Ordenanzas (162)
Ordenanzas aprobadas por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones.
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POSADAS, 01 DE NOVIEMBRE DE 2021.
VISTO: El CUDAP: EXP-S01:0001252/2021 Secretaría General Académica. Propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 056/2012 “Reglamento para la expedición de Diplomas y Certificados” en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones; y,
CONSIDERANDO:
QUE, el Ministerio de Educación aprobó la implementación del “Procedimiento Simplificado para la Intervención de Diplomas, Certificados Analíticos y demás Certificaciones Universitarias”, Resolución 231-E/2018.
QUE, en el Anexo de la norma mencionada se informa la implementación del Sistema Informático de Diplomas y Certificaciones (SIDCer) que reemplazará al Sistema SICer.
QUE, la emisión, registro y legalización de todos los diplomas y certificaciones que otorga la Universidad Nacional de Misiones es responsabilidad de la Secretaria General Académica de la UNaM a través de la Dirección de Gestión Académica y el Departamento de Diplomas y Certificaciones.
QUE, mediante la ordenanza 056/2012 se sistematiza el procedimiento de emisión de títulos en cuanto a documentación y trámites y en función de las nuevas normas dictadas por el Ministerio de Educación y Deporte.
QUE, esta nueva forma de legalizaciones de documentos de los egresados implica un cambio radical en el modo de esta intervención siendo la principal que dejará de producirse el movimiento físico de los documentos.
QUE, dado lo expuesto, es necesario emitir una nueva normativa que incluya a los procedimientos que implican solicitud de diploma y certificado analítico, formulados a este fin, documentación a adjuntar, modificación de la página web, ajustes de sistemas entre los principales.
QUE, esta implementación implica un cambio profundo en esta temática con revisión de prácticas, modos de trabajo y principalmente control de los datos a fin de evitar errores.
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Enseñanza, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 029/2021 obrante a fojas 85, sugiriendo, “En primer término, aprobar la nueva Ordenanza con modificaciones requeridas para utilización del Sistema Informático de Diplomas y Certificaciones (SIDCer) virtual y online requeridas en el ámbito de la UNaM. Y en segundo término, sugieren dejar sin efecto toda otra normativa que se contraponga a la presente, tal lo indicado en Dictamen Jurídico (Foja 81).”
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 5ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2021 del Consejo Superior, efectuada el día 29 de Septiembre de 2021.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1º.- APROBAR el nuevo texto que como ANEXO, ANEXO I, ANEXO II, ANEXO III y ANEXO IV, forman parte de la presente Ordenanza y constituye el reglamento para la expedición de Diplomas y Certificados que regirán en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones.-
ARTICULO 2º.- FIJAR los procedimientos administrativos para los procesos de emisión y legalización de Diplomas y Certificados Analíticos de estudios completos e incompletos para egresados y alumnos de la Universidad Nacional de Misiones respectivamente en virtud de lo establecido en la presente Norma.-
ARTICULO 3º.- DEJAR sin efecto las Ordenanzas del Consejo Superior Nº 056 de fecha 4 de octubre de 2012 y Nº 062 de fecha 22 de octubre de 2019; y toda otra normativa que se oponga a la presente.-
ARTICULO 4º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 053/2021
cnc/MCF
Dra. María Sandra LIBUTTI MSc. Ing. Alicia V. BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE DIPLOMAS Y CERTIFICADOS ÍNDICE POR ARTÍCULOS:
Art. 1°.- A quien expide títulos de la UNaM.
Art. 2°.- Características de los Diplomas y elementos de Seguridad.
Art .3°.- Contenido Institucional de un Diploma.
Art .4°.- Diploma de Nivel Medio.
Art .5°.- Responsables de la confección de Diplomas.
Art .6°.- Quienes firman los Diplomas.
Art .7°.- Quienes firman los Diplomas de Carreras compartidas entre Unidades Académicas.
Art .8°.- Quienes firman los Diplomas de Carreras compartidas con otras Universidades.
Art .9°.- Del Texto de los Diplomas.
Art .10°.- Del Trámite de Expedición de un Diploma y Documentos que debe presentar el interesado.
Art .11°.- Documentación que debe presentar el Interesado.
Art .12°.- Tiempo establecido a las Facultades para expedición de Certificaciones de Egreso.
Art .13°.- Numeración de Registros y Formularios a completar.
Art .14°.- Numeración de Registros. Correlatividad.
Art. 15°.- Registro de Graduados.
Art .16°.- El Certificado Analítico. Confección y Contenidos.
Art .17°.- Egresado ausente para completar documentación de inicio trámite de Diploma.
Art .18°.- Egresados extranjeros.
Art .19°.- Registro de Diploma de Universidad. Plazos de entrega.
Art .20°.- Datos a consignar de un Diploma.
Art .21°.- Datos a consignar en el Certificado Analítico.
Art .22°.- Suplemento al Título.
Art .23°.- Duplicado de Diploma y Certificado Analítico.
Art .24°.- Registro en los Duplicados.
Art .25°.- Control de datos.
Art .26°.- Administradores de Carga Sistema SIDCer.
Art .27°.- Carga Sistema SIDCer.
Art. 28°.- Verificación de carga.
Art. 29°.- Envío de datos a través de la plataforma SIDCer.
Art. 30°.- Generación de los componentes QR. Incorporación de obleas de seguridad al Diploma y Certificado Analítico.
Art. 31°.- Incorporación del Egresado al Registro Público de Graduados Universitarios.
Art. 32°.- Entrega del Diploma. Art. 33°.- Egresado que no puede retirar su título podrá dar un poder a un tercero.
Art. 34°.- Egresado Histórico.
Art. 35°.- Legalización de Documentación para presentar en el Exterior.
Art. 36°.- Presentación de la documentación por parte de la Unidad Académica.
Art. 37°.- Carga a la Plataforma TAD (Trámites a Distancia)
Art. 38°.- Certificación.
Art. 39°.- Calificaciones de las Carreras.
Art. 40°.- Responsabilidades.
Art. 41°.- De las Certificaciones de Cursos.
Art. 42°.- De las Firmas en las Certificaciones de Cursos.
Art. 43°.- De los Certificados a las Autoridades.
Art. 44°.- De la firmas en los Certificados de Autoridades.
Art. 45°.-Diplomas Especiales.
Art. 46°.- Trámite de Diplomas de Autoridades y de Profesores Regulares.
Art. 47°.- Dimensión y Características de los Diplomas de Autoridades.
Art. 48°.- Firmas en Diplomas de Autoridades.
Art. 49°.- Registración de Diplomas y Certificados que expide la Universidad.
Art. 50°.- Registro de Certificados que expidan las Unidades Académicas.
Art. 51°.- Interpretación de situaciones no previstas en el Reglamento.
Reglamentación para la expedición de Diplomas y Certificados
Capítulo I - De los Diplomas:
Artículo 1: La Universidad Nacional de Misiones expedirá diplomas a las personas que egresen, habiendo cumplido con los requisitos académicos exigidos por las respectivas Carreras de todos los niveles, de las Facultades, Escuelas e Institutos de su dependencia, incluyendo, aquellas que hayan cursado parte de sus estudios en otras Universidades del País o del extranjero y cumplan los requisitos de los regímenes de equivalencia vigentes.
Capítulo II - De las características de los Diplomas:
Artículo 2: Los Diplomas de carreras universitarias deberán ser de cartulina alisada, color blanco, de 420 mm, por 297 mm de dimensión y contarán con los siguientes elementos de seguridad:
• El Logotipo de la Universidad Nacional de Misiones, impreso en seco y que estará en la Oblea e impreso en el Diploma en el lugar donde va adherida la Oblea.
• Oblea de la Universidad (que contiene el logotipo) y estará adherida en la parte central e inferior del diploma.
• Etiquetas con Código QR que se insertará en la Secretaría General Académica y estará en el anverso del diploma con las firmas intervinientes del Responsable de Legalizaciones de Firmas de autoridades de la Universidad Nacional de Misiones.
Artículo 3: En la parte central y superior de la cartulina, dispuesta en sentido apaisado, estará impreso el Escudo Nacional; en la parte central e inferior, separando las firmas de las autoridades competentes, estará adherida, en sentido vertical, una cinta con los colores argentinos y sobre ella una oblea con el emblema de la Universidad. Al dorso, tomando la cinta argentina, se insertará la fotografía del Interesado y parcialmente sobre ella se estampará el sello identificatorio de la Universidad.
Artículo 4: Los Diplomas de Nivel Medio, deberán ser de cartulina alisada color blanco de 340 mm por 240 mm de dimensión, en sentido apaisado, impresos íntegramente en color negro, a excepción del Escudo Nacional que estará ubicado en la parte central y superior, de color celeste claro, el cual deberá corresponder con el número 297-U de la Escala Internacional de Colores Pantone y contará con el siguiente elemento de seguridad:
• Etiquetas con Código QR que se insertará en la Secretaría General Académica y estará en el anverso del diploma con las firmas intervinientes del Responsable de Legalizaciones de Firmas de autoridades de la Universidad Nacional de Misiones.
Artículo 5: La confección e impresión de los Diplomas de Carreras Universitarias y de Nivel Medio estará a cargo del Departamento de Diplomas y Legalizaciones de la Secretaria General Académica.
Artículo 6: Los Diplomas deberán ser firmados por el/la Rector/a, el/la Secretario/a General Académico/a de la Universidad, el/la Decano/a –Director/a, el/la Secretario/a Académico/a de la Facultad respectiva y el graduado. En caso de licencia, ausencia o impedimento de alguno de los Secretarios, firmará quien lo reemplace en sus funciones.
Artículo 7: Los Diplomas de Carreras compartidas por más de una Unidad Académica deberán ser firmados por el Rector/a, el Secretario/a General Académico/a de la Universidad, los Decanos/as y Secretarios/as Académicos/as de las facultades respectivas y el graduado. En caso de licencia, ausencia o impedimento del Secretario/a, firmara quien lo reemplace en sus funciones.
Artículo 8: Los Diplomas de Carreras compartidas con otras Universidades deberán ser firmados por las autoridades que en el convenio específico se designan como responsables.
Capítulo III - Del texto de los Diplomas:
Artículo 9: El texto de los diplomas deberá ajustarse a lo establecido en la presente reglamentación, conforme a los modelos que se detallan en el Anexo II. En el caso de las carreras compartidas por más de una Unidad Académica, el diploma se confeccionará conforme al Modelo I con las siguientes modificaciones: se consignará en primer término la Facultad que matriculó al alumno/a y luego la/s restante/s las firmas serán las previstas en el artículo 7 de la presente en similar orden en relación con la firma de los Decanos/as y Secretarios/as Académicos/as.
Capitulo IV - Del trámite de expedición de Diplomas:
Artículo 10: El egresado/a deberá solicitar su diploma y certificado analítico a través de un formulario predeterminado disponible en el sitio web del departamento diplomas y certificaciones de la Facultad donde egresa, obrando el mismo como modelo de nota de pedido de la emisión de los documentos solicitados.
Artículo 11: El orden de la documentación a presentar por el solicitante, • Nota de solicitud (por duplicado). Según modelo ANEXO III.
• Fotocopia color de excelente calidad del anverso y reverso del documento tarjeta actualizado. Observar las tildes, deben ser coincidentes con la partida de nacimiento.
• Partida de nacimiento.
• Libre deuda de biblioteca.
• Fotocopia de título secundario legalizado o título terciario, grado o posgrado en casos de carrera de ciclos de complementación curricular.
• Fotocopia de título de grado legalizado en casos de carreras de posgrado.
• Cualquier otro documento que resulte necesario para respaldar menciones particulares cuya inclusión en el diploma sea solicitada por el interesado, en el caso de carreras compartidas por más de una unidad académica el trámite deberá iniciarse en la facultad en la cual se matriculó. Las Mesas de Entrada respectivas deberán ser instruidas en cuanto a este ordenamiento a fin de que al momento de confeccionar cada expediente se respete el mismo.
Artículo 12: Finalizados los trámites administrativos establecidos en el Artículo 11, un alumno/a de cualquier unidad académica que apruebe la última materia de su plan de estudios podrá solicitar a la Facultad: a) Certificado de Finalización de Estudios y b) Certificado de Título en Trámite. La Facultad dispondrá, como mínimo de 20 (veinte) días hábiles para realizar el control de la historia académica del alumno/a y verificar que la totalidad de las materias que componen el plan de estudios han sido aprobadas, constándose con las actas físicas y/o Disposiciones de equivalencias en el caso que las tuviera.
Artículo 13: En las Unidades Académicas se otorgará un número de Registro del Trámite de Expedición de Diplomas (Nº TED) y se confeccionará el conjunto de formularios denominados TED I, integrados por los siguientes módulos:
TED I a: Formulario de Pases y Certificaciones de las áreas involucradas en efectuar los controles respectivos.
TED I b: Solicitud de inicio de trámite de expedición de diploma.
TED I c: Registro de Graduado.
TED I d: Datos para el acto de colación y agregado de nuevos datos en el Diploma.
TED I e: Certificado Analítico de Finalización de Estudios.
TED I f: Disposición de Certificación de la Finalización de los Estudios en sus tres modalidades (Pregrado, Grado, Posgrado y Carreras Compartidas).
TED I g: Elevación de toda la documentación del trámite a la Secretaría General Académica.
TED I h: Formularios de Pases de Finalización.
TED I i: Formularios de Pases Casos Excepcionales. Se emite Resolución Rectoral. Por ejemplo: Solicitud de Duplicado de Diplomas, cambio de Género, Nacionalidad, etc.
El conjunto de Formularios TED I se ajustarán a los modelos que como Anexo III forman parte de la presente Ordenanza.
Cada uno de los documentos que requieran intervención administrativa de certificación o control deberá llevar firma y sello del responsable del área o en su defecto del agente interviniente autorizado.
El expediente de solicitud de emisión de diploma y certificado analítico deberá estar correctamente foliado en todas sus hojas.
Tanto el certificado histórico como cualquier otra constancia o certificación de carácter especial serán emitidas si el interesado formaliza el pedido por escrito a la Dirección de Enseñanza u oficina responsable y bajo ningún argumento se entregará antes de que se culminen con todos los controles estipulados en el artículo 12 y dentro del mismo plazo.
Artículo 14: El número TED será correlativo en cada unidad académica.
Artículo 15: El formulario TED 1c “Registro de Graduados”, reviste carácter de declaración jurada. Debe confeccionarse en presencia del interesado/a, quién previa lectura y verificación de todos los datos consignados, deberá firmar en prueba de conformidad de los mismos, aclarando firma y fecha.
Artículo 16: Al detallar en el Formulario TED 1e “Certificado Analítico de Finalización de Estudios”, las materias que componen el Plan de Estudio de la Carrera que egresa el interesado/a, se deberá consignar de manera idéntica a la Resolución Ministerial por la cual se aprueba, la denominación completa de cada una de ellas con la calificación numeral y conceptual con la que aprobó. En el caso de contar con materias aprobadas por Equivalencias, se deberá dejar claramente establecido en el documento. Podrá hacerse con una observación al final de la transcripción de la última materia consignándose la leyenda: “Las materias aprobadas el mismo día corresponden a equivalencias concedidas por la Facultad según Disposición N°…” o bien la segunda opción: incorporar en el formulario una última columna a la derecha donde se escriba la leyenda: “Aprobado por Equivalencias Disposición de la Facultad N°…” El promedio se calculará teniendo en cuenta solamente las materias aprobadas.
Artículo 17: Si el graduado/a se encuentra impedido de concurrir personalmente y para iniciar el expediente de expedición de diploma, deberá enviar junto con toda la documentación requerida para este trámite, rellenados y firmados por los formularios TED Ib, TED Ic y TED ID, legalizados por autoridad competente:
• En el país: Escribano Público o Juez de Paz
• En el Exterior: Consulado Argentino
Artículo 18: Para egresados/as extranjeros que hubieren ingresado la Universidad bajo el Régimen de la Resolución Ministerial N° 1523/1990 y demás Reglamentaciones vigentes al respecto, tal situación deberá quedar claramente establecida en el trámite de expedición del diploma, y se consignará en la Disposición del Decano/a por la cual Certifica el egreso del interesado/a.
Artículo 19: una vez ingresado el trámite a la Secretaria General Académica, en el Departamento Diplomas y Legalizaciones se le otorgará un número de Registro específico y correlativo que deberá figurar en el diploma. SE ESTIMA QUE EL DIPLOMA SE ENCONTRARÁ EN CONDICIONES DE SER ENTREGADO 90 DIAS POSTERIORES A LA RECEPCION DEL EXPEDIENTE EN EL DEPARTAMENTO DE DIPLOMAS Y LEGALIZACIONES.
Capítulo V – Datos personales a consignar en el Diploma:
Artículo 20: En los Diplomas se consignarán los siguientes datos personales:
• Nombre y apellidos completos, totalmente coincidentes con el Documento Nacional de Identidad.
• Número de documento Nacional de Identidad o el que corresponda en cada caso.
• Nacionalidad, la que corresponda de acuerdo a su D.N.I.
• En el caso de extranjeros/as, se consignará el mismo documento tomado por la Dirección de Migraciones al establecer su residencia, o a solicitud del interesado/a se podrá colocar en el Diploma el número de Pasaporte, o la Cédula de Identidad del país de origen.
• Título, totalmente coincidente con la denominación establecida en el Plan de Estudios de la carrera cursada. Se respetará el género del egresado/a, aunque no esté contemplado en el Plan de Estudios de la Carrera o en la resolución de reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, en un todo de acuerdo a la vigencia de la Ley de Géneros, N° 26.743.
Capítulo VI – Datos personales a consignar en el Certificado Analítico:
Artículo 21: Datos personales y Académicos a consignarse en el Certificado Analítico
• Nombre de la Universidad.
• Nombre de la Unidad Académica.
• Nombre y apellidos completos, totalmente coincidentes con el Documento Nacional de Identidad.
• Número de documento Nacional de Identidad o el que corresponda en cada caso. • Nombre de la carrera cursada de la cual se obtiene el título intermedio o final que corresponda.
• Nombre del Título obtenido. Se respetará el género del egresado.
• Enumeración de las materias del Plan de Estudios con indicación de la calificación obtenida y la fecha de aprobación de cada una de ellas.
• Fecha de egreso.
• Número de Resolución Ministerial por la cual se da Reconocimiento Oficial a la Carrera
• Número de Resolución de Consejo Superior que aprueba la carrera.
• Promedio de las materias Aprobadas.
• Título anterior por la cual ingresa a cursar la carrera (secundario, universitario)
• Institución que emite el título anterior.
• Lugar y fecha de expedición del certificado.
• Firma y aclaración de las autoridades competentes de la Institución, Facultad, Escuela etc.
• Sello identificador de la Institución.
Artículo 22:Suplemento al Título: RESOL-2017-2405- APN-ME, Serán incorporadas las actividades relacionadas con las funciones académicas, de investigación, extensión, transferencia tecnológica y acción social. De las carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional de Misiones. Previa aprobación del Consejo Superior, los proyectos de las actividades, se remitirán a la Secretaría General Académica para su elevación a la Dirección de Gestión Universitaria. El Suplemento al Título Universitario será otorgado a solicitud del interesado.
Capítulo VII – de las Copias:
Artículo 23: la Universidad Nacional de Misiones excepcionalmente, otorgará un segundo ejemplar de Diploma y Certificado Analítico en carácter de DUPLICADO a un mismo egresado/a, únicamente en el caso de que éste acredite fehacientemente de la destrucción total o parcial, sustracción o pérdida del ejemplar original. En el caso del Diploma, el interesado/a realizará los trámites de expedición (confección de los formularios TED) en la respectiva Unidad Académica, dejando estas dependencias claramente especificado el carácter de la solicitud, acompañando al mismo tiempo la documentación que se detalla:
• Constancia original o fotocopia autenticada de la denuncia policial.
• Constancia original o fotocopia autenticada de la denuncia efectuada ante los Colegios o Consejos Profesionales u organismos similares en los que se hubiere matriculado el interesado/a; o bien constancia expedida por dichos consejos de no estar inscripto.
• Avisos periodísticos durante 3 (tres) días, por los cuales se solicita, si así correspondiere, con determinación del nombre y apellido del causante y denominación del título la devolución del diploma.
• Notificación al interesado del monto por Duplicado de Diploma. Resolución Rectoral 1625/2018 o la normativa vigente al momento de la solicitud.
• Disposición solicitando la emisión de Duplicado del Diploma.
• En caso de no ser accesible el envío del Expte. Original, se formará uno nuevo a estos efectos, en el cual se incorporará toda la documentación antes mencionada, adicionándose un nuevo TED 1c (Registro de Egresado), fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Partida de Nacimiento, Título Secundario y de la Disposición de la Facultad.
• En caso de haber modificado la situación migratoria o por haber adquirido una nueva filiación bajo el amparo de la Ley de Géneros Nº 26.743 u otra situación no contemplada, se cobrará el monto como Duplicado (a fin de cubrir las erogaciones que estos trámites demandan a la Universidad), el mismo saldrá sin la leyenda y mantendrán los mismos números de Registros que el anterior original. la Secretaría General Académica confeccionará Proyecto de Resolución solicitando autorización para expedir un nuevo Diploma.
Formulario TED 1 i. En el caso del Certificado Analítico, el interesado/a solicitará por nota a la Unidad Académica acreditando fehacientemente la destrucción total o parcial, sustracción o pérdida al ejemplar original presentado:
a) Constancia original o fotocopia autenticada de la denuncia policial.
b) Constancia original o fotocopia autenticada de la denuncia efectuada ante los Colegios o Consejos Profesionales u organismos similares en los que hubiere matriculado el interesado; o bien constancia expedida por dichos Consejos de no estar inscripto en el mismo, el profesional.
c) Sin costo. La Facultad deberá incorporar estos documentos al expediente que dio origen a la emisión del Diploma original, y elevará a la Secretaría General Académica con el ejemplar a ser legalizado, el que contendrá en la parte central del encabezamiento la leyenda “DUPLICADO”.
Artículo 24: En los Diplomas duplicados se mantendrán los números de registro, tanto de Facultad como de Universidad que correspondan al original y se consignará la palabra DUPLICADO, conforme al modelo que se detalla en el Anexo II Modelo III Capítulo IX – CIRCUITO Y PROCEDIMIENTO DE LAS LEGALIZACIONES DE DIPLOMAS Y CERTIFICADOS ANALÍTICOS
Artículo 25: Las Áreas responsables de la Gestión de trámites de títulos deberán realizar exhaustivos controles de los datos que se incluyan en cada expediente de egreso: Resoluciones del Consejo Superior, Ministeriales y de la CONEAU, Certificado Analítico con sus respectivas notas, fechas y Número de Actas de exámenes etc.; y una vez finalizado el control, proveer los mismos a través del Sistema para su utilización en la emisión de los títulos mediante el (SIDCer), siendo idéntica esta información con el respaldo escrito en expedientes formato papel.
Artículo 26: Las Unidades Académicas designarán al personal responsable como Administradores de Carga quienes procederán al registro de los datos obrantes en las actuaciones administrativas en el Sistema Informático de Diplomas y Certificaciones (SIDCer).
Artículo 27: La carga de los datos se realizará en las siguientes carpetas del sistema informático de diplomas y certificaciones
• 1 - carpeta de datos personales del graduado: Nombre (tal como figura en el documento, acta de nacimiento) Apellidos (tal como figura en el documento, acta nacimiento) Tipo y N° de documento. Número de legajo del estudiante en la Facultad o Unidad Académica.
• 2 - carpeta de datos académicos: Universidad/Instituto Universitario. Unidad Académica, Denominación de la Carrera Universitaria. Organización de la Carrera (Resolución Ministerial N° 2385/15). Institucional, Interinstitucional. Denominación del Título. Resolución Ministerial de Reconocimiento Oficial y Validez Nacional. Fecha de egreso de la carrera o actividad de extensión Universitaria. Título secundario nacional/acto que habilite el ingreso como mayor de 25 años (artículo 7° Ley de Educación Superior). Título secundario extranjero: se deberá aclarar si el mismo es Convalidado/ No Convalidado (en los casos que corresponda) / Revalidado / Reconocimiento / Sin reconocimiento (en los casos que corresponda). Título de grado universitario extranjero: Revalidado/ Convalidado sólo para prosecución de estudios de posgrado, de salud (R.M. N° 351/13 – R.M. N° 178 / 13). Denominación de la actividad de extensión universitaria. Disposición DNGU por la que se habilita la intervención de las certificaciones correspondiente a la actividad de extensión Universitaria.
• 3 - carpetas de datos administrativos: Fecha inicio trámite de solicitud de diploma, Certificado Analítico, otra certificación Universitaria, Número de la actuación ministerial o expediente universitario por la cual se tramita esta intervención. Número y fecha del acta de aprobación del Diploma, Certificado Analítico u otra Certificación por parte de la Facultad, Unidad Académica o Universidad. Número y fecha del acto de autorización de emisión del diploma, Certificado Analítico u otra Certificación Universitaria de la Institución Universitaria. Tipo de documento del Diploma o Certificado Analítico de la Institución Universitaria: original, duplicado, etc. o bien cambio por modificación en registro de personal del interesado/a. Nombre y apellido a cargo de los funcionarios actuantes Facultad o Unidad Académica. Nombre y apellido y cargo de los funcionarios actuantes de la Institución Universitaria. Adjuntar imagen del acto de aprobación Facultad o Unidad Académica y acto de autorización emisión de Diploma, Certificado Analítico u otra Certificación de la Institución Universitaria.
Artículo 28: Una vez cargados todos los datos precedentes en cada una de las carpetas, se remitirán para verificación a la Secretaría General Académica, quien cotejará los datos de la carga, junto con la presentación del expediente en formato papel.
Artículo 29: Cargados todos los datos precedentes en cada una de las carpetas, se remitirán para verificación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, la que previo análisis y cotejo de la información suministrada con los registros obrantes en los sistemas SIU Araucano, REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), etcétera; procederá a la autorización o devolución de las actuaciones para su rectificación, lo que será comunicado a la Institución Universitaria originaria del trámite a los fines que correspondan. - En caso que sea validada la información por parte de la DNGU, se comunicará a la Institución Universitaria tal definición, autorizándola incorporación en el instrumento de la oblea que el sistema informático genere. - La oblea que genere el SISTEMA INFORMÁTICO DE DIPLOMAS Y CERTIFICACIONES – SIDCEr, deberá contar con los siguientes requisitos, para poder ser adherida al diploma, certificado analítico u otra certificación universitaria: 1. Identificación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SPU) y DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU). 2. Identificación de la institución universitaria que expide el diploma o certificación. 3. Título contenido en el diploma o certificado analítico. 4. Apellido/s y nombre/s del graduado/a en el caso de tratarse de un título o certificado analítico. 5. Documento Nacional de Identidad expedido por nuestro país, o pasaporte en caso de tratarse de una persona extranjera sin DNI argentino. 6. El código de respuesta rápida (Código Qr) generado por el sistema informático SIDCEr. 7. Número de identificación de la oblea otorgado por el sistema informático SIDCEr.
Artículo 30: La oblea será incorporada al Diploma, Certificado Analítico u otra certificación universitaria, se deberá acompañar la firma y el sello de un funcionario habilitado a tal efecto y se procederá a cargar la imagen del instrumento completo en el SISTEMA INFORMÁTICO DE DIPLOMAS Y CERTIFICACIONES – SIDCEr, este procedimiento se realizará en el Departamento de Diplomas y Legalizaciones de la Secretaría General Académica, con lo que se produce la culminación del trámite por parte de la Institución Universitaria.
Artículo 31: Acto seguido, verificado el cumplimiento de las acciones descritas en el párrafo anterior, y siendo la oblea generada por el sistema informático SIDCEr incorporada al instrumento, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU) procederá a incorporar al graduado, en el REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS de nuestro país, para consulta pública, con lo que concluye el trámite de intervención en diplomas, certificados analíticos u otras certificaciones universitarias. Capítulo IX - DE LA ENTREGA DE DIPLOMAS
Artículo 32: A partir de este momento, la institución universitaria podrá hacer entrega del Diploma, Certificado Analítico u otra certificación universitaria al graduado/a.
Artículo 33: El diploma podrá ser entregado al interesado/a en forma individual o en acto colectivo de colación de grado. En caso de impedimento por razones justificadas podrá ser retirado por terceras personas, sin el requisito de la firma del egresado/a, con la presentación de un poder especial que lo autorice, otorgado por ante Escribano Público o Autoridad Competente y debidamente legalizado. En esta ocasión la persona que retira el diploma deberá firmar una constancia de recepción del mismo.
Artículo 34: Si un egresado/a histórico requiere Legalizaciones Ministeriales tanto en Diploma como en Certificado Analítico, presentará el pedido por nota a la Unidad Académica acompañando los originales (título y certificado, o uno de ellos) que desea sean legalizados; y el responsable del trámite en la Facultad, elevará al Rectorado junto con el expediente que dio origen a la emisión del título, con toda la información necesaria para que dichos documentos sean cargados al sistema y se generen los componentes electrónico de seguridad necesarios para su legalización.
Capítulo IX - LEGALIZACIONES DE DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR EN EL EXTERIOR – APOSTILLADO
Artículo 35: El/la interesado/a deberá solicitar por nota a la Unidad Académica aclarando el Organismo a la cual va dirigido el documento y anexará al mismo: • copia de DNI, • copia del título anterior. (Secundario, Universitario)
Artículo 36: La Unidad Académica deberá adjuntar las siguientes documentaciones en formato papel y formato PDF: a) Nota de elevación dirigida a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria firmada por autoridad superior universitaria. Según Modelo Anexo IV. b) Documentación SIN OBLEA para certificar: Programas / Planes de Estudios /Certificado de Título en Trámite / Certificado de Materias Aprobadas / Certificado Analítico Parcial / Carga Horaria / Analítico Parcial / Promedio / Becas / Constancia de Alumno Regular / Escalas de calificaciones / Constancia para el extranjero Art. 39 bis / Constancia de Funcionamiento de Institución Universitaria. c) Documentación respaldatoria (en caso de ser necesario o considerado conveniente). d) Es importante destacar que en el caso de ser egresado/a deberá indicar en la nota fecha de egreso como también el código de oblea ME o Código QR, en caso de no contar con el dato por ser egresado anterior a los sistemas aclararlo. e) Tamaño máximo de 20 MB. Extensiones permitidas: pdf, doc, docx, xlsx, jpg, jpeg, png, bmp, gif, tiff, tif, html, dwf. (Varios archivos del mismo solicitante).
Artículo 37: Una vez Legalizado por Rectorado, la Secretaría General Académica generará un Remito a través del Sistema SICer el cuál se incluirá al trámite del interesado. La carga y envío a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) será realizada en la Secretaría General Académica.
Artículo 38: la certificación se realizará mediante firma electrónica y será remitida a la Unidad Académica.
Capítulo X - DE LA CALIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE ACUERDO AL CARÁCTER DE LAS CARRERAS
Artículo 39: La Universidad Nacional de Misiones emitirá diplomas, a las personas que hayan concluido las carreras que se dicten en sus Unidades Académicas, de acuerdo a las siguientes calificaciones que definen su carácter, a saber: a) Carreras de Nivel Preuniversitario: son carreras de Nivel Medio que emiten títulos de nivel secundario habilitantes para el ingreso a las carreras universitarias de todo el Sistema Universitario Nacional, y cuyos Planes de Estudios cuenten con Reconocimiento Oficial y sus títulos con Validez Nacional otorgada por el Ministerio de Educación de la Nación. b) Carreras de Pregrado: son carreras terminales, de pregrado, habilitan para desempeñarse en actividades técnico - instrumentales convencionales o bien en actividades de colaboración bajo la supervisión de profesionales y/o investigadores. Poseen una carga horaria mínima de 1600 horas reloj, y una dirección no inferior a los 2 ½ años. c) Carreras de grado: son aquellas destinadas a formar recursos humanos en las distintas ramas de la ciencia. Se fundan en el conocimiento profundo de una disciplina para la obtención de su título terminal, con nivel de Licenciatura, Profesorado o equivalente, que habilite para la actividad Profesional, la investigación o la docencia, dentro de su campo específico. Con una carga horaria mínima de 2600 horas reloj, y una dirección no inferior a 4 años. d) De postgrado: a. Carrera de Especialización: tiene por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada entre un campo profesional o de diferentes profesiones. En aquellas especializaciones en las que el área a profundizar sea la práctica profesional se incluirá un fuerte componente de práctica intensiva. Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual de carácter integrador cuya aprobación conduce al otorgamiento del título de “Especialista” con especificación de la profesión o campo de aplicación. Posee una carga horaria mínima de dictado real de 360 horas, sin incluir en ellas el trabajo final y las horas dedicadas a la práctica. b. Carreras de Maestría: tiene por objeto proporcionar una formación académica y/o profesional. Profundiza el conocimiento teórico, metodológico, tecnológico, de gestión, o artístico, en función del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o campo profesional de una o más profesiones. Para el egreso, requiere la presentación de un trabajo final individual y escrito que podrá realizarse a través de un proyecto, estudio de casos, obra, producción artística o tesis, según el tipo de Maestría, cuya aprobación conduce al otorgamiento del Título de “Magíster”, con especificación precisa de una sola de estas posibilidades: una disciplina, un área interdisciplinar, una profesión o un campo de aplicación. Las carreras que otorgan el título de “Magíster” deben especificar una disciplina, un área interdisciplinar o un campo de aplicación profesional según se trate de Maestría Académica o Profesional. Poseen una carga horaria mínima de dictado real de 700 horas, de las cuales un mínimo de 540 horas destinadas a cursos, seminarios y otras actividades y las restantes serán destinadas al Trabajo Final y tareas complementarias. c. Carrera de doctorado: tiene por objeto la formación de posgraduados que puedan lograr aportes originales en un área de conocimiento cuya universalidad deben procurar, dentro de un marco de excelencia académica, a través de una formación que se centre fundamentalmente en torno a la investigación desde la que se procurará realizar dichos aportes originales. El doctorado culmina con una tesis de carácter individual que se realiza bajo la supervisión de un Director. La tesis debe constituirse como un aporte original al área de conocimiento de la que se trate, y demostrar solvencia teórica y metodológica relevante en el campo de la investigación científica. La tesis es evaluada por un Jurado que incluye al menos un miembro externo a la institución universitaria y excluye al Director. Conduce al otorgamiento del título de “Doctor” con especificación precisa de una disciplina o área interdisciplinaria. Las carreras que otorguen el título de “Doctor” deben especificar una disciplina o un área interdisciplinaria. Las denominaciones de los títulos excluirán el uso del punto seguido, los paréntesis y se corresponderán con el nombre dado a la carrera en las carreras. En las carreras de doctorado la carga horaria será determinada por cada institución Universitaria.
Capítulo XI - DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 40: Establecer que en función de las nuevas características de este proceso, se establecen a continuación las responsabilidades de los procedimientos a cargo de las Unidades Académicas y Administrativas correspondientes al departamento de Diplomas y Certificaciones, de acuerdo al siguiente detalle Unidades Académicas: Realiza el Control en cada expediente de egresados, que los mismos hayan cumplido con el Plan de Estudios. Aprobación de las Materias y consistencia en las documentaciones. Deberán completar los datos personales, académicos y administrativos de diploma y certificado analítico, de acuerdo a lo solicitado en el formulario SIDCer, protocolizar por medio del acto administrativo correspondiente la emisión de estos documentos e imprimir el certificado analítico en papel con seguridad documental y se colocará el Original en un folio transparente agregado al final del expediente sin abrochar. Cumplido se eleva a la Secretaría General Académica Rectoral. Departamento Diplomas y Legalizaciones: Realiza el Control exhaustivo de cada expediente de egresados/as, que los mismos hayan cumplido con el Plan de Estudios. Aprobación de las Materias y consistencia en las documentaciones, posterior envío a través del SIDCer a la Secretaría de Políticas Universitarias – Ministerio de Educación. Una vez aprobada la solicitud deberá imprimir la oblea, pegarla en los documentos, proceder a digitalizar los mismos y posterior carga en el sistema SIDCer, Será su responsabilidad la digitalización de la totalidad de la documentación exigida. No se entregará ninguna documentación sin el respectivo comprobante de finalización por el sistema SIDCer.
Capítulo XII - DE LAS CERTIFICACIONES
Artículo 41: La Universidad Nacional de Misiones extenderá certificados, a las personas que hayan concluido los cursos que se dicten en sus Unidades Académicas, de acuerdo a la siguiente clasificación:
Cursos:
1. De formación de auxiliares de profesionales.
2. De capacitación para profesionales no universitarios.
3. De iniciación o introducción en el estudio de una Disciplina.
4. De grado: de capacitación, actualización o perfeccionamiento.
5. De post-grado: de capacitación, actualización, perfeccionamiento o de especialización. Las características de los certificados de los cursos deberán responder a los modelos, que como Anexo II, forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 42: Los certificados correspondientes a los cursos, serán firmados por las autoridades que en cada caso corresponda:
a) Cursos de Facultad: Director/a del curso, Secretario/a de Facultad que corresponda y el Decano/a.
b) Cursos de Universidad: Director/a del curso, Secretario/a General que corresponda y el Rector/a. Los certificados expedidos por las Unidades Académicas tendrán validez con las firmas de las autoridades de la Facultad, legalizados por la Universidad; y no contará con la intervención del Ministerio de Educación de la Nación.
c) Los Certificados de Nivel Medio serán firmados por el Director/a del Establecimiento, Secretario/a General Académico de la Universidad y el Rector /a de la Universidad.
Artículo 43: La Secretaría General Académica de la Universidad expedirá certificados a personas que hayan ocupado cargos de: Secretarios Generales, Consejeros Superiores y Miembros de la Junta Electoral. De igual manera extenderá certificaciones a los docentes regulares. Las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Misiones expedirán certificados a las personas que hayan ocupado cargos de Secretarios de Facultad y Consejeros Directivos Las características de los modelos de los certificados, que como Anexo II, forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 44: Los certificados de los cargos mencionados en el Artículo 43 serán firmados por las autoridades que en cada caso corresponda: a) Secretarios/as Generales, Consejeros/as Superiores y Miembros de la Junta Electoral: Rector/a y Secretario/a del Consejo Superior, excepto cuando se emitiere certificado al Secretario/a de ese cuerpo, que en ese caso será reemplazado por el/la Secretario/a General Académico. b) Docentes Regulares: Rector/a y Decano/a. c) Consejeros Directivos: Decano/a y Vice-Decano/a. Este último en carácter de Presidente del cuerpo. d) Secretarios/as de Unidades Académicas: Decano/a y Vice-Decano/a. Casos Especiales:
Artículo 45: la Universidad Nacional de Misiones entregará diplomas a personas que hayan ocupado cargos de: Rector/a, Vice-Rector/a, Decanos/a, Vice-Decanos/as, Directores y Vice-Directores/as de Escuelas dependientes y Profesores Eméritos, Honorarios, Consultos y Honoris Causa.
Artículo 46: El trámite de expedición de los diplomas para las autoridades de la Universidad y Profesores que se detallan en el Artículo anterior, se confeccionarán en la Secretaría General Académica, una vez emitido el documento administrativo de rigor.
Artículo 47: Los Diplomas de las autoridades de la Universidad y Profesores, deberán ser de cartulina alisada, color azul de 340 mm por 240 mm de dimensión, en sentido apaisado, impresos íntegramente en color negro, con excepción del Escudo Nacional que estará ubicado en la parte central y superior, de color celeste claro, el cual deberá corresponder con la identificación Nº 297 – U de la Escala Internacional de Colores Pantone.
Artículo 48: Los Diplomas de autoridades serán firmados por el Rector/a o Vice-Rector/a y el Secretario/a del Consejo Superior, Decano/a o Vice-Decano/a. Los diplomas de Profesores Eméritos, Honorarios, Consultos y Honoris Causa, serán firmados por el Rector/a y el Decano/a de la Unidad Académica respectiva.
Capítulo XIII - De la Registración:
Artículo 49: Los Diplomas y Certificados que expida la Universidad serán registrados por la Secretaría General Académica, la que otorgará el número de registro correspondiente. Se cargarán en el Sistema Informático de Registro General de Egresados (ISIPÓ), se consignará todos los datos del egresado/a. El número de registro se asentará en el formulario T.E.D. 1 c., como así también el número de QR Ministerial además del número y fecha de la Disposición por la que se expide el Diploma.
Artículo 50: Las Unidades Académicas dependientes de la Universidad que emitan certificados de Cursos, deberán prever la registración pertinente fin de acordar el número que corresponde a cada documento que expidan.
Artículo 51: Toda situación no prevista en la Presente Ordenanza, así como las dudas relacionadas con su interpretación serán resueltas por el Consejo Superior, previo dictamen de la Asesoría Jurídica e Informes de la Secretaría General Académica
Dra. María Sandra LIBUTTI MSc. Ing. Alicia V. BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
TEXTOS- MODELOS- TIPO DE DIPLOMAS Y CERTIFICADOS
MODELO I
DIPLOMAS
PARA EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARRERAS DE PRE- GRADO, GRADO, Y POST-GRADO.
R E P U B L I C A A R G E N T I N A
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
FACULTAD DE…………………………………………..
Por cuanto…………………………………………,
Documento Nacional de Identidad Nº……………, de nacionalidad …………………., ha terminado los estudios correspondientes a la carrera de……………………………………………, el….de……….de………., de conformidad con las normas legales vigentes se le confiere el presente título de…………………………………………., con Validez Nacional según Resolución Ministerial Nº……………….
Posadas,………….de……...
……………………………… Decano/ Director …………………………………………….
Rector ………………………………
Secretario Académico …………………………………………….
Secretario General Académico ………………………………
Firma del Graduado
REGISTRADO Universidad N°:…...... Facultad N°:………
MODELO II
DIPLOMAS
PARA EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ESCUELA AGROTÉCNICA ELDORADO
R E P U B L I C A A R G E N T I N A
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ESCUELA AGROTÉCNICA ELDORADO
Por cuanto:……………………………………… – D.N.I. Nº…………………, de nacionalidad……………, ha terminado los estudios correspondientes a la carrera de…………………………………….el…..de…………. de ……….. y de conformidad con la Resolución del Ministerio de Educación Nº…………, se le otorga el presente título de………………………………………………………………………………….
ELDORADO,…..de……..de…….. ………………………………
Director/a ………………………………
Rector/a ………………………………
Firma del Egresado/a ……………………………………………..
Secretario/a General Académico/a REGISTRADO Universidad N°:…......E.A.E. N°:………
MODELO III
EJEMPLAR DUPLICADO DE DIPLOMA
R E P U B L I C A A R G E N T I N A
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
FACULTAD DE…
Por cuanto……………………………, Documento Nacional de Identidad Nº ……………………….., de nacionalidad ……………………………, ha terminado los estudios correspondientes a la carrera de …………………………………. el ……….. de………… de ……………, y se le otorgó el Diploma de …………………………………………………, con Validez Nacional según Resolución Ministerial Nº ……….. de fecha ……. de ……………… de ………………, registrado bajo el número ……………. por la Universidad y el número …………..por la Facultad, y de conformidad con las normas legales vigentes se le confiere el presente DUPLICADO de Diploma, cuyo original referido precedentemente queda anulado y sin ningún valor a todos los efectos legale
Posadas,
………………………….. ………………………………………… …………………………………………
Decano/a Rector/a ………………………………………… …………………………………………
Secretario/a Académico/a Secretario/a General Académico/a …………………………………………
REGISTRADO Firma del Graduado/a Universidad Nº ……… Facultad Nº ……….
MODELO IV
DIPLOMAS
PARA: RECTOR/A, VICE-RECTOR/A, DECANOS/AS, ETC
Universidad Nacional de Misiones
Por Cuanto____________________________________ ha sido electo
__________________ de esta Universidad o Facultad, y designado por
Resolución Nº _____ del _____ de_____de____de conformidad con las
normas legales vigentes, se le confiere el presente Diploma que lo acredita en tal
carácter.
POSADAS, ___ de_________________ de ________.-
................………………………………… ……………………………..
Secretario/a de Consejo Superior o Vice- decano/a Rector/a o Decano/a
Registro de Universidad Nº
MODELO V
DIPLOMAS PARA: PROFESORES EMERITOS, HONORARIOS O CONSULTOS
Universidad Nacional de Misiones
Por cuanto al…………………………….. - D.N.I.Nº ……………………….. se le otorga el Título de DOCTOR HONORIS CAUSA en la Universidad Nacional de Misiones por Resolución de Consejo Superior Nº ………del ……. de ……….de 20………, de conformidad con las normas legales vigentes y en reconocimiento a su amplia trayectoria en el campo de …………………………………………………………, se le confiere el presente DIPLOMA que lo acredita en tal carácter.-
POSADAS,…. de…………….. de 20…………
…………………………………………….. Rector/a Universidad Nacional de Misiones
Registro de Universidad Nº…
MODELO VI
CERTIFICADOS DE CURSOS
R E P U B L I C A A R G E N T I N A
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
FACULTAD DE…
Por cuanto……………………………………… DNI Nº ……………………. , ha participado en el CURSO de……….(clasificación del Curso)….de…(denominación del curso)… de ….. horas reloj de duración, desarrollado durante los meses de ………………………….. del ciclo lectivo ……………., en la Ciudad de Posadas, que cuenta con Resolución Rectoral N° ………………, de la Universidad Nacional de Misiones, se le extiende el presente.
C E R T I F I C A D O
Posadas, Misiones ………
..…………………….. …………………………… ……………………..
Director/a del Curso Secretario/a de Facultad Decano/a
Registro del Certificado Nº…
NOTA: En el dorso del Certificado deberá constar el programa resumido del curso, detallándose los temas dictados y el tiempo empleado por cada uno de los expositores.
MODELO VII
CERTIFICADOS DE SECRETARIOS GENERALES
R E P U B L I C A A R G E N T I N A
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
Por cuanto……………………………………D.N.I. Nº…………………………., fue designado Secretario/a General de la Universidad Nacional de Misiones por Resolución Rectoral Nº…………………., habiéndose desempeñado en ese cargo en el periodo comprendido entre el…….de……de…………….y el……………de …………….de………., de conformidad con las normas legales vigentes se le otorga el presente
CERTIFICADO
Posadas, Misiones………..
……………………………… ………………………….
Secretario/a Consejo Superior Rector/a
O Vice, Presidente Consejo Superior (*) Registro de Certificado Nº………
(*) Solamente para certificado del Secretario del Consejo Superior
MODELO VIII
CERTIFICADOS DE SECRETARIOS DE FACULTAD
R E P U B L I C A A R G E N T I N A
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
FACULTAD…
Por cuanto……………………………………D.N.I. N…………………………., fue designado Secretario/a ………… de la Facultad de ……………..de esta Universidad por Disposición del Decano Nº…………………., habiéndose desempañado en ese cargo en el periodo comprendido entre el…….de……de…………….y el……………de …………….de………., de conformidad con las normas legales vigentes, se le otorga el presente
CERTIFICADO
Posadas, Misiones………..
………………………………… ……….………………….
VICE-DECANO/A DECANO/A
Registro de Certificado Nº………
MODELO IX
CERTIFICADO DE DOCENTES REGULARES
R E P U B L I C A A R G E N T I N A
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
Por Cuanto…………………………………………………… D.N.I. Nº: …………….., fue designado …………………(categoría del cargo)…dedicación………………, afectado a la cátedra / Departamento …………………………de la Facultad de ……………….. de esta Universidad por Resolución Nº ……………, del ……………de ……….de………., de conformidad con las normas legales vigentes y sujeto a lo establecido en el Régimen General de Carrera Docente, se le otorga el presente.-
CERTIFICADO
POSADAS, …… de…………..de 20…..-
………………………………… ………………………………….
Decano/a Rector/a
Registro de Universidad Nº
MODELO X
CERTIFICADO DE CONSEJEROS SUPERIORES
Por cuanto……………………………………..- D.N.I.Nº: ………………….- Fue electo CONSEJERO SUPERIOR en representación al Claustro …………………y designado por Resolución JUNTA ELECTORAL Nº ………, del …… de …………….de 20…….., habiéndose desempeñado en ese cargo en el período comprendido entre el …….de………….. de………… y el ……… de……………..de………………., de conformidad con las normas legales vigentes, se le otorga el presente.-
CERTIFICADO
POSADAS, …… de…………..de 20…..-
………………………………… ………………………………….
Secretario/a Consejo Superior Rector/a
Registro de Universidad Nº
MODELO XI
CERTIFICADO DE MIEMBROS DE LA JUNTA ELECTORAL
Por cuanto …………………………………- D.N.I.Nº: ……………………- Fue designado miembro de la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Misiones por Resolución de Consejo Superior Nº ……..., del …….. de………. de 20….., habiéndose desempeñado en ese cargo en el período comprendido entre el ….. de………………de… y el … de…….. de…………., de conformidad con las normas legales vigentes, se le otorga el presente.-
CERTIFICADO
POSADAS, …… de…………..de 20…..-
………………………………… ………………………………….
Secretario/a Consejo Superior Rector/a
Registro de Universidad Nº
MODELO XII
CERTIFICADOS DE CONSEJEROS DIRECTIVOS
R E P U B L I C A A R G E N T I N A
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
FACULTAD…
Por cuanto ………………………….………………………D.N.I. Nº …………………………., fue electo CONSEJERO DIRECTIVO en representación del Claustro……………y designado por Resolución JUNTA ELECTORAL Nº ………..del……..de…………, habiéndose desempañado en ese cargo en el periodo comprendido entre el…….de……de…………….y el……………de …………….de………., de conformidad con las normas legales vigentes, se le otorga el presente
CERTIFICADO
Posadas, Misiones………………….…..
……………………………. …………………….
VICE-DECANO/A DECANO/A
Registro de Certificado Nº………
TEXTOS – MODELOS TIPOS FORMULARIOS “TED”
FORMULARIO T.E.D. 1 a
ÁREA TÍTULOS – GRADUADOS:
INICIO DEL TRÁMITE……../……./……… Habiendo el/la graduado/a………………………………………………DNI-CI-PAS. N………………………….., iniciado el trámite de expedición de Diploma, PASE a ÁREA ALUMNADO a los efectos de emitir el formulario TED 1e. Cumplido Vuelva.
Fecha……/…../…… firma Responsable Área Alumnado
ÁREA ALUMNADO: Recibido………/…………../…………
Cumplimentado con la emisión del Formulario TED 1.c y habiendo controlado en los registros existentes en el sector, se da conformidad al pedido de expedición de DIPLOMA de graduado/a. PASE a ÁREA DPTO. TITULOS a los efectos de la prosecución del trámite.
Fecha……/…../…… firma Responsable Área Alumnado
ÁREA TÍTULOS: Recibido………/…………../…………
Habiendo efectuado los controles correspondientes y verificados que la información concuerda con las actas de exámenes respectivas, no observándose además ninguna novedad en los datos consignados, se da conformidad al pedido de Expedición de Diploma.
PASE a Secretaría Académica a sus efectos.
Fecha……/…../…… firma Responsable Área Alumnado
SECRETARÍA ACADEMICA:
Recibido………/…………../…………
CERTIFICO que………………………………………………….ha cumplimentado con todos los requisitos para obtener el Diploma de……………………………………………………. Elévese toda la documentación al Sr/a. Decano/a a sus efectos.
Fecha……/…../…… firma Secretario/a Académico/a
FORMULARIO T.E.D. 1b – NOTA – Solicitud de Emisión de Diploma
Sr/a. Decano/a:
El / la que suscribe……………………………………………….DNI Nº ……………………..de Nacionalidad……………………………solicita la expedición del Diploma de……………………………………………….por haber finalizado sus estudios el día……….-
Atentamente.-
Firma:
Aclaración:
DNI:
Leg:
Correo electrónico:
Tel:
Fecha:
FORMULARIO T.E.D. 1c
REGISTRO DE GRADUADOS
NÚMERO DE REGISTRO FACULTAD: NÚMERO DE REGISTRO UNIVERSIDAD: QR:
APELLIDO: FOTO 4 X 4
NOMBRE:
DNI:
GÉNERO:
FECHA DE NACIMIENTO:
LOCALIDAD: TÍTULO PREVIO:
DPTO./PARTIDO: INSTITUCIÓN:
PROVINCIA: LOCALIDAD:
PAÍS: PROVINCIA:
PASAPORTE: PAÍS:
PAÍS: TÍTULO QUE SE LE OTORGA:
DOMICILIO: RESOLUCIÓN CONSEJO SUPERIOR:
TELÉFONO: RESOLUCIÓN MINISTERIAL:
LOCALIDAD: CONEAU:
PROVINCIA: FECHA DE INGRESO
PAÍS: FECHA DE EGRESO
FIRMA DEL GRADUADO Recibí el Diploma de Conformidad:
Firma del Director/a de Enseñanza firma Departamento de Alumnos N° de Disposición:
Los datos detallados en este Formulario revisten en carácter de DECLARACIÓN JURADA del graduado.
FORMULARIO T.E.D. 1 d.-
Apellido y Nombres: ……………………………… T.E.D.N°
DNI/ C.I./Pas. N°: ……………………………
Fecha:…../…../…..
OPCIONES DE JURAMENTO ACTO DE COLACION
1. Por Dios, la Patria y los Santos Evangelios.
2. Por Dios y la Patria.
3. Por la Patria y el Honor.
4. Juramento Hipocrático.
5. Juramento de Ginebra
6. Juramento Ético
..………………..
Firma Graduado
MENCIONES PARTICULARES EN EL DIPLOMA (*)
• Solicito la incorporación del apellido materno al diploma:............................................................…………………………………………………………
(adjunto documentación correspondiente)
Otros: …………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………
………………………
Firma Graduado/a
(*)Este sector del formulario se imprimirá solamente cuando sea activado por solicitud del graduado.
FORMULARIO TED 1 e
CERTIFICADO ANALÍTCO DE FINALIZACION DE ESTUDIOS PARA
CARRERAS DE PREGRADO – GRADO – POSGRADO Y ESCUELA
AGROTECNICA ELDORADO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
NOMBRE DE LA UNIDAD ACADÉMICA
Nº Registro de la Unidad Académica
APELLIDOS:
NOMBRES:
DOCUMENTO: (Tipo y N°) Resolución Ministerial: FOTO Resolución Consejo Superior: Resolución CONEAU (si lo tuviera) CARRERA: TITULO:
N° CODIGO (1) ASIGNATURA (2) CALIFICACION (3) FECHA N° DE ACTA
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
2.6
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
3.6
Observación: Las materias aprobadas el día…corresponden a Equivalencias concedidas por la Facultad según Disp.N°
(1): Código de la asignatura.
(2): Nombre completo de la asignatura.
(3): Calificación numérica (en números y letras)
PROMEDIO GENERAL DE MATERIAS APROBADAS:
FECHA DE GRADUACIÓN:
TITULO ANTERIOR POR LA CUAL INGRESA A CURSAR LA CARRERA:
INSTITUCION QUE EMITE EL TÍTULO ANTERIOR
Lugar y fecha: ………………………………
…………………………………………………… …………………………………………………… Firma personal Área Alumnado Firma Director/a Área Enseñanza …………………………………………………… …………………………………………................ Firma Secretario/a Académico/a Firma del Decano/a Director/a …………………………………………………… …………………………………………………….. Firma Secretario/a General Académico/a Firma del Rector/a FORMULARIO T.E.D. 1.f. (Disposición de Certificación de Finalización de los Estudios – Carreras Tradicionales Pregrado, Grado, Posgrado y Escuela Agrotécnica Eldorado). T.E.D. N°………….. Lugar y fecha ………………………………… VISTO: El T.E.D. N°…………… iniciado por la/el alumno/a …………………………………………………………,-D.N.I. N°…………………..……… quien ha finalizado los estudios de la carrera de ………………………………………………..….y CONSIDERANDO: QUE: el interesado ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios…….…. de la Carrera de………………………………, de acuerdo a lo aprobado por Res. N°………, de la UNaM; POR ELLO: EL/LA DECANO/A DE LA FACULTAD DE…………………………………………… DISPONE: ARTÍCULO 1°: CERTIFICAR, que ……………………………………………. – D.N.I N …………… ha finalizado sus estudios de ………………………, por cuanto corresponde emitir el título de ……………………………………………… .- ARTICULO 2°: SOLICITAR, al Sr/a. Rector/a, se expida el diploma de ……………………..…. a la/el ……………………………… egresada/o de la Carrera de ……………………………, Plan de estudios ……………. , de acuerdo a la Res. N°………/…. Del Ministerio de Educación y Res. N° ………../……….de la Universidad Nacional de Misiones.- ARTÍCULO 3°: ELEVAR, las actuaciones correspondientes a la Secretaria General Académica.- ARTICULO 4°: REGISTRAR. COMUNICAR. NOTIFICAR. Cumplido. ARCHIVAR.- DISPOSICION N°………………..- FORMUALRIO T.E.D. 1 h T.E.D. N°: R.D.U. N°: OBSERVACIONES: Vuelva:………………………………………………………….. Habiéndose observado lo siguiente:…………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………. FORMULARIO DE PASE DE FINALIZACION SEÑOR DECANO/A POSADAS……/…../…… -------------------habiéndose generado los componentes electrónicos de Seguridad en el Diploma y Certificado Analítico Original de la Egresada ……………………………………… CÓD QR Nº ………………………………….., se devuelven las presentes actuaciones a la Unidad Académica de origen para su Archivo. Firma responsable Área Titulo - SGA FORMULARIO TED – 1.i En caso de modificación de la situación migratoria, por haber adquirido una nueva filiación bajo el amparo de la Ley de Géneros Nº 26.743 u otra situación no contemplada, se cobrará el monto como Duplicado y se emitirá RESOLUCION RECTORAL – Modelo.- POSADAS, VISTO: El Expediente CUDAP: ………….-Nº…………………. por el cual, el/la sr/a…………………., solicita el cambio de…………… y de nacionalidad en el Diploma de ……………………….. por haber obtenido la nacionalidad argentina y poseer nuevo Documento de Identificación Nacional, y CONSIDERANDO: QUE con fecha ….. de …….. del…………., la Universidad Nacional de Misiones expidió el título de ……………. a favor de la egresada/o …………………………. Registrado en la Universidad con el Nº ……….. y en la Facultad con el Nº ………….... QUE según el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Universidad, obrante a fs. ……… (………….), es procedente acceder a lo solicitado. QUE la Facultad de ……………………………………. ha incorporado al expediente todas las Certificaciones Académicas que permiten disponer la emisión del título que se solicita. QUE las Universidades Nacionales tienen facultades para expedir títulos. POR ELLO: EL/LA RECTOR/A DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES R E S U E L V E : ARTICULO 1º: EXPEDIR el título de……………………….. a favor de ………………………………… – D.N.I. Nº ……………………- el que llevará los mismos números de Registros que el anterior original que fuera expedido a favor de …….…………. con fecha …… de ………… de …………...- ARTICULO 2º: AUTORIZAR a la Secretaría General Académica quien procederá a la confección del nuevo título, el que una vez firmado por las autoridades se remitirá a la Facultad de…………… para la entrega a la interesada/o y se pasará a la destrucción del título de …………………. que fuera expedido oportunamente, labrándose el Acta de Destrucción correspondiente. ARTICULO 3º: REGISTRAR, COMUNICAR y NOTIFICAR. Cumplido. ARCHIVAR.- RESOLUCION Nº . LEGALIZACION DE DOCUMENTOS MODELO I – EGRESADOS CERTIFICO que la documentación foliada del Nº ….al Nº…corresponde al egresado………………………………………………………, DNI…………………, de la Carrera……………………………………………..obteniendo el título de …………………………………………………………….fecha de Egreso…………, COD QR/ COD ME…………………………………………. A continuación, se detalla el contenido de cada folio: A. Folio …a…: Certificado de Estudios B. Folio…a…: Plan de Estudios de la Carrera C. Folio ...: Certificado de Título en trámite D. Folio…Cierre de actuación Se extiende el presente en……………………, para ser presentado ante las autoridades que correspondan. A los… días….del mes…del año…. Firma de la autoridad universitaria registrada ante la DNGU MODELO II– NO EGRESADOS CERTIFICO que la documentación foliada del Nº ….al Nº…corresponde al alumno………………………………………………………, DNI…………………, de la Carrera A continuación, se detalla el contenido de cada folio: A. Folio …a…: Certificado de Estudios Parciales B. Folio…a…: Plan de Estudios de la Carrera C. Folio ...: Cierre de actuación Se extiende el presente en……………………, para ser presentado ante las …………………….. del País de…………………………- A los… días….del mes…del año…. Firma de la autoridad universitaria registrada ante la DNGU.
Dra. María Sandra LIBUTTI MSc. Ing. Alicia V. BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
POSADAS,20 de octubre de 2021.
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP- S01:0001528/2021 - Secretaría General de Ciencia y Tecnología - Inscripción de la Marca UNaM - Manual de Identidad Visual realizado por la Facultad de Arte y Diseño, y;
CONSIDERANDO:
QUE el resultado del trabajo realizado por el equipo de la Facultad de Arte y Diseño como parte del Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología 2018-2022 y que enmarcado en el Plan de Mejoras de la Función I+D llevado a cabo con el Programa de Evaluación Institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación.
QUE, en este sentido, destaca que se ha realizado la inscripción de la marca UNaM (se acompaña copia del título digital) y el Manual de Identidad Visual que se adjunta también a fin de que sea tratado y aprobado para su uso por el Consejo Superior de la UNaM.
QUE, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial extiende el título de propiedad de marca denominativa a favor de la Universidad Nacional de Misiones, que acredita el registro del signo como marca en la clase 41 del nomenclador internacional de Niza vigente a la fecha de ingreso de la solicitud de marca acaecida el 27 de junio de 2019, habiendo sido concedido el presente registro el 7 de julio de 2021 por Disposición DI-2021-149-APN-DNM#INPI con vencimiento el 7 de julio del 2031, según Acta 3.814.388 del 12 de julio del 2021 (cfr. fs. 2).
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Ciencia y Tecnología, la misma se expidió mediante el Despacho Nº 008/2021 obrante a fojas 18, sugiriendo, “APROBAR la INSCRIPCIÓN ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual de la marca UNaM y el Manual de Identidad Visual para su uso en al ámbito de la Universidad Nacional de Misiones. AGRADECER y FELICITAR al equipo y colaboradores por el excelente trabajo realizado”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por los Consejeros participantes, en la 5ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2021 del Consejo Superior, efectuada el día 29 de Septiembre de 2021.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A :
ARTICULO 1º.- APROBAR, la inscripción ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual de la marca UNaM y el Manual de Identidad Visual para su uso en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- AGRADECER y FELICITAR al equipo de la Facultad de Arte y Diseño y colaboradores por el excelente trabajo realizado.
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA CS Nº 052/2021
Haa
Dra. María Sandra LIBUTTI MSc. Ing. Alicia V. BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 20 DE DICIEMBRE DE 2021.
VISTO: El Expte. CUDAP: EXP-S01: 0002411/2021, la Secretaría General Académica, solicita que se incorpore el texto ordenado de la Ordenanza Nº 035/21 a la Ordenanza Nº 033/13 “Reglamento General de Concursos para la Provisión de Cargos Docentes de la UNaM”; y,
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nº 3043/21 se estableció que la efectiva reanudación de las actividades Académicas presenciales en las Universidades, será definida por las autoridades de cada jurisdicción, quienes podrán suspenderlas y reanudarlas conforme a la evaluación de la situación epidemiológica.
QUE, resulta necesario proseguir con la sustanciación de los concursos docentes, que a la fecha se encuentren en trámite y no han podido continuar por imposibilidad del Jurado Externo debido a la Pandemia provocada por el COVID - 19.
QUE, en Paritaria Docente de fecha 21 de Octubre de 2021, se ha acordado la implementación de la Modalidad Virtual para las inscripciones, sorteo de tema, entre otros puntos, permitiendo la participación virtual del Jurado Externo, las partes acuerdan y proponen que la sustanciación de los artículos detallados en el Artículo 4º de las Ordenanzas Nº 035/21 y Nº 034/21 del Consejo Superior de la UNaM, sean de carácter permanente, sugiriendo la modificación al Alto Cuerpo.
QUE, por lo tanto se hace necesario adecuar la Ordenanza Nº 033/13 del “Reglamento General de Concursos para la Provisión de Cargos Docentes de la UNaM” de acuerdo a las Modificaciones establecidas en la Ordenanza Nº 035/21.
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Enseñanza, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 045/2021, sugiriendo “Aprobar el DOCUMENTO ORDENADO de las Ordenanzas CS Nº 033/13 y su Modificatoria Nº 035/21 “Reglamento General de Concursos para la Provisión de Cargos Docentes de la UNaM” y sugieren dar de baja la normativa precedente (Ordenanzas CS Nºs 033/13 y 035/21)”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 7ª Sesión Ordinaria/2021 del Consejo Superior, efectuada el día 20 de Diciembre de 2021.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Texto ordenado de las Ordenanzas Nº 033/13 y su Modificatoria Nº 035/21 “Reglamento General de Concursos para la Provisión de Cargos Docentes de la UNaM” que como ANEXO se adjunta a la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que la sustanciación de los concursos docentes deberá efectuarse bajo estricto cumplimiento del “Protocolo de Actuación y Contingencia Coronavirus (COVID - 19)” aprobado por Resolución Rectoral Nº 0518/20.-
ARTÍCULO 3º: DEJAR SIN EFECTO las Ordenanzas Nº 033/13 y su Modificatoria Nº 035/21 y toda otra normativa que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 4º: REGISTRAR. COMUNICAR. Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 084/2021
Dra. María Sandra LIBUTTI MSc. Ing. Alicia V. BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 01 DE JULIO DE 2021.
VISTO: El Expediente CUDAP:EXP-S01:0000931/2021. Secretaría General Académica. Modificación de la Ordenanza N° 054/13 - Reglamento de Concursos Docentes de la Escuela Agrotécnica Eldorado, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Decreto Presidencial N° 260/20, y en atención a la pandemia declarada ante el brote del nuevo coronavirus (COVID-19), se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
QUE, posteriormente mediante Resolución Rectoral N° 143/2020, y ante el agravamiento de la situación epidemiológica, se suspendió en todo el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones las clases presenciales y mesas de exámenes, así como también los plazos administrativos.
QUE, ante la grave situación sanitaria y epidemiológica, dicha Resolución fue prorrogada mediante Resoluciones N° 0146/20, 0147/20, 0174/20, 0180/20, 0206, 0223/20, 0321/20, 0533/20 y 019/21.
QUE, por Resolución Rectoral N° 305/21 se procedió a levantar la suspensión de los plazos administrativos y se estableció que podrán sustanciarse los concursos docentes cuyos llamados se encuentran aprobados, siempre que el Jurado Evaluador (titulares o suplentes) pueda constituirse en forma presencial.
QUE, en virtud de ello resulta necesario adecuar el Reglamento General de Concursos Docentes de la Escuela Agrotécnica Eldorado implementando la modalidad virtual para las inscripciones, sorteo de tema, posibilitando asimismo, la participación virtual del Jurado Externo que no pueda trasladarse hacia la provincia de Misiones; para proceder al llamado del correspondiente concurso.
QUE, así también resulta imprescindible proseguir con la sustanciación de concursos docentes, que a la fecha se encuentren en trámite y que no han podido continuar por imposibilidad del Jurado Externo de constituirse en el lugar, y teniendo en cuenta la situación excepcional y extraordinaria de la pandemia provocada por el COVID 19, el presente reglamento resulta de aplicación a los mismos.
QUE, las entidades gremiales, en la Paritaria Docente llevada a cabo el día 28 de mayo de 2021, han acorado en la implementación de la modalidad virtual, conforme la propuesta elevada por la Secretaria General Académica obrante a Fs 02/08, adecuando el Reglamento General de Concursos Docentes y así poder proceder al llamado de los correspondientes concursos, y también para proseguir con la sustanciación de concursos docentes, que a la fecha se encuentren en trámite, y que no han podido continuar por imposibilidad de traslado del Jurado Externo.
QUE, el Estatuto de la UNaM en el Artículo 43 inc. 2) establece que corresponde al Consejo Superior, sancionar las normas atinentes a las actividades sustantivas y de apoyo…Entre ellas dictará con carácter general: f) reglamento de concursos…”
QUE, por lo tanto, se hace necesario adecuar la Ordenanza N° 054/13, Reglamento General de Concursos para la Provisión de Cargos Docentes Escuela Agrotécnica Eldorado, a fin de llevar a cabo los procedimientos en la modalidad virtual, cuando resulte necesario.
QUE, deviene pertinente, asimismo, adoptar para la sustanciación de los concursos el “Protocolo de Actuación y Contingencia Coronavirus (COVID-19)” aprobado por Resolución Rectoral N° 0518/20, preservando y respetando de tal manera las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades competentes.
QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Universidad, ha tomado la intervención pertinente, conforme Dictamen N° 131/2021 obrante a fs 9.
QUE, la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 022/2021, sugiriendo: “1) Aprobar las modificaciones que se incorporan a la Ordenanza 054/13 Reglamento de Concursos Docentes de la UNaM. 2) La propuesta resulta pertinente y sumamente necesaria para poder restablecer el proceso de los Concursos Docentes de carácter público; tanto para el caso de aquellos que han quedado pendientes en alguna fase del proceso (al suspenderse el año pasado los plazos administrativos por la pandemia) y las nuevas convocatorias de los mismos. 3) En la propuesta se encuentran incorporadas las sugerencias, observaciones y aportes de Consejeros, Secretarios, Áreas Jurídica y Paritarias”
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 3ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2021 del Consejo Superior, efectuada el día 16 de Junio de 2021.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A :
ARTICULO 1º.- APROBAR las modificaciones que se incorporan a la Ordenanza 054/13 Reglamento de Concursos Docentes de la Escuela Agrotécnica Eldorado de la Universidad Nacional de Misiones.
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que la sustanciación de los concursos docentes de la Escuela Agrotécnica Eldorado deberá efectuarse bajo estricto cumplimiento del “Protocolo de Actuación y Contingencia Coronavirus (COVID-19)” aprobado por Resolución Rectoral N° 0518/20.
ARTICULO 3º: ESTABLECER que los aspirantes deberán suscribir el “Consentimiento Informado” que como Anexo I se adjunta a la presente. En aquellos supuestos que el aspirante deba permanecer aislado por motivo del COVID-19 el concurso será suspendido transitoriamente mediante resolución rectoral, hasta dos horas antes de la Clase de Oposición. Para el caso de haber contraído el virus deberá presentar, vía correo electrónico al área de concurso, PCR Positivo o Test Rápido Positivo, y para el caso de ser contacto estrecho con un caso positivo, deberá presentar vía correo electrónico al área de concurso, el correspondiente certificado médico y/o constancia laboral que acredite el aislamiento en dicho ámbito, debiendo acreditar el resultado negativo en el término de cinco días. Una vez resuelto el levantamiento mediante resolución rectoral, será notificado al correo electrónico de los jurados, veedores, observador estudiantil y aspirante.
ARTICULO 4º: ESTABLECER que los concursos docentes, que se encuentran en trámite de sustanciación, en los cuales el Jurado Evaluador Externo (titular o suplente) no ha podido constituirse por la pandemia COVID 19, continuarán con las adecuaciones previstas en la presente Ordenanza, debiendo los aspirantes suscribir el “Consentimiento Informado” del Anexo I.
ARTICULO 5º: SUSTITUIR transitoriamente, en mérito a los fundamentos que motivan la presente ordenanza y hasta que el Consejo Superior lo resuelva, los siguientes artículos de la Ordenanza N° 054/13 que quedarán redactados de la siguiente forma:
“ARTICULO 6º.- Los aspirantes que deseen postularse para cubrir el cargo objeto del concurso, deberán completar el “Formulario de Solicitud de Inscripción”, el cual se encontrará disponible en el enlace (link) de Concurso Docente en la página Web de la Escuela Agrotécnica Eldorado, que se consignará en la publicación del llamado a concurso. Este formulario junto con el Reglamento General de Concurso Docente, las Disposiciones complementarias, el Régimen General de Carrera Docente de la EAE y los instrumentos académicos que resulten pertinentes, tales como plan de estudios de la carrera, Proyecto Educativo Institucional (PEI) en vigencia de la Escuela, Área o Departamento al que pertenezca el cargo objeto del concurso y los formatos para la presentación de programas y proyectos, deberán incluirse en el mencionado sitio web.-
ARTICULO 7º.- Las solicitudes de inscripción serán efectuadas en forma en línea (on line) en el enlace (link) señalado en el artículo anterior, mediante el “Formulario de Solicitud de Inscripción” que tendrá carácter de declaración jurada, y el sistema otorgará un recibo o constancia de inscripción. Asimismo, y para el caso que por alguna dificultad técnica no pueda efectuarse en línea (on line) la solicitud de Inscripción, se podrá enviar vía correo electrónico, que al efecto consigne la Escuela Agrotécnica Eldorado en la publicación del llamado a concurso, y será confirmada por el mismo medio. El formulario contendrá la siguiente información básica:
- Denominación del Concurso: especificando la categoría, horas cátedra, asignatura, departamento o área o grupos de asignaturas afines objeto del llamado.
- Apellido y nombres del aspirante.
- Lugar y fecha de Nacimiento.
- Tipo y Número de Documento de Identidad: consignando el Documento Nacional de Identidad u otro equivalente.
- Domicilio: especificando el domicilio real o uno especial, constituido a los efectos del Concurso, dentro del radio de la ciudad sede de la Unidad Académica en que se realizará el mismo.
- Correo electrónico, a través del cual se realizarán las notificaciones referidas al concurso. Se establece además que todas las notificaciones efectuadas al correo electrónico declarado por el aspirante en el Formulario, se consideran válidas y vinculantes, a todos los efectos legales del concurso.
Conjuntamente con el “Formulario de Solicitud de Inscripción”, en el enlace (link) de Concurso Docente en la página Web o en el correo electrónico para el caso que por alguna dificultad técnica no pueda efectuarse en línea (on line), deberá adjuntar digitalmente:
a) Curriculum Vitae, incluyendo los títulos y antecedentes que se detallan en el ANEXO II de la Ord. CS N° 054/13, ordenado de acuerdo a los aspectos que se enumeran en dicho anexo, en formato PDF no editable.
b) “Consentimiento Informado”, debidamente suscripto.
c) La información requerida en los siguientes Incisos 1, 2, 3, 4 y 5 en formato PDF no editable. Una vez efectuada la inscripción, el área de concurso de la Escuela Agrotécnica Eldorado, asignará un turno, dentro de los 20 días del vencimiento del plazo de inscripción, precisando día y hora para que el aspirante presente:
1. Documentación probatoria de los títulos y todos los antecedentes. La misma deberá presentarse en original o en fotocopias legalizadas o autenticadas por autoridad competente o por personal administrativo correspondiente de la Escuela. En cuanto a las publicaciones, el aspirante deberá acompañar un ejemplar o fotocopia, que se añadirán al mismo expediente. La documentación probatoria y las publicaciones serán devueltas una vez sustanciado el concurso.
2. Propuesta de desarrollo institucional para el área objeto de concurso que propone desarrollar el aspirante, en caso de obtener el cargo concursado. Dicho plan se elaborará conforme al Régimen General de Carrera Docente de la Escuela.
3. Proyecto de intervención, investigación, vinculación y/o extensión que propone desarrollar el aspirante, en caso de obtener el cargo concursado.
4. Programa que propone para la asignatura objeto del concurso, en caso de corresponder.
5. Declaración Jurada donde conste que no se encuentra inhabilitado para ejercer la docencia en Universidades Nacionales. Ante la falta de presentación de la documental respaldatoria, en el turno respectivo, se tendrán por no acreditados los títulos, antecedes y demás documentales adjuntadas en formato PDF.
ARTÍCULO 8º.- Al momento de presentar la documental cuando la Escuela Agrotécnica Eldorado asigna el turno, no se admitirá la presentación de documentación que no se encuentre presentada en formato PDF en la Inscripción previamente efectuada en línea (on line). El concurso deberá sustanciarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la fecha en que estuviere en condiciones de ser sustanciado.
ARTÍCULO 10°.- Dentro de los TRES (3) días de vencido el plazo de inscripción, la Escuela Agrotécnica Eldorado deberá publicar en su sitio web, carteles murales, y por otros medios que estén a su alcance, la nómina de jurados, observador estudiantil y aspirantes inscriptos.
ARTICULO 17º.- Los Jurados deberán ser o haber sido profesores regulares de ésta u otras Universidades del país o del extranjero de igual o mayor jerarquía del cargo objeto del llamado a concurso o personalidades destacadas en la materia correspondiente al llamado a concurso, de autoridad e imparcialidad indiscutibles. Por lo menos uno de los miembros titulares y su correspondiente suplente no deberá pertenecer a esta Universidad, quien podrá participar virtualmente del desarrollo de la sustanciación del concurso, Clase de Oposición y Entrevista, de manera sincrónica, a través de alguna plataforma de videoconferencia. Si la transmisión se viera interrumpida será suspendida transitoriamente la Clase de Oposición y/o Entrevista hasta tanto sea resuelto el inconveniente técnico, labrándose un Acta para dejar constancia de tal situación.
ARTICULO 32º.- La clase de oposición y la exposición de los Proyectos de Intervención serán pública para todas las categorías docentes concursadas. El lugar donde se desarrollarán será asignado por la Escuela Agrotécnica Eldorado, quien deberá registrar previamente a quienes deseen presenciar de las mismas en función a la capacidad del lugar teniendo en cuenta el distanciamiento y número máximo de personas establecido en el Protocolo de Actuación y Contingencia por COVID 19. La entrevista se realizará a continuación de la clase de cada aspirante. La Escuela Agrotécnica Eldorado fijará la fecha de realización de la clase y entrevista. Los sorteos de temas y orden de exposición de las clases de oposición, se realizarán con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación a la clase de oposición, de manera virtual por el Secretario/a Académico, a través de alguna plataforma que permita grabar y guardar el acto (zoom, meet, cespi, etc.). Se notificará a los aspirantes al correo electrónico consignado en el formulario de inscripción la fecha, hora y el enlace para acceder al acto del sorteo. Se destaca que la participación en el sorteo de temas no tiene carácter obligatorio, y que se enviarán los resultados al correo electrónico. Los aspirantes no podrán asistir a las clases de oposición y las entrevistas de los otros aspirantes inscriptos en el concurso.
ARTICULO 33º.- Una vez finalizados los procedimientos previstos en el Artículo 31º, en un lapso no mayor a los DIEZ (10) días, los miembros del jurado emitirán un dictamen, explícito y fundado, en forma conjunta o por separado. Para el caso del Jurado Externo, que hubiere intervenido virtualmente a través de alguna plataforma de videoconferencia, deberá reunirse en forma virtual para proceder a realizar el Dictamen, suscribiendo el mismo de manera conjunta o individual en formato PDF no editable, debiendo enviarlo por correo electrónico a los integrantes del Jurado Evaluador y al área de Concurso; y en original por Correo Postal al área de Concurso, para poder ser incorporado al expediente. En el dictamen constará una evaluación cuanti-cualitativa.
En la evaluación cuantitativa los puntajes máximos serán:
Títulos y Antecedentes........................................................................ 30 puntos.
Proyecto de Desarrollo Curricular........................................................... 20 puntos.
Clase de oposición o Exposición de Proyecto de Intervención.....................40 puntos.
Entrevista........................................................................................... 10 puntos.
TOTAL.....100 puntos
En la evaluación cualitativa se fundamentará detalladamente la asignación cuantitativa efectuada de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 31º.
Si no existiera unanimidad, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieran. En el dictamen deberá constar:
a) Fundamentación, ampliamente justificada, en el caso de que se aconseje declarar desierto el concurso.
b) La justificación de las exclusiones de aspirantes, si las hubiere, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30º.
c) El orden de mérito de los aspirantes examinados, con clara expresión de los motivos y fundamentos que determinan esa evaluación, citando en cada caso el detalle y la evaluación de:
1. Títulos y antecedentes.
2. Proyecto de desarrollo curricular.
3. Clase de oposición para los cargos de Profesores o exposición del proyecto de intervención para los cargos de Preceptor, Jefe de Preceptores, Orientador de Residencia o Miembro del Departamento de Orientación Escolar.
4. Entrevista.
d) La expresa mención del aspirante recomendado para ocupar el cargo objeto del concurso. En el dictamen, el Jurado no tendrá obligación de mencionar todos los títulos y antecedentes, ni la totalidad de aspectos de la clase, exposición del proyecto de intervención y la entrevista, sino sólo aquéllos que considere pertinentes y fundamentales para la evaluación referida al cargo concursado. Para acceder al cargo se establece una valoración mínima de 60 puntos para todas las categorías concursadas. El Jurado no podrá recomendar para ocupar otro cargo que no fuera el del motivo del concurso.
ARTICULO 34º.- El o los dictámenes del concurso deberán ser notificados a los aspirantes, al correo electrónico consignado en el Formulario de Inscripción, dentro de los cinco (5) días de emitidos y serán impugnables por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los cinco (5) días de su notificación. Este recurso deberá interponerse y fundarse por escrito ante el/la Rector/a.
ARTICULO 38º.- Una vez resuelta por el/la Rector/a la propuesta de designación, o de declarar desierto el concurso, o de dejarlo sin efecto, y comunicada la decisión a los aspirantes al correo electrónico consignado en el Formulario de Inscripción, el Director hará pública la Resolución a través del sitio web y carteleras murales de la Escuela Agrotécnica Eldorado.”
ARTICULO 6º: REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.
ORDENANZA Nº 034/2021
GnM
Dra. María Sandra LIBUTTI MSc. Ing. Alicia V. BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
ANEXO I
CONSENTIMIENTO INFORMADO
El que suscribe ………………………………., DNI N°…………….. declara conocer y
aceptar el “Protocolo de Actuación y Contingencia Coronavirus (COVID-19)” aprobado
por Resolución Rectoral N° 0518/20, así como también la Ordenanza N° ………,
consintiendo su aplicabilidad al presente concurso para el cargo………..……,
obligándose a su cumplimiento.
…………, …de …………..de 20..
Dra. María Sandra LIBUTTI MSc. Ing. Alicia V. BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
POSADAS, 01 DE JULIO DE 2021.
VISTO: El Expediente CUDAP:EXP-S01 :0000943/2021. Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Elevación Nota FCEQyN 1098/21 Pedido de Ampliación-modificación Ordenanza 048/19, y;
CONSIDERANDO
QUE, dicha Secretaría General eleva Nota de consulta de la Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales respecto a la posibilidad de modificación de la Ordenanza 048/19, teniendo en cuenta que en la mencionada Facultad, las tareas de investigación las lleva adelante la Secretaría de Investigación y Posgrado, mientras que las actividades de Vinculación Tecnológica las lleva la Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica, razón por la cual solicitan se contemple la responsabilidad compartida.
QUE, el espíritu original de la mencionada Ordenanza fue contemplar las asimetrías existentes entre las diferentes tareas que llevan a cabo las Secretaría de las Unidades Académicas respecto de la Secretaria General de Ciencia y Tecnología.
QUE, la Comisión de Ciencia y Técnica del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 005/2021, sugiriendo: "APROBAR la propuesta de modificación parcial de la Ordenanza 048/19 Artículo 6º en su párrafo segundo donde dice: "...La responsabilidad de gestión, dirección y administración dentro de cada Unidad Académica recaerá en el Secretario del Área de Investigación o vinculación Tecnológica (según decisión del Decano de cada UA) ... ". Quedará redactado de la siguiente forma: " ... La responsabilidad de gestión, dirección y administración dentro de cada Unidad Académica recaerá en las Secretarías del Área de Investigación y/o Vinculación Tecnológica, según decisión del Decano/a de cada UA..."
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 3ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2021 del Consejo Superior, efectuada el día 16 de Junio de 2021.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:
ARTICULO 1 °.- APROBAR la propuesta de modificación parcial de la Ordenanza 048/19 Artículo 6º en su párrafo segundo donde dice:" ...La responsabilidad de gestión, dirección y administración dentro de cada Unidad Académica recaerá en el Secretario del Área de Investigación o vinculación Tecnológica (según decisión del Decano de cada UA)...". Quedará redactado de la siguiente forma: " ...La responsabilidad de gestión, dirección y administración dentro de cada Unidad Académica recaerá en las Secretarías del Área de Investigación y/o Vinculación Tecnológica, según decisión del Decano/a de cada UA, ... "
ARTICULO 2°.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido.ARCHIVAR.
ORDENANZA Nº 033/21
GnM
Dra. María Sandra LIBUTTI Msc. Alicia V. BOHREN
Secretaria del Consejo Superior Presidenta del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
VISTO: El Expediente CUDAP:EXP-S01:0003400/2019. Dirección General de Contrataciones. Eleva “Proyecto Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras en la Universidad Nacional de Misiones”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, dicha Dirección General manifiesta desde un punto de vista organizacional, que la propuesta permitirá generar un marco regulatorio interno con criterios uniformes y homogéneos, enmarcados en las normas generales del Decreto N° 1023/01 en materia de Bienes y Servicios; y de la Ley 13064 en materia de Obra Pública.
QUE, asimismo, institucionalmente el proyecto permitirá avanzar en la reglamentación de la normativa, en concordancia con el proceso iniciado por las Universidades Nacionales dentro del plexo de Organismos del Estado Nacional con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos y fines atribuidos a las Universidades.
QUE, a fs 87 la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite el Dictamen N° 071/2021 donde manifiesta que no tiene objeciones legales para su aprobación, atento a que el proyecto, se ajusta a las previsiones estipuladas en el Decreto N° 1023/01.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 012/2021, sugiriendo: “APROBAR el Proyecto Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras en la Universidad Nacional de Misiones”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 3ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2021 del Consejo Superior, efectuada el día 16 de Junio de 2021.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A :
ARTICULO 1º.- APROBAR el Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras en la Universidad Nacional de Misiones, que como ANEXO forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.
ORDENANZA Nº 032/21
GnM
Dra. María Sandra LIBUTTI MSc. Ing. Alicia V. BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
VISTO: El Expediente. CUDAP:EXP-S01 :0000805/2021. Secretaría General de Ciencia y Técnica. - Normas de Filiación Institucional de la UNaM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, el Plan de Desarrollo Institucional de la UNaM 2018-2026 (Resol. CS 081/18); el Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología 2018-2022 (Res. CS 104-2018); el Plan de Mejoramiento de la función l+D (RESOL-2019-17-APN SECACT#MECCYT y addenda RESOL-2020-555-APN-SECACT#MCT).
QUE, el Plan Estratégico incluye la generación de políticas que favorezcan la apropiación de resultados y la correcta citación de los lugares de trabajo.
QUE, de acuerdo a las directrices del Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD) se opta por la modalidad de descripción descendente, debiendo en todo momento mencionarse el nombre completo de los lugares de trabajo, así como el de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, es importante el cumplimiento de estas pautas por todas las áreas del conocimiento para poder potenciar hacer mejor uso de las almetricas potenciando las áreas de investigación, docencia de grado y posgrado, y vinculación tecnológica.
QUE, analizada las actuaciones en la Comisión de Ciencia y Tecnología del Alto Cuerpo, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 004/2021, sugiriendo: "Aprobar el proyecto de Ordenanza referente a los datos de Filiación Institucional de la Universidad Nacional de Misiones".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 3ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2021 del Consejo Superior, efectuada el día 16 de Junio de 2021.
POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:
ARTÍCULO 1. ESTABLECER la obligatoriedad de mencionar la filiación del personal que tenga como lugar de trabajo alguna de las dependencias de la UNaM, debiendo citarse con nombre completo en idioma español, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo, en orden descendente desde el nivel 1 al nivel 4:
Nivel 1: Universidad Nacional de Misiones.
Nivel 2: Unidad Académica.
Nivel 3: Instituto o Centro de Investigación.
Nivel 4: Laboratorio - Observatorio - Departamento.
ARTÍCULO 2. DETERMINAR que en los casos en que el personal dependa de más de una institución, facultad o laboratorio deberá citar cada filiación por separado, siguiendo las pautas del Anexo y de acuerdo a las directrices del Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD).
ARTÍCULO 3.- REGISTRAR, Comunicar y Notificar. Cumplido ARCHIVAR.
ORDENANZA Nº 021/2021
Dra María Sandra LIBUTTI Msc. Ing. Alicia V. BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
VISTO: El EXP-S01:0000698/2020 en la cual se eleva la propuesta de excepcionalidades para las actividades académicas y la continuidad educativa por entornos virtuales en la UNaM, en un contexto de excepcionalidad originado por la Pandemia Covid 19, y la Emergencia Sanitaria decretado por el Gobierno Nacional., y;
CONSIDERANDO:
QUE, en concordancia a lo dispuesto por el Gobierno Nacional, la Universidad Nacional de Misiones, mediante la Resolución Rectoral N° 0143/2020 de fecha 13 de marzo de 2020 ha resuelto suspender las clases y exámenes presenciales, y los plazos Administrativos en el ámbito de la UNaM; y estableció el desarrollo de estrategias educativas virtuales, entre otros aspectos funcionales hasta el 28 de marzo de 2020, medida prorrogada hasta la fecha, a través de las Resoluciones Rectorales N° 146, 147, 170, 174, 180 y 206/2020, con la finalidad de priorizar la salud de la comunidad universitaria y la continuidad educativa.
QUE, el Ministerio de Educación dictó la Resolución N° 082/2020 que recomienda la adopción de una serie de medidas extraordinarias y preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del país; asimismo por Resolución ME N° 103/2020, estableció un protocolo a aplicar ante la aparición de diferentes situaciones en el ámbito educativo en general.
QUE, por Resolución ME N° 104/2020 se recomienda a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones a adecuar las condiciones en que se desarrolla la actividad académica presencial en el marco de la emergencia sanitaria, procurando garantizar el desarrollo del calendario académico, los contenidos mínimos de las asignaturas y su calidad, mediante la implementación transitoria de modalidades de enseñanza mediadas por TIC a través de sus campos virtuales, medios de comunicación o cualquier otro entorno digital de que dispongan, entre otras medidas.
QUE, por Resolución Rectoral N°148/2020 “Ad referéndum del Consejo Superior” de la UNaM, se encomienda a las Unidades Académicas la reprogramación de las mesas de exámenes, sus calendarios académicos y planificaciones de las asignaturas y/o carreras que así lo requieran, pudiendo incorporar el mes de febrero del 2021 para el dictado de clases; y recomienda, que los respectivos Consejos Directivos ratifiquen la validez.
QUE, la Resolución del ME 2641-E/17 establece que las carreras presenciales podrán desarrollar hasta el 30% de la carga horaria total a través mediaciones no presenciales, sin perder su condición de carrera presencial; en tanto, si la Universidad cuenta con el SIED acreditado por la CONEAU, podrá aumentar hasta el 50% de la carga horaria total de la carrera, sin modificar su condición de presencial.
QUE, las Unidades Académicas deberán adecuar los formatos de enseñanza, evaluación y la acreditación de conocimientos y competencias de los estudiantes, adecuando los formatos en función del momento y del lugar de cada unidad curricular afectada (materia, seminario, taller, laboratorio, trabajo de campo, prácticas profesionales, etc) en relación con su función principal y su posición en el trayecto marcado por el Plan de estudios correspondiente.
QUE, el Comité Ejecutivo del CIN, por Resolución CE Nº 1510/2020, se expresa sobre “algunas cuestiones normativas relacionadas con decisiones sobre validez, evaluación, acreditación y dictado de las carreras en las Instituciones Universitarias Públicas durante el actual período de emergencia sanitaria”.
QUE, es necesario facilitar la terminalidad de estudios de aquellos que estén en el tramo final de su carrera y permitir un flujo razonable del resto de los estudiantes que se encuentren distribuidos en diferentes tramos de las carreras, de acuerdo a las posibilidades de los equipos docentes para llevar adelante las actividades requeridas y mediadas por las Tecnologías de la Información y Comunicación.
QUE, se debe asegurar en el caso de la evaluación y la acreditación de asignaturas, los necesarios niveles de seguridad en cuanto a la identidad y la autoría de las tareas definidas.
QUE, es necesario que cada Unidad Académica, desarrolle estrategias para garantizar el acceso a la educación superior de nuestros estudiantes que no cuentan con dispositivos o acceso a los contenidos virtuales, como política de equidad e inclusión educativa.
QUE, se están articulando acciones y recursos desde diversos organismos nacionales, provinciales y de la UNaM, con la finalidad de aumentar la inclusión educativa y de disponibilidad de herramientas digitales para el desarrollo de las clases por estos medios.
QUE, en todo el ámbito de la UNaM se destaca la colaboración y participación de los docentes y nodocentes, que han aceptado y asumido el desafío de brindar continuidad educativa para nuestros estudiantes a través de medios virtuales. Realizando y ofreciendo capacitaciones colaborativas desde y entre las Unidades Académicas, y desde la SGA, la conformación de la Red Solidaria de Formación con una agenda de cursos desarrollados por docentes y nodocentes de nuestra y otras universidades destinados a docentes de nuestra comunidad educativa.
QUE, es necesario definir políticas académicas institucionales y criterios de base en este contexto de excepcionalidad, como marco para que cada unidad académica, pueda establecer sus medidas extraordinarias que permitan cumplir con los contenidos programados para el ciclo lectivo, mediante modalidades especiales de enseñanza y evaluación.
QUE corresponde a la Universidad acompañar las políticas públicas que en el marco de la actual crisis sanitaria implementen las autoridades competentes, dictando los instrumentos normativos para ello.
QUE, de conformidad a lo establecido en el Capítulo 3, Articulo 43° incisos 1 y 2, corresponde al Consejo Superior, formular las políticas sobre las actividades sustantivas y de apoyo de la Universidad Nacional de Misiones, sancionando las normativas pertinentes y/o de adecuar las mismas al contexto de excepcionalidad descripto precedentemente.
QUE, la Comisión de Enseñanza del Alto Cuerpo, a foja 03, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 021/2020, sugiriendo: “aprobar la propuesta de Ordenanza de excepcionalidades para las actividades académicas en el marco del aislamiento social obligatorio.”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2020, efectuada el día 03 de Junio de 2020 y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:
ARTICULO 1°: ESTABLECER, que en este contexto de excepcionalidad, todos los espacios o unidades curriculares que integran los Planes de Estudios de las distintas carreras de grado, pregrado y nivel medio de la Universidad Nacionalidad de Misiones, se encuentran autorizados a desarrollar la totalidad de los contenidos o núcleos prioritarios mediante formatos virtuales.
ARTICULO 2°: ESTABLECER que, en este contexto de excepcionalidad, se encuentran autorizadas a realizar instancias de evaluaciones de trabajos prácticos, exámenes parciales y finales, mediante formatos virtuales, según la modalidad, el circuito de seguimiento, evaluación y aprobación que posea cada Unidad Académica.
ARTICULO 3°: ESTABLECER que las prácticas profesionales supervisadas y los espacios extracurriculares obligatorios que posean los Planes de Estudios de las carreras de grado, pregrado y nivel medio de la Universidad Nacional de Misiones -como ser cursos, seminarios, talleres de producción, guardias, residencias, etc.- quedan incorporadas a la presente Ordenanza, pudiendo ser desarrolladas mediante formatos virtuales cuando ello resulte factible. Asimismo, podrán realizarse las mismas en forma presencial, cumpliendo los respectivos protocolos de seguridad, cuando su realización no vulnere el cumplimiento estricto del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 y sus correspondientes prorrogas y modificaciones.
ARTICULO 4°: ESTABLECER que las Unidades Académicas, una vez finalizado el aislamiento, social, preventivo y obligatorio, en caso de ser necesario, establecerán modalidades complementarias que garanticen el desarrollo de los contenidos de las asignaturas.
ARTICULO 5: ESTABLECER, que cada Unidad Académica reglamentará las particularidades no contempladas en la presente ordenanza.
ARTICULO 6°: REGISTRAR, publicar y cumplido archivar.
ORDENANZA Nº 003/2020
Dra. María Sandra LIBUTTI MSc. Ing. Alicia V. BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0000259/2020 - Propuesta Cronograma Electoral Elecciones 2020. Renovación de Consejeros del Claustro Estudiantil y Graduados. Artículo 25º, puntos 7, 8 y 9 del Anexo I de la Ordenanza Nº 076/19. Período 2020-2022, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante CUDAP: NOTA-S01:0000249/2020, obrante a fs. 1, se eleva para consideración una propuesta de Cronograma Electoral para la convocatoria a comicios para la elección de representantes de los Claustros de Estudiantes y de Graduados, contemplando como fecha tentativa del acto comicial, el 18 de Junio de 2020, y del 06 de Julio del 2020, como fecha de proclamación de los Consejeros que resultaren electos.
QUE, por Resolución Rectoral N° 0143/2020 de fecha 13 de marzo de 2020 se ha resuelto suspender los plazos Administrativos en el ámbito de la UNaM, hasta el 28 de marzo de 2020, medida prorrogada por las Resoluciones Rectorales N°s. 146, 147, 170, 174 y 180/2020, en concordancia con el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, sus modificatorios y prórrogas.
QUE, por lo expuesto precedentemente, no se ha podido sustanciar el proceso electoral respectivo, operando el término del mandato de los Consejeros Superiores del Claustro Estudiantil, así como los representantes de dicho claustro y del de Graduados ante los Consejos Directivos de las Facultades de esta Universidad el 05 de Junio del corriente año.
QUE, es necesario, en consecuencia, garantizar el cogobierno de la Universidad en forma plena, de acuerdo a las normas estatutarias y reglamentarias vigentes.
QUE, la Dirección de Asuntos Jurídicos se ha expedido, en su parte pertinente, establece: “...En consecuencia, y advertido que las medidas dispuestas a nivel nacional, a la fecha, impiden establecer un cronograma y llevar adelante un proceso electoral (y menos aún, cumplir con el cronograma propuesto) antes del vencimiento de los mandatos, entiendo que correspondería suspender el llamado a elecciones para Consejeros del Claustro Estudiantil y Graduados, hasta tanto se restablezca en forma normal y habitual las actividades en la Universidad, prorrogando los mandatos de los actuales representantes, hasta tanto pueda sustanciarse el proceso electoral en el ámbito de la Universidad Nacional de Misiones.-”.
QUE, la Comisión de Desarrollo, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 008/2020, sugiriendo: “…Posponer la convocatoria a elecciones generales 2020 de renovación de Consejeros del Claustro Estudiantil y Graduados, hasta tanto se modifiquen las condiciones del aislamiento social preventivo y obligatorio por pandemia dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. 2 Prorrogar los mandatos de los actuales Consejeros Directivos y Superiores por el Claustro Estudiantil y de los Consejeros Directivos por el Claustro Graduados, hasta tanto se puedan celebrar las elecciones tramitadas en el presente expediente”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2020, efectuada el día 03 de Junio de 2020 y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A :
ARTICULO 1º.- POSPONER la convocatoria a elecciones generales 2020 de renovación de Consejeros de Claustro Estudiantil y Graduados, hasta tanto se modifiquen las condiciones del aislamiento social preventivo y obligatorio por pandemia dispuesto por el Poder Ejecutivo
ARTICULO 2º.- PRORROGAR el mandato de los Consejeros Superiores del Claustro Estudiantil, integrantes de este alto cuerpo, de los Consejeros Directivos del Clasutro Estudiantil y de los Consejeros Directivos del Claustro de Graduados de cada Consejo Directivo de Facultad, en ejercicio, hasta tanto se puedan celebrar las elecciones tramitadas en el presente expediente.
ARTICULO 3° REGISTRAR, Comunicar a todas las Unidades Académicas y Escuela de Enfermería dependientes de la UNaM. Notificar a la Junta Electoral Central de la UNaM. Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA N° 019/2020
haa
Dra. María Sandra LIBUTTI MSc. Ing. Alicia V. BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP- S01:0000494/2020, por el cual se eleva Resolución Rectoral Nº 170/20 dictada ad-referéndum del Consejo Superior, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante la misma, se suspende de manera extraordinaria y transitoria la aplicación del método de cálculo para los incrementos salariales de las autoridades superiores de la UNaM establecido en la Resolución CS Nº 122/2014.
QUE, el Artículo 3º de la Res. Rectoral 170/2020, dispone que la medida establecida se mantendra hasta el mes de agosto inclusive del 2020 y/o hasta que se cuente con recursos que permitan afrontar el incremento salarial de las autoridades superiores de la Universiad y autoridades de la Escuela Agrotécnica Eldorado.
QUE, la Comisión de Desarrollo se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 006/2020, sugiriendo “Ratificar la Resolución Rectoral ad referéndum CS N°170/12020. Y se solicita se informe al Consejo Superior la evolución del Inciso 1 del presupuesto de la UNaM, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 de la mencionada resolución”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2020, efectuada el día 03 de Junio de 2020 y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A :
ARTICULO 1º.- RATIFICAR la Resolución Rectoral Nº 170/2020 dictada ad-referéndum del Consejo Superior el día 20 de Abril de 2020, y que como ANEXO forma parte de la presente.
ARTICULO 2º.- SOLICITAR se informe al Consejo Superior la evolución del Inciso 1 del presupuesto de la UNaM, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la mencionada resolución.
ARTICULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 023/2020
GnM
Dra. María Sandra LIBUTTI MSc. Ing. Alicia V. BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
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POSADAS, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0001173/2020 - Secretaría General Académica - Prórroga entrega de Certificados de Finalización Secundaria, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Secretaria General Académica, solicita se amplíen los plazos establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 064/14, de tal manera que dicha norma, permita prorrogar el plazo de Entrega de Certificados de Finalización de Estudios Secundarios, más allá del 31 de agosto del año en curso.
QUE, fundamenta lo solicitado en que la Pandemia por el COVID-19 ha desencadenado serias dificultades en todos los niveles de la educación, provocando postergaciones en la emisión de la certificación de finalización de estudios secundarios de los alumnos ingresantes, requisito fundamental para realizar los exámenes evaluatorios.
QUE, ante dicha circunstancia y advertido que la Secretaria de Políticas Universitarias, ha recomendado a las Universidades Nacionales “La readecuación del calendario académico 2020” y a través de la Ordenanza del Consejo Superior Nº 003/2020, se autoriza la realización de instancias de evaluación.
QUE, igualmente y mediante el referido Dictamen no se formulan objeciones al proyecto adjuntado e intitulado “Circuito Extraordinario para el Registro de Alumnos en carácter condicional”, así como también la declaración jurada contenida en el mismo.
QUE, la Comisión de Enseñanza se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 033/2020 obrante a fojas 6, sugiriendo: “Aprobar la extensión de plazos para la presentación y aceptación de certificados de finalización de estudios secundarlos para alumnos ingresantes 2020, en principio hasta el 31 de marzo de 2021 dado el contexto excepcional de pandemia. Respecto a la propuesta general de la Secretaria Académica en relación con el carácter condicional de dichos alumnos, se toma conocimiento de la misma y se sugiere tratar en próxima Sesión sus términos y precisiones con los aportes recibidos de los Consejeros Superiores presentes”.
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 2ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2020, efectuada el día 26 de Agosto de 2020 y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la extensión de plazos para la presentación y aceptación de certificados de finalización de estudios secundarios para alumnos ingresantes 2020, en principio hasta el 31 de marzo de 2021 dado el contexto excepcional de Pandemia por COVID-19.
ARTÍCULO 2º.- TOMAR CONOCIMIENTO de la propuesta general de la Secretaria Académica en relación con el carácter condicional de dichos alumnos, y sus términos y precisiones, tratarlos en la próxima Sesión del Consejo Superior con los aportes recibidos de los Consejeros Superiores.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 032 - 2020
haa
Dra. María Sandra LIBUTTI MSc. Ing. Alicia V. BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
ORDENANZA N° 062/19
2019 "AÑO DE LA EXPORTACIÓN"
Posadas, 22 de Octubre de 2019.
VISTO: El EXP-S01:0002545/2019, Solicitud de Incorporación como Suplemento al Título Universitario de las actividades relacionadas con las funciones académicas, de investigación, extensión universitaria, transferencia tecnológica y acción social de las carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional de Misiones, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la resolución del entonces Ministerio de Educación y Deportes N° 2405/2017, por medio de la cual se propone a las instituciones universitarias pertenecientes al Sistema Universitario Nacional, que en el marco de su autonomía, puedan incorporar información que sirva de suplemento al título universitario de las carreras de pregrado y grado, la que deberán ser incorporada en el certificado analítico del graduado.
QUE, el Suplemento al Título, es el documento que acompaña al título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos y las capacidades profesionales.
QUE, el suplemento al título podrá contener información adicional que dé cuenta de la trayectoria del graduado, proporcionando datos que permitan una mejor descripción de la naturaleza, contenido y de los procesos de formación, realizados por el mismo.
QUE, en el Artículo 2° de la Resolución N° 2405/2017 del entonces Ministerio de Educación y Deportes, se determina que en el certificado analítico se contendrá, como suplemento al título universitario, toda aquella información que esté referida al desarrollo de actividades relacionadas con las funciones: académica, investigación, extensión universitaria o transferencia tecnológica.
QUE, dada estas características es necesario incluir como suplemento al título a las prácticas de docencia, extensión, investigación y acción social de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, es necesario la elevación al Consejo Superior de esta universidad, para su aprobación y posterior comunicación a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria.
QUE, la Comisión de Enseñanza, mediante Despacho N° 055/19 sugiere “lncorporar Suplemento al Título Universitario de las Actividades relacionadas con las funciones académicas, de investigación, extensión universitaria, transferencia tecnológica y acción social de carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional de Misiones”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 6° Sesión Ordinaria/19 del Consejo Superior, realizada el día 18 de Septiembre de 2019.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTICULO 1°: ESTABLECER que las actividades relacionadas con las funciones académicas, de investigación, extensión universitaria, transferencia tecnológica y acción social, sean incorporadas como Suplemento al Título Universitario de las carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional de Misiones, la que deberán ser incorporada en el Certificado Analítico del graduado, previa aprobación del Consejo Superior de dichas actividades.-
ARTICULO 2°: DETERMINAR que una vez aprobados por el Consejo Superior, los proyectos de las actividades enunciadas en el Articulo 1 , se remitirán a la Secretaria General Académica para su elevación a la Dirección de Gestión Universitaria.-
ARTICULO 3°: ESTABLECER que para la confección del Certificado Analítico continente del Suplemento al Título Universitario, se deberán cumplir con todos los recaudos legales y reglamentarios exigidos para la expedición de los certificados analíticos universitarios, establecido en el Anexo (IF-2017-06907170-APN-DNGU#ME) de la Resolución N° 2405/2017 del entonces Ministerio de Educación y Deportes.-
ARTICULO 4°: REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA N° 062/19
Dra. María Sandra LIBUTTI MSc. Alicia V. BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidente Consejo Superior
Posadas, 07 de Noviembre de 1995
VISTO: El Expte K-029/91, por el cual se tramita la aprobación de un reglamento de disciplina para alumnos de la Universidad Nacional de Misiones, y,
CONSIDERANDO:
QUE las inexistencia de normas que permitan establecer procedimientos a seguir, ante casos puntuales por faltas cometidas, va en perjuicio directo del Claustro Estudiantil, ya que no sólo permite a confusión, sino a la introducción de factores subjetivos que pueden llegar a la arbitrariedad.
QUE en la 8° Sesión Ordinaria efectuada el 1° de Noviembre del corriente año, se resolvió adoptar provisoriamente el Régimen disciplinario de la Universidad de Buenos Aires, con la exclusión del inc. b) del Art. 13 del mismo.
Por ello:
EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:
ARTICULO 1°.- ADOPTAR provisoriamente como Régimen Disciplinario a que estarán sometidos los alumnos de esta Universidad, el de la Universidad Nacional de Buenos Aires con la expresa exclusión del inc. b) del Art. 13, que como Anexo se adjunta a la presente.
ARTICULO 2°.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, Archivar.-
ORDENANZA N° 029/95
Miriam Beatriz WIK Ing. Luis E. DELFEDERICO
SECRETARIA RECTOR
Honorable Consejo Superior Universidad Nacional de Misiones
Buenos Aires, 2 de marzo de 1988. -
Expte, n° 29. 109/84
VISTO la Inexistencia de un reglamento de sanciones para los estudiantes de esta Universidad, y
CONSIDERANDO: Que por tal motivo resulta necesario Instituir un régimen que permita establecer el procedimiento que debe seguirse de acuerdo con las faltas cometidas.
Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Aprobar el régimen disciplinario a que estarán sometidos los alumnos de esta Universidad, que como Anexo Forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a las Direcciones de Despacho Administrativo, de Título y Planes y de Asuntos Académicos.
RESOLUCIÓN N° 2.283
Oscar j. SHUBEROFF
RECTOR
ANEXO
ARTICULO 1°.- Los estudiantes de esta Universidad están sometidos al régimen disciplinario que establece la presente resolución. Se hallan excluidos los alumnos del Colegio Nacional de Buenos Aires y de la Escuela Superior de Comercio "Carlos Pellegrini" por estar sujetos a sus reglamentos respectivos.
ARTICULO 2°.- Podrán aplicarse las sanciones siguientes: a) apercibimiento o suspensión de hasta un (1) año; b) suspensión de uno (1) a cinco (5) años; c) suspensión de cinco (5) a diez (10) años.
ARTICULO 3°.- Las sanciones previstas en el artículo precedente serán individualizadas en cada caso, en forma proporcional a la gravedad de la falta cometida y al reproche que merezca el comportamiento del alumno.
ARTICULO 4°.- Se hallan sometidos a la potestad disciplinaria de la Universidad, los estudiantes regulares y libres de la misma.
ARTICULO 5°.- Toda denuncia se deberá presentar por escrito, debiendo expresar la relación circunstanciada de los hechos que se denuncian y personas intervinientes. Si mediaren razones de urgencia, se podrá formular denuncia verbal ante la autoridad que corresponda, la que se deberá presentar por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. La Universidad podrá promover sumarios de oficio.
ARTICULO 6°.- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada la denuncia, el Decano, Delegado Rectoral o el rector en su caso, resolverá si procede la Instrucción del sumario, designando en su caso Un (1) Instructor, quien dentro de los cinco (5) días de asumido el cargo, citará al Imputado para que preste declaración. La citación se efectuará por telegrama colacionado, bajo apercibimiento de proseguir las actuaciones en rebeldía.
ARTICULO 7°.- El Instructor sustanciará las pruebas que considere pertinentes. Finalizada la Instrucción, elevará al Decano, Delegado Rectoral o al Rector, en su caso, las conclusiones correspondientes, en las que se expedirá sobre el mérito de la prueba y la eventual procedencia de una sanción.
ARTICULO 8°.- Si no hubiere mérito para formular cargos se sobreseerá al sumariado. Si lo hubiere se dará traslado al sumariado de las conclusiones del Instructor para que formule sus observaciones y ofrezca la prueba que pueda Interesar dentro de los diez (10) días de notificado.
ARTÍCULO 9°.- El Instructor ordenará las pruebas ofrecidas que considere procedentes, salvo las que fundadamente deniegue por considerarlas improcedentes. Instruida toda la prueba ordenada, el sumariado podrá alegar dentro de los cinco (5) días de notificado.
ARTICULO 10°- El Decano, Delegado rectoral o el Rector en su caso, por auto fundado dictará la resolución pertinente, evaluando la prueba con sana crítica.
ARTICULO 11°.- La sanción de apercibimiento será aplicada por el Decano, el Delegado Rectoral o el Rector, en Su Caso, y será Irrecurrible, La sansión de suspensión será aplicada por el Decano, el Delegado Rectoral o el Rector, en su caso, y será apelable ante el Consejo Directivo, Consejo Consultivo o el Consejo Superior respectivamente, que resolverán con carácter definitivo. El recurso deberá presentarse dentro de los (10) días contados desde la notificación y será concedido con efecto suspensivo. Los fundamentos de la apelación deberán exponerse en el escrito de interposición del recurso.
ARTICULO 12°.- El Decano, el Delegado Rectoral o el Rector, en su Caso, podrá en casos graves, suspender preventivamente al alumno sometido a sumario, por un plazo no mayor de sesenta (60) días. Esta resolución será apelable ante el Consejo Directivo, el Consejo Consultivo o Consejo Superior, en su Caso, mediante escrito fundado, dentro del quinto (5°) día de notificado. El recurso tendrá efecto suspensivo. En su momento, el plazo cumplido como suspensión preventiva Se computará a los Fines del cumplimiento de la suspensión que se aplique como sanción definitiva.
ARTICULO 13°.- Será sancionado con apercibimiento o suspensión hasta un (1°) año, siempre que el hecho no Implicare una falta mayor, el alumno que: a) Faltare el debido respeto a profesores, docentes auxiliares o autoridades universitarias, a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas. b) No observare el régimen de correlatividades u otros requisitos exigidos en los planes de estudios respectivos.
ARTICULO 14°.- Será sancionado con suspensión de uno (1) a cinco (5) años, el alumno que: a) Injuriare a profesores, docentes auxiliares o autoridades universitarias a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas. b) Cometiere un delito que lesionare el patrimonio de la Universidad. c) Adulterare o falsificare documentos universitarios, salvo que se diera el supuesto contemplado en el inciso b) del artículo 15. d) Agrediere físicamente en locales universitarios, a otro alumno o empleado, con motivo de la actividad universitaria.
ARTICULO 15.- Será sancionado con suspensión de cinco (5) a diez (10) años, el alumno que: a) Agrediere físicamente a un profesor, docente auxiliar o autoridad universitaria, a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas. b)Falsificare o adulterare actas de exámenes u otros instrumentos con el propósito de acreditar haber aprobado materia, curso o carrera.
ARTICULO 16°.- Si se hubieren cometido varias faltas, la sanción será la resultante de la acumulación de las sanciones correspondientes a los diversos hechos.
ARTICULO 17°. La expulsión o suspensión de cualquier Universidad Nacional o Provincial, inhabilita al alumno para cursar estudios en las Facultades, Institutos o Departamentos de la Universidad de Buenos Aires, mientras dure el plazo de la misma o no mediare rehabilitación.
ARTICULO 18°.- La sanción de suspensión importará la prohibición de acceder a la Universidad y a todas las dependencias (Facultades, Departamento: e Institutos). El mismo efecto tendrá la suspensión preventiva. En caso de incumplimiento se duplicará el plazo establecido de suspensión. Los alumnos suspendidos deberán entregar dentro de los cinco (5) días de notificados la libreta universitaria o en su caso la cédula universitaria, depositándola en la Facultad respectiva.
ARTICULO 19°.- La acción disciplinaria prescribe, a partir de la fecha en que se cometió el hecho: a) Al año, la del artículo 13. b) A los cinco (5) años, la del artículo 14. c) A los diez (10) años, la del artículo 15.
ARTICULO 20°.- Las sanciones de suspensión deberán ser puestas en conocimiento del Rectorado a fin de que sean comunicadas a las distintas dependencias de ésta Universidad.
ARTICULO 21°. Si el autor de la falta disciplinaria hubiere dejado de ser estudiante universitario, procederá igualmente la instrucción del sumario y en su caso, la aplicación de sanciones, las que surtirán los mismos efectos establecidos en los artículos precedentes.
Expte. N° 29.109/84 A-2
VISTO la resolución (CS) n° 2.283/88 por la que se aprueba el régimen disciplinario a que estarán sometidos los alumnos de esta Universidad,
y CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la resolución mencionada establece en que consiste la sanción de suspensión y las normas en caso de incumplimiento de ella.
Que el artículo 13 inciso b) de dicha resolución establece que será sancionado con apercibimiento o suspensión al alumno que "…no observare el régimen de correlatividades u otros requisitos exigidos a los planes de estudios respectivos".
Que, en consecuencia, el alumno que no diere cumplimiento a este requisito, al igual que aquel que cometiere una falta mayor, tendrán prohibido el acceso a esta Universidad y a todas sus dependencias.
Que resulta necesario diferenciar las sanciones, más allá del tiempo de suspensión, según corresponda a la gravedad de la falta cometida.
Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificar, en la forma siguiente, el artículo 18 de la resolución (CS) n° 2283/80: “Articulo 18°.-La sanción de suspensión importará excepto para los alumnos comprendidos en el inciso b) del artículo 13 la prohibición de acceder a la Universidad y a todas las dependencias (Facultades, Departamentos e Institutos). El mismo efecto tendrá la suspensión preventiva. En caso de incumplimiento, se duplicará el plazo establecido de suspensión. Los alumnos suspendidos deberán entregar dentro de los cinco (5) días de notificados la libreta universitaria o en su caso la cédula universitaria depositándola en la Facultad respectiva".
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuniquese, notifíquese a las Direcciones de Títulos y Planes, de Asuntos Académicos y de Despacho Administrativo y archívese.
RESOLUCIÓN N° 1482
OSCAR J. SHUBEROFF
RECTOR
ORDENANZA 046/19
“2019 - Año de la Exportación”
Posadas, 08 de Agosto de 2019.
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0001678/2019. Propuesta de Modificación al Reglamento para la Tramitación de Reválidas y Habilitación de Títulos Extranjeros, y;
CONSIDERANDO:
QUE, en la Ordenanza Nº 082/12 se estableció como arancel para la Expedición de Reválida y Habilitación de títulos extranjeros en la Universidad Nacional de Misiones el equivalente a un sueldo de Profesor Titular Dedicación Exclusiva con máxima antigüedad.
QUE, en los considerandos de dicha Ordenanza se expresa que de esa manera se actualizó un valor que estaba fijo desde el año 2001 (Ordenanza Nº 023/01), estableciendo además una manera de actualización automática en función de la evolución de los salarios docentes.
QUE, en razón de las sucesivas mejoras en los salarios docentes logradas desde entonces, hoy ese arancel asciende a $ 134.000 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL PESOS) equivalente a US$ 3.000 (TRES MIL DÓLARES) al tipo de cambio vigente. Ese valor es 11 (once) veces el salario mínimo vital y móvil que asciende a $12.500 (DOCE MIL PESOS) establecido por Resolución del Ministerio de Trabajo y Producción de la Nación a partir del mes de marzo de 2019.
QUE, los profesionales extranjeros que solicitan Reválidas de Títulos no pueden ejercer su profesión en el país mientras no completen el trámite respectivo, por tanto se supone que, mientras se realiza el trámite, para mantenerse ellos y su familia, así como para proveerse del mobiliario básico que les permite desenvolverse y vivir, deben trabajar sin ejercer la profesión o recurrir a préstamos o a los ahorros en caso que posean.
QUE, la decisión de dejar el país de origen se corresponde, como en los casos argentinos (exiliados políticos argentinos durante la Dictadura Cívico Militar (1976/83) y exiliados económico- sociales durante la crisis de 2001/02), con situaciones de profunda crisis y/o conflictos sociales, políticos y económicos. En muchos casos esas personas han migrado en carácter de refugiados bajo la protección y el auxilio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
QUE, ha sido política de Estado de nuestro país favorecer la inmigración y “promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”, según reza el preámbulo de nuestra Constitución Nacional.
QUE, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) están trabajando coordinadamente en pos de un nuevo Convenio UNESCO para el Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, a firmarse en el corriente en Buenos Aires por los representantes de los Estados de la región, convocados por el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (UNESCO-IESALC).
QUE, la propia política de cooperación internacional de la UNaM se ha plasmado, en convenios de reciprocidad académica y hasta en programas de doble titulación con universidades extranjeras.
QUE, en la estadística institucional los trámites de Revalidas y Habilitación de Titulación Extranjeros son casos esporádicos y excepcionales, que no afectan el normal desenvolvimiento administrativo-académico de la UNaM.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 021/19, obrante a fs. 11, sugiriendo: “aprobar el proyecto de Reglamentación obrante a fs. 9 y 10 con las correcciones efectuadas en el mismo e indicando que los Recursos generados deberán ingresar a la dependencia de inicio del trámite”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4º Sesión Ordinaria/19 del Consejo Superior, realizada el día 03 de Julio de 2019.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:
ARTICULO 1º.- ESTABLECER como arancel para la Expedición de Revalida y Habilitación de Títulos Extranjeros en la Universidad Nacional de Misiones el equivalente a un (1) Sueldo Bruto de un Profesor Titular Dedicación Semiexclusiva con máxima antigüedad sin considerar Contribuciones Patronales.
ARTICULO 2º.- ESTABLECER que abonado por adelantado el veinte por ciento (20%) del arancel establecido en el Artículo 1º para iniciar el trámite, el ochenta por ciento (80%) restante del pago de dicho arancel se hará una vez finalizado el trámite, pudiendo la Universidad hacer convenios de pago al efecto, ya sea en cuotas en efectivo o a través de una contraprestación de servicio o una combinación de ambas opciones.
ARTICULO 3º.- ESTABLECER que quedarán exceptuados del pago del arancel aquellos extranjeros que acrediten su carácter de Refugiados reconocidos por el ACNUR y aquellos graduados de universidades extranjeras con los que la Universidad Nacional de Misiones tenga firmados convenios de Cooperación Internacional.
ARTICULO 4º.- MODIFICAR el Artículo 14 del Reglamento para la Reválida de Títulos Extranjeros que quedará redactado de la siguiente manera: “El trámite de reválida es arancelado, de conformidad a lo establecido por la correspondiente Ordenanza aprobada por el Consejo Superior, estableciéndose que el arancel quedará para la Unidad Académica que realiza el trámite”.
ARTICULO 5º.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 082/12.
ARTICULO 6º.- REGÍSTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 046/19
Dra. María Sandra LIBUTTI MSc. Ing. Alicia V. BOHREN