Posadas, 27 de Junio de 2016
VISTO: El Expte. S01:0001831/2016. Secretaría Gral. de Extensión Universitaria. Eleva Reglamento para Convenio Específico de Doble Titulación, y
CONSIDERANDO:
QUE, los cambios y los constantes avances, han conducido a las Instituciones Universitarias a incrementar los vínculos de cooperación, tanto a nivel nacional como internacional, efectuando intercambios no solo de datos, información y conocimientos, sino también de alumnos, docentes, y personal administrativo idóneo, fomentando la creación de programas universitarios de formación compartida.
QUE, siguiendo esta línea, y a fin de fortalecer la presencia internacional de la Institución, como así también fomentar la formación equivalente de profesionales de esta Universidad con la de otras universidades de reconocimiento internacional.
QUE, de conformidad con el principio general enunciado por el Artículo 6 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, el sistema de Educación Superior contará con una estructura abierta y flexible.
QUE, en el ejercicio de la autonomía otorgada por el apartado 19 del Artículo 75 de la Constitución Nacional y por el Artículo 29 de la mencionada Ley de Educación Superior, en sus inc. m) y n), fija que las instituciones universitarias poseen la atribución de desarrollar y participar en emprendimientos y la de establecer relaciones de carácter educativo, científico-cultural con instituciones del país y del extranjero.
QUE, para ello resulta necesario contar con un Reglamento que establezca las pautas, procedimientos, condiciones y requisitos que deberán seguirse para la suscripción de los respectivos convenios.
QUE, la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior se ha expedido sobre el particular a través del Despacho Nº 021/16, obrante a fs. 27, sugiriendo “aprobar el Reglamento propuesto con las modificaciones sugeridas en el Art. 7º”
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros presentes en la 4ª Sesión Ordinaria/16 del Consejo Superior, realizada el día 22 de Junio de 2016.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: APROBAR el “Reglamento para Convenios Específicos de Doble Titulación”, que en Anexo I se adjunta.
ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, Comunicar, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR.-
ORDENANZA N° 053/16
Fdo. Mgter. Mariano Eugenio ANTÓN
Docente
a/c Secretaría del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
Fdo. Ing. Fernando Luis KRAMER
a/c Presidencia del Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones