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ORDENANZA 054/12

POSADAS, 12 de Septiembre de 2012


VISTO: El Expediente S01:0002060/2012 – Secretaría General de Economía y Finanzas – Régimen de Designación Profesores Visitantes Nacionales o Extranjeros, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante el mismo se manifiesta la necesidad de contar con un instrumento normativo que contemple de manera unificada la figura del profesor visitante.

QUE, son atribuciones del Consejo Superior previstas en el Estatuto de la Universidad en su Artículo N° 43 Inc. 2º: ".....Sancionar las normas atinentes a las actividades sustantivas y de apoyo, así como todas aquellas que emanen del presente estatuto o le sean requerida para el mejor funcionamiento institucional......".

QUE, este cuerpo legislativo ya había receptado la figura del PROFESOR VISITANTE en la Ordenanza del Consejo Superior N° 35 del año 1994 anexo IV —Reglamento de Viáticos y Gastos de Movilidad a Profesores Visitantes, así como en la Resolución Rectoral N° 1009 del año 2005 —Procedimiento para el otorgamiento, registración, y rendición de subsidios en la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, es función primordial de la Universidad velar por la actualización y perfeccionamiento de sus docentes, así como fomentar la incorporación de recursos humanos altamente calificados.

QUE, a fines de promover el desarrollo de grupos de investigación y capacitación tanto de alumnos como docentes de esta Universidad, resulta conveniente favorecer la visita de expertos altamente reconocidos de otros centros de excelencia que colaboren con los docentes de la casa en la organización y desarrollo de temáticas que así lo requieran.

QUE, este objetivo requiere el apoyo financiero para traslado y permanencia de los mencionados expertos de otros centros de excelencia.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Universidad ha tomado la debida intervención.

QUE, la Comisión de Desarrollo a través del Despacho Nº 003/12 se expidió sobre el asunto sugiriendo “aprobar el Proyecto de Ordenanza sobre Subsidios para financiar las estadías de Profesores Visitantes Nacionales o extranjeros con las correspondientes modificaciones tratadas en esta Comisión”.

QUE, el tema fue tratado y aprobado en la 2ª Sesión Ordinaria/12 del Consejo Superior realizada el día 04 de Julio de 2012.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:


ARTICULO 1º.- LA Universidad Nacional de Misiones podrá otorgar Subsidios con el objeto de financiar las estadías de PROFESORES VISITANTES, conforme Articulo 81º -inciso 3) del Estatuto Universitario, Nacionales o Extranjeros de reconocida excelencia académica o a expertos altamente reconocidos de otros centros de excelencia destinados a:
a. Dirigir Grupos de nuestra Universidad.
b. Dictar Cursos de Postgrados.
c. Realizar otras tareas de Postgrados.
d. Desarrollar líneas de trabajo vinculadas a sus especialidad.
e. Jurados de concurso y/o Evaluaciones Docentes.

ARTICULO 2°.- LAS solicitudes de subsidios deberán ser remitidas, por parte del docente responsable de coordinar las tareas del PROFESOR VISITANTE, a los Consejos Directivos y pudiendo éstos delegarlo en cada Decano de Facultad y deberá contener:
a. Antecedentes del Profesor Visitante.
b. Plan de trabajo a desarrollar.
c. La unidad académica receptora deberá manifestar su interés y la factibilidad cierta del aprovechamiento del profesor visitante.
d. Presupuesto detallado, contemplando período por el cual se solicita la estadía del profesor visitante, así como gastos previstos.

ARTICULO 3°.- EL otorgamiento del subsidio operará mediante un instrumento emanado del Consejo Directivo o Decano de Facultad, para el caso de delegación contemplado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4°.- EL docente solicitante de este tipo de subsidios, será el responsable de coordinar todas las tareas del profesor visitante y quedará obligado a:
a. Rendir cuenta documentada de los fondos recibidos dentro de los 30 (treinta) días de finalizada la misión motivo del subsidio, de acuerdo con la normativa vigente.
b. Elevar por expediente separado al Consejo Directivo, un informe detallado y pormenorizado de las tareas realizadas dentro de los 30 (treinta) días de finalizada la misión motivo del subsidio.

ARTÍCULO 5°.- LOS gastos derivados de la aplicación de la presente Ordenanza, se atenderán con la suma del presupuesto que anualmente cada Unidad Académica destine para este objeto.

ARTICULO 6º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-

ORDENANZA Nº 054/12

Haa

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

FE DE ERRATAS: Donde dice “Profesores Visitantes” debe decir “Profesores Invitados”.-

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