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Miércoles, 04 Septiembre 2019 13:48

ORDENANZA 046/19

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“2019 - Año de la Exportación”

Posadas, 08 de Agosto de 2019.

 

VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01:0001678/2019. Propuesta de Modificación al Reglamento para la Tramitación de Reválidas y Habilitación de Títulos Extranjeros, y;

CONSIDERANDO:

QUE, en la Ordenanza Nº 082/12 se estableció como arancel para la Expedición de Reválida y Habilitación de títulos extranjeros en la Universidad Nacional de Misiones el equivalente a un sueldo de Profesor Titular Dedicación Exclusiva con máxima antigüedad.

QUE, en los considerandos de dicha Ordenanza se expresa que de esa manera se actualizó un valor que estaba fijo desde el año 2001 (Ordenanza Nº 023/01), estableciendo además una manera de actualización automática en función de la evolución de los salarios docentes.

QUE, en razón de las sucesivas mejoras en los salarios docentes logradas desde entonces, hoy ese arancel asciende a $ 134.000 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL PESOS) equivalente a US$ 3.000 (TRES MIL DÓLARES) al tipo de cambio vigente. Ese valor es 11 (once) veces el salario mínimo vital y móvil que asciende a $12.500 (DOCE MIL PESOS) establecido por Resolución del Ministerio de Trabajo y Producción de la Nación a partir del mes de marzo de 2019.

QUE, los profesionales extranjeros que solicitan Reválidas de Títulos no pueden ejercer su profesión en el país mientras no completen el trámite respectivo, por tanto se supone que, mientras se realiza el trámite, para mantenerse ellos y su familia, así como para proveerse del mobiliario básico que les permite desenvolverse y vivir, deben trabajar sin ejercer la profesión o recurrir a préstamos o a los ahorros en caso que posean.

QUE, la decisión de dejar el país de origen se corresponde, como en los casos argentinos (exiliados políticos argentinos durante la Dictadura Cívico Militar (1976/83) y exiliados económico- sociales durante la crisis de 2001/02), con situaciones de profunda crisis y/o conflictos sociales, políticos y económicos. En muchos casos esas personas han migrado en carácter de refugiados bajo la protección y el auxilio del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

QUE, ha sido política de Estado de nuestro país favorecer la inmigración y “promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”, según reza el preámbulo de nuestra Constitución Nacional.

QUE, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) están trabajando coordinadamente en pos de un nuevo Convenio UNESCO para el Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, a firmarse en el corriente en Buenos Aires por los representantes de los Estados de la región, convocados por el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (UNESCO-IESALC).

QUE, la propia política de cooperación internacional de la UNaM se ha plasmado, en convenios de reciprocidad académica y hasta en programas de doble titulación con universidades extranjeras.

QUE, en la estadística institucional los trámites de Revalidas y Habilitación de Titulación Extranjeros son casos esporádicos y excepcionales, que no afectan el normal desenvolvimiento administrativo-académico de la UNaM.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 021/19, obrante a fs. 11, sugiriendo: “aprobar el proyecto de Reglamentación obrante a fs. 9 y 10 con las correcciones efectuadas en el mismo e indicando que los Recursos generados deberán ingresar a la dependencia de inicio del trámite”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 4º Sesión Ordinaria/19 del Consejo Superior, realizada el día 03 de Julio de 2019.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

ORDENA:

ARTICULO 1º.- ESTABLECER como arancel para la Expedición de Revalida y Habilitación de Títulos Extranjeros en la Universidad Nacional de Misiones el equivalente a un (1) Sueldo Bruto de un Profesor Titular Dedicación Semiexclusiva con máxima antigüedad sin considerar Contribuciones Patronales.

ARTICULO 2º.- ESTABLECER que abonado por adelantado el veinte por ciento (20%) del arancel establecido en el Artículo 1º para iniciar el trámite, el ochenta por ciento (80%) restante del pago de dicho arancel se hará una vez finalizado el trámite, pudiendo la Universidad hacer convenios de pago al efecto, ya sea en cuotas en efectivo o a través de una contraprestación de servicio o una combinación de ambas opciones.

ARTICULO 3º.- ESTABLECER que quedarán exceptuados del pago del arancel aquellos extranjeros que acrediten su carácter de Refugiados reconocidos por el ACNUR y aquellos graduados de universidades extranjeras con los que la Universidad Nacional de Misiones tenga firmados convenios de Cooperación Internacional.

ARTICULO 4º.- MODIFICAR el Artículo 14 del Reglamento para la Reválida de Títulos Extranjeros que quedará redactado de la siguiente manera: “El trámite de reválida es arancelado, de conformidad a lo establecido por la correspondiente Ordenanza aprobada por el Consejo Superior, estableciéndose que el arancel quedará para la Unidad Académica que realiza el trámite”.

ARTICULO 5º.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 082/12.

ARTICULO 6º.- REGÍSTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-

 

ORDENANZA Nº 046/19

                               

Dra. María Sandra LIBUTTI                                                         MSc. Ing. Alicia V. BOHREN

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