Skip to main content

Buscar resoluciones

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 24

RESOLUCIÓN 056/03

POSADAS, 21 de Octubre de 2003


VISTO: El Expte. “CS” - 0015/03 por el cual se tramita la “Propuesta de Reglamentación para Actividades de Extensión Universitaria”, presentado por la Secretaría General de Extensión Universitaria; y,

CONSIDERANDO:

QUE la misma ha sido elaborada por la Secretaría General de Extensión Universitaria, conjuntamente con las Secretarías de Extensión de las Unidades Académicas.

QUE la propuesta fue tratada por la Comisión de Extensión del Consejo Superior y girada a las demás comisiones, a fin de permitir la más amplia participación.

QUE mediante los Despachos Nºs. 005/03 y 006/03 de fecha 22/08/03 la Comisión de Extensión se ha expedido al respecto.

QUE el Consejo Superior, en la 7ª Sesión Ordinaria, realizada el 24/09/03, trató y aprobó por mayoría el Despacho Nº 005/03

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- APROBAR la Propuesta de Reglamentación para Actividades de Extensión Universitaria, incorporando las modificaciones contenidas en el Despacho Nº 005/03, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido. ARCHIVAR.

RESOLUCIÓN CS Nº 056/03.-

GnM

Fdo.   Dr. Daniel Alejandro ESPERANZA
Secretario Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones
     
Fdo. Dr. Fernando Gabriel JAUME
Presidente Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones


                            ANEXO

 

Universidad Nacional de Misiones

 

Propuestas de Reglamentación para Actividades de Extensión Universitaria:

 

  • Programas de Extensión
  • Proyectos de Extensión.
  • Seminarios, Cursos, Talleres.
  • Becas de Extensión.

 

 

 

REGLAMENTO GENERAL

PARA ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN

 

CAPITULO I: CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1. La política de Extensión plantea que es necesario la Institucionalización de una perspectiva estratégica con respecto al papel de la Universidad en la Ampliación de las posibilidades de desarrollo de la región.

Artículo 2. La Extensión Universitaria es la interacción creadora entre la Universidad y la comunidad, mediante la cual el quehacer cultural se vincula con el fenómeno social, a través de acciones que puedan contribuir al aporte de innovaciones para el mejoramiento de la calidad de vida.

Artículo 3. La Extensión Universitaria tiene como destinatarios a la sociedad en general, constituida por los sectores carenciados, las Empresas productoras de bienes y servicios, el sector público y la propia comunidad Universitaria.

Artículo 4. La Extensión Universitaria tiene como ejecutores a Docentes e investigadores, alumnos, graduados y personal técnico no-docente.

Artículo 5. De acuerdo a su naturaleza, las Actividades de Extensión tendrán un carácter eminentemente social-educativo, dado que no es una actividad unidireccional, sino interactiva, que produce un enriquecimiento al sujeto que extiende (Universidad) y el que recibe (Comunidad).

Artículo 6. Las Actividades de Extensión reconocidas en el Estatuto de la UNaM como actividad sustantiva se describen en cuatro capítulos:

  1. Programas de Extensión: Capítulo II
  2. Proyectos de Extensión: Capítulo III
  3. Cursos, Seminarios, talleres: Capítulo IV
  4. Becas de Extensión: Capítulo V

 

 CAPITULO II: PROGRAMAS DE EXTENSIÓN

Artículo 7. Se definen como Programas de Extensión aaquellas actividades que desarrollan las Facultades y o la Secretaría General de Extensión a través de la articulación de módulos, talleres, cursos y/o Proyectos, que tengan por finalidad desarrollar una actividad específica.

Artículo 8. Se denominarán también Programas a aquellas actividades de extensión que planteen la interacción en problemáticas complejas sobre las cuales sea necesario un abordaje que exija la intervención de varios Proyectos y/o disciplinas, para lo cual se deberán articular y coordinar las acciones de extensión.

Artículo 9. Los Programas podrán tener el carácter de permanentes, o podrán prever su duración de acuerdo a los objetivos que sean planteados a priori.

Artículo 10. Los Programas podrán originarse a partir del Planeamiento Institucional en materia de Extensión Universitaria a los fines de llevar cabo las Políticas concordantes con las líneas de desarrollo que se establezcan al efecto.

 

CAPITULO III: PROYECTOS DE EXTENSIÓN

ARTÍCULO 11. Se define como Proyectos de Extensión a la actividad sistemática de transferencia al entorno extra-institucional de los conocimientos y experiencias producidos por la actividad Académica y de Investigación mediante su aplicación y adaptación, de manera que se produzca un enriquecimiento recíproco en la Interrelación Universidad Comunidad.

ARTÍCULO 12. Los Proyectos de Extensión tendrán como objetivo identificar los problemas y demandas de la sociedad y comunidad universitaria, coordinar las correspondientes acciones de transferencia, para las cuales deberá reorientar y recrear actividades de docencia e investigación a partir de la interacción en un contexto determinado.

ARTÍCULO 13. Los proyectos de Extensión deberán generar procesos dinámicos de trabajo, resultado de la Interacción entre la Universidad y el Medio.

ARTÍCULO 14. Los Proyectos de Extensión se clasificarán en:

14. a. Proyectos Institucionales: los que podrán ser presentados por equipos de Docentes, Graduados, alumnos, y No docentes pertenecientes a la UNaM.

Los proyectos Institucionales podrán ser coordinados y ejecutados por las Secretarías de Extensión de las Facultades cuando involucren únicamente al Personal de la Unidad Académica, o conjuntamente con la Secretaría General de Extensión cuando el Equipo responsable del Proyecto esté constituido por integrantes de dos o más Unidades Académicas.

14 b. Proyectos Inter-Institucionales: los que se realizarán en convenio con otras Instituciones, para lo cual se podrán incorporar recursos humanos y financieros externos a la Universidad. Para este caso se deberá acompañar el/ los avales de las Instituciones que se requieran para la realización del Proyecto (organismos del sector Público, tales como Municipios, Ministerios, Empresas, Cooperativas, Asociaciones civiles u otras), como también con otras Universidades. En este Aval deberá incluirse en forma explícita el grado de responsabilidad de estas entidades, especificando su participación efectiva en el co-financiamiento del Proyecto, que podrá concretarse en aportes monetarios u otro tipo de prestaciones debidamente valorizados, tales como espacios de trabajo, transporte, servicios, personal, etc. Los Proyectos Interinstitucionales podrán ser presentados y ejecutados en el ámbito de las Facultades, o conjuntamente con la Secretaría General de Extensión de acuerdo al criterio establecido en el Artículo anterior.

ARTÍCULO 15. De acuerdo a las disciplinas involucradas en la formulación y ejecución del Proyecto, los mismos se podrán encuadrar dentro de la siguiente clasificación:

Comunicación y Difusión: (programas radiales, televisivos, publicaciones de divulgación gráfica, etc.)

Producción artística y gestión cultural: (música, teatro, danza, artes visuales, artesanías locales, etc.).

Ecología y medio ambiente: relacionados con la conservación del medio ambiente y el uso responsable de los recursos naturales.

Producción y micro-emprendimientos: Desarrollo rural relacionadas a la producción y comercialización de fruti-horticultura, floricultura, actividades de granja, o emprendimientos productivos, etc.

Salud: cuidado de la salud, campañas de prevención de enfermedades, primeros auxilios, nutrición alternativa, etc.)

Desarrollo turístico local y regional: Circuitos Turísticos, Promoción, Difusión, turismo rural, etc.

Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Recursos Humanos: Proyectos dirigidos a un sector determinado, los que deberán ser desarrollados en los ámbitos propios donde surge la demanda y tendrán una duración no menor de 40 hs y no mayor de 4 meses.

Intermediación y Gestión Institucional: Actividades de apoyo a Proyectos de otras Instituciones, asistencia técnica, etc.

ARTÍCULO 16: La convocatoria para la presentación de Proyectos de Extensión se realizará anualmente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, a través de la Secretaría General de Extensión Universitaria y/o a través de las Secretarías de las Facultades según corresponda.

ARTÍCULO 17: Cuando se tratara de Proyectos de Extensión de Area/s, Departamento/s Carreras/s Cátedra/s de una Unidad Académica, los mismos serán presentados ante la Secretaría de Extensión, habiendo tomado conocimiento previamente el Departamento al que pertenece el Director del Proyecto. El Departamento podrá realizar la evaluación del Proyecto, emitiendo el correspondiente dictamen o, elevar a la Secretaría de Extensión la propuesta de integrantes de la Comisión Evaluadora, de acuerdo al encuadre disciplinar del mismo.

Para integrar la Comisión Evaluadora se requiere acreditar antecedentes suficientes para dirigir Proyectos de Extensión o formación académica relevante que justifique su integración al Comité Evaluador. No podrá integrar la Comisión evaluadora ningún miembro del proyecto a ser evaluado.

17. a. Una vez evaluado en el Area o Departamento y/o Comisión Evaluadora, la Secretaría de Extensión girará el Proyecto al Consejo Directivo para su aprobación de acuerdo a la normativa específica que cada Unidad determine.

17. b. Una vez aprobado, el Consejo Directivo girará el proyecto a la Secretaría de Extensión de la Facultad para su ejecución.

17. c. La Secretaría de Extensión de la Facultad registrará el Proyecto en un programa informático a establecer y enviará copia del Proyecto a la Secretaría General de Extensión, donde será registrado e incluido en el Banco de Datos de los Proyectos de Extensión de la UNaM.

17. d. La Secretaría de Extensión de la Facultad realizará elseguimiento del desarrollo del Proyecto.

ARTÍCULO 18: Cuando se tratara de Proyectos de Extensión que aborden problemáticas complejas para las cuales deban intervenir varias Disciplinas, se podrán constituir equipos de Extensionistas con integrantes de dos o mas Facultades y/o Programas de distintas unidades, en este caso, los proyectos serán coordinados por la Secretaría General de Extensión Universitaria y las Secretarías de Extensión de las Facultades involucradas, para lo cual el procedimiento será el siguiente:

18. a. El equipo de Extensionistas presentará el Proyecto a la Secretarías de Extensión de las Unidades Académicas intervinientes, las que tomarán conocimiento del mismo. Desde la Unidad Académica a la que pertenece el Director del Proyecto, se remitirá el mismo a la Secretaría General de Extensión, con la propuesta para la integración de la Comisión Evaluadora.

18. b. La Secretaría podrá constituir una Comisión de Evaluación de los proyectos teniendo en cuenta las disciplinas involucradas, para lo cual contará con el aporte de las áreas/Departamentos de todas las Carreras de la UNaM como también de docentes de otras Universidades, para lo cual contará con una base de datos organizados para tal fin.

18. c. La Comisión Evaluadora emitirá dictamen. En el caso de ser favorable el/ los Proyectos serán elevados al Consejo Superior para su tratamiento y aprobación. En caso contrario, se devolverá el Proyecto a los autores para notificarse del dictamen de la Comisión.

18. d. Luego de su aprobación, los Proyectos serán registrados en la Secretaría General de Extensión Universitaria bajo un código de identificación, con el cual serán incorporados al Banco de Datos de los Proyectos de Extensión de la UNaM y podrán comenzar su Ejecución.

18. e. Las Secretarías de Extensión de las Facultades que intervienen en el Proyecto y la Sec. General de Extensión cuando corresponda, realizarán el seguimiento del desarrollo del mismo.

ARTÍCULO 19: La presentación de los proyectos de Extensión deberán seguir las siguientes instrucciones:

19.a. Area temática: Consignar el área temática a la cual corresponde el Proyecto, de acuerdo a la convocatoria realizada y a la clasificación establecida en el Artículo 9. Capítulo IV del presente reglamento.

19.b. Disciplina/s: Consignar la/s disciplina/s que estarán involucradas en el proyecto.

19.c. Título del Proyecto: indicar con una denominación clara de modo que resulte fácil su identificación.

19.d. Director / Co-Director del Proyecto. Consignar Nombre/s Apellidos, DNI, cargos docentes y afectación horaria al Proyecto.

19.d. 1. Podrán dirigir los Proyectos de Extensión los Docentes de la UNaM: Profesores Titulares, Profesores Asociados o Adjuntos regulares o interinos, hasta la Categoría de Jefe de Trabajos Prácticos con formación académica relevante que justifique la figura de dirección.

19.d. 2. Podrán ser Co-Directores los Docentes de la UNaM, hasta la categoría de Jefe de Trabajos Prácticos, como también de otras Instituciones Universitarias o Profesionales de otras Instituciones, para el caso de los Proyectos Interinstitucionales, con antecedentes relevantes en la temática del Proyecto

19.e. Integrantes del Proyecto: Indicar Nombre y Apellido, D.N.I. cargo docente, funciones que desempeñarán en cada caso y afectación horaria para cada uno de los integrantes del Proyecto, de acuerdo a las siguientes orientaciones.

19.e. 1. Integrantes: Docentes, Graduados, Personal de la UNaM y de otras Instituciones, quienes deberán adjuntar Currículum Vitae.

19.e. 2. Coordinador/es del Proyecto: Podrán desempeñarse como Coordinadores, los Docentes hasta la Categoría de Jefe de Trabajos Prácticos.

19.e. 3. Becarios Auxiliares: Alumnos de la UNaM que podrán desempeñar las funciones de acuerdo a la normativa correspondiente.

19.e. 4. Becarios de Perfeccionamiento: graduados de la UNaM, de acuerdo a las funciones derivadas de la correspondiente normativa.

19.e. 5. Personal No Docente de la UNaM y eventualmente contratados, de acuerdo a la especificidad de la función. Deberá establecerse la carga horaria correspondiente.

19.e. 6. Alumnos adscriptos: aquellos que habiendo manifestado interés en incorporarse al Proyecto, puedan colaborar en su ejecución, lo cual permitirá adquirir experiencia y formación en extensión Universitaria.

19.f. Carga horaria docente destinada al Proyecto: Se deberá establecer la cantidad de horas semanales que serán destinadas a la ejecución del Proyecto, de acuerdo a las dedicaciones correspondientes: Dedicación Exclusiva: hasta 20 horas; Dedicación semi-exclusiva: hasta diez horas; dedicación simple; hasta 2 horas.

19.g. Unidad de Gestión y Unidad Ejecutora: Indicar la Unidad de Gestión a la que corresponde el Proyecto: Secretaría General de Extensión y/o Secretaría de Extensión de Facultad, y la Unidad Ejecutora: Area/s, Departamento/s Carrera/s, Programa/s, etc.

19.h. Objetivos: Indicar con precisión los objetivos generales y los Específicos del Proyecto.

19.h.1. Necesidad social detectada sobre la cual se formula el proyecto.

19.h.2. Impacto esperado: se describirá el impacto que se pretende producir a partir de la realidad abordada.

19.i. Fundamentación: Describir brevemente las razones para la realización del proyecto (ejemplo, Necesidades o problemas detectados, posibilidades de intervención sobre una problemática determinada y los conocimientos a ser transferidos). Caracterizar:

1-    El problema que se ha de abordar (situación actual)

2-    Las alternativas elegidas para su resolución.

3-    Justificar la viabilidad del proyecto de acuerdo a las condiciones creadas para su ejecución y a las estrategias de intervención seleccionadas.

19.j. Destinatarios: Especificar los destinatarios del Proyecto: Entidades Públicas y/o privadas: Ministerios, Municipios, Empresas, Cooperativas, Asociaciones civiles, grupo social, otros.

19.k. Resultados esperados: Señalar los indicadores que se tomarán para verificar los resultados, con relación a los objetivos propuestos.

19.l. Financiamiento: Especificar los montos que demandarán la ejecución del Proyecto en forma discriminada, de acuerdo a los rubros:

Recursos Humanos: se contabiliza la afectación horaria del docente como también las becas asignadas. (cálculo de horas docentes, no docentes, becarios destinadas al proyecto, que invierte la Universidad)

Bienes a adquirir: correspondiente al subsidio solicitado a la Secretaría de Extensión u otras Instituciones, (especificar).

Pasajes y Viáticos:especificar el monto solicitado.

Insumos y otros gastos: Material no inventariable, fotocopias, servicios, etc. (incluir estimación de costos por servicio –luz-agua-teléfonos- espacio físico que invierte la Universidad).

Para el caso que se cuente con financiamiento y/o subsidio externo, acompañar la documentación respectiva. (cap.IV Art. 8.b).

Los ingresos externos gestionados por el Proyecto deberán incluir un porcentaje en concepto de Beneficio Institucional que será acreditado al fondo especial para actividades de Extensión.

19.m. Antecedentes. Indicar los antecedentes de la Unidad Ejecutora y/o de sus miembros en la temática objeto de transferencia en el Proyecto presentado, lo más sucintamente posible.

19.n. Bibliografía. Indicar en hoja aparte la bibliografía utilizada para la realización del proyecto.

ARTÍCULO 20. Anualmente el Consejo Superior y los Consejos Directivos aprobarán el Presupuesto correspondiente a Proyectos de Extensión, creando para ello un fondo especial, sobre la base del cual se realizarán los llamados a concurso para la presentación de los mismos de acuerdo al procedimiento establecido en la presente normativa.

ARTÍCULO 21. Las rendiciones correspondientes a los gastos de ejecución del proyecto se realizarán de acuerdo a las normas administrativas vigentes.

ARTÍCULO 22. Las evaluaciones se realizarán en forma anual y tendrá por finalidad considerar los estados de avance y/o los resultados obtenidos por el Proyecto durante el período de ejecución. La Comisión Evaluadora que intervino en su aprobación u otra convocada al efecto por la Unidad de Gestión realizará la evaluación de los resultados del Proyecto en base a la siguiente documentación:

  1. Un informe elaborado por el Director del Proyecto sobre las actividades realizadas, las etapas cumplidas, impacto del proyecto y una valoración individual de cada uno de los integrantes del Proyecto. Se podrá acompañar documentación fotográfica, audiovisual, etc.
  2. En caso de detectarse vicios de incumplimiento de las tareas por parte del Equipo Extensionista, la Comisión Evaluadora podrá sugerir la suspensión del proyecto.

ARTÍCULO 23. La presentación del informe se realizará ante la Secretaría de Extensión en el período del 15 de noviembre al 15 de diciembre.

ARTÍCULO 24. El informe de la Comisión Evaluadora se adjuntará al informe anual del Docente a los efectos de ser incluidos como parte de las actividades Docentes a ser evaluadas de acuerdo al régimen de Carrera Docente.

 

CAPÍTULO IV: REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS, SEMINARIOS Y TALLERES.

ARTÍCULO 25. La Universidad desarrollará propuestas de actualización y capacitación que estarán dirigidos a sectores sociales diferenciados, para lo cual podrá orientar la oferta bajo la forma de: Actualización permanente en servicio, Capacitación para el Trabajo, entre otras.

ARTÍCULO 26. Los cursos, Seminarios y talleres de extensión tendrán un carácter eminentemente informativo que deberá permitir el acceso al conocimiento sobre los cambios, transformaciones que continuamente ocurren en el mundo del trabajo y frente a la diversidad de capacidades que se demandan para ello, debido a la complejidad de las problemáticas en las cuales intervienen los distintos sectores laborales.

ARTÍCULO 27. A través de esta actividad de Extensión se plantea el acercamiento de los graduados a la Universidad como actores activos de la Extensión, que desde el mundo del trabajo, pueden orientar las demandas hacia necesidades concretas de actualización.

ARTÍCULO 28. Las Facultades en Coordinación con la Secretaría General de Extensión podrán constituir ofertas de actualización y Capacitación de acuerdo a las demandas que sean detectadas en los distintos sectores sociales, las que podrán ser ofertadas e implementadas en distintos centros y localidades de la Provincia.

ARTÍCULO 29. Las ofertas estarán integradas con los aportes de las distintas áreas del Conocimiento que por incumbencias disciplinares contribuyan desde su especificidad a una oferta integral de actualización y/o capacitación.

ARTÍCULO 30. Para los casos en que sean detectadas demandas que no puedan ser satisfechas por la UNaM, dadas las incumbencias disciplinares, se podrán constituir ofertas a través de convenios con otras Instituciones y/o Universidades. Para este caso deberá establecerse la responsabilidad académica de los contenidos de las ofertas por parte de las estas Instituciones, como también la acreditación de los cursos que ofrecen.

ARTÍCULO 31. A los efectos de la caracterización de las actividades de Extensión contenidas en este apartado, se definen las siguientes modalidades:

31.a. Programas de Cursos: Se denominará programa a un conjunto de actividades articuladas en: módulos, cursos talleres, etc, que estarán dirigidos un ámbito laboral determinado que prevea la incorporación de contenidos disciplinares de manera coordinada. Para este caso se podrá constituir un plantel docente que permita lograr la articulación requerida.

Los Programas de Cursos de Capacitación y/o Actualización permanente en servicio tendrán una duración de 3 o 4 meses y podrán estar dirigidos al personal de las Empresas productoras de Bienes y Servicios, Sectores de la Administración Pública y Privada, sectores gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, Personal Docente de los Distintos niveles del sistema Educativo, personal Administrativo de Instituciones Educativas, etc.

31.b. Curso: Se denominará curso de extensión a aquella actividad centrada en la transmisión de conocimientos a través de exposiciones teóricas, prácticas-demostrativas, etc., que tendrán por finalidad ofrecer actualización y/o capacitación en algún área del conocimiento.

Los Cursos tendrán una duración mínima de 10 horas y un máximo de 60 horas. Se podrá prever instancias de evaluación.

31.c. Taller: Se denominará taller a las actividades de capacitación cuya metodología proponga un desarrollo eminentemente práctico sobre la temática abordada, para lo cual se deberá prever una producción final.

Los talleres tendrán una duración mínima de 10 horas y un máximo de 30 horas. Cuando se tratare de la implementación de talleres permanentes de extensión se podrá estimar una carga horaria anual máxima de 90 horas, estableciendo para ello niveles de aprendizajes o capacidades que deberán ser adquiridas en forma gradual.

31.d. Seminario: Se denominará seminario a aquellas actividades que tienen como propósito la indagación y/o profundización del conocimiento en una temática específica, para lo cual se deberá plantear instancias de evaluación sobre los contenidos desarrollados. Se deberá tener en cuenta los antecedentes docentes con especto a la temática de abordaje del Seminario.

Las Actividades de esta modalidad podrán tener una duración de hasta 40 horas.

31.e. Seminario-Taller: Se denominará así a aquellas actividades que se encuadren dentro de las características descriptas para la modalidad Seminario, pero que prevea la aplicación práctica de los contenidos teóricos desarrollados. Esta modalidad prevé la participación activa de los concurrentes.

Se deberá prever una instancia de evaluación y una carga horaria no menor a 60 horas.

31.f. Capacitación en oficios: Se denominará así a aquellas actividades que tengan por objetivo ofrecer propuestas de capacitación para el Trabajo con el propósito de crear alternativas laborales o de producción a través de la capacitación en oficios.

ARTÍCULO 32. La convocatoria para la presentación de Proyectos de Cursos de actualización, Seminarios, Seminarios-talleres, Talleres, etc. se realizará a través de las Secretarías de Extensión de las Facultades y/o la Secretaría General de Extensión Universitaria. El cronograma será establecido en cada Unidad de acuerdo a los criterios que se establezcan para cada caso.

ARTÍCULO 33. Los Docentes y/o graduados de las Facultades, podrán presentar a las áreas, departamentos los proyectos de Cursos, Seminarios, Talleres, etc., las cuales realizarán la evaluación del proyecto y elevarán luego a la Secretaría de Extensión con el aval correspondiente para su Consideración. A los efectos de favorecer la operatividad necesaria para la realización de estas actividades, las Secretarías podrán también optar por la constitución de comisiones de evaluación y/o acreditación de Cursos de Extensión.

Luego de superada la etapa de evaluación, las Secretaría de Extensión gestionará la implementación de los Cursos, Seminarios, etc. para lo cual tramitará la Disposición correspondiente por parte del Decano.

ARTÍCULO 34. La Secretaría General de Extensión Universitaria atendrá la oferta que surja de los Programas permanentes, como también podrá gestionar la realización de cursos para las situaciones contempladas en el Art. 8 Capítulo I, a través de Convenios con otras Instituciones y/o Universidades.

ARTÍCULO 35. Para las situaciones previstas en el artículo anterior la Secretaría General de Extensión Universitaria podrá conformar una unidad Ejecutora de Cursos y eventos similares para lo cual el procedimiento será el siguiente:

a)    La Secretaría recibirá los Proyectos presentados por los Programas permanentes y/o de otras Instituciones y/o Universidades.

b)    A los efectos de la evaluación disciplinar de los mismos, la Secretaría podrá constituir comisiones evaluadoras que estarán integradas por Docentes de la UNaM y/o Otras Instituciones, las que tendrán como función evaluar y proponer en consecuencia a la Secretaría General la aprobación de los mismos.

c)    Una vez concluidas las Evaluaciones de los Proyectos, La Secretaría gestionará la implementación de los mismos para lo cual tramitará la Resolución correspondiente ante el Sr. Rector.

ARTÍCULO 36. Las Secretarías podrán constituir bancos de datos de Docentes Evaluadores de Cursos, Seminarios, talleres, etc. con el acuerdo de los mismos, y a los efectos de favorecer la operatividad de los Procesos de Evaluación. La participación de los Docentes en dichas comisiones acreditará antecedentes en Extensión Universitaria.

ARTÍCULO 37. Las ofertas surgidas de la Facultades como también de la Secretaría General de Extensión serán publicadas y promovidas en distintas localidades de la Provincia como también en la región a través de material impreso, digital, etc., constituyéndose como la oferta de actualización y capacitación de la UNaM en la materia.

ARTÍCULO 38. Los Proyectos de Cursos y Seminarios, Seminarios-taller, etc. deberán contener:

  1. Denominación.
  2. Destinatarios.
  3. Fundamentación.
  4. Objetivos.
  5. Contenidos.
  6. Metodología.
  7. Carga horaria total.
  8. Requisitos de Aprobación.
  9. Evaluación.
  10. Bibliografía.
  11. Presupuesto - Aranceles.

ARTÍCULO 39: Para el caso de la enseñanza de oficios, los talleres podrán ser dictados también por idóneos, de capacidad técnica indiscutida en el oficio de referencia.

ARTÍCULO 40: Los autores de las propuestas deberán poseer CUIT (Constancia de Inscripto ante la D.G.I.) a los efectos de emitir las facturas correspondientes. En el caso de ser Docentes de planta de la UNaM, podrán utilizar el CUIT de la Institución.

ARTÍCULO 41: De acuerdo a los términos de la nota Nº 732 de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, relacionada con el cumplimiento de Normas legales en lo que refiere a “Cursos de Extensión Universitaria” que se desarrollan en las distintas Universidades, la UNaM establecerá lo siguiente:

41.a. Los comprobantes o certificaciones que serán entregados por las Secretarías de Extensión de las Facultades y la Secretaría General de Extensión a los interesados deberán contener los siguientes datos: Nombre/s y Apellido completo, Nº de Documento, denominación del curso, seminario, taller, Jornada, etc., horas áulicas o reloj y Número de Disposición o Resolución correspondiente.

41.b. Deberán contener además un texto claro que exprese que “no se trata de una carrera, título o grado Universitario” de conformidad a lo expresado en la Normativa de referencia.

ARTÍCULO 42: Las Secretarías de Extensión estarán encargadas de:

a) Coordinar los cronogramas cuatrimestrales y o anuales para la realización de los cursos.

b) Realizar la difusión del Curso.

c) Fijar el Arancel de acuerdo al cálculo de los costos totales correspondientes.

d) Inscripción de los Aspirantes y cobro de cuotas con la emisión de recibos oficiales.

e) Percibir el beneficio institucional de 15% luego del recupero de gastos, afectación docente, costo de oportunidad por uso de aulas, servicios y equipamiento multimedia, de acuerdo a los mecanismos que se establezcan para cada caso. El monto correspondiente será depositado en la cuenta habilitada al efecto en la Tesorería de la UNaM (Unidad Académica, Rectorado, Escuelas).

f) La unidad ejecutora del Curso, Seminario, Taller, etc. dispondrá del 85% restante de los ingresos por aranceles para su gestión.

ARTÍCULO 43: Los recibos que sean extendidos por las Secretarías de Extensión es concepto de Inscripción, y/o pago de arancel total o mensual según corresponda serán oficiales, de acuerdo a los procedimientos administrativos vigentes.

 

CAPITULO V: REGLAMENTO DE BECAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 44. La UNaM desarrollará una política de formación de Recursos Humanos para el desarrollo de la Extensión Universitaria, entendida como una actividad institucional sustantiva que transfiera al medio los conocimientos y experiencias producidas por la actividad académica y de investigación, mediante su aplicación y adaptación, en la interacción con las diversas problemáticas y necesidades del medio.

Artículo 45. Las Becas de Extensión destinadas a alumnos y graduados de la UNaM, constituyen una instancia de formación profesional, que ofrecen la oportunidad de realizar experiencias en situaciones concretas mediante la participación en equipos de trabajo que tengan como propósito desarrollar la EXTENSION UNIVERSITARIA bajo la forma de Proyectos y/o Programas de Extensión.

Artículo 46. Las Becas de Extensión tendrán dos categorías diferenciadas:

a)    De AUXILIAR.

b)    De PERFECCIONAMIENTO.

Artículo 47. Las categorías mencionadas se definen de la siguiente manera:

47.a. AUXILIAR: Las becas de Auxiliar estarán destinadas a alumnos regulares de la UNaM, quienes habiendo acreditado su condición como tal, podrán incorporarse a un Programa o Proyecto de Extensión dependiente de la Secretaría General de Extensión, o de las Secretarías de Extensión de las Facultades para realizar actividades de apoyo de acuerdo a las tareas que le sean asignadas, bajo la responsabilidad y coordinación del Director del Programa o Proyecto.

47.b. PERFECCIONAMIENTO: Las becas de Perfeccionamiento estarán destinadas a graduados recientes de la UNAM y de otras Universidades en casos excepcionales, y a alumnos avanzados de la UNaM, quienes desarrollarán actividades específicas dentro de un Programa o Proyecto de Extensión, bajo la supervisión y dirección del Director del mismo.

Esta instancia de formación requerirá de una propuesta de Trabajo personal que se encuadre dentro de las necesidades del Programa o Proyecto, para lo cual deberán presentar un Plan de trabajo que podrá incluir la asistencia a cursos de capacitación sobre la temática correspondiente, que se desarrollen en otros centros.

Artículo 48. Los Becarios AUXILIARES tendrán como funciones:

- Realizar las tareas encomendadas por el Director del Programa o Proyecto de acuerdo a lo establecido en la asignación de la beca.

- Cumplir regularmente a las actividades asignadas, de acuerdo a los horarios establecidos.

- Proponer al Director alternativas para mejorar el desarrollo de las actividades a su cargo.

- Informar semestralmente por escrito al Director sobre las actividades realizadas, las que quedarán registradas a los efectos de la evaluación de su desempeño.

Artículo 49. Los Becarios de PERFECCIONAMIENTO tendrán las siguientes Funciones:

- Planificar el desarrollo del Plan de trabajo conjuntamente con el Director del Programa o Proyecto, durante el período de duración de su beca.

- Cumplir regularmente con las actividades programadas, de acuerdo a los horarios establecidos.

- Informar semestralmente por escrito al Director del Programa o Proyecto sobre el avance de las actividades realizadas, las que quedarán registradas a los efectos del informe final del Proyecto de trabajo y de la evaluación de su desempeño.

- Cumplimentar con los aspectos administrativos pertinentes a su tarea específica.

Artículo 50. Las Becas de AUXILIAR tendrán una duración de un año, pudiendo ser renovadas por un período adicional de un año de acuerdo a las necesidades del Programa o Proyecto en el cual desempeñe sus funciones.

Las renovaciones estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria correspondiente y al informe del Director del Proyecto o Programa sobre la actividad realizada por el becario.

Artículo 51. La Becas de PERFECCIONAMIENTO tendrán una duración de un año, pudiendo ser renovadas por un período adicional de un año, las mismas estarán sujetas a las necesidades del Proyecto y/o Programa en desarrollo y al informe del director sobre el desempeño del becario. En casos excepcionales y por razones debidamente justificadas por el director del Proyecto, podrán ser renovadas por un año más.

Artículo 52. Las Becas de AUXILIAR deberán cumplimentar una carga horaria de 8 (Ocho) horas semanales.

Artículo 53. Los Becarios de PERFECCIONAMIENTO deberán cumplir 16 (dieciséis) horas semanales de carga horaria.

Artículo 54. Podrán aspirar a Becas de AUXILIAR los alumnos avanzados de la UNaM que acrediten tener aprobado el 50% (cincuenta por ciento) de las materias de la carrera que cursan y estén interesados en desarrollar las actividades asignadas para cada situación específica.

Artículo 55. Podrán aspirar a una Beca de PERFECCIONAMIENTO alumnos regulares de la UNaM con un 85 % (Ochenta y cinco por Ciento) de las materias de su carrera aprobadas o egresados de la UNaM u otras Universidades en casos excepcionales, que en ambos casos- posean condiciones para desempeñarse en la tarea específica asignada a la beca.

Artículo 56. Los Directores de los Programas permanentes y Proyectos de Extensión dependientes de la Secretaría General de Extensión Universitaria, realizarán las Solicitudes de becas necesarias antes del 1º de Marzo de cada año.

Dichas solicitudes deberán establecer:

1- Tipo de Beca.

2- Cantidad.

3- Actividades a desarrollar por el becario.

4- Ámbito de desempeño (dentro del Programa respectivo).

5- Duración.

6- Dependencia del becario (Director del Programa).

Artículo 57. Para el caso de los Proyectos de Extensión encuadrados dentro de las pautas del presente reglamento, las solicitudes podrán realizarse fuera del término establecido en el artículo anterior, y luego de haber sido aprobados por el Consejo Superior para su ejecución. Las mismas deberán ser presentadas por los directores del Proyecto, estableciendo las funciones que deberán desarrollar los becarios.

Artículo 58. La Secretaría General de Extensión Universitaria, asignará los cupos correspondientes, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente y teniendo en cuenta las solicitudes realizadas por los Directores de los Programas y/o Proyectos.

Artículo 59. Una vez asignados los cupos según Programas y/o Proyectos, la Secretaría General de Extensión solicitará a los Departamentos afines de las distintas carreras de las Facultades de la UNaM, o de otras Instituciones cuando la situación lo justifique, la designación de docentes para la constitución de los Jurados para la evaluación de los becarios.

Artículo 60. La COMISION EVALUADORA estará integrada por 3 (Tres) miembros, uno de los cuales deberá ser el Director del Programa o Proyecto. Los demás miembros deberán ser Docentes de la UNaM o de otras Instituciones Universitarias, que acrediten trayectoria en la temática que refiera el Proyecto.

Artículo 61. Una vez constituidos los Jurados la Secretaría General de Extensión, realizará los llamados a inscripción correspondientes, por un plazo de 7 (siete días) hábiles, dando a los mismos la mayor difusión interna posible, siendo obligatoria la comunicación a todas las dependencias (Secretarías Generales) de Rectorado y las Unidades Académicas.

Artículo 62. Los Llamados a Concurso deberán especificar:

-Tipo de Beca.

-Período de Duración.

-Programa o Proyecto.

-Area y/o Función a desempeñar.

-Requisitos de ingreso. (Cond. mínimas que debe reunir el aspirante).

-Lugar de inscripción.

-Fechas y Horarios de inscripción.

-Comisión de Evaluación.

-Lugar y fecha de entrevista.

Artículo 63. Los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos para cada caso en la presente reglamentación, y previa verificación de los mismos por parte de la Secretaría correspondiente, podrán registrar su inscripción para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

-Ficha de inscripción.

-Constancia de alumno regular o de estudios finalizados (Certificado Analítico), según corresponda.

-Currículum Vitae.

-Plan de trabajo, en el caso de las Becas de PERFECCIONAMIENTO,

(Donde deberán plantearse Objetivos, Acciones, Metodología, Etapas, Cronograma, etc.).

Artículo 64. Una vez cerrado el período de inscripción, la Comisión Evaluadora analizará los Antecedentes de los aspirantes, de acuerdo a los Items correspondientes, asignando los puntajes correspondientes a cada uno, siguiendo una grilla de valoración acordada previamente con los criterios apropiados para cada caso.         

Artículo 65. La Comisión Evaluadora deberá acordar, previo al análisis de los antecedentes los criterios de puntaje a otorgar, dentro de los siguientes Valores:

Para becas de Auxiliar:

ANTECEDENTES- - - - - - - - - -  40 puntos.

ENTREVISTA - - - - - - - - - - - - 60 puntos.

Para becas de Perfeccionamiento:

ANTECEDENTES: ---------------- 40 PUNTOS

PLAN DE TRABAJO--------------- 40 PUNTOS

ENTREVISTA PERSONAL--------- 20 PUNTOS

Artículo 66. La Comisión Evaluadora deberá dictaminar en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la finalización de la inscripción, asignando los Puntajes a cada uno de los aspirantes en las distintas instancias, estableciendo el correspondiente ORDEN DE MERITO.

Artículo 67. Sobre la base del Acta del Concurso, la Secretaría General de Extensión adjudicará las becas de acuerdo al ORDEN DE MERITO Establecido por la Comisión Evaluadora.En los casos de renuncia de un becario dentro de los dos meses de haber obtenido la beca, se podrá adjudicar la vacante al postulante que se encuentra en segundo lugar. En caso de que éste no acepte por razones expresadas por escrito, se podrá asignar a quien haya resultado 3ro en el Orden de Mérito establecido. En caso de producirse otra renuncia la beca deberá llamarse a concurso nuevamente.

Artículo 68. La Disposición de la Secretaría General de Extensión Universitaria Aprobando el Orden de Mérito propuesto por la Comisión Evaluadora será expuesta en el lugar de inscripción durante 5 (Cinco) días hábiles a partir de su emisión, considerándose este acto como notificación suficiente a los aspirantes.

Artículo 69. Los aspirantes no podrán retirar sus carpetas de Antecedentes, hasta tanto no haya concluido el proceso de evaluación por parte de la Comisión Evaluadora.

Artículo 70. La renovación de las becas a favor de los alumnos o egresados de la UNaM estará sujeta a las siguientes condiciones:

1-           La evaluación positiva del Director del Programa o Proyecto.

2-           El cumplimiento efectivo de sus funciones.

3-           La continuidad del Programa o Proyecto.

4-           La acreditación de la condición de alumno regular de la UNaM, para los casos que corresponda.

Artículo 71. La evaluación del Director supone dos instancias:

  1. Informe anual sobre el desempeño del becario, el que deberá

Presentarse a la Secretaría General antes del 30 de Noviembre de cada año, consignando:

- Tareas desarrolladas y/u objetivos cumplidos.

- Actuación del becario indicando dedicación, compromiso y aptitud para la tarea.

- Propuesta sobre renovación o no de la beca.

b. Informe especial, a efectuarse en cualquier período del año, en los casos de evidente incumplimiento de sus tareas específicas. Este informe será causa de la supresión del beneficio de la beca.

Artículo 72. La suspensión parcial o puesta a término del Programa o Proyecto implicará la finalización del beneficio de las becas asignadas al mismo.

Artículo 73. Anualmente las Secretarías de Extensión asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente el monto correspondiente a cada beca. Para todos los casos la Beca de Perfeccionamiento duplicará el monto asignado a la Beca de Auxiliar dada la complejidad de la tarea y la dedicación horaria.

Artículo 74. Cuando razones emergentes de la actividad de los Becarios impliquen traslados a otras localidades, los mismos podrán percibir pasajes y Viáticos.

Artículo 75. Las sumas percibidas como becas de Extensión asumen el carácter de no remunerativa y no bonificable.

Artículo 76. La sola circunstancia de presentarse a Concurso para Becas, implica el conocimiento de las presentes normas y su aceptación en todas sus partes, por parte de los aspirantes y/o Becarios.

Artículo 77. Los alumnos y graduados, una vez que hayan cumplido con el período asignado a la beca no podrán ser aspirantes a la misma categoría de beca en el Programa o Proyecto donde hubieren desarrollado sus funciones, y en ningún otro con la misma función de becario.

Artículo 78. No podrán constituir las Comisiones evaluadoras quienes guarden alguna relación de parentesco con los aspirantes.

Artículo 79. Las Becas de Extensión serán incompatibles con otras becas que otorgue la UNaM.-

 

 

 

 

 

 

 

Copyright © 2024 Digesto Normativo Electrónico de la Universidad Nacional de Misiones. Todos los derechos reservados.
Joomla! es software libre, liberado bajo la GNU General Public License.