.-

ARTICULO 11º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 056/14


haa 

Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
  

 

 

Copyright © 2024 Digesto Normativo Electrónico de la Universidad Nacional de Misiones. Todos los derechos reservados.
Joomla! es software libre, liberado bajo la GNU General Public License.