Posadas, 25 de Septiembre de 2014
VISTO: El Expte. S01:0003070/2014. Comisión de Desarrollo: S.M.A.U.Na.M., Proceso Eleccionario, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución CS Nº 022/14 se estableció como fecha límite para la convocatoria al mes de octubre del corriente año, a fin de normalizar la integración del Consejo de Administración del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (SMAUNaM).
QUE, mediante Ordenanza Nº 061/14 se dispuso la elección de un Consejo de Administración Interino del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (SMAUNaM).
QUE, en la mencionada Ordenanza, se estableció un representante de los jubilados incorporados al SMAUNaM como integrante del Consejo de Administración, resultando necesaria la inclusión de padrones de jubilados que se encuentren en dichas condiciones.
QUE, en virtud de la proximidad de las elecciones a llevarse a cabo, resulta pertinente que el Tribunal Electoral interviniente sea la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, habiendo analizado los antecedentes desde la Ordenanza Nº 029/89 que aprueba el Estatuto del SMAUNaM y las sucesivas Ordenanzas que modificaron el mismo, en el Despacho Nº 018/14, sugiere “… 2) Aprobar el proyecto de Ordenanza de Régimen Electoral que se adjunta a la presente, con la incorporación de los padrones de jubilados incorporados al SMAUNaM”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por mayoría de los Consejeros presentes, en la 3ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 24 de Septiembre de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Régimen Electoral Transitorio para el Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Misiones (SMAUNaM) que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- DEJAR sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 3.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 062/14
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO ORDENANZA Nº 062/14
Régimen Electoral Transitorio del Servicio Médico Asistencial
de la Universidad Nacional de Misiones (S.M.A.U.Na.M.)
TITULO I
Artículo 1º: El Consejo Superior de la UNaM realizará la convocatoria a elecciones, con una antelación no inferior a sesenta (60) días de finalizado el mandato de los Consejeros y será dada a publicidad en exhibidores de las distintas dependencias de la UNaM.
Los gastos que demandan la realización del acto eleccionario y su publicidad, quedarán a cargo del S.M.A.U.Na.M.
TITULO II
DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 2º: El Tribunal Electoral interviniente será la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Misiones, quien será máxima autoridad de todo acto comicial institucional en su ámbito y tendrá las funciones determinadas por la normativa que rige su funcionamiento.
Artículo 3º: Los Consejos Directivos designarán, a los efectos de cada proceso electoral, una Delegación Electoral de la Facultad que dependerá de la Junta Electoral. Esta designación deberá efectuarse con una antelación mínima de 60 (sesenta) días corridos a cada acto comicial, la cual estará integrada por 3 (tres) miembros Titulares y 3 (tres) miembros Suplentes, debiendo fijarse su orden de prioridad, quienes deberán integrar los padrones de la Facultad. En el ámbito de Rectorado, la Junta Electoral tendrá además las funciones propias, las que tienen las Delegaciones Electorales en la Unidades Académicas.
Artículo 4º: Es competencia de la Delegación Electoral de Facultad:
a) Cumplir funciones de auxiliar de la Junta Electoral en todo lo relacionado al proceso electoral dentro del ámbito de su Facultad.
b) Supervisar la confección de los padrones electorales de todos los Claustros de su Facultad.
c) Proponer a la Junta Electoral las Autoridades de Mesa.
d) Recepcionar en su ámbito toda documentación o presentación relacionada con las elecciones, elevándola a la Junta electoral si así correspondiera.
e) Certificar las aceptaciones a candidaturas así como las nóminas de Fiscales.
f) Controlar en nombre de la Junta el acto electoral en la Facultad.
g) Supervisar los escrutinios provisorios del comicio en la Unidad Académica de su incumbencia.
h) Elevar las actas comiciales y urnas precintadas a la Junta para su escrutinio definitivo.
TITULO III
DE LOS ELECTORES
Artículo 5º: Para ser elector se requiere ser miembro titular afiliado al S.M.A.U.Na.M. y que a la fecha de la exhibición de padrones, se encuentre realizando aportes al mismo.
Artículo 6º: La condición estatutaria para ser elector o candidato se acredita por su inclusión en el padrón electoral. La Dirección General de Recursos Humanos, conjuntamente con el Consejo de Administración de S.M.A.U.Na.M., confeccionarán los respectivos padrones de personal docente y no docente, debiendo incluir a las autoridades superiores en el claustro del cual proviene que se encuentren en las condiciones del Artículo 5º. El S.M.A.U.Na.M. confeccionará el padrón de los jubilados que se encuentran incorporados a la misma.
Artículo 7º: El cronograma para la elaboración de los padrones deberá contemplar los siguientes plazos: cierre de Padrón: 40 días antes de la fecha fijada para el comicio.
a) Publicación padrones: Se colocarán en lugares visibles de la universidad por el término de tres (3) días.
b) Presentación de impugnaciones al Padrón Provisorio: 2 (dos) días
c) Vista: 1 (un) día
d) Descargo: 2 (dos días)
e) Resolución de la Junta: 2 (dos) días
f) Apelación de la Resolución de la Junta ante el Consejo Superior: 2 (dos) días
g) Resolución de la apelación por el Consejo Superior: 3 (tres) días
h) Publicación del Padrón definitivo: 2 (dos) días
Los plazos se computan por días corridos, pero las impugnaciones y/o recursos se presentarán el día hábil siguiente cuando estos venzan en días inhábiles.
Artículo 8º: Resueltas las apelaciones por la Junta Electoral y/o Consejo Superior si las hubiere, el padrón resultante será el definitivo y con él se llevarán adelante los Comicios.
Artículo 9º: Dentro de los tres (3) días de publicado el Padrón Definitivo podrá reclamarse la inclusión en el mismo cuando por error no se haya incluido a un elector que figuraba en el Padrón Provisorio o para el caso que se haya resuelto la inclusión de un elector y no figure en el Padrón Definitivo.
Artículo 10º: El voto es directo, secreto y obligatorio. Ningún elector podrá tener doble voto, debiendo revistar en el padrón en que tenga mayor antigüedad.
TITULO IV
DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 11º: El Sistema de elección será uniforme para los distintos claustros beneficiarios del sistema, efectuándose elecciones independientes para cada uno de los mismos. Las listas estarán integradas por un representante Docente y otro No Docente por cada Unidad Académica, un representante Docente y un representante No Docente por la Escuela Agrotécnica, un representante Docente y un representante No Docente por Rectorado y un representante Docente y un representante No Docente por la Escuela de Enfermería, un representante de los jubilados incorporados al SMAUNaM; con sus respectivos suplentes.
La lista por Unidad Académica y por Rectorado que obtenga la mayor cantidad de votos será la ganadora.
Artículo 12º: Los candidatos propuestos deberán reunir los requisitos exigidos por el Artículo 12 del Estatuto de la S.M.U.Na.M., caso contrario podrán ser impugnados dentro de los plazos establecidos en el Artículo 13. Si la impugnación prosperare, el candidato impugnado deberá ser sustituido en el plazo de un (1) día de notificado el apoderado de la lista a la que pertenezca.
Cada presentación deberá ir acompañada de la designación de un apoderado y su suplente. La condición de apoderado quedará convalidada al momento de la presentación de la o las listas de candidatos a las que acompañará su designación y fijación de domicilio legal.
Artículo 13º: El plazo de presentación de listas ante la Junta Electoral vencerá a los tres (3) días posteriores al cierre de exhibición de los padrones definitivos de acuerdo al Artículo 7º. Para la oficialización de las listas se deberán contemplar los siguientes términos:
a) Publicación: 1 (un ) día
b) Presentación de impugnaciones: 2(dos) días
c) Vista: 1(un) día
d) Descargo: 2 (dos) días
e) Resolución de la Junta: 2 (dos) días
f) Apelación de la resolución de la Junta ante el Consejo Superior: 2 (dos) días
g) Resolución de apelación por el Consejo Superior: 3 (tres) días
h) Impresión de boletas: 3 (tres) días
i) Distribución de boletas: 1 (un) día
j) Acto electoral
Los plazos se computan por días corridos, pero las impugnaciones y/o recursos se presentarán el día hábil siguiente cuando estos venzan en días inhábiles.
Artículo 14º: Cada lista oficializada presentará una nómina de dos (2) afiliados en condiciones de votar, que actuarán en calidad de fiscal por cada mesa habilitada y además un apoderado de lista ante la Junta Electoral de la Universidad.
Artículo 15º: La Junta Electoral, con la asistencia de las Delegaciones Electorales de Facultades, designará un presidente con dos suplentes por cada mesa que se habilite para los comicios.
Artículo 16º: Las mesas constituidas por cada acto comicial funcionarán, en iguales horarios, en los ámbitos correspondientes a los empadronados que en cada una de ellas votan.
Artículo 17º: Cumplido el horario preestablecido, las autoridades de mesa procederán al cierre del comicio. El escrutinio provisorio se hará inmediatamente de terminado el acto eleccionario, labrándose un acta en la que deberá constar el resultado de los comicios. Dicha acta será suscripta por el presidente de mesa y los fiscales presentes. La urna lacrada y firmada, con todos los votos emitidos, junto a una copia del acta de la mesa y del padrón utilizado, será entregada a la Junta Electoral para el escrutinio definitivo.
Artículo 18º: La Junta Electoral, en acto público, y dentro de las 24 (veinticuatro) horas que sigan al acto comicial, procederá a la reapertura de las urnas y recuento definitivo de los votos, cuyos resultados volcará a las actas finales.
Artículo 19º: Se deja establecido que los votos en blanco y los anulados, no se tendrán en cuenta para ningún acto comicial. Los votos impugnados o recurridos, se deberá esperar la resolución de la Junta Electoral.
Artículo 20º: En caso de empate entre lista en posiciones donde todavía corresponde cubrir cargos, se realizará una nueva elección entre las mismas, a los siete días de haberse efectuado el escrutinio definitivo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 21º: Toda situación no contemplada en el Estatuto del S.M.A.U.Na.M., ni en la presente reglamentación será considerara de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 001/10, en el Estatuto de la UNaM o en el Código Electoral Nacional.
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones