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ORDENANZA 053/12

Posadas, 12 de Septiembre de 2012

 

VISTO: El Expte. S01:0002522/2012, mediante el cual la Secretaría General Académica eleva Proyecto de Reglamento para el otorgamiento del título “Doctor/a Honoris Causa” de la Universidad Nacional de Misiones; y,

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo Nº 43 inciso 8) del Estatuto de la Universidad establece otorgar el título "Doctor/a Honoris Causa" a personas que sobresalieren por su prestigio social o acreditada solvencia científica, intelectual, académica, cultural, artística o técnica, ya sea en el país o en el extranjero.

QUE, dicha nominación debe ser reglamentada por el Consejo Superior.

QUE, la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió al respecto, en Dictamen Nº 170/12 manifestando que no tiene objeciones legales que formular.

QUE, la Comisión de Desarrollo del Alto cuerpo ha considerado el tema y emitió Despacho Nº 006/12 por el cual se sugiere aprobar el Reglamento presentado por la Secretaría General Académica.

QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes, en la 3ª Sesión Ordinaria/2012 del Consejo Superior, efectuada el día 5 de Septiembre de 2012.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL de MISIONES
O R D E N A :


ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Reglamento para el otorgamiento del título de "Doctor/a Honoris Causa" de la Universidad Nacional de Misiones, previsto en el Artículo Nº 43 inciso 8) del Estatuto Universitario, cuyo texto obra como Anexo de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que dicho reconocimiento no podrá ser otorgado a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, como así también que hayan atentado contra instituciones u organizaciones de bien público o que hayan sido pasibles de condenas por delitos penales.

ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.

ORDENANZA Nº 053/12
Smd/SC.
GnM

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones 

 

 

A N E X O        

ORDENANZA 053/12

 

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE

"DOCTOR/A HONORIS CAUSA"

 

ARTÍCULO 1º: El título honorífico de “Doctor/a Honoris Causa” es la distinción otorgada por la Universidad Nacional de Misiones a personas que hubieren sobresalido por su prestigio social o acreditada solvencia científica, intelectual, académica, cultural, artística o técnica, tengan o no título universitario y cuyas acciones o contribuciones sean de relevancia para la Universidad Nacional de Misiones, así como para la sociedad.

ARTÍCULO 2º: No podrá ser postulado para el título de “Doctor/a Honoris Causa” el personal en actividad o que haya pertenecido a la Universidad Nacional de Misiones.

ARTÍCULO 3º: La distinción de “Doctor/a Honoris Causa” sólo podrá ser otorgada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones, en reunión plenaria, según lo establecido en el Artículo Nº 43 Inciso 8) del Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 4º: La propuesta del otorgamiento del título “Doctor/a Honoris Causa”, debidamente fundada y acompañada por toda la documentación pertinente (Curriculum Vitae y reseña significativa de méritos), podrá ser formulada por propia iniciativa del Consejo Superior, el/la Rector/a, las Facultades con la aprobación de sus Consejos Directivos, o por cualquier otra Institución a través de alguna de las Unidades Académicas con la aprobación de los miembros de sus respectivos Consejos Directivos.

ARTÍCULO 5º: El tratamiento del pedido de distinción de “Doctor/a Honoris Causa” se hará en la Comisión de Desarrollo del Consejo Superior y el/los despacho/s se votarán en la sesión plenaria siguiente.

ARTÍCULO 6º: Sobre la base del dictamen de la Comisión de Desarrollo, el Consejo Superior decidirá el otorgamiento del título de “Doctor/a Honoris Causa” con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

ARTÍCULO 7º: En la resolución de otorgamiento del título de “Doctor/a Honoris Causa” deberá especificarse el campo en el que se hace el reconocimiento de mérito, pudiendo ser en lo académico-científico o en lo social-cultural. El acto resolutivo deberá decir: "Se otorga el título de Doctor/a Honoris Causa con mención especial al mérito académico-científico" y/o "Se otorga el título de Doctor/a Honoris Causa con mención especial al mérito social-cultural".

ARTÍCULO 8º: La distinción que recibirá el "Doctor/a Honoris Causa" consistirá en un Diploma confeccionado de acuerdo a la Ordenanza Nº 012/00, ajustándose a lo establecido en el Anexo II, Modelo IV.

ARTÍCULO 9º: Los Diplomas de "Doctor/a Honoris Causa" que otorgue la Universidad Nacional de Misiones serán firmados por el/la Rector/a, el/la Secretario/a General Académico/a y/o Decano/a de la Unidad Académica respectiva.

ARTÍCULO 10º: Los Diplomas "Doctor/a Honoris Causa" que expida la Universidad Nacional de Misiones serán registrados en la Secretaría General Académica, la que otorgará el número de registro correspondiente que figurará en los mismos.

ARTÍCULO 11º: El otorgamiento de resolución, diploma y distinción del título honorífico de "Doctor/a Honoris Causa", se realizará en ceremonia protocolar, en jurisdicción de la Universidad Nacional de Misiones, salvo situaciones que ameriten excepcionalidad con autorización del Consejo Superior.


 

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