POSADAS, 26 de agosto de 2003
VISTO: El “Expediente “C” 0044/03, por el cual la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, eleva a consideración el “Reglamento General de Actividades de Vinculación” en la Universidad Nacional de Misiones, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la propuesta elaborada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología forma parte de un proyecto encarado por dicha Dependencia para contribuir al fortalecimiento de las actividades científico tecnológicas que se desarrollan en la UNaM, en el marco de las nuevas políticas institucionales aprobadas por Ordenanza 001/03.
QUE, el conjunto de las normativas propuestas fue tratado y consensuado en sucesivas reuniones mantenidas con los Responsables de Ciencia y Técnica de las Unidades Académicas y con la Comisión de Ciencia y Técnica del Consejo Superior;
QUE, mediante Despacho Nº 006/03 de fecha 16 de Julio de 2003, la referida Comisión de Ciencia y Técnica, se ha expedido al respecto:
QUE, asimismo, el Consejo Superior, en su 6ta. Sesión Ordinaria efectuada el día 20 de Agosto de 2003, lo ha tratado y aprobado, correspondiendo por lo tanto, se dicte el respectivo instrumento de aprobación;
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Reglamento General de Actividades de Vinculación en la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA Nº 025/03
Fdo.Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo.Dr. Fernando Gabriel JAUME
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones