POSADAS, 17 de Marzo de 2010
VISTO: El Expte. SO1:0001342/2009, por el cual la Junta Electoral Central solicita Revisión del Régimen Electoral, y;
CONSIDERANDO:
QUE, es facultad del Consejo Superior, tal como dispone el Artículo 112º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, reglamentar el Régimen de Elecciones.
QUE, es necesario realizar una completa revisión del Régimen Electoral y se consolide en un solo cuerpo, la normativa resultante.
QUE, las actuaciones se giraron a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que emitió el Dictamen Nº 056/10 obrante a fs. 186, manifestando que no encuentra observaciones legales que formular.
QUE, mediante Despacho Nº 003/10 obrante a fs. 187, la Comisión de Interpretación y Reglamento, se ha expedido al respecto sugiriendo: “aprobar el Reglamento General Electoral de la Universidad Nacional de Misiones”.
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad, por el Alto Cuerpo en la 1ª Sesión Ordinaria/2010, realizada el día 17 de Marzo de 2010.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º - APROBAR, el Reglamento General Electoral de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º - DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º - REGISTRAR, Comunicar y Cumplido, ARCHIVAR.
ORDENANZA Nº 001/10
GnM
Fdo. Esteban Antonio C. LOZINA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
ANEXO 001/10
REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
CAPITULO I
DE LA JUNTA ELECTORAL. SU INTEGRACION
ARTÍCULO 1º: La Junta Electoral de la Universidad Nacional de Misiones, máxima autoridad de todo acto comicial institucional en su ámbito, está compuesta por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes, debiendo fijarse orden de prelación para estos últimos.-
ARTÍCULO 2º: Los miembros de la Junta Electoral son nombrados por el Consejo Superior de entre los candidatos propuestos por los Consejos Directivos de cada Facultad. Su mandato será de dos años, pudiendo ser reelecto según lo establecido por el Art. 112º del Estatuto de la Universidad.-
ARTÍCULO 3º: Para ser miembro de la Junta Electoral, se requiere estar incluido en el último padrón general. Tal función es incompatible con la de candidato a cargos electivos de la Universidad Nacional de Misiones.-
ARTÍCULO 4º: En caso de que un miembro de la Junta pierda su calidad de integrante del Claustro al que pertenecía y a menos que haya pasado a integrar otro claustro, automáticamente dejará de pertenecer a la Junta.
ARTÍCULO 5º: Con un mínimo de 30 (treinta) días corridos de antelación a la finalización del mandato de la Junta Electoral, la Secretaría del Consejo Superior requerirá a cada Facultad el envío de candidatos para la integración de la nueva Junta. En un plazo de 10 (diez) días corridos del requerimiento, cada Facultad comunicará al Consejo Superior sus candidatos, correspondiendo adjuntar para cada uno de ellos, certificación de cumplimiento del Artículo 3ro. de la presente norma y nota de aceptación del nominado.
ARTÍCULO 6º: El Consejo Superior, en la sesión inmediata anterior a la finalización del mandato de los integrantes de la Junta, determinará su nueva composición.-
ARTÍCULO 7º: En la necesidad de sustituir un miembro Titular de Junta Electoral será reemplazado por un miembro Suplente siguiendo el orden de prelación estableciendo en el Artículo 1ro. del presente Reglamento.-
ARTÍCULO 8º: La Junta Electoral fijará su lugar de funcionamiento en dependencias del Rectorado y atenderá los días hábiles en el horario de 08,00 (ocho) a 12,30 (doce y treinta) horas, en el que deberán presentarse todas las cuestiones atinentes al proceso electoral que no estuvieren destinadas a otro órgano. El presente horario no regirá para el caso del plazo de presentación de Listas, el que vencerá a las 20,00 (veinte) horas del día fijado al efecto.
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 9º: Es competencia de la Junta Electoral:
a) Entender y resolver todas las cuestiones que se susciten sobre la inscripción en los padrones electorales e inclusiones o eliminaciones en tales listas.-
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos y otorgar su aprobación a las listas de candidatos que se presenten en cada acto eleccionario.
c) Resolver el formato general de las boletas a utilizar en los comicios y requerir su confección al Rectorado una vez oficializadas las listas.
d) Organizar y fiscalizar el acto electoral en la Universidad, directamente o a través de las Delegaciones Electorales de Facultades, y decidir cualquier cuestión que se plantee durante y con motivo de su desarrollo, a cuyos efectos podrá resolver la adopción de cualquier medida conducente a asegurar el normal desenvolvimiento del mismo.
e) Practicar el escrutinio definitivo de la elección y decidir sobre la validez de los votos observados e impugnados.
f) Proclamar los candidatos electos para cada cargo ejecutivo y cuerpos colegiados.
g) Efectuar la ponderación de los votos válidos para Consejeros Superiores y Autoridades Ejecutivas.
h) Atender y decidir los recursos de revocatoria que le fuesen planteados durante el proceso electoral, así como elevar los de apelación al Consejo Superior.
DE LAS DELEGACIONES ELECTORALES
ARTÍCULO 10º: Los Consejos Directivos designarán, a los efectos de cada proceso electoral, una Delegación Electoral de la Facultad que dependerá de la Junta Electoral. Esta designación deberá efectuarse con una antelación mínima de 70 (setenta) días corridos a cada acto comicial. Estará integrada por 3 (tres) miembros Titulares y 3 (tres) miembros Suplentes, debiendo fijarse su orden de prelación, quienes deberán integrar los padrones de las respectivas Facultades y cumplir el requisito del Artículo 3ro. del presente Reglamento. En el ámbito de Rectorado, la Junta Electoral tendrá, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 9no. del Reglamento, las funciones que tienen las Delegaciones Electorales en las Unidades Académicas.
ARTÍCULO 11º: Son funciones y atribuciones de cada Delegación Electoral:
a) Cumplir funciones de auxiliar de la Junta Electoral en todo lo relacionado al proceso electoral dentro del ámbito de su Facultad.
b) Supervisar la confección de los padrones electorales de todos los Claustros de su Facultad.
c) Conformar las mesas que se constituirán a efectos del comicio y designar sus autoridades, debiendo comunicar a la Junta Electoral 5 (cinco) días antes de los comicios.-
d) Recepcionar en su ámbito toda documentación o presentación relacionada con las elecciones, elevándola a la Junta Electoral si así correspondiera.-
e) Certificar las aceptaciones a candidaturas así como las nóminas de Fiscales.
f) Controlar, en nombre de la Junta Electoral, el acto comicial en la Facultad.
g) Supervisar los escrutinios provisorios del comicio en la Unidad Académica de su incumbencia.
h) Finalizado el escrutinio provisorio, elevar inmediatamente las actas comiciales y urnas precintadas a la Junta Electoral para su escrutinio definitivo.
CAPITULO II
DE LOS PADRONES
ARTÍCULO 12º: Cada Facultad y el Rectorado, arbitrarán los medios necesarios para la confección de los padrones del claustro docente, no docente, estudiantes y graduados.
ARTÍCULO 13º: Los padrones estarán integrados de la siguiente forma:
Padrón del Claustro Docente: Conforme Artículo 135 del Estatuto de la UNaM, integran el padrón todos los Docentes Regulares.
Padrón del Claustro No Docente: Conforme Artículo 139 del Estatuto de la UNaM,integran el padrón el personal No Docente de planta permanente de los distintos agrupamientos que lo conformen y que posean una antigüedad de seis meses como mínimo a la fecha de cierre del padrón, computándose la antigüedad registrada como personal contratado con relación de dependencia.
Padrón del Claustro de Estudiantes: Integran el padrón todos los Estudiantes de pregrado y grado que revisten en el carácter de activos, conforme lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza CS Nº 010/03, al 31 de Marzo del año calendario en que se produzcan las correspondientes elecciones.
Padrón del Claustro de Graduados: Conforme Artículo 85 del Estatuto de la UNaM, Integran el padrón todos los Graduados de carreras de pregrado y grado de la UNaM y de otras Universidades Nacionales que hayan cursado carreras afines, las que serán definidas por reglamento específico de cada Consejo Directivo.
ARTÍCULO 14º:Para laintegración de los Padrones Electorales de cada Claustro se deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 123º del Estatuto de Universidad Nacional de Misiones.
ARTÍCULO 15º: El conjunto de los padrones depurados de las Facultades y del Rectorado, constituyen el Padrón General de la Universidad.
ARTÍCULO 16º: Los docentes que se desempeñen en más de una Facultad, emitirán sus votos en las mismas para elegir Decano, Vicedecano y Consejeros Directivos. Asimismo, en aquella Unidad Académica en que posea mayor dedicación, votará para la elección de Rector, Vicerrector y Consejeros Superiores. A igualdad de dedicación, la Junta Electoral determinará la Unidad Académica donde emitirá el voto para Rector /Vicerrector y Consejeros Superiores.
ARTÍCULO 17º: Los estudiantes de más de una Facultad, votan en todas para Consejeros Directivos, Decano y Vice Decano. La Junta Electoral determinará la Unidad Académica donde emitirá el voto para Rector/Vicerrector y Consejeros Superiores.-
ARTÍCULO 18º: Los graduados de más de una Facultad, votan en todas para Consejeros Directivos, Decano y Vice Decano. La Junta Electoral determinará la Unidad Académica donde emitirá el voto para Rector/Vicerrector.-
ARTÍCULO 19º: A partir de la convocatoria a elecciones, la Junta Electoral requerirá a la autoridad administrativa que corresponda, el listado de los integrantes de cada uno de los Claustros donde figurará su DNI, LE o LC, y Apellido y Nombre; cargo y dedicación en el caso del Claustro Docente.
El cronograma para la elaboración de los padrones deberán contemplar los siguientes plazos:
a) Cierre de Padrón: 31 (treinta y uno) de marzo del año en que se realiza el comicio.
b) Publicación del Padrón Provisorio: A los 10 (diez) días del cierre del padrón, y por el lapso de 5 (cinco) días.
c) Impugnaciones al Padrón Provisorio: Dentro del lapso de su publicación.
d) Vista: 1 (un) día.
e) Descargo: 2 (dos) días.
f) Resolución de la Junta Electoral: 3 (tres) días.
g) Apelación de la Resolución de la Junta ante el Consejo Superior: 2(dos) días.
h) Resolución de la apelación por el Consejo Superior: 10 (diez) días.
i) Publicación del Padrón Definitivo: 2 (dos) días.
Los plazos se computan por días corridos, pero las impugnaciones y/o recursos se presentarán el día hábil siguiente cuando éstos venzan en días inhábiles.
ARTÍCULO 20º: Resueltas las apelaciones por la Junta Electoral y/o Consejo Superior si las hubiere, el padrón resultante será el definitivo y con él se llevarán adelante los Comicios.
ARTÍCULO 21º: Dentro de los tres (3) días de publicado el Padrón Definitivo podrá reclamarse la inclusión en el mismo cuando por error no se haya incluido a un elector que figuraba en el Padrón Provisorio, o para el caso que se haya resuelto oportunamente la inclusión de un elector y éste no figure en el Padrón Definitivo.-
CAPITULO III
DE LOS CANDIDATOS
ARTÍCULO 22º: La elección de los representantes de cada claustro se efectuará por listas, conforme lo previsto en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 23º: En concordancia con los términos de la convocatoria a los comicios, se podrán presentar listas de candidatos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones. Para ser candidato a cargos electivos de la Universidad Nacional de Misiones se requiere integrar los respectivos Padrones de Claustros, con más las condiciones establecidas en los Artículo 46º y 59º del Estatuto para los candidatos a Rector/a, Vicerrector/a, Decano/a y Vicedecano/a; y las condiciones establecidas en el Artículo 135º y 136º para Consejeros Superiores Docentes, cuyas listas serán integradas por profesores que deberán participar en un número mínimo de 9 (nueve), con sus respectivos suplentes, también profesores. En el caso de las listas para Consejeros Directivos, se aplicará lo determinado por el Artículo 138º del Estatuto, como mínimo 7 (siete) titulares profesores, con sus respectivos suplentes, también profesores. Cada lista deberá ser encabezada por un profesor.
ARTÍCULO 24º: Para la elección de Consejeros del Claustro No Docente, se aplicarán los Artículos 139º, 140º y 142 del Estatuto.
ARTÍCULO 25º: Para la elección de Consejeros del Claustro Estudiantil, se aplicarán los Artículos 143º, 144º, 145º y 147º del Estatuto.
ARTÍCULO 26º: Para la elección de Consejeros del Claustro de Graduados, se aplicarán los Artículos 148º, 149º y 151 del Estatuto.
ARTÍCULO 27º: En concordancia con los términos de la convocatoria a los comicios, se podrán presentar listas de candidatos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117º del Estatuto de la UNaM.
1.- Rector/a y Vicerrector/a
2.- Decano/a y Vicedecano/a
3.- Consejeros Superiores por el Claustro Docente
4.- Consejeros Directivos por el Claustro Docente de Facultad
5.- Consejeros Superiores por el Claustro No Docente
6.- Consejeros Directivos por el Claustro No Docente de Facultad
7.- Consejeros Superiores por el Claustro Estudiantil
8.- Consejeros Directivos por el Claustro Estudiantil de Facultad
9.-Consejeros Directivos por el Claustro Graduados de Facultad.
Se deberá elaborar una listapara cada uno de los grupos de candidaturas consignadas.
ARTÍCULO 28º: En la presentación de las postulaciones se deberá observar lo establecido en los Artículos 117º, 118º, 119º y 120º del Estatuto de la UNaM.
ARTÍCULO 29º: Cada presentación deberá ir acompañada de la designación de un apoderado. Podrá designarse un suplente, quien para actuar deberá acreditar autorización o imposibilidad del titular. La condición de apoderado quedará convalidada al momento de la presentación de la o las listas de candidatos a las que acompañará su designación y fijación de domicilio legal.
ARTÍCULO 30º: El plazo de vencimiento de presentación de las listas vence 30 (treinta) días antes de la fecha del comicio, o plazo mayor inmediato si los 30 (treinta) días vencieran en día inhábil. El cronograma electoral establecerá dicha fecha. Deberán presentarse directamente ante la Junta Electoral o a través de las Delegaciones Electorales. Las listas de candidatos deberán contar con nombres completos, apellidos, lugar de desempeño y números de documentos de los postulados; además por notas individuales, aceptación del cargo para el que es propuesto cada uno de los integrantes. Las listas de candidatos a Consejeros Superiores deberán ser completas en número de Titulares y Suplentes. Las listas de candidatos a Consejeros Directivos se rigen por lo establecido en el Artículo 118º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones. Conforme lo establece el Artículo 117º, las listas deberán estar acompañadas de un programa de acción.
ARTÍCULO 31º: A los fines de la identificación, la Junta Electoral otorgará a cada lista un número correlativo conforme al orden de presentación.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO 32º: La convocatoria a elecciones deberá realizarse con una anticipación mínima de 75 (setenta y cinco) días corridos antes de la fecha en que se llevarán a cabo los comicios.-
ARTÍCULO 33º: Para la oficialización de las listas deberán contemplarse los siguientes términos:
a) Publicación: 1 (un) día
b) Presentación de impugnaciones: 3 (tres) días
c) Vista: 1 (un) día
d) Descargo: 2 (dos) días
e) Resolución de la Junta Electoral: 3 (tres) días
f) Apelación de la resolución de la Junta Electoral ante el Consejo Superior: 2 (dos) días.
g) Resolución de apelación por el Consejo Superior: 5 (cinco) días
h) Impresión de boletas: 3 (tres) días
i) Distribución de boletas: 1 (un) día.
j) Acto electoral.
Los plazos se computan por días corridos, pero las impugnaciones y/o recursos se presentarán el día hábil siguiente, cuando éstos venzan en días inhábiles.-
ARTÍCULO 34º: Las mesas constituidas por cada acto comicial funcionarán en horarios simultáneos de 09,00 (nueve) horas a 20,00 (veinte) horas del día del comicio.
ARTÍCULO 35º: Cumplido el horario preestablecido, las autoridades de mesa procederán al cierre del comicio. Con la asistencia de los Delegados Electorales y/o Junta Electoral según corresponda, se procederá al escrutinio provisorio, cuyos resultados se volcarán en actas que refrendarán las autoridades que en el hayan participado. Se proveerán copias para los fiscales de las listas que hayan participado en cada caso. Las urnas conteniendo el total de votos emitidos, junto a una copia del acta de la mesa, se precintarán y enviarán a la Junta Electoral para el escrutinio definitivo.
ARTÍCULO 36º: La Junta Electoral, en acto público, y dentro de las 24 (veinticuatro) horas que sigan al acto comicial, procederá a la reapertura de las urnas y recuento definitivo de los votos, cuyos resultados volcará a las actas finales.
ARTÍCULO 37º: La Junta Electoral determinará la integración de los Cuerpos Colegiados, utilizando el Sistema D` Hont –alternativa b) y demás normas estatutarias.
ARTÍCULO 38º: Para elección de Rector y Vicerrector y Decano y Vicedecano se realizará la ponderación de votos con la aplicación del Sistema D´Hont – alternativa b), conforme lo establecido por la Ordenanza CS Nº 009/98, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 131º y 134º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones.-
ARTÍCULO 39º: El sistema D´Hont alternativa b), referido en el Artículo anterior, importa que los cargos a cubrir o votos ponderados a distribuir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de votos válidos obtenidos por cada lista será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir o votos ponderados a distribuir;
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir o votos ponderados a distribuir.
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos válidos obtenidos por las respectivas listas; se le otorgará el cargo o voto ponderado a la lista que obtuviera mayor cantidad de votos válidos, salvo que dicha lista haya obtenido el último cargo o voto ponderado que se repartió en la división anterior, entonces dicho cargo o voto ponderado se le asigna a la lista siguiente en cuanto a cantidad de votos válidos se refiere.
d) Si las listas hubieran logrado igual número de votos válidos, el ordenamiento de los cocientes resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente.
e) A cada lista le corresponderán tantos cargos o votos ponderados como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).-
ARTÍCULO 40º: En caso de no darse las mayorías exigidas en los Artículos 130º y 133º del Estatuto, dentro de los quince (15) días siguientes, se realizará una nueva elección. Para esta segunda vuelta se aplicarán las ponderaciones conforme a los Artículos. 130º y 133º del Estatuto. A diferencia de la primera vuelta, en ésta los votos ponderados que le correspondan a cada una de las fórmulas se adjudicarán en forma directamente proporcional a los votos recibidos, computándose, si las hubiera, las fracciones hasta los decimales.
ARTÍCULO 41º: La simple proporcionalidad de votos ponderados –para la segunda vuelta en la elección de Rector y Vicerrector –debe entenderse incorporada al texto estatutario para el supuesto que exista imposibilidad material de ponderar votos en un claustro (por abstención total del electorado o por emisión de la totalidad de los votos en blanco o la declaración de nulidad de todos los votos emitidos), en este caso resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría simple de los votos ponderados válidamente emitidos.
ARTÍCULO 42º: Se deja establecido que los votos en blanco y los anulados, no se tendrán en cuenta como votos válidos para ningún acto comicial. En relación a los votos impugnados o recurridos, se deberá esperar la resolución de la Junta Electoral.
ARTÍCULO 43º: Para toda situación no contemplada en el Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, ni en la presente Reglamentación, será de aplicación supletoria lo establecido en el Código Electoral Nacional.-
ARTÍCULO 44º: Dejar sin efecto toda normativa que se oponga a la presente.