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ORDENANZA 001/11

POSADAS, 11 de Febrero de 2011


VISTO: El Expediente S01:0001837/2009 – Dir. Gral. de Asuntos Jurídicos – Régimen de Jubilaciones del Personal Docente de las Universidades Públicas, y;

CONSIDERANDO:

QUE, a los efectos jubilatorios del Personal Docente es de aplicación la nueva Ley Nº 26.508, con sus modificatorias y reglamentaciones; la Ley Nº 24.241 en las cuestiones que no se oponga, Ley Nº 25.164 y Decreto Reglamentario Nº 1421/2002, así como también el Artículo 79 del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones.

QUE, en virtud de la primera de las normas mencionadas, se han modificado los requisitos necesarios para alcanzar los beneficios de la Jubilación Ordinaria: Edad hombres 65 – mujeres 60, pudiendo optar en ambos casos por permanecer en la actividad laboral durante 5 (cinco) años más después de los sesenta y cinco (65) años, y 25 años de servicios con aportes computables.

QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento se expidió al respecto, en Despacho Nº 042/10 obrante a fs. 22 de las presentes actuaciones, sugiriendo: “Pasar el presente expediente a la Dirección General de Jurídicos a efectos de la correcta formulación del Artículo 4º teniendo en cuenta lo siguiente: el Decano de la Unidad Académica podrá formalizar un contrato sin relación por un monto no mayor al salario neto percibido al momento de la baja más aportes de S.M.A.U.Na.M. y que la designación sea hasta que se obtenga el beneficio jubilatorio y no más del término de un año y dar por aprobado el restante de los artículos y de los vistos y considerando del Proyecto de Resolución a fs. 15 del presente expediente”.

QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 8º Sesión Ordinaria efectuada el día 15 de Diciembre de 2010 y aprobado por unanimidad de los Consejeros Presentes.


Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:

ARTICULO 1º.- RATIFICAR la obligatoriedad del estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.508 y reglamentaciones, la Ley Nº 25.164 y Decreto Reglamentario Nº 1421/2002, y de las normas estatutarias de la Universidad Nacional de Misiones, de intimar a su personal que reúna los requisitos para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, a iniciar los trámites pertinentes a tal fin, otorgándole el plazo de un (1) año para iniciar y concluir dicho trámite, procediendo la Universidad al finalizar dicho período, a darle de baja sin perjuicio del estado del trámite.-

ARTICULO 2º.- ESTABLECER, que en caso de que los docentes opten por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años, deberán realizar la opción dentro del plazo de un (1) mes de notificado conforme lo estipulado en el Artículo anterior, y cumplido los setenta (70) años serán dados de baja automáticamente, sin perjuicio del estado del trámite.-

ARTICULO 3º.- ESTABLECER para el supuesto del Artículo Primero, que el docente que no hubiese culminado el trámite para acceder a la jubilación en el lapso del año otorgado, por causas que no le fueren imputables, el Decano de la dependencia en la cual presta servicios podrá formalizar un contrato sin relación de dependencia por tiempo determinado. La presente excepción será aplicable siempre y cuando hubiere iniciado los trámites dentro de los 30 días de haber recibido la intimación del artículo primero, en tanto el involucrado continúe con los trámites; no resultando aplicable a los docentes que hubieren ejercido la opción de continuar hasta los setenta años de edad.-

ARTICULO 4º.- ESTABLECER que el contrato sin relación de dependencia para los agentes que se encuadren en la situación excepcional prevista en el Artículo 3º será formalizado por el Decano de la Unidad Académica, por un monto no mayor al salario neto percibido al momento de la baja, más aportes de S.M.A.U.Na.M. Dicho contrato tendrá vigencia hasta que se obtenga el beneficio jubilatorio y no más del término de un año computado desde la baja.-

ARTICULO 5º.- ESTABLECER en consecuencia que la edad tope para permanecer como docente en relación de dependencia dentro de las carreras de grado y con cargo es de 70 años; sin perjuicio de la posibilidad de jubilarse a los 60 años las mujeres y 65 años los hombres.-

ARTICULO 6º.- DISPONER que en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos se afecte a un personal para que efectúe las tareas de apoyo de gestión vinculadas con los trámites jubilatorios del Personal de la Universidad Nacional de Misiones.-

ARTICULO 7º.- DEROGAR la Ordenanza C.S. Nº 026/07, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 8º.- REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-


ORDENANZA Nº 001/11

 

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ
Ing. Ftal. (M. Sc.)     
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

 

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