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ORDENANZA 034/03

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POSADAS, 31 de Octubre de 2003

VISTO: El Proyecto de Sistema de Planeamiento Académico, elaborado por el conjunto de Secretarios Académicos con la coordinación de la Secretaría General Académica de la UNaM;

CONSIDERANDO:

QUE el mismo tiene como finalidad contribuir a la institucionalización de lo establecido por las Políticas de Desarrollo Institucional (2002-2006) en los ítems Nº 1 y 2 (Ordenanza CS Nº 001/03).

QUE responde a una concepción de lo académico iniciada en la UNaM hace más de diez años, en el marco del Programa de Planeamiento y Desarrollo Académico.

QUE, en la Auto-evaluación Institucional que se está llevando a cabo, se constata que el planeamiento no ha logrado todavía instalarse, como una práctica coherente generalizada y permanente en la vida de nuestra Universidad, a pesar de las intenciones de sus órganos de gobierno y de algunas exitosas prácticas focalizadas;

QUE el tema fue tratado y discutido exhaustivamente en el seno de las Comisiones de Enseñanza; de Ciencia y Técnica; de Presupuesto y de Asuntos Estudiantiles; introduciéndose en el texto preliminar un conjunto de mejoras;

QUE en la 4ª Sesión Ordinaria del día 18 de Junio de 2003, el Consejo Superior resolvió aprobar en general el documento presentado por la Secretaría General Académica;

QUE, para su análisis más detenido, se remitió a las Unidades Académicas, recabándose así nuevas observaciones y aportes;

QUE tales aportes fueron considerados y aprobados por la Comisión de Enseñanza;

QUE, en la 8ª Sesión Ordinaria/03 del Consejo Superior realizada el 15 de Octubre de 2003, se aprobó el despacho 007/03 de la Comisión de Enseñanza, recomendando la aprobación del texto corregido;

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- IMPLEMENTAR el Sistema de Planeamiento Académico, fundamentado y reglamentado en los documentos que figuran en Anexo I y II, como marco operativo destinado a promover el proceso de desarrollo que se propone nuestra Universidad;

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que las Unidades Académicas adoptarán las medidas que consideren más adecuadas para llevar a cabo esa implementación, en función de sus atribuciones estatutarias;

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la Comisión de Enseñanza, antes de la entrada en vigencia de este Sistema, deberá presentar un proyecto de adecuación de la carrera docente para su tratamiento por parte del Consejo Superior.

ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER que el límite temporal para la puesta en vigencia del nuevo régimen será hasta el inicio del proceso de evaluación de Carrera docente correspondiente al año académico 2004;

ARTÍCULO 5º.- FACULTAR a la Secretaría General Académica para que, en coordinación con las pertinentes Secretarías Académicas de Facultad, se encarguen de desarrollar las tareas de difusión, consulta, discusión, concientización, apoyo técnico y seguimiento en proceso de la labor departamental que se genera con la implementación de este Sistema;

ARTÍCULO 6º.- SOSTENER un proceso de trabajo institucional que permita la intervención de los Consejos Directivos y del Consejo Superior toda vez que resulte necesario.-

ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-

ORDENANZA Nº 034/03
HjF

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


                                                                                                                       A N E X O I

  

SISTEMA de PLANEAMIENTO ACADÉMICO

 a) Concepción y Fundamentos.

Acerca de lo ACADÉMICO, asumimos que, acorde con las connotaciones que el término tiene desde su anclaje en la tradición griega, alude a ÁMBITO FORMATIVO, generado en torno a una comunidad de científicos o artistas.

A esta concepción respondió toda una línea de acción política institucional en el tema, iniciada ya cuando en 1991 se definió, en el marco del Programa de Planeamiento y Desarrollo Académico, una manera integrada de concebir el planeamiento y el desarrollo académico.

Aún tienen vigencia expresiones vertidas en la documentación producida por ese Programa, en la que sustentaba:

"ALCANCES de la LABOR ACADÉMICA que DEFINEN su ÁMBITO de DESARROLLO".

Al representarnos “lo académico”, siguiendo alguna tradición no crítica, hemos pensado casi exclusivamente en la enseñanza y el aprendizaje.

Ahora creemos necesario cuestionar y re-definir ese concepto a partir de una visión global, e integrada de la Universidad como Institución y de ésta, en su contexto espacio-temporal.

Así podríamos empezar a superar la reducción de lo pedagógico a una mera cuestión técnica, destinada sólo a procurar la mejor transmisión de la información.

Si asumimos, en cambio, que la misión de la Universidad es la creación o re-creación de conocimientos, generados a partir de necesidades sentidas por la sociedad, el “desarrollo académico” debería darse dentro de ese marco.

Esto fundamenta la necesidad de concluir con la fragmentación entre enseñanza, investigación y extensión que todavía nos limita. Hacernos cargo de que éstas no son más que dimensiones de una misma realidad indisociable, puede acercarnos a la posibilidad de aprovechar de una manera coherente e integrada sus procesos y productos.

A este fin, también debemos replantear (y, en ese sentido, proponernos profundizar la discusión al respecto) las concepciones de extensión e investigación con las cuales, hasta ahora, operamos.

Al referirnos a la extensión como una dimensión complementaria de la enseñanza, no podemos seguir concibiéndola como una generosa entrega “del que sabe” al “que no sabe” con la consabida y lamentable soberbia con que la Universidad se ha vinculado con su medio, desde un tradicional modelo pedagógico. Al contrario, hoy entendemos que la extensión es la vía que comunica horizontalmente distintos sectores, ámbitos u organizaciones de trabajo o desempeño en la sociedad, permitiendo una red de intercambio que llevan al reconocimiento “del otro” (no universitario) como alguien que puede tener necesidades y reclamar apoyos, pero también poseer recursos y conocimientos..

Así, la realidad será el entorno del cual se aprende y con el que se Inter-actuará para reconstruir los saberes que, parciales y limitados, se tienen en cada caso. Solamente así, estará la enseñanza nutriéndose del potencial generador de conocimientos que tiene toda la sociedad y devolviendo a ella sus resultados.

Al referirnos a la investigación como otra dimensión de la enseñanza, no podemos tampoco seguir concibiéndola como un reducto ultra-especializado del que participan sólo algunos docentes, a veces guiados más por intereses particulares que por una política institucional.

Aquí el problema hasta ahora es la escasa correspondencia entre el conocimiento así producido y los procesos generales de enseñanza que desarrolla la Universidad.

Así, si se nutre del saber vivo de la sociedad (desde la extensión) y se enriquece con los procesos sistemáticos de elaboración de ese saber en la investigación, lo académico será, por fin, transformador, desde el mismo aprendizaje de todos (no sólo de los alumnos) en la Universidad.

A partir de esa “re-definición de lo académico”, surgen nuevos criterios para la orientación del pertinente planeamiento académico. A saber:

a)   su desarrollo deberá incluir la discusión permanente de los paradigmas (de enseñanza, de extensión y de investigación) vigentes y la formulación de alternativas superadoras;

b)   su desarrollo no se podrá limitar a la dimensión administrativa de fijar pautas, organizar asignaturas, etc.: lo importante es trabajar de modo consecuente con la misión de la Universidad, definida desde la re-creación de los saberes en la sociedad que la contiene;

c)   su desarrollo resultará del mismo devenir de las prácticas hasta ahora caracterizadas como académicas, en la medida en que éstas sean reflexivas, críticas y capaces de transformarse para cumplir mejor esa misión de nuestra organización en las condiciones concretas de nuestra sociedad.”

Por otra parte, en el contexto del proceso de Autoevaluación Institucional, muchas voces señalan, desde distintos sectores, que el planeamiento no ha logrado todavía instalarse, como una práctica coherente y permanente, en la vida de nuestra Universidad, a pesar de las intenciones formuladas desde sus órganos de gobierno y de algunas prácticas focalizadas en algunas unidades académicas.

Acorde con eso, debemos agregar hoy el acuerdo institucional que hemos logrado al aprobar las Políticas de Desarrollo Institucional (2002-2006 con las que esperamos regirnos colectivamente /Ordenanza 001/03). Allí se establece, en el primer enunciado, que: “La misión institucional de la universidad, (...), es la promoción, generación, circulación, difusión, distribución y tratamiento científico  del  conocimiento.

A su vez, el trabajo con el conocimiento produce consecuencias que demandan aplicación, enseñanza, divulgación, etc. para su cabal e integral aprovechamiento”.

Para ello se acuerda la siguiente línea de acción: “ASUMIR y PROMOVER la articulación y aprovechamiento integrado de los procesos y productos de la enseñanza, la investigación, la vinculación tecnológica, la extensión y la formación profesional y docente como condición y medio principal de desarrollo académico. Superar falsas disyuntivas entre docencia e investigación entre docencia y construcción del conocimiento.”

Afirmándonos, entonces, en la necesidad de trascender las denuncias de lo no logrado todavía, para acceder gradualmente a instancias superadoras, es que creemos adecuado promover la reflexión, la mayor conceptualización y el debate científicamente fundado sobre cuestiones que hoy nos exigen posicionamientos diferentes, sujetos a un proceso de auto-evaluación permanente que esperamos seguir sustentando.

 

b) Instrumentación Operativa.

                                     Organización General

1º) El planeamiento, como instancia de desarrollo académico, emergerá desde las bases del trabajo docente colectivo, en las áreas, departamentos o agrupamientos en los que éste se contenga organizacionalmente. Así, se articulará y se promoverá el trabajo docente organizado institucionalmente, de tal manera que la creatividad y la iniciativa personal quede contemplada, aprovechada y sostenida desde contextos y criterios de pertinencia y solidaridad.

Además, se procurará el cabal respeto de la labor de las áreas y departamentos como unidades de trabajo docente, tal como se ha decidido en las actuales Políticas de Desarrollo Institucional (Ordenanza C.S. 001-03, ítem 2)

2º) Los insumos para la labor colectiva de planeamiento, que deberán considerarse son:

a)   Las políticas institucionales globales y de la unidad académica;

b)   Los resultados de la auto-evaluación institucional que involucren al área;

c)   Las tareas hasta ahora contempladas y desarrolladas por cada docente en su trayectoria individual.

d)   Los recursos disponibles o que puedan obtenerse desde la gestión.

3º) A los fines de garantizar esta actividad, se fijarán Jornadas destinadas al Planeamiento en el calendario académico de la UNaM. Las mismas se ubicarán entre los meses de diciembre y abril del año que corresponda y serán organizadas por cada Unidad Académica, en su ámbito.

                                     Planes Departamentales

4º) El Plan departamental, y no necesariamente el de cada docente, deberá asegurar el cumplimiento de la totalidad de las dimensiones del trabajo docente universitario (enseñanza - investigación - extensión - formación académica - transferencia y vinculación tecnológica- etc.). A este fin,   y a partir de los acuerdos que se logren, se deberán distribuir las tareas, de tal manera de garantizar, en el tiempo, igualdad de oportunidades de acreditar formación y experiencia en cada campo a la totalidad de los docentes. Así se procurará avanzar en el cumplimiento de lo discutido y acordado en las Políticas de Desarrollo Institucional UNaM 2002-2006 (Ordenanza C.S. 001/03, ítems 1 y 2)

Esta distribución deberá tener en cuenta las expectativas de rendimiento por categoría, establecidas por el régimen de carrera docente (título “de las categorías”. . . art. 2º al 16º de la Ordenanza 039/99).

5º) Cada plan departamental deberá fijar en ese contexto, los proyectos que, a juicio del área o departamento, tendrán el carácter de “líneas principales de desarrollo”. Adquirirán tal carácter los proyectos que, en la medida de las posibilidades:

a)   Contribuyan más claramente a la atención de las debilidades y necesidades académicas detectadas en el área o departamento.

b)   Propongan horizontes de mejora de calidad en los procesos de producción y circulación de conocimientos que se generen y desarrollen, articulando las dimensiones de investigación - enseñanza - transferencia - vinculación tecnológica - formación docente - extensión - gestión - innovación pedagógica, etc.

c)   Integren el trabajo de la mayoría o de la mayor cantidad de los docentes del área o departamento.

d)   Promuevan más fehacientemente la formación académica de los participantes en las dimensiones en que se considere necesario el desarrollo del área.

e)   Propongan, desde las bases del trabajo docente, los ejes de prioridad que deberán ser atendidos en la fijación de políticas y asignación de recursos de distinto tipo, necesarios para promover su desarrollo y consolidación.

6º) Estos proyectos principales de desarrollo no significarán la anulación de otras iniciativas y proyectos en curso, sino la identificación y canalización de los ejes de acción que se consideren prioritarios. Tampoco redundarán en la evaluación técnica de investigaciones, ni significarán su control en un ámbito no pertinente, ni la superposición con las atribuciones de las secretarías y organismos existentes en las áreas de investigación, vinculación tecnológica, extensión, etc.

Este sistema de planeamiento sí implica la exigencia de la comunicación, fundamentación y organización para el aprovechamiento más integrado de los procesos y productos del trabajo docente en cada dimensión, de tal manera que se genere y sostenga la más amplia circulación y transferencia de los conocimientos en todos los sectores.

7º) Este sistema operará con una periodicidad bianual, con lo que los plazos de planeamiento, desarrollo y evaluación establecidos por el régimen de carrera docente se correrán en consecuencia. Al cabo del primer año de aplicación, el departamento o área elevará a la Secretaría Académica pertinente, un informe descriptivo y evaluativo de las actividades desarrolladas, en el que se realicen, además, los reajustes en los planes vigentes que se consideren pertinentes. Para aquellos docentes que resulten con evaluación negativa, la evaluación seguirá siendo anual.

8º) El Plan departamental deberá prever el modo en que funcionará el área o departamento, de tal manera que se constituya, efectivamente, en ámbito pertinente y permanente de análisis y discusión científica de los procesos y productos de conocimiento que se vayan generando en el conjunto de los proyectos. Así, deberá definir modalidades de trabajo (ateneos, seminarios internos, jornadas de discusión de programas, etc.) que contribuyan a la socialización de la producción académica.

9º) A través de las coordinaciones de carrera, cada Unidad Académica garantizará el cumplimiento de todas las tareas que involucra la atención de los estudiantes (desde el dictado de clases hasta la cobertura de las horas de consulta) y asegurará la fehaciente comunicación de la organización prevista para ello en cada cuatrimestre.

10º) Para promover y garantizar la resolución de los problemas de funcionamiento académico que se presenten, se preverá e incorporará, en los planes departamentales o de área, la realización de, por lo menos, un taller de autoevaluación anual de cada carrera, según lo organice su respectiva coordinación, con la participación de sus estudiantes, graduados y docentes que cumplen tareas en la misma. Así se tendrán, no sólo permanentes insumos de evaluación de los grados de satisfacción con la calidad de los servicios de enseñanza y aprendizaje, sino la información oportuna y relevante que permita, a los responsables académicos, adoptar decisiones orientadas a la superación de los problemas.

11º) El plan departamental será elaborado, en formato a ser establecido para su ámbito particular por cada Unidad Académica, conteniendo todas las especificaciones técnicas que regulan habitualmente este tipo de práctica. Será presentado a la Secretaría Académica pertinente en formato electrónico (para permitir su divulgación) con un ejemplar impreso firmado por sus responsables. Adquirirá el carácter de instrumento de trabajo, coordinación y regulación permanente del área en sí y de sus relaciones con los órganos de conducción de cada Facultad.

12º) Al especificar el Proyecto Principal de Desarrollo que se haya seleccionado, se cuidará que su presentación incluya como insumos básicos:

-         El nombre del proyecto,

-         La nómina de participantes,

-         Su justificación,

-         Su descripción (objetivos y acciones principales),

-         Su carácter principal (dimensión del trabajo docente universitario al que responde más claramente: enseñanza, investigación, extensión)

-         Su articulación con las otras dimensiones (componente de enseñanza, de formación docente y de recursos, de innovación pedagógica, de transferencia o vinculación tecnológica, etc.)

-         Las tareas que implicará y sus responsables,

-         Los recursos, que se poseen y los que se requieren para su implementación en lo inmediato.

-         Su proyección o resultados esperados,

-         El cronograma (etapas).

                                     Planificación de Actividades de cada Docente

13º) El plan de actividades académicas de cada docente será presentado individualmente en el formato que se establezca, en el marco del plan departamental que se configure. Se requerirá, en consecuencia, para su aprobación, que el docente haya participado previamente, de algún modo, del proceso colectivo de planeamiento. La no presentación del plan en las condiciones estipuladas por parte de quienes estén en funciones en esa fecha, expondrá al docente a ser calificado negativamente en ese año académico. Quienes ingresen con posterioridad, presentarán su plan al departamento pertinente, no más allá del 30 de septiembre.

14º) El docente presentará su proyecto en cada Facultad. En caso de dar clases en más de un departamento, el docente se integrará a uno, en el que, a su juicio, pueda llegar a desarrollar más plenamente sus competencias en el campo disciplinar en que haya decidido profundizar su actividad académica.

     En ese departamento/área presentará su proyecto y, en consecuencia, será evaluado.

A ese fin se agregarán, oportunamente, los informes descriptivos y evaluativos de las actividades realizadas en otras áreas /departamentos.

15º) Consecuente con la lógica de este sistema, la evaluación será, en primer término, del trabajo departamental y, en ese contexto, del trabajo docente, promoviendo en todo lo posible la autoevaluación con participación plena.

 


 

Leer 1056 tiempos Ultima modificación Lunes, 29 Agosto 2016 10:28

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