POSADAS, 18 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente S01:0004759/14 - Proyecto de incorporación Licencia post Maternidad a la Ordenanza N° 071/08 según Convenio Colectivo de Trabajo Docente, y;
CONSIDERANDO:
QUE, recientemente fue suscripto Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales.
QUE, el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo estableció en el Artículo 48 inciso b) la licencia post maternidad, concediendo el derecho a la madre gestante a una licencia de noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto, con goce de haberes. Igual derecho concedió al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción.
QUE, en virtud de ello resulta necesario adecuar la normativa vigente, a fin de contar con el instrumento ordenatorio dentro de la Universidad para su efectiva concesión.
QUE, a fs. 5 la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite el Dictamen Nº 340/14 entendiendo que no existen objeciones que formular con la incorporación de la licencia post maternidad, sugiriendo se efectúe un análisis de la Ordenanza N° 071/08 a la luz del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo a fin de adecuar el Régimen de Licencia para el personal Docente de la U.Na.M.
QUE, la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 033/14, sugiriendo: “aprobar el Proyecto de Resolución de Incorporación Licencia Post maternidad, según CCT Docente e incorporar la aplicación del mismo beneficio, a todo el personal de la Universidad a través de las vías administrativas que correspondan”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 6ª Sesión Ordinaria/14 del Consejo Superior, realizada el día Miércoles 17 de Diciembre de 2014.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- INCORPORAR al Artículo 7 de la Ordenanza N° 071/08 los siguientes incisos:
d) Licencia post maternidad: La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto. Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en la Universidad Nacional de Misiones, la madre gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando dicha opción en forma fehaciente a la Universidad Nacional de Misiones.
e) Licencia post adopción: El docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción, le corresponderá igual derecho que el previsto como licencia post maternidad.
ARTICULO 2º.- INCORPORAR la aplicación del mismo beneficio, a todo el personal de la Universidad Nacional de Misiones a través de las vías administrativas que correspondan.-
ARTICULO 3º.- SOLICITAR a la Dirección General de Asuntos Jurídicos efectúe una propuesta adecuando la Ordenanza N° 071/08 a los términos del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes de las Instituciones Universitarias.
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, Dar a Publicidad y Cumplido. ARCHIVAR.
ORDENANZA Nº 139/14
HaA/GnM
Fdo. Dr. Ambrosio César LAFUENTE
Docente Regular
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones