VISTO: El Expediente. CUDAP:EXP-S01 :0000805/2021. Secretaría General de Ciencia y Técnica. - Normas de Filiación Institucional de la UNaM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, el Plan de Desarrollo Institucional de la UNaM 2018-2026 (Resol. CS 081/18); el Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología 2018-2022 (Res. CS 104-2018); el Plan de Mejoramiento de la función l+D (RESOL-2019-17-APN SECACT#MECCYT y addenda RESOL-2020-555-APN-SECACT#MCT).
QUE, el Plan Estratégico incluye la generación de políticas que favorezcan la apropiación de resultados y la correcta citación de los lugares de trabajo.
QUE, de acuerdo a las directrices del Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD) se opta por la modalidad de descripción descendente, debiendo en todo momento mencionarse el nombre completo de los lugares de trabajo, así como el de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE, es importante el cumplimiento de estas pautas por todas las áreas del conocimiento para poder potenciar hacer mejor uso de las almetricas potenciando las áreas de investigación, docencia de grado y posgrado, y vinculación tecnológica.
QUE, analizada las actuaciones en la Comisión de Ciencia y Tecnología del Alto Cuerpo, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 004/2021, sugiriendo: "Aprobar el proyecto de Ordenanza referente a los datos de Filiación Institucional de la Universidad Nacional de Misiones".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 3ª Sesión Ordinaria de carácter Virtual/2021 del Consejo Superior, efectuada el día 16 de Junio de 2021.
POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:
ARTÍCULO 1. ESTABLECER la obligatoriedad de mencionar la filiación del personal que tenga como lugar de trabajo alguna de las dependencias de la UNaM, debiendo citarse con nombre completo en idioma español, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo, en orden descendente desde el nivel 1 al nivel 4:
Nivel 1: Universidad Nacional de Misiones.
Nivel 2: Unidad Académica.
Nivel 3: Instituto o Centro de Investigación.
Nivel 4: Laboratorio - Observatorio - Departamento.
ARTÍCULO 2. DETERMINAR que en los casos en que el personal dependa de más de una institución, facultad o laboratorio deberá citar cada filiación por separado, siguiendo las pautas del Anexo y de acuerdo a las directrices del Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD).
ARTÍCULO 3.- REGISTRAR, Comunicar y Notificar. Cumplido ARCHIVAR.
ORDENANZA Nº 021/2021
Dra María Sandra LIBUTTI Msc. Ing. Alicia V. BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones