POSADAS, 03 DE MAYO DE 2022.
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01 :0000783/2022. Secretaría General de Extensión Universitaria. Propuesta Reglamento convocatoria 2022 de PROFAE UNaM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Universidad Nacional de Misiones desarrolla la Extensión Universitaria como una de sus actividades sustantivas, con el objeto de promover la interacción con el medio en el cual está inserta aportando al desarrollo económico, social y cultural e impulso a mejoras en el entorno ambiental de la población de la provincia y de la región.
QUE, el Secretario General de Extensión Universitaria eleva para su consideración el Proyecto de Reglamento de Convocatoria PROFAE 2022, para su tratamiento en el Consejo Superior.
QUE, la Comisión de Extensión Universitaria se expidió sobre el asunto mediante Despacho Nº 004/2022, sugiriendo "APROBAR el Reglamento de la convocatoria 2022 del Programa de Fomento a las Actividades de Extensión (PROFAE) de la Universidad Nacional de Misiones".
QUE, el tema fue tratado por el Alto Cuerpo en su 2ª Sesión Ordinaria/2022, efectuada el día 27 de Abril de 2022 y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 °.- APROBAR la Reglamentación de la Convocatoria del Programa de Fomento a las Actividades de Extensión (PROFAE) 2022 de la Universidad Nacional de Misiones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTICULO 2°.-REGISTRAR, Comunicar, y Cumplido. ARCHIVAR.-
RESOLUCION CS Nº 018/22
Dra Maria Sandra LIBUTTI MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones
Convocatoria PROFAE 2022
La Universidad Nacional de Misiones desarrolla la Extensión Universitaria como una de sus actividades sustantivas, con el objeto de promover la interacción con el medio en el cual está inserta aportando al desarrollo económico, social y cultural e impulsar mejoras en el entorno ambiental de la población de la provincia y de la región.
En 2004 se implementó el Programa de Fomento a las Actividades de Extensión, (PROFAE) constituyéndose en una línea de acción permanente que tiene por objeto financiar y poner en valor proyectos que promueven el desarrollo de experiencias llevadas a cabo en el territorio por parte de equipos conformados por docentes y estudiantes extensionistas de todas las Unidades Académicas.
Anualmente los fondos destinados al PROFAE se garantizan a través de una partida presupuestaria específica, cuyo monto es establecido por el Consejo Superior de la UNaM conforme a lo establecido en el artículo 18° del estatuto de la Universidad Nacional de Misiones y el artículo 20º de la Resolución 056-03.
En 2019, en el marco del Plan de Desarrollo Institucional (PDI), la Secretaría General de Extensión Universitaria promovió la creación de la Comisión de Curricularización de las Prácticas Sociales Educativas (PSE) con el fin de proponer normativas y propuestas tendientes a la promoción de las mencionadas prácticas.
A propuesta de esta comisión, creada por Resolución Rectoral 490-19, el Consejo Superior de la UNaM sancionó las Ordenanzas 062-19 y 063-19 que establecen los marcos normativos que definen las PSE y los procedimientos para el reconocimiento y registro de dichas actividades como suplementos de los títulos de las carreras de pregrado y grado de la UNaM.
Dichas normas se inscriben en el principio de integralidad de la formación universitaria promovido por la Red de Extensión Universitaria del Consejo lnteruniversitario Nacional, (REXUNI) y están orientadas a jerarquizar las actividades de extensión universitaria y procurar una mejor articulación con las otras áreas sustantivas.
Con el fin de dar impulso a procesos de desarrollo de experiencias en esta dirección estratégica se propone destinar los fondos asignados por el Consejo Superior al PROFAE disponibles en 2022 a proyectos de Extensión comprendidos en la categoría Prácticas Sociales Educativas incorporando al reglamento de esta convocatoria la definición y procedimientos de presentación establecidos en el Reglamento de la Ordenanza 063-19.
Reglamento de la Convocatoria PROFAE 2022
De la Presentación, Evaluación y Registro de Proyectos y sus Participantes:
Artículo 1º: Los proyectos a ser evaluados en el marco de la Convocatoria PROFAE 2022 deberán cargarse en forma on line en la plataforma del Sistema de Acreditación y Seguimiento de Proyectos de Investigación (SASPI) de la Universidad Nacional de Misiones (https://saspi.sqcyt.unam.edu.ar/) en el enlace destinado para la Convocatoria PROFAE 2022 dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 2º: A los efectos de la convocatoria PROFAE 2022 serán elegibles proyectos de extensión universitaria que reúnan las condiciones establecidas en el Inciso 1 "Definición, alcance y modalidades de Prácticas Sociales Educativas" (PSE) del Reglamento de la Ordenanza 063/19 que se adjunta a la presente Resolución, los cuales, para ser evaluados, deberán cumplir previamente con los requisitos de aprobación establecidos en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10° que integran el Inciso 11 del Reglamento de la misma ordenanza.
Artículo 3°: A los efectos de la presente convocatoria los proyectos a ser evaluados deben plantear una duración no menor de seis meses y un plazo máximo de ejecución de 18 meses.
Artículo 4°: Las actividades proyectadas en el marco de la presente convocatoria podrán tener carácter presencial y/o virtual, debiendo estar explicitadas la modalidad de las prácticas (presencial, semipresencial o virtual), los roles de los integrantes del equipo, los recursos técnicos a emplear y la metodología que se propone implementar para el logro de los objetivos propuestos.
Artículo 5°: A los efectos de la presente convocatoria, el plazo máximo de presentación de los proyectos a ser evaluados es el viernes 20 de Mayo de 2022, los cuales serán evaluados en el mes de Junio de 2022. En forma excepcional estarán habilitados para presentarse como directores aquellos docentes a cargo de la dirección de proyectos PROFAE correspondientes a la Convocatoria 2020 que a la fecha de presentación no hayan elevado los informes finales y rendiciones de comprobantes de gastos como consecuencia de la situación sanitaria que obligó a establecer la prórroga otorgada por resolución rectoral Nº 577-20.
Artículo 6°: Previo a su tratamiento por parte del Consejo Superior, los proyectos que reúnan las condiciones técnicas requeridas en el Reglamento de la Ordenanza 063/19 serán evaluados por un comité evaluador el cual emitirá un dictamen estableciendo el orden de valoración para la asignación de fondos que pondrá a consideración del Consejo Superior.
Artículo 7º: Los Proyectos aprobados pero que no obtengan financiamiento otorgado por la convocatoria PROFAE 2022 podrán continuar el proceso de registración establecido en el Reglamento de la Ordenanza 063/19, siempre y cuando cuenten con la aprobación técnica y del análisis de viabilidad en el caso de que sus responsables estén dispuestos a llevarlos a cabo sin el subsidio proveniente de esta convocatoria.
Artículo 8°: Los estudiantes ue participen en los proyectos de extensión aprobados en el m co de la presente ca vo toria serán convocados, seleccionados y evaluados en su desempeño conforme a lo establecido en los artículos que integran el Inciso 111 del Reglamento de la Ordenanza 063/19
Artículo 9°: La información cargada en el enlace Convocatoria PROFAE 2022 de la plataforma SASPI será validada por el Secretario/a de Extensión Universitaria de la Facultad o responsable del área de las escuelas en la que se registre el proyecto haciendo constar la siguiente información:
a) Número de registro y Título del Proyecto.
b) Clasificación del Proyecto o área temática.
c) Unidad Académica en que se registra.
d) Información de identificación y contacto con Instituciones asociadas.
e) CVar de los docentes que integren el equipo en cualquiera de los roles.
f) Nómina y perfil profesional o técnico de graduados, personal técnico nodocente o personal de las instituciones asociadas que cumplan roles de extensionistas en el proyecto.
g) Identificación de los roles de los integrantes de los equipos.
h) Cantidad y requisitos exigidos a los y las estudiantes que serán seleccionados para participar en el proyecto según perfil definido.
Artículo 10°: El proyecto deberá consignar
a) Justificación del Proyecto: a. Contexto social, cultural o ambiental que dio origen a la propuesta. b. Comunidad, organización o institución destinataria de la intervención del equipo. c. Identificación de la necesidad o problemática planteada. d. Justificación de la metodología de abordaje.
b) Antecedentes del proyecto.
c) Objetivos.
d) Descripción.
e) Actividades y resultados esperados en relación con la o las metas propuestas.
f) Cronograma de actividades.
g) Impacto de las actividades en la comunidad destinataria, en la Universidad y en la formación de los estudiantes convocados.
h) Fuentes de financiamiento y destino de los fondos solicitados.
i) Avales de las instituciones u organizaciones asociadas al proyecto.
Del Financiamiento y Adjudicacion de los proyectos aprobados
ARTICULO 11º: Se asignará un monto máximo por proyecto de ochenta mil pesos ($80.000) correspondiendo un monto total de ochenta mil pesos ($480.000) a cada una de las 6 facultades, y de doscientos cuarenta mil pesos ($240.000) a la Escuela de Enfermería y otros doscientos cuarenta mil pesos ($240.000) a la Escuela Agrotécnica. En el caso de que alguna de las Unidades Académicas no alcance a obtener el monto máximo asignado para ella, los fondos remanentes podrán ser otorgados a los proyectos mejor valorados pertenecientes a las otras Unidades Académicas conforme al orden de valoración del Comité Evaluador.
Artículo 12°: La rectora asignará los subsidios aprobados por el Consejo Superior comunicando previamente a las unidades académicas, y directores o directoras de proyectos el otorgamiento y fecha de inicio determinada para las actividades programadas a través de la Secretaría General de Extensión Universitaria.
Artículo 13°: El subsidio otorgado será entregado en un desembolso y será destinado exclusivamente para solventar los gastos emergentes del cumplimiento de las actividades propuestas consistentes en: transporte y movilidad (pasajes, combustible y peajes) refrigerio para los equipos de trabajo, insumos y herramientas. En ningún caso podrá ser utilizado para remunerar a los miembros del equipo de extensión.
Artículo 14°: El director o directora del proyecto deberá rendir cuenta documentada del uso de estos, de acuerdo con los procedimientos administrativos que rigen en la UNaM.
Artículo 15°: Si la totalidad de los integrantes del Proyecto renunciaran durante el transcurso al usufructo del subsidio o abandonaran las tareas de extensión que originaron el otorgamiento de éste, la UNaM, a través de la Secretaría General de Extensión Universitaria, podrá exigir el reintegro de las sumas que se hubieran asignado en concepto de subsidio. A tales efectos los y las directores o directoras y codirectores y codirectoras del proyecto firmarán una carta compromiso.
De los Integrantes y los Roles y Obligaciones de los Integrantes del Proyecto:
Artículo 16°: Podrán integrar los equipos de extensionistas, conforme a la Resolución 056/03, docentes, estudiantes, graduados y personal técnico nodocente de la Universidad Nacional de Misiones, así como también personas de las instituciones, públicas o privadas y/u organizaciones sociales que desempeñen roles dentro del equipo en tareas de planificación y ejecución orientadas a la población destinataria del proyecto y la formación de los extensionistas intervinientes.
Artículo 17°: Son obligaciones de los integrantes del Proyecto:
a) Conocer y aceptar en todas sus partes las obligaciones establecidas en el presente reglamento.
b) Realizar las tareas previstas de acuerdo con el cronograma establecido en el proyecto.
c) Presentar públicamente el proyecto en jornada PROFAE organizada por las áreas de extensión de las unidades académicas en forma coordinada con la Secretaría General de Extensión Universitaria.
Artículo 18°: Podrán dirigir y codirigir los Proyectos de Extensión correspondientes a la convocatoria PROFAE 2022 Docentes de la UNaM con cargos de Profesores Titulares, Profesores Asociados o Adjuntos regulares o interinos, hasta la Categoría de Jefe de Trabajos Prácticos con formación académica relevante que justifique la figura de dirección
ARTICULO 19º: Son obligaciones del director o la directora del proyecto
a) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de este reglamento, debiendo comunicar a la Secretaría General de Extensión, a través del o la responsable de extensión de la Unidad Académica de pertenencia, cualquier modificación del plan original.
b) Coordinar el plan de trabajo.
c) Dirigir y orientar a los integrantes del equipo de trabajo responsabilizándose por su formación y evaluación de desempeño de las responsabilidades delegadas.
d) Presentar el informe final en soporte papel y digital junto a las actas de evaluación del desempeño de los estudiantes extensionistas. Dicho informe podrá incluir la opinión de los destinatarios del proyecto y de los representantes de la institución u organización con la cual se estableció el vínculo.
e) Presentar la rendición documentada de los gastos.
f) Los bienes de capital adquiridos con el subsidio deben inventariarse en Patrimonio de la Universidad y se regirán según reglamentación vigente. No se admite el reclamo de montos adicionales.
Artículo 20° : Son obligaciones de los codirectores o codirectoras de proyecto: colaborar con el director o directora de este en las actividades de dirección, coordinación y supervisión del desempeño del o los equipos de trabajo.
Artículo 21 °: Conforme a la magnitud y/o complejidad del proyecto o bien de la integración de los perfiles disciplinares propuestos en el plan de trabajo, podrán desempeñarse como Coordinadores de equipos de extensión los Docentes de la UNaM de todas las categorías.
Artículo 22°: Son obligaciones de los coordinadores orientar las acciones de grupos de extensionistas que desempeñan actividades específicas dentro del proyecto.
Artículo 23°: Podrán formar parte como auxiliares de extensión docentes de la UNaM de todas las categorías y personal técnico nodocente, así como también representantes de las contrapartes que tengan asignadas tareas o actividades programadas en el proyecto.
Artículo 24º: Son obligaciones de los auxiliares de extensión colaborar con la planificación, preparación y ejecución de las tareas o actividades asignadas.
De la Evaluación y Presentación de los Resultados de los Proyectos
Artículo 25º: Las Secretarías y Áreas de Extensión de las Facultades y Escuelas que intervienen en el proyecto realizarán junto con la Secretaría General de Extensión Universitaria el seguimiento de su desarrollo. A tal efecto, los y las directores y directoras deberán presentar informes parciales y finales en la plataforma SASPI de acuerdo con el cronograma establecido en el proyecto.
Artículo 26º: La presentación de los informes finales y rendición de comprobantes de documentos de gastos deberán realizarse en la Secretaría de Extensión de la Facultad o área de extensión de la escuela al que pertenezca el director del proyecto, de acuerdo con las normas administrativas vigentes.
Artículo 27°: Los informes finales serán evaluados por la Comisión de Curricularización de las Prácticas Sociales Educativas (PSE) creada por Resolución Rectoral 490-19, la cual considerará:
a) Grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.
b) Grado de cumplimiento de los plazos.
c) Nivel de impacto alcanzado en la comunidad destinataria.
d) Grado de cumplimiento de los objetivos formativos de los estudiantes extensionistas.
Artículo 28º: La Secretaría General de Extensión Universitaria en conjunto con las Secretarías y Áreas de Extensión de las Unidades Académicas determinarán una fecha de exposición de las experiencias en una Jornada de integración.
Artículo 29°: Los informes finales aprobados serán publicados por la Secretaría General de Extensión en el Repositorio Institucional Digital de la Universidad Nacional de Misiones.