Posadas, 21 de marzo de 2022.
VISTO: El Expediente CUDAP: EXP-S01 :0000223/2022 -Dirección General de Contrataciones -Contratación Servicio Pago Haberes mediante sistema bancarizado, y;
CONSIDERANDO:
QUE, tal y conforme surge del informe obrante a fs. 01, el contrato original fue resultado del proceso licitatorio (Licitación Pública 04/2016), estando a esa fecha vigente el Decreto Nº 1187/2021.
QUE, el contrato original fue renovado en el año 2019, culminando la vigencia del mismo con imposibilidad de prorrogarlo el día 30/06/2022.
QUE, ante la proximidad de la fecha de fenecimiento del contrato UNaM -Banco Patagonia, es dable remarcar que a la fecha continua vigente el Decreto Nº 1187/2021.
QUE, oportunamente y mediante nota de fecha 03/03/2015, se ha requerido al Banco Nación Argentina que informe sobre la implementación del servicio de pago de haberes en todo el sistema Universitario bajo el amparo de la norma mencionada, no existiendo hasta el día de la fecha, constancia alguna de que se haya contestado.
QUE, de igual manera y tal como fuera señalado en Dictamen DGAJ Nº 023/2016, en autos caratulados "Expte. Nº 335/2016 -VICE RECTOR s/ PAGO DE HABERES DEL PERSONAL DE LA UNaM", existen varias Universidades Nacionales (vgr.: Universidad de La Pampa, la Universidad del Litoral, la Universidad de Salta y la UBA entre otras) que han llamado a licitación y/o han suscripto contrato con otras entidades bancarias para el Servicio de Pago de Haberes, apartándose de lo dispuesto en el Decreto 1187/12.
QUE, las circunstancias objetivas supra señaladas y que fueran valoradas en el proceso licitatorio referido no se ha modificado, correspondiendo reiterar que la licitación pública es la forma que asegura la contratación de la oferta más conveniente a los intereses de la Universidad, en la cual y según las condiciones establecidas en la misma, todos los Bancos sin excepción tienen la posibilidad de presentarse (siempre que cumplan con los requisitos establecidos al efecto), debiéndose ajustar a las condiciones especificadas por la administración en los pliegos para una eficiente y adecuada prestación del servicio.
QUE, oportunamente se ha expedido la Secretaría General de Economía y Finanzas respecto a la oportunidad mérito y conveniencia del Servicio de Pago de haberes del personal de la UNaM a través del Banco Nación, corresponde se expida la Secretaría General de Infraestructura y Recursos Humanos, en relación con la oportunidad, mérito y conveniencia del Servicio de Pago de Haberes del personal de la UNaM a través del Banco Nación, así como también si tiene constancia alguna que hasta la fecha, dicha entidad Bancaria ha informado sobre la implementación del Decreto 1187 /12 en todo el sistema Universitario.
QUE, en atención a lo manifestado en el Dictamen Nº 038/2022 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos (fs. 20/21 ), la Secretaria General de Infraestructura y Recursos Humanos (cfr. fs. 22/23) remite el presente expediente a efectos de solicitar se expida -el Alto Cuerpo -sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de ordenar la inaplicabilidad del Decreto Nº 1187 /2012 y se autorice a la Dirección General de Contrataciones a licitar el servicio de pago de haberes mediante sistema bancarizado destinado al personal, becarios y contratados por esta Institución.
QUE, la Secretaria entiende que corresponde al Consejo Superior expedirse en esta cuestión por ser el Órgano encargado de reglamentar, entre otras cuestiones, sobre la administración de la UNaM.
QUE, tal como se reseña en el Dictamen de Asuntos Jurídicos, en el año 2016 el Consejo Superior, en ejercicio de la mentada autonomía institucional, ordena la no adhesión al Decreto 1187/2012 y autoriza la licitación del servicio de pago de haberes merituando también en tal análisis jurídico que la mayoría de las Universidades Nacionales -con idénticos argumentos -se apartaron de lo dispuesto en el Decreto cuestionado, así como la circunstancia objetiva que representaba la incapacidad operativa del Banco Nación para sostener un servicio acorde a las necesidades de la Universidad y de sus agentes.
QUE, se entiende que actualmente, todas estas circunstancias y argumentos se mantienen pues de 2016 a la fecha se fueron sumando las Universidades que adoptaron el criterio de licitar el servicio de pago de haberes aplicando el régimen de contrataciones de bienes y servicios vigente en cada casa de altos estudios, en tanto que no se ha recibido desde el Banco Nación información o notificación alguna que permita inferir que han optimizado su capacidad operativa ni en la ciudad de Posadas ni en las Regionales Oberá y Eldorado.
QUE, analizadas las actuaciones en la Comisión de Desarrollo del Alto Cuerpo, la misma se expidió sobre el tema mediante Despacho Nº 007/2022, sugiriendo "Aprobar el llamado a licitación para la contratación del servicio de pago de haberes mediante un sistema bancarizado. Asimismo, conformar una comisión veedora de los pliegos de licitación, constituida por los Secretarios administrativos de todas las dependencias y los secretarios generales gremiales docentes y no docentes".
QUE, el tema fue tratado y aprobado por unanimidad de los Consejeros participantes, en la 1º Sesión Ordinaria/2022 del Consejo Superior, efectuada el día 16 de marzo de 2022.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-APRUÉBASE el llamado a Licitación Pública para la contratación del Servicio de pago de haberes y otros servicios o productos mediante un sistema bancarizado destinado a agentes y becarios de la UNaM por un periodo de 4 años.
ARTICULO 2°.-CONFÓRMASE una comisión veedora de los pliegos de licitación, constituida por los Secretarios Administrativos de todas las dependencias y los Secretarios Generales gremiales docentes y no docente.
ARTICULO 3°.-REGÍSTRESE, Comuníquese, Notifíquese y Cumplido. ARCHÍVESE.
RESOLUCION CS Nº 008/22
Dra Maria Sandra LIBUTTI MSc Ing Alicia V BOHREN
Secretaria Consejo Superior Presidenta Consejo Superior
Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Misiones