POSADAS, 21 de Abril de 2003
VISTO: El Expte. K-0042/02 por el cual la Secretaría General Académica eleva la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 01/98 relacionada con el régimen de administración académica de alumnos; y,
CONSIDERANDO:
QUE la modificación está fundamentada en la necesidad de actualizar y mejorar la reglamentación de los Artículos: 88º, 89º y 143º del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones.
QUE la propuesta fue considerada y elaborada por el conjunto de Secretarios Académicos de las Facultades.
QUE la Comisión de Enseñanza en Despacho Nº 07/03 sugiere la aprobación de la propuesta que modifica el Anexo de la Ordenanza Nº 01/98 incorporando la corrección del Artículo 16º recomendada por la Comisión de Asuntos Estudiantiles.
QUE consecuentemente resulta conveniente dejar sin efecto la Ordenanza Nº 01/98.-
QUE el tema fue tratado y aprobado en la 1ª Sesión Ordinaria/03, efectuada el día 28 de Marzo de 2003.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: APROBAR la reglamentación de los Artículos 88º, 89º y 143º, del Estatuto de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 001 del 6 de Febrero de 1998, la Resolución Nº 1494/02 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. Archivar.-
ORDENANZA Nº 010/03.-
HjF
Fdo. Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Mgter. Javier GORTARI
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
A N E X O
Reglamentación de los Artículos 88º y 89º del Estatuto
CONDICIÓN de ALUMNO (Art. 88º del Estatuto)
a) En Carreras de grado y pre-grado.
ARTÍCULO 1º.- Se accederá a la condición de Alumno en las Carreras de Grado y Pregrado de la Universidad Nacional de Misiones, mediante la inscripción en las correspondientes Unidades Académicas, cumpliendo en tiempo y forma con la presentación de la documentación que se detalla a continuación:
1) Certificado de aprobación del nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza o constancia de certificación en trámite de la finalización de estudios.
2) Documento Nacional de Identidad.
3) Fotografías ( Nº y modalidad que se establezca)
ARTÍCULO 2º.- Cada Unidad Académica, con la aprobación del Consejo Directivo, podrá definir para las carreras de su ámbito otros requisitos adicionales que los aspirantes deban cumplir para acceder a la condición de alumnos. Esta información deberá ser comunicada a la Secretaría General Académica.
ARTÍCULO 3º.- La fecha de inscripción será establecida por cada Unidad Académica de acuerdo con su cronograma de actividades, y podrá extenderse el plazo de presentación de la constancia de finalización de estudios como máximo hasta el 30 de abril del año de ingreso. Como caso especial, se podrá aceptar el certificado definitivo de finalización de estudios de nivel medio o polimodal hasta el 31 de Julio del año de ingreso, debiendo suplirse en tal caso y hasta esa fecha, con la presentación de la constancia de certificado en trámite. No se podrá rendir examen final de ninguna asignatura del respectivo Plan de Estudios, sin haber cumplimentado con este último requisito.
ARTÍCULO 4º.- Los aspirantes mayores de 25 años de edad, que no posean estudios de nivel medio o polimodal, podrán ingresar a la U.Na.M. cumpliendo con las instancias adicionales que la normativa específica establezca (Art,. 7º de la ley de Educación Superior Nº 24.521).
ARTÍCULO 5º.- Los aspirantes extranjeros deberán cumplimentar los requisitos definidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, para su ingreso como alumno de la UNaM.
b) En carreras de Postgrado.
ARTÍCULO 6º.- Se accederá a la condición de alumno en las carreras de Postgrado de la UNaM cuando el aspirante reúna las condiciones requeridas y presente para inscribirse la documentación que para cada carrera se establezca.
CATEGORÍAS de ALUMNOS (Art. 89º del Estatuto)
ARTÍCULO 7º.- Se considerará ingresante a aquella persona que haya manifestado su interés en cursar alguna carrera a través de un formulario de datos personales y haya cumplido con los requisitos fijados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 8º.- El ingresante no será considerado alumno hasta el momento del cumplimiento de todos los requisitos establecidos por cada Unidad Académica.
ARTÍCULO 9º.- Se considerará alumno activo a quien apruebe como mínimo dos (2) asignaturas del Plan de Estudios de la carrera en que se encuentra inscripto, durante el año académico anterior. (Artículo 50 de la Ley 24.521 de Educación Superior). En el caso del ingresante, se adquiere la condición de alumno activo, al aprobar las dos primeras asignaturas del Plan de estudios de su carrera..
ARTÍCULO 10º.- Se considerará alumno pasivo a quien no haya cumplido, en el año académico anterior, con las condiciones que se exigen para ser alumno activo. En el caso del alumno pasivo, se retoma la condición de alumno activo al aprobar al menos dos asignaturas en el año académico en curso
ARTÍCULO 11º.- La condición de alumno de la UNaM., en cualquiera de sus categorías da derecho a participar de las actividades académicas previstas en el Plan de Estudios de la carrera que cursa.
ARTÍCULO 12º.- Se considerará alumno vocacional a aquella persona que desee adquirir conocimientos en alguna asignatura o área especial de las carreras de la UNaM, fuera de la estructura curricular, y es admitido como tal cumpliendo con la reglamentación que en cada caso se establezca.
CAMBIOS DE LA CONDICION DE ALUMNO
ARTÍCULO 13º.- Se considerará egresado, a quien haya completado todos los requisitos académicos y administrativos que certifiquen el cumplimiento de la totalidad del Plan de Estudios de la pertinente carrera.
ARTÍCULO 14º.- El alumno que durante dos años consecutivos no apruebe ninguna asignatura, perderá su condición de alumno de la UNaM. En este caso podrán gestionar su reincorporación, la que será resuelta por la Secretaría Académica de la correspondiente Facultad, previa actualización de las asignaturas aprobadas que hubieran sufrido modificaciones en su programa. La reincorporación de un alumno podrá ser otorgada por única vez, y excepcionalmente en dos oportunidades, por causales que a criterio de las autoridades así lo justifiquen.
OPERACIONES DE ADMINISTRACION ACADEMICA
ARTÍCULO 15º.- Inscripción: destinada al ingresante, deberá realizarse conforme a lo establecido en el Título “Condición de Alumno”.
ARTÍCULO 16º.- Reinscripción: será operada automáticamente por el Sistema de Seguimiento de Alumnos hasta el día 15 de abril de cada año. Recategorizará a todos los estudiantes en activos y pasivos. Se excluye de esta operación a quien no haya aprobado asignaturas durante dos períodos académicos consecutivos.
ARTÍCULO 17º.- Actualización de datos censales: Los estudiantes deben ingresar al Sistema de Seguimiento de alumnos la información que con esa finalidad se requiera, hasta el 30 de junio de cada año. Cumplido ese lapso, se activarán controles que impedirán a quienes no hayan cumplido este requisito, realizar trámites de operación académica.
ARTÍCULO 18º.- Reincorporación: Corresponde a quienes hayan perdido la condición de alumnos y se regirá según lo establecido en el Artículo 14º.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 19º.- Ante la necesidad de garantizar a los estudiantes ya en curso la adecuada articulación con el régimen anterior, establecido por la Ordenanza Nº 001/98, durante los años 2003 y 2004 sólo se determinará la pérdida de la condición de alumno cuando hayan transcurrido cinco (5) años consecutivos sin aprobar ninguna asignatura.
ARTÍCULO 20º.- El Sistema de reinscripción automática comenzará a operar con la nómina de alumnos ingresantes y reinscriptos del año 2002. Quien en ese año académico no se haya reinscripto, desee continuar su actividad y no haya perdido su condición de alumno, deberá realizar el trámite personal de auto-gestión para su reinscripción.
Reglamentación del artículo 143 del Estatuto.
ARTÍCULO 21º,- Integran el Claustro de Estudiantes como electores, quienes hayan cumplido con las condiciones de alumno activo a la fecha en que se produce el correspondiente llamado a elecciones.-