Skip to main content

Buscar resoluciones

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 24

Resolución 001/13

                 POSADAS, 15 de Febrero de 2013

                         VISTO: El Expediente S01:0003057/2012 –Secretaría General Académica – Reglamentación del Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente UNaM, y;

                 CONSIDERANDO:

                 QUE, la Secretaría General Académica eleva propuesta de ampliación de la Reglamentación del Programa de Fortalecimiento de la Planta Docente de la UNaM, que fuera aprobado por Resolución CS N° 081/12.

                  QUE, en cumplimiento de la mencionada Resolución, dicha Secretaría General recibió de todas las Unidades Académicas el listado de cargos docentes interinos, vigentes a la fecha.

                  QUE, del mencionado listado, surgen una serie de casos y situaciones que hacen necesario su estudio y reglamentación, que permitirá aplicar el mismo criterio frente a situaciones similares, en pos de la transparencia y ecuanimidad que deben primar en estas acciones.

                  QUE, la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo se expidió sobre el particular mediante Despacho Nº 013/12 sugiriendo: “aprobar el proyecto presentado, cuya copia se adjunta, con las modificaciones efectuadas por los miembros de la Comisión”.

                   QUE, el tema fue considerado por el Alto Cuerpo en su 6ª Sesión Ordinaria/12, efectuada el día 19 de Diciembre de 2012 y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes.

 Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
  R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que, para aquellos docentes que revistan en un cargo docente de mayor jerarquía en forma interina con licencia sin goce de haberes en su cargo regular y, que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos de promoción (de Ayudante de Primera a Jefe de Trabajos Prácticos o de Adjunto a Asociado) establecidos en el Artículo 18 de la Ordenanza N° 001/04 (Régimen de Carrera Docente), las Unidades Académicas deberán llevar adelante el trámite de promoción durante el año 2013, quedando exceptuados de la aplicación de las Resoluciones CS N°s 066/12 y 081/12.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que en todos los casos, previo al llamado a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición, deberá efectuarse el control de la Planta Referencial (disponibilidad de puntos) de conformidad al trámite previsto en la Resolución Rectoral N° 0677/12. Cada Unidad Académica deberá realizar la planificación y reserva de puntos correspondiente para garantizar la normal sustanciación de todos los concursos, preservando el derecho que tienen los docentes interinos de acceder a la regularidad.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que los cargos interinos que deban ser llamados a Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición deberán efectuarse en una dedicación simple, de conformidad con el artículo anterior.

ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER que, para el caso que el docente interino, con licencia sin goce de haberes en un cargo regular de menor jerarquía, apruebe el concurso establecido en el Artículo 3º, una vez que se encuentre firme la designación, podrá pedir licencia sin goce de haberes en la misma, y ser designado en el cargo como interino con la mayor dedicación que detentara, hasta tanto finalice el trámite de ampliación de dedicación que se deberá iniciar conforme a la Ordenanza N° 016/01. 

ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER que ante el supuesto de que se inscriba en el concurso mencionado en el Artículo 3° el docente interino con licencia sin goce de haberes en un cargo regular de menor jerarquía por estar ejerciendo en la categoría objeto del concurso, deberá, al momento de la inscripción, presentar la renuncia condicionada a su cargo regular. La renuncia se efectivizará una vez aprobado el concurso, designado en el nuevo cargo y cumplimentado el procedimiento de ampliación de la dedicación conforme prevé el Artículo 4°. 

ARTÍCULO 6º.- ESTABLECER que deberá notificarse de la presente Resolución a los aspirantes de los concursos que se encuentren comprendidos en el artículo anterior al momento de la inscripción. 

ARTÍCULO 7º.- ESTABLECER que los docentes que se encuentren desempeñando un cargo Directivo o de Gestión, electivo o no, no podrán concursar ningún cargo docente mientras se encuentren en ejercicio de dicha función directiva. Para el caso que los mismos revistan en un cargo interino que deba ser llamado a concurso el mismo deberá efectuarse una vez terminadas sus funciones. 

ARTÍCULO 8º.- ESTABLECER que los cargos interinos financiados por otros organismos con fines específicos quedan exceptuados de la aplicación de las Resoluciones CS N° 066/12 y N° 081/12. 

ARTÍCULO 9º.- ESTABLECER que los cargos interinos, con licencia con goce de haberes o licencia sin goce de haberes, de aquellos docentes que han sido adjudicados con becas para el desarrollo de Doctorados a través del CONICET, becarios AVG, Tipo 1 y Tipo 2 o equivalentes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, quedan exceptuados de la aplicación de las Resoluciones CS N° 066/12 y N° 081/12; y además podrán ser designados por los Consejos Directivos en sus respectivos cargos interinos, durante todo el periodo de duración de la beca correspondiente. 

ARTÍCULO 10º.- ESTABLECER que toda situación no prevista en las Resoluciones CS N° 066/12 y N° 081/12 ni en la presente, será resuelta por el Consejo Superior. 

ARTÍCULO 11º.- REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. Archivar.

RESOLUCIÓN CS Nº  001/13
HAA/GnM

 

Fdo. Miguel Ángel LÓPEZ

            Ing. Ftal. (M. Sc.)     

       Secretario Consejo Superior

     Universidad Nacional de Misiones

Fdo. Jorge Carlos BETTAGLIO

               Secretario

         Consejo Superior Provisorio

   Universidad Nacional de Misiones

 
Copyright © 2024 Digesto Normativo Electrónico de la Universidad Nacional de Misiones. Todos los derechos reservados.
Joomla! es software libre, liberado bajo la GNU General Public License.