POSADAS, 27 de octubre de 2014
VISTO: El Expediente S01:0003921/2013 - Consejera Superior, Dra. Carmen Santander. Solicita Revisión Ordenanza Nº 052/13, y;
CONSIDERANDO:
QUE, las actuaciones se giraron a vista de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efectos de que se expida respecto al planteo formulado por la Consejera del Claustro Docente, Dra. Carmen Santander quien solicita la revisión de la Ordenanza CS N° 052/13 (Reglamento de Posgrado).
QUE, el planteo que formula, radica en analizar los Puntos 6.3 y 6.11, donde se refieren a la utilización de la lengua española en los trabajos finales de los alumnos que desarrollan tesis de posgrado y la modalidad de aprobación del posgrado en relación con la defensa. Fundamenta su pedido en el hecho de que el enclave de la Universidad Nacional de Misiones se ubica en una zona de acuerdos regionales y transnacionales, siendo el idioma el primer obstáculo para dicha capacitación.
QUE, a Fs. 14/16, las Consejeras SANTANDER y SPASIUK, formulan propuesta de modificaciones de varios artículos del reglamento mencionado, estableciendo la redacción actual y la que se propone.
QUE, la Resolución del Ministerio de Educación N° 160/2011, establece expresamente en su Artículo 8.1, que: "La escritura del trabajo será realizada en lengua española y su defensa será oral y pública, realizada también en lengua española y concretada en una sede física perteneciente a la institución universitaria preferentemente donde la carrera fuera dictada...", el mismo cuerpo normativo posibilita la modificación propuesta.
QUE, la Asesoría no ve objeción alguna en aceptar la modificación propuesta a los artículos 6.3 y 6.11, según Dictamen Nº 181/2014.
QUE, a instancias de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, el tema fue girado a la Comisión de Posgrado del Alto Cuerpo, la cual en el Despacho Nº 004/14, sugiere “la no objeción de lo solicitado dado el dictamen favorable de Asuntos Legales. Se solicita dar curso a la misma”.
QUE, el tema fue tratado sobre tablas en lo referido a la intervención que le compete a la Comisión de Interpretación y Reglamento y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 3ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 24 de Septiembre de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- MODIFICAR el punto 6.3. del Capítulo 6 del Anexo de la Ordenanza Nº 052 de fecha 11 de julio de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
6.3 La escritura del trabajo final integrador o tesis será realizada en lengua española, o en otro idioma que en cada caso haya sido considerado expresamente admisible a criterio del comité académico. En todos los casos las tesis de doctorado serán objeto de una defensa oral y pública, realizada también en lengua española (o en alguna otra que hubiera sido expresamente admitida para el caso por el comité académico). Los trabajos finales de carreras de especialización o de maestría podrán o no ser objeto de una defensa oral y pública con las modalidades establecidas en el reglamento de cada carrera.
ARTICULO 2º.- MODIFICAR el punto 6.8. del Capítulo 6 del Anexo de la Ordenanza Nº 052 de fecha 11 de julio de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
6.8. El comité académico, podrá promover el intercambio de estos informes…
ARTICULO 3º.- MODIFICAR el punto 6.10. del Capítulo 6 del Anexo de la Ordenanza Nº 052 de fecha 11 de julio de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
6.10. Cuando el tribunal evaluador haya aceptado el trabajo final integrador o tesis, y cuando según el reglamento de la carrera corresponda la realización de una defensa oral y pública, el director de la carrera fijará...
ARTICULO 4º.- MODIFICAR el punto 6.11. del Capítulo 6 del Anexo de la Ordenanza Nº 052 de fecha 11 de julio de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
6.11. La exposición oral y pública se realizará ante el tribunal evaluador de trabajo final integrador o tesis con la presencia de una cantidad de miembros no inferior al mínimo establecido en el reglamento de la carrera. Concluida la exposición, los miembros del tribunal evaluador podrán realizar preguntas aclaratorias, luego de lo cual labrarán el acta donde constará la decisión final sobre la aprobación del trabajo y su calificación en una escala de 0 (cero) a 10 (diez). Con una calificación inferior a 7 (siete) la tesis o trabajo final integrador resultará NO aprobado. En los casos en que el reglamento de la carrera no establezca la defensa oral y pública, la nota final será otorgada por el comité académico, promediando las notas individuales adjudicadas por cada uno de los evaluadores.
ARTICULO 5º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 100/14
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones