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Viernes, 17 Febrero 2023 14:58

ORDENANZA 003/2020

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VISTO: El EXP-S01:0000698/2020 en la cual se eleva la propuesta de excepcionalidades para las actividades académicas y la continuidad educativa por entornos virtuales en la UNaM, en un contexto de excepcionalidad originado por la Pandemia Covid 19, y la Emergencia Sanitaria decretado por el Gobierno Nacional., y;

CONSIDERANDO:

QUE, en concordancia a lo dispuesto por el Gobierno Nacional, la Universidad Nacional de Misiones, mediante la Resolución Rectoral N° 0143/2020 de fecha 13 de marzo de 2020 ha resuelto suspender las clases y exámenes presenciales, y los plazos Administrativos en el ámbito de la UNaM; y estableció el desarrollo de estrategias educativas virtuales, entre otros aspectos funcionales hasta el 28 de marzo de 2020, medida prorrogada hasta la fecha, a través de las Resoluciones Rectorales N° 146, 147, 170, 174, 180 y 206/2020, con la finalidad de priorizar la salud de la comunidad universitaria y la continuidad educativa.

QUE, el Ministerio de Educación dictó la Resolución N° 082/2020 que recomienda la adopción de una serie de medidas extraordinarias y preventivas en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del país; asimismo por Resolución ME N° 103/2020, estableció un protocolo a aplicar ante la aparición de diferentes situaciones en el ámbito educativo en general.

QUE, por Resolución ME N° 104/2020 se recomienda a las universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones a adecuar las condiciones en que se desarrolla la actividad académica presencial en el marco de la emergencia sanitaria, procurando garantizar el desarrollo del calendario académico, los contenidos mínimos de las asignaturas y su calidad, mediante la implementación transitoria de modalidades de enseñanza mediadas por TIC a través de sus campos virtuales, medios de comunicación o cualquier otro entorno digital de que dispongan, entre otras medidas.

QUE, por Resolución Rectoral N°148/2020 “Ad referéndum del Consejo Superior” de la UNaM, se encomienda a las Unidades Académicas la reprogramación de las mesas de exámenes, sus calendarios académicos y planificaciones de las asignaturas y/o carreras que así lo requieran, pudiendo incorporar el mes de febrero del 2021 para el dictado de clases; y recomienda, que los respectivos Consejos Directivos ratifiquen la validez.

QUE, la Resolución del ME 2641-E/17 establece que las carreras presenciales podrán desarrollar hasta el 30% de la carga horaria total a través mediaciones no presenciales, sin perder su condición de carrera presencial; en tanto, si la Universidad cuenta con el SIED acreditado por la CONEAU, podrá aumentar hasta el 50% de la carga horaria total de la carrera, sin modificar su condición de presencial.

QUE, las Unidades Académicas deberán adecuar los formatos de enseñanza, evaluación y la acreditación de conocimientos y competencias de los estudiantes, adecuando los formatos en función del momento y del lugar de cada unidad curricular afectada (materia, seminario, taller, laboratorio, trabajo de campo, prácticas profesionales, etc) en relación con su función principal y su posición en el trayecto marcado por el Plan de estudios correspondiente.

QUE, el Comité Ejecutivo del CIN, por Resolución CE Nº 1510/2020, se expresa sobre “algunas cuestiones normativas relacionadas con decisiones sobre validez, evaluación, acreditación y dictado de las carreras en las Instituciones Universitarias Públicas durante el actual período de emergencia sanitaria”.

QUE, es necesario facilitar la terminalidad de estudios de aquellos que estén en el tramo final de su carrera y permitir un flujo razonable del resto de los estudiantes que se encuentren distribuidos en diferentes tramos de las carreras, de acuerdo a las posibilidades de los equipos docentes para llevar adelante las actividades requeridas y mediadas por las Tecnologías de la Información y Comunicación.

QUE, se debe asegurar en el caso de la evaluación y la acreditación de asignaturas, los necesarios niveles de seguridad en cuanto a la identidad y la autoría de las tareas definidas.

QUE, es necesario que cada Unidad Académica, desarrolle estrategias para garantizar el acceso a la educación superior de nuestros estudiantes que no cuentan con dispositivos o acceso a los contenidos virtuales, como política de equidad e inclusión educativa.

QUE, se están articulando acciones y recursos desde diversos organismos nacionales, provinciales y de la UNaM, con la finalidad de aumentar la inclusión educativa y de disponibilidad de herramientas digitales para el desarrollo de las clases por estos medios.

QUE, en todo el ámbito de la UNaM se destaca la colaboración y participación de los docentes y nodocentes, que han aceptado y asumido el desafío de brindar continuidad educativa para nuestros estudiantes a través de medios virtuales. Realizando y ofreciendo capacitaciones colaborativas desde y entre las Unidades Académicas, y desde la SGA, la conformación de la Red Solidaria de Formación con una agenda de cursos desarrollados por docentes y nodocentes de nuestra y otras universidades destinados a docentes de nuestra comunidad educativa.

QUE, es necesario definir políticas académicas institucionales y criterios de base en este contexto de excepcionalidad, como marco para que cada unidad académica, pueda establecer sus medidas extraordinarias que permitan cumplir con los contenidos programados para el ciclo lectivo, mediante modalidades especiales de enseñanza y evaluación.

QUE corresponde a la Universidad acompañar las políticas públicas que en el marco de la actual crisis sanitaria implementen las autoridades competentes, dictando los instrumentos normativos para ello.

QUE, de conformidad a lo establecido en el Capítulo 3, Articulo 43° incisos 1 y 2, corresponde al Consejo Superior, formular las políticas sobre las actividades sustantivas y de apoyo de la Universidad Nacional de Misiones, sancionando las normativas pertinentes y/o de adecuar las mismas al contexto de excepcionalidad descripto precedentemente.

QUE, la Comisión de Enseñanza del Alto Cuerpo, a foja 03, se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 021/2020, sugiriendo: “aprobar la propuesta de Ordenanza de excepcionalidades para las actividades académicas en el marco del aislamiento social obligatorio.”.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 1ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2020, efectuada el día 03 de Junio de 2020 y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTICULO 1°: ESTABLECER, que en este contexto de excepcionalidad, todos los espacios o unidades curriculares que integran los Planes de Estudios de las distintas carreras de grado, pregrado y nivel medio de la Universidad Nacionalidad de Misiones, se encuentran autorizados a desarrollar la totalidad de los contenidos o núcleos prioritarios mediante formatos virtuales.

ARTICULO 2°: ESTABLECER que, en este contexto de excepcionalidad, se encuentran autorizadas a realizar instancias de evaluaciones de trabajos prácticos, exámenes parciales y finales, mediante formatos virtuales, según la modalidad, el circuito de seguimiento, evaluación y aprobación que posea cada Unidad Académica.

ARTICULO 3°: ESTABLECER que las prácticas profesionales supervisadas y los espacios extracurriculares obligatorios que posean los Planes de Estudios de las carreras de grado, pregrado y nivel medio de la Universidad Nacional de Misiones -como ser cursos, seminarios, talleres de producción, guardias, residencias, etc.- quedan incorporadas a la presente Ordenanza, pudiendo ser desarrolladas mediante formatos virtuales cuando ello resulte factible. Asimismo, podrán realizarse las mismas en forma presencial, cumpliendo los respectivos protocolos de seguridad, cuando su realización no vulnere el cumplimiento estricto del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 y sus correspondientes prorrogas y modificaciones.

ARTICULO 4°: ESTABLECER que las Unidades Académicas, una vez finalizado el aislamiento, social, preventivo y obligatorio, en caso de ser necesario, establecerán modalidades complementarias que garanticen el desarrollo de los contenidos de las asignaturas.

ARTICULO 5: ESTABLECER, que cada Unidad Académica reglamentará las particularidades no contempladas en la presente ordenanza.

ARTICULO 6°: REGISTRAR, publicar y cumplido archivar.

ORDENANZA Nº 003/2020

      Dra. María Sandra LIBUTTI                        MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

     Secretaria Consejo Superior                      Presidente Consejo Superior

   Universidad Nacional de Misiones               Universidad Nacional de Misiones

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